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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor un 'lote de animales' según el texto?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor un 'lote de animales' según el texto?
- Un grupo diverso de animales de diferentes especies criados juntos en una granja.
- Animales que comparten el mismo espacio físico, independientemente de su especie o edad.
- Un grupo de animales de la misma especie y categoría de edad, criados en la misma explotación al mismo tiempo y bajo condiciones uniformes. (correct)
- Un grupo de animales destinados al sacrificio sin importar la edad o las condiciones de cría.
¿Cuál es el objetivo principal de los planes de vigilancia descritos en el texto?
¿Cuál es el objetivo principal de los planes de vigilancia descritos en el texto?
- Promover el uso de sustancias β-agonistas en la cría de ganado para mejorar la producción.
- Fomentar el consumo de productos animales orgánicos.
- Detectar residuos y sustancias prohibidas en la cadena de producción animal y productos de origen animal. (correct)
- Regular el comercio internacional de productos animales.
¿Qué papel desempeña la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos?
¿Qué papel desempeña la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos?
- Coordinar la ejecución de los planes de vigilancia para la detección de residuos y sustancias a nivel nacional. (correct)
- Establecer las cuotas de producción ganadera a nivel nacional.
- Financiar proyectos de investigación sobre nuevas sustancias para la alimentación animal.
- Ejecutar directamente las inspecciones en las explotaciones ganaderas.
¿Quién preside la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos?
¿Quién preside la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos?
¿Qué tipo de muestras pueden ser objeto de investigación para la detección de residuos y sustancias según este reglamento?
¿Qué tipo de muestras pueden ser objeto de investigación para la detección de residuos y sustancias según este reglamento?
Si una Comunidad Autónoma desea participar activamente en la Comisión Nacional, ¿cómo se formaliza su participación?
Si una Comunidad Autónoma desea participar activamente en la Comisión Nacional, ¿cómo se formaliza su participación?
¿Quién actúa como Secretario de la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos?
¿Quién actúa como Secretario de la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos?
¿Qué animales están cubiertos bajo la definición general de 'animales' en este contexto?
¿Qué animales están cubiertos bajo la definición general de 'animales' en este contexto?
¿En qué situación, según el texto, se permite el sacrificio de animales tratados con β-agonistas antes del período de prohibición?
¿En qué situación, según el texto, se permite el sacrificio de animales tratados con β-agonistas antes del período de prohibición?
¿Qué criterio principal utiliza el veterinario oficial del matadero para declarar las carnes aptas para el consumo humano tras el sacrificio de animales tratados con β-agonistas?
¿Qué criterio principal utiliza el veterinario oficial del matadero para declarar las carnes aptas para el consumo humano tras el sacrificio de animales tratados con β-agonistas?
¿Cuál es la consecuencia inmediata si un veterinario oficial sospecha que no se respetaron los períodos de espera tras un tratamiento veterinario autorizado en animales presentados al sacrificio?
¿Cuál es la consecuencia inmediata si un veterinario oficial sospecha que no se respetaron los períodos de espera tras un tratamiento veterinario autorizado en animales presentados al sacrificio?
¿Qué ocurre si el nivel de residuos en las muestras de carne tomadas en el matadero excede los límites autorizados según el Real Decreto?
¿Qué ocurre si el nivel de residuos en las muestras de carne tomadas en el matadero excede los límites autorizados según el Real Decreto?
¿Qué implica la detección de sustancias o productos no autorizados en las muestras tomadas a los animales sacrificados, según el Real Decreto?
¿Qué implica la detección de sustancias o productos no autorizados en las muestras tomadas a los animales sacrificados, según el Real Decreto?
¿Qué entidades están involucradas en el flujo de información sobre los controles efectuados y sus resultados, según lo estipulado?
¿Qué entidades están involucradas en el flujo de información sobre los controles efectuados y sus resultados, según lo estipulado?
En el caso de que un tercero presente un animal en un establecimiento de primera transformación, ¿a quién incumbirá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones?
