UD 3: La Prevención de Riesgos: Legislación y Organización PDF

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These notes cover the legislation and organization of workplace safety, including international and national regulations, the rights and duties of employers and employees, and specific provisions for managing risks.

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UD 3: LA PREVENCIÓN DE RIESGOS: legislación y organización 1. MARCO LEGAL DE LA PREVENCIÓN 1.1. Normas que regulan la prevención de riesgos laborales Las normas sobre prevención de riesgos laborales se pueden dividir en:  Normas internacionales:  De la OIT (Organización Int...

UD 3: LA PREVENCIÓN DE RIESGOS: legislación y organización 1. MARCO LEGAL DE LA PREVENCIÓN 1.1. Normas que regulan la prevención de riesgos laborales Las normas sobre prevención de riesgos laborales se pueden dividir en:  Normas internacionales:  De la OIT (Organización Internacional del Trabajo): a través de sus convenios internacionales. Ejemplo: Convenio 155, de 1981 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo  De la UE (Unión Europea): a través de sus Directivas. Las Directivas deben ser trasladadas a la normativa interna de España mediante una ley Ejemplo: Directiva Marco 89/391/CEE, de 1989, sobre la organización del trabajo en la empresa, los derechos y obligaciones y la participación de los trabajadores en materia de prevención.  Normas nacionales:  Constitución Española: Su artículo 40.2 señala que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores. Este artículo dio lugar a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.  Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): su artículo 4.2-d establece el derecho de los trabajadores a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.  Legislación básica:  Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995). Es la principal norma en salud laboral.  El Real Decreto 39/1997 que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención.  Legislación específica: normas de menor rango que desarrollan cada uno de los riesgos laborales, así como sus medidas concretas de prevención y protección. Por ejemplo:  RD 486/1997 sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo  RD 488/1997 sobre trabajo con equipos de visualización de datos.  RD 773/1997 sobre utilización de equipos de protección individual (EPIs)  RD 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo  RD 614/2001 sobre protección frente al riesgo eléctrico. 1.2. Derechos y deberes de empresarios y de trabajadores El capítulo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en materia de seguridad y salud:  Las obligaciones de los empresarios  Las obligaciones de los trabajadores  Los derechos de los trabajadores A. Obligaciones de los empresarios: El empresario tiene un deber general de protección del trabajador frente a los riesgos laborales. Este deber general se concreta en una serie de obligaciones: 1. Proteger a los trabajadores:  Evitando, evaluando y combatiendo los riesgos.  Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligroso por lo que tenga menor riesgo.  Planificando la prevención y dándoles las instrucciones más adecuadas. 2. Facilitar equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados al riesgo. 3. Informar a los trabajadores, consultarles y permitir su participación en la acción preventiva. 4. Dar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, sobre las medidas de prevención y protección a adoptar. 5. Adoptar medidas en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente. UD 3: La prevención de riesgos: legislación y organización FOL Página 1 6. Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores. 7. Elaborar y conservar una serie de documentos, como la evaluación de riesgos, plan de prevención… 8. Coordinarse con otras empresas, cuando en el mismo centro existan más empresas. 9. Proteger especialmente a determinados colectivos:  Trabajadores menores de 18 años.  Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.  Trabajadores especialmente sensibles o discapacitados.  Trabajadores con contrato temporal o cedidos por ETT (Empresa de Trabajo Temporal) B. Obligaciones de los trabajadores: 1. Utilizar correctamente los equipos de trabajo, máquinas, herramientas y equipos de protección individual facilitados por el empresario, así como no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad. 2. Informar de inmediato a sus superiores o a los delegados de prevención de cualquier situación que, a su juicio, suponga un riesgo para los trabajadores. 3. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención. 4. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras. C. Derechos de los trabajadores: Todas las obligaciones del empresario son derechos para el trabajador. Además de estos derechos, el trabajador tiene derecho a:  Interrumpir su actividad e incluso abandonar el puesto de trabajo en caso de que exista, a su juicio, un riesgo grave e inminente para su salud. REALIZA LAS ACTIVIDADES 1, 2 Y 3 DEL BLOQUE DE ACTIVIDADES 2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA PREVENTIVA: A. Del empresario. Tipos de responsabilidades que tienen las empresas por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales: 1. Administrativa: Cuando se produce una infracción, la Inspección de trabajo impondrá sanciones en función de su gravedad. Las sanciones pueden consistir en una multa económica (de 40 a 819.780 €), la paralización de trabajos, la suspensión temporal de las actividades o el cierre del centro de trabajo. 2. Civil: Cuando se ocasionen daños a los trabajadores, el empresario debe indemnizarles económicamente, a ellos o a sus familiares, por los daños y perjuicios causados. 3. Penal: Cuando se pone en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores. No es necesario que se produzca el daño. La sanción puede oscilar entre una multa, la inhabilitación del empresario o incluso la privación de libertad con cárcel (excepto que la pena sea menor a 2 años y no se tenga antecedentes) 4. Recargo en las prestaciones de Seguridad Social: Cuando el accidente de trabajo es consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el empresario debe pagar un recargo que puede variar del 30% al 50% en la prestación que recibe el trabajador por incapacidad temporal o por otras prestaciones (incapacidad permanente, viudedad u orfandad) UD 3: La prevención de riesgos: legislación y organización FOL Página 2 B. Del trabajador. Si un trabajador incumple sus obligaciones en materia preventiva puede ser sancionado por el empresario conforme a las faltas leves, graves y muy graves que señala el convenio colectivo aplicable. La sanción puede variar desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario. También puede tener responsabilidad civil, o penal por los daños que cause a otras personas o bienes. C. De la Inspección de Trabajo. La Inspección de Trabajo es el organismo encargado de vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Para ello, realiza las siguientes funciones:  Visita empresas para vigilar que se cumple la normativa vigente.  Levanta actas de infracción y propone sanciones cuando detecta incumplimientos de las normas.  Realiza advertencias y requerimientos cuando considera que el incumplimiento no es grave.  Ordena la paralización inmediata de la actividad y el cierre temporal de la empresa cuando detecta un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores  Elabora informes cuando ocurren accidentes graves, muy graves o mortales. 3. PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA 3.1. Concepto de acción preventiva y sus principios. Acción preventiva es todo sistema que permita prevenir los daños para la salud de los trabajadores antes de que se produzcan. La acción preventiva debe estar integrada en todas las actuaciones de la empresa. Cada actividad, proceso o puesto de trabajo debe diseñarse teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva. Principios de la acción preventiva: 1. Evitar los riesgos 2. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. 3. Combatir los riesgos en su origen 4. Adaptar el puesto de trabajo a la persona 5. Regular los objetivos teniendo en cuenta la evolución de la técnica. 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. 7. Planificar la prevención y la protección, integrándola en el conjunto de las actuaciones de la empresa. 8. Anteponer la protección colectiva a la individual. 9. Dar instrucciones adecuadas al trabajador. REALIZA LAS ACTIVIDADES 4 DEL BLOQUE DE ACTIVIDADES 3.2. Planificación de la prevención en la empresa. Plan de prevención. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga al empresario a planificar la acción preventiva de la empresa. Esta planificación se realiza mediante un plan de prevención de riesgos. Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual la empresa integra la actividad preventiva en su sistema general de gestión. Este plan debe ser aprobado por la dirección de la empresa y todos los trabajadores, en todos los niveles jerárquicos, deben conocerlo y asumirlo. UD 3: La prevención de riesgos: legislación y organización FOL Página 3 Fases de desarrollo del plan de prevención: 1º. Diagnóstico: se analiza la situación general de la empresa 2º. Evaluación de riesgos: se analiza los centros y puestos de trabajo de la empresa para detectar las situaciones de riesgo existentes y los trabajadores afectados. 3º. Planificación de la acción preventiva: Se elabora el plan de prevención a partir de los riesgos detectados con el objeto de evitar, reducir o controlar los riesgos existentes. 4º. Implantación del plan de prevención de riesgos diseñado 5º. Revisión del resultado del sistema implantado y mejora del mismo si se produce un incidente o daño. 3.3. La evaluación de riesgos Concepto de Evaluación de riesgo: - es un proceso dinámico (debe actualizarse) - que se utiliza para estimar y valorar los riesgos que no han podido evitarse, - mediante el cual el empresario obtiene la información que necesita - para tomar decisiones sobre: - si necesita adoptar medidas preventivas - el tipo de medidas que debe adoptar Todas las empresas tienen la obligación de evaluar los riesgos que no puedan evitarse. Esta evaluación de riesgos debe realizarse en varios momentos: - Antes de iniciar la actividad empresarial. - Periódicamente se revisará y actualizará. - Cuando cambien las condiciones del puesto de trabajo o del trabajador. - Cuando un trabajador sufra un daño. - Cuando se incorpore un trabajador nuevo o especialmente sensible. Fases de la evaluación de riesgos: 1º. Obtener información sobre la organización, las actividades de los distintos puestos de trabajo, el estado de salud de los trabajadores… 2º. Identificar los factores de riesgo presentes en cada puesto, los trabajadores expuestos y cómo puede ocurrir el daño. 3º. Estimar el riesgo existente, analizando la probabilidad de que se produzca el daño y sus consecuencias. 4º. Valorar la importancia de ese riesgo y analizar las posibles medidas para eliminar, reducir o controlar el riesgo.  Método de evaluación de riesgos del INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) Este método consiste en valorar dos características de cada riesgo laboral: - La probabilidad de que ocurra el accidente: puede ser baja, media o alta - Las consecuencias del accidente: pueden ser ligeramente dañinas, dañinas o extremadamente dañinas. Combinando estas dos características se obtiene una clasificación del nivel de riesgo CONSECUENCIAS NIVEL DE RIESGO Ligeramente Dañinas Extremadamente dañinas dañinas Baja Trivial Tolerable Moderado PROBABILIDAD Media Tolerable Moderado Importante Alta Moderado Importante Intolerable UD 3: La prevención de riesgos: legislación y organización FOL Página 4 Una vez estimado el nivel de cada riesgo, tiene que definir: - qué va a hacer en cada caso y - cuándo debe hacerlo Las medidas que adopte la empresa deben: - ser proporcionales al riesgo, - elegirse teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva. Nivel de riesgo Acciones preventivas y temporalización Trivial No requiere acción específica Tolerable No necesita mejorar la acción preventiva. Solo realizar comprobaciones periódica Moderado Debe tomar medidas para reducir el riesgo en un periodo de tiempo determinado. No debe comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo a moderado. Importante Si el trabajo ya ha comenzado, el riesgo debe reducirse en un plazo breve Intolerable No debe comenzarse ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo a moderado REALIZA LAS ACTIVIDADES 5 DEL BLOQUE DE ACTIVIDADES 4. