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TEMA 3 - TIPICIDAD (II) PDF

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SuppleBeech6829

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Comillas Pontifical University

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criminal law legal studies causality law

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This document discusses the concept of causality in legal studies and covers topics such as the relationship between actions and consequences, and methods used to determine causality. It includes theories and examples within the context of criminal law, and provides a critical discussion of relevant principles.

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TEMA 3 – TIPICIDAD (II) LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO Delitos de acción (no omisiones): Aquellos que se cometen comportamiento positivo mediante un hacer o Movimiento corporal ejecutado de manera consciente y sin estar condicionado físic...

TEMA 3 – TIPICIDAD (II) LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO Delitos de acción (no omisiones): Aquellos que se cometen comportamiento positivo mediante un hacer o Movimiento corporal ejecutado de manera consciente y sin estar condicionado físicamente de manera necesaria. Delitos de resultado: Resultado naturalístico: modificación del mundo exterior perceptible por los sentidos Necesidad de un nexo entre la acción y el resultado para que el sujeto responda por el delito consumado: relación de causalidad El resultado ha de haber sido causado por esa acción Relación de causalidad e imputación objetiva del resultado 2 RELACIÓN DE CAUSALIDAD: TEORÍAS Teoría de la equivalencia de las condiciones Teoría de la adecuación Teoría de la relevancia típica 3 Teoría de la equivalencia de las condiciones Concepto lógico-científico de causa: toda condición necesaria para la producción del resultado es causa del mismo (todas las condiciones tienen el mismo valor causal) Procedimiento: fórmula de la conditio sine qua non o de la supresión mental: Si suprimida mentalmente una acción, desaparece el resultado, entonces la acción es causa del resultado. Críticas: Concepto desmedido de causa: remisión ad infinitum (es causa del delito de adulterio el carpintero que fabricó la cama; del delito de asesinato, sus ascendientes, etc.) Cuestiones problemáticas cuando la relación científico natural no es tan evidente Iván empuja levemente a Ana que cae a un estanque y a consecuencia de ello contrae una pulmonía. Resulta que Ana tiene bronquitis crónica, por lo que es ingresada. Se declara un incendio en la clínica y Ana muere 4 1. Antón, asesino a sueldo, va a matar a Clara. Un segundo antes de que esto se produzca, Javier dispara a Clara: Si eliminamos la acción de Javier, no se elimina el resultado. No podemos afirmar la relación de K entre el disparo de Javier y la muerte de Clara, y tampoco respecto del asesino a sueldo, por cuanto no lleva a cabo acción alguna Supuesto de causalidad hipotética: en la hipótesis de que no se hubiera realizado el curso causal que efectivamente ha causado el resultado (disparo de Javier), surge la alternativa de otro curso causal que hubiera producido de igual modo el mismo resultado (disparo de Antón). 2. José y Teresa, independientemente el uno de la otra, ponen en el café de Manuel, 0.1 gr. de matarratas. Ambos quieren matar a Manuel. Únicamente por la suma de las dos dosis muere Manuel. Eliminada la acción de cualquiera de los dos se elimina el resultado, por lo tanto sí son causales. Causalidad cumulativa (o concurrente): intervención concurrente de dos o más factores de posible eficacia causal sobre un mismo resultado, cuyos efectos se unen o potencian. El resultado se produce por la suma de las dos acciones 5 3. Como en el caso anterior con la única diferencia de que 0.1 gr. de veneno son mortales y las dos dosis producen la muerte de Manuel al mismo tiempo – Eliminada la acción de cualquiera de los dos se sigue produciendo el resultado, luego no son causales – Causalidad alternativa: la conjunción de diversas acciones o factores produce el resultado, pero cada una de ellas por separado lo hubiera producido exactamente igual 4. Antonia ataca a su marido Benito golpeándole 3 veces con una paellera y se va, dejando sólo y malherido al marido. Al rato llega Cristina, la hija, y golpea un par de veces con la paellera sobre la cabeza de Benito. Posteriormente aparece Antonia y vuelve a golpear a Benito. Antonia y Cristina actúan con total independencia la una de la otra. No se puede determinar qué golpe ha causado la muerte de Benito. No sabemos qué causa hay que eliminar para eliminar el resultado, por lo tanto todas y ninguna son causa: in dubio pro reo Curso causal no verificable: supuestos en que se produce un resultado por las distintas acciones reiteradas que múltiples personas han tenido con un mismo factor. No es posible conocer la totalidad del curso causal 