TIPO OMISIVO PDF

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Universidad Nacional de Lomas de Zamora

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criminal law omission legal studies law

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This document discusses the concept of omissions in criminal law. It explores different types of omissions, their characteristics, and various legal implications. It also explains the different elements needed for criminal offences related to omission. The document covers the concepts in detail and provides some illustrative examples.

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TIPO OMISIVO Ordenan un mandato de hacer, las omisiones son infracciones de normas preceptivas. Omisión: ausencia de comportamiento activo. Obligación de actuar impuesta normativamente. Omisión de acción determinada que el sujeto, por mandato normativo, tenía obligación de realizar y que estaba a s...

TIPO OMISIVO Ordenan un mandato de hacer, las omisiones son infracciones de normas preceptivas. Omisión: ausencia de comportamiento activo. Obligación de actuar impuesta normativamente. Omisión de acción determinada que el sujeto, por mandato normativo, tenía obligación de realizar y que estaba a su alcance realizar. Para que haya omisión se requiere que el sujeto pueda realizar la acción mandada, es decir, se requiere la capacidad individual de acción. Un comportamiento omisivo debe tratarse de un riesgo no permitido que se realice en el resultado con seguridad o con una probabilidad rayana en la certeza. Esto es, que el CACD hubiese evitado el resultado. Si no se puede confirmar no se lo puede imputar. Delitos propios e impropios: Los delitos propios de omisión contienen un mandato de acción, cuya tipicidad no requiere que el autor haya evitado la lesión del bien jurídico, como es el caso de la omisión de auxilio (art. 108). Estos casos sólo requieren que el sujeto no realice una acción, por lo que su punibilidad no depende de la existencia de un delito de comisión. B) En los delitos impropios de omisión, la realización del tipo supone infringir un mandato que impone evitar la producción de un resultado, como sucede con los casos de abandono de personas calificado, en los que se requiere evitar lesiones (art. 106, párr. 2), o la muerte de la víctima (art. 106, párr. 3). Como en esta modalidad el mandato de acción requiere evitar un resultado, se los considera la contracara de los delitos de comisión de un resultado de lesión, por lo que se predica que están contenidos en los mismos tipos. Desde esta perspectiva, el tipo de homicidio (art. 79) tanto contiene acciones que causan la muerte (matar a la víctima mediante un disparo de arma de fuego), como omisiones (no evitar la muerte de un niño, omitiendo darle alimentos). Clasificación de omisiones: Delitos de omisión simple: constituidos como delitos de peligro. Comunes(art 108)/especiales(art 247); dolosos/culposos. Delitos de comisión por omisión. OMISIÓN SIMPLE: expresamente tipificados como conductas puramente omisivas, suelen funcionar con carácter subsidiario. Consisten en la mera infracción de un mandato de actuar y no se orientan a la lesión de bienes jurídicos pq este tipo no abarca el resultado lesivo. El legislador no obliga al sujeto a impedir el resultado. Consisten en meras desobediencias a la norma preceptiva, sin atribución de resultados por ende se dice que la omisión simple constituye una puesta en peligro de un bien jurídico. Ante una conducta omisiva se deja de lado la afirmación del nexo causal y directamente pasar a la imputación objetiva: verificación de un riesgo no permitido y si se realiza en el resultado para verificar si el cacd hubiese evitado poner en peligro el bien jurídico. En la omisión simple se requieren 3 elementos en la tipicidad objetiva: 1. Situación típica generadora del deber de actuar. 2. Ausencia de la acción mandada. 3. Capacidad individual en concreto de actuar por parte del autor. Si el tipo omisivo es doloso, los requisitos de la tipicidad objetiva deben estar presentes en la conciencia del autor al momento de la realización del comportamiento omisivo. A diferencia de la comisión por omisión, en la omisión pura es indiferente si después de la omisión se produce o no un resultado porque lo que se tipifica es la omisión en sí misma, que se consuma al incumplir con el deber de actuación positiva. COMISIÓN POR OMISIÓN: el resultado lesivo forma parte del tipo. Incumplimiento de la norma + resultado lesivo. Será autor solo aquel que se encuentre en una posición jurídica de deber especial, de pretensión de indemnidad de un bien jurídico determinado (posición de garante). Al garante se le impone normativamente el deber de evitar el resultado, el garante que infringe su deber carga con la responsabilidad jurídico penal por el