Convenio Colectivo de Cantabria

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Questions and Answers

En el contexto del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ¿cuál es el criterio preeminente que se aplica en caso de que dos o más solicitantes empaten en la puntuación final en un concurso de traslados según lo estipulado en el Artículo 15?

  • El resultado de una prueba específica de aptitud diseñada para desempatar a los candidatos.
  • La antigüedad en el puesto actual desde el que se concursa, priorizando al de mayor permanencia. (correct)
  • La puntuación obtenida en la fase de oposición del concurso.
  • La valoración de los méritos académicos y profesionales presentados, con especial atención a la titulación.

Considerando las modificaciones introducidas al Artículo 1 del VIII Convenio Colectivo, ¿cuál de los siguientes colectivos, que inicialmente podrían interpretarse como incluidos, queda explícitamente excluido del ámbito de aplicación del convenio?

  • El personal laboral que presta servicios en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y que ha sido contratado bajo la modalidad de interinidad.
  • El personal eventual nombrado al amparo de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública. (correct)
  • El personal laboral que, aunque preste servicios en instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, realiza funciones administrativas y no asistenciales.
  • El personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentra en situación de excedencia voluntaria.

En el contexto del Artículo 4 relativo a la Comisión de Interpretación, Estudio, Seguimiento y Aplicación del Convenio Colectivo (CIESA), ¿qué mayoría cualificada se requiere para que los acuerdos adoptados por la comisión sean considerados obligatorios y vinculantes para ambas partes?

  • Unanimidad de los miembros de la Comisión, incluyendo tanto a los representantes de la Administración como a los de los trabajadores.
  • Más del 50 por 100 de cada una de las dos representaciones de la Comisión (Administración y trabajadores). (correct)
  • Mayoría simple de los miembros presentes en la reunión, siempre que estén representadas ambas partes.
  • Dos tercios de los votos de cada una de las representaciones, asegurando así un amplio consenso en las decisiones.

De acuerdo con el Artículo 8 del VIII Convenio Colectivo, referente al reingreso de excedentes, ¿cuál es la condición sine qua non para que un trabajador que ha optado a una categoría inferior pueda participar en concursos de traslados a una vacante de su categoría original?

<p>Que la categoría inferior en la que se encuentre esté encuadrada en el mismo grupo y nivel que la categoría que ostentaba antes de la excedencia. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el alcance de la facultad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la organización del trabajo, según se describe en el Artículo 5 del VIII Convenio Colectivo?

<p>La facultad de organización del trabajo corresponde a la Administración, pero debe dar cuenta a la representación sindical de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes. (A)</p> Signup and view all the answers

En el contexto de los concursos de traslados para puestos de la misma categoría profesional y especialidad, y según lo dispuesto en el Artículo 10 del VIII Convenio Colectivo, ¿cuál es el plazo mínimo que un trabajador debe haber desempeñado su puesto de trabajo para poder participar, y qué excepciones se contemplan?

<p>Seis meses, con la excepción de trabajadores en adscripción provisional, a disposición del secretario general de la Consejería correspondiente, o participando desde situación de excedencia. (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 11 del VIII Convenio Colectivo, relativo a los concursos de méritos a puestos de distinta categoría profesional y especialidad, ¿cuál es el momento límite hasta el cual los interesados pueden desistir de las solicitudes presentadas, y qué condiciones rigen para desistimientos posteriores?

<p>Hasta la fecha de constitución de la Comisión de Valoración; los desistimientos posteriores solo se admiten con carácter excepcional y justificación motivada, sujeta a la decisión de la Comisión. (B)</p> Signup and view all the answers

Interpretando el Artículo 12 del VIII Convenio Colectivo, ¿cómo se gestiona la situación de un trabajador en adscripción provisional que, participando en un concurso, no solicita todos los puestos de su categoría y especialidad y no obtiene destino definitivo?

<p>Se le adjudica de oficio uno de los puestos que hayan quedado vacantes en el concurso, preferentemente en la misma localidad donde presta servicios. (B)</p> Signup and view all the answers

En coherencia con el Artículo 14 del VIII Convenio Colectivo, ¿qué criterio debe seguirse en la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, con el objetivo de garantizar la objetividad y representatividad en la valoración de los méritos de los concursantes?

<p>Se debe tender a la paridad entre mujer y hombre en la composición de la Comisión, además de asegurar la representación de las organizaciones sindicales. (B)</p> Signup and view all the answers

En los procesos de promoción interna, ¿qué requisitos deben cumplir los aspirantes según el Articulo 20?