En el caso de que un tercero presente un animal en un establecimiento de primera transformación, ¿a quién incumbirá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones?
¿Qué condición deben cumplir los propietarios o responsables de establecimientos de primera transformación al comercializar productos primarios de origen animal?
¿Qué condición deben cumplir los propietarios o responsables de establecimientos de primera transformación al comercializar productos primarios de origen animal?
¿Qué ocurre si las personas presentes en la toma de muestras se niegan a firmar el acta?
¿Qué ocurre si las personas presentes en la toma de muestras se niegan a firmar el acta?
¿Qué dos medidas se instaurarán o reforzarán en relación con la calidad y el autocontrol en las cadenas de producción?
¿Qué dos medidas se instaurarán o reforzarán en relación con la calidad y el autocontrol en las cadenas de producción?
¿Qué criterio se utiliza para determinar la cantidad de muestra que debe recogerse?
¿Qué criterio se utiliza para determinar la cantidad de muestra que debe recogerse?
¿Qué tipo de información debe proporcionar la Comisión Nacional a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, a petición de estos?
¿Qué tipo de información debe proporcionar la Comisión Nacional a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, a petición de estos?
¿Qué tipo de controles oficiales por muestreo pueden realizar las autoridades competentes?
¿Qué tipo de controles oficiales por muestreo pueden realizar las autoridades competentes?
¿Qué métodos de análisis deben utilizarse para detectar sustancias o residuos?
¿Qué métodos de análisis deben utilizarse para detectar sustancias o residuos?
En el caso de sustancias con efecto anabolizante, ¿qué ocurre si un análisis de rutina da positivo?
En el caso de sustancias con efecto anabolizante, ¿qué ocurre si un análisis de rutina da positivo?
Además de los controles específicos y los planes de vigilancia, ¿qué otro tipo de controles pueden llevar a cabo las autoridades competentes?
Además de los controles específicos y los planes de vigilancia, ¿qué otro tipo de controles pueden llevar a cabo las autoridades competentes?
En relación con los controles de muestreo, ¿en qué fases de la cadena de producción y distribución se pueden realizar controles oficiales en los alimentos para animales?
En relación con los controles de muestreo, ¿en qué fases de la cadena de producción y distribución se pueden realizar controles oficiales en los alimentos para animales?
¿Qué ocurre con las muestras si el resultado de los análisis laboratoriales es negativo?
¿Qué ocurre con las muestras si el resultado de los análisis laboratoriales es negativo?
En un matadero, ¿quién tiene derecho a recibir un ejemplar de la muestra tomada por la inspección si el ganadero no está presente?
En un matadero, ¿quién tiene derecho a recibir un ejemplar de la muestra tomada por la inspección si el ganadero no está presente?
Si un laboratorio autorizado realiza un análisis de una muestra y obtiene un resultado positivo utilizando un método de rutina, ¿qué paso adicional es necesario antes de considerar el resultado como definitivo, en el contexto de sustancias no autorizadas?
Si un laboratorio autorizado realiza un análisis de una muestra y obtiene un resultado positivo utilizando un método de rutina, ¿qué paso adicional es necesario antes de considerar el resultado como definitivo, en el contexto de sustancias no autorizadas?
¿Cuál es el orden de preferencia para elegir los métodos de análisis de laboratorio?
¿Cuál es el orden de preferencia para elegir los métodos de análisis de laboratorio?
¿Qué acción NO está directamente contemplada como una medida a tomar por la autoridad competente tras la detección de casos positivos de residuos en animales?
¿Qué acción NO está directamente contemplada como una medida a tomar por la autoridad competente tras la detección de casos positivos de residuos en animales?
En caso de detectarse un tratamiento ilegal en animales procedentes de países terceros, ¿cuál es el proceso que sigue la autoridad competente?
En caso de detectarse un tratamiento ilegal en animales procedentes de países terceros, ¿cuál es el proceso que sigue la autoridad competente?
