Teoría del Derecho PDF
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This document provides a detailed explanation of the concept of law. It explores different dimensions of law, including its relationship to justice, natural law, and positivism. It also analyzes law as a social phenomenon and its connection to human behavior and historical context.
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TEORÍA DEL DERECHO LECCIÓN 1: EL CONCEPTO DE DERECHO I) Definición de Derecho La definición del concepto de derecho es compleja por sus varias dimensiones, concepciones y significados. Además, es un término que abarca ámbitos de la realidad muy diversos (penal, mercantil, constitucional, laboral…...
TEORÍA DEL DERECHO LECCIÓN 1: EL CONCEPTO DE DERECHO I) Definición de Derecho La definición del concepto de derecho es compleja por sus varias dimensiones, concepciones y significados. Además, es un término que abarca ámbitos de la realidad muy diversos (penal, mercantil, constitucional, laboral…), con conceptos comunes y materia particular. a. Dimensiones del Derecho El derecho tiene diferentes concepciones, diferenciables entre epocas y culturas: - Derecho como Justicia=Dcho Natural: asociado a lo divino (edad media) o a lo racional (ilustracion) - Concepción positivista del Dcho: es Dcho lo que dicta el soberano, aquel que posee la facultad de decir derecho b. Acepciones del término: Los 4 sentidos reducidos del derecho son el Dcho como: - un conjunto de normas: DCHO OBJETIVO Normas que integran el Ordenamiento jurídico español Ramas del derecho: público (hay un interés público) o privado Materias distintas - facultad del sujeto: DERECHO SUBJETIVO (tengo derecho a dos convocatorias para aprobar esta asignatura). El Derecho subjetivo como capacidad de actuación respaldada por el ordenamiento, es decir, por el Derecho objetivo. - disciplina o ciencia: reflexiones, estudios y análisis del Derecho en sentido objetivo y subjetivo por parte de los juristas al ordenamiento jurídico. Es una ciencia social, con sus propias normas frente a las normas de las leyes de la naturaleza. - sinonimo de justicia: expresa valoración a situaciones. (No hay derecho= no es justo). II) Rasgos del Derecho 1. El Derecho como forma de organización social. Somos sociales y nacemos para vivir en sociedad. Al desarrollarnos en sociedad, aunque seamos libres, se establecen pautas de conducta para conseguir poder vivir y su finalidad que depende de la sociedad. La más básica: que no haya conflictos entre los miembros de la sociedad. El derecho pretende la libertad, la ordenación de la coexistencia de los seres humanos y la obtención de objetivos comunes. Interviene en aspectos de la vida humana que se consideran imprescindibles para la efectiva realización del específico modelo de organización social y se constituye por la forma en la que regula la sociedad. Los Derechos económicos y sociales dependen del momento histórico. Legitimación del Derecho: - La fuerza es el modo de imposición de comportamientos más primitivos - 🡪 proceso de civilización - La sociedad se organiza estableciendo normas. Hoy en día, es un derecho evolucionado. Los conocimientos previo de los individuos a los modelos de conduta y una organización de mecanismos que aseguran su cumplimiento, implica saber a qué atenerse e implica sanciones. 2. El Derecho como fenomeno humano Organiza comportamientos de humanos que conviven, se vincula con el ser humano y la organización social. siempre vinculado al hombre, inexistente en el reino animal/vegetal Regula comportamientos humanos y es producido por los seres humanos en diversas circunstancias y contextos históricos (carácter histórico, resultado de los diferentes contextos, de las ideologías, de los intereses y conflictos). Y en estas circunstancias debe ser entendido (vinculación circunstancial). 3. Tiene carácter hisitórico. La sociedad evoluciona, el Derecho será el que cada sociedad necesite, dependiendo del conocimiento al que ha llegado el ser humano, los ideales… 4. Naturaleza normativa: El Dcho se expresa a traves de normas: obligaciones, prohibiciones o permisos. Se diferencia en esto de la naturaleza: - Dcho: naturaleza normativa=proposiciones prescriptivas (dictan algo, deber ser) - Naturaleza: proposiciones descriptivas (describen la realidad, ser) Se diferencia de otros órdenes normativos regulatorios de la sociedad por la coacción: - derecho: se vincula al poder, a una voluntad de un Estado que garantiza su cumplimiento mediante la COACCION - costumbres sociales, moral: no tienen sanciones institucionalizadas. 5. El Derecho como expresion de un sistema de valores: Dcho: fenomeno universal: siempre ha existido, en cualquier lugar/tiempo. Es siempre la expresión de un sistema de valores, preferencias, ideologías que pretenden materializarse a través de normas jurídicas. Por ello se afirma que el Derecho es estructuralmente moral. III) El Derecho como sistema normativo El derecho es una forma de organización social que aspira a unos valores estableciendo pautas de conducta mediante la aprobacion de normas juridicas. Las normas que lo integran son de naturalezas diferentes: - Normas para la producción de normas. - Normas regulatorias de la conducta. - Normas de sancionamiento Todas las normas predicadas se caracterizan por la unidad, coherencia y plenitud El Derecho se manifiesta como norma (dimensión normativa), hecho (dimensión fáctica) y valor (dimensión axiológica) Norma: a través de las cuales expresamos las pautas de conducta obligatorias, prohibidas o permitidas El Derecho es un hecho que existe en sociedad, organizados a partir de la existencia de imperativos. Dimensión valorativa: es el resultado de determinadas ideologías, como ya se hizo hincapié, y al mismo tiempo actúan como criterios de valoración hacia las acciones de los individuos. IV) Validez, eficacia y justicia Proposiciones descriptivas: propias del mundo de las ciencias naturales, afirmas cosas sobre la realidad. Es de día, no llueve… Se puede juzgar bajo el parámetro de la verdad o de la falsedad. proposiciones (oraciones) prescriptivas: las normas No se puede afirmar si su contenido es V o F. Es una creación del humano de una voluntad y describe el modelo de conducta. Parámetros para juzgar las normas del derecho: la validez, la eficacia y la justicia. 1. Validez La norma es válida si pertenece a un determinado ordenamiento jurídico ¿Cuándo es válida una norma jurídica? 