Temario Común - Tema 37: Las Instituciones del Sistema Financiero PDF
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This document is a study guide or textbook on financial institutions and their implications in economic and monetary integration. It covers topics such as the roles of financial institutions, intermediaries, and markets, focused on the Spanish financial system. The text also analyses the integration processes within the European Union.
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Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. Temario común. Tema 37 Las instituciones del sistema financiero. Implicaciones de la integración económica y monetaria europea. GUIÓN-RESUMEN 1. Las Instituciones del sistema financiero. 1.1. Vicepresidencia Primera y Ministerio de Asuntos Económicos y Trans- formación Digital. 1.2. Banco de España. 1.3. Entidades de crédito. 1.4. Bancos privados. 1.5. Cajas de ahorro. 1.6. Cooperativas de crédito. 1.7. Entidades de dinero electrónico. 1.8. Establecimientos financieros de crédito. 1.9. Instituto de crédito oficial. 1.10. Otros organismos. 1.11. Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios. 1.12. Auxiliares financieros. 2. Implicaciones de la integración económica y monetaria europea. 2.1. ¿Qué es la integración económica? 2.2. Implicaciones directas de la UEM. OL0622 1 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. 2.3. Órganos rectores de la implicación económica y monetaria. 2.4. El Consejo general. 2.5. Implicaciones económicas. OL0622 2 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. 1. INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO El sistema financiero es un conjunto de instituciones, intermediarios, mercados e instrumentos financieros que tienen como objetivo principal la canalización del ahorro desde los agentes con excedentes financieros hacia aquellos con necesidades financieras. Otras funciones desempeñadas por un sistema financiero son: – Facilitar medios para realizar la gestión de cobros y pagos de tesorería. – Proporcionar herramientas para la gestión de los riesgos (seguros). El sistema financiero se sirve de: 1.1. Instituciones financieras Las instituciones financieras son las encargadas de velar por el correcto funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero. En el sistema financiero español, la máxima autoridad es el Gobierno, a través del Ministerio de Economía. En su territorio, las comunidades autónomas pueden tener competencias en materias como seguros y cajas de ahorro. Además, España pertenece a la Unión Europea (UE) y, en materias relacionadas con el sistema financiero, ha transferido la soberanía a instituciones europeas como el Banco Central Europeo, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN), etc. 1.2. Intermediarios financieros Son aquellos que ponen en contacto a las personas con necesidades financieras con las que poseen excedentes financieros. Se pueden clasificar en: Tipo Función diferenciadora Intermediarios bancarios Emiten instrumentos financieros aceptados como medios de pago. Por ejemplo, un banco. Intermediarios no bancarios Emiten instrumentos financieros que no se usan como medios de pago. Por ejemplo, un asegurador. OL0622 3 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. EFC: Establecimientos Financieros de Crédito. ICO: Instituto de Crédito Oficial. EDE: Entidades de Dinero Electrónico. IIC: Instituciones de Inversión Colectiva. IICI: Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias. SCR: Sociedades de Capital Riesgo. FCR: Fondos de Capital Riesgo. OL0622 4 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. SGR: Sociedades de Garantía Recíproca 1.1. Vicepresidencia Primera y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital Comenzando ya el análisis de nuestro sistema financiero, destaquemos en primer lugar que en España la máxima autoridad en materia de política financiera corresponde al Gobierno, siendo fundamentalmente el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el máximo responsable de todos los aspectos relativos al funcionamiento de las instituciones financieras. Este Ministerio ejerce sus funciones a través los siguientes órganos superiores: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependen los siguientes órganos directivos: La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría de la que depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Dirección General del Tesoro y Financiación Internacional La Dirección General de Análisis Macroeconómico. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Dirección General de Política Económica. OL0622 5 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. 