Concepto de Persona y la Familia

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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la filiación?

  • Un acuerdo voluntario entre dos personas sin relación biológica.
  • Un vínculo que se establece por contrato y puede ser revocado.
  • Un vínculo jurídico que define el parentesco en línea recta de primer grado. (correct)
  • Una designación testamentaria de un heredero, que implica derechos y obligaciones.

En México, bajo ninguna circunstancia se permite la adopción simultánea de dos hermanos por parte de una sola persona.

False (B)

¿Qué factores, además de la edad, debe considerar un juez al autorizar la adopción de un menor, según el texto?

El juez debe considerar que la adopción sea benéfica para el menor, que el adoptante tenga medios suficientes para la subsistencia y educación del menor, y que el adoptante sea una persona apta y adecuada para adoptar.

Según el texto, el derecho a la identidad y a ser registrado al nacer es un derecho que debe ser garantizado por el ______.

<p>estado</p> Signup and view all the answers

Relacione los siguientes conceptos del Derecho de Familia con sus respectivas definiciones:

<p>Patria Potestad = Conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores. Filiación = Vínculo jurídico que une a padres e hijos, estableciendo derechos y obligaciones mutuas. Parentesco = Relación jurídica que existe entre los miembros de la familia, ya sea por consanguinidad, afinidad o civil. Adopción = Acto jurídico que crea un vínculo de filiación entre personas sin relación biológica.</p> Signup and view all the answers

De acuerdo al texto, ¿cuál es el rol del Estado con respecto a la familia?

<p>El Estado debe proteger la organización y el desarrollo de las familias. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes afirmaciones resume mejor el concepto de 'interés superior del menor'?

<p>Las decisiones y actuaciones del Estado deben estar dirigidas a proteger y garantizar los derechos de los niños. (B)</p> Signup and view all the answers

La disolución del matrimonio siempre extingue el parentesco por afinidad.

<p>True (A)</p> Signup and view all the answers

La filiación se puede establecer mediante la presunción llamada iuris ______, que significa que admite prueba en contrario.

<p>tantum</p> Signup and view all the answers

Explique en qué consiste la obligación de crianza y mencione algunas acciones que debe realizar quien ejerza la patria potestad o la guarda y custodia de un menor.

<p>La obligación de crianza implica procurar la seguridad física, psicológica y sexual del menor; fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico; realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación; y determinar límites y normas de conducta.</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es una persona (jurídicamente)?

Sujeto titular de derechos y obligaciones, dotado de espíritu.

¿Qué es la familia?

Célula fundamental de la sociedad donde se aprende a socializar y desarrollar.

¿Qué es la DUDH (Artículo 16.1)?

Documento internacional que reconoce el derecho a casarse y formar una familia.

¿Relaciones jurídicas familiares?

Conjunto de deberes, derechos y obligaciones entre los miembros de una familia.

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¿Cómo surgen relaciones jurídicas familiares?

Surgen por matrimonio, parentesco o concubinato, creando deberes, derechos y obligaciones.

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¿Familia en sentido estricto?

Grupo compuesto por padres e hijos dependientes.

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¿Qué es la filiación?

Relación legal entre padres y hijos.

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¿Qué es el parentesco?

Vínculo entre miembros de la familia; se mide en grados y líneas.

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¿Parentesco por afinidad?

Por matrimonio o concubinato con los parientes sanguíneos del cónyuge.

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¿Parentesco civil?

Por adopción, creando un vínculo legal como si fuera consanguíneo.

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Study Notes

Concepto de Persona (1.1)

  • La definición jurídica de persona es un "sujeto titular de derechos y obligaciones."
  • También se le considera un "Espíritu encarnado."

Características de la persona

  • La persona no es un ser solitario.
  • La persona nace y se desarrolla en familia.
  • En la familia se recibe la primera relación de identidad: filiación.

Familia

  • La familia es la célula natural y necesaria de la sociedad.
  • Es la primera asociación humana.
  • Es el elemento natural y fundamental de la sociedad en el que se aprende a ser persona.
  • La familia es el núcleo de la organización social.
  • Impulsa el desarrollo físico, psíquico y social del individuo.
  • La familia provee el sostenimiento material de sus miembros, por lo que es útil ante el Estado al ayudar a cumplir sus funciones sociales.
  • Es la "Primera escuela" donde se aprenden pautas del comportamiento y valores; nos enseña a alcanzar y realizar proyectos vitales.