¿Qué ocurre con los animales de una explotación en la que se han realizado muestreos y se esperan los resultados finales?
¿Qué ocurre con los animales de una explotación en la que se han realizado muestreos y se esperan los resultados finales?
Además de investigar la explotación de origen, ¿qué otra investigación debe llevar a cabo la autoridad competente en caso de tratamiento ilegal?
Además de investigar la explotación de origen, ¿qué otra investigación debe llevar a cabo la autoridad competente en caso de tratamiento ilegal?
Si una investigación sobre residuos en animales requiere acciones en otros Estados miembros, ¿qué debe hacer la autoridad competente?
Si una investigación sobre residuos en animales requiere acciones en otros Estados miembros, ¿qué debe hacer la autoridad competente?
Después de confirmar un tratamiento ilegal en una explotación, ¿qué medida específica debe asegurar la autoridad competente con respecto al ganado afectado?
Después de confirmar un tratamiento ilegal en una explotación, ¿qué medida específica debe asegurar la autoridad competente con respecto al ganado afectado?
¿Cuál es el objetivo principal de la investigación que se realiza en la explotación de origen tras la detección de residuos?
¿Cuál es el objetivo principal de la investigación que se realiza en la explotación de origen tras la detección de residuos?
En el contexto de la detección de residuos en productos animales importados, ¿qué implica el artículo 25 mencionado en el texto?
En el contexto de la detección de residuos en productos animales importados, ¿qué implica el artículo 25 mencionado en el texto?
¿Qué información, además de la identificación del vehículo y la fecha, debe incluirse obligatoriamente en el certificado que acompaña a los animales positivos enviados al matadero?
¿Qué información, además de la identificación del vehículo y la fecha, debe incluirse obligatoriamente en el certificado que acompaña a los animales positivos enviados al matadero?
Antes de la llegada de animales considerados positivos a un matadero designado, ¿con cuántas horas de antelación se debe comunicar esta situación al representante legal del matadero?
Antes de la llegada de animales considerados positivos a un matadero designado, ¿con cuántas horas de antelación se debe comunicar esta situación al representante legal del matadero?
Según la normativa, ¿cómo deben ser considerados y tratados los animales sacrificados que han sido declarados no aptos para el consumo en el matadero?
Según la normativa, ¿cómo deben ser considerados y tratados los animales sacrificados que han sido declarados no aptos para el consumo en el matadero?
¿Qué información debe incluirse en el documento de control que el matadero debe recibir firmado tras el traslado de los materiales de alto riesgo a la planta de transformación?
¿Qué información debe incluirse en el documento de control que el matadero debe recibir firmado tras el traslado de los materiales de alto riesgo a la planta de transformación?
En el caso de que más de la mitad de las muestras oficiales tomadas de un lote de animales sospechosos resulten positivas, ¿qué opciones se le ofrecen al ganadero?
En el caso de que más de la mitad de las muestras oficiales tomadas de un lote de animales sospechosos resulten positivas, ¿qué opciones se le ofrecen al ganadero?
Durante cuánto tiempo se debe someter a una explotación a un control minucioso tras detectarse residuos, como medida de seguimiento y prevención?
Durante cuánto tiempo se debe someter a una explotación a un control minucioso tras detectarse residuos, como medida de seguimiento y prevención?
Si un ganadero elige realizar un control de todos los animales sospechosos en su explotación en lugar de sacrificarlos tras resultar positivas las muestras, ¿quién asume el coste de dicho control?
Si un ganadero elige realizar un control de todos los animales sospechosos en su explotación en lugar de sacrificarlos tras resultar positivas las muestras, ¿quién asume el coste de dicho control?
En el contexto de animales enviados a mataderos designados tras dar positivo, ¿qué significa la mención 'animales no aptos para el consumo humano' en el certificado acompañante?
En el contexto de animales enviados a mataderos designados tras dar positivo, ¿qué significa la mención 'animales no aptos para el consumo humano' en el certificado acompañante?
Flashcards
¿Qué animales están incluidos en la definición?