1.2. Banco de España El Banco de España es el banco central nacional y, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el supervisor del sistema bancario español junto al Banco Central Europeo. Su actividad está regulada por la Ley de Autonomía del Banco de España. Según la citada ley, los órganos rectores que rigen el Banco de España son cuatro: Gobernador: Preside el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva. Es asimismo representante legal del organismo. Su nombramiento es propuesto por el Presidente del Gobierno para un período de seis años. Subgobernador: Suple al Gobernador en caso de ausencia. Es nombrado por el Gobierno tras ser propuesto por el Gobernador. Consejo de Gobierno: Aprueba las directrices generales del Banco. Está compuesto por Gobernador, Subgobernador, seis consejeros, el secretario general del Tesoro y Política Financiera, además de la vicepresidencia de la CNMV. Aparte, como observadores con voz pero sin votos están: los directores generales del Banco y el secretario general del Banco de España. Comisión Ejecutiva: Se encarga de instrumentar la política monetaria; resuelve sobre autorizaciones administrativas que debe conocer el Banco; formula a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos; y acuerda decisiones de intervención y sustitución de administradores u otras cuyo cometido se ha encomendado por ley al Banco de España. De acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1994 de Autonomía de 1 de junio, del Banco de España, dicha institución es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado en el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico. Exceptuando los casos en que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere la ley, el Banco de España está sometido al ordenamiento jurídico privado. Además, la Ley de Autonomía establece que el Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y, como tal, está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del SEBC. Así, en el ejercicio de las funciones que se derivan de su condición de parte integrante del SEBC, el Banco OL0622 6 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. de España se ajusta a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada Ley de Autonomía, en el ejercicio de las funciones en las que el Banco de España participa como integrante del SEBC, ni el Gobierno, ni ningún otro órgano nacional o comunitario podrá dar instrucciones al Banco de España ni éste podrá recabarlas o aceptarlas. Este artículo recoge el contenido del artículo 130 del Tratado de la Unión Europea. Es al Banco de España al que corresponden las mayores atribuciones, tanto por la magnitud de las entidades financieras bajo su control y volumen de recursos canalizados a través de las mismas, como por ser el encargado de definir y ejecutar la política monetaria, con autonomía respecto a las instrucciones del Gobierno y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, por el que se regula la autonomía del Banco de España. De éste dependen, en primer, lugar las denominadas entidades de crédito, en sentido estricto, cuya característica común es la posibilidad que tienen de captar como actividad típica y habitual fondos del público en forma de depósitos o títulos similares con obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos o a operaciones de naturaleza similar. Debemos tener en cuenta que los intermediarios financieros son supervisados por el Banco de España. Pertenecen a esta categoría: 1.3. Entidades de Crédito Se encuentran reguladas por el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, y por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de Entidades de Crédito como más significativas y comprende un amplio espectro como los bancos de crédito, Cajas de Ahorro, Confederación Española de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Entidades de dinero electrónico, Establecimientos Financieros de crédito, Instituto de Crédito Oficial, Fondo de Garantía de Depósitos y Fondos de Reestructuración Ordenada Bancaria y Mercado hipotecario. 1.4. Bancos privados Instituidos por la Ley de 31 de diciembre de 1946 denominada Ley de Ordenación Bancaria, derogada por Ley 10/2014, de 26 de junio, definía en su artículo 37 a las entidades bancarias privadas y explica cómo ejercen el comercio de banca las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y OL0622 7 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. ánimo de lucro, reciben del público, en forma de depósito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las Leyes y a los usos mercantiles, prestando, además, por regla general, a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil. 1.5. Cajas de Ahorro Reguladas por el Decreto 1838/1975 de Creación de Cajas de Ahorro y Distribución de los beneficios líquidos de estas entidades. Igualmente tratadas por la Ley 31/1985, de 2 de agosto, que configuró a las Cajas como entidades de naturaleza