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Questions and Answers
¿Cuál es el objetivo principal de las técnicas de relación entre Administraciones según el texto?
¿Cuál es el objetivo principal de las técnicas de relación entre Administraciones según el texto?
- Establecer un sistema resolutorio de conflictos entre Administraciones.
- Asegurar la autonomía sobre la quietud de compartimentos estancos e incomunicados.
- Definir un marco y procedimientos que faciliten el encuentro y la comunicación entre Administraciones. (correct)
- Garantizar la igualdad posicional de todas las Administraciones territoriales.
¿Qué papel desempeñan los Municipios dentro de la organización territorial del Estado, según el Artículo 1?
¿Qué papel desempeñan los Municipios dentro de la organización territorial del Estado, según el Artículo 1?
- Son entidades básicas y cauces de participación ciudadana en asuntos públicos, gestionando intereses colectivos. (correct)
- Actúan como intermediarios entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Sirven como órganos consultivos para la legislación estatal y autonómica.
- Son entidades de gestión exclusiva de los intereses provinciales.
¿Qué deben asegurar la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas a las entidades locales?
¿Qué deben asegurar la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas a las entidades locales?
- La autonomía total en la toma de decisiones sin sujeción a normativas superiores.
- La financiación ilimitada para el desarrollo de proyectos locales.
- La capacidad de vetar leyes estatales que afecten sus intereses.
- El derecho a intervenir en asuntos que afecten sus intereses, con competencias asignadas según la actividad pública y capacidad de gestión. (correct)
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor una de las potestades que corresponden a los municipios, provincias e islas?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor una de las potestades que corresponden a los municipios, provincias e islas?
¿Qué principio deben seguir las entidades locales al actuar, según el Artículo 6?
¿Qué principio deben seguir las entidades locales al actuar, según el Artículo 6?
¿Quién determina las competencias propias de los Municipios, las Provincias y las Islas?
¿Quién determina las competencias propias de los Municipios, las Provincias y las Islas?
¿Qué deben garantizar los informes previos para que las Entidades Locales ejerzan competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación?
¿Qué deben garantizar los informes previos para que las Entidades Locales ejerzan competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación?
¿Qué deberes deben seguir las Administraciones públicas en sus relaciones recíprocas?
¿Qué deberes deben seguir las Administraciones públicas en sus relaciones recíprocas?
¿Cuál es la función principal del Municipio según el Artículo 11?
¿Cuál es la función principal del Municipio según el Artículo 11?
¿Qué se requiere para la creación de nuevos municipios?
¿Qué se requiere para la creación de nuevos municipios?
¿Qué medidas puede establecer el Estado para fomentar la fusión de municipios?
¿Qué medidas puede establecer el Estado para fomentar la fusión de municipios?
Según el texto, ¿qué ocurre con el nuevo municipio resultante de la fusión trascurrido diez años desde la adopción del convenio de fusión?
Según el texto, ¿qué ocurre con el nuevo municipio resultante de la fusión trascurrido diez años desde la adopción del convenio de fusión?
¿Qué ocurre con los cambios de denominación de los Municipios para que tengan carácter oficial?
¿Qué ocurre con los cambios de denominación de los Municipios para que tengan carácter oficial?
¿Dónde debe inscribirse una persona que vive en España?
¿Dónde debe inscribirse una persona que vive en España?
¿Qué datos son obligatorios en la inscripción en el Padrón municipal?
¿Qué datos son obligatorios en la inscripción en el Padrón municipal?
¿A quién corresponde la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal?
¿A quién corresponde la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal?
¿Qué se requiere si un ayuntamiento no lleva a cabo las actuaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones?
¿Qué se requiere si un ayuntamiento no lleva a cabo las actuaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones?
¿Quién resuelve las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes...?
¿Quién resuelve las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes...?
¿Qué son derechos y deberes de los vecinos?
¿Qué son derechos y deberes de los vecinos?
¿A quién corresponde el gobierno y la administración municipal, salvo en los municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto?
¿A quién corresponde el gobierno y la administración municipal, salvo en los municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto?
¿Qué reglas sigue la organización municipal?
¿Qué reglas sigue la organización municipal?
¿Qué atribuciones ostenta el Alcalde?
¿Qué atribuciones ostenta el Alcalde?
¿Qué se requiere para la aprobación de la delimitación del término municipal?
¿Qué se requiere para la aprobación de la delimitación del término municipal?
Según el texto, ¿qué son las áreas metropolitanas?
Según el texto, ¿qué son las áreas metropolitanas?
¿Cuál es la regla general para la adopción de acuerdos de las corporaciones locales?
¿Cuál es la regla general para la adopción de acuerdos de las corporaciones locales?
¿Cómo se aprobarán las Ordenanzas Locales?
¿Cómo se aprobarán las Ordenanzas Locales?