¿Qué animales están incluidos en la definición?
Animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina, aves de corral, animales de acuicultura, conejos, especies de caza (cría y salvaje) y abejas.
¿Qué es un lote de animales?
¿Qué es un lote de animales?
Grupo de animales de la misma especie y edad, criados juntos en una explotación bajo condiciones uniformes.
¿Qué es una sustancia β-agonista?
¿Qué es una sustancia β-agonista?
Sustancia que actúa como agonista de los receptores β adrenérgicos.
¿Cuál es el objeto de la investigación de residuos?
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¿Dónde se realiza la vigilancia?
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¿Qué es la Comisión Nacional de Coordinación?
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¿Quién preside la Comisión Nacional?
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¿Quién es el vicepresidente de la Comisión Nacional?
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Remisión de Información
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Responsabilidad del Presentador
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Comercialización Permitida
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Control de Calidad en Cadenas
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Autocontrol Reforzado
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Información a la Comisión Europea
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Muestreo Grupo A
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Muestreo en Alimentos Animales
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Retirada de muestras por la inspección
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Cantidad de muestra requerida
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Propósito de la recogida de muestras
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Métodos de análisis de muestras
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Confirmación de resultados positivos.
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Resultado negativo de análisis
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Derechos del ganadero en la toma de muestras
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Importancia de los métodos de referencia
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Período mínimo para β-agonistas
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Manejo de carne en sacrificios urgentes
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Consecuencia del incumplimiento de períodos de espera
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Acción ante residuos ilegales
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Respuesta ante sustancias prohibidas
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¿A dónde van los animales positivos?
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¿Qué debe incluir el certificado para el traslado?
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¿Con cuánta antelación se avisa al matadero?
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¿Cuándo y a dónde se envían estos animales?
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¿Qué datos incluye el documento de control?
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¿Quién toma las muestras en la explotación?
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¿Qué pasa si muchas muestras son positivas?
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¿Cuánto dura el control posterior?
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Detección en Países Terceros
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Primeros Pasos Tras Positivo
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Investigación en la Explotación
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Rastrear Sustancias Ilegales
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Identificación Animal Específica
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Inmovilización Preventiva
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Excepción para Sacrificio
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Control Oficial Post-Tratamiento Ilegal
Control Oficial Post-Tratamiento Ilegal
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Study Notes
Real Decreto 1749/1998
- Establece las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
Objeto y ámbito de aplicación
- Se establecen las medidas de control y su organización relativas a sustancias, sus metabolitos y grupos de residuos enumerados en el anexo I.
- Aplica a la detección en cualquier fase, tanto en la elaboración de productos para animales vivos, como en la obtención o transformación de los productos derivados.
Definiciones
- Sustancias o productos no autorizados: Aquellos cuya administración a un animal está prohibida por la normativa comunitaria o nacional, incluyendo aquellos no expresamente autorizados.
- Tratamiento ilegal: Uso de sustancias no autorizadas o el uso de sustancias autorizadas fuera de las condiciones establecidas en el Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios.
- Residuo: El residuo de sustancias de acción farmacológica, sus productos de transformación y otras sustancias transmitidas a productos animales que puedan ser nocivas para la salud humana.
- Autoridad competente: Órganos de las Comunidades Autónomas para el mercado interior y los Ministerios de Sanidad y Consumo; Agricultura, Pesca y Alimentación en sus competencias, intercambios con terceros países, comunicaciones a Estados miembros y a la Comisión Europea.
- Muestra oficial: Muestra tomada por la autoridad competente que incluye indicaciones de la especie, naturaleza, método de muestreo, identificación y origen del animal o producto animal, indicando sexo del animal y cantidad de muestra.
- Laboratorio autorizado: Laboratorio autorizado por autoridad competente para el examen de muestras oficiales para detectar la posible presencia de residuos, según normativa vigente.
- Animal: Cualquier animal bovino, ovino, caprino, porcino, equino, aves de corral, animales de acuicultura, conejos, especies de caza (cría y salvaje) y abejas.