fundacional de carácter peculiar en la que domina su condición de entidades de crédito y que el Tribunal Constitucional las ha calificado como intermediarios financieros reconociéndoles su naturaleza privada al exponer que “en la regulación de los aspectos básicos de la actividad de los distintos tipos de intermediarios financieros hay que insertar normas que imponen determinadas obligaciones a las entidades financieras privadas (bancos y cajas de ahorro). Regulada actualmente por el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro. Confederación Española de Cajas de Ahorro regulado por la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas de los Órganos rectores de las Cajas de Ahorro reconoce entres sus funciones Ofrecer los servicios financieros que las Cajas de Ahorros consideren adecuados, potenciando y estimulando la creación de la infraestructura tecnológica que permita alcanzar la organización óptima y la prestación más eficaz de aquellos servicios. Con la crisis y las reformas financieras consiguientes, las cajas de ahorro prácticamente desaparecerán, transformadas en bancos comerciales o en fundaciones. 1.6. Cooperativas de Crédito Reguladas por la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito y por su Reglamento Real Decreto 84/1993 de 22 de enero y siendo Cooperativas de Crédito las sociedades constituidas con arreglo a la presente Ley, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. OL0622 8 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. 1.7. Entidades de dinero electrónico Reguladas por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, les reconoce como aquellas entidades de crédito distintas de las definidas en el párrafo a), apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto Ley 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, cuya actividad principal, en los términos que reglamentariamente se determinen, consista en emitir medios de pago en forma de dinero electrónico siendo el mismo aquel valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor: Almacenado en un soporte electrónico. Emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido. Aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor. 1.8. Establecimientos Financieros de Crédito Regulados por la Ley 3/1994, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y por el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito. Los establecimientos financieros de crédito tendrán la consideración de entidad de crédito y su actividad principal consistirá en ejercer una o varias de las siguientes actividades: Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales. Las de “factoring”, con o sin recurso, y las actividades complementarias de la misma, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos. Las de arrendamiento financiero, con inclusión de las siguientes actividades complementarias: Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos. OL0622 9 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura. Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero. Actividades de arrendamiento no financiero que podrán complementar o no con una opción de compra. Asesoramiento e informes comerciales. La emisión y gestión de tarjetas de crédito. La comisión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares. 1.9. Instituto de Crédito Oficial El Instituto de Crédito Oficial es un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. El ICO es un banco público y se rige por el principio de equilibrio financiero, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados en el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril. Se financia en los mercados nacionales e internacionales. Las deudas y obligaciones que contrae gozan frente a terceros de la garantía explícita, irrevocable, incondicional y directa del Estado español. El grupo ICO está constituido, además de por el Instituto de Crédito Oficial, por Axis, sociedad de capital riesgo, y por la Fundación ICO. Axis fue la primera sociedad de capital riesgo constituida en España en 1986 y actualmente pone a disposición de las empresas instrumentos de capital o cuasi capital para financiar su crecimiento. La Fundación ICO fue creada en 1993 con objeto de promover la cultura y el arte. Desde 2003 es una fundación del sector público estatal, de ámbito nacional, con carácter permanente y finalidad no lucrativa que posee un patrimonio autónomo. Asimismo, el ICO participa en el accionariado de otras sociedades como la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), la Compañía Española de Financiación del Desarrollo. OL0622 10 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. El ICO trabaja por el crecimiento y la mejora de la distribución de la riqueza nacional y fomenta aquellas actividades económicas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merezcan