Tema 31. Procedimiento Administrativo Común (Español) PDF
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Este documento presenta un resumen del procedimiento administrativo común, incluyendo su concepto, naturaleza, objeto y ámbito. Explica la función de garantía de los derechos de los administrados y el interés público en el procedimiento administrativo. También describe diferentes tipos de procedimientos administrativos.
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**Tema 31. el procedimiento administrativo común -c** **oncepto y naturaleza- objeto y ámbito -interesados- actividad de las administraciones públicas- términos y plazos- los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común.** **el procedimiento administrativo común** el proced...
**Tema 31. el procedimiento administrativo común -c** **oncepto y naturaleza- objeto y ámbito -interesados- actividad de las administraciones públicas- términos y plazos- los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común.** **el procedimiento administrativo común** el procedimiento administrativo es el modo de elaboración o producción de los actos y normas de las administraciones públicas es el cauce formal para el ejercicio de las potestades administrativas, Tiene como estructura se conforma por una serie de actos encadenados entre sí e instrumentales, respecto al acto jurídico Publico que pondrá término al procedimiento, hay que tener en cuenta que en la potestad legislativa y judicial existe una pluralidad de procedimientos legislativos, y de procesos judiciales existe en cambio [una amplia diversidad de potestades administrativas] que determina una notable variedad de categorías y procedimientos que además presentan importantes peculiaridades según el sector en materia de que se trate, Circunstancia esta que determina la existencia de un gran número de procedimientos administrativos. como fines de procedimiento administrativo podemos decir que son básicamente dos **[la función de garantía de los derechos de los administrados]**, qué significa sometimiento de la actividad administrativa a un cauce predeterminado, y posibilita la participación de las personas afectadas en el proceso de adopción de las decisiones administrativas pudiendo intervenir estas en defensa de sus derechos e intereses legítimos. **[La función de garantía del interés público]** el procedimiento posibilita que la administración tenga en cuenta todos los intereses públicos y privados implicados en su actuación y evitando que se actúe de manera irreflexiva o arbitraria. Esta doble finalidad institucional del procedimiento permite su independización conceptual respecto al proceso judicial cuya finalidad esencial es tutelar los derechos e intereses de los particulares aunque el proceso administrativo cumple tb función de garantía de los derechos de los ciudadanos igual que el judicial desempeña también una específica función de garantía del interés público. **[Clases de procedimientos administrativos]** Además de la clasificación entre procedimiento administrativo común y procedimientos especiales podemos distinguir los siguientes tipos de procedimientos A procedimientos en primer grado y segundo grado los primeros administración ejercita inicialmente una potestad administrativa y los de segundo grado son los que están vinculados a un procedimiento anterior B procedimientos ordinarios y triangulares en los primeros la administración actúa como juez y parte frente a los interesados y en los triangulares la administración tiene una función arbitral frente a los intereses contrapuestos de los particulares C procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva procedimientos con los que la resolución requiere la comparación en un único procedimiento de acuerdo con los criterios fijados en la norma correspondiente de una eventual pluralidad de solicitudes. La regulación del procedimiento administrativo común La Constitución en el artículo 149118 reserva en exclusiva al estado la competencia en materia de procedimiento administrativo común sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas interpretación del Tribunal Constitucional Partiendo de la idea de que el procedimiento administrativo es la forma de ejercitar una actividad administrativa conforme a derecho el TC entiende que la competencia para regular el procedimiento administrativo está conectada a la competencia para regular el régimen sustantivo de cada actividad o servicio de la administración, por tanto cuando la competencia legislativa sobre una materia ha sido atribuida a una comunidad autónoma, a esta le corresponde también la aprobación de las normas de procedimiento administrativo especiales que deben encauzar la realización de esa concreta actividad administrativa. Por tanto lo que significa la atribución por la Constitución al estado de la competencia sobre el llamado procedimiento administrativo común supone reservar en exclusiva al estado la determinación de los principios o normas que definen la estructura general del iter procedimental que ha de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la administración y por otro prescriben la forma de elaboración los requisitos de validez y eficacia los modos de revisión y los modos de ejecución de los actos administrativos incluyendo las garantías generales de los particulares en el seno del procedimiento es decir, se habilita al estado para establecer las normas del procedimiento administrativo que aseguren un tratamiento común de todos los administrados en los aspectos más importantes de sus relaciones con las distintas administraciones públicas. Por tanto las normas generales de procedimiento administrativo tiene competencia del Estado para las normas sobre el procedimiento administrativo común y las comunidades autónomas para las normas derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas y normas generales que respeten las normas del procedimiento administrativo común. y en cuanto a las normas que regulan procedimientos administrativos específicos sobre materias concretas las competencias instrumental la tendrán el estado o las comunidades autónomas en función de quién sea el titular de la competencia sustantiva sobre la materia. reserva de ley en materia de procedimiento administrativo **[La Constitución en el artículo 105 establece una reserva de ley a la ordenación del procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos esta reserva de ley es precisada en el artículo 1 dos de la ley de procedimiento administrativo que dice que solo mediante ley podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta ley y reglamentariamente podrán establecerse las especialidades de los procedimientos referirás a los órganos competentes plazos por razón de la materia formas de iniciación,]** **[asi la ley de procedimiento parece distinguir trámites adicionales a los contemplados en la propia ley de procedimiento que exige ordenación mediante norma con rango de ley y Por otro lado especialidades del procedimiento que pueden ser ordenadas por vía reglamentaria]** LEY PAC ADMONES PUBLICAS 39/2015 La ley 39 2015 se dicta en ejercicio del mencionado título competencial del Estado artículo 149 1.18 de la Constitución en cuanto a su ámbito material esta ley es directamente aplicable a las actuaciones de las administraciones públicas sujetas a Derecho Administrativo sin embargo los procedimientos en materia tributaria en materia social y de Seguridad Social y desempleo así como en materia de extranjería y asilo entre otros se rigen por su legislación específica y solo se aplicará la ley de procedimiento de forma supletoria respecto a su ámbito subjetivo se aplica además de las administraciones públicas a las entidades de derecho privado vinculado a su dependientes de las administraciones públicas que quedarán sujetas a esta ley sobre todo cuando ejerzan potestades administrativas las corporaciones de derecho público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por ley o delegadas por una administración pública y supletoriamente por la ley de procedimiento administrativo común además mediante Real Decreto 203 2021 se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos que tiene carácter básico. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADVO Principio de oficialidad también denominado inquisitivo en virtud del cual con independencia de que el procedimiento se inició de oficio OA instancia de parte se impulsará el tramitará siempre de oficio por la administración. el fundamento de este principio estriba que mientras que los procesos civiles se debaten exclusivamente intereses privados en la ministra tivo cumple una función de realización de los intereses públicos por ello se exige que el impulso no dependa del interés particular de los administrados principio de contradicción en virtud de este principio las partes en un procedimiento han de tener posibilidad de hacer valer sus derechos e intereses en condiciones de igualdad es una derivación del derecho reconocido en el artículo 24 de la Constitución de Derecho a la defensa y se refleja en la posibilidad a los interesados de aducir alegaciones en cualquier momento del derecho de audiencia de proponer pruebas, sin embargo aunque en el artículo 75 cuatro de la ley de procedimiento administrativo común se garantice la posición de igualdad entre los distintos particulares que intervienen en el procedimiento cuando la administración es parte del procedimiento no es exactamente así debido al interés público que está en juegos en cada procedimiento administrativo. principio de publicidad no significa que se abra el procedimiento a la generalidad de los ciudadanos se refiere a la publicidad de las actuaciones administrativas en relación con las partes de cada concreto procedimiento administrativo artículo 51. 1 a Referido al acceso al expediente administrativo principio de gratuidad en la ley de procedimiento administrativo no solo no se declara expresamente la gratuidad del procedimiento sino que establece artículo 78. 3 el particular debe soportar los gastos que implique la práctica de las pruebas que haya solicitado y aunque no se exija postulación o representación del interesado mediante ningún profesional en la propia ley se prevé que si los particulares necesitan profesional que le asesore tendrá que afrontar los gastos principio de simplificación: el procedimiento administrativo adecuado vinculado al principio de eficacia administrativa enunciado en el artículo 72.1 el principio de simplificación del procedimiento administrativo es el que promueve su configuración y tramitación de la manera más eficiente posible para armonizar todas las funciones que le corresponden y presenta un doble orden de manifestaciones por un lado principio que afecta al modo en el que se deben conformar las normas jurídicas con ocasión de su aprobación es decir sobre el procedimiento de aprobación de las normas y de otro lado el principio es un principio que debe presidir la tramitación del procedimiento su su manifestación más notoria artículo 96 tramitación simplificada del procedimiento administrativo común SUJETOS DE LA RELACION PROCEDIMENTAL LA ADMINISTRACION ACTUANTE La relación procedimental tiene dos partes por un lado la administración actuante y por otro el interesado. en cuanto a la en estación actuante decir que el responsable del procedimiento la ley parece diferencial entre la responsabilidad de la tramitación y la responsabilidad de la resolución del procedimiento. el artículo 21 establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o al respeto a sus intereses legítimos disponiendo de la necesaria para evitar y eliminar toda Anormalidad en la tramitación del procedimiento. idea que se reitera 71.3. En cuanto a la responsabilidad de la resolución del procedimiento el artículo21.6 dispone que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación de dictar resoluciones en plazo. La Constitución en el artículo 103.1 exige que la administración actúe con objetividad y prevé que la ley deberá establecer las garantías para la imparcialidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones para ello se establece la técnica la abstención y recusación que afecta tanto a las autoridades como al personal al servicio de las administraciones públicas. ART 23.2 LRJSP Que señalan las causas de abstención y recusación motivos que presuponen conflicto de intereses públicos y privados tener un vínculo matrimonial o situación De hecho asimilable y tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores representantes legales mandatarios que intervengan en el procedimiento compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento tener amistad íntima o enemistad manifiesta tener cuestión litigiosa pendiente hay deber legal de abstenerse artículo 23.1.