Derecho Internacional y la Familia

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), Artículo 16.1: Todos los seres humanos tenemos derecho a casarnos y fundar una familia, así como iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante y después de su disolución.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Artículo 23.1: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Artículo 10.1: Se debe conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo, concentrándose libremente en el matrimonio.

Evolución del Concepto de Familia en el Derecho

  • Derecho romano: no existía propiamente el concepto de familia, solo la patria potestad.
  • Derecho canónico: se entendía el matrimonio como fuente de la familia.
  • Código Napoleónico: distinguió tres fuentes de la familia: el matrimonio, el parentesco y la adopción.
  • Códigos posteriores: los siguientes códigos comenzaron a reglamentar las relaciones familiares.

Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

  • Párrafo 1: La mujer y el hombre son iguales ante la ley, protege la organización y el desarrollo de las familias, y garantiza el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
  • Párrafo 2: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
  • Párrafo 9: Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada y la Ley establecerá instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar tal objetivo.
  • Párrafo 10: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado inmediatamente tras su nacimiento, el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos y la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
  • Párrafo 11: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, por lo que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, guiando el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
  • Principio de interés superior al menor: es aquello que más beneficia al menor, protegiendo y garantizando sus derechos con el fin de que lleve una vida digna.
  • Derecho a la identidad: se ve violentado por la donación de gametos, porque por ley, el donante debe ser anónimo y el nacido nunca conocerá ni a su padre ni a su madre (afecta a su identidad).

Artículo 138 TER, Título 4° BIS de la Familia

  • Objeto de la familia: Las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.
  • Disposiciones del derecho familiar: no pertenecen al derecho público, pero el orden público e interés social que llevan en sí mismas hacen que el Estado deba regularlas ya que son irrenunciables y no se pueden modificar por los interesados, protegiendo la importancia de la familia.
  • Procesos: en los que está en juego algún derecho familiar, la confesión no prueba nada; mientras que en otro tipo de procedimientos es la reina de la pruebas.

Artículo 138 QUATER, Título 4° BIS de la Familia

  • Relaciones jurídicas familiares: Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

Artículo 138 QUINTUS, Título 4° BIS de la Familia

  • Origen de las relaciones jurídicas familiares: surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato sin mencionar a las sociedades de convivencia.
  • Sociedades de convivencia: Acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

Artículo 138 SEXTUS, Título 4° BIS de la Familia

  • Deberes de los miembros de la familia: observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares, siendo difícil de exigir ante el Estado ya que el deber no se traduce en dinero y, al ser comportamientos morales o virtuosos, la regulación de los mismos es complicada (un deber es diferente a una obligación).

Relaciones Domésticas (1.3)

  • Familia en sentido estricto: "Familia nuclear" (grupo compuesto por los progenitores y los hijos que se encuentran bajo su dependencia).
  • Dependientes: menores de edad, interdicto, o que requieran de sus padres para cumplir con ciertas obligaciones.
  • Artículo 338, Título 7º DE LA FILIACIÓN: "La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros" (la relación de filiación del hijo es individual con cada padre, por lo que tiene derecho a exigir de los dos padres las obligaciones que les corresponden y los menores de edad no se pueden casar).
  • Familia en sentido amplio: Conjuntos de personas entre las que existen relaciones jurídicas familiares.
  • Artículo 323 QUATER, Título 6° DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: "integrantes de la familia en sentido amplio son las personas que se encuentren unidas a otras por una relación de matrimonio, concubinato, o por un lazo de parentesco consanguíneo, ya sea en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral hasta el cuarto grado, o parentesco civil", no considerando familia en la línea colateral a partir del 4° grado legalmente.
  • Artículo 323 QUINTUS, Título 6° DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: Se considera violencia familiar la conducta descrita en el artículo anterior llevado a cabo contra la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa" (el término "convivir" es vago y no está bien definido).
  • Violencia familiar equiparada: se presenta entre los sujetos que no cumplen con la calidad de integrantes de la familia dispuestos por la ley, pero que se da entre las personas mencionadas en este artículo

Fuentes del derecho familiar (1.4)

  • Uniones maritales: matrimonio y concubinato (sociedades de convivencia).
  • Relaciones filiales: nacimiento y adopción (adopción: relación jurídica más no biológica).
  • El parentesco es el vínculo que une a los integrantes de la familia, más no es una fuente del derecho familiar.