<p>Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y poseer una antigüedad mínima de dos años en el nivel inmediato inferior. (A)</p> Signup and view all the answers

Refiriéndonos al articulo 27, si el aspirante pertenece al Grupo 3, ¿cuál es la duración del periodo de prueba?

<p>Quince días. (B)</p> Signup and view all the answers

Respecto al artículo 31, ¿Quién informa de las situaciones y mecanismos de ampliación de las listas una vez agotadas éstas?

<p>La comisión de control y seguimiento de las Bolsas de Empleo (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuáles son los casos en los que el reconocimiento médico deja de ser voluntario según el articulo 92?

<p>Cuando el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. (C)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 94, ¿qué ocurre si un trabajador no accede al puesto de trabajo que se le ha asignado en un cambio de puesto de trabajo?

<p>Pierde cualquier derecho al cambio de puesto de trabajo. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cómo se denomina y cuál es la función principal del organismo dependiente de la CIESA creado para garantizar la igualdad según lo estipulado en el texto?

<p>Subcomisión para la Igualdad, responsable de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad y del conjunto de medidas establecidas en el convenio a tal efecto. (B)</p> Signup and view all the answers

Basándonos en el Articulo 3.1, ¿cuál es la condición tacita de vigencia del convenio, una vez agotada ésta?

<p>Se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el proceso que sigue una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia si las condiciones de su puesto de trabajo son perjudiciales para su salud o la del bebé, según lo establecido en el Artículo 95?

<p>Tiene derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo, cambio temporal de puesto o funciones, previo informe de los servicios médicos de la Administración. (A)</p> Signup and view all the answers

En el supuesto de que se produzcan situaciones climatológicas adversas, como lluvias torrenciales, ¿quién tiene la autoridad para ordenar la interrupción de los trabajos? (Articulo 96)

<p>El capataz. (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Articulo 88, ¿cómo se canalizarán los derechos de consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales?

<p>A través de la representación general del personal y la representación especializada constituida por los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud. (D)</p> Signup and view all the answers

En relación con el Articulo 40, ¿Qué titulación será necesaria para el desempeño de las categorías a las que pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías cuyas funciones no exijan personal especialmente cualificado para su desempeño sin que requieran conocimientos de ningún oficio a nivel de formación profesional o similar?

<p>Certificado de Escolaridad. (D)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿A quién aplica el Convenio?

El Convenio aplica al personal con relación laboral en la Administración General de Cantabria y sus Organismos Públicos, incluyendo la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

¿Quién está excluido del Convenio?

Personal de alta dirección, eventuales nombrados bajo la Ley de Función Pública, y personal sanitario del Servicio Cántabro de Salud (con excepciones).

¿Cuándo entra en vigor?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2011.

¿Cómo se denuncia el Convenio?

Cualquiera de las partes puede denunciarlo dentro de los dos meses anteriores a la conclusión de su vigencia.

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¿Sigue vigente tras denuncia?

Permanece vigente hasta que sea sustituido por uno nuevo, incluso después de ser denunciado.

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¿Funciones de la Comisión (CIESA)?

Interpretar el contenido del Convenio, estudiar cuestiones derivadas de su aplicación, hacer seguimiento y homologar categorías profesionales.

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¿Quién organiza el trabajo?

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus órganos competentes, informando a los representantes sindicales.

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¿Cómo se cubren las vacantes?

Reingreso de excedentes, concursos de traslados y méritos, promoción interna y nuevo ingreso según procedimientos establecidos.

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¿Derecho al reingreso?

El trabajador tiene derecho a ocupar provisionalmente un puesto vacante de su misma categoría al solicitar el reingreso.

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¿Qué méritos se valoran?

Antigüedad, méritos profesionales y académicos, y antigüedad en el último puesto.

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¿En qué consiste la oposición?

Evaluar capacidades para el puesto, con pruebas teóricas y prácticas sobre la categoría profesional.

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¿Cómo es la promoción vertical?

Se hará siempre a categoría profesional superior, encuadrada en un grupo, nivel o niveles inmediatamente superiores al que ostente el trabajador.

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¿Qué es formación obligatoria?

Aquellos que se determinen por normativa legal o por el órgano competente de la Consejería.

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¿Qué define la clasificación profesional?

Grupos profesionales, niveles de clasificación y categorías profesionales, según titulaciones, funciones y tareas.