¿Qué ocurre con los actos de las entidades locales?
¿Qué ocurre con los actos de las entidades locales?
¿Qué deben hacer la Administración General del Estado y las Administraciones autonómica y local para la efectiva coordinación y eficacia administrativa?
¿Qué deben hacer la Administración General del Estado y las Administraciones autonómica y local para la efectiva coordinación y eficacia administrativa?
Flashcards
¿Qué son los Municipios?
¿Qué son los Municipios?
Entidades básicas de la organización territorial del Estado. Gestionan intereses de la comunidad.
Provincias e Islas
Provincias e Islas
Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses respectivos.
Comarcas
Comarcas
Entidades que agrupan municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.
Municipios, Provincias, Islas
Municipios, Provincias, Islas
Administraciones públicas de carácter territorial con potestades reglamentarias, tributarias y de planificación.
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Entidades locales
Entidades locales
Capacidad jurídica plena para adquirir bienes, celebrar contratos y ejercer acciones legales.
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Entidades locales
Entidades locales
Sirven con objetividad los intereses públicos, actuando bajo los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación.
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Competencias propias
Competencias propias
Son determinadas por ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.
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Administración local
Administración local
Ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales.
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Cambios de denominación
Cambios de denominación
Anotados en registro del Estado y publicados en el «Boletín Oficial del Estado»
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¿Cómo ser vecino?
¿Cómo ser vecino?
Residir habitualmente en un municipio e inscribirse en el Padrón.
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Ayuntamientos
Ayuntamientos
Permiten coordinar padrones de todos los municipios.
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Derechos y deberes
Derechos y deberes
Ser elector y elegible, participar en gestión municipal, usar servicios públicos y contribuir económicamente.
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¿Qué es el Ayuntamiento?
¿Qué es el Ayuntamiento?
Órgano básico del gobierno municipal. Integrado por Alcalde y Concejales.
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Organización municipal
Organización municipal
Pleno, Junta de Gobierno Local (en municipios > 5.000 hab.)
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Atribuciones del Alcalde
Atribuciones del Alcalde
Dirigir el gobierno, representar al ayuntamiento, convocar sesiones, dictar bandos.
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Competencias del Pleno
Competencias del Pleno
A aprobar ordenanzas y presupuestos, controlar órganos de gobierno.
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Junta de Gobierno Local
Junta de Gobierno Local
Asistencia al Alcalde y atribuciones delegadas
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Competencias municipales
Competencias municipales
Actividades y servicios en beneficio de la comunidad vecinal.
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Servicios obligatorios
Servicios obligatorios
Prestar servicios como: alumbrado, cementerio, recogida de residuos, etc.
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Objetivo de la delegación
Objetivo de la delegación
Mejorar la eficiencia de la gestión pública y eliminar duplicidades.
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¿Quién puede delegar?
¿Quién puede delegar?
El Estado, las Comunidades Autónomas.
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Gestión colaborativa
Gestión colaborativa
Al cumplimiento de competencias e incluyen organización, funcionamiento y desarrollo económico.
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Concejo Abierto
Concejo Abierto
Tradicional y voluntariamente, o por localización geográfica y administración.
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Cabildos Insulares
Cabildos Insulares
Órgano de gobierno, administración y representación de cada isla en Canarias.
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Mancomunidades
Mancomunidades
Organizaciones asociativas de municipios para la ejecución en común de obras y servicios.
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- Invertebración del poder público administrativo: Ocurre cuando el principio de unidad y su administrativa, coordinación y eficacia no se realizan por las vías expuestas, sino institucionalmente desde la representatividad democrática.
- Técnicas de relación entre Administraciones: Su objeto es definir el marco y los procedimientos para la colaboración y coordinación interadministrativas, fundamentalmente voluntarias y de base negocial.
Disposiciones Generales
- Artículo 1.1: Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana.
- Artículo 1.2: La Provincia y la Isla gozan de autonomía para la gestión de los intereses de las colectividades y la isla.
- Artículo 2.1: La legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas debe asegurar a los Municipios, Provincias e Islas el derecho a intervenir en asuntos que afecten sus intereses, atribuyéndoles competencias según la actividad pública y capacidad de gestión.
- Artículo 2.1: Se debe atender a los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, bajo la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Artículo 2.2: Las Leyes básicas del Estado deben determinar las competencias que atribuyan a los entes locales en las materias que regulen.
- Artículo 3.1: Son entidades locales territoriales: El Municipio, la Provincia, y la Isla en los archipiélagos balear y canario.
- Artículo 3.2: También son Entidades Locales: Las Comarcas, las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios.