Derecho de Familia (1.5)

  • Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos o hechos relativos a la familia y las relaciones jurídicas familiares (rama del derecho civil que regula la constitución, organización, y la extinción de la familia, así como las relaciones jurídicas entre quienes la integran).
  • Se ocupa de los medios que asignan el estatus de familia y por los cuales este puede alterarse (ej. hijos frente a un divorcio o separación).
  • Familia contemporánea vs. Familia tradicional: la contemporánea ha evolucionado desde un modelo de "mujer y hombre casados, que al tener relaciones sexuales, tienen hijos como producto del embarazo."
  • Es más difícil regular y definir el concepto, y no es importante como forma de organización de relaciones familiares ya que muchos niños nacen fuera de la estructura matrimonial, ha aumentado la cohabitación, las tecnologías reproductivas, etc.
  • Hoy en día, es el resultado de procesos sociales y económicos contingentes y no una necesidad natural.

Concepto de parentesco (2.1)

  • Definición: relación jurídica que existe entre los miembros de la familia
  • Características: general, permanente y abstracto (se organiza en líneas y se mide en grados).
  • Artículo 292, Título 6° DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: la ley reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil.

Clases de Parentesco (2.2)

  • Parentesco consanguíneo: Vínculo entre personas que descienden de un tronco común (no solo los hijos).
  • Artículo 293, Título 6° DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: es el parentesco por consanguinidad entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer (o solo ésta) que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores.
  • La donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida (aunque genéticamente si haya una relación biológica entre el donante y el hijo, legalmente no hay relación jurídica y la voluntad procreacional es factor determinante para la constitución de un vínculo filial).
  • Adopción Plena: se equipara al parentesco consanguíneo aquel que existe entre adoptado, adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél como si el adoptado fuera hijo consanguíneo (va más allá de la biología y la genética).
  • Efectos del parentesco consanguíneo: derecho a la sucesión legítima (solo a falta de testamento), derecho de alimentos, derecho a la tutela legítima, e impedimentos para contraer matrimonio
  • Línea recta: nunca se podrá contraer matrimonio
  • Línea colateral: a partir del 4 grado (primo) puede contraerse matrimonio y en la línea colateral de 3 grado (tío y sobrino): se necesita una dispensa del juez para contraer matrimonio y que no sea anulado.

Parentesco por afinidad

  • Artículo 294, Título 6° DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: "Parientes políticos" (el que se adquiere por matrimonio o concubinato entre los cónyuges y concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos).
  • Todas las relaciones consanguíneas de un cónyuge se convierten en relaciones de afinidad para el otro, y entre los cónyuges no existe ningún tipo de parentesco.
  • El cónyuge y sus parientes consanguíneos: los cónyuges en razón del matrimonio forman una familia, es decir, son familiares más no parientes con la misma posición del cónyuge frente a sus parientes consanguíneos pero el parentesco es por afinidad.
  • Efectos del parentesco por afinidad: impedimento para contraer matrimonio (en México, no se permite la vigamia ni la poligamia) e impedimento para intervenir en ciertos negocios.
  • El matrimonio origina una relación conyugal entre los contrayentes, una relación de parentesco entre los descendientes y una relación de afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge con el otro.

Parentesco Civil

  • Artículo 295, Título 6° DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: "Es el que nace de la adopción según los términos del artículo 410-D"
  • Artículo 410-D, Título 7° DE LA FILIACIÓN: Solo aplica para las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o persona mayor con discapacidad que se adopte.
  • Los derechos y obligaciones que nazcan de la adopción simple se limitarán a las personas adoptante y adoptado (puede ser útil para efectos legales sobre todo, por lo que hay casos en los que es más fácil optar por ejercer la patria potestad o la adopción plena aplicándose en circunstancias específicas).
  • Efectos del parentesco simple: surgimiento de la patria potestad (adoptado y adoptante) y modificación en el grado de parentesco del derecho a la sucesión legítima.
  • El adoptado es heredero en posición de hijo, modificación en el grado de cercanía de derecho la tutela legítima (el adoptado puede responder al igual que los hijos por el adoptante) e imposibilidad de dispensa en cuanto al impedimento para contraer matrimonio.
  • Modificación en el grado de parentesco que origina el impedimento para intervenir en ciertos asuntos y extinción de la patria potestad respecto de quienes anteriormente la ejercían.