6 Intentos de corrección: Correctivo de la “interrupción del curso causal” o de la “prohibición de regreso”: Si después de una acción dolosa o imprudente, entre esa acción y el ulterior resultado lesivo, se interpone el comportamiento doloso o imprudente de un tercero, este comportamiento interrumpe el curso causal Correctivo de la culpabilidad o correctivo subjetivo: Si aun siendo el sujeto causa del resultado no concurren dolo ni imprudencia, no habrá responsabilidad penal Correctivo de comprobación de la causalidad atendiendo al tal como en efecto se produjo Alicia mata de un disparo a Juan a las 9 horas, quien a su vez había sido envenenado por Beatriz, de forma que la muerte por envenenamiento se habría producido en todo caso a las 9:05. ¿Quién es condición del resultado? Alicia, porque si suprimo mentalmente su acción, el resultado muerte no desaparece en abstracto, pero sí la muerte tal como en concreto se produjo (a las 9 de la mañana y a consecuencia de un disparo) Beatriz no habría condicionado la muerte (sólo tentativa de asesinato) pues suprimiendo su acción el resultado concreto no desaparece Problemas: introducción de criterios valorativos, no siempre precisos, para resolver una cuestión fáctica 7 Teoría de la adecuación Sólo es causa del resultado aquella conducta que, conforme a la experiencia, es generalmente apropiada o adecuada para producir el resultado tal como en concreto se produjo Supuestos de causalidad hipotética (Antón, asesino a sueldo, va a matar a Clara. Un segundo antes de que esto se produzca, Javier dispara a Clara) El disparo de Javier Clara es adecuado para causar la muerte, luego hay K Supuestos de causalidad cumulativa (las dosis de 0.1 gr. de veneno de Teresa y José no son mortales y sólo la suma de las dos dosis produce la muerte de Manuel) Ninguno de los sujetos que pone la dosis insuficiente de veneno en el vaso habría causado el resultado típico Supuestos de causalidad alternativa (las dosis de 0.1 gr. de veneno de Teresa y José son mortales por separado y las dos dosis producen la muerte de Manuel al mismo tiempo) Ambas aportaciones de veneno son adecuadas para causar la muerte, luego ambas son causales 8 Formación del juicio de adecuación: La adecuación se determina a través de un juicio de probabilidad Es probable lo que objetivamente es previsible para el hombre medio diligente situado en la posición del autor y con sus conocimientos: Fernando, con intención de matar a Javier, le paga un billete de avión, con el deseo de que el avión se estrelle. El avión se estrella porque hay un atentado en el que un terrorista suicida hace estallar una bomba en pleno vuelo: ¿Financiar a otro un vuelo es generalmente apropiado para producir la muerte? ¿Y si Fernando hubiera sabido, siquiera por azar, que en el avión había un terrorista con una bomba? En ese caso, como el autor sabe que en el avión hay una bomba, la acción sí sería adecuada La concatenación objetiva de los acontecimientos en el mundo exterior es la misma: comprar un billete a otro con la esperanza de que se estrelle y muera. Problema de indeterminación ¿Con qué grado de probabilidad podemos afirmar que una acción es causa adecuada de un resultado? La existencia de una relación de K (concatenación físico-natural entre dos acontecimientos) no se puede hacer depender de un dato subjetivo como lo es el conocimiento o no conocimiento que pueda tener un sujeto de determinada circunstancia La concatenación objetiva es la que es y no puede dejar de serlo por un elemento puramente intelectual 9 Teoría de la relevancia típica Necesidad de distinguir entre: La determinación de la causalidad Teoría de la equivalencia de las condiciones La relevancia de la causa para el Derecho penal: No toda condición del resultado es causa del mismo, sólo aquella que tiene relevancia jurídica - criterios jurídicos Necesidad de afirmar la relación de causalidad + la relevancia jurídica del nexo causal ¿Cuándo es relevante el nexo causal? Cuando así se deduce de una interpretación conforme a sentido de los tipos (cada tipo penal indica implícitamente qué nexos causales tienen relevancia jurídico-penal): requisito normativo Dificultad de discernir a partir de los tipos cuáles son los cursos causales que se deben calificar de relevantes 10 Recapitulación La teoría causal idónea es la teoría de la equivalencia de las condiciones Verificación del nexo conforme a leyes naturales, entendiendo el resultado en su forma más concreta e incluyendo todos los eslabones intermedios El problema de la amplitud del concepto de causa no es tal si se admite que la relación de causalidad no agota los requisitos para responsabilizar de una conducta 11 LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO Punto de partida: distinción entre la relación de causalidad y la imputación objetiva Un sujeto sólo responderá de un resultado causado por su acción cuando dicho resultado pueda imputarse objetivamente a la acción del sujeto: Relación de