Constitución Española, Título 1, Capítulo 2, Sección 1ª

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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes NO es una característica del Artículo 14 de la Constitución Española?

  • Menciona explícitamente las leyes orgánicas. (correct)
  • Prohíbe la discriminación por razón de raza.
  • Establece la no discriminación por razón de religión.
  • Los españoles son iguales ante la ley.

¿Qué tipo de leyes deben desarrollarse para las libertades públicas?

  • Decretos leyes
  • Reales decretos
  • Leyes ordinarias
  • Leyes orgánicas (correct)

¿Qué Títulos de la Constitución Española requieren un procedimiento especial de revisión que incluye la disolución inmediata de las Cortes?

  • Título VI y Título VIII
  • Todos los Títulos requieren el mismo procedimiento
  • Título I y Título III
  • Título Preliminar, Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I y Título II (correct)

Según la Constitución Española, ¿en qué situación se permite la pena de muerte?

<p>En tiempos de guerra según las leyes penales militares. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué limitación se establece a la libertad ideológica, religiosa y de culto?

<p>La necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el plazo máximo de duración de la detención preventiva según la Constitución Española?

<p>72 horas (C)</p> Signup and view all the answers

¿En qué casos se permite la entrada al domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial?

<p>En caso de flagrante delito. (D)</p> Signup and view all the answers

Según la Constitución Española, ¿cómo deben ser las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito?

<p>Ilegales (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué se garantiza a todas las personas en relación con la justicia según el Artículo 24?

<p>Tutela judicial efectiva. (A)</p> Signup and view all the answers

Según la Constitución Española, ¿qué NO puede incluirse en las penas privativas de libertad?

<p>Trabajos forzados (D)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Igualdad ante la ley?

Todos los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por origen, raza, sexo, religión, opinión o condición personal o social.

¿Quién está vinculado?

Los derechos y libertades del Capítulo 2 vinculan a los poderes públicos. Solo una ley puede regular su ejercicio, respetando su contenido esencial.

¿Derecho a la vida?

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin tortura ni tratos degradantes. La pena de muerte está abolida.

¿Libertad ideológica?

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, con el límite del orden público protegido por la ley. Nadie está obligado a declarar sobre sus creencias.

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¿Derecho a la libertad?

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de ella excepto en los casos y formas previstos por la ley.

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¿Derecho al honor y la intimidad?

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. El domicilio es inviolable salvo delito flagrante o resolución judicial.

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¿Libre circulación?

Los españoles tienen derecho a elegir su residencia y a circular libremente por España, así como a entrar y salir del país sin motivos políticos o ideológicos.

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¿Libertad de expresión?

Se reconocen los derechos a expresar ideas, a la producción literaria y a comunicar información veraz. No puede haber censura previa.

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¿Derecho de reunión?

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Se requiere comunicación previa a la autoridad en lugares de tránsito público.

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¿Derecho de asociación?

Se reconoce el derecho de asociación, debiendo inscribirse las asociaciones en un registro. Se prohíben las asociaciones secretas y paramilitares.

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Study Notes

  • Resumen de la Constitución Española - Título 1 - Capítulo 2 - Sección 1ª*

Título I: De los derechos y deberes fundamentales (Art. 10-55)

  • Capítulo II: Derechos y libertades

Capítulo II

  • Abarca el artículo 14 hasta el artículo 38.
  • El artículo 14 no se incluye en ninguna sección específica.
  • La Sección 1ª abarca los derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15-29).
  • La Sección 2ª comprende los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30-38).

Artículo 14

  • Todos los españoles son iguales ante la ley.
  • No debe haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 53

  • Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo 2 vinculan a todos los poderes públicos.
  • Solo una ley puede regular el ejercicio de tales derechos y libertades, respetando su contenido esencial.
  • La tutela de estos derechos se realiza según el artículo 161, 1, a).
  • Cualquier ciudadano puede buscar la tutela de las libertades y derechos del artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los tribunales ordinarios.
  • El procedimiento se basa en los principios de preferencia y sumariedad.
  • Se puede recurrir ante el Tribunal Constitucional.
  • Recurso de amparo aplicable a la objeción de conciencia del artículo 30.

Artículo 81

  • Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
  • También las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y otras previstas en la Constitución.

Artículo 168

  • Se requiere la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes para revisar totalmente la Constitución.
  • Este proceso también aplica a revisiones parciales que afecten al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.

Sección 1.ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Artículos 15-29)

  • Comprende los artículos 15 al 29.

Artículo 15

  • Todos tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral.
  • No debe haber tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes.
  • La pena de muerte está abolida, salvo lo que dispongan las leyes penales militares en tiempos de guerra.

Artículo 16

  • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, con la única limitación del mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  • Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  • Ninguna confesión tiene carácter estatal.
  • Los poderes públicos tienen en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantienen relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17

  • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
  • Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos y en la forma previstos en la ley.
  • La detención preventiva tiene un plazo máximo de setenta y dos horas.
  • Se debe informar de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención.
  • No se puede obligar a declarar.
  • Se garantiza asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.
  • Un procedimiento de «habeas corpus» asegura la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
  • La ley determina el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18

  • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
  • El domicilio es inviolable, y ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, excepto en caso de flagrante delito.
  • Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en particular postales, telegráficas y telefónicas, excepto por resolución judicial.
  • La ley limita el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19

  • Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
  • También tienen el derecho a entrar y salir libremente de España, sin limitaciones por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20

  • Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • A la libertad de cátedra y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
  • La ley regula el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en estas libertades.
  • El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante censura previa.
  • Se deben respetar los derechos reconocidos en este Título y en las leyes que lo desarrollen.
  • Especialmente, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia.
  • El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo se puede acordar en virtud de resolución judicial.

Artículo 21

  • Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, que no necesita autorización previa.
  • En reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se debe dar comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

  • Se reconoce el derecho de asociación.
  • Son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
  • Las asociaciones deben inscribirse en un registro a efectos de publicidad.
  • Solo pueden ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23

  • Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  • También tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

Artículo 24

  • Todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, sin indefensión.
  • Derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, ser informados de la acusación formulada, a un proceso público sin dilaciones, a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
  • La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25

  • Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa en el momento de producirse.
  • Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la reeducación y reinserción social, sin trabajos forzados.
  • El condenado gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, excepto aquellos limitados por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
  • Tiene derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios de la Seguridad Social, acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
  • La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad.

Artículo 26

  • Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27

  • Todos tienen el derecho a la educación.
  • Se reconoce la libertad de enseñanza.
  • La educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  • Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral acorde a sus convicciones.
  • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general, la participación de los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  • Se reconoce a personas físicas y jurídicas la libertad de crear centros docentes, respetando los principios constitucionales.
  • Los profesores, padres y alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, según la ley.
  • Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes y ayudarán a los centros docentes que cumplan los requisitos legales.
  • Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Articulo 28

  • Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
  • La ley podría limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar
  • Derecho a la huelga de los trabajadores para defensa de sus intereses.
  • La ley regulará el ejercicio de garantía para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Articulo 29

  • Todos los españoles tendrán derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley
  • Los miembros de las fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

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