- Lote de animales: Grupo de animales de misma especie y categoría de edad, criados en misma explotación al mismo tiempo y en condiciones uniformes.
- Sustancia β-agonista: Cualquier sustancia β adrenoceptor agonista.
- Aplican las definiciones del artículo 1 del Real Decreto 1373/1997, que prohíbe sustancias hormonales, tireostáticas y β-agonistas en la cría de ganado.
Planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias
- La vigilancia se realiza en la cadena de producción animal y productos primarios de origen animal para detectar residuos y sustancias del anexo I.
- Involucra animales vivos, sus excrementos, líquidos biológicos, órganos, tejidos, productos de origen animal, piensos, agua y componentes alimenticios, bajo las disposiciones del capítulo.
Órgano de coordinación
- La Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos (Comisión Nacional) se crea como órgano de coordinación nacional para la ejecución de los planes de vigilancia.
- La Comisión Nacional está compuesta por:
- El Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (Presidente).
- El Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Vicepresidente).
- Vocales (Subdirectores Generales de Sanidad Exterior y Veterinaria, representantes del Instituto de Salud «Carlos III», Instituto Nacional de Consumo, Instituto de Toxicología, y de cada Comunidad Autónoma).
- Asesores (Directores de Laboratorios Nacionales de Referencia y un representante del Ministerio del Interior).
- Los vocales actúan con voz y voto, los asesores solo con voz.
- El Presidente de la Comisión puede solicitar asesoramiento externo y colaboración de asociaciones.
Funciones de la Comisión Nacional
- Elaborar, previa consulta con las Comunidades Autónomas, los planes para comunicar a la Comisión Europea.
- Coordinar actividades de los servicios centrales y de las CCAA para el control y vigilancia de residuos y la lucha contra el utilización fraudulenta en ganadería.
- Evaluar los medios aplicados y resultados obtenidos por las CCAA.
- Transmitir anualmente a la Comisión Europea, antes del 31 de marzo, datos y resultados de investigaciones.
- Formular propuestas para mejorar la eficacia de los planes.
- El funcionamiento de la Comisión se regula por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- El funcionamiento es atendido con medios actuales de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin incremento de gasto público.
Tramitación del plan de investigación
- La Comisión Nacional presenta a la Comisión Europea el plan inicial (medidas nacionales del año de inicio) y actualizaciones autorizadas previamente, antes del 31 de marzo del año de actualización.
- El plan debe prever la detección e investigación de grupos de residuos o sustancias según el tipo de animal o producto, conforme al anexo II.
- Debe precisar las medidas de detección e investigación de sustancias en animales, piensos, agua, y lugares de cría, conforme a lo citado en el punto a).
- También de residuos en animales vivos, excrementos, líquidos biológicos, tejidos, órganos y productos de origen animal (carne, leche, huevos, acuicultura y miel).
- Debe respetar las normas, niveles y frecuencia de muestreo definidos en los anexos III y IV.
- La Comisión Nacional puede solicitar a la Comisión Europea adaptar las exigencias de control mínimas del anexo IV, si se garantiza mayor eficacia del plan sin disminuir la identificación de residuos o sustancias del anexo I.
Contenido, aprobación y seguimiento del plan
- El plan inicial debe precisar:
- La normativa sobre la utilización de sustancias del anexo I, incluyendo disposiciones sobre prohibición, autorización, distribución, comercialización, y normas sobre su administración.
- Los límites de tolerancia para sustancias sin límites máximos de residuos, conforme al Reglamento (CEE) número 2377/90 y al Real Decreto 569/1990.
- Tras la comunicación de las autoridades competentes:
- Las normas seguidas para la toma de muestras oficiales.
- La naturaleza de las medidas sobre animales o productos donde se compruebe la presencia de residuos.
- La infraestructura de los servicios.
- La lista de laboratorios autorizados con su capacidad de tratamiento de muestras.
