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CAPÍTULO II: Recursos administrativos

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Study Flashcards

138 Questions

Cuál es el plazo para interponer recurso de reposición contra un acto no expreso?

En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición?

Un mes

Qué pasa si no se interpone recurso contencioso-administrativo dentro del plazo establecido?

Se pierde el derecho a interponer recurso

Cuál es el órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión?

El órgano administrativo que dictó el acto

Cuál es el plazo para interponer recurso extraordinario de revisión en caso de error de hecho?

Cuatro años

Cuál es la consecuencia de no dictar y notificar la resolución del recurso extraordinario de revisión dentro del plazo establecido?

Se entiende desestimado

Cuál es el requisito para que el órgano administrativo pueda acordar la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión?

Que el recurso no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125

Cuál es el órgano que debe pronunciarse sobre la procedencia del recurso y sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido?

El órgano administrativo que dictó el acto

Cuál es el objetivo del recurso extraordinario de revisión?

Revisar la resolución del acto administrativo

Cuál es la consecuencia de interponer un recurso extraordinario de revisión que no se funda en alguna de las causas previstas en el artículo 125?

Se entenderá inadmitido

¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso contencioso-administrativo?

Un mes

¿Qué requisito se debe cumplir para que el órgano administrativo pueda acordar la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión?

Que se haya desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales

¿Cuál es el plazo para interponer recurso extraordinario de revisión en caso de documentos de valor esencial?

Tres meses desde el conocimiento de los documentos

¿Qué pasa si el órgano competente para la resolución del recurso no se pronuncia sobre la procedencia del recurso?

Se entenderá desestimado

¿Qué es lo que se entenderá si transcurre el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución?

Que el recurso ha sido desestimado

¿Qué debe hacer el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión?

Debe hacer ambas cosas

¿Cuál es la consecuencia de que el órgano administrativo dicte una resolución como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible?

Se puede interponer recurso extraordinario de revisión

¿Cuál es el requisito para que el solicitante y otros posibles interesados puedan interponer recurso de reposición?

Que el acto sea no expreso

¿Cuál es el órgano competente para resolver el recurso extraordinario de revisión?

El órgano administrativo que dictó el acto recurrido

¿Qué es lo que se produce cuando el solicitante y otros posibles interesados no interponen recurso de reposición en cualquier momento?

Se produce el acto presunto

¿Cuál es el plazo para interponer recurso extraordinario de revisión en caso de que se hayan presentado documentos de valor esencial?

Tres meses

¿Qué pasa si se interpone un recurso de reposición contra una resolución que ya fue objeto de recurso de reposición?

No se puede interponer un nuevo recurso de reposición

¿Qué es lo que se produce si el órgano competente para la resolución del recurso no dicta y notifica la resolución dentro del plazo establecido?

Se entenderá que el recurso ha sido desestimado

¿Cuál es el objetivo del recurso de reposición?

Revisar los actos no expuestos

¿Qué es lo que se produce si el órgano administrativo dicta una resolución como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible?

Se dejará sin efecto la resolución

¿Qué es lo que se produce si el solicitante y otros posibles interesados no interponen recurso de reposición?

Se produce el acto presunto

¿Cuál es el requisito para que el órgano administrativo pueda acordar la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión?

Que el recurso sea sustancialmente igual a otro recurso previamente desestimado

¿Qué es lo que se produce si el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión no se pronuncia sobre la procedencia del recurso?

Se entenderá que el recurso ha sido desestimado

¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo?

No está establecido

¿Cuál es el fundamento para que el órgano administrativo pueda acordar la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión?

Que el recurso no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125

¿Cuál es el efecto de que el órgano competente para la resolución del recurso no se pronuncie sobre la procedencia del recurso?

Se produce un efecto similar al de la inadmisión a trámite

¿Qué es lo que sucede si el solicitante y otros posibles interesados no interponen recurso de reposición en cualquier momento?

Se considera que la resolución es firme en vía administrativa

¿Cuál es el plazo para interponer recurso extraordinario de revisión en caso de documentos de valor esencial?

Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos

¿Qué es lo que sucede si el órgano administrativo dicta una resolución como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible?