causalidad: determinante de la conexión causal entre comportamientos y resultados Juicio fáctico de conexión Cuestión de hecho Imputación objetiva: determinante de la responsabilidad jurídica por el comportamiento y su eventual resultado Juicio jurídico de atribución Cuestión de interpretación del tipo penal Precisa los criterios normativos extraídos del sentido y función del tipo que no precisó la teoría de la relevancia típica 12 Contenido de la IO Finalidad de la imputación objetiva: indicar las circunstancias que hacen de una causación una acción típica Definición-Fórmula: Un resultado causado por una acción humana –en el sentido de la teoría de la condición– sólo es objetivamente imputable cuando dicha acción ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, típicamente relevante (o superación del riesgo permitido): En el caso en el que Fernando paga el pasaje de avión de Javier con la esperanza de que el avión se estrelle y muera, aunque finalmente se materialice, no habría imputación objetiva porque falta la creación de un riesgo jurídicamente relevante Realización de ese riesgo en el resultado concreto En el caso del disparo con ánimo de matar que hiere levemente a la víctima, muriendo ésta por el incendio del hospital sí se ha creado un peligro no permitido de matar, pero en el incendio del hospital no se realiza el peligro que parte de la acción jurídicamente desaprobada de disparar 13 1. Creación (o incremento) de un riesgo jurídicamente desaprobado Exclusión de la imputación en casos de disminución del riesgo  Falta una creación de riesgo y con ello la posibilidad de imputación si el autor modifica un curso causal de tal manera que aminora o disminuye el peligro ya existente para la víctima, y por tanto mejora la situación del objeto de la acción  Quien ve como una piedra vuela peligrosamente hacia la cabeza de otro y, aunque no la pueda neutralizar, sí logra desviarla a una parte del cuerpo para la que es menos peligrosa, a pesar de su causalidad no comete unas lesiones Exclusión de la imputación cuando falta la creación de peligro  Falta la posibilidad de imputación cuando el autor no ha disminuido el riesgo de lesión del bien jurídico, pero tampoco lo ha aumentado de modo jurídicamente considerable.  La provocación de una conducta socialmente normal y generalmente no peligrosa no puede estar prohibida, por lo que no habrá una acción homicida típicamente delictiva aunque excepcionalmente tal actuación sea causal respecto de la lesión de un bien jurídico.  En el caso en el que Fernando paga el billete de avión de Javier a ver si el avión se estrella y Javier muere falta la creación de un riesgo jurídicamente relevante (no hay acción homicida).  También cualquier otra incitación a realizar actividades normales y jurídicamente irrelevantes, como subir escaleras o bañarse: la conducta no pone en peligro el bien jurídico de forma relevante 14 La exclusión de la imputación en los casos de riesgo permitido Aunque el autor haya creado un riesgo jurídicamente relevante, la imputación se excluye si se trata de un riesgo permitido: Conducta que crea un riesgo jurídicamente relevante, pero que de modo general está permitida al exigirlo intereses preponderantes del bien común P.e., la conducción automovilística observando las reglas de tráfico: un resultado lesivo de un bien jurídico fruto de un accidente habiéndose observado todas las reglas de tráficos no es típico. Supuestos de riesgo permitido: todo el tráfico público, el funcionamiento de instalaciones industriales, la práctica de deportes de riesgo, las intervenciones médicas curativas en el marco de la lex artis, etc. 15 2. Realización del riesgo en el resultado Exclusión de la imputación si falta la realización del peligro Se excluye la imputación si, aunque el autor haya creado un peligro para el bien jurídico protegido, el resultado se produce no como efecto de plasmación de ese peligro, sino sólo en conexión causal con el mismo Julio dispara contra Pablo con dolo de matarle, pero sólo le hiere levemente. Al ser trasladado al servicio de urgencias del hospital, Julio muere por causa de un incendio en el hospital Julio ha creado un peligro para la vida de la víctima y ha causado su muerte, pero el resultado no supone la realización del peligro creado con el disparo, sino de otro distinto Sanción de la conducta en grado de tentativa 16 Exclusión de la imputación si falta la realización del riesgo no permitido En los casos de riesgo permitido la imputación al tipo objetivo presupone que se rebase el límite de la autorización y con ello la creación de un peligro no permitido Durante un adelantamiento prohibido se rompe una rueda del vehículo que adelanta debido a un defecto de material no reconocible El resultado no realiza el peligro que radica en el adelantamiento prohibido, sino una circunstancia fortuita para el conductor Exclusión de la imputación en caso de resultados que no están dentro del fin de protección de la norma Hay