1. La norma se produce por el órgano competente. En todos los sistemas jurídicos hay un sistema de fuentes que tienen la capacidad de emitir normas jurídicas. En los Estados actuales, hay un consenso que las normas los produce el Parlamento y el poder ejecutivo. a. Poder constituyente (ciudadanos): responsables de La Constitución (donde se establece que el Parlamento y el Poder ejecutivo aprueban leyes) b. Parlamento: leyes c. Poder ejecutivo: reglamentos (normas de rango inferior a las leyes) 2. Se aprueba a través del procedimiento adecuado (la Constitución). El procedimiento tiene diferentes funciones. a. Economía procesal: el procedimiento es una serie de trámites para que un texto se convierte en ley; reduce los tramites y consigue que el procedimiento termine. b. Función de garantía de todos los sujetos que actúan dentro del órgano. Todos los que deben que participar en la elaboración de leyes del parlamento participen. (partidos políticos) 3. Criterio cronológico. El ordenamiento jurídico se presupone coherente. Tiene que estar vigente y no debe haber sido derogada por una norma posterior (la norma posterior deroga la anterior, siempre que la anterior sea de igual rango o inferior) 4. Criterio jerárquico. No valen lo mismo todas las normas, no están en igualdad. No puede estar en contradicción con las normas superiores a ella en el sistema jurídico. Pirámide normativa: 1. Constitución: procede del poder constituyente, el pueblo. Un estado democrático es aquel que el poder emana del pueblo. 2. Leyes: emanan del parlamento, aquellos que el pueblo elige para que les representen y aprueban las normas de mayor rango por debajo de la Constitución. 3. Reglamentos: inferiores por el poder ejecutivo. Dentro hay una jerarquía. 2. Eficacia La eficacia se refiere al cumplimiento de la norma y del valor por el que se creó esta. Una norma es eficaz si se cumple la finalidad para la que se crea. Además, es la adecuación entre el mandato de la norma y los fines que se pretenden alcanzar con la misma. Causas por las que se cumplen las normas: 1. Cumplimiento inconsciente e involuntario. Tendencia a confundirse e integrarse en el comportamiento ya que son fruto de la cultura. 2. Cuando lo cumplimos de manera consciente, tiene un interés detrás. Pagar impuestos para que haya educación, sanidad… 3. Por la sanción 3. Justicia Innata a la norma y al hecho. No se puede regular una norma si no se piensa el objetivo de la misma. Es subjetivo. El juicio de valor surge de la constatación de la adecuación (o inadecuación) entre el ser de la norma y el deber ser de la misma. V) Posiciones reduccionistas En la doctrina, ha habido posiciones reduccionistas, esto es, que reducen el dcho a una sola de sus dimensiones 1. Positivismo Ideológico: El único derecho posible y existente es el derecho válido. - reduce la justicia a la validez: las normas jurídicas son justas por el mero hecho de ser válidas. - el Derecho no es necesariamente justo en sí, sino que lo es desde el momento en que es un medio para alcanzar determinados objetivos 2. Iusnaturalismo: Es derecho lo que respeta un ideal de justicia, un derecho natural superior al derecho positivo. - edad media: el derecho era el derecho divino y es revelado por Dios - ilustración: el derecho natural puede ser conocido por la razón - máximo exponente: Kant 3. Realismo Jurídico: El derecho es el derecho eficaz, el que aplica en los tribunales. LECCIÓN 2: DERECHO Y CONTROL SOCIAL Como hemos dicho, el es una forma de organización social en base a unos valores que seguir y una realidad que regular. Es por esto que el Derecho tiene una dimensión histórica y cultural. El objetivo del Derecho es el control social a través de sus diferentes funciones, variantes en el espacio y en el tiempo. Las funciones del Derecho, como Técnica de control social, son las siguientes. I) Organizar y dirigir los comportamientos Se trata de la función principal del Derecho. Para hacerlo se adoptan decisiones, se establecen instituciones y se establecen principios del sistema. 1. Decisiones: de distinto tipo, porque no todas las decisiones tienen igual valor ni tienen que regular lo mismo. Tipos de decisiones: - CONSTITUCIÓN: las constituciones que emanan del poder constituyente: los propios individuos de la sociedad. - LEYES: Las leyes emanan de un órgano que es el parlamento: representantes del grupo social. - REGLAMENTOS: Los reglamentos emanan del gobierno. A diferencia de las leyes que son todas del mismo rango, están organizados jerárquicamente. Hay: gobierno, comisiones, ministerios… y cada uno de ellos hace su reglamento, pero el de abajo debe respetar el de arriba. Estas decisiones son mucho más numerosas que estas. Todas las leyes tienen parte EXPOSITIVA y DISPOSITIVA - EXPOSITIVA: Parte que no recoge una decisión, sino que explica porque se ha adoptado esa decisión. - DISPOSITIVA: Parte que recoge la decisión, las decisiones se establecen en artículo. Y cuando se terminan los artículos, hay otras decisiones que se llaman disposiciones porque cumplen una función concreta dentro de la decisión. Hay: Adicionales; una regulación que no encaja con la materia a la que se refiere la ley) ej, una ley que regula algo de producción agrícola y hay que meter una disposición sobre la ley del IVA porque hay algo que no cuadra con ella para que quede acorde. Transitorias; para regular situaciones que no encajan bien en la nueva norma porque eran de la normativa anterior Para ver como una situación antigua puede actualizarse Derogatorias; cláusulas generales que dicen que todas las normas que se opongan a la siguiente ley quedan derogadas. Finales: las que se utilizan para una finalidad concreta de la ley. Ej, la presente ley entrará en vigor tal dia. Las decisiones en el código civil entran en vigor a los 20 días desde su íntegra publicación al boe, salvo que en ellas se disponga otra cosa = la vacatio legis. Un periodo de tiempo donde la ley es válida pero todavía no produce efectos. Lo que busca es que los juristas puedan leer y comprender la ley antes de que entre en vigor 2. Instituciones En el estado liberal, son los parlamentos, el Gobierno y las administraciones, los jueces y los tribunales.Desde las revoluciones liberales, estas actúan de un modo separado, principio de separación de poderes, para respetar las libertades de las instituciones y de los individuos. CONFLICTOS Y RESOLUCIONES: El PODER JUDICIAL: - Los que componen el poder judicial no son elegidos, están profesionalizados. - Adoptan decisiones sobre casos, resuelven, hacen justicia. - Deben de ser absolutamente independientes, el juez debe estar únicamente sujeto a la ley. las decisiones que adoptan los jueces son tres tipos PROVIDENCIAS: Decisiones que se toman para impulsar el procedimiento.Citar a las partes, darles audiencia.Fechar la visita pública, etcétera. AUTOS : son para cuestiones que están durante el procedimiento y tienen alguna repercusión material. Ej: para admitir asuntos, resolver cuestiones incidentales, resolver recursos sobre providencia… Garantizan competencia, legitimación, plazo (garantizan que antes de establecer sentencia todo sea correcto) SENTENCIAS (la más importante): aquellas decisiones que adoptan los jueces y tribunales resolviendo ese asunto que se les plantea. Lo más importante es que la sentencia esté sujeta a la ley. La estructura de la sentencia: i. Encabezamiento: la presentación de la sentencia. ii. Antecedentes de hechos: ¿Por qué ha llegado el asunto ante un juez? , con tal fecha paso esto después pasó lo otro… Dentro de los hechos, sobre todo cuando hay un procedimiento