Se puede declarar la nulidad de la resolución

¿Cuál es el objetivo del recurso extraordinario de revisión?

Revisar la resolución impugnada en busca de errores de hecho

¿Qué es lo que sucede si se interpone un recurso de reposición contra una resolución que ya fue objeto de recurso de reposición?

Se produce un efecto similar al de la inadmisión a trámite

¿Cuál es el efecto de que el órgano administrativo no dicte y notifique la resolución del recurso extraordinario de revisión dentro del plazo establecido?

Se entenderá que la resolución es firme en vía administrativa

¿Qué es lo que sucede si el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión no se pronuncia sobre la procedencia del recurso?

Se produce un efecto similar al de la inadmisión a trámite

¿Cuál es el requisito para que el solicitante y otros posibles interesados puedan interponer recurso de reposición?

Que la resolución no sea expresa

¿Cuál es el plazo para interponer recurso extraordinario de revisión en caso de documentos de valor esencial?

Cuatro años

¿Qué pasa si el órgano administrativo dicta una resolución como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible?

Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

¿Cuál es el requisito para que el órgano administrativo pueda acordar la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión?

Que el recurso no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125

¿Qué pasa si transcurre el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución?

Se entenderá que el recurso es desestimado

¿Cuál es el objetivo del recurso de reposición?

Revisar los actos administrativos

¿Qué pasa si el órgano administrativo no dicta y notifica la resolución dentro del plazo establecido?

Se entenderá que el recurso es desestimado

¿Cuál es el plazo para dictar y notificar la resolución del recurso?

Un mes

¿Qué pasa si el solicitante y otros posibles interesados no interponen recurso de reposición en cualquier momento?

Se entenderá que el acto es firme

¿Qué es lo que se produce si el órgano administrativo dicta una resolución como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible?

Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

¿Qué es lo que se produce si el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión no se pronuncia sobre la procedencia del recurso?

Se entenderá que el recurso es desestimado

¿Cuál es el fundamento para que se pueda interponer un recurso extraordinario de revisión?

Que se haya producido un error de hecho

¿Qué ocurre si se interpone un recurso extraordinario de revisión y no se ha cometido ninguno de los errores previstos?

Se entenderá que el recurso ha sido inadmitido

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de reposición contra un acto no expreso?

En cualquier momento

¿Cuál es el objetivo del recurso de revisión?

Revisar actos administrativos firmes

¿Qué debe hacer el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión?

Pronunciarse sobre la procedencia del recurso

¿Cuál es el plazo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición?

Un mes

¿Qué pasa si se interpone un recurso de reposición contra una resolución que ya fue objeto de recurso de reposición?

No se puede interponer un nuevo recurso

¿Cuál es el requisito para que el solicitante y otros posibles interesados puedan interponer recurso de reposición?

Que se haya dictado una resolución desfavorable

¿Qué ocurre si el órgano administrativo dicta una resolución como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible?

Se entenderá que la resolución es nula

¿Cuál es el objeto principal del recurso extraordinario de revisión?

Revisar la procedencia y el fondo del asunto

¿Qué ocurre si se desestima un recurso de reposición?

Se puede interponer un recurso contencioso-administrativo

¿Cuál es la condición para que el órgano administrativo acuerde la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión?

Que el recurso no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125

¿Qué es lo que se debe producir para que el solicitante y otros posibles interesados puedan interponer recurso de reposición?

Que el acto sea no expreso

¿Cuál es el efecto de no dictar y notificar la resolución del recurso extraordinario de revisión dentro del plazo establecido?

Se considera que el recurso ha sido desestimado

¿Qué es lo que se produce si el órgano administrativo dicta una resolución como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible?

Se puede interponer un recurso extraordinario de revisión

¿Cuál es el plazo para interponer recurso de reposición contra un acto no expreso?

En cualquier momento

¿Qué es lo que se debe producir para que el solicitante y otros posibles interesados puedan interponer recurso de reposición?

Que el acto sea no expreso

¿Cuál es el efecto de no interponer recurso contencioso-administrativo dentro del plazo establecido?

Se considera que la resolución es firme

¿Qué es lo que se produce si el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión no se pronuncia sobre la procedencia del recurso?

