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Questions and Answers
¿Qué institución norma la atención a personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas en instituciones financieras en Venezuela?
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¿Cuánto tiempo máximo de espera deben tener las personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas en las instituciones financieras según la normativa?
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Según la normativa, ¿qué es una persona con discapacidad?
Según la normativa, ¿qué es una persona con discapacidad?
Study Notes
Normativa de atención a personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas en instituciones financieras en Venezuela
- La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) norma la atención a personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas en instituciones financieras en Venezuela.
- La normativa se establece mediante la Resolución 487.10, publicada en la Gaceta Oficial en septiembre de 2010.
- La resolución aplica a todas las instituciones financieras sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de SUDEBAN.
- La normativa define a las personas con discapacidad como aquellas que tienen algún tipo de disfunción o ausencia de capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y que enfrentan barreras que dificultan o impiden su inclusión y participación en la sociedad.
- La normativa establece que las instituciones financieras deben adecuar al menos una taquilla preferencial para personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas en sus oficinas principales y agencias en todo el país.
- Las instituciones financieras deben incorporar una taquilla o puesto de atención integral con una altura máxima de 80 cm para personas con discapacidad que usan sillas de ruedas, entre otros.
- Las instituciones financieras deben disponer de mecanismos para facilitar la atención y orientación a personas con discapacidad auditiva, visual y múltiples.
- Las instituciones financieras deben tener un área con sillas exclusivamente para personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas.
- El tiempo de espera para personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas no puede ser mayor a 15 minutos.
- Las instituciones financieras deben habilitar una taquilla preferencial o un puesto adicional si hay un número significativo de personas en espera.
- Las personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas pueden hacer uso de las taquillas preferenciales siempre y cuando las operaciones sean de carácter personal.
- Las instituciones financieras que prestan servicio de pago a pensionados deben habilitar al menos una taquilla adicional en días de pago para evitar largas colas y tiempos de espera.
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