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Questions and Answers
¿Qué requisito es necesario para que una persona pueda adquirir el dominio a través de la usucapión?
¿Quién puede ser el usucapiente según la normativa vigente?
¿Qué situación se menciona en el artículo 1933 del Código Civil respecto a la usucapión?
¿Qué bienes están excluidos de la usucapión según el contenido?
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¿Cuál de las siguientes opciones no representa un requisito de posesión para la usucapión?
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De acuerdo con el artículo 1956 del Código Civil, ¿quién no puede beneficiarse de la usucapión?
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Según el artículo 22 de la Ley Patrimonio de las Administraciones Públicas, ¿qué pueden hacer las administraciones públicas?
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¿Cuál de las siguientes condiciones es incorrecta respecto a los derechos que pueden ser objeto de usucapión?
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¿Qué equivale al concepto de 'en concepto de dueño' en el derecho civil?
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¿Cuál es la condición necesaria para que la posesión sirva de título para adquirir el dominio?
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¿Cuál de las siguientes situaciones no se considera interrupción de la posesión?
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¿Qué tipo de usucapión ocurre cuando se cumplen requisitos específicos establecidos por la ley?
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La usucapión extraordinaria se caracteriza por:
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¿Qué consecuencia tiene la interrupción en el tiempo de posesión para usucapir?
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¿Cuál es un ejemplo de usucapión mobiliaria?
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La posesión de la cosa debe ser pública y pacífica. ¿Qué significa esto?
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¿Cuál es el efecto de la adquisición del derecho por usucapión?
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¿Cuál es el requisito para renunciar a la usucapión consumada?
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¿Qué caracteriza a la usucapión contra tabulas?
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¿Qué implica la usucapión secundum tabulas en relación a la inscripción registral?
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¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para la adquisición a través de la usucapión ordinaria?
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¿Qué se entiende por 'equilibrio' en el contexto de la usucapión contra tabulas?
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¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta respecto a la renuncia anticipada a la usucapión?
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¿Qué caracteriza la posesión necesaria para la usucapión ordinaria?
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Study Notes
Usucapión: Adquisición de la Propiedad por Posesión
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Definición: La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir el dominio y otros derechos reales mediante la posesión de un bien durante el tiempo establecido por la ley.
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Sujetos:
- Titular del derecho: La usucapión puede operar contra cualquier persona, incluyendo personas jurídicas. Incluso las personas con discapacidad de administrar sus bienes pueden reclamar contra sus representantes si la negligencia de estos últimos ha sido la causa de la prescripción.
- Usucapiente: Puede ser cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con capacidad general.
Situaciones Especiales de la Usucapión
- Copropietarios o Comuneros: La prescripción ganada por un copropietario beneficia a los demás copropietarios.
- Herencias: La prescripción produce efectos incluso antes de la aceptación de la herencia, durante el tiempo destinado al inventario y la deliberación.
- Bienes Hurtados o Robados: Los bienes hurtados o robados no pueden ser prescritos por los delincuentes, cómplices o encubridores, a menos que el delito y la acción civil hayan prescrito.
- Administraciones Públicas: Las administraciones públicas pueden adquirir bienes por prescripción, de acuerdo con el Código Civil y leyes especiales.
Objeto de la Usucapión
- Derechos Reales Susceptibles de Posesión: La usucapión solo se aplica a derechos reales que permiten la posesión, es decir, que se encuentran en el comercio jurídico.
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Excepciones:
- Bienes de Dominio Público: Son imprescriptibles.
- Derechos de Crédito: No se encuentran dentro del ámbito de la usucapión.
- Derechos Personales: No son susceptibles de posesión.
- Derechos con Sistema Especial de Adquisición: Como las servidumbres no continuas y aparentes, que se adquieren por contrato o testamento.
- Títulos Nobiliarios: Se rigen por una prescripción inmemorial de 40 años.
Posesión
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Requisitos: La posesión debe ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
- En Concepto de Dueño: El poseedor debe tener la voluntad o intención de ser dueño, titular de la cosa o derecho.
- Pública y Pacífica: La posesión debe ser conocida públicamente y no haberse obtenido por la fuerza.
- No Interrumpida: La posesión no debe verse interrumpida por más de un año (interrupción natural) o por actos legales como la citación judicial, conciliación o reclamación extrajudicial (interrupción civil). La interrupción elimina el tiempo de posesión acreditado.
Transcurso del Tiempo
- Es necesario que la posesión sea ininterrumpida y se cumpla el plazo establecido por la ley.
Tipos de Usucapión:
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Según las condiciones exigibles:
- Usucapión Ordinaria: Se aplica a la posesión “en concepto de dueño” durante el tiempo legal establecido, con buena fe y justo título.
- Usucapión Extraordinaria: Se aplica a la posesión en concepto de dueño durante 30 años, sin requisitos de buena fe ni justo título.
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Según el tipo de bien:
- Usucapión Mobiliaria: Se aplica a bienes muebles.
- Usucapión Inmobiliaria: Se aplica a bienes inmuebles.
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Según el derecho adquirido:
- Usucapión del Dominio: Adquisición de la propiedad plena del bien.
- Usucapión de Otros Derechos Reales: Adquisición de otros derechos reales, como la servidumbre.
Usucapión Ordinaria
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Requisitos:
- Posesión de la cosa o derecho.
- Transcurso del tiempo legalmente establecido.
- Efectos: La adquisición del derecho tiene efectos retroactivos hasta el momento en que se cumple el plazo legal.
- Cargas y Gravámenes: La adquisición se produce en las mismas condiciones en que se realizó la posesión.
- Renuncia: El usucapiente puede renunciar al derecho adquirido, siempre que tenga capacidad y no se contravenga el interés público o los derechos de terceros.
Usucapión y Registro de la Propiedad
- Usucapión Contra Tabulas: Se produce cuando la posesión se ejerce frente a lo inscrito en el Registro, sin buena fe y justo título (requiere 30 años para la usucapión extraordinaria).
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Usucapión Secundum Tabulas: Se produce cuando el poseedor adquiere de un transmitente que no era dueño real, pero que tenía un título inscrito en el Registro. Se aplica la usucapión ordinaria.
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Condiciones:
- Coincidencia entre el poseedor real y el titular registral.
- Inscripción de la finca en el Registro.
- Adquisición del bien a un transmitente que no era el dueño real, no protegido por la Ley Hipotecaria.
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Condiciones:
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