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Questions and Answers
¿Cuál es la competencia de los jueces de instrucción en casos de delitos leves y violencia de género?
¿Cuál es la competencia de los jueces de instrucción en casos de delitos leves y violencia de género?
- Son competentes en todos los casos
- No son competentes en ningún caso
- Son competentes solo en casos de violencia de género
- Son competentes en casos de delitos leves, excepto en casos de violencia de género (correct)
¿Cuál es la competencia de la audiencia provincial en casos de delitos leves y violencia de género?
¿Cuál es la competencia de la audiencia provincial en casos de delitos leves y violencia de género?
- Es competente solo en casos de violencia de género
- Es competente en todos los casos
- Es competente solo en casos de delitos leves
- No es competente en ningún caso (correct)
¿Qué casos son competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer?
¿Qué casos son competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer?
- Solo casos de delitos cometidos contra la esposa o mujeres con análoga relación de afectividad
- Solo casos de delitos cometidos contra mujeres víctimas de violencia de género
- Solo casos de delitos cometidos contra descendientes, menores o incapaces que convivan con el autor del delito
- Casos de delitos cometidos contra la esposa o mujeres con análoga relación de afectividad, descendientes, menores o incapaces que convivan con ellos y casos de delitos contra los derechos y deberes familiares de estas personas (correct)
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Study Notes
Competencias judiciales en casos de delitos leves y violencia de género
- Los jueces de instrucción son competentes para los juicios por delitos leves, salvo en casos de violencia de género.
- El juez de instrucción del lugar donde se cometió el delito es responsable de la instrucción de las causas.
- El juez de lo penal es competente para casos de delitos con penas privativas de libertad no superiores a cinco años o multas, así como para delitos leves relacionados con estos.
- La audiencia provincial es competente en todos los demás casos, excepto en delitos que correspondan al tribunal de jurado.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer son competentes en casos de delitos cometidos contra la esposa o mujeres con análoga relación de afectividad, descendientes, menores o incapaces que convivan con ellos, y en delitos contra los derechos y deberes familiares de estas personas.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer también son responsables de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por delitos como homicidio, lesiones y delitos sexuales cometidos con violencia o intimidación contra las personas mencionadas en el punto 5.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer pueden adoptar órdenes de protección a las víctimas.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer son competentes en juicios por amenaza, coacción, injuria o vejación injusta leve de maltratadores hacia víctimas de violencia de género.
- La competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer se aplica independientemente de si la víctima convive con el autor del delito.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer tienen sus propios procedimientos y recursos previstos por la ley.
- Los jueces de instrucción de guardia pueden dictar sentencia en el proceso por aceptación de decreto.
- La Audiencia Nacional tiene competencia en casos de delitos graves que afecten a la seguridad del Estado y en casos de terrorismo.
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