- La lista de sustancias que se pueden detectar, métodos de análisis e interpretación de resultados, y el número de muestreos de las sustancias del anexo I.
- El número de muestras oficiales a tomar, en relación con el número de animales sacrificados en los años anteriores, según los niveles y frecuencia del anexo IV.
- El plan inicial puede ser modificado o complementado por solicitud de la Comisión Europea.
- La aprobación del plan se realiza según la normativa comunitaria.
- Las actualizaciones anuales se aprueban según la normativa comunitaria, a instancia de la Comisión Nacional o por iniciativa de la Comisión Europea.
- Las CCAA informarán semestralmente a la Comisión Nacional sobre la ejecución del plan y la evolución de la situación.
- Comunicarán a la Comisión Nacional, antes del 28 de febrero de cada año, los resultados del plan y medidas de control seguidas.
- La Comisión Nacional remitirá la información a la Comisión Europea antes del 31 de marzo.
- La Comisión Nacional facilitará el resultado de la aplicación de los planes.
Autocontrol y corresponsabilidad de los operadores
- Toda persona que comercialice animales de explotación dentro del territorio nacional o con otro Estado miembro o país tercero se inscribirá previamente ante la autoridad competente.
- Se comprometerá a respetar las normas comunitarias y nacionales, especialmente lo dispuesto en los artículos 5 y 11 del Real Decreto 1316/1992.
Los propietarios o responsables de establecimientos de transformación tomarán las medidas necesarias
- Aceptar animales solo si el productor garantiza el respeto de los plazos de espera.
- Asegurar que los animales o productos no presenten niveles de residuos que rebasen los límites máximos ni sustancias o productos prohibidos o indicios de su administración.
Los responsables o propietarios de explotaciones ganaderas sólo comercializarán
- Animales que no hayan recibido sustancias o productos no autorizados ni tratamientos ilegales.
- Animales para los que se haya respetado el plazo de espera prescrito tras la administración de productos o sustancias autorizados.
- La autoridad competente adoptará las disposiciones para el control de este apartado.
- Remitirán información periódicamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dar traslado a la Comisión Nacional.
En caso de que animal presentado para transformación sea de persona distinta del productor
- La obligación referida recaerá sobre dicha persona.
- Los establecimientos de transformación de productos primarios de origen animal solo comercializarán productos de animales contemplados en los párrafos a) y b) del apartado 3.
Sin perjuicio de normas existentes
- Se instaurará el principio del control de la calidad en todas las cadenas de producción.
- Se reforzarán las medidas de autocontrol en los pliegos de condiciones de las marcas o etiquetas.
- La Comisión Nacional informará de las medidas de control a la Comisión Europea y a los Estados miembros.
Controles oficiales
- Sin perjuicio de los planes de vigilancia y normas específicas, las autoridades competentes podrán realizar controles oficiales por muestreo de:
- Sustancias del grupo A del anexo I, en fabricación y etapas posteriores (manipulación, almacenamiento, transporte, distribución, venta o adquisición).
- Alimentos para animales en la cadena de producción y distribución.
- Animales a lo largo de la cadena de producción y productos básicos de origen animal.
- Los controles se efectuarán para detectar la posesión o presencia de sustancias o productos prohibidos destinados a engorde o para detectar el tratamiento ilegal.
En caso de sospecha de fraude o resultado positivo
- Se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 al 17, así como las sanciones penales correspondientes.
- Los controles en mataderos o lugares de primera venta de acuicultura podrán reducirse si la explotación de origen está adherida a una red de vigilancia epidemiológica o sistema de vigilancia de calidad.
- Los controles serán efectuados sin previo aviso por las autoridades competentes.
- El propietario o persona habilitada facilitarán las operaciones de control e inspección y asistirán al veterinario oficial en toda manipulación necesaria.
En caso de sospecha de tratamiento ilegal, se solicitará documentación que justifique la naturaleza del tratamiento
- Si la investigación confirma el tratamiento ilegal o uso de sustancias no autorizadas, se efectuarán:
- Controles por muestreo en las explotaciones de origen.
