CIVIL II: Accesión y Frutos
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Questions and Answers

El usufructo es un derecho real que solo se aplica a bienes inmuebles.

False

El nudo propietario tiene el uso y goce de la cosa.

False

La servidumbre es un vínculo jurídico que se impone a un bien en beneficio de otro.

True

El usufructo se caracteriza por ser un derecho temporal.

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La comunidad es una forma de manifestación del usufructo alternativo.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La accesión requiere la unión física de las cosas y la mala fe del poseedor.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Los frutos naturales pueden ser pendientes o percibidos.

<p>True</p> Signup and view all the answers

En la avulsión, el dueño del pedazo de suelo transportado cambia automáticamente.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La específicación es un modo de adquirir dominio de las cosas sin dueño.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La ocupación es un modo de adquirir dominio de las cosas con dueño.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Accesión

  • La accesión es un modo de adquirir dominio donde el dueño de la cosa principal es también dueño de la cosa accesoria y de los frutos naturales y civiles.
  • Requisitos para que se dé la accesión: unión física de las cosas, intención de unir las cosas y buena fe del poseedor.
  • Clases de accesión:
    • Aluvión: el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente pertenece al dueño del terreno.
    • Avulsión: cuando un pedazo de suelo es transportado a otro lugar, el dueño sigue siendo el mismo, a menos que pase un año y no lo reclame.
    • Adjunción: dos elementos muebles se combinan, pero son de dueños distintos, y uno desconoce y el que sí conoce no lo hizo de mala fe.
    • Mezcla: dos cosas forman una mezcla y pertenecen a dueños distintos, uno desconoce y el que sí conoce no lo hizo de mala fe.
    • Especificación: cuando se realiza algo con materiales ajenos, el dueño puede reclamarlo como suyo, pero debe pagarme la hechura.
    • De mueble a inmueble: se construye en suelo propio con materiales ajenos, cuando el dueño de la construcción en su terreno no sabe que se está construyendo, puede reclamarla como suya e indemnizar al otro.

Ocupación

  • La ocupación es un modo de adquirir dominio de las cosas sin dueño que no están prohibidas por la ley o el derecho internacional.
  • Especies: pesca y caza.
  • Prohibiciones: no en lagos con dueños o en terrenos con dueños.
  • Características:
    • Son bienes muebles que carecen de dueño.
    • El fin es la adquisición del dominio.
    • No se puede con los bienes de uso público.
  • Sujeto: el ocupante, aquel que tiene el ánimo de ocupar la cosa.
  • Objeto: la cosa a ocuparse.
  • Actividad: ánimo de ocuparla.

Usufructo

  • Es un derecho real que lo tiene todo individuo.
  • Es el uso y goce de una cosa ajena, pero con la obligación de devolverlo de la misma condición en la que le fue integrado, si no es fungible, debe compensarlo.
  • Modalidades:
    • Legal: se entrega por medio de una disposición legal.
    • Voluntaria: construido voluntariamente como acto jurídico entre vivos, se da a través de un título ya sea oneroso o gratuito o por causa de muerte.
    • Mixto: híbrido entre legal y voluntario.
  • Partes del usufructo:
    • Nudo propietario: dueño de la cosa, pero no goza.
    • Usufructuario: tiene el uso y goce de la cosa, pero no es dueño.
  • La cosa se manifiesta en formas de usufructo:
    • Comunidad: como la propiedad horizontal.
    • Alternativo: se constituye entre personas que se turnan para usar o usufructuar.
    • Bajo condición: el dueño pone una condición para dar el uso y el goce de su bien.
    • Simultáneo: al mismo tiempo lo tienen dos o más individuos para utilizarlo.

Extensión del usufructo

  • Cuando se tiene una condición de tiempo, allí inmediatamente cuando se cumple la condición se termina el usufructo.

Derechos

  • Del nudo propietario: tiene el título y la disposición.
  • Del usufructuario: tiene el derecho de poseer los frutos, acciones naturales o civiles, pero debe reponerlas.

Servidumbre

  • Es el grávame que sufre un bien inmueble, a falta de otro de la misma especie, el gravamen es un vínculo jurídico que se le impone a un bien en beneficio de otro.
  • Características:
    • Dos previos son de dueños diferentes.
    • Existe un gravamen indivisibilidad de la servidumbre.
    • Inseparabilidad de la servidumbre.
    • Hay un predio que se beneficia de la servidumbre.

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Description

Aprende sobre la accesión, modo de adquirir dominio en propiedad, y los conceptos de frutos naturales y civiles, pendientes y percibidos.

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