una atención preferente. Este apoyo del ICO a los proyectos de inversión de las empresas, pretende impulsar su competitividad. La financiación del ICO se dirige a impulsar sectores como la industria cinematográfica, el transporte, favorecer los proyectos de innovación tecnológica, energías renovables, así como potenciar la internacionalización de las empresas del país. También colabora con los programas de política económica, en situaciones de crisis o catástrofes naturales o como instrumento de apoyo a la exportación. En este sentido, el ICO es uno de los actores en la distribución de los Fondos del Plan de Recupera- ción y Resiliencia aprobados por la Comisión Europea para España en 2021. La innovación y el emprendimiento digital se alzan como dos de los grandes ejes de actuación del Gobierno de España para impulsar la recuperación económica del país y en consonancia, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha puesto en marcha, junto a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), el nuevo fondo Fond-ICO Next Tech. 1.10. Otros organismos En segundo lugar, dependen también del Banco de España los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC), denominadas Entidades de Crédito de Ámbito Operativo Limitado (ECAOL). Pertenecen a esta categoría, en la actualidad: Las Entidades de Financiación y Factoring. Las Sociedades de Arrendamiento Financiero (Leasing). Sociedades de Crédito Hipotecario. Finalmente también dependen de él las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), y el sistema de Segundo Aval, además de algunos de nuestros principales mercados financieros los interbancarios, el de divisas y, en parte (también depende de la Comisión Nacional del Mercado de Valores), el de deuda pública anotada). Las Sociedades de garantía recíproca (SGR), tienen por objeto prestar garantías (principalmente mediante aval) y asesoramiento financiero a sus socios partícipes (pequeñas y medianas empresas), cuando lo necesiten en su actividad OL0622 11 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. ordinaria. Con ello, estos socios logran financiación en condiciones más favorables que si acudiesen sin ninguna garantía adicional. 1.11. Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito fue creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, y su sede está en Madrid. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 € para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. Adicionalmente, el Fondo garantiza los siguientes depósitos con independencia de su importe durante tres meses a contar a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles: a) Los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado; b) Los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento; y c) Los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial. Asimismo, garantiza 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí. Para el cumplimiento de su función de garantía de depósitos y en defensa de los depositantes cuyos fondos están garantizados y del propio Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito con cargo al compartimento de garantía de depósitos. Excepcionalmente, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso de resolución, el Fondo podrá utilizar sus recursos para impedir la liquidación de una entidad de crédito en los supuestos legalmente previstos. OL0622 12 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. 1.12. Auxiliares financieros Se trata de entidades cuya labor va orientada a facilitar o complementar la operativa de los intermediarios financieros. Dentro de los mismos ocupan un lugar destacado las sociedades de tasación homologadas y las agencias de rating. Sociedades de tasación homologadas: se trata de entidades encargadas de certificar el valor de los bienes inmuebles para las entidades financieras que conceden créditos hipotecarios. Agencias de rating: entidades independientes que tienen por objeto la calificación de las emisiones de determinados activos financieros respecto a la capacidad de sus emisores para afrontar el pago de sus rendimientos periódicos y la amortización de su capital 2. IMPLICACIONES DE LA INTEGRACIÓN ECÓNÓMICA Y MONETARIA EUROPEA La Unión Económica y Monetaria (UEM) tenía como objetivo común la integración de todas las economías de la Unión Europea. Para ello fue necesario establecer los mecanismos de ajustes de la política económica y fiscal, así como el establecimiento de una moneda única, el euro. El proceso de integración no ha sido exactamente igual en todos los países. Así, han existido países que se han adaptado en mayor medida y han adoptado el euro y otros que todavía se encuentran en una fase de integración menor. El origen de esta decisión, sobre la que luego profundizaremos a efectos de integración, nace