- Controles para detectar sustancias prohibidas en las explotaciones.
- Controles por muestreo en piensos y agua de beber.
- Controles en la fabricación de sustancias del grupo A del anexo I.
- Cualquier otro control necesario para aclarar el origen de los productos o animales tratados.
- Si se sobrepasan los límites máximos de residuos, se detecta la presencia de sustancias autorizadas en tejidos u órganos no permitidos, se efectuarán las investigaciones necesarias.
Laboratorios de referencia
- Se designan como Laboratorios Nacionales de Referencia en España los reseñados en el capítulo I del anexo VI (mientras no sean designados por la normativa comunitaria).
- Las competencias y funciones de los Laboratorios Nacionales son indicadas en el capítulo II del anexo VI.
- Los laboratorios comunitarios de referencia serán los designados en el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004.
- Cuando se autorice un medicamento veterinario para especies cuyo consumo humano sea destinado, las autoridades competentes transmitirán los métodos de análisis para la detección de residuos a los Laboratorios Comunitarios de Referencia y a los Laboratorios Nacionales de Referencia.
Procedimiento de toma de muestras y análisis de laboratorios
- Las tomas de muestras oficiales se efectuarán según estrategia, niveles y frecuencia de los anexos III y IV para ser examinadas en laboratorios autorizados.
- La toma de muestras se realizará mediante acta formalizada (triplicado) ante el ganadero, propietario de las reses o sus representantes, o ante el representante legal del matadero, o ante persona responsable. En ausencia de los mismos, ante cualquier testigo o, si nadie quiere actuar como testigo, con más de un representante de Administración.
- En el acta se transcribirán todos los datos necesarios para la identificación de las muestras y animales.
- Cada muestra constará de tres ejemplares homogéneos acondicionados y precintados para garantizar la identidad y seguridad de las muestras.
- Si la muestra se toma ante las partes interesadas, uno de los ejemplares quedará en su poder, bajo depósito.
- Si no, los tres ejemplares serán retirados por la inspección para ser analizados inicialmente en laboratorio y luego para un segundo análisis, si se requiriese.
- Las cantidades a recoger de cada ejemplar serán suficientes para los análisis previstos.
- Las muestras serán recogidas por las autoridades competentes, bajo las condiciones indicadas en el artículo 3, para detectar sustancias o residuos del anexo I
El análisis de las muestras
- Deberá efectuarse en función de las analíticas con los métodos oficiales de rutina y de referencia que se establezcan en la normativa comunitaria.
- En ausencia de indicaciones de la UE deberán usarse los métodos reconocidos internacionalmente o validados por los Laboratorios Nacionales de Referencia.
- Para las sustancias con efecto anabolizante y sustancias no autorizadas, todos los resultados positivos constatados, en caso de aplicación de un método de rutina, deberán ser confirmados con los métodos de referencia establecidos en la normativa comunitaria, por un laboratorio autorizado.
Cuando el resultado de los análisis de laboratorio sea negativo
- Los interesados serán informados
- Los ejemplares de la muestra serán destruidos
- Salvo que sean utilizados con fines científicos, didácticos o de investigación.
Cuando del resultado del análisis inicial aparezcan resultados positivos de los que se deduzcan infracciones
- Se incoará el correspondiente procedimiento sancionador sin perjuicio de que el expedientado no acepte dichos resultados y proceda a solicitar el análisis contradictorio, al objeto de presentar al instructor de procedimiento cuantas alegaciones crea conveniente, dentro de los plazos previstos en la normativa correspondiente.
- La renuncia expresa o tácita a efectuar el análisis contradictorio o la no aportación de la muestra obrante en poder del interesado supondrá aceptación de los resultados a los que se hubiese llegado en la práctica del primer análisis.
