Artículo 16: Concepto, Fines y Clases de los Tributos

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Questions and Answers

¿Qué característica distingue a los impuestos dentro de la clasificación de los tributos?

  • Se exigen sin contraprestación directa, basados en la capacidad económica del contribuyente. (correct)
  • Se exigen por la utilización privativa del dominio público.
  • Están vinculados a la prestación de servicios públicos de solicitud voluntaria.
  • Su hecho imponible se basa en la obtención de un beneficio por obras públicas.

¿Cómo se define la relación jurídico-tributaria según la normativa?

  • El conjunto de obligaciones, deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. (correct)
  • Un vínculo exclusivo entre la Administración y el obligado tributario para el pago de impuestos.
  • Un convenio entre particulares para la distribución de la carga tributaria.
  • El conjunto de normas que regulan los procedimientos de recaudación tributaria.

¿Cuál es el objeto principal de la obligación tributaria principal?

  • El cumplimiento de los deberes formales impuestos por la normativa.
  • La realización de pagos a cuenta del tributo.
  • El pago de la cuota tributaria determinada. (correct)
  • La imposición de sanciones por incumplimiento.

¿Qué determina la fecha del devengo en la obligación tributaria, según la normativa?

<p>El momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal. (B)</p> Signup and view all the answers

¿En qué consiste la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta?

<p>En satisfacer un importe fraccionado a la Administración tributaria a cuenta de la obligación tributaria principal. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué son las obligaciones entre particulares resultantes del tributo?

<p>Las obligaciones de naturaleza tributaria exigibles entre obligados tributarios. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué característica define a las obligaciones tributarias accesorias?

<p>Son prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración y están relacionadas con otra obligación tributaria. (B)</p> Signup and view all the answers

¿En qué situación se exige el interés de demora?

<p>Como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué son los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo?

<p>Prestaciones accesorias por presentar autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento de la Administración. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué requisito deben de cumplir las autoliquidaciones extemporáneas para que sea aplicable el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo?

<p>Deben identificar el período impositivo al que se refieren y contener únicamente los datos relativos a dicho período. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuándo se devengan los recargos del período ejecutivo?

<p>Con el inicio del período ejecutivo. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de recargos del período ejecutivo son incompatibles entre sí?

<p>Recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la condición para que se aplique el recargo ejecutivo en el período ejecutivo?

<p>Que se satisfaga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes NO es una obligación tributaria formal?

<p>La obligación de pagar la cuota tributaria. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Quiénes son considerados obligados tributarios según el Artículo 35 de la Norma Foral?

<p>Las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. (C)</p> Signup and view all the answers

¿A quién se le denomina 'sujeto pasivo' en el ámbito tributario?

<p>El obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué es el 'sustituto del contribuyente'?

<p>El sujeto pasivo que, por imposición legal, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal en lugar del contribuyente. (D)</p> Signup and view all the answers

En caso del fallecimiento del obligado tributario, ¿a quién se transmiten las obligaciones tributarias pendientes?

<p>A los herederos, sin perjuicio de la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. (A)</p> Signup and view all the answers

¿A quién corresponde el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante mientras la herencia se encuentra yacente?

<p>Al representante de la herencia yacente. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de los socios en sociedades disueltas con responsabilidad limitada?

<p>Responden solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación y percepciones patrimoniales recibidas en los cuatro años anteriores a la disolución. (B)</p> Signup and view all the answers

En los casos de extinción de una sociedad sin liquidación, ¿a quién se transmiten las obligaciones tributarias pendientes?

<p>A las personas o entidades que sucedan o sean beneficiarias de la operación de extinción. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué carácter tiene la responsabilidad tributaria, a falta de precepto legal expreso?

<p>Subsidiaria. (D)</p> Signup and view all the answers

¿A qué alcanza la responsabilidad tributaria?

<p>A la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de la falta o insuficiencia de poder en la representación ante la Administración tributaria?

<p>No impide la realización del acto siempre que se subsane el defecto en un plazo de diez días. (D)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué son los tributos?

Ingresos públicos exigidos por la Administración para cubrir gastos públicos y procurar estabilidad económica.

¿Cómo se clasifican los tributos?

Tasas, contribuciones especiales e impuestos.

¿Qué grava una tasa?

Utilización privativa del dominio público o prestación de servicios públicos.

¿Qué grava una contribución especial?

Beneficio u aumento de valor de bienes por obras públicas.

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¿Qué grava un impuesto?

Capacidad económica del contribuyente sin contraprestación directa.

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¿Qué es la relación jurídico-tributaria?

Obligaciones, deberes, derechos y potestades derivados de la aplicación de tributos.