sancionatorio, es importante resaltar los hechos probados. iii. Fundamentos de derecho: aquí el juez explica porque decide una cosa y no otra a. Procesales: Si cumple con los requisitos para ser sentenciado: legitimidad, plazo etc b. Materiales: Explica con arrendamiento al reglamento jurídico porque ha decidido una cosa y no otra. iv. El fallo: La decisión La sentencia puede ser emitida por un juez o por un tribunal que son tres jueces. En el tribunal votan y si uno no está de acuerdo firma la sentencia, pero emite un voto particular, hay dos tipos: - Disiente del fallo: el juez disiente del fallo, pero no tiene efecto jurídico. Manifiesta que no está de acuerdo con la sentencia. No es una decisión, pero refleja otra interpretación de la sentencia. - Concurrente: disiento del fallo, pero no por el fallo sino por las razones que se dan a lo largo de la sentencia AUTOS : son para cuestiones que están durante el procedimiento y tienen alguna repercusión material. Ej: para admitir asuntos, resolver cuestiones incidentales, resolver recursos sobre providencia… Garantizan competencia, legitimación, plazo (garantizan que antes de establecer sentencia todo sea correcto) 3. Principios Son los que rigen la actuación de las instituciones (los poderes) están recogidos en el artículo 9.3 de la constitución y son: - legalidad: respeto por la norma de mayor rabgo - Jerarquía normativa: estrechamente relacionado con lo anterior, pero es más amplio - irretroactividad: de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Significa que las normas sancionadoras siempre deben tener eficacia hacia adelante, nunca hacia atrás. - Seguridad jurídica: todas las decisiones deben ser conocidas para los destinatarios y puedan saber a qué atenerse. Da la posibilidad a un conocimiento por parte del destinatario - Responsabilidad de los poderes públicos - La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. (interdicción significa prohibición) Significa que prohíbe a los poderes públicos de no actuar si no es conforme a la ley, no puede sentenciar bajo su criterio sin estar sujeto a las leyes. II) Reprimir, sancionar comportamientos Mediante el establecimiento de sanciones: que lo que hacen es limitar la esfera jurídica derechos y obligaciones) de la persona de alguna manera. III) Promocionar o sancionamiento positivo Cuando el derecho quiere que adaptemos nuestra conducta a un comportamiento porque es beneficioso para la sociedad ponen premios. Ejemplos: subvenciones, incentivos, premios IV) Redistribuir Función propia del estado social: A través del establecimiento de un sistema impositivo, se obtienen recursos para hacer cosas que beneficien a toda la sociedad o a los que menos tienen. Este sistema saca de los que tienen más, lo organiza y lo redistribuye para ponerlo en funcionamiento. DERECHO Y CAMBIO SOCIAL El derecho es un producto cultural. Nace para regular las conductas en vista de una convivencia pacífica. 1. Cuando el Derecho se queda atrás Este parte de los hechos.Los hechos van por delante, el derecho sigue y por ello se va quedando atrás. Por ello, son necesarias las adaptaciones.Es decir, acompasar los valores con los nuevos hechos con la realidad cambiante. Cuando el derecho se queda atrás, el poder judicial pasa a primera fila, Ejerciendo la función creadora o interpretativa del derecho. ej: El caso de la Constitución española y la evolución tecnológica.En la Constitución española se recoge el derecho al honor, a la intimidad, a la inviolabilidad de domicilio y de comunicaciones.Aparece el problema de protección de datos en las redes y en Internet.Por ello, el constitucional crea un nuevo derecho, el derecho de protección de datos.Un derecho fundamental contra la vulnerabilidad del honor, la intimidad, etc. 2. Cuando el derecho actúa como factor de cambio social. Puesto que el Derecho es coactivo, es un buen instrumento de cambio social.Por ejemplo, la regulación de fumar en lugares públicos, una decisión en su momento muy contestada, pero que fue ampliamente aceptada por la sociedad. El problema del cambio social y el cambio jurídico ha suscitado una serie de cuestiones, como es: - el derecho es un factor del cambio social o un obstáculo - si debe el derecho limitarse a dar respuestas jurídicas a los cambios producidos o debe promover los cambios Las respuestas se engloban en dos grandes grupos: (no imp) a) el derecho debe limitarse a reflejar los cambios acaecidos en las diferentes estructuras sociales y ser por tanto neutral y abstencionista. Apoyo: escuela histórica de derecho, Marx, tesis sociologistas, Weber. b) derecho como motor, guía e impulsor de los cambios sociales y emancipación de los individuos. Teorías de la legislación. LECCIÓN 3: OTROS ÓRDENES NORMATIVOS Las reglas del trato social y la moral se solapan, concurren o incluso refuerzan el derecho. I) Reglas del trato social. Distinción entre regla y norma: El término regla de una connotación menor de obligatoriedad.Las reglas del trato social designan las reglas de: - Cortesía. - Humanidad. - Educación. Dentro de un grupo general o particular. Características: Se siguen o aceptan porque se entiende que debe de hacerse así ( No es una aceptación mecánica o por repetición.)Si no se cumplen, el grupo será consciente de ello. 1. Instancia intermedia entre derecho y moral - aunque no se puedan imponer por la fuerza (derecho) - Determinan una conducta dictada por un valor, una idea. (moral) ej: La regla social en el transporte público de ceder el asiento a las personas mayores pasa a ser una norma formal (carteles de sitios reservados) 2. Origen difuso: No se conoce exactamente el origen de llas reglas del trato social: éstas emanan en un momento dado del propio grupo social por el valor de la convivencia. 3. Heteronomía de las reglas del trato social (punto común con el derecho) - El ente imponente es distinto del sujeto. - Las reglas parecen espontáneas, pero realmente es el grupo quien las impone. 4. Relatividad: Dependen de los grupos, van evolucionando. 5. No exigen una adhesión ideológica (como el derecho, al contrario que la moral) 6. Sanción: La sanción es difusa, no está institucionalizada. - Se puede dar en forma de exclusión, marginalización y señalización, Creación de una mala imagen. - El derecho puede proteger contra las sanciones sociales, por ej derecho al honor. 7. Pueden incitar al cumplimiento voluntario del Derecho II) La moral Existe una íntima vinculación entre el derecho y la moral.El derecho puede ser considerado como la institucionalización de la moral, porque también se rige por valores e ideales. El derecho y la moral comparten conceptos: - El deber, obligación en virtud de una regla o convicción. - La culpabilidad o culpa - la responsabilidad Los teóricos difieren sobre el estatus de la relación entre el Derecho y la moral.Algunos consideran que están intrínsecamente ligados, otros que son órdenes separados y aislados. 