Se considera que el recurso ha sido desestimado

¿Cuál es el efecto de que el órgano competente para la resolución del recurso no se pronuncie sobre la procedencia del recurso y sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido?

El recurso se considera desestimado.

¿Qué pasa si se interpone un recurso de reposición contra una resolución que ya fue objeto de recurso de reposición?

El recurso se considera inadmisible.

¿Cuál es la consecuencia de que el órgano administrativo dicte una resolución como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible?

El recurso extraordinario de revisión puede interponerse dentro del plazo de cuatro años.

¿Qué es lo que se produce si el solicitante y otros posibles interesados no interponen recurso de reposición en cualquier momento?

El acto se considera firme.

¿Cuál es el objetivo principal del recurso contencioso-administrativo?

Impugnar la resolución del acto administrativo.

¿Qué es lo que se produce si el órgano competente para la resolución del recurso no dicta y notifica la resolución dentro del plazo establecido?

Se entenderá que el recurso ha sido desestimado.

¿Cuál es la condición para que el órgano administrativo pueda acordar la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión?

Que el recurso no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125.

¿Qué es lo que se produce si el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión no se pronuncia sobre la procedencia del recurso?

Se entenderá que el recurso ha sido desestimado.

¿Cuál es la condición para que el solicitante y otros posibles interesados puedan interponer recurso de reposición?

Que el acto no sea expreso.

¿Qué es lo que se produce si se interpone un recurso contencioso-administrativo y no se ha agotado la vía administrativa?

El recurso se considera inadmisible.

¿Quién ejerce la iniciativa legislativa prevista en la Constitución?

El Gobierno de la Nación

¿Qué tipo de normas pueden aprobar los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial?

Normas equivalentes a reales decretos-leyes

¿Cuál es el límite de la potestad reglamentaria de los órganos de gobierno?

Todas las anteriores

¿Quién puede aprobar reglamentos y disposiciones administrativas?

Todas las anteriores

¿Cuál es el propósito de la potestad reglamentaria?

Desarrollar o colaborar con la ley

¿Cuál es el objetivo principal de la evaluación normativa?

Adaptar la normativa vigente a los principios de buena regulación

¿Qué es lo que se publicará en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos?

Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas

¿Qué es lo que se realizará con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento?

Una consulta pública a través del portal web de la Administración competente

¿Qué es lo que se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente?

El Plan Normativo anual

¿Qué es lo que se busca promover con la aplicación de los principios de buena regulación?

La promoción del análisis económico

¿Cuál es el objetivo principal de la iniciativa normativa en virtud del principio de necesidad?

Asegurar que la norma sea necesaria para alcanzar un fin de interés general

¿Cuál es el principio que garantiza que la iniciativa normativa sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico?

Principio de seguridad jurídica

¿Quiénes pueden ser habilitados directamente por las leyes para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas?

Autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad

¿Qué debe hacer la Administración Pública para garantizar el principio de transparencia?

Posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración

¿Cuál es el objetivo principal de la iniciativa normativa en virtud del principio de eficiencia?

Racionalizar la gestión de los recursos públicos

¿Cuál es el objetivo principal de la consulta pública en la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento?

Recopilar opiniones y sugerencias de los destinatarios de la norma

¿En qué casos se puede prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información públicas?

Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen

¿Qué característica debe tener la información que se proporciona en el trámite de consulta pública?

Debe ser clara, concisa y reunir toda la información precisa

¿Qué se entenderá si transcurre el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución?

Se entenderá que el recurso ha sido desestimado

¿Cuál es el fin que se persigue al permitir la consulta directa a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley?

Garantizar la participación de las organizaciones o asociaciones en el proceso de elaboración de la norma

¿Quién ejerce la iniciativa legislativa prevista en la Constitución?

El Gobierno de la Nación

¿Qué no pueden hacer los reglamentos y disposiciones administrativas?

Desarrollar o colaborar con la ley

¿Cuál es el objetivo de la potestad reglamentaria?

Desarrollar la ley

¿Quién puede aprobar normas equivalentes a las reales decretos-leyes y reales decretos legislativos?

Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas

¿Qué es lo que corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales?

La potestad reglamentaria

¿Cuál es el propósito de la evaluación normativa?

Adaptar la normativa vigente a los principios de buena regulación

¿Qué se publicará anualmente para informar sobre las iniciativas legales o reglamentarias que se van a aprobar?

Un plan normativo

¿Qué se busca con la consulta pública previa a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento?

Recaber la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados

¿Qué es lo que se publicará en el portal web de la Administración competente para dar audiencia a los ciudadanos afectados?

El texto de la iniciativa

¿Qué se considera como un medio de publicidad complementario para las normas con rango de ley?

La publicación en el portal web de la Administración

¿Cuál es el objetivo principal de la consulta, audiencia e información públicas?

Fomentar la participación ciudadana en la elaboración de normas

¿Qué tipo de normas pueden prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información públicas?

Normas presupuestarias u organizativas de la Administración

¿Qué situación justifica la omisión de la consulta pública?

Cuando la normativa regule aspectos parciales de una materia

¿Qué tipo de documentos se deben poner a disposición de los destinatarios durante la consulta, audiencia e información públicas?

Documentos que contienen información precisa y clara

¿Qué es lo que se produce si se interpone un recurso extraordinario de revisión que no se funda en alguna de las causas previstas en el artículo 125?

El recurso se declara inadmisible

¿Cuál es el principio que garantiza que la iniciativa normativa sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico?

Principio de seguridad jurídica

¿Cuál es el objetivo de la iniciativa normativa en virtud de los principios de necesidad y eficacia?

Justificar la iniciativa normativa por una razón de interés general

¿Cuál es el requisito para que las Administraciones Públicas habiliten directamente a Autoridades Independientes u otros organismos para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas?

La naturaleza de la materia así lo exija

¿Cuál es el principio que se aplica cuando la iniciativa normativa afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros?

Principio de estabilidad presupuestaria

¿Cuál es el objetivo de las Administraciones Públicas en cuanto a la transparencia en la iniciativa normativa?

Posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor

¿Cuál es el objetivo de la consulta, audiencia e información públicas?

Recabar la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley

¿Qué tipo de normas pueden prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información públicas?

Normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado

¿Qué documentos deben ser puestos a disposición de los potenciales destinatarios de la norma?

Documentos necesarios que sean claros, concisos y precisos

¿Qué ocurre cuando concurran razones graves de interés público que justifiquen la omisión de los trámites de consulta, audiencia e información públicas?

Se pueden omitir los trámites de consulta, audiencia e información públicas

¿Qué tipo de normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria puede prever la tramitación urgente de los procedimientos?

Normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria

¿Cuál es el principio que establece que la iniciativa normativa debe ser justificada por una razón de interés general?

Principio de necesidad

¿Qué debe contener la exposición de motivos o preámbulo de una disposición administrativa?

La justificación de la iniciativa normativa

¿Cuál es el objetivo del principio de proporcionalidad?

Contener la regulación imprescindible para atender la necesidad

¿Qué debe hacer la Administración Pública para aplicar el principio de transparencia?

Posibilitar el acceso sencillo y universal a la normativa

¿Cuál es el objetivo del principio de eficiencia?

Racionalizar la gestión de los recursos públicos

¿Cuál es el objetivo principal de la evaluación normativa?

Revisar y adaptar la normativa vigente

¿Qué es lo que se publica anualmente en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública?

El Plan Normativo

¿Cuál es el objetivo de la consulta pública en la elaboración de normas?

Recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectados

¿Cómo se publican los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración?

En formato electrónico

¿Cuándo se sustancia la consulta pública en la elaboración de normas?

Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento

¿Quién ejerce la iniciativa legislativa en España?

El Gobierno de la Nación

¿Qué tipo de normas no pueden aprobar los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas?

Normas que vulneran la Constitución o las leyes

¿Quiénes tienen la potestad reglamentaria en España?

El Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas

¿Qué tipo de materias no pueden regular los reglamentos y disposiciones administrativas?

Materias de competencia de las Cortes Generales

¿Qué consecuencia tiene que los reglamentos y disposiciones administrativas vulneren la Constitución o las leyes?

