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Unidad N 1. Tecnicatura (2).docx

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**Tecnicatura Superior Universitaria en Asistencia en Investigación Penal** **UNIDAD 1:** **El concepto de Derecho** 1. 2. 3. 4. 5. 6. **El concepto de Derecho** Qué es el derecho?. He aquí lo primero que el estudioso se pregunta en el umbral de la ciencia jurídica. Es además el problem...

**Tecnicatura Superior Universitaria en Asistencia en Investigación Penal** **UNIDAD 1:** **El concepto de Derecho** 1. 2. 3. 4. 5. 6. **El concepto de Derecho** Qué es el derecho?. He aquí lo primero que el estudioso se pregunta en el umbral de la ciencia jurídica. Es además el problema más arduo de todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo en la diferencia específica del concepto, todo lo cual explica el número increíble de definiciones. El tema central del debate, es el carácter normativo o enunciativo de su precepto. Todo el mundo reconoce que éstos se refieren a la actividad humana, pero es importante formular las siguientes preguntas: ¿Son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes o simples exigencias desprovistas de obligatoriedad?. ¿Deriva su validez de la voluntad del legislador o es por el contrario independiente de ella?. Si se acepta que el derecho es un conjunto de prescripciones, surge la siguiente cuestión: ¿En que se distinguen éstos de los imperativos morales, los preceptos religiosos y demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?. Quien desee descubrir la noción de lo jurídico tendrá que responder a los interrogantes anteriores. *El término derecho presenta un problema de ambigüedad o pluralidad de sentidos*. Por derecho se entiende: I.- **El conjunto de regulaciones impuestas por normas, reglas, principios y valores, válidos y vigentes en un determinado estado, el cual impone sanciones o beneficios en caso de incumplimiento o acatamiento**. De tal manera, la expresión "el derecho argentino ha incorporado las garantías y principios de los tratados sobre Derechos Humanos" sigue a esta comprensión. Recordemos que en el Derecho Argentino cuando se dice Constitución Nacional se hace referencia al bloque de constitucionalidad que está constituido por los tratados de Derechos Humanos. El **bloque de constitucionalidad** se manifiesta en casi todos los campos. La protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, a través de los derechos de incidencia colectiva, la tutela el niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado. II.-Las **facultades** que cada sujeto puede esgrimir, exigir y oponer ante otro individuo, ante la sociedad o ante el Estado para realizar un determinado acto o para hacer cesar conductas que lo perjudican. III.- Los **conocimientos , procedimientos, instrumentos, teorías y técnicas** referidas al objeto de estudio de la disciplina que aborda el tratamiento de las regulaciones válidas y vigentes en un estado determinado y de lo que se define como jurídico. En este contexto el derecho del S. XX ha prescindido de los contextos sociales y económicos , no se adaptó a los nuevos métodos de la comprensión de la realidad y simplificó el problema sin dar respuesta a las necesidades sociales. Alude a ciencia jurídica a los sistemas conceptuales construidos para el estudio de los fenómenos jurídicos. IV.- La **concepción de lo justo, de los valores y de lo que se considera como legítimo en relación a las normas y reglas vigentes en un determinado estado o sociedad**. Cuando se aborda el saber jurídico se alude al conocimiento del derecho de modo integral, es decir, a partir de los cuatro significados ya expuestos. a2. **[Conocimiento jurídico y ciencia del derecho]** Cuando se plantea el conocimiento jurídico surgen las siguientes cuestiones: I.- el derecho es una ciencia o es un saber y una práctica técnica como la medicina II.- **Objeto de estudio**: ¿Qué fenómenos jurídicos comprende ese conocimiento y que se excluye del estudio de lo jurídico; ¿sí se consideran a las normas impuestas por el Estado de modo coactivo o también corresponde analizar los hechos, los principios, los valores, las concepciones económicas, políticas, sociales que se refieren a la primera?. III.- **Procedimientos empleados:** Se utiliza solamente la lógica o también el análisis económico del derecho, los valores y principios vigentes, los métodos de observación y de medición de la sociología y otra disciplina que estudie los fenómenos jurídicos?. VI\. **[Problemática:]** El operador jurídico que aborda el estudio de lo jurídico deberá colocarse en el lugar del juez de modo tal que sus respuestas a los problemas del derecho equivaldrán a las que daría un magistrado al dictar sentencia sobre ese tema o en su caso en el lugar de un legislador que debe formular una nueva norma?. V.