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¿Cuáles son los grupos profesionales?

Grupo 1 (Título de Formación Profesional de grado superior). Grupo 2 (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria). Grupo 3 (Certificado de Escolaridad).

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¿Qué derechos en salud laboral?

Derecho a protección eficaz en seguridad y salud, y el deber de aplicar las medidas preventivas.

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¿Cómo se canaliza la participación?

Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

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¿Qué se puede hacer por la maternidad?

Adaptar condiciones, tiempo o turno de trabajo, o cambiar temporalmente de puesto o funciones.

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¿Limitación jornada de lluvias?

Interrupción de trabajos en situaciones climatológicas adversas, como lluvias torrenciales

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Study Notes

VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

  • Publicado el 12 de febrero de 2010, con modificaciones en 2021 y 2023.

Título I: Objeto y Ámbito de Aplicación

  • A este convenio se adscribe personal que presta servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
  • Queda excluido el personal de alta dirección, eventual nombrado bajo la Ley de Cantabria 4/1993, y el personal del Servicio Cántabro de Salud (excepto el de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud).
  • Este convenio entra en vigor al día siguiente de su publicación y tiene una duración hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Los efectos económicos rigen desde el 1 de enero de 2010, excepto los complementos de trabajo a dos y tres turnos, que aplican desde el 1 de enero de 2009.
  • Cualquiera de las partes puede denunciar el convenio dos meses antes de su conclusión.
  • Se prorroga tácitamente por períodos anuales si no hay denuncia expresa.
  • En caso de nulidad de alguna parte del convenio, las partes deben acordar cómo adaptar o renegociar el contenido afectado.
  • Se crea la Comisión de Interpretación, Estudio, Seguimiento y Aplicación del Convenio Colectivo (CIESA).
  • La CIESA se constituye dentro del mes siguiente a la firma del convenio.
  • Está compuesta por ocho miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y ocho representantes de los trabajadores designados por los firmantes del Convenio, según la representación obtenida en las elecciones sindicales.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria modificó su composición para asegurar la proporcionalidad de la representación sindical.
  • Las funciones de la CIESA son interpretar el convenio, Estudiar y proponer cuestiones derivadas de su aplicación, hacer seguimiento de su aplicación, homologar categorías profesionales durante su vigencia y realizar cualquier función atribuida expresamente.
  • Los acuerdos requieren más del 50% de votos de cada representación de la Comisión y son obligatorios.
  • Si no hay acuerdo, las partes pueden nombrar un mediador, cuyo procedimiento se determinará en el reglamento de la CIESA.
  • La CIESA elaborará su reglamento en dos meses y se prorrogará hasta la constitución del siguiente convenio.
  • La Subcomisión para la Igualdad, dependiente de la CIESA, vigila por el desarrollo y cumplimiento de la legislación para la igualdad y las medidas establecidas en este sentido dentro del convenio.
  • Cuenta con un representante de cada Organización Sindical con representación en el Comité de Empresa y un número igual de representantes de la Administración.

Título II: Organización del Trabajo

  • La facultad de organización del trabajo corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, informando a la representación sindical.
  • La organización del trabajo busca aumentar la eficacia, fomentar la participación y simplificar los métodos.
  • La Administración dicta normas reguladoras de las condiciones de trabajo.
  • El personal afectado por el convenio tiene opción de permanencia en la Administración en caso de transferencias a empresas privadas.