resultado. Este deber normativo se activa en el momento en que el autor toma conocimiento de los presupuestos materiales de la posición de garante. Ej: el padre es colocado en posición de garante cuando es anoticiado del nacimiento de su hijo y no desde el nacimiento. Un error sobre la existencia de la posición de garante es un error de tipo; no se debe confundir con el error sobre los alcances de la posición de garante pq ese es un error de prohibición. Estos delitos son especiales propios ya que la autoridad se fundamenta por la posición de garante que debe revestir el omitente al momento del hecho y que debe formar parte del conocimiento propio del dolo (delito doloso) o del síndrome de factores de riesgo (imprudentes). En la comision por omision para conformar la tipicidad objetiva los requisitos son: 1. Situación típica generadora del deber de actuar (bañista se está ahogando en una playa). 2. Ausencia de la acción mandada (guardavida omite salvarlo) 3. Capacidad individual en concreto de actuar por parte del autor (el autor está en el lugar en perfectas condiciones) 4. Posición de garante (guardavida cumplia funcion como tal, en ese horario y esa playa) 5. Producción de un resultado lesivo (bañista muere ahogado) 6. Imputación objetiva de ese resultado al autor (el guardavida de haber estado atento hubiera podido rescatar a la víctima) el resultado se hubiese evitado con la ejecución de la acción mandada. Es posible la coautoría por omisión, osea, cuando varios agentes infringen un mismo y único deber común de impedir el resultado x ej padre y madre que, de común acuerdo, dejan morir de inanición a su hijo. También puede existir una coautoría donde participen algunos por acción y otros en comisión por omisión. Omisión imprudente: cuando el autor en una situación de peligro que lo obliga a actuar, sin dolo, pero de manera objetivamente evitable, se comporta pasivamente o de otro modo incorrecto. En comisión por omisión deberá estar en posición de garante y se le atribuye el resultado. Deducción de los núcleos típicos activos:la mayoría de delitos de comisión por omisión no están tipificadas sino que se deducen del núcleo típico, el cual abarca la modalidad activa y omisiva. Por ejemplo, el art 144 inc 3 que criminaliza la imposicion de cualquier clase de tortura, a ese resultado lesivo se puede arribar tanto por accion (maniobras de ahogamiento) como por omision (privarla de agua y comida por una semana) y en tales casos, la realizacion del comportamiento omisivo equivaldría a la produccion activa del resultado y afectara de igual modo al bien juridico. Los tipos de comisión por omisión pueden ser dolosos o imprudentes, y a la vez, pueden estar constituidos como delitos de daño o tipos de peligro. Son siempre delitos especiales ya que se conforman siempre a partir de una posición de garante. Posición de garante: persona que ocupa una posición de protección de un bien jurídico contra ataques que pudiera sufrir o bien, la vigilancia de una determinada fuente de peligro para terceros. Al garante se le impone normativamente el deber. La doctrina y jurisprudencia intentaron aferrarse a una serie de reglas rígidas, tendientes a encorsetar todos los supuestos de comisión por omisión para reducirlos a 3 fuentes: ley, contrato y el actuar precedente. Punición de los tipos omisivos: Roxin adscribe a la postura de una reducción facultativa de la pena pq sostiene que el comportamiento omisivo contendría un menor disvalor de acción. Omision simple Comision por omision Infracción de mandato(desobediencia a la Resultado lesivo forma parte del injusto norma) Su realización no equivale a la Su realización si equivale a la producción producción activa del resultado lesivo. activa del resultado lesivo. Al omitente no le corresponde Al omitente se le impone jurídicamente el jurídicamente evitar que el resultado se deber de evitar el resultado. produzca La omisión no afecta el bien jurídico a La omisión si afecta el bien jurídico a partir de la producción del resultado partir de la producción del resultado Siempre están tipificados No siempre están tipificados como tal Penas casi siempre leves Delitos con igual disvalor de resultado que los delitos comisivos Pueden ser tipos comunes o especiales Son delitos especiales Pueden ser dolosos o imprudentes Pueden ser dolosos o imprudentes Delitos de peligro con mínimo disvalor de Delitos de daño o peligro según el bien resultado jurídico No relevantes desde el punto de vista Relevantes desde el punto de vista político criminal político criminal Ejemplo típico omisión de auxilio art 108 Ejemplo típico retención indebida art 173 inc 2 Estructurados como delitos de infracción Responden a la estructura de los delitos al deber de dominio Solo admiten autoria Admiten autoría y complicidad

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