en el Consejo Europeo, y más concretamente en la ciudad holandesa de Maastricht en diciembre de 1991, plasmándose documentalmente en el Tratado de de Maastricht, firmado en 1992, que supuso un verdadero aldabonazo a los inicios de la integración económica que se inició en 1957. Pero, ¿qué efectos genera “prima facie” la integración económica y monetaria? En primer lugar la denominada eficacia interna y un grado de consolidación financiera mayor, que revierte en incremento de la estabilidad económica, del crecimiento económico y del empleo. OL0622 13 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. En suma, la integración económica tiene los siguientes objetivos: Coordinación de las políticas económicas de los diferentes Estados miembros. Coordinación de la política fiscal, si bien hasta la fecha limitada a una limitación del déficit público. Una política monetaria independiente aplicada por el Banco Central Europeo y centrada en la estabilidad de precios. Una moneda única. El buen gobierno de la integración económica La UEM no tiene un solo órgano de control y responsabilidad de la política económica, sino que las responsabilidades se diversifican en diferentes instituciones que repercuten a efectos de la integración económica y monetaria, El Consejo Europeo. El Consejo Europeo está formado por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, el presidente del Consejo Europeo y la presidenta de la Comisión Europea. Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla. El presidente del Consejo desde septiembre de 2022 es Charles Michel. El Consejo de la Unión Europea es la institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados los Estados miembros a través de representantes con rango ministerial, por lo que también es conocido informalmente como Consejo de Ministros o Consilium, y a la que corresponden, junto con el Parlamento, las funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados constitutivos de la Unión Europea. No debe confundirse con el Consejo Europeo, institución comunitaria que reúne a los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros para impulsar la acción política general de la Unión Europea, ni tampoco con el Consejo de Europa, una organización internacional de carácter regional distinta y ajena a la Unión Europea. El Consejo de la UE, aprueba la legislación de la UE, coordina la política económica, aprueba los presupuestos comunitarios. De forma informal se le denomina el Consejo. Carece de OL0622 14 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. miembros como tales, sino que en cada tema se reúnen los representantes políticos de cada Estado miembro. El denominado Eurogrupo consiste en la reunión formalizada de los ministros de economía y finanzas de los Estados integrantes de la eurozona, junto con el BCE y el Comisario Europeo de Asuntos Monetarios, todos ellos junto al propio presidente del Eurogrupo. Éste es elegido por mayoría entre sus miembros para un período de dos años. La Comisión Europea: es el órgano ejecutivo de la UE, encargado de llevar a cabo las políticas comunes. El Parlamento Europeo comparte la labor legislativa con el Consejo Europeo y tiene menos competencias que un Parlamento nacional. Aprueba los presupuestos comunitarios. El Banco Central Europeo fija la denominada política monetaria, buscando por encima de todo fijar la política de estabilidad de los precios. 2.1. ¿Qué es la integración económica? La integración económica consiste en el proceso de unión de mercados supranacionales a fin de conseguir una mayor estabilidad e impulse el crecimiento económico de los Estados asociados. La Unión Económica Monetaria (UEM), supone un estadio muy avanzado en el proceso de integración según la teoría de la integración económica: Zona de comercio preferencial: asentada sobre la reducción de los aranceles aduaneros entre determinados países. Zona de libre comercio: a través de la supresión de los aranceles sobre algunos o todos los bienes entre los países participantes. Unión Aduanera: con una política de aplicación de aranceles aduaneros comunes a terceros países y una política comercial común. Unión económica y monetaria: asentada sobre un mercado único con una moneda única y una política monetaria común OL0622 15 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. Integración económica completa: que supone agregar las anteriores etapas a la armonización de la política fiscal y otras políticas económicas que resulten trascendentes apara la integración. 