Son nulas de pleno derecho

Study Notes

Recursos Administrativos

Principios generales

  • Los recursos administrativos pueden ser interponibles contra resoluciones y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  • Los recursos pueden fundarse en motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

Recurso de alzada

  • El recurso de alzada puede ser interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
  • El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición

  • Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
  • El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso extraordinario de revisión

  • El recurso extraordinario de revisión puede ser interpuesto contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
    • Influencia en la resolución de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
    • Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible en la resolución.
  • El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión es de cuatro años, si se trata de error de hecho, y de tres meses en los demás casos.

Suspensión de la ejecución

  • La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se establezca lo contrario.
  • El órgano que resuelve el recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado, previa ponderación entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y el ocasionado al recurrente.

Audiencia de los interesados

  • Cuando se tengan en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones y presenten documentos y justificantes.
  • Se dará traslado del recurso a los demás interesados para que aleguen cuanto estimen procedente.

Resolución

  • La resolución del recurso puede estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formuladas.
  • El órgano que resuelve el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento.

Recursos Administrativos

Principios generales

  • Los recursos administrativos pueden ser interponibles contra resoluciones y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  • Los recursos pueden fundarse en motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

Recurso de alzada

  • El recurso de alzada puede ser interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
  • El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición

  • Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
  • El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso extraordinario de revisión

  • El recurso extraordinario de revisión puede ser interpuesto contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
    • Influencia en la resolución de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
    • Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible en la resolución.
  • El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión es de cuatro años, si se trata de error de hecho, y de tres meses en los demás casos.

Suspensión de la ejecución

  • La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se establezca lo contrario.
  • El órgano que resuelve el recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado, previa ponderación entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y el ocasionado al recurrente.

Audiencia de los interesados

  • Cuando se tengan en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones y presenten documentos y justificantes.
  • Se dará traslado del recurso a los demás interesados para que aleguen cuanto estimen procedente.

Resolución

  • La resolución del recurso puede estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formuladas.
  • El órgano que resuelve el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento.

Recursos Administrativos

Principios generales

  • Los recursos administrativos pueden ser interponibles contra resoluciones y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  • Los recursos pueden fundarse en motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

Recurso de alzada

  • El recurso de alzada puede ser interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
  • El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición

  • Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
  • El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso extraordinario de revisión

  • El recurso extraordinario de revisión puede ser interpuesto contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
    • Influencia en la resolución de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
    • Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible en la resolución.
  • El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión es de cuatro años, si se trata de error de hecho, y de tres meses en los demás casos.

Suspensión de la ejecución

  • La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se establezca lo contrario.
  • El órgano que resuelve el recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado, previa ponderación entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y el ocasionado al recurrente.

Audiencia de los interesados

  • Cuando se tengan en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones y presenten documentos y justificantes.
  • Se dará traslado del recurso a los demás interesados para que aleguen cuanto estimen procedente.

Resolución

  • La resolución del recurso puede estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formuladas.
  • El órgano que resuelve el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento.

Recursos Administrativos

Principios generales

  • Los recursos administrativos pueden ser interponibles contra resoluciones y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  • Los recursos pueden fundarse en motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

Recurso de alzada

  • El recurso de alzada puede ser interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
  • El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición

  • Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
  • El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso extraordinario de revisión

  • El recurso extraordinario de revisión puede ser interpuesto contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
    • Influencia en la resolución de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
    • Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible en la resolución.
  • El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión es de cuatro años, si se trata de error de hecho, y de tres meses en los demás casos.

Suspensión de la ejecución

  • La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se establezca lo contrario.
  • El órgano que resuelve el recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado, previa ponderación entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y el ocasionado al recurrente.

Audiencia de los interesados

  • Cuando se tengan en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones y presenten documentos y justificantes.
  • Se dará traslado del recurso a los demás interesados para que aleguen cuanto estimen procedente.

Resolución

  • La resolución del recurso puede estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formuladas.
  • El órgano que resuelve el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento.