Título III: Provisión de Vacantes, Selección de Personal y Contratación

  • Los puestos vacantes se proveerán con procedimientos que respeten igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • Los procedimientos incluyen reingreso de excedentes, concursos de traslados y méritos, promoción interna y nuevo ingreso.
  • Se reserva un mínimo del 5% de las vacantes para personas con discapacidad.
  • Si las vacantes reservadas para personas con discapacidad no se cubren, se incorporan al turno libre o se acumulan para siguientes convocatorias.
  • Los trabajadores en excedencia voluntaria tienen derecho a ocupar provisionalmente un puesto vacante de su categoría, atendiendo a las necesidades de la Administración.
  • De no existir vacante en puesto de su misma categoría podrá optar a puesto de categoría inferior, o esperar a que se produzca aquélla, con las limitaciones establecidas.
  • Quienes desempeñen puestos provisionalmente deben participar en concursos de traslados.
  • Los que hayan optado por categoría inferior pueden participar en concursos a una vacante de categoría de su grupo y nivel.
  • Los de categorías "a extinguir" (G1, GA y GB) deben participar en todos los concursos de traslados.
  • La asistencia a tales concursos es una excepción al requisito de participación contemplado en el artículo 10.1.b).
  • El concurso de traslados es el sistema normal de provisión definitiva, con bases generales negociadas con el Comité de Empresa.
  • La convocatoria pública del concurso de traslados y concurso de méritos contendrá los requisitos de participación, puestos ofertados, plazo para solicitudes y documentación, méritos a valorar, comisión de valoración y resolución.
  • Las convocatorias públicas serán concursos de traslados a puestos de la misma categoría profesional y especialidad o concursos de méritos a puestos de distinta categoría profesional.
  • Los trabajadores fijos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden participar en concursos de traslados, siempre que reúnan los requisitos establecidos.
  • Llevando al menos seis meses en su puesto, estando a disposición del secretario general o participando desde excedencia.
  • Deben pertenecer a la misma categoría profesional y cumplir los requisitos para el desempeño de los puestos convocados.
  • En enero se dicta la Orden anual de convocatoria con las normas generales, aplicable a las ofertas de puestos que se lleven a cabo durante el año.
  • La primera oferta de puestos vacantes se publica en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria.
  • Las tres siguientes ofertas de puestos se publicarán en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, resolviéndose la última antes del último cuatrimestre.
  • Las solicitudes se dirigen al consejero de Presidencia y Justicia y se presentan en cinco días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria.
  • Las solicitudes deberán presentarse únicamente en el Registro General de la Consejería, pudiendo renunciar total o parcialmente hasta el último día en que finalice el plazo.
  • Los trabajadores fijos de la Administración pueden tomar parte en concursos de méritos a puestos de distinta categoría profesional, siempre que reúnan los requisitos establecidos.
  • El concurso se celebrará durante el último cuatrimestre, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • Los interesados podrán desistir hasta la fecha de constitución de la Comisión de Valoración, admitiéndose desistimientos motivados con carácter excepcional, exceptuándose a quien esté obligado a participar.
  • Si el trabajador obtuviera un puesto en categoría profesional distinta, ostentará la categoría del puesto adjudicado, sin derivarse ningún derecho de la anterior.
  • El tiempo de servicios exigido al personal laboral fijo discontinuo se computará como trabajo efectivamente prestado durante el tiempo de suspensión de la actividad y el de la contratación efectiva.
  • Los trabajadores en adscripción provisional o a disposición del secretario general deben participar en concursos hasta obtener puesto definitivo.
  • Si no solicitan todos los puestos o no obtienen ninguno, se les adjudica uno y, si no toman posesión, son declarados en excedencia voluntaria por interés particular.
  • Los trabajadores unidos por matrimonio o pareja de hecho pueden condicionar sus solicitudes a obtener ambos destino en el mismo municipio.
  • La fecha de referencia para los requisitos es el último día del plazo de solicitudes.
  • La baremación se fijará en las bases generales, incluyendo antigüedad, méritos profesionales y académicos, y antigüedad en el último puesto.
  • En concursos de traslados, el mérito será únicamente la antigüedad.
  • La Comisión de Valoración evalúa los méritos para la adjudicación de los puestos en concurso de méritos, compuesta por Presidente, Vocales y Secretario.
  • Se prioriza la paridad entre mujer y hombre en la composición de la Comisión.
  • Podrá solicitar expertos en calidad de asesores.
  • La Comisión propondrá al candidato con mayor puntuación.
  • La puntuación final es la suma de las puntuaciones de los méritos.
  • Los empates se resolverán según las bases generales, siendo el primer criterio la antigüedad en el último puesto.
  • Se puede declarar desierta la cobertura de puestos si no hay concursantes con las puntuaciones mínimas.
  • Se harán públicas las puntuaciones, otorgándose un plazo para alegaciones, y se elevará la propuesta de resolución al órgano competente.
  • La convocatoria se resolverá por el consejero de Presidencia y Justicia y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, excepto si se ha obtenido otro destino mediante convocatoria pública con plazos posesorios coincidentes, debiendo comunicarse la opción.
  • Los traslados derivados de los concursos tienen carácter voluntario, sin generar derecho a indemnización.
  • Las reclamaciones contra los concursos se presentarán en el plazo de un mes.
  • El plazo de toma de posesión es de tres días hábiles en la misma localidad, diez días hábiles en distinta localidad acreditando cambio de residencia, y un mes por reingreso desde excedencia.
  • El plazo empieza al día siguiente del cese, efectuándose dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del concurso de traslados.
  • Los plazos posesorios se inician al finalizar permisos y licencias, salvo suspensión acordada.
  • El plazo posesorio se considera servicio efectivo.
  • En reingreso desde excedencia, no se retribuye hasta la incorporación efectiva.
  • Los trabajadores que, estando obligados a participar, no obtengan plaza, quedarán a disposición de su Secretario General, quien los adscribirá a un puesto de su categoría, excepto si concurre la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 12.
  • Si no hay vacante en su Consejería, el Consejero de Presidencia promoverá la adscripción a una vacante de su categoría en otra Consejería.
  • La convocatoria de concursos de traslados y la publicación de ofertas de puestos sirve de notificación a los ocupantes temporales de las plazas adjudicadas.
  • La Administración potenciará las capacidades y la motivación de los trabajadores para lograr una mejor asignación de efectivos.
  • Los procesos de promoción interna se regirán por bases generales y se realizarán en convocatorias conjuntas o independientes de las del sistema general de nuevo ingreso. Requisitos específicos derivados de la categoría profesional a la que se pretenda acceder. No se producirán ascensos por mero transcurso del tiempo.