2.2. Implicaciones directas de la UEM Las implicaciones directas a escala institucional tienen mucho que ver con el denominado Instituto Monetario Europeo (IME), creado por el Tratado de Maastricht el 1 de enero de 1994 a modo de precursor del Banco Central Europeo. Por ello, desapareció en 1998. Su objetivo consistía en fijar el foro de cooperación monetaria entre los bancos centrales de la UE, asumiendo las funciones que en su momento tenía el Comité de Gobernadores de los bancos centrales desde 1964. El IME, con sede en Fráncfort, donde luego se ubicaría el BCE, tenía como objetivo la fijación de las políticas de los bancos centrales de la UE, así se puede definir: Fortalecimiento de la cooperación entre los bancos centrales y la coordinación de la política monetaria. Vigilar el buen funcionamiento del Sistema Monetario Europeo. Facilitar el uso del ECU, la Unidad de Cuenta Europea predecesora de la moneda común, y supervisar su desarrollo. Control de la estabilidad de las entidades y mercados financieros. Efectuar el seguimiento sobre el grado de cumplimento por parte los países miembros de los criterios de convergencia para el acceso a la UEM, e informar al Consejo de Estado. El 1 de enero de 1998 desapareció el IME, como decíamos, dando paso al Banco Central Europeo y el SEBC y al denominado Eurosistema. El Sistema Europeo de Bancos Centrales, fijado por el Tratado de la Unión Europea (TUE) está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los diferentes bancos centrales de todos los Estados miembros de la Unión Europea con absoluta independencia de que hayan adoptado el euro o no. Mientras, el denominado Eurosistema agrupa el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la eurozona. OL0622 16 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el Derecho público internacional como base del Eurosistema y del SEBC. Por su parte, los bancos centrales nacionales tienen personalidad jurídica propia, de acuerdo con la legislación nacional de sus respectivos países; integran el Eurosistema y ejecutan las funciones que se les encomienda con arreglo a las normas establecidas por el BCE. Sin embargo, los bancos centrales nacionales pueden ejercer funciones autónomas siempre que el denominado Consejo de Gobierno no interfiera en los fines del Eurosistema. El Tratado de la Unión Europea se refiere al SEBC, y no al denominado Eurosistema, porque se partía del planteamiento de que todos los Estados se adoptarían el euro. La UEM, a través del SEBC, fija sus objetivos, que revierten en la política de integración como son: Ejecución de la política monetaria. Realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida. La soberanía última de la política cambiaria reside en los gobiernos, y por lo tanto, corresponde al Consejo Europeo la definición de las líneas de la política cambiaria y la posible formulación de acuerdos específicos a este respecto. No obstante, se deben consultar al Banco Central Europeo (BCE) estas cuestiones, para que la política cambiaria sea compatible con el objetivo primordial de la estabilidad de precios. Poseer y gestionar las reservas oficiales de las divisas de los Estados miembros, sin perjuicio de la tenencia y gestión de fondos de maniobra oficiales en divisas por parte de sus gobiernos. Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro. Contribuir a la buena gestión de las políticas de supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. El TUE establece que el Consejo Europeo, previa consulta al BCE, podría encomendar a este último tareas específicas. Autorizar la emisión de billetes de banco en la eurozona. Se deben consultar al BCE las propuestas comunitarias o iniciativas nacionales que entren en el ámbito de sus competencias y que el BCE OL0622 17 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. mantiene estrechas relaciones con instituciones, organismos y foros, tanto de la UE como del ámbito internacional, siempre que lo requieren las funciones asignadas al Eurosistema. 2.3. Órganos rectores de la implicación económica y monetaria La definición y el funcionamiento de los siguientes órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE) viene determinado por el Tratado de la Unión Europea (TUE), por los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y por sus reglamentos internos. 2.3.1. El Consejo de Gobierno Es el órgano rector supremo del BCE está compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países que han adoptado el euro. Sus principales responsabilidades son: Adoptar las orientaciones y las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC. Formular la política monetaria de la zona del euro; tomar, en su caso, las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos de interés básicos y el suministro de liquidez al Eurosistema; y establecer las orientaciones necesarias para su cumplimiento. Al adoptar decisiones sobre política monetaria y sobre otras funciones del Eurosistema, los miembros del Consejo de Gobierno actúan con total independencia, no como representantes de sus respectivos países. El Consejo de Gobierno se reúne, normalmente, cada dos semanas en la sede del BCE en Fráncfort, aunque las reuniones pueden celebrarse también por teleconferencia. Además, dos veces al año se celebran en un país distinto de la zona del euro. La sede del Banco de España, en Madrid, acogió la primera reunión que tuvo lugar fuera de Fráncfort, el 30 de marzo del año 2000. 