1. La naturaleza humana y social. Es estructuralmente moral: Apunta a una vida realizada, buena, virtuosa, de acuerdo con ciertos valores.Ya que el Derecho es un producto humano, también es estructuralmente moral. El derecho representa también un sistema de valores de igualdad y libertad, etc. - Para algunos es una realidad que la moral y el derecho están vinculados.Ejemplo.Deber de cumplimiento de contratos de pagos. - Otros pensadores (realismo jurídico) desvinculan completamente el derecho y la moral, ya que la moral es del orden del sentimiento. IUSNATURALISMO: Entienden que existe un sistema de valores,una realidad superior al derecho positivo, el derecho natural. - Ontológicos:El derecho vaciado de la moral, es decir, que el derecho natural. - Deontológicos:Establecen la moral como un ideal al que debe tender el derecho. 2. Distinciones entre derecho y moral. a. Conductas reguladoras. - La moral: Acciones interiores. - El derecho: Acciones exteriores. b. Finalidad. - Dcho: Fines generales, seguridad y bienestar, justicia.El derecho a evoluciona según las aspiraciones (paso del estado liberal al estado social) - Moral: Perfeccionamiento individual. c. Heteronomía vs Autonomía. - Derecho: Heterónomo.una autoridad externa impone la norma al destinatario o sujeto. - Moral autónoma.Cada uno se impone sus propias leyes. d. Cumplimiento. - El derecho se cumple con la obediencia a la norma, no exige adhesión ideológica o moral. - La moral exige una adhesión, se hace lo que se entiende que es bueno. e. Sanciones. - Derecho.Coacción.Sanciones guiadas por unos principios: De antemano y son diferentes según el ámbito y la gravedad del delito - Moral.La sanción es autónoma: Remordimiento o culpa, etc.No están institucionalizadas. f. Vigencia o validez. - En derecho, una norma es vigente desde su publicación hasta su derogación. - En el ámbito de la moral, la norma es vigente hasta que el individuo quiera que lo sea. 3. Ética Pública/ética privada La ética pública se refiere al conjunto de fines que persigue el Dcho o el Estado de Derecho. La ética privada es un proyecto personal en el que uno pretende la realización de su condición humana y atañe a cada individuo. Los funcionarios públicos han de seguir la ética pública (no corrupción, no robar aunque se hagan más ricos). La confusión entre ambas trae problemas a grandes niveles. Ej: la moral cristiana en el medievo invadió la ética privada. Asimismo, a veces el Dcho hace desaparecer la moral de los individuos (sistemas totalitarios, prohíben a las personas tener valores morales propios). LECCIÓN 4: RELACIÓN DEL DERECHO CON EL PODER-LOS DERECHOS FUNDAMENTALES I) Derecho, fuerza y poder. El Derecho es la forma de organización social donde las normas están garantizadas por la coacción del poder del Estado. Si no se cumple, aparece la fuerza para obligar a cumplir (poder) El poder/sujeto (ante un hecho) 🡪 dicta 🡪 la norma = una decisión (buena para la sociedad) 1. Elementos del poder Potestas: - Fuerza que emana del sujeto que la sociedad le ha dado al que da el poder. - Decide y garantiza la norma. Autoritas: - Poder que supone que el sujeto tiene una distinción del resto en base a unas características morales o intelectuales. Es decir, el que da la norma, además de ejercer la fuerza, tiene algo moral e intelectual que es superior. 2. Evolución del poder Edad media: potestas: dividida, existía una poliarquía: Localismo: no había una localidad única; en cada territorio (feudo), el señor feudal imponía la norma, ejecutaba, juzgaba. Universalismo: papa y emperador. Lucha por continuar por el Imperio Romano, luchaban por el poder temporal y religioso. Auctoritas: provenía de Dios La fuerza ejercida por la potestas a través de fuerza y normas se ajustaba a los designios de Dios 🡪 derecho justo. El derecho de las personas se tenía que ajustar el Derecho divino. Edad moderna Heliocentrismo, Copérnico: el Sol es el centro del universo, NO la Tierra. Antropocentrismo: Descartes; “el hombre es la medida de todas las cosas”, NO Dios Imprenta: sale el conocimiento y la cultura de la Iglesia i. Importancia a las Universidades ii. Nuevas interpretaciones del cristianismo 🡪 Reforma protestante de Lutero Ilustración: la Authoritas está en la razón humana, que determina el Derecho Nacimiento del estado Estado: existencia de un solo poder que se ejerce sobre un solo territorio y sobre todos en él. Único poder: los monarcas vencer los poderes locales y se quedan con todas sus funciones.Esto se consigue gracias a diferentes instrumentos: a. de fuerza: Ejércitos y mercenarios b. de Burocracia (funcionarios) c. De organización: El Derecho. (Bodino): “el Estado es el poder absoluto y perpetuo en una República” Comprende el poder de dar las leyes (legislativo) en general y aplicación de las leyes en particular (ejecutivo) sin consentimiento de superior, igual o inferior (Estado soberano e independiente) Creación de sistema de Estados soberanos e independientes que se relacionan a través del Derecho Internacional. Compuesto por contratos para su convivencia 🡪 TRATADOS INTERNACIONALES: relaciones jurídicas que mutuamente tienen obligaciones. Algunos autores defienden que no posee la naturaleza de un auténtico Derecho porque falta la coacción (hay una relación entre iguales y nadie puede sancionar a un Estado). MONARQUÍA ABSOLUTA potestas Ejercida por los monarcas sin ninguna limitación. Auctoritas No Se planteaba, el monarca venía impuesto por nacimiento 🡪 lo que decía = Derecho Se REACCIONA (finales del siglo XVIII, burguesía) 🡪 nacimiento de un nuevo tipo de Estado gracias a las revoluciones burguesas (americana y francesa) Edad Contemporánea: nacimiento del Estado Liberal En el Estado liberal, el Estado tendrá la autoridad mientras el poder sea ejercido según los principios de: - Libertad. - Separación de poderes - Reconocimiento de los derechos y libertades individuales. Democratización: la potestas se ejerce entre todos: soberania nacional Nueva Forma: Estado social de derecho: La autoridad está sujeta también a la garantía de: - Cierto nivel de bienestar para todos. - Derechos sociales. - Principio de redistribución. II) Legitimación del poder El Derecho es coacción (usa la fuerza): manda prohíbe y sanciona. 