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¿Qué obligaciones derivan de la relación jurídico-tributaria?

Obligaciones materiales (pagos) y formales (declaraciones) para el obligado y la Administración.

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¿Cuál es el objeto de la obligación tributaria principal?

Pago de la cuota tributaria.

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¿Qué es el hecho imponible?

Presupuesto fijado por ley para configurar cada tributo.

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¿Qué son las exenciones?

Norma Foral exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

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¿Qué es el devengo?

Entendimiento de la realización del hecho imponible y nacimiento de la obligación tributaria principal.

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¿Qué es la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta?

Satisfacer un importe a cuenta de la obligación tributaria principal.

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¿Qué son las obligaciones tributarias accesorias?

Aquellas distintas de las demás que consisten en prestaciones pecuniarias.

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¿Qué es el interés de demora?

Prestación accesoria por pago fuera de plazo, devolución improcedente, etc.

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¿Qué son los recargos por declaración extemporánea?

Prestaciones accesorias por presentar autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo.

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¿Cuáles son los tipos de recargos del período ejecutivo?

Recargo ejecutivo, apremio reducido y apremio ordinario.

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¿Qué son las obligaciones tributarias formales?

Obligaciones impuestas por la normativa sin carácter pecuniario.

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¿Qué son las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua?

Obligaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua.

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¿Cuáles son las obligaciones de la Administración tributaria?

Devolver ingresos indebidos, reembolsar costes de garantías, satisfacer intereses de demora, etc.

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¿Qué son las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo?

Cantidades ingresadas o soportadas debidamente.

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¿Qué es la devolución de ingresos indebidos?

Ingresos indebidamente realizados en la Hacienda Pública.

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¿Qué es el reembolso de los costes de las garantías?

Reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto.

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¿Quiénes son los obligados tributarios?

Son las personas físicas o jurídicas obligadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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¿Quiénes son obligados tributarios?

Sujetos pasivos, obligados a realizar pagos a cuenta o en obligaciones entre particulares resultantes del tributo y sucesores.

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¿Qué es la base imponible?

Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

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Study Notes

Artículo 16: Concepto, Fines y Clases de los Tributos

  • Los tributos son ingresos públicos en forma de prestaciones pecuniarias exigidas por la administración.
  • Son consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Norma Foral vincula el deber de contribuir.
  • El fin primordial de los tributos es obtener ingresos para el sostenimiento de los gastos públicos.
  • También sirven como instrumentos de política económica para procurar la estabilidad, el progreso social y la distribución de la renta.
  • Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
  • Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
  • Esto incluye la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que afecten o beneficien al obligado tributario.
  • Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes del obligado tributario debido a obras públicas o la ampliación de servicios públicos.
  • Los impuestos son exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que manifiestan la capacidad económica del contribuyente.

Artículo 17: La Relación Jurídico-Tributaria

  • La relación jurídico-tributaria comprende el conjunto de obligaciones, deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
  • De esta relación pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y la Administración.
  • También puede resultar en la imposición de sanciones por incumplimiento.
  • Las obligaciones tributarias materiales incluyen las de carácter principal, los pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo, y las accesorias.
  • Las obligaciones tributarias formales son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, sin tener carácter pecuniario.
  • El cumplimiento de estas obligaciones está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios.

Artículo 18: Indisponibilidad del Crédito Tributario

  • El crédito tributario es indisponible, a menos que la Norma Foral establezca lo contrario.

Artículo 19: Obligación Tributaria Principal

  • Tiene como objeto el pago de la cuota tributaria.

Artículo 20: Hecho Imponible

  • Es el presupuesto fijado por Norma Foral para configurar cada tributo, y su realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
  • Se puede complementar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Artículo 21: Exenciones

  • Son supuestos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Norma Foral exime del cumplimiento total o parcial de la obligación tributaria principal.

Artículo 22: Devengo y Exigibilidad

  • El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal, salvo que la Norma Foral fije otro momento.
  • La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, a menos que la Norma Foral disponga otra cosa.
  • La normativa de cada tributo puede establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo.

Artículo 23: Obligación Tributaria de Realizar Pagos a Cuenta

  • Consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Esta obligación tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
  • El contribuyente puede deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta, salvo que la Norma Foral establezca otra cosa.

Artículo 24: Obligaciones Entre Particulares Resultantes del Tributo

  • Son aquellas que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
  • Incluyen las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, retención o ingreso a cuenta previstos en la normativa tributaria.

Artículo 25: Obligaciones Tributarias Accesorias

  • Son aquellas distintas de las demás que implican prestaciones pecuniarias a la Administración tributaria y cuya exigencia se relaciona con otra obligación tributaria.
  • Incluyen el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo.
  • Las sanciones tributarias no se consideran obligaciones accesorias.