2.3.2. El Comité Ejecutivo Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE, junto con otros cuatro miembros que han sido nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros participantes. Sus principales funciones son: Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno. OL0622 18 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. Poner en práctica la política monetaria de acuerdo con las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno y, al hacerlo, impartir las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales del Eurosistema. Dirigir la actividad diaria del BCE. Asumir determinados poderes delegados por el Consejo de Gobierno, incluidos algunos de carácter normativo. Es habitual que el Comité Ejecutivo se reúna al menos una vez por semana para decidir la instrumentación de la política monetaria, preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y resolver los asuntos internos del BCE. 2.4. El Consejo General Está compuesto por el presidente, el vicepresidente del BCE y todos los gobernadores de los bancos centrales nacionales del SEBC. El Consejo General se hace cargo de aquellas tareas desempeñadas por el Instituto Monetario Europeo (IME), que sigue ejerciendo el BCE en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) mientras haya Estados que no han adoptado el euro. Estas tareas son, por ejemplo, informar de los progresos realizados hacia la convergencia por los Estados miembros no participantes y asesorar sobre los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de sus monedas. Además, el Consejo General colabora en determinadas actividades del SEBC, tales como el desarrollo de las funciones consultivas y la recopilación de la información estadística. 2.5. Implicaciones económicas Los bancos centrales nacionales son los únicos suscriptores y accionistas del capital del Banco Central Europeo (BCE). De acuerdo con el Tratado de la Unión Europea (TUE) el BCE recibió de los bancos centrales nacionales un capital de 5.000 millones de euros. El porcentaje de participación de cada banco central nacional en el total del capital del BCE se determina, conforme a lo establecido en el artículo 29 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE, a partir de los datos de participación de cada país en la población y en el PIB total de la UE. Se ajusta cada cinco años o cuando un país se incorpora a la UE. OL0622 19 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. Contribución de los bancos centrales nacionales de la zona del euro al capital del BCE País Clave de capital % Capital desembolsado (€) Alemania 21,4394 2.320.816.565,68 Austria 2,3804 257.678.468,28 Bélgica 2,9630 320.744.959,47 Chipre 0,1750 18.943.762,37 Chipre 0,1750 18.943.762,37 Croacia 0,6595 71.390.921,62 Eslovaquia 0,9314 100.824.115,85 Eslovenia 0,3916 42.390.727,68 España 9,6981 1.049.820.010,62 Estonia 0,2291 24.800.091,20 Finlandia 1,4939 161.714.780,61 Francia 16,6108 1.798.120.274,32 Grecia 2,0117 217.766.667,22 Irlanda 1,3772 149.081.997,36 Italia 13,8165 1.495.637.101,77 Letonia 0,3169 34.304.447,40 Lituania 0,4707 50.953.308,28 OL0622 20 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. Contribución de los bancos centrales nacionales de la zona del euro al capital del BCE País Clave de capital % Capital desembolsado (€) Luxemburgo 0,2679 29.000.193,94 Malta 0,0853 9.233.731,03 Países Bajos 4,7662 515.941.486,95 Portugal 1,9035 206.054.009,57 Total1 81,9881 8.875.217.621,22 Los bancos centrales nacionales de los países de la UE no pertenecientes a la zo- na del euro deben desembolsar un porcentaje pequeño de su participación en el capital suscrito del BCE como contribución a los costes operativos del BCE en re- lación con su participación en el SEBC. Desde el 29 de diciembre de 2010, estas contribuciones representan el 3,75% de su participación total en el capital suscrito, y ascienden a un total de 73.117.104,33 euros, distribuido como sigue: Contribución de los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro al capital del BCE País Clave de capital % Capital desembolsado (€) Bulgaria 0,9832 3.991.180,11 Dinamarca 1,7591 7.140.851,23 Hungría 1,5488 6.287.164,11 Polonia 6,0335 24.492.255,06 República Checa 1,8794 7.629.194,36 Rumanía 2,8289 11.483.573,44 Suecia 2,9790 12.092.886,02 OL0622 21 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. Contribución de los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro al capital del BCE País Clave de capital % Capital desembolsado (€) Total1 18,0119 73.117.104,33 1 Debido al redondeo, el total puede no coincidir con la suma de todas las ci- fras que figuran en el cuadro. Los bancos centrales nacionales de los países no pertenecientes a la zona del eu- ro no tienen derecho a participar en los beneficios distribuibles del BCE, ni tam- poco son responsables de cubrir sus pérdidas. 