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA 4.1. Organización y gestión de la prevención por parte de la empresa. Las empresas, en función de sus características, pueden elegir una o varias de las modalidades previstas por el Reglamento de los Servicios de Prevención para organizar y gestionar sus actividades preventivas: - Asumir el propio empresario personalmente la gestión de la prevención - Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo - Constituir un servicio de prevención propio - Contratar un servicio de prevención ajeno A. Asumir el propio empresario personalmente la gestión de la prevención Requisitos que debe cumplir: - La empresa debe tener como máximo 10 trabajadores si tiene 2 o más centros de trabajo o 25 trabajadores si solo tiene 1 centro de trabajo. - La empresa debe desarrollar una actividad que no esté considerada de riesgo especial (no incluida en el anexo I del Reglamento de los servicios de prevención) - El empresario debe trabajar de forma habitual en el centro de trabajo. - El empresario debe tener la formación necesaria para desarrollar las funciones de prevención (nivel básico) La vigilancia de la salud de los trabajadores y aquellas actividades preventivas que no asuma personalmente el empresario, deberá cubrirlas utilizando alguna de las otras modalidades. B. Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo Requisitos que debe cumplir: - Cuando la empresa desarrolle una actividad no considerada de riesgo especial y su plantilla tenga como máximo de 500 trabajadores. - Cuando la empresa desarrolle una actividad considerada de riesgo especial y su plantilla tenga como máximo de 250 trabajadores. - Los trabajadores designados deben tener la formación suficiente (nivel básico) - El número de trabajadores designados, los medios materiales y el tiempo de que dispongan para desempeñar sus funciones será el adecuado en función del tamaño de la empresa. UD 3: La prevención de riesgos: legislación y organización FOL Página 5 C. Constituir un servicio de prevención propio Las empresas deberán crear obligatoriamente un servicio de prevención propio cuando se de alguno de los siguientes casos: - Cuando la empresa desarrolle una actividad no considerada de riesgo especial y su plantilla tenga más de 500 trabajadores. - Cuando la empresa desarrolle una actividad considerada de riesgo especial y su plantilla tenga más de 250 trabajadores. - Cuando lo decida la autoridad laboral (debido a la peligrosidad de la actividad o a la gravedad de los accidentes ocurridos), siempre que la empresa no opte por contratar un servicio de prevención ajeno D. Contratar un servicio de prevención ajeno Son entidades especializadas en gestionar la prevención de las empresas. Deberán estar acreditadas (autorizadas) por la administración laboral. Las empresas deben contratar uno o varios servicios de prevención ajeno cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: - Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y la empresa no tenga obligación de constituir un servicio de prevención propio. - Cuando así lo decide la autoridad laboral y la empresa no opta por uno propio. - Cuando la empresa no elige otra modalidad preventiva. REALIZA LAS ACTIVIDADES 6 DEL BLOQUE DE ACTIVIDADES 4.2. Representación de los trabajadores en materia de prevención Los trabajadores participan en la gestión de prevención de riesgos a través de: - Los delegados de prevención - El comité de seguridad y salud. A.- Los delegados de prevención. Son los representantes de los trabajadores que tienen funciones específicas en prevención de riesgos laborales. Los delegados de prevención son elegidos por los representantes de los trabajadores y entre los representantes de los trabajadores. Su número varía en función del número de trabajadores de la empresa. Si la empresa no supera los 50 trabajadores tendrá un solo delegado de prevención. B.- El comité de seguridad y salud. El comité de seguridad y salud es:  un órgano paritario y colegiado de participación  destinado a la consulta regular y periódica  de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Debe existir en los centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores. Está formado por: - todos los delegados de prevención (en representación de los trabajadores) - los representantes de la empresa, en igual número. UD 3: La prevención de riesgos: legislación y organización FOL Página 6 C.- Funciones de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud. 1. Participar en la evaluación de riesgos y en la planificación de la prevención de riesgos. 2. Hacer propuestas en materia de protección y prevención. En caso de no adoptar estas medidas, el empresario debe justificar su negativa. 3. Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente. 4. Ser consultado por el empresario en las decisiones sobre medidas de prevención y protección, la formación, la introducción de nuevas tecnologías, etc. 5. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores. 6. Ser informados sobre los accidentes de trabajo y a personarse en el lugar del accidente. 7. Conocer toda la documentación sobre la prevención de riesgos de la empresa. 8. Acompañar a la inspección de trabajo en las visitas que realice, pudiendo realizar observaciones. 9. Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención. REALIZA LAS ACTIVIDADES 7 Y 8 DEL BLOQUE DE ACTIVIDADES 5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN La ley de Prevención de Riesgos Laborales, en sus principios, establece que: 1º. hay que prevenir: evitar los riesgos en su origen y evaluar aquellos que no han podido evitarse, 2º. hay que proteger, utilizando primero la protección colectiva y, si no se puede o es insuficiente, utilizar la protección individual. Diferencia entre prevención y protección:  Prevenir consiste en eliminar o reducir el riesgo. Interviene sobre el factor de riesgo evitando que se produzca el daño al trabajador.  Proteger consiste en eliminar o reducir el daño que puede sufrir un trabajador. No evita ni reduce el riesgo, asume que existe y que no se puede eliminar. 5.1. Medidas de prevención Las medidas de prevención pueden ser: - Médicas: Medicina del trabajo - Técnicas: - Seguridad en el trabajo. - Higiene Industrial - Ergonomía - Psicosociología Medicina del trabajo: Es el conjunto de técnicas médicas que actúan sobre la salud de los trabajadores. Se clasifica en tres tipos: - Preventiva: Intenta evitar la aparición de enfermedades. Ejemplos: vacunación, reconocimientos médicos, educación en hábitos saludables… - Curativa: Intenta curar al trabajador que sufre una lesión o enfermedad: Por ejemplo: los primeros auxilios. - Rehabilitadora: Intenta que el trabajador recupere en el mayor grado posible las facultades que han quedado disminuidas con el accidente o enfermedad. Seguridad en el trabajo: - Su objetivo es evitar o reducir los accidentes laborales - Actúa sobre los factores derivados de las condiciones de seguridad en tres niveles: - En los lugares de trabajo, intentando conseguir unas condiciones estructurales seguras - En los medios de producción, especialmente en el manejo de equipos y energías - En los equipos de protección individual. UD 3: La prevención de riesgos: legislación y organización FOL Página 7 Higiene Industrial: - Su objetivo es evitar o reducir las enfermedades profesionales. - Actúa sobre los factores derivados de las condiciones medioambientales (físicos, químicos o biológicos), controlando su presencia. Ergonomía: - Su objetivo es evitar o reducir la fatiga profesional (física y mental) adaptando el trabajo al trabajador. - Actúa sobre la carga de trabajo mediante el diseño de: - máquinas y herramientas para que no produzcan fatiga, y - los puestos de trabajo en cuanto a tiempos, tareas, espacios, etc. para que el trabajo sea lo más cómodo posible Psicosociología: - Su objetivo es evitar o reducir la insatisfacción laboral y el estrés. - Actúa sobre la organización del trabajo y el diseño de puestos para aumentar la motivación y satisfacción laboral. 5.2. La información y formación de los trabajadores en materia de prevención La Ley de Prevención de riesgos laborales señala que el empresario, como medida preventiva que actúa sobre el factor humano, tiene la obligación de informar y formar a los trabajadores de los siguientes aspectos: - Informar sobre los riegos los riesgos para su seguridad y salud, tanto de los que afecten a la empresa en su conjunto como de los específicos de cada puesto o función. - Informar sobre las medidas y actividades de prevención y protección aplicadas. - Informar sobre las medidas de emergencia adoptadas en la empresa. - Dar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, referida a su puesto de trabajo o funciones concretas. REALIZA LAS ACTIVIDADES 9 DEL BLOQUE DE ACTIVIDADES 5.3. Medidas de protección Las medidas de protección eliminan o reducen el daño que puede sufrir un trabajador. No evitan los riesgos. Existen dos tipos de medidas: 1. Protección colectiva: protegen a varios trabajadores a la vez ya que actúan sobre el medio de transmisión del factor de riesgo. Por ejemplo: red de seguridad, extractor de humos… 2. Protección individual: protegen a un solo trabajador. Son los