Parentesco espiritual

  • No es un tipo de parentesco definido por el Código Civil, pero surge del derecho canónico entre el bautizado y uno o sus dos padrinos y no hay efectos civiles para el matrimonio religioso.
  • Legalmente, si se pueden casar el bautizado y su padrino siempre que no sean parientes consanguíneos antes del 4° grado. (3 grado dispensa)

Grados de parentesco (2.3)

  • El parentesco permite establecer en virtud de la cercanía los derechos que se deben cumplir, exigir ciertas obligaciones o establecer prohibiciones (Artículo 296-300, Título 6° DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR).
  • Los grados están formados por cada generación que separa a un pariente de otro.
  • Las líneas se conforman por los grados de parentesco y son aplicables para el parentesco consanguíneo y por afinidad
  • (Línea recta/ parientes que descienden uno de otro y no tiene límites de grados)
  • (Línea colateral/ conjuntos de parientes que tienen un progenitor en común sin desender unos de los otros reconociéndose úicamente hasta el 4° grado pudiendo ser ascendente o descendente y el mismo reconoce hasta la 4ta generación).
  • Línea ascendente: liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede.
  • Línea descendente: liga al progenitor con los que de él proceden.
  • Los grados se cuentan en la línea recta por el número de generaciones y en la colateral subiendo por una de las líneas hasta el progenitor en común o por el número de personas de uno a otro de los extremos excluyendo la del progenitor o tronco común.
  • Extinción del parentesco (2.4): por la razón de los sujetos solo con la muerte de los parientes y por la razón del vínculo con la adopción, disolución del matrimonio o nueva adopción.

Concepto de Filiación (3.1)

  • Vínculo: crea parentesco consanguíneo en línea recta en primer grado siendo la forma más cercana al parentesco, atribuyendo derechos, deberes y obligaciones.
  • Reglas: conceden el estatus de padre o madre legal de una persona que determina los derechos y responsabilidades parentales.
  • Artículo 338, Título 7º DE LA FILIACIÓN: la ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen (matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, adopción, etc).

Hijos en el matrimonio, el concubinato y fuera del matrimonio (3.1.1, 3.1.2, 3.1.3)

  • Ley de Relaciones familiares de 1917 y más tarde el Código Civil para el Distrito Federal y territorios federales de 1928 eliminar con la distinción legal entre hijos espurios, hijos naturales, hijos legítimos e hijos ilegítimos.

Reconocimiento (3.2)

  • La filiación puede establecerse mediante: presunción (iuris tantum/admite prueba en contrario),reconocimiento voluntario por el progenitor,imputación de paternidad y adopción.

Pruebas de la filiación (3.3)

  • Acta de nacimiento: Es la prueba idónea de la filiación de una persona (art. 340).
  • Posesión de estado de hijo

Artículo 55, Título 4 del Registro Civil

  • Padre y madre: tienen la obligación de declarar el nacimiento de su hijo ante el Juez del Registro Civil de su elección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha del nacimiento.
  • En caso de falta de padres: los ascendientes en línea recta, colaterales iguales en 2 grado (hermanos), colaterales desiguales ascendentes en 3 grado (tíos) en el mismo periodo de tiempo (6 meses después del nacimiento).
  • Artículo 54, Título 4 del Registro Civil: las declaraciones del nacimiento se harán presentando a un niño ante el Juez del Registro Civil, acompañado del certificado de nacimiento suscritos por un médico autorizado o la parte expedida por la secretaría de salud que hace prueba de nacimiento, sexo del nacimiento y maternidad.
  • A falta del certificado: se debe presentar una constancia del parto expedida por un médico o una partera, o una denuncia de hechos ante el Ministerio Público.

Posesión de estado de hijo

  • Artículo 341, Título 7º DE LA FILIACIÓN: A falta de acta o si ésta fuere defectuosa, incompleta o falsa, se probará con la posesión constante de estado de hijo.
  • En defecto de esta posesión: son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza incluyendo al ADN, o recurrir al duplicado como prueba.
  • Artículo 343, Título 7º DE LA FILIACIÓN: Nombre, trato, fama y edad para la posesión de estado de hijo.
  • Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio (18 años).

Efectos de la filiación (3.4)

  • Artículo 389, Título 7º DE LA FILIACIÓN: el hijo reconocido por el padre, la madre o por ambos tiene derecho a llevar el apellido de sus progenitores o ambos apellidos del que lo reconozca, derecho a recibir alimentos, a heredar y los demás que deriven de la filiación.