- Artículo 4.1: Los municipios, provincias e islas administraciones públicas de carácter territorial, corresponden las siguientes potestades: reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación o planificación, expropiatoria y de investigación deslinde y recuperación de oficio, legitimidad y la ejecutividad de sus actos, ejecución forzosa y sancionadora, revisión de oficio y preferencias y prerrogativas a la Hacienda Pública
- Artículo 4.3: A las mancomunidades de municipios, corresponde la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades estatutarias y la legislación aplicable.
- Artículo 5: Las Entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, recurrir y ejercitar acciones.
- Artículo 6.1: Las entidades locales sirven a los intereses públicos y actúan con eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, sometiéndose a la ley y al Derecho.
- Artículo 6.2: Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales.
- Artículo 7.1: Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.
- Artículo 7.2: Las competencias propias son determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, coordinándose con las demás Administraciones Públicas.
- Artículo 7.3. El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar competencias en las Entidades Locales, bajo términos establecidos y con técnicas de dirección y control.
- Artículo 7.4: Las Entidades Locales solo pueden ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación si no ponen en riesgo la sostenibilidad financiera municipal, con informes previos necesarios y vinculantes y ejercerse según la legislación del Estado.
- Artículo 8: Las Provincias y las Islas pueden gestionar ordinariamente servicios propios de la Administración autonómica, conforme a los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 9: Las normas que desarrollen esta Ley no podrán limitar el ámbito de aplicación a una o varias de dichas entidades con carácter singular.
- Artículo 10.1: La Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto.
- Artículo 10.2: Se coordinarán las competencias cuando las actividades o servicios locales trasciendan el interés propio, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios.
- Artículo 10.3: La coordinación de las Entidades Locales tiene como objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Artículo 10.4: Las funciones de coordinación son compatibles con la autonomía de las Entidades Locales.
Del municipio
- Artículo 11.1: El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- Artículo 11.2: Son elementos del Municipio: el territorio, la población y la organización.
Territorio y Población
- Artículo 12.1: El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
- Artículo 12.2: Cada municipio pertenece a una sola provincia.
- Artículo 13.1: La creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales se regulan por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, con audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior.
- Artículo 13.2: La creación de nuevos municipios requiere núcleos de población territorialmente diferenciados, al menos 4.000 habitantes, sostenibilidad financiera y suficiencia de recursos.
- Artículo 13.3: El Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, puede establecer medidas para fomentar la fusión de municipios y mejorar la capacidad de gestión.
- Artículo 13.4: Los municipios colindantes dentro de la misma provincia pueden acordar su fusión mediante un convenio, sin perjuicio de la normativa autonómica.
- Artículo 14.1: Los cambios de denominación de los Municipios son oficiales cuando se anotan en un Registro creado por la Administración del Estado y se publican en el Boletín Oficial del Estado.
- Artículo 14.2: La denominación de los Municipios puede ser en castellano, en otra lengua española oficial o en ambas.
- Artículo 15: Toda persona que viva en España debe inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Los inscritos son los vecinos del municipio y su condición se adquiere al inscribirse.
- Artículo 16.1: El Padrón municipal es el registro administrativo de los vecinos de un municipio, y sus datos constituyen prueba de residencia y domicilio habitual.
- Artículo 16.1: La inscripción en el Padrón Municipal solo surte efecto mientras subsista el hecho que la motivó y debe renovarse cada dos años para extranjeros sin autorización de residencia de larga duración.
- Artículo 16.2: La inscripción en el Padrón municipal debe contener ciertos datos obligatorios: Nombre y apellidos, Sexo, Domicilio habitual con referencia catastral, Nacionalidad, Lugar y fecha de nacimiento, Número de documento nacional de identidad, Certificado o título escolar o académico y Cuantos otros datos puedan ser necesarios.
- Artículo 16.3: Los datos del Padrón Municipal se ceden a otras Administraciones públicas sin consentimiento solo si son necesarios para el ejercicio de sus competencias.
- Artículo 17.1: La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento.
- Artículo 17.1: Los organismos de la Administración General del Estado remiten información sobre las variaciones de los datos de los vecinos a los Ayuntamientos.
- Artículo 17.2: Los Ayuntamientos deben mantener actualizados sus Padrones, bajo requerimiento del Instituto Nacional de Estadística, si no lo hicieran.
- Artículo 17.3: Los Ayuntamientos remiten los datos de sus Padrones al Instituto Nacional de Estadística para la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
- Artículo 17.3: El Instituto Nacional de Estadística realiza comprobaciones y comunica a los Ayuntamientos las actuaciones necesarias.
- Artículo 17.4: Se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales.
- Artículo 17.5: La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas, confecciona un Padrón de españoles residentes en el extranjero.
- Artículo 18.1: Son derechos y deberes de los vecinos: Ser elector y elegible, Participar en la gestión municipal, Utilizar los servicios públicos municipales, Contribuir mediante prestaciones económicas y personales, Ser informado y dirigir solicitudes, Pedir la consulta popular, Exigir la prestación del servicio público, Ejercer la iniciativa popular y Aquellos otros establecidos en las leyes.