Artículo 26: Interés de Demora

  • Es una prestación accesoria exigida a los obligados tributarios y sujetos infractores por pagos fuera de plazo o presentación tardía de autoliquidaciones o declaraciones.
  • También se aplica al cobro de devoluciones improcedentes y otros casos previstos por Norma Foral.
  • No requiere intimación previa de la Administración ni retraso culpable del obligado.
  • El interés de demora se exige en varios supuestos, tales como la finalización del plazo de pago en período voluntario sin ingreso de la deuda, la presentación tardía de autoliquidaciones o declaraciones, y la práctica de liquidaciones que regularicen la situación tributaria.
  • No se exigirán intereses de demora si la Administración incumple los plazos para resolver.
  • En caso de anulación de una liquidación y práctica de una nueva, se conserva la fecha de inicio del cómputo del interés de demora de la liquidación anulada.
  • El interés de demora es el interés legal del dinero vigente incrementado en un 25 por 100, salvo que se establezca otro diferente.
  • En aplazamientos, fraccionamientos o suspensiones de deudas garantizadas, el interés de demora exigible será el interés legal.

Artículo 27: Recargos por Declaración Extemporánea sin Requerimiento Previo

  • Son prestaciones accesorias por presentar autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
  • Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
  • El recargo varía según el tiempo transcurrido desde el final del plazo voluntario:
    • 5% si la presentación se efectúa dentro de los seis meses siguientes.
    • 5% si es entre el séptimo y el duodécimo mes, más intereses de demora.
    • 10% si se efectúa una vez transcurridos doce meses, más intereses de demora.
  • Los recargos se calculan sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas.
  • Cuando no se efectúa el ingreso ni se presenta solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa no impide la exigencia de recargos e intereses del período ejecutivo.
  • Para que sea aplicable este artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deben identificar el período impositivo de liquidación y contener únicamente los datos relativos a dicho período.

Artículo 28: Recargos del Período Ejecutivo

  • Se devengan con el inicio del período ejecutivo, conforme al artículo 165 de la Norma Foral.
  • Hay tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
  • Son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
    • El recargo ejecutivo es del 5% si se satisface la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
    • El recargo de apremio reducido es del 10% si se satisface la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 61 de esta Norma Foral.
    • El recargo de apremio ordinario es del 20% cuando no concurran las circunstancias para aplicar los otros dos.
  • El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.
  • No se exigirán los recargos del período ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Artículo 29: Obligaciones Tributarias Formales

  • Son las definidas en el apartado 4 del artículo 17 de esta Norma Foral.
  • Los obligados tributarios deben cumplir diversas obligaciones, entre ellas:
    • Presentar declaraciones censales.
    • Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal.
    • Presentar declaraciones y autoliquidaciones.
    • Llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte.
    • Expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes relacionados con sus obligaciones tributarias.
    • Aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información relevante.
    • Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
    • Entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
    • Facturar de acuerdo con determinados dispositivos o medios y remitir esta facturación a la Administración.

Artículo 29 bis: Obligaciones Tributarias en el Marco de la Asistencia Mutua

  • Son aquellas que derivan de la normativa sobre asistencia mutua.
  • El incumplimiento puede llevar a sanciones tributarias según la normativa aplicable.

Artículo 30: Obligaciones y Deberes de la Administración Tributaria

  • La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de obligaciones económicas.
  • Esto incluye realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la devolución de ingresos indebidos, y satisfacer intereses de demora.
  • También está sujeta a los deberes establecidos en la Norma Foral en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios.

Artículo 31: Devoluciones Derivadas de la Normativa de Cada Tributo

  • La Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo.
  • Son las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.
  • Si transcurre el plazo fijado en las normas reguladoras y en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Artículo 32: Devolución de Ingresos Indebidos

  • La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en la Hacienda Pública con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.
  • Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Artículo 33: Reembolso de los Costes de las Garantías

  • La Administración tributaria reembolsará el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
  • Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Artículo 34: Derechos de los Obligados Tributarios

  • Los obligados tributarios tienen, entre otros, los siguientes derechos:
    • Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria.
    • Derecho a obtener devoluciones y reembolsos con abono del interés de demora.
    • Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados.
    • Derecho a utilizar el euskera o el castellano en sus relaciones con la Administración tributaria.
    • Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos.
    • Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
    • Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas.
    • Derecho a no aportar documentos ya presentados que se encuentren en poder de la Administración actuante.
    • Derecho al carácter reservado de los datos obtenidos por la Administración tributaria.
    • Derecho a ser atendido y tratado con el debido respeto y consideración.
    • Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.
    • Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos.
    • Derecho a ser oído en el trámite de audiencia.
    • Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles.
    • Derecho a ser informado al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección.
    • Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
    • Derecho a formular quejas y sugerencias.
    • Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
    • Derecho a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
    • Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo.
    • Derecho a la presunción de que su actuación se realiza de buena fe.
    • Derecho a conocer el destino del rendimiento de los tributos recaudados.
    • Derecho a que la Administración tributaria actúe con objetividad.