2.5.1. ¿Qué significa la UEM en términos monetarios? La Unión Económica y Monetaria (UEM) es un área que comparte un mismo mercado, una misma moneda y en la que se ejecuta una política monetaria única. Su creación ha supuesto para las políticas económicas nacionales: La pérdida del tipo de cambio como mecanismo de ajuste ante un posible deterioro de la competitividad. La imposibilidad de modificar los tipos de interés nacionales. Y para los distintos mercados: La reducción de los costes de las transacciones. La disminución de las incertidumbres en torno a las condiciones monetarias, cambiarias y financieras. La tendencia a la integración tanto de los mercados financieros como de bienes. 2.5.2. Integración económica y sus implicaciones A. Condiciones generales Los países que deseen adoptar el euro como moneda deben: Alcanzar una cierta convergencia económica que se pondera atendiendo al cumplimiento de los criterios establecidos en el Tratado de Maastricht. OL0622 22 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. Hacer converger la legislación nacional y la normativa por la que se rigen sus bancos centrales y los asuntos monetarios. Contar con la aprobación de los jefes de Estado o de Gobierno, a partir de una propuesta de la Comisión Europea. Croacia, el Estado que más tarde se incorporó al bloque (en julio de 2013) ha entrado en la zona euro y, a la par, en el espacio Schengen, el 1 de enero de 2023, a cuya puerta se han quedado esperando otros dos aspirantes más veteranos, Bulgaria y Rumania B. La convergencia económica Para poder adoptar el euro, los Estados miembros deben haber alcanzado un alto grado de convergencia económica sostenible, que se mide en función del cumplimiento de los criterios de convergencia establecidos en el Tratado de Maastricht, que son: La estabilidad de precios: Los Estados miembros deberán tener una tasa de inflación, observada durante un período de un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5% la de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. La inflación se medirá utilizando el Índice de Precios de Consumo (IPC) sobre una base comparable, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales. Las finanzas públicas: La posición financiera de las Administraciones Públicas debe ser sostenible, sin un “déficit público excesivo”, lo que significa que: — La proporción entre el déficit público previsto o real y el Producto Interior Bruto (PIB) no sobrepase el 3 por cien, a menos que la proporción haya descendido sustancial y continuadamente y llegado a un nivel que se aproxime al valor de referencia o que el valor de referencia se sobrepase solo excepcional y temporalmente, y la proporción se mantenga cercana al valor de referencia. — La proporción entre la deuda pública y el PIB no rebase el 60 por cien, a menos que la proporción disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia. En junio de 2011, con el fin de dar más fuerza vinculante a esta concepción de la estabilidad en las cuentas públicas, se ratifica el llamado Pacto del euro. En éste, OL0622 23 Temario común. Tema 37: Las instituciones del sistema financiero. aparte de mantener la norma que limita déficit y volumen de deuda pública, trata de fijar otros aspectos complementarios como es ligar salarios a la productividad o incrementar la llamada flexibilidad en el mercado laboral (lo que implica simplificar la legislación en cuanto a contratación y despido). C. La estabilidad del tipo de cambio: Los Estados miembros deben haber observado, sin tensiones graves y por lo menos durante los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el Mecanismo de Cambios del Sistema Monetario Europeo (SME). En particular, no deberán haber devaluado, durante dicho período, por iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda respecto de la de ningún otro Estado miembro. D. Los tipos de interés a largo plazo: Observados durante un período de un año antes del examen, el tipo promedio de interés nominal a largo plazo no debe exceder en más de un 2 por cien el de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado a largo plazo u otros valores comparables, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales. E. Otros factores: Además, se tomarán en consideración los resultados de la integración de los mercados, la situación y la evolución de las balanzas de pagos por cuenta corriente y un estudio de la evolución de los costes laborales unitarios y de otros índices de precios. OL0622 24