UNIDAD VI - SOCIOLOGIA JURIDICA - El rol del abogado ante la ética y el ejercicio profesional

Summary

This document is a past paper from the Universidad Autonoma de Chinandega, for the Sociology of Law course, covering the role of a lawyer regarding ethics and professional practice. It includes topics like the concept of a legal professional, the importance of legal ethics and deontology, and the rights and duties of a lawyer.

Full Transcript

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA. “PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMÁS RUIZ ROMERO”. U.A.CH ASIGNATURA: SOCIOLOGÍA JURÍDICA. Docente: Lic. Kener Antonio Martínez Trujillo. Modalidad: SABATINA/DOMINICAL. Fecha: 23/...

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA. “PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMÁS RUIZ ROMERO”. U.A.CH ASIGNATURA: SOCIOLOGÍA JURÍDICA. Docente: Lic. Kener Antonio Martínez Trujillo. Modalidad: SABATINA/DOMINICAL. Fecha: 23/10/2021 – 24/10/2021. AÑO: I. UNIDAD VI: TEMA: El rol del abogado ante la ética y el ejercicio profesional OBJETIVO: acercarnos a la idea de la existencia de una relación inequívoca entre la ética-moral con la deontología, con respecto a las profesiones jurídicas en general y en particular, con la profesión de la abogacía. INTRODUCCIÓN Dentro de cualquier actividad profesional puede entenderse que nos encontramos con un especialista en la materia, que la lleve a cabo. Así, los camareros, los estibadores, los médicos, pueden catalogarse dentro de un ámbito profesional determinado. Pero, en el caso que nos ocupa, cuando hacemos referencia a un operador jurídico, además de un profesional en determinada materia, estamos señalando a alguien, que no solamente tiene su calificación académica, sino que además cumple una concreta función social. Esta función social a la que nos referimos, no es más que “un genérico que identifica a todos los que con habitualidad se dedican a actuar en el ámbito del Derecho, sea como creadores, como intérpretes, como consultores o como aplicadores del Derech o, y que se diferencian precisamente por ese papel, que caracteriza su actividad, del común de los ciudadanos” ( Peces Barba Martínez, 1987). Así parece entenderlo también Hierro (Hierro Sánchez-Pescador, 1997), cuando reconoce que “la profesión jurídica sería toda aquélla en la que la titulación resulta una condición indispensable para el servicio o trabajo que se realiza, es decir, para ser un operador del Derecho”. No siendo, en este sentido, suficiente dicha titulación, sino la posterior acreditación y jura del código deontológico, la Constitución española y las leyes, ante el correspondiente colegio de abogados, como formalidad previa a la realización de actividad profesional de la abogacía. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA. “PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMÁS RUIZ ROMERO”. U.A.CH En su labor profesional, la importancia que asume el operador jurídico se plasma en cualquier acto que tenga relación con una norma jurídica, ya que son precisamente éstos, los que tienen la función de interpretar y aplicar el derecho. En este sentido, resulta destacable como la función del operador jurídico varía en dependencia directa de la función que realiza en el ámbito de actuación profesional, ya que puede proyectarse en el ámbito de la docencia jurídica, como teórico del derecho, como intérprete, como mediador, entre otras muchas funciones. Todo ello, pone de manifiesto que “estos modelos aparecen mezclados o confundidos en la realidad de una cultura jurídica concreta” ( Peces Barba Martínez, 1987), que no es otra que la aplicación e interpretación del derecho. Por otro lado, si bien es cierto que los abogados no tienen la capacidad para dictar una sentencia, no es menos cierto que su labor es necesaria para el buen funcionamiento de la Administración de justicia ( Torre Díaz, 2008). Ya que se debe tener presente que son los que de primera mano hacen acopio de las pretensiones del ciudadano para ajustarlas a derecho (Martí, 2002) y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. En garantía de los derechos del justiciable, tanto la ley como los Colegios profesionales actúan como garantes de los deberes exigibles a los abogados. Precisamente por ello, el secreto profesional o la