- Artículo 18.2: La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituye prueba de residencia legal.
Organización
- Artículo 19.1: El Gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
- Artículo 19.2: Los Concejales son elegidos por sufragio universal y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos.
Organización municipal
- Artículo 20.1: Alcalde, Tenientes de Alcalde, y Pleno existen en todos los ayuntamientos.
- Artículo 20.1: Junta de Gobierno Local existe en municipios de más de 5.000 habitantes.
- Artículo 20.2: Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria.
- Artículo 21.1: El Alcalde es el Presidente de la Corporación, administra dirije el gobierno Municipal, representa el Ayuntamiento, realiza sesiones del consejo, dicta bandos Municipales, el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y la disposición y gasto del presupuesto dentro de los limites asignados según la ley de Haciendas Locales, la aprobación del empleo público respetando el presupuesto publico, nombramiento de la selección del personal de trabajo asi como retribuciones adicionales y la jefatura mayor del personal.
- Artículo 22.1: El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
- Artículo 22.2: Corresponde al Pleno Municipal: El control y fiscalización de los órganos de gobierno, acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, aprobación del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas y la determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia
- Artículo 23.1: La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal.
- Artículo 23.2: Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, el ejecicio a las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
- Artículo 23.3: Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos.
- Artículo 24.1: Los municipios pueden establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera.
- Artículo 24.2: En los municipios señalados en el artículo 121, se aplicará el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.
- Artículo 24 bis.1: Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regulan los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos.
- Artículo 24 bis.2: La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.
- Artículo 25.1: El Municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en el ámbito de sus competencias.
- Artículo 25.2: El Municipio ejercerá como competencias propias: urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua potable, infraestructura viaria, evaluación e información de situaciones de necesidad social, policía local, tráfico y estacionamiento, información y promoción de la actividad turística, ferias, abastos, mercados y comercio ambulante, protección de la salubridad pública, cementerios y actividades funerarias, promoción del deporte y cultura, vigilancia del cumplimiento de la escolaridad y promoción de las tecnologías.
- Artículo 26.1: Los Municipios deben prestar los siguientes servicios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos y protección civil.
- Artículo 26.2: En municipios con poblaciones inferiores a 20.000 la Diputación Provincial coordinará la prestación de ciertos recursos.
- Artículo 27.1: El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar competencias en los Municipios para mejorar la eficiencia con estabilidad. Se debe determinar el alcance, el contenido y las condiciones junto con el control de eficiacia al igual con los medios económicos públicos asignados.
- Artículo 28: Se pueden establecer sistemas de gestión colaborativa en municipios determinados de menos de 20,000 habitaciones. Estos son dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el personal administrativo de organización de funcionamiento y de sostenimiento que conforman los municipios.
Regímenes Especiales
- Artículo 29.1: Funcionan en Concejo Abierto: los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración, aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
- Artículo 30: Las leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas pueden establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características.
- Artículo 31: La Provincia es una entidad local determinada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y participar en la coordinación del estado autonómico.
- Artículo 32: El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones y existen órganos de apoyo administrativo que estudian los asuntos.
- Artículo 32 bis: El nombramiento de los administradores directivos debe realizarse de acuerdo con competencia profesional y por experiencia, entre funcionarios de carrera del estado.
- Artículo 33: El Pleno es constituido por los Presidentes y los Diputados. La Organización se basa en el control en las Haciendas Locales.
- Artículo 34: La organización de los presidentes se basa en, dirigir el gobierno y la administración de la provincia, representa el la Diputación así como lo descrito en el artículo 158.5 de de la Ley 39/1988, de 28 de Diciember siempre y cuando se apegue, regule o se siga lo dicho en los códigos y leyes de los Reglamentos de las Haciendas Locales.
- Artículo 35: Una junta está conformada por los miembros de la El Presidente y de la Diputación electos. Se toman en cuenta las leyes para poder seguir el proceso. Se pueden tomar en cuenta en la Cámara los siguientes acciones administrativos, sin perjuicio de poder tener el pleno del Gobierno.
- Artículo 36: Las Comunidades Autónomas y el Estado atribuyen en este concepto a la Diputación o entidad equivalente las competencias y son, La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía del servicio integral entre otros.
- Artículo 37: Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades. Para poder seguir este tipo de administraciones deben de seguir y apegarse a los términos previstos en los Estatutos correspondientes.
- Artículo 39: Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio.
- Artículo 40: Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.
- Artículo 41: Los Cabildos Insulares Canarios como órganos de gobierno
- Artículo 42: Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.
- Artículo 55: Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: Respetar el ejercicio legítimo, Ponderar, Valorar el impacto Facilitar a las otras Administraciones y Prestar en el ámbito propio, la cooperación.
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