Filiación materna( 3.5)

  • El parto como base: se considera el parto como base para la imputación de una relación filial donde la madre es siempre conocida, haciendo prueba del vínculo materno a través del certificado de nacimiento.
  • El hijo puede derivar de dos fuentes: la comparecencia ante el Registro Civil autentificando el reconocimiento o la Presunción derivada del estado civil de la madre (en matrimonio o en concubinato).
  • Desventaja en el concubinato: lo que puede ser difícil de probar puesto que no hay documento oficial que prueba el inicio y final de la relación entre los concubinos.
  • Gestación Subrogada en México: gestación por sustitución (renta de vientre) no está regulada en todos los estados y aún así se lleva a cabo, se presta a muchos abusos, y por lo tanto, sólo está regulada en Tabasco y Sinaloa, mientras que en la CDMX sin estar regulada se permite todo.

Filiación paterna (3.6)

  • Existe una presunción de paternidad iuris tantum si los hijos nacen durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio siempre y cuando no haya contraído nuevo matrimonio la excónyuge, probado con el acta de nacimiento y el acta de matrimonio de los padres.
  • Impugnación de la paternidad/ Desconocimiento de la paternidad: Al tratarse de una presunción iuris tantum se faculta al hombre a interponer una acción para desvirtuar la paternidad por la imposibilidad física al cónyuge de haber tenido relaciones sexuales con su cónyuge o por aquellos que el avance científico pueda ofrecer durante los primeros 120 días de los 300 que han precedido al nacimiento.
  • Casos en los que no se puede impugnar: casos de legitimidad, no se puede impugnar paternidad mediante técnicas de reproducción asistida.
  • El artículo 331, Título 7º DE LA FILIACIÓN: En el caso de los interdictos, ejercerá el derecho de impugnar la filiación quien haya sido designado para prestarle apoyo ordinario o en su caso quien preste apoyo extraordinario en términos del CNPCF.
  • Artículo 332, Título 7º DE LA FILIACIÓN: Cuando el o la cónyuge, habiendo tenido o no persona de apoyo ordinario o extraordinario, hubiere muerto sin haber manifestado su voluntad por tratarse de un interdicto los herederos podrán impugnar la filiación.
  • El Artículo 333, Título 7º DE LA FILIACIÓN: los herederos del cónyuge varón excepto en los casos del artículo anterior.
  • Artículo 335, Título 7º DE LA FILIACIÓN: el reconocimiento vía judicial y no de otra forma.
  • Artículo 336, Título 7º DE LA FILIACIÓN: En el juicio de impugnación de paternidad y maternidad serán oídos el padre, la madre y el hijo (y si fuere menor se le proveverá de un tutor interino).

Casos

  • Hijos de concubinato: Se presumen hijos del concubinato los nacidos dentro los de los 300 días siguientes en que cesó la vida común.
  • Para considerarse concubinato: 2 años juntos o antes de los 2 años si tienen un hijo en común.
  • Relación filial materna: se presume con el parto
  • Relación filial paterna: se establece con el reconocimiento voluntario o por sentencia judicial del Artículo 360, Título 7º DE LA FILIACIÓN.
  • No se destruye el acta previa, sino que se expíde una nueva tras el reconocimiento donde se anota el reconocimiento de paternidad hecho si el reconocimiento se hace por los medios del los otros medios establecidos en este Código (art. 369), se presentará, dentro del término de 15 días ante el Juez del Registro Civil o una copia certificada del documento que lo compruebe.
  • Sentencia judicial de reconocimiento de paternidad: bastará la presentación de la copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que se dé cumplimiento.
  • Facultado a reconocer: los los que que tengan edad contraere matrimonio los mayores o con el consentimiento de quien ejerza sobre él la patria potestad (Art 369) , pero si el menorque reconoció por caer en el error de hacerlo menor, pudiendo intentar de anular el reconocimiento hasta 4 años de que cumpla mayoridad [años- Art. 363}.
  • Articulo 369-. Tituo V de la filiaccion: El reconocimiento de las partes deberá hacerse a ante parte del juez del partido de nacimiento que se hizo ante el ante el mismo juez o por escritur pública o por testamento o por el reconocimiento fudicial directo y expresa.