- Dos posibilidades de realizar el análisis contradictorio:
- En el laboratorio donde se practicó el análisis inicial, siguiendo las mismas técnicas empleadas por el mismo y en presencia del técnico que certificó dicho análisis o personas designadas por el mismo, mediante la designación por el interesado de perito de parte. A tal fin se comunicará al interesado fecha y hora.
- En un laboratorio autorizado, oficial o privado, con excepción del Laboratorio Nacional de Referencia para la sustancia detectada, por un técnico que designe el propio laboratorio utilizando las mismas técnicas que las empleadas en el análisis inicial.
- El resultado analítico y, en su caso, el informe técnico complementario será remitido al instructor del procedimiento. En el caso de que, transcurrido el plazo previsto en la normativa correspondiente, no se hubiere practicado y comunicado el análisis, el interesado decae en su derecho
- Los gastos derivados de este análisis contradictorio serán costeados por el interesado.
En el caso de que existiera contradicción entre los resultados de los análisis inicial y contradictorio,
- Éstos serán confirmados mediante un tercer análisis, que será dirimente y definitivo, utilizando el tercer ejemplar de la muestra en cuestión.
- Esta confirmación será realizada por el Laboratorio Nacional de Referencia correspondiente según la sustancia o residuo de que se trate.
- En el caso de que el resultado del análisis inicial sea confirmado mediante el análisis dirimente, este último deberá ser costeado por el interesado.
- En aquellos casos en que la investigación sea aconsejable realizarla sobre elementos o sustratos de prueba de volumen reducido que no permita obtener la cantidad suficiente para constituir tres ejemplares de análisis o cuando existan situaciones de peligro para la salud pública, la muestra podrá estar constituida por un número inferior de ejemplares de análisis.
- Los cuales serán examinados en un solo acto analítico y se convocará a un mismo acto y en el mismo laboratorio a dos técnicos, uno de ellos nombrados por la Administración y el otro en representación del interesado, para que se practique el análisis en un solo acto. En estos casos estos análisis se podrán realizar en los laboratorios autorizados.
En los exámenes
- En el supuesto se remitirán con las mismas formalidades que los análisis ordinarios.
- La renuncia expresa o tácita a acudir, acompañado del Perito de parte, supone, asimismo, la aceptación de los resultados de los análisis realizados en ese mismo acto.
- Al revelarse un tratamiento ilegal en caso de examen de una muestra oficial aplicarán las disposiciones de los artículos 14 al 17, así como las medidas previstas en el capítulo V.
- Cuando dicho examen revele la presencia de residuos de sustancias autorizadas o de contaminantes aplicarán también las mediciones necesarias.
Medidas en las explotaciones que deben tomarse en caso de infracción
- Obtener sin demora la identificación de los animales y la explotación.
- Las precisiones necesarias relativas al examen y sus resultados en los diferentes estados miembros.
- Una investigación en la explotación de origen o de procedencia, según los casos, para determinar las razones de la presencia de residuos
- Una investigación sobre la fuente o fuentes de las sustancias o productos de que se trate, según el caso, en la fase de fabricación, manipulación, almacenamiento, trasporte, administración distribución o venta.
Medidas específicas en las explotaciones ante tratamientos ilegales
- El ganado será sometido al control oficial.
- Deberán ir de una marca de identificación especifica y se realizarán tomas de muestras oficiales.
- Se adoptarán las medidas establecidas en el artículo 21 durante el control de los animales.
Otras medidas específicas
- Cuando se detecten residuos autorizados en cantidades superiores al límite máximo o en tejidos en los que no procedía, se debe investigar el origen de los mismos.
- Se prohíbe la salida de animales hasta que la situación se revierta.
Costes
- Correrán a cargo del propietario, si la investigación confirma la sospecha
- Se aplicarán los costes de materiales peligrosos, como animales muertos.
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Description
Este cuestionario explora la normativa sobre control de residuos en animales vivos y sus productos. Se enfoca en definiciones clave, objetivos de vigilancia, y el rol de la Comisión Nacional de Coordinación. Evalúa la comprensión de los participantes sobre los procedimientos y responsabilidades en este ámbito.