Recursos Administrativos

Principios generales

  • Los recursos administrativos pueden ser interponibles contra resoluciones y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  • Los recursos pueden fundarse en motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

Recurso de alzada

  • El recurso de alzada puede ser interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
  • El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición

  • Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
  • El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso extraordinario de revisión

  • El recurso extraordinario de revisión puede ser interpuesto contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
    • Influencia en la resolución de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
    • Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible en la resolución.
  • El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión es de cuatro años, si se trata de error de hecho, y de tres meses en los demás casos.

Suspensión de la ejecución

  • La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se establezca lo contrario.
  • El órgano que resuelve el recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado, previa ponderación entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y el ocasionado al recurrente.

Audiencia de los interesados

  • Cuando se tengan en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones y presenten documentos y justificantes.
  • Se dará traslado del recurso a los demás interesados para que aleguen cuanto estimen procedente.

Resolución

  • La resolución del recurso puede estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formuladas.
  • El órgano que resuelve el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento.

Recursos Administrativos

Principios generales

  • Los recursos administrativos pueden ser interponibles contra resoluciones y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  • Los recursos pueden fundarse en motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

Recurso de alzada

  • El recurso de alzada puede ser interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
  • El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición

  • Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
  • El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso extraordinario de revisión

  • El recurso extraordinario de revisión puede ser interpuesto contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
    • Influencia en la resolución de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
    • Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible en la resolución.
  • El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión es de cuatro años, si se trata de error de hecho, y de tres meses en los demás casos.

Suspensión de la ejecución

  • La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se establezca lo contrario.
  • El órgano que resuelve el recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado, previa ponderación entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y el ocasionado al recurrente.

Audiencia de los interesados

  • Cuando se tengan en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones y presenten documentos y justificantes.
  • Se dará traslado del recurso a los demás interesados para que aleguen cuanto estimen procedente.

Resolución

  • La resolución del recurso puede estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formuladas.
  • El órgano que resuelve el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento.

Recursos Administrativos

Principios generales

  • Los recursos administrativos pueden ser interponibles contra resoluciones y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  • Los recursos pueden fundarse en motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

Recurso de alzada

  • El recurso de alzada puede ser interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
  • El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición

  • Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
  • El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso extraordinario de revisión

  • El recurso extraordinario de revisión puede ser interpuesto contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
    • Influencia en la resolución de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
    • Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible en la resolución.
  • El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión es de cuatro años, si se trata de error de hecho, y de tres meses en los demás casos.

Suspensión de la ejecución

  • La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se establezca lo contrario.
  • El órgano que resuelve el recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado, previa ponderación entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y el ocasionado al recurrente.

Audiencia de los interesados

  • Cuando se tengan en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones y presenten documentos y justificantes.
  • Se dará traslado del recurso a los demás interesados para que aleguen cuanto estimen procedente.

Resolución

  • La resolución del recurso puede estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formuladas.
  • El órgano que resuelve el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento.

Recursos Administrativos

Principios generales

  • Los recursos administrativos pueden ser interponibles contra resoluciones y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  • Los recursos pueden fundarse en motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

Recurso de alzada

  • El recurso de alzada puede ser interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
  • El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición

  • Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
  • El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso.
  • Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso extraordinario de revisión

  • El recurso extraordinario de revisión puede ser interpuesto contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
    • Influencia en la resolución de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
    • Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible en la resolución.
  • El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión es de cuatro años, si se trata de error de hecho, y de tres meses en los demás casos.

Suspensión de la ejecución

  • La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se establezca lo contrario.
  • El órgano que resuelve el recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado, previa ponderación entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y el ocasionado al recurrente.

Audiencia de los interesados

  • Cuando se tengan en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones y presenten documentos y justificantes.
  • Se dará traslado del recurso a los demás interesados para que aleguen cuanto estimen procedente.

Resolución

  • La resolución del recurso puede estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formuladas.
  • El órgano que resuelve el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento.

Iniciativa Legislativa y Potestad Reglamentaria

  • El Gobierno de la Nación tiene la iniciativa legislativa para elaborar y aprobar anteproyectos de ley y proyectos de ley para remitirlos a las Cortes Generales.
  • Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas también tienen iniciativa legislativa en sus respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía.
  • El Gobierno de la Nación puede aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución.