1. Distinción entre poder y fuerza bruta. Fuerza es una fuerza bruta: uso de la violencia o una amenaza de uso de la violencia de una persona/grupo ejerce sobre otra persona/grupo para que los segundos adapten el comportamiento querido por esos primeros. Fuerza del Derecho es una fuerza legitima: dictada por el Derecho, hay un sistema organizado y previsto de antemano, es organizada Legitimidad de la fuerza del estado a. De origen: Legitimidad de quien tenga la fuerza por alguna causa: Dios, tradicion, costumbre, carisma, exito guerrero… legitimidad por consentimiento Teoría filosófica para legitimar la monarquía absoluta (del Dercho divino y de Dios) HOBBES En el Estado Natural el hombre estaba en una guerra permanente: “el hombre es un lobo para el hombre” y lo que está en juego es su propia existencia. Hace un pacto: asegurar el orden y la permanencia de la sociedad Justificó el absolutismo: el monarca mantiene la paz LOCKE Estado Natural: hombres nacen libres e iguales Los ciudadanos participan en el pacto (legitimación de origen): garantizar la libertad e igualdad 🡪 respeto mutuo y establecer normas de convivencia. Se decide el gobernante que tendrá la potestas Estado social: el hombre sigue teniendo libertad pero obedece normas. Separación de poderes (sistema político inglés): estabilidad y garantización de voluntad b. Legitimidad de ejercicio: Supone que el que tiene el poder actúe según ciertos criterios o límites. El poder, por tanto, en el estado liberal está sujeto a límites. Hay legitimación de origen (consentimiento) y legitimidad de ejercicio. Los ciudadanos son el poder constituyente y dan una CONSTITUCIÓN: o Norma suprema que determina la legitimidad de origen, quién es el titular del poder del Estado y establece órganos que los representan. o Legitimidad de ejercicio: Estado de Derecho: respeto a la ley y su cumplimiento III) El Estado de Derecho En un Estado de Derecho, el derecho organiza al poder y el poder da el derecho. - social: garantiza derechos económicos y sociales para que la igualdad sea real y efectiva. - democrático: legitimidad de origen, la soberanía reside en el pueblo espalo - derecho: respeto a la ley del Art. 9.1: “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto de ordenamientos jurídicos”. Estado de Derecho, es el Gobierno de las leyes y no de los hombres.Todos están sujetos al imperio de la ley.Tanto los poderes públicos como los ciudadanos. 1. Poder constituyente vs poder constituido Dentro del Estado del Derecho se diferencia entre el poder constituyente y el poder constituido, que no existía a principios del siglo XIX no existía, surge en las revoluciones. Antes solo había rey y poder absoluto, pero las revoluciones liberales dictan que manda el pueblo a través de sus representantes que estarán en el Parlamento, cuenta el imperio de la norma suprema, la ley. El foco de las Constituciones aprobadas eran normas programáticas (lo que contaba era la ley que tenía la coacción) y estaba puesto en la supremacía del Parlamento. Sin embargo, en la evolución que se produce en el siglo XIX, surge el pensamiento de que si el Parlamento da la ley, este también podía eliminar la ley por lo que se desarrolla una distinción entre: El poder constituyente: que debe hacer una norma en el que se diga quién tiene la legitimidad de origen y de ejercicio; El poder constituido, que respeta el poder constituyente. Estos aprueban leyes, que se pueden modificar, pero siempre respetando la ley del poder constituyente. 2. La Constitucion Art. 1.1: Estado Social y democrático del derecho. Art 9.1: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.” 🡪 =ESTADO DE DERECHO Art. 9.3 se establecen un conjunto de principios del Estado del derecho: 1. La Constitución garantiza el principio de legalidad: las leyes están por encima de todas las demás normas y hay cuestiones que solo pueden ser reguladas a través de leyes, no de reglamentos (los derechos fundamentales) 2. Garantiza jerarquía normativa: según la importancia de quien da las normas, tienen que respetar las anteriores a. Pueblo, poder constituyente 🡪 aprueban la Constitución por referéndum b. Representantes del pueblo, Parlamento 🡪 da la ley c. Elegido por el representante del pueblo, el Parlamento 🡪 el ejecutivo (gobierno y administración) que hacen reglamentos, rango inferior. 3. Principio de seguridad jurídica: implica que los destinatarios del derecho (la sociedad, los jueces, empresas…) tienen que tener conocimiento previo del Derecho y lo que pasa si no cumple. A mayor seguridad jurídica, mayor estabilidad del Estado 4. La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales: vinculación y concreción, lo que no era sancionable hace un tiempo atrás no lo puede ser en el presente. 5. Principio de responsabilidad: esencia del Estado de Derecho, la responsabilidad expresamente de los poderes públicos que entran en una relación directa con los ciudadanos. Art. 121: error judicial da lugar a una indemnización. REFORMA Título 10 de la Constitución La CE es una norma suprema e inmodificable por los poderes públicos, para reformarla, se acude al poder constituyente, estableciendo así una rigidez y por ello perduran mucho tiempo. Modificaciones de la Constitución de 1978: 1. Entrada en la UE: se modificó el sufragio 2. 2015: reforma para el principio de estabilidad presupuestaria para que no se modifique por los poderes constituidos 3. Recientemente: reemplazo de disminuido por discapacitado (capítulo 3) PROCEDIMIENTOS Para modificar la Constitución se debe acudir al poder legislativo: 1. Aprobado por el Congreso por 3/5 2. Aprobado por el Senado por 3/5 3. Referéndum procedimiento agravado: se emplea para el título preliminar, para los derechos fundamentales (sección segunda, capítulo primero del título primero) y para la reforma del título 2 (monarquía). 1. Las Cortes Generales (Congreso y Senado) por una mayoría de 2⁄3, donde se disuelven las cámaras y se convocan elecciones donde se elige el nuevo gobierno. 2. Las nuevas Cortes votarán nuevamente 3. Se vuelve a someter a referéndum. Dentro del Estado de Derecho se entiende que tiene que garantizar que exista una separación de poderes, que se organice la legitimación de ejercicio y unos derechos fundamentales para el ejercicio de la libertad. Titulo VI Recoge el poder judicial.Los jueces y los tribunales son los garantes del Estado de Derecho en última instancia. Separacion de poderes. el principio de separación de poderes fue formalizado por lock, inspirándose en lo positivo y negativo del sistema inglés. La separación de los poderes es una garantía de la libertad en el Estado social. Así, el poder se separa en distintos órganos. - Legislativo. - Ejecutivo. - Judicial. Montesquieu es el que incluye en su reflexión las 3 dimensiones del poder que ahora conocemos. Al poder judicial sólo le corresponde pronunciar la palabra de la ley en caso de conflicto.Los jueces serían como la boca muda que expresa la ley.El juez ni propone ni ejecuta, simplemente dice lo que a la ley corresponde. - El ppo de separación de poderes se ha organizado en base a dos modelos: 1. Americano: separación rígida de tal manera que el pueblo se tiene que pronunciar para que haya una auténtica separación (eligen a la cámara de representantes, al senado y al presidente de forma directa). 2. Europeo: separación de poderes parlamentaria/ flexible- el pueblo se pronuncia con el legislativo, dando directamente el poder y este elige al ejecutivo. Por ello está siempre en una posición superior. 3. Francés: el legislativo elige al gobierno pero también hay elecciones para el presidente de la república (mixto, semipresidencialista). 