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3 Questions

¿Qué institución norma la atención a personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas en instituciones financieras en Venezuela?

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)

¿Cuánto tiempo máximo de espera deben tener las personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas en las instituciones financieras según la normativa?

15 minutos

Según la normativa, ¿qué es una persona con discapacidad?

Una persona que tiene algún tipo de disfunción o ausencia de capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales

Study Notes

Normativa de atención a personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas en instituciones financieras en Venezuela

  1. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) norma la atención a personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas en instituciones financieras en Venezuela.
  2. La normativa se establece mediante la Resolución 487.10, publicada en la Gaceta Oficial en septiembre de 2010.
  3. La resolución aplica a todas las instituciones financieras sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de SUDEBAN.
  4. La normativa define a las personas con discapacidad como aquellas que tienen algún tipo de disfunción o ausencia de capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y que enfrentan barreras que dificultan o impiden su inclusión y participación en la sociedad.
  5. La normativa establece que las instituciones financieras deben adecuar al menos una taquilla preferencial para personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas en sus oficinas principales y agencias en todo el país.
  6. Las instituciones financieras deben incorporar una taquilla o puesto de atención integral con una altura máxima de 80 cm para personas con discapacidad que usan sillas de ruedas, entre otros.
  7. Las instituciones financieras deben disponer de mecanismos para facilitar la atención y orientación a personas con discapacidad auditiva, visual y múltiples.
  8. Las instituciones financieras deben tener un área con sillas exclusivamente para personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas.
  9. El tiempo de espera para personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas no puede ser mayor a 15 minutos.
  10. Las instituciones financieras deben habilitar una taquilla preferencial o un puesto adicional si hay un número significativo de personas en espera.
  11. Las personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas pueden hacer uso de las taquillas preferenciales siempre y cuando las operaciones sean de carácter personal.
  12. Las instituciones financieras que prestan servicio de pago a pensionados deben habilitar al menos una taquilla adicional en días de pago para evitar largas colas y tiempos de espera.

¿Conoces la normativa de atención a personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas en instituciones financieras en Venezuela? ¡Ponte a prueba con nuestro quiz sobre la Resolución 487.10 de SUDEBAN! Descubre los derechos y requisitos que deben cumplir las instituciones financieras para garantizar la inclusión y atención adecuada a estos grupos de la sociedad. ¡Demuestra tus conocimientos y comparte tus resultados!

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