Potestad Reglamentaria

  • La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales.
  • Los reglamentos y disposiciones administrativas no pueden vulnerar la Constitución o las leyes, ni regular materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen como competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Principios de Buena Regulación

  • Las Administraciones Públicas deben actuar según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
  • La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
  • La normativa debe ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generar un marco normativo estable y predecible, y facilitar su conocimiento y comprensión.

Evaluación Normativa y Adaptación de la Normativa Vigente

  • Las Administraciones Públicas deben revisar periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y evaluar su efectividad.
  • El resultado de la evaluación se hará público en un informe que se publicará en el sitio web de la Administración correspondiente.

Publicidad de las Normas

  • Las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.

Planificación Normativa

  • Las Administraciones Públicas deben hacer público un Plan Normativo anual que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que se elevarán para su aprobación en el año siguiente.

Participación de los Ciudadanos en el Procedimiento de Elaboración de Normas

  • Se realizará una consulta pública previa a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectados.
  • Se publicará el texto en el sitio web correspondiente para dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales.

Iniciativa Legislativa y Potestad Reglamentaria

  • El Gobierno de la Nación tiene la iniciativa legislativa para elaborar y aprobar anteproyectos de ley y proyectos de ley para remitirlos a las Cortes Generales.
  • Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas también tienen iniciativa legislativa en sus respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía.
  • El Gobierno de la Nación puede aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución.

Potestad Reglamentaria

  • La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales.
  • Los reglamentos y disposiciones administrativas no pueden vulnerar la Constitución o las leyes, ni regular materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen como competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Principios de Buena Regulación

  • Las Administraciones Públicas deben actuar según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
  • La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
  • La normativa debe ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generar un marco normativo estable y predecible, y facilitar su conocimiento y comprensión.

Evaluación Normativa y Adaptación de la Normativa Vigente

  • Las Administraciones Públicas deben revisar periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y evaluar su efectividad.
  • El resultado de la evaluación se hará público en un informe que se publicará en el sitio web de la Administración correspondiente.

Publicidad de las Normas

  • Las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.

Planificación Normativa

  • Las Administraciones Públicas deben hacer público un Plan Normativo anual que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que se elevarán para su aprobación en el año siguiente.

Participación de los Ciudadanos en el Procedimiento de Elaboración de Normas

  • Se realizará una consulta pública previa a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectados.
  • Se publicará el texto en el sitio web correspondiente para dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales.

Iniciativa Legislativa y Potestad Reglamentaria

  • El Gobierno de la Nación tiene la iniciativa legislativa para elaborar y aprobar anteproyectos de ley y proyectos de ley para remitirlos a las Cortes Generales.
  • Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas también tienen iniciativa legislativa en sus respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía.
  • El Gobierno de la Nación puede aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución.

Potestad Reglamentaria

  • La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales.
  • Los reglamentos y disposiciones administrativas no pueden vulnerar la Constitución o las leyes, ni regular materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen como competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Principios de Buena Regulación

  • Las Administraciones Públicas deben actuar según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
  • La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
  • La normativa debe ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generar un marco normativo estable y predecible, y facilitar su conocimiento y comprensión.

Evaluación Normativa y Adaptación de la Normativa Vigente

  • Las Administraciones Públicas deben revisar periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y evaluar su efectividad.
  • El resultado de la evaluación se hará público en un informe que se publicará en el sitio web de la Administración correspondiente.

Publicidad de las Normas

  • Las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.

Planificación Normativa

  • Las Administraciones Públicas deben hacer público un Plan Normativo anual que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que se elevarán para su aprobación en el año siguiente.

Participación de los Ciudadanos en el Procedimiento de Elaboración de Normas

  • Se realizará una consulta pública previa a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectados.
  • Se publicará el texto en el sitio web correspondiente para dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales.

Este capítulo abarca los recursos administrativos, específicamente sobre los principios generales y objeciones. Se presenta la información sobre las resoluciones y actos de trámite, así como los recursos de alzada y potestativo de reposición.

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