3. PODERES 1. LEGISLATIVO: Elabora las leyes y regula la actividad del poder ejecutivo. PARLAMENTO Y CORTES GENERALES a) El Parlamento: es el órgano primario del Estado, responsable de la elaboración de leyes. En el contexto de un Estado social democrático de derecho, se ha observado un aumento en la intervención estatal, lo que ha otorgado mayor relevancia al poder ejecutivo, dado que este es el encargado de implementar y ejecutar políticas.Los partidos políticos son los que concurren a las elecciones e integran el Parlamento, que elige al presidente de Gobierno. Los partidos que sustentan al gobierno no van a plantear una moción de censura ni obstaculizar su actuación. Los de la oposición ejercen la función de control como tal y tiene ese poder porque representan al pueblo. b) Las Cortes Generales: - según el artículo 66.1 de la Constitución, representan al pueblo español y están compuestas por: Congreso de los Diputados (Cámara baja): Integrado por 350 diputados elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto, distribuidos en circunscripciones electorales. Senado (Cámara alta): Tiene una función de representación territorial, con senadores elegidos tanto por circunscripción como por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. - Las Cortes Generales ejercen varias funciones clave: Legislativa: Elaboran y aprueban leyes. Presupuestaria: Aproban los presupuestos del Estado. Reguladora: Establecen normas que regulan la actividad del Gobierno. 2. Relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo 2.1. Control del Gobierno El Parlamento tiene la responsabilidad de supervisar al Gobierno, lo que se manifiesta en: Control Regular: Incluye la solicitud de información, el debate de decisiones y la exigencia de explicaciones al Ejecutivo. Control de Responsabilidad: Puede ser: ○ Diario: Interacciones cotidianas entre el Parlamento y el Gobierno. ○ Extraordinario: En este último le exigen al Gobierno la responsabilidad política haciendo que caiga y cambie. Permite presentar una moción de censura, que puede destituir al presidente del Gobierno si obtiene la mayoría necesaria. 2.2. Cuestión de Confianza El presidente del Gobierno puede plantear al Parlamento una cuestión de confianza. Si el Parlamento no respalda al presidente, este debe dimitir. 3. Autonomía Parlamentaria Las Cortes Generales disfrutan de autonomía para decidir sobre sus asuntos internos, incluyendo la elección de sus órganos de gobierno, la gestión de su presupuesto y la regulación de su personal. Esta autonomía es crucial para evitar cualquier tipo de intromisión externa. 4. Importancia del Poder Ejecutivo A pesar de la preeminencia del Parlamento en la elaboración de leyes, el poder ejecutivo ha ganado importancia en la práctica debido a su capacidad de acción rápida y su intervención en diversas áreas de la vida pública. 5. El Papel de los Partidos Políticos Los partidos políticos son fundamentales en la estructura del Parlamento, ya que son los actores que se presentan a las elecciones. Los partidos que apoyan al Gobierno suelen evitar plantear mociones de censura, mientras que los de la oposición tienen la responsabilidad de ejercer el control y la crítica sobre la actuación del Ejecutivo. 2. EJECUTIVO: El Gobierno, junto con la Administración, es una de las dos grandes estructuras que componen el poder ejecutivo en el Estado. El Gobierno ejerce la función de gobierno y gestiona un conjunto de bienes materiales y sociales para prestar servicio a la ciudadanía a través de la Administración pública. 1. Estructura del Gobierno Presidente: Elegido por el Congreso de los Diputados. Ministros: Designados por el presidente y posteriormente nombrados por el rey. El número de ministerios es determinado por el presidente. Vicepresidentes (si los hay): Su número y función son determinados por el presidente. El presidente, al ser elegido por el Congreso (lo que indica un bicameralismo imperfecto, ya que el Senado tiene menos funciones en este proceso), representa la voluntad del Legislativo. Tras su elección, el rey, como símbolo de unidad del Estado, ratifica su nombramiento. Posteriormente, el presidente nombra a los ministros, quienes se encargan de diferentes áreas y competencias dentro de la Administración pública. 2. Funciones del Gobierno Función Ejecutiva: Implementar y ejecutar las leyes aprobadas por el Parlamento. Potestad Reglamentaria: Crear reglamentos y normas que desarrollen las leyes (artículo 97 de la Constitución). Dirección de la Política Interior y Exterior: Establecer y gestionar las políticas que rigen el funcionamiento del Estado y sus relaciones internacionales. 3. Estructura de la Administración La Administración pública que apoya al Gobierno se basa en principios de eficacia, eficiencia e imparcialidad. Esta administración se organiza en diferentes niveles: Nivel Alto: Compuesto por los ministros, quienes tienen la autoridad para designar cargos dentro de su departamento, incluyendo directores generales. Nivel Bajo: Integrado por funcionarios públicos, seleccionados por su mérito y capacidad. 3.1. Sistemas de Selección de Funcionarios La selección de funcionarios públicos se realiza a través de dos sistemas principales: Libre Oposición: Se convocan plazas mediante pruebas donde los aspirantes demuestran su mérito. Concurso: Se selecciona a candidatos que cumplen con ciertas características (títulos, experiencia) y se elige al que presenta mayor capacidad y mérito. Los funcionarios deben actuar con imparcialidad y apego a la ley, ya que su integridad es fundamental para la protección de la democracia. Cuanto más fuertes y neutrales sean los funcionarios, más sólida será la democracia. 3. JUDICIAL: El artículo 117 de la Constitución establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados, quienes forman parte del poder judicial. Este poder se caracteriza por su independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento exclusivo al imperio de la ley. 1. Estructura del Poder Judicial Jueces: Son titulares de órganos unipersonales (juzgados). Magistrados: Forman parte de tribunales no unipersonales (audiencias). El reclutamiento de jueces y magistrados se realiza mediante sistemas basados en el mérito y la capacidad. Los métodos de selección incluyen: Oposición: Pruebas para demostrar la competencia. Concurso: Se eligen candidatos en función de su experiencia y méritos, especialmente en plazas que no están completamente cubiertas. 2. Consejo General del Poder Judicial Los jueces y magistrados están organizados bajo un órgano de gobierno conocido como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se encarga de la regulación y supervisión del funcionamiento del poder judicial en su conjunto. 3. Principios del Poder Judicial Independencia: Los jueces son independientes y no están sometidos a ninguna autoridad externa. Solo pueden ser cesados en circunstancias excepcionales, como en casos de prevaricación. Inamovilidad: No pueden ser removidos de su cargo sin seguir el procedimiento legal correspondiente. Prohibiciones: Los jueces no pueden formar parte de partidos políticos, aunque pueden pertenecer a asociaciones profesionales. Además, no tienen derecho a la huelga. 