equipos de protección individual (EPIs) como guantes, botas, mascarillas, tapones, etc. Los principios de la acción preventiva establecen que se utilizarán primero las medidas de protección colectiva y, en caso de que sean insuficientes, se utilizarán las individuales. UD 3: La prevención de riesgos: legislación y organización FOL Página 8 Medidas de protección colectiva más frecuentes: - Barandillas y redes de seguridad: evitan la caída de personas y objetos a plantas inferiores. - Interruptores diferenciales: desconecta automáticamente la instalación eléctrica para evitar daños en el trabajador por contacto. - Resguardos: evita que el trabajador entre en contacto con las partes peligrosas de una máquina. - Célula fotoeléctrica: evita que el trabajador realice una maniobra peligrosa ya que detecta su presencia y detiene la máquina. - Doble mando: evita que el trabajador realice una maniobra peligrosa ya que obliga a tener las dos manos ocupadas y si se suelta una mano se detiene el funcionamiento de la máquina. - Ventilación general: evitan la presencia de contaminantes químicos renovando el aire contaminado por aire limpio. - Pantallas: evitan la proyección de partículas sobre el trabajador. O las pantallas acústicas que actúan frente al ruido. - Viseras: evitan que caigan objetos sobre personas ajenas a la obra y que caminan por la calle. - Señalización: evita la conducta inadecuada de los trabajadores informándoles de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones en materia de seguridad y salud. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD MENSAJE FORMA COLORES EJEMPLO Obligación Circular Blanco sobre azul Negro sobre blanco. Prohibición Circular Borde y banda rojo Advertencia Triangular Negro sobre amarillo Evacuación y Cuadrada o Banco sobre verde salvamento rectangular Lucha contra Cuadrada o Blanco sobre rojo incendios rectangular Medidas de protección individual (EPIs) Se utilizan cuando las medidas de prevención y protección colectiva no han sido eficaces. Definición de equipo de protección individual: - cualquier equipo que el trabajador tiene que llevar o sujetar - para que le proteja de uno o varios riesgos para su seguridad o salud - y también cualquier elemento o accesorio que tenga el mismo fin. UD 3: La prevención de riesgos: legislación y organización FOL Página 9 No son EPI la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén destinados específicamente a proteger la salud de trabajador. Obligaciones del empresario respecto a los EPIs: 1. Determinar los puestos de trabajo que necesitan equipos de protección individual. 2. Determinar el tipo de equipo y seleccionar el más adecuado entre los que existen. 3. Proporcionar a los trabajadores los equipos gratuitamente. 4. Dar a los trabajadores la formación e información necesaria para su correcto uso y mantenimiento. Obligaciones del trabajador respecto a los EPIs: 1. Usar correctamente los equipos de protección que le facilite la empresa. 2. Mantener los equipos en perfecto estado de uso. Clasificación de los Equipos de protección individual en función de la parte del cuerpo que protegen: - Cabeza: cascos, gorros, sombreros. - Oídos: tapones, orejeras, cascos antiruidos - Ojos y cara: gafas de montura, pantalla facial, pantalla para soldadura - Vías respiratorias: mascarilla filtrante partículas, mascarilla filtrante gases y vapores, mascarillas filtrantes de agentes biológicos, quipos aislantes de aire libre. - Manos y brazos: guantes contra las agresiones mecánicas, químicas, biológicas, eléctricas o térmicas, manoplas, manguitos y mangas. - Pies y piernas: calzado de seguridad, calzado y cubrecalzado de protección contra el calor o el frío, calzado frente a la electricidad, polainas, rodilleras. - Tronco y abdomen: chalecos, chaquetas y mandiles contra las agresiones mecánicas y químicas, chalecos termógenos, chalecos salvavidas, mandiles de protección contra rayos X, fajas y cinturones antivibraciones. - Total del cuerpo: equipos contra caídas de altura, arneses, cinturones de sujeción, ropa de protección contra calor intenso o contra bajas temperaturas (estrés térmico), ropa y accesorios de señalización (reflectantes, fluorescentes). REALIZA LAS ACTIVIDADES 10 DEL BLOQUE DE ACTIVIDADES UD 3: La prevención de riesgos: legislación y organización FOL Página 10

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