Artículo 19.- Sistema de promoción.

  • Los sistemas de promoción interna podrán ser vertical y cruzada.
  • La promoción interna vertical se producirá siempre a una categoría profesional encuadrada inmediatamente superior.
  • La promoción interna cruzada se producirá mediante la posibilidad de participación en los procesos de promoción interna del personal funcionario.

Artículo 20.- Requisitos de participación en el sistema de promoción interna.

  • Los requisitos son:
  • Ser trabajador fijo de la Administración de Cantabria.
  • Tener una antigüedad de, al menos, dos años.
  • Estar en posesión del título exigido y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
  • Los requisitos establecidos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • El personal fijo discontinuo podrá participar, aunque no se encuentre prestando servicios.
  • El personal laboral en situación de excedencia por cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna.
  • El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.

Artículo 21.- Proceso selectivo.

  • Establece el concurso-oposición como sistema de selección.
  • La fase de oposición evaluará las capacidades y aptitudes para cumplir con las funciones propias a la categoría profesional y consistirá en pruebas teóricas, prácticas o teórico-prácticas.
  • La convocatoria establecerá la puntuación mínima para entender superada la fase de oposición y poder acceder a la fase de concurso.
  • Los méritos de la fase de concurso estarán orientados a evaluar la carrera profesional del aspirante.
  • En la fase de concurso podrán valorarse los méritos profesionales, antigüedad y méritos académicos.

Artículo 22.- Condiciones alternativas a la titulación.

  • En el turno de promoción interna, los títulos de Graduado Escolar o Graduado en Educación podrán sustituirse por antigüedad.
  • El personal laboral fijo para Técnico y Técnico Superior podrá participar el personal laboral fijo que acredite estar en posesión del certificado o certificados de profesionalidad.

Artículo 23.- Superación de pruebas.

  • La puntuación asignada a cada trabajador se determinará por los puntos obtenidos en la fase de oposición y en la de concurso.
  • En el caso de empate, se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo.
  • El Tribunal de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso de promoción un número de aspirantes superior al de los puestos convocados.
  • La convocatoria se resolverá por el Consejero de Presidencia y publicación oficial en el BOC.

Artículo 24.- Plazo de toma de posesión.

El plazo de toma de posesión es de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la promoción interna.

El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado de al menos un año. La formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, donde será de seis meses para técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores.

La toma de posesión producirá una novación modificativa de la categoría del trabajador, y será declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen, salvo que no supere el periodo de prueba.

Artículo 25.- Personal laboral de nuevo ingreso.

  • Se ofertarán en turno libre, conforme a la planificación de recursos humanos y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público.
  • Las convocatorias serán aprobadas por el Consejero de Presidencia y Justicia y se ajustarán a lo dispuesto en las bases generales.

Artículo 26.- Tribunales de selección

  • Las pruebas selectivas serán juzgadas por Tribunales de Selección nombrados por el Consejero de Presidencia y Justicia, con un presidente, vocales y un secretario.
  • Se designará a los suplentes de los Tribunales.
  • Se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de manera que, al menos, dos de los miembros deberán poseer titulación.

Artículo 27.- Adquisición de la condición de personal laboral fijo.