4. Jurisdicción La jurisdicción, o la función de impartir justicia, es exclusiva de jueces y magistrados. Esto significa que solo ellos pueden juzgar los casos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución. La jurisdicción es única para todo el territorio español y se divide en cuatro órdenes: Civil: Relativa a asuntos entre particulares. Penal: Relativa a delitos y sanciones. Laboral: Relativa a conflictos laborales. Contencioso-administrativa: Relativa a las relaciones entre ciudadanos y la administración pública. ÓRGANOS JUDICIALES 1. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) El CGPJ es el órgano de gobierno del poder judicial en España. Su composición incluye a magistrados y juristas con una reconocida competencia profesional, con un mínimo de 15 años de ejercicio. Estructura: Está formado por 20 miembros más el presidente del Tribunal Supremo. Designación: La problemática en torno a la elección de sus miembros se ha manifestado en diferentes reformas: ○ Composición Original: Antes, 4 miembros eran elegidos a propuesta del Congreso, 4 del Senado, y los otros 12 de entre jueces y magistrados, lo que requería una mayoría de 3/5 en ambas cámaras. ○ Reforma Actual: Se cambió la ley para que los 12 miembros elegidos por las asociaciones de jueces y magistrados no necesariamente debían ser jueces, lo que llevó a que 6 fueran elegidos por el Senado y otros 6 por el Congreso. Esta reforma buscaba otorgar una mayor legitimidad democrática al CGPJ, dado que la justicia emana del pueblo. Sin embargo, esto ha generado críticas, ya que al ser un poder independiente, se argumenta que debería mantenerse alejado de la política. Uno de los problemas de esta reforma ha sido la falta de renovación del CGPJ debido a la falta de consenso político. 2. Ministerio Fiscal El Ministerio Fiscal es el órgano encargado de intervenir en los procesos judiciales cuando hay un interés público en juego. Sus funciones principales son: Promover la defensa de la legalidad. Proteger los derechos fundamentales ante el poder público. El Ministerio Fiscal tiene una estructura jerarquizada, y el Fiscal General del Estado es nombrado por el Gobierno, lo que también plantea cuestiones sobre su independencia. 3. Tribunal Supremo El Tribunal Supremo es la cúspide del poder judicial en España. Su función principal es garantizar la aplicación uniforme del derecho en todo el país. Es importante destacar que el Tribunal Constitucional, aunque desempeña un papel crucial en la defensa de la Constitución, no forma parte del poder judicial ordinario; su función es exclusiva para asegurar que se respete la Constitución. LA CORONA Jefe del Estado, lo representa hacia el interior y el exterior. En la forma de gobierno parlamentaria, no tienen poder. Los presidentes republicanos tienen alguna función más que el rey. - Títulos de la Constitución: 0. Título preliminar 1. derechos fundamentales estudiar qué dicen los tres primeros. 2. corona 3. cortes generales 4. ejecutivo 5. relaciones entre ejecutivo y legislativo (reglas de la separación de poderes) 6. Poder judicial DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales están profundamente vinculados a la dignidad de la persona humana y son reconocidos en las normas de mayor rango. En el ámbito internacional, se les denomina derechos humanos, mientras que en el ámbito estatal se les conoce como derechos fundamentales. 1. Características de los Derechos Fundamentales Subjetivos: Son derechos que los individuos pueden hacer valer, exigiendo acciones o abstenciones de otros. Alegables: Pueden ser invocados ante los tribunales de justicia, lo que les otorga un carácter auténtico. Estructurales: Constituyen elementos esenciales del sistema jurídico; sin ellos, no existe un Estado de Derecho. 2. Clasificaciones de los Derechos Fundamentales Existen diversas clasificaciones de los derechos fundamentales, pero las dos más significativas son: Clasificación Histórica: Se centra en la evolución de los derechos en relación con el desarrollo de la dignidad humana. Clasificación Práctica: Agrupa los derechos en función de sus garantías, lo que resulta útil para los profesionales del derecho. 2.1. Clasificación Histórica 1. Derechos de Libertad: Emergen con el Estado liberal, en oposición al Estado absoluto. Se centran en la libertad y la igualdad, incluyendo derechos como la libertad de pensamiento y de expresión. El Estado tiene la obligación de garantizar estos derechos. 2. Derechos Políticos: Surgen en el siglo XIX, en un contexto de creciente movilización de la clase trabajadora que exige el sufragio universal. Incluyen derechos como el derecho de asociación (formación de partidos políticos). 3. Derechos Económicos y Sociales: A medida que los trabajadores acceden a órganos de gobierno, el Estado se transforma en un Estado Social, buscando satisfacer necesidades básicas. Estos derechos incluyen el derecho a la educación, la libertad sindical, el derecho a la huelga y el derecho al trabajo. 4. Derechos de Última Generación: Desde finales del siglo XX hasta la actualidad, con el avance de las nuevas tecnologías y una ampliación de la noción de dignidad, se han introducido nuevos derechos, aunque muchos de ellos aún solo tienen reconocimiento legislativo y no constitucional. Ejemplos incluyen el derecho a la protección de datos y otros derechos relacionados con la dignidad, como el derecho al agua y el derecho al aborto. 1. según las garantías Las garantías son los mecanismos que establece el ordenamiento jurídico para proteger los derechos fundamentales. Estos derechos se encuentran en el capítulo segundo de la Constitución, que incluye una introducción, una sección primera y una sección segunda, mientras que el capítulo tercero aborda los principios generales. 1. Clasificación de los Derechos Fundamentales La clasificación más relevante distingue entre los derechos de la sección primera y de la sección segunda: Sección Primera: Contiene derechos fundamentales, incluyendo los de la sección segunda y otros adicionales. Sección Segunda: Establece garantías específicas. La sección segunda recoge una serie de garantías: - el derecho a la vinculación a los poderes públicos: tiene que respetar los derechos fundamentales en todas sus actuaciones. - reserva de ley: los derechos han de regularse por leyes aprobadas en el parlamento, no reglamentos. - El derecho tiene contenido esencial: conjunto de facultades que tiene un derecho sin las cuales el derecho no se reconoce. - El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad: Son mecanismos para impugnar leyes que vulneran derechos fundamentales. El recurso es interpuesto ante el Tribunal Constitucional cuando el Parlamento aprueba una ley considerada inconstitucional, mientras que la cuestión puede ser planteada por el poder judicial. - reforma constitucional: Para llevar a cabo reformas, se requiere una mayoría de 3/5 en ambas cámaras del Parlamento y, en algunos casos, un proceso agravado que incluye la convocatoria de elecciones y un referéndum. - protección internacional: existen tratados fundados por España sobre derechos fundamentales. En el ámbito