confidencialidad resultan principios básicos exigibles al abogado con respecto a su cliente. No obstante, desde esta base inicial hay que comprender el papel y la limitación de los Códigos deontológicos, pues los mismos definen en un texto normativo los criterios compartidos por el colectivo o colegio profesional. Haciendo con ello realidad la afirmación de que la Ética tiene que convertirse en horizonte para la Deontología; las normas y deberes deontológicos precisan de un horizonte de aspiraciones éticas ( Hortal Alonso, 2002). Uno de los retos a los que se enfrentan los abogados como defensores de la justicia, es el que resulta del marco normativo al que deben estar sometidos y por el que se apuesta desde la ética profesional. Cuando hacemos referencia a una conducta ética dentro del ámbito jurídico, nos referimos al comportamiento lógico y exigible que deben respetar los operadores jurídicos como profesionales al servicio de la Administración Pública de Justicia. De modo que, aunque puede afirmarse que “las relaciones entre Ética y Deontología, como tantos conceptos filosóficos, pueden hallarse o plantearse antagónicas o bien conectadas en desarrollo. La Deontología sería con, carácter general, la palabra que designaría la aplicación de la Ética al campo profesional; la Deontología sería, pues, una especificación de la Ética, como Ética aplicada a una profesión” ( Grande Yánez, 2010). Y, puede afirmarse que derivado de esa interpretación, “la ética aplicada a la profesión del jurista y del abogado se denomina deontología jurídica” (Pérez Valera, 2002). En este punto, entra en juego la ética y la moral privada del abogado, pues no resultan automáticamente exigibles en el ámbito profesional, por tanto, las medidas que garanticen su ejercicio profesional con una mínima base axiológica, atendiendo en todo caso, a los valores superiores que asisten a la sociedad que UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA. “PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMÁS RUIZ ROMERO”. U.A.CH recibe la acción del operador jurídico. Ni tampoco garantiza, a priori, una conducta eficiente. Vistas así las cosas, el contenido de los Códigos deontológicos son un compendio de reglas, principios y deberes que supervisan al abogado en el ejercicio de su actividad profesional, no pudiendo en ningún caso, como no podría ser de otro modo, entrar a valorar las actuaciones realizadas en el ámbito privado. Ese compendio de reglas, principio y deberes provienen del propio colectivo de la abogacía ( Carnicer Díez, 2003), en aras de alcanzar una unificación de criterios en torno a un ámbito de valores y derechos que conformen la justicia, la seguridad jurídica y la honestidad en una esfera de actuación precisa y determinada. La limitación al ámbito estrictamente profesional hace que el operador jurídico conforme su personalidad privada y personal como desee, pero que extreme la atención en el cumplimiento de las normas deontológicas establecidas en el entorno de sus tareas profesionales. Todo ello en garantía de que el derecho que reciba el ciudadano sea el más eficiente, responsable y respetuoso que pueda exigir. La importancia deontológica del profesional abogado En las sociedades modernas un requerimiento esencial en el ámbito de la justicia es precisamente que “toda persona tenga la posibilidad de proteger sus intereses, con los medios del Derecho, ante jueces y tribunales imparciales” (Rodríguez-Toubes Muñiz, 2010). La figura del abogado, en este sentido, juega uno de los papeles más importantes en el escenario jurídico, puesto que garantiza la información, actúa como asesor, representa el derecho de defensa, entre otros. Por tanto, el abogado no se puede concebir tan solo, como un representante del justiciable, sino que también como un operador del sistema jurídico, que tiene como objetivo el buen funcionamiento de la Administración de justicia (Zapatero, 2009). Como colaborador de la Administración de Justicia, deberá no sólo conocer la ley, la jurisprudencia y la praxis en los tribunales, sino también, tener un código ético que le permita realizar su misión atendiendo al valor que representa la justicia. En este sentido, afirma Hilda Garrido, que: el abogado no sólo forma parte de la administración de justicia, sino que juega un papel básico en su desarrollo. Tiene además algunas circunstancias muy particulares; Un abogado, como miembro de una profesión jurídica, es al mismo tiempo el representante de un cliente, un operador del sistema jurídico y un ciudadano que tiene una especial responsabilidad en el mantenimiento de la calidad del sistema de justicia (Garrido Suárez, 2012). La proyección ética y moral del abogado en el ejercicio de su profesión La actuación del abogado en el ejercicio de su profesión está íntimamente ligada a la configuración ética- moral que tiene como un ente personal. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA. “PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMÁS RUIZ ROMERO”. U.A.CH En el lenguaje común es frecuente entre los estudiosos de los sistemas normativos, referirse a la moral y a la ética como conceptos sinónimos. Es por ello que resulta necesario concretar aspectos diferenciadores, puesto que ambas expresiones indican niveles de pensamientos diferenciados. La ética, en este sentido, constituye una pauta conductual del comportamiento. La ética viene entendida como una corriente filosófica cuyo objetivo prioritario es el análisis del comportamiento humano. Como ciencia, la ética explica las cosas por sus causas (Gutiérrez Sáenz, 2005). La ética Por una parte, y en el caso que nos ocupa, se parte de la relación que existe entre la ética y la moral en el ejercicio profesional. Si tomamos como antecedentes los referentes incuestionables de la deontología jurídica con el deber moral de los operadores jurídicos, se puede observar que la ética se ocupa de analizar qué valores deben estar presentes y las metas que se deben alcanzar en el ejercicio de su profesión. En la misma línea, la ética profesional, está íntimamente relacionada con la moral personal y colectiva. Este razonamiento parte de la consideración que defiende que el abogado debe tener presente que es un servidor de la defensa legítima de los derechos de su cliente y por tanto, la relación de confianza y de responsabilidad debe primar en todo caso, unido al respeto por su dignidad personal. El objetivo de la ética no es otra que la de dotar de respuestas a los actos asumidos por la moral del sujeto. Un análisis sobre el tema que nos ocupa, quedaría abreviado en la reflexión que hace la profesora Cortina Orts (Cortina Orts, 1989), cuando defiende que “la ética a diferencia de la moral, tiene que ocuparse de lo moral en su especificad, sin limitarse a una moral determinada, tiene que dar razón del porqué de la moral”. O bien, lo que otros autores como Gutiérrez (Gutiérrez Sáenz, 2005), entiende cuando defiende que la ética “trata de emitir juicios sobre la bondad o maldad moral de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio”. Entendida la ética como el comportamiento o conducta que tiene el ser humano ante el grupo social, permite hacernos una breve idea de la ética que debe tener el abogado como servidor de la justicia y colaborador de la Administración de Justicia. En consecuencia, la labor del abogado quedaría resumida en el deber de salvaguardar y garantizar con obediencia las normas jurídicas-morales así como, la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, empleando en todo caso, los medios éticos-legales de los que dispone. Precisamente por ello, como servidor de la justicia y por la función social que representa, se le requiere el compromiso de ostentar un criterio de justicia ecuánime. En el modelo Español, estos imperativos exigibles vienen derivados por la propia Ley y por las normas de obligado cumplimiento por parte del colectivo que representa. Un ejemplo de ello, sería la protección por parte del Derecho Penal español con respecto al secreto profesional y a su vez el reconocimiento que hace del mismo el Código Deontológico de la Abogacía en España. De ahí, la importancia que asumen los Colegios Profesionales cuando se convierten en corporaciones que tienen como objetivo prioritario velar con eficacia por la salvaguarda de los deberes profesionales que se encuentran reconocidos por el código de conducta o código deontológico. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA. “PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMÁS RUIZ ROMERO”. U.A.CH La moral Por otra parte, la moral viene reconocida como las normas que sirven como principios rectores del comportamiento humano y derivan directamente de la opción doctrinal que representan ( Ara Pinilla, 2002). Por lo tanto, existirán tantas morales, como doctrinas filosóficas, religiosas, políticas, entre otras, existan. A tal respecto existen autores que la entienden como “un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida buena que en su conjunto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en una determinada época histórica… la moral es un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de vida” ( Cortina Orts y Martínez, 1996). De ahí, que la deontología jurídica venga identificada como un conjunto de obligaciones morales que el abogado debe tener presente en el ejercicio de su actividad profesional. La figura del abogado en el ámbito profesional Nuestra carta magna, realiza un reconocimiento expreso de esa labor social y de responsabilidad, pues así viene consagrado en el artículo 34 de nuestra Constitución, cuando establece que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”. Es destacable, sin embargo, cómo la figura del abogado como operador jurídico, adquiere una relevancia en cuanto a garante de los principios básicos del Estado de Derecho. Pues el ciudadano litiga contra las instituciones en defensa de sus derechos y es guiado por el letrado en su camino, asumiendo así la protección de los derechos subjetivos de éste frente a los propios órganos del Estado. Sobre las funciones que debe cumplir el Derecho es necesario hacer una reflexión sobre lo que debe ser el derecho y para qué debe servir ( López Calera, 1996). Para responder esta cuestión habría que plantearse primeramente las funciones que cumple el Derecho como conjunto de normas que se postulan para organizar la vida social (Ferrari, 1989). En este sentido, se pronuncia el profesor Elías Díaz ( Díaz García, 1996), cuando defiende que el Derecho se constituye como un conjunto de disposiciones normativas que UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA. “PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMÁS RUIZ ROMERO”. U.A.CH deben conseguir, instaurar o reforzar una organización social. Entendiendo así, que el Derecho ayuda a mantener una estructura social determinada, colaborando a su conformación en base a esos ideales que la propia sociedad requiere o exige. Como parte de la Administración de Justicia, el abogado se encuentra en un contexto determinado. Por un lado, al formar parte de la organización de la Administración de Justicia, se le considera un operador del sistema legal. Pues con esa adscripción queda supeditado a lo contemplado por el sistema judicial. Y por otro lado, su circunscripción como operador jurídico le obliga a realizar una serie de funciones encaminadas a la búsqueda de la justicia. Ahora bien, el abogado puede tomar partido ante un conflicto en su actuación como asesor o consejero, indicando al cliente cuáles son sus derechos y obligaciones. También puede operar como evaluador, analizando los asuntos legales de su cliente e indicarle el escenario jurídico en el que se encuentra. Pero, en todo caso, el abogado deberá actuar con su cliente transmitiéndole el marco legal y los límites legales de cualquier acción que pretenda realizar, señalando la mejor manera de actuar en la defensa de sus intereses e indicando además, las posibles consecuencias de un pleito o la realización de determinados recursos. Todo ello, en un marco de confianza, respeto y de total reconocimiento al ámbito del derecho, límites y normas aplicables. Dicho esto, aunque parezca obvio, hay que entender que en la práctica del ejercicio, el abogado puede encontrarse con situaciones en las que sea difícil mantener el sentido de justicia. Imaginemos que se encuentra con un cliente que no quiera continuar el procedimiento tal y como establece el marco normativo o con pretensiones irreales y fraudulentas. Ello no significa, que el abogado quede eximido de explicarle la repercusión legal en caso de contravención y las consecuencias jurídicas que deriven de la elección realizada por su cliente. Pues, como se indica, la pretensión final del abogado es la justicia en beneficio de su cliente, pero también en beneficio de la sociedad y principalmente de la justicia. La deontología en el ámbito jurídico La deontología viene entendida como la ciencia que