Artículo 35: Obligados Tributarios

  • Son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, bien sean éstas materiales o formales.
  • Entre otros, son obligados tributarios:
    • Los sujetos pasivos.
    • Los obligados a realizar pagos a cuenta.
    • Los obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
    • Los sucesores.
    • Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
    • Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica.
    • Los responsables a los que se refiere el artículo 41 de esta Norma Foral.
    • Las herencias que se encuentren pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso.
  • La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria.

Artículo 36: Sujetos Pasivos: Contribuyente y Sustituto del Contribuyente

  • Es sujeto pasivo el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
  • Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
  • Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición establecida por Norma Foral y en lugar de aquél, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

Artículo 37: Obligados a Realizar Pagos a Cuenta

  • Es obligado a realizar pagos fraccionados, el contribuyente a quien la Norma Foral de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible.
  • Es retenedor la persona o entidad a quien la Norma Foral de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios.
  • Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien por Norma Foral se impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.

Artículo 38: Obligados en las Obligaciones Entre Particulares Resultantes del Tributo

  • Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a lo previsto por Norma Foral, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades.
  • Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según lo previsto por Norma Foral, se deba repercutir la cuota tributaria.
  • Es obligado a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según lo previsto por Norma Foral, el retenedor deba practicar retenciones tributarias.

Artículo 39: Sucesores de Personas Físicas

  • A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos.
  • En ningún caso se transmitirán las sanciones.
  • Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la misma.

Artículo 40: Sucesores de Personas Jurídicas y de Entidades Sin Personalidad

  • Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la legislación limita la responsabilidad patrimonial de los socios y las socias, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos.
  • Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la legislación no limita la responsabilidad patrimonial de las socias y los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstas o a estos, que quedarán obligadas u obligados solidariamente a su cumplimiento.

Artículo 41: Responsabilidad Tributaria

  • Por Norma Foral se podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.
  • Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
  • La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.
  • La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra Norma Foral se establezcan.

Artículo 42: Responsables Solidarios

  • Serán responsables solidarios de la totalidad de la deuda tributaria y, en su caso, de las sanciones, las siguientes personas o entidades:
    • Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
    • Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de esta Norma Foral, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
  • También serán responsables solidarios las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias y sanciones contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
  • También serán responsables solidarios los administradores de hecho o de derecho, socios con una participación directa o indirecta de al menos el 20 por ciento en el capital, comuneros o partícipes, los cónyuges.

Artículo 43: Responsables Subsidiarios

  • Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
    • Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 42 de esta Norma Foral, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias.
    • Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese.
    • Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.
    • Los adquirentes de bienes afectos por Norma Foral al pago de la deuda tributaria.
    • Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios.

Artículo 44: Capacidad de Obrar

  • Tendrán capacidad de obrar en el orden tributario, además de las personas que la tengan conforme a Derecho, los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias derivadas de las actividades cuyo ejercicio les esté permitido por el ordenamiento jurídico.
  • Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales.
  • Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición legal o por acuerdo válidamente adoptado.

Artículo 46: Representación Voluntaria

  • Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.

Artículo 47: Representación de Personas o Entidades No Residentes

  • A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, las y los obligados tributarios que no residan en territorio español deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.
  • Dicha designación deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que señale la normativa tributaria.

Artículo 48: Domicilio Fiscal

  • El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Artículo 49: Base Imponible: Concepto y Métodos de Determinación

  • La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
  • La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:
    • Estimación directa.
    • Estimación objetiva.
    • Estimación indirecta.

Artículo 50: Método de Estimación Directa

  • El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo.

Artículo 51: Método de Estimación Objetiva

  • El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.

Artículo 52: Método de Estimación Indirecta

  • El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible.

Artículo 53: Base Liquidable

  • La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Norma Foral de cada tributo.

Artículo 54: Tipo de Gravamen

  • El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

Artículo 55: Cuota Tributaria

  • La cuota íntegra se determinará:
    • Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
    • Según cantidad fija señalada al efecto.

Artículo 56: Comprobación de Valores

  • El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:
    • Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la normativa de cada tributo señale.
    • Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
    • Precios medios en el mercado.

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