europeo hay una buena protección internacional (Tribunal Europeo de Derechos humanos y el Tribunal de Justicia de la UE). - Defensor del pueblo: alto comisionado de las cortes generales para la defensa de los derechos frente a la administración pública. (cada año hace un informe con las quejas y lo remite a las cortes generales). - la tutela judicial efectiva: posibilidad de acudir a cortes y tribunales para pedir la defensa de los derechos. La sección primera recoge: a. Reserva de ley orgánica: debe aprobarse por mayoría absoluta en el congreso de los diputados. b. la reforma constitucional se tiene que realizar por un proceso agravado, no solo necesita la aprobacion de ⅗ si no también este proceso, según el cual se convocan elecciones, se vuelve a formar el parlamento, tiene que haber referendum… nunca se ha usado. c. Procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios: En el marco de la tutela judicial efectiva, se han establecido procedimientos especiales para agilizar la resolución de los casos, dado que los procedimientos ordinarios suelen ser largos y están sujetos a una alta demanda. Estos son los procedimientos preferente y sumario. 1. Características de los Procedimientos Preferente y Sumario Objetivo: Proporcionar una vía más rápida para la resolución de conflictos relacionados con derechos fundamentales, permitiendo resolver asuntos en aproximadamente 8 meses, en comparación con los 4 o 5 años que pueden requerir los procedimientos ordinarios. Aplicación: Estos procedimientos se aplican específicamente a los derechos contenidos en la sección primera de la Constitución y al artículo 14, que garantiza la igualdad ante la ley. 2. Regulación Legislación Aplicable: Actualmente, estos procedimientos se regulan en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como mecanismos especiales de protección de derechos fundamentales. Además, la Ley de Jurisdicción Laboral contempla un procedimiento especial para la defensa de los derechos de los trabajadores. Código Civil: También existen especialidades en el Código Civil, aunque no todas son consideradas extraordinarias. 3. Opcionalidad y Tramitación Opcionalidad: Los procedimientos preferente y sumario son opcionales. Los interesados pueden elegir entre utilizar uno de estos procedimientos o el procedimiento ordinario. Es posible interponer ambos a la vez, pero no en un orden secuencial (no se puede utilizar uno primero y luego el otro). Plazos: Para presentar un procedimiento preferente o sumario, se cuenta con un plazo de 10 días. 4. Recursos Posteriores - Recursos: Si la decisión no es favorable, se puede optar por presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, buscando una revisión de la vulneración de derechos fundamentales. d. Recurso de amparo ante el tribunal constitucional: El recurso de amparo es un mecanismo jurídico que permite proteger los derechos fundamentales frente a actos de la administración pública, del poder judicial y otros actos, como los electorales y parlamentarios. Este recurso se aplica al artículo 14, a la sección primera y a un derecho de la sección segunda (objeción de conciencia-guerra, abortos). 1. Origen y Naturaleza Procedimiento: El recurso de amparo se presenta ante el Tribunal Constitucional (TC), que no forma parte del poder judicial. Este recurso tiene su origen en la Constitución de 1917 de México y ha sido adoptado por otras constituciones, incluida la alemana y la española. Aplicaciones: Se puede impugnar actos administrativos, sentencias judiciales (cuando se considera injusta) y actos electorales. 2. Plazos de Presentación Actos Administrativos y Judiciales: El plazo para presentar el recurso es de 20 días desde la notificación del acto impugnado. Actos Electorales: En el caso de la proclamación de candidatos, se dispone de un plazo de 3 días para presentar el recurso si se considera que no cumplen los requisitos necesarios. Derechos Parlamentarios: Se pueden presentar recursos en un plazo de 3 meses si se consideran vulnerados derechos parlamentarios fundamentales, según el artículo 23.2 de la Constitución. 3. Requisitos Procesales del Recurso de Amparo Competencia: El recurso debe ser presentado ante el TC. Legitimación: Pueden presentar el recurso: ○ Cualquier persona física o jurídica que alegue la vulneración de un derecho fundamental. ○ El Defensor del Pueblo. ○ El Ministerio Fiscal. Plazo de Presentación: Se debe cumplir con los plazos establecidos para cada tipo de recurso. Vulneración de Derechos: Debe demostrarse la vulneración de un derecho fundamental recogido en el artículo 14, la sección primera o la sección segunda de la Constitución. Especial Trascendencia Constitucional: Introducido en 2007, este requisito establece que el recurso no solo debe demostrar la vulneración de un derecho, sino que también debe tener relevancia para la protección de la Constitución. Este concepto es jurídico indeterminado y se aplica a casos que presentan cuestiones novedosas o de gran importancia. 4. Derechos Fundamentales Protegidos Los derechos que pueden ser objeto de un recurso de amparo incluyen, entre otros: Derecho a la igualdad (artículo 14). Derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15). Derecho a la libertad de pensamiento (artículo 16). Derecho a la libertad individual y a la seguridad, al honor, etc. Estudiar la constitución del articulo 14 al 29 (Todos). Es importante destacar que a partir del artículo 30 de la Constitución, no todos los derechos cuentan con las mismas garantías. cuestiones generales sobre los derechos fundamentales Titularidad de los Derechos Fundamentales Los derechos fundamentales, en su mayoría, se aplican a los españoles. Sin embargo, hay excepciones: Sufragio: Solo los españoles tienen derechos de sufragio activo y pasivo, con excepciones en elecciones municipales para extranjeros de países con tratados de reciprocidad y ciudadanos de la UE. Derechos laborales y de residencia: Los extranjeros tienen derechos, pero pueden estar sujetos a limitaciones. Los derechos relacionados con la dignidad humana son aplicables a todos los seres humanos en España, aunque legalmente. Derechos de los inmigrantes en situación irregular:Algunos derechos fundamentales se reconocen también a los inmigrantes en situación irregular, aunque no todos. Ejercicio de los Derechos Frente a quién se ejercen: Originalmente, los derechos fundamentales se ejercían principalmente contra el poder público. Sin embargo, también pueden ejercerse frente a particulares, especialmente en cuestiones como el honor, la intimidad personal y la propia imagen. En contextos laborales, esto incluye derechos contra la empresa y otros trabajadores. Derechos para personas jurídicas: La Constitución no especifica explícitamente los derechos fundamentales de las personas jurídicas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que estas pueden tener derechos fundamentales en la medida en que sean necesarios para su existencia y funcionamiento, basándose en precedentes de la constitución alemana.