estudia el conjunto de los deberes morales, éticos y jurídicos con que debe ejercerse una profesión liberal determinada. Así, Ángela Aparisi, la entiende como “aquella exigencia moral anclada en la naturaleza de una profesión. Desde esta perspectiva, las normas deontológicas son, básicamente, exigencias de ética profesional. Por ello, al igual que ocurre con las normas morales, se nos muestran ‘prima facie’ como un deber de conciencia” (Aparisi Miralles, 2006). PRINCIPIOS QUE DEBE TENER EN CUENTA EL ABOGADO Estos principios de actuación como la diligencia, la competencia, la independencia, la libertad, la lealtad o el secreto profesional, son auténticos principios que deben estar presentes en todo caso en el ejercicio de UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA. “PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMÁS RUIZ ROMERO”. U.A.CH su profesión. Dentro de estas particularidades, la consideración como profesional liberal, quedan sometidos los preceptos deontológicos que resultan exigencias normativas precisamente porque en caso de incumplimiento tiene como respuesta la incoación de un procedimiento disciplinario. Vistas así las cosas, el abogado en el ejercicio de sus funciones queda sometido no sólo a un régimen jurídico especial como profesional, sino también como ciudadano a la ley general. En torno a la relación abogado-cliente, se parte de la consideración que el abogado, como profesional, se debe a su cliente. Es por ello, que la confianza se presenta como una prioridad de primer orden. En cuanto al vínculo que une a un abogado con su cliente, esa relación de confianza, debe respetar una serie de principios que responden a la confiabilidad exigible. Teniendo además presente, que el cliente es un consumidor y usuario de determinados servicios profesionales protegidos además por la ley, y en base al Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Al respecto de la profesión de abogado, García Piñeiro afirma que: las profesiones liberales son actividades intelectuales ya que consisten en aplicar la lex artis definida como un conjunto de contenidos de carácter ético y técnico-científico, a problemas de especial trascendencia para la persona y para la sociedad. Así, el carácter intelectual de los abogados es obvio, pues aplican los conocimientos propios de la Ciencia del Derecho para solucionar los problemas jurídicos que se le plantean. Además la abogacía cumple una función social, pues resulta esencial para la defensa de las libertades fundamentales y de los derechos de las personas, asumiendo la posición de intermediario entre el Estado y el ciudadano (García Piñeiro, 2009). REFERENCIAS: Añón Roig, M. J. (1998). Derecho y Sociedad. Valencia: Tirant lo Blach. [ Links ] Aparisi Miralles, A. (2006). Ética y deontología para juristas. Pamplona: EUNSA. [ Links ] Ara Pinilla, I. (2002). Teoría del derecho. Madrid: Taller ediciones JB. [ Links ] Atienza Rodríguez, M. (2003). Ética judicial: ¿por qué no un código deontológico para jueces? Jueces para la Democracia, (46). [ Links ] Bieger, P. (2006). El Abogado. Madrid: Siglo XXI. [ Links ] Calamandrei, P. (1980). Elogio de los jueces escrito por un abogado. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas. [ Links ] Carnicer Díez, C. (2003). Normas Deontológicas. Comentarios al Estatuto General de la Abogacía. Madrid: Civitas. [ Links ] UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA. “PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMÁS RUIZ ROMERO”. U.A.CH Colomer Martín-Calero, J. L. (2002). Libertad individual y límites del derecho. El liberalismo y sus críticos. Madrid: Alianza. [ Links ] Cortina Orts, A. (1989). Ética Mínima. Madrid: Tecnos. [ Links ] Cortina Orts, A. y Martínez, E. (1996). Ética. Madrid: Akal. [ Links ] Díaz García, E. (1984). Sociología y Filosofía del Derecho. Madrid: Taurus. [ Links ] Díaz García, E. (1996). De las funciones de Derecho: Organización y cambio social (vol. 4). Madrid: Civitas. [ Links ] Falcón Martínez de Marañón, J. (2005). El Abogado y la mediación. Algunas cuestiones sobre el asesoramiento y el rol del abogado en la mediación. Las Palmas de Gran Canaria: Gobierno de Canarias. [ Links ] Ferrari, V. (1989). Funciones del Derecho (trad. de M. J. Añón). Madrid: Debate. [ Links ]

Use Quizgecko on...
Browser
Browser