-**Métodos**: **¿Es el razonamiento jurídico sólo deductivo** (es decir, va de lo general a lo particular**) o inductivo** (infiere de los hechos y conducta una regla general que ha de aplicarse?. Es **semiótico,** en el supuesto que analice el lenguaje de las normas y discurso jurídico (texto de una sentencia judicial), o también es **empírico** porque se dirige a analizar los hechos sociales, económicos, políticos para resolver los problemas que aborda, entre muchos otros?. VI\. **Contexto:** ¿Considera al estudio del derecho en el marco social y cultural en el que se desarrolla el pensamiento, se sancionan las reglas dirigidas a los individuos y se aplican las sanciones impuestas por el Estado o se hace abstracción de ello para analizar las normas aisladas de su entorno?. Todas estas cuestiones delinean el perfil de los saberes jurídicos. No es lo mismo reducir el estudio del derecho a las **normas vigentes en un Estado**, que incluir en el objeto de estudio a los **valores** del sistema normativo y de la sociedad al cual se aplican las primeras. En un caso el objeto está simplificado y se admite como único método el **análisis lógico** de las reglas estatales impuesta, mientras que en la otra hipótesis se exige considerar a los **principios** y a la **axiología**. Por ej. Reconocer que el derecho a la vida es absoluta y desconocer el derecho a la autodeterminación religiosa o espiritual que el individuo tienen para negarse a recibir un tratamiento médico que va en contra de sus creencias. En este análisis, cabe acotar que el tema **educación** y **prevención** es un tema central en las sociedades democráticas modernas y un permanente desafío para las ciencias jurídicas. Si bien es un tema complejo, ha comenzado a ocupar un espacio importante en la reflexión jurídica y social. Nos proponemos abordarlo, tratando de ofrecer algunas orientaciones a partir de dos preguntas claves. ¿Cómo encarar un enfoque científico de la prevención desde una perspectiva abierta para las ciencias jurídicas contemporáneas?. ¿Cuáles son las exigencias que impone la intervención de la educación en este tema?. Sabemos que el derecho no tiene la misma posición que tenía en la sociedad hace algunas décadas, que ha perdido gran parte de su importancia y tiene limitaciones como instrumento de control social y comienza a generalizarse un control de tipo persuasivo, educativo, no coactivo. Surge cada vez más la importancia de profundizar el estudio de la prevención del delito por las siguientes razones: El incremento de la delincuencia y las nuevas formas de criminalidad. Por haber crecido un sentimiento de inseguridad Por el costo del sistema penal. Por la ineficacia de los métodos tradicionales de tratamiento de los delincuentes. Porque se considera que no hay política criminal moderna y progresista. Se interpreta que si bien hay acuerdo en cuanto a que supone anticipar algo, no hay acuerdo en lo que se quiere evitar. Hay un problema previo y no resuelto satisfactoriamente, que es el de la imprecisión de lo que significa prevención. **Martínez Paz, Fernando. Educación y Prevención. Criminalidad y Prevención del Delito**. **Para poder responder que tipo de conocimiento es el derecho y como se construye ese saber acerca de lo jurídico, hay que comprender todos los problemas que están implicados** Se formularon diversas teorías y metodologías para abordar el estudio del derecho que fueron insuficientes para dar respuesta a los problemas jurídicos. El conocimiento del derecho, al igual que otras disciplinas que abordan el estudio de fenómenos humanos, sociales y culturales, no se agota en formular una **teoría -**cuerpo más o menos sistematizado de concepto lógicamente estructurados-, ni una **metodología** -un conjunto de procedimientos que ha de seguirse para comprender el objeto de análisis, sino de ambos. - El derecho como **saber científico y técnico** es abordado como un modelo que incluye **teoría y metodología**. **De tal manera se ha venido planteando el interrogante a partir del conocimiento jurídico y no dese la ciencia del derecho, de acuerdo a numerosos motivos**. I.- En primer lugar la aspiración del derecho como una ciencia es una aspiración de todas las teorías y metodologías jurídicas que se formularon desde inicios del S XIX y a lo largo del S XX. El positivismo en todas sus manifestaciones (sociología jurídica, positivismo jurídico, positivismo lógico o filosofía analítica), sostuvo que el conocimiento jurídico es válido si es científico , a cuyo fin se postularon diversos criterios que redujeron el objeto de estudio a un solo elemento (norma jurídica para el positivismo jurídico, hecho social para las sociologías jurídicas , lenguaje normativo para el positivismo lógico) y un solo método de análisis (empírico para la sociología jurídica, deductivo para el positivismo jurídico, el lógico semiótico para la filosofía analítica, todo lo cual terminó en modelos jurídicos unidimensionales cuyas características se desarrollaron más abajo. II\. Al fracaso de los intentos por construir un saber científico se suman los profundos cambios sociales y culturales de las sociedades post modernas en la actualidad. Éstas requieren la construcción de un conocimiento que sea integral, interdisciplinario y comprensivo de todos los aspectos y fenómenos involucrados en la problemática del derecho. El nuevo marco social y cultural desde las últimas décadas del S XX impacta en el derecho y en los saberes jurídicos en razón del proceso de la globalización, de las nuevas tecnologías, de la transición hacia la post -- modernidad, una de cuyas características es la pluralización de sus puntos de vista y el carácter constructivo de los conocimientos. En las últimas tres décadas se reconoce que el contexto social, económico, político, ético, son factores que condicionan a las ciencias mismas, por lo cual se condiciona la pretensión de un saber abstracto, inmutable y permanente. **Como consecuencia de ello, en la actualidad hay coincidencia que los razonamientos jurídicos no dejan de ser válidos si no siguen una estructura científica, por lo que se abandona la pretensión de construir una ciencia del derecho**. Lo jurídico es objeto de estudio como un saber técnico, que utiliza las conclusiones de otras ciencias para analizar su propio objeto de estudio y construir sus conceptos y relaciones. a.3. **El conocimiento jurídico como un modelo.