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Questions and Answers
¿En qué momento puede solicitar el retiro un Patrullero de Policía?
¿En qué momento puede solicitar el retiro un Patrullero de Policía?
- Después de 10 años de servicio
- En cualquier tiempo (correct)
- Solo al alcanzar la edad de jubilación
- Solo luego de cumplir con ciertos requisitos
¿Quién decide si se acepta o no la solicitud de retiro de un Patrullero de Policía?
¿Quién decide si se acepta o no la solicitud de retiro de un Patrullero de Policía?
- El Ministerio del Interior
- El Tribunal Supremo
- La Junta Médico Laboral
- El Director General de la Policía Nacional (correct)
¿Cuál es la causal única para el retiro por llamamiento a calificar servicios?
¿Cuál es la causal única para el retiro por llamamiento a calificar servicios?
- Ser declarado no apto por la Junta Médico Laboral
- Cumplir con los requisitos para una asignación de retiro (correct)
- Alcanzar la edad de jubilación
- Ser sancionado disciplinariamente
¿Qué sucede con un Patrullero de Policía declarado no apto por la Junta Médico Laboral?
¿Qué sucede con un Patrullero de Policía declarado no apto por la Junta Médico Laboral?
¿Cuál es la razón para el retiro de un Patrullero de Policía según el Artículo 62?
¿Cuál es la razón para el retiro de un Patrullero de Policía según el Artículo 62?
¿Qué sucede con un Patrullero de Policía sancionado disciplinariamente con fallo de destitución ejecutoriada?
¿Qué sucede con un Patrullero de Policía sancionado disciplinariamente con fallo de destitución ejecutoriada?
¿Qué condición se requiere para que un Patrullero de Policía declarado no apto pueda seguir en servicio activo?
¿Qué condición se requiere para que un Patrullero de Policía declarado no apto pueda seguir en servicio activo?
¿Qué autoridad suscribe el fallo definitivo de destitución?
¿Qué autoridad suscribe el fallo definitivo de destitución?
¿Cuál es la facultad del Director General de la Policía Nacional respecto a los Patrulleros de Policía?
¿Cuál es la facultad del Director General de la Policía Nacional respecto a los Patrulleros de Policía?
¿Cuál es el requisito para que un Patrullero de Policía sea retirado del servicio?
¿Cuál es el requisito para que un Patrullero de Policía sea retirado del servicio?
¿Qué sucede cuando un Patrullero de Policía desaparece sin que se vuelva a tener noticia de él durante?
¿Qué sucede cuando un Patrullero de Policía desaparece sin que se vuelva a tener noticia de él durante?
¿Cuál es el procedimiento para retirar a un Patrullero de Policía que ha muerto?
¿Cuál es el procedimiento para retirar a un Patrullero de Policía que ha muerto?
¿Qué sucede cuando un Patrullero de Policía es condenado por la justicia ordinaria?
¿Qué sucede cuando un Patrullero de Policía es condenado por la justicia ordinaria?
¿Qué pasa con las sumas retenidas al uniformado durante el período de suspensión?
¿Qué pasa con las sumas retenidas al uniformado durante el período de suspensión?
¿Cuándo se procede al retiro de un Patrullero de Policía?
¿Cuándo se procede al retiro de un Patrullero de Policía?
¿Cuál es la causa para el retiro de un Patrullero de Policía según el Artículo 70?
¿Cuál es la causa para el retiro de un Patrullero de Policía según el Artículo 70?
¿Quién es responsable por la decisión de retirar a un Patrullero de Policía?
¿Quién es responsable por la decisión de retirar a un Patrullero de Policía?
¿Cuál es la condición para delegar la facultad de disponer el retiro de los Patrulleros de Policía?
¿Cuál es la condición para delegar la facultad de disponer el retiro de los Patrulleros de Policía?
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Study Notes
Retiro de Patrulleros de Policía
- El Patrullero de Policía puede solicitar su retiro del servicio activo en cualquier momento, pero el Director General de la Policía Nacional puede aceptar o no la solicitud teniendo en cuenta razones de seguridad o necesidades especiales del servicio.
Causales de Retiro
- Retiro por solicitud propia: El Patrullero de Policía puede solicitar su retiro del servicio activo en cualquier momento.
- Retiro por llamamiento a calificar servicios: El Patrullero de Policía puede ser retirado cuando cumpla los requisitos para hacerse acreedor a una asignación de retiro.
- Retiro por disminución de la capacidad psicofísica: El Patrullero de Policía declarado no apto por la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía será retirado.
- Retiro por incapacidad absoluta o permanente: El Patrullero de Policía será retirado de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de incapacidad absoluta o permanente.
- Retiro por destitución: El Patrullero de Policía sancionado disciplinariamente con fallo de destitución ejecutoriada será retirado del servicio activo.
- Retiro por voluntad del Director General de la Policía Nacional: El Director General de la Policía Nacional puede disponer el retiro de los Patrulleros de Policía con cualquier tiempo de servicio.
- Retiro por no superar la escala de medición de la norma de evaluación del desempeño: El Patrullero de la Policía será retirado cuando no supere la escala de medición.
- Retiro por desaparición: Al Patrullero de Policía en servicio activo que desapareciere sin que se vuelva a tener noticia de él durante treinta (30) días, se le declarará provisionalmente desaparecido.
- Retiro por muerte: El Patrullero de Policía será retirado por muerte una vez se acredite este hecho con el registro civil de defunción.
Separación Absoluta
- La separación absoluta se aplica al personal de Patrulleros de Policía condenados por la justicia ordinaria o penal militar y policial mediante sentencia ejecutoriada, a la pena principal de prisión o arresto por la comisión de delitos dolosos.
Otras Causales de Retiro
- Retiro por decisión judicial o administrativa: El Patrullero de Policía será retirado del servicio activo cuando mediante decisión de autoridad judicial se imponga la pérdida del empleo o cargo público, o la inhabilidad por autoridad administrativa para ejercer y desempeñar cargos públicos.
- Retiro por inhabilidad: El Patrullero de Policía que haya sido sancionado disciplinariamente tres (03) o más veces en los últimos cinco (05) años, por faltas graves o leves dolosas o por ambas, será retirado del servicio activo y no podrá volver a pertenecer a la Policía Nacional.
- Retiro por no superar la validación de competencias: El personal de Patrulleros de Policía que sea objeto del proceso de validación de competencias dispuesto por la Policía Nacional y lo pierda en dos (2) oportunidades consecutivas, será retirado del servicio activo.
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