Carácter de reconocimiento

  • La acción derivada del artículo 80: por la falta de acuerdo entre partes.
  • El reconocimiento debe tener el consentimiento expreso de las dos partes (en su defecto se deberá solicitar la aprobación del juez) e implica un acto voluntario del que no es posible retractarse de Naturaleza abstracta donde independientemente la declarativa de los hechos biológicos
  • Y En caso de haber una impuganación de la paternidad: solo se dará en la que ya estaba casada antes del matrimonios que no requiere de la aprobación del conyuge cuando no se puede llevar ala vida abitual sino si tiene el expreso de esté
  • El que los hijo tenga mayores mayores de edad: implica el reconocimiento del a carta respectIVA
  • El artículo 367 TITLO y DE la filiAcción la falta de reclamación entre menores: NO se tiene el desoconimiento del padre no sino del propoio hijo en su momento que no se puedo consentir

Accinones para el Reconocmienti

  • Los progenitores si quieren hacer los trámites tendrán que estar de en gestación
  • Para todo ello se necesita un juicio contradictorio con artículo 378

Impugancion de la filiaccon se debe aplicar artulo 378 en los suguiente aspecto

  • El que el hombre se imponga es el 60 días apara todo ello
  • Se debe guardar todo eso para todo ello.
  • El artculo 347 para el derecho de reconocer tiene lo suyos .

La reproduccion aistdica implica :

  • La gestacion a travez de este medio solo se utiliza cuando uno lo
  • El hecho de poder tener relacione sexuales.

Efectos de la filicion por la reproducción asistida

  • Efectto postivo es que origina lo parental
  • Efectos negatico que que imposibilidda que genree relacione sparentelaes.
  • Paternidad en el reconocimiento cuando la impuganacion

En el tema de la adopcion

  • Se va a crear a partir de relacion de filiaccion
  • Se debe tener un buen vinvulo fmailiar
  • El reconocimiento esta el de más de 25 años de edad donde pueda probar el bienestar de niño.
  • Artículo donde se establece la la prohibición :La corte determina que prohibirce estos tipo de aactis es 1413 que prohíbe
  • La prohibición se debe hacer por una demanda si tiene algún problema lo contrario prohibe Todos de lo los jueces deben valorra en todo momento. Adopcion mulataea: Los jueces deben la protección con el vinculo .

Las personas para hacer adopccion

  • Los tutores o ministerio o abuelitos

Los Artciluos que se debe tener en cuenta

  • Art 398 donde este debe hacer una apropiada
  • 41 Y -40 la forma de gestion todo esto
  • ARTICUL 410
  • 410 e es el documento necesario.

En el tema de las proteccion y filiaccion debe tener en cuenta

  • El derecho a contraer la mujer con sus hijo así este sin en dado caso tuvo un daño con al violencia vicaria
  • La patria potenta solo puede tener esta este derecho los padre mientras este bajo
  • La patria protestad no tiene un derecho para el papa sino para el hijo de protección y apoyo
  • .En caso de que no esto el apatriot potesta este de proteger a alguien al para esto el Juez

Ley general de de derechos para los hijos en el 2015

  • Contempla sobre este derecho y sobre estos niños y las aociones
  • Los derecho que contemplados ahí que se le debe garantizar En el tema debe contemplar la ley
  • Articulo 41B IS- para dar cumppimiento
  • Todos debe procurar la seguridad Articulo 1131B - se debe cumplir para dar todo el al los menores.

4. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2015)

  • Tiene un capítulo de adopción en donde se establecen disposiciones sobre la adopción y las obligaciones del estado respecto a la misma y es Otra Ley que contempla la adopción además del Código.

Tema 6: Patria Potestad

  • Concepto: Conjunto de derechos necesarios para el servicio que deben realizar los padres a favor de los hijos con el objeto de cumplir con su obligación natural de criarlos y educarlos, siendo una institución encaminada a la protección de la niñez dentro del Interés público.

  • Articulo 412 - la patria protesdad debe cumplir en bajo lo estipulo y 413- debe haber el apoyo

  • Deber moral: quienenes de tenten deber de ser armónicos

  • La patria potestar debe ayudar al niño en cuestión psicoeemoconal entre elllos.

  • Art- 44- quienesejercen la patria potetad En caso debe tener en En caso de Adopion se estipulane los abuelos En casa de la patria protestad

Los Articulos base sobre la patria protestad

Articulo 44 No se concidere cumplemiento si uno labora sin poder dar apoyo Articulo 416- debe exisistir

En caso de que sean violado derechos de los mismo menores se puede ejerce a travez d del juicio

  • Deberes sobre lo mismo En cuanto el tema de a filaccio El tema de por sí solo cuando la mujeres ejerece el derecho a una gestcion se le de ebet hacer este caso en cuanto lo que estable la ley. En todo estos debe tener su propio punto por eso necesita ayuda de alguien en particular.

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