  • El Tribunal elevará la relación de aspirantes que han superado por el orden de puntuación.
  • La convocatoria se resolverá por el Consejero de Presidencia y los mismos, con un período de prueba de seis meses para técnicos titulados y de tres meses para el resto.
  • Tanto la Administración como el trabajador, podrán poner fin a la relación laboral sin previo aviso durante el período de prueba.

Artículo 28.- Adscripción provisional

  • Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional.
  • Remoción o cese en un puesto de trabajo
  • Supresión del puesto de trabajo.
  • Reingreso al servicio, en los términos previstos en el artículo 8.

Artículo 29.- Permutas

  • El Consejero de Presidencia y Justicia podrá autorizar el cambio de puesto de trabajo mediante permuta voluntaria, con informe, que se den las siguientes condiciones:
  • Ser laboral fijo en la misma categoría.
  • Los puestos objeto de permuta deberán ser de la misma categoría.
  • Desempeñar los puestos de trabajo con carácter definitivo.
  • Pasar diez años desde la fecha de concesión.
  • No podrá solicitar permuta cuando, al menos, a uno de los trabajadores le falten siete años para cumplir sesenta y cinco años.
  • De la resolución del Consejero de Presidencia y Justicia se dará traslado al Comité de Empresa.

Artículo 30.- Contratación temporal

  • Si las necesidades del servicio lo exigieran, la Consejería correspondiente propondrá su cobertura a la Dirección General de Función Pública.
  • Se procederá en cuanto a las sustituciones.
  • La contratación de estos trabajadores se regirá por las condiciones artículo 27.

Artículo 31.- Bolsas de empleo temporal

  • Concluidos los procesos selectivos de nuevo ingreso se confeccionarán bolsas de trabajo por cada una de las categorías profesionales, con la titulación exigida.
  • La constitución de una nueva bolsa de empleo dejará sin vigencia la anterior.
  • El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas aprobadas y la puntuación final.
  • Igualmente, podrán constituirse bolsas de empleo formadas por aquellos candidatos que puedan incorporarse por el proceso que que carácter abierto y permanente.
  • Agotadas las listas, será la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo, quien informe previamente de las situaciones.
  • Se crea una Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo compuesta por un representante por organización.

Artículo 32.- Principios generales

  • El personal tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios.
  • Es el conjunto de actividades dirigidas a incrementar las aptitudes a nivel teórico o práctico.
  • La Administración determinará la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen funciones.
  • Los trabajadores podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad.
  • La Administración facilitará los centros de trabajo del Gobierno de Cantabria.

Artículo 33.- Formación obligatoria

  • Los cursos de formación de carácter obligatorio son aquellos que así se determinen por la normativa legal.
  • Tendrá la consideración la materia de seguridad y salud laboral y nueva tecnología.
  • Asímismo, será obligatoria la formación cuando afecte a la capacitación cuando vaya dirigida a adaptar a los trabajadores a las modificaciones técnicas efectuadas en los puestos.
  • También tendrán este los cursos de adaptación para las personas que hayan sido trasladadas por discapacidad.

Artículo 34.- Formación voluntaria para la promoción profesional

  • Actividades de apoyo a la promoción profesional del personal laboral.
  • De manera particular desarrollará actividades formativas para el personal laboral fijo.
  • A estos efectos, las actividades formativas se programarán en atención a las necesidades del servicio.

Artículo 35.- Formación voluntaria para el desarrollo personal

  • Se considerará la que realicen los trabajadores cuando cursen estudios.

Artículo 36.- Tiempo para la formación.

  • El tiempo destinado a la asistencia a los cursos de formación obligatoria computará como trabajo efectivo y se compensará en caso.
  • El tiempo dedicado a actividades formativas calificadas no computará como trabajo efectivo.

Artículo 37.- Adaptación de jornada

  • Los trabajadores tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo, el disfrute de vacaciones.
  • Será condición indispensable que el trabajador acredite y asista.

Artículo 38.- Permisos para la formación

  • Se concederá permisos para concurrir a exámenes académico y pruebas selectivas.

TITULO V - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 39.- Clasificación profesional.

  • La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos profesionales.

  • Dentro de cada grupo profesional se delimitarán niveles de clasificación.

  • La integración en una categoría profesional posibilitará el desempeño de funciones.

Artículo 40.- Grupos profesionales

  • Existen tres grupos profesionales.

Artículo 41.- Niveles de clasificación

Artículo 42.- Categorías profesionales.

  • Las categorías profesionales y tabla de Clasificación Profesional en el Anexo I.

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