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Questions and Answers
Articulo 1º.- Constituye el objeto de este Reglamento, la regulación de la prestación, por el
Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio del servicio municipal de los Mercados del Concejo,
en instalaciones de propiedad municipal.
Articuls 2º.- Las instalaciones del Mercado se destinarán, principalmente, a la venta al por menor
de sustancias y articulos alimenticios; si bien, con carácter circunstancial y mientras haya puestos
disponibles, el Ayuntamiento podrá utilizar la venta de etros géneros e productos no alimenticios,
previe Informe de la inspección municipal veterinaria.
Artículo 3º.- La explotación del servicio se prestará sin municipalización ni monopolio, quedando,
por tanto, autorizada la venta de artículos similares en otros establecimientos.
Articulo 4º. La existencia y funcionamiento del servicio es compatible con la venta ambulante que
se autorizará en los lugares y días que señale el Ayuntamiento
Articulo 1º.- Constituye el objeto de este Reglamento, la regulación de la prestación, por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio del servicio municipal de los Mercados del Concejo, en instalaciones de propiedad municipal. Articuls 2º.- Las instalaciones del Mercado se destinarán, principalmente, a la venta al por menor de sustancias y articulos alimenticios; si bien, con carácter circunstancial y mientras haya puestos disponibles, el Ayuntamiento podrá utilizar la venta de etros géneros e productos no alimenticios, previe Informe de la inspección municipal veterinaria. Artículo 3º.- La explotación del servicio se prestará sin municipalización ni monopolio, quedando, por tanto, autorizada la venta de artículos similares en otros establecimientos. Articulo 4º. La existencia y funcionamiento del servicio es compatible con la venta ambulante que se autorizará en los lugares y días que señale el Ayuntamiento