** A los fines de nuestro análisis, seleccionamos las principales cuestiones teóricas y metodológicas que plantea el Profesor Emérito Fernando Martínez Paz, manifiestas en su propuesta de construcción del Modelo Jurídico Multidimensional, pues a partir de tales presupuestos es posible realizar una evaluación crítica de los diferentes temas que se abordarán. Pareciera que la problemática de la sociedad Post-moderna presenta entre otras características, la inestabilidad, las distintas perspectivas de la conciencia cultural y jurídica, el reconocimiento del pluralismo y de sus límites, los reclamos de interdisciplinariedad, el replanteo de los principios jurídicos. De tal manera, "En las sociedades contemporáneas, enmarcadas en un contexto de inseguridad, de incertidumbre y de anomia, los modelos jurídicos unidimensionales están en crisis y pierden legitimidad. Sobre todo porque debido a su estructura son incapaces de interpretar y explicar las complejas dimensiones de la realidad social, cultural y jurídica de las sociedades en transición.". Martínez Paz, Fernando. El Modelo Jurídico Multidimensional. Ed. Mediterránea, Córdoba, 2001, PÁG. 6. De allí que el Modelo Jurídico Multidimensional, es un intento de dar respuesta a lo jurídico en un mundo complejo y globalizado. "La propuesta de reconstruir el modelo jurídico multidimensional para enfrentar la crítica situación de la ciencia jurídica y del derecho, se afirma en la relación hombre, sociedad, cultura y derecho. Tiene en cuenta por una parte la compleja realidad del mundo jurídico y por la otra la problemática propia de esa relación y de sus dimensiones fundamentales: antropológica, social, cultural y jurídica. [Por **modelo** se entiende "una construcción teórica, esquemática y selectiva de conceptos, con características propias, la cual es mediadora entre el pensamiento y la realidad. Por eso un modelo económico, político, jurídico no puede confundirse con la realidad misma, pues selecciona determinados elementos de ella (por ej. Para algunos operadores del derecho sólo son relevantes las normas estatales, mientras que para otros los fenómenos jurídicos también se conforman con valores, principios, acciones, hechos), un modelo político federal implica descentralización de poder y competencias del estado Nacional en las provincias, regiones o estados federales).] [Se concluye que las ciencias en la hora actual son comprensibles como modelos jurídicos que identifican al objeto de estudio en particular, que es el fenómeno jurídico, el cual puede ser único (norma coactiva sancionada por el Estado), triple (normas, hechos y los valores) o múltiples: (normas, hechos, valores, principios).] [Definen una postura respecto a los valores jurídicos, incorporándolos al análisis o excluyéndolos por o ser científicos.] [Postulan métodos para el analisis del objeto, monismo metodológico , por ejemplo en el positivismo solo se admite el método deductivo, o varios (pluralismo metodológico). ] [Desde estos lineamientos básicos los modelos jurídicos, son **unidimensionales**, **tridimensionales** y **multidimensionales**. Los modelos jurídicos que se construyen en la era postindustrial, globalizada, tecnológica o post moderna, la cual se viene gestando desde las dos últimas décadas del S XX hasta el presente, se caracterizan por la **complejidad, interdisciplina, la evaluación del contexto social y cultural y la apertura y la apertura y construcción del conocimiento jurídico**. Son modelos que están en gestación, pues acompañan a la misma sociedad y cultura que están conformándose en el momento actual, y no tiene modelos dialécticos, requieren el diálogo entre el derecho y demás disciplinas, en red en semejanza a los modelos informáticos que están intercomunicándose y se deja de lado un modelo jerárquico que se impone a las demás disciplinas y modelos multidimensionales que son construidos en nuestro ámbito universitario. ] **[Bibliografía: ]** Martínez Paz, Fernando. El Modelo Jurídico Multidimensional. Ed. Mediterránea, Córdoba, 2001. Martínez Paz, Fernando. La Enseñanza del Derecho. (Modelos Jurídicos-didácticos). Mateo García, Ediciones. Córdoba, 2001. Martínez Paz, Fernando. Educación y Prevención. Publicado en Cuadernos de Prevención. Criminalidad y Prevención del Delito. Publicado Ed. Advocatus. Córdoba, julio 1994. [Azar, Aldo Marcelo. Derecho Constitucional y Administrativo. Con orientación en Ciencias Económicas. ] **[Abogada, Profesora, Esp. Silvia Quiroga.]** **[Tecnicatura Superior Universitaria en Asistencia en Investigación Penal.]**

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