casos en los que la superación del riesgo permitido ha aumentado claramente el peligro de realización de un resultado como el que luego se ha producido, pero pese a ello no puede tener lugar la imputación del resultado Una persona muere de un ataque cardíaco porque otro le adelanta incorrectamente o porque otro causa un leve accidente en un choque El fin de las normas de tráfico no es impedir daños anímicos, sino daños directamente corporales causados por una conducción imprudente 17 CASO PRÁCTICO El 7 de septiembre de 2009 Juan Fernández discutía con su amigo Emilio a causa de un dinero que le había prestado y éste no le devolvía. En un momento de la discusión, Juan agredió físicamente a Emilio. En el curso del altercado, Mario, que estaba en las inmediaciones y presenció los hechos, intervino para defender a Emilio, recriminando a Juan y tratando de separarles. En ese momento Juan le propinó un fuerte puñetazo en la frente que le hizo caer al suelo. Mario se levantó por su propio pie, si bien fue trasladado a urgencias donde recibió el alta tras ser reconocido por los facultativos, quienes diagnosticaron que el agredido presentaba un hematoma en la frente. La víctima, que no dijo a los médicos que tenía un problema de coagulación por el que estaba tomando medicación, entró en coma tres días después de los hechos, siendo diagnosticado de derrame cerebral y hematoma pulmonar. Mario permaneció dos meses en coma profundo, habiendo despertado y estando en proceso de rehabilitación. El Ministerio Fiscal solicita la imputación a Juan Fernández de un homicidio en grado de tentativa. ¿Es correcta semejante calificación a la vista de los parámetros que nos ofrecen la relación de causalidad y la imputación objetiva del resultado? 18  Análisis de los hechos desde la perspectiva del tipo objetivo: ¿Acción típica?  El puñetazo  ¿Resultado?  Si imputamos a Juan una tentativa de homicidio, es el hipotético fallecimiento que el referido impacto debería haber producido  Relación de causalidad e i.o. del resultado: 1. Primer paso: confirmación del nexo causal desde una perspectiva ontológica (teoría de la equivalencia de las condiciones)   2. ¿Suprimido el puñetazo, se elimina el hematoma, la hemorragia cerebral, el coma y el hipotético fallecimiento de Mario? Segundo paso: confirmación de que la acción crea un riesgo jurídicamente desaprobado o o o ¿Introduce la acción de propinar un fuerte puñetazo en la frente a una persona adulta y aparentemente sana un riesgo hasta entonces inexistente y jurídicamente desaprobado? ¿Para qué bien jurídico? Aplicación del juicio de probabilidad introducido por la teoría de la adecuación: o ¿Era el resultado –hipotética muerte de la víctima–, desde una perspectiva ex ante, objetivamente previsible por parte del hombre medio colocado en la posición del autor con todos los conocimientos que el mismo tuviera? 19 3. Tercer paso: realización del riesgo en el resultado ¿Es el hipotético fallecimiento la concreción del riesgo introducido por el puñetazo?  El riesgo introdujo un peligro de merma de la salud o integridad física, no un riesgo de coma o muerte:  De producirse la hipotética muerte de la víctima, habría sido fruto de factores distintos al puñetazo: condición clínica previa + demora de los servicios médicos en el diagnóstico)  ¿Estaría el resultado dentro del fin de protección de la norma? Conclusión: la hipotética muerte de Mario no se puede imputar objetivamente al puñetazo propinado por Juan, pues no se cumple ninguno de los requisitos necesarios para tal conexión 20 ¿Puede ser relevante la conducta de la víctima? Dos grupos de casos: 1. Casos de heteropuesta en peligro consentida: cuando el sujeto en el que se concreta el riesgo ha consentido en su creación por parte del autor. Ej: Aitor, conocedor del estado de embriaguez de Bárbara, se sube con ella en su vehículo, siendo Bárbara quien conduce. El coche sufre un accidente y Aitor queda parapléjico 2. Casos de participación en la autopuesta en peligro de otro: cuando yo genero voluntariamente un riesgo que se realiza en mí con la participación de un tercero en la creación del riesgo Ej. Aitor decide jugar a la ruleta rusa con la pistola cargada con una bala de Bárbara. Bárbara le presta la pistola. Al segundo disparo Aitor muere. 21 Participación en autopuesta en peligro: ¿A quien le imputamos la muerte o las lesiones sufridas por la víctima? A quien generó la autopuesta en peligro, dando origen a que el sujeto pasivo se sometiera voluntariamente a una situación de riesgo O a la propia víctima, entendiendo que su propia actuación excluye la imputación objetiva de quien, dio origen a la autopuesta Otros ejemplos: Andrés vende heroína al Joaquín, drogadicto, falleciendo éste posteriormente al inyectársela, debido al alto grado de pureza de la droga, circunstancia que era desconocida por ambos Motorista que acepta competir con otro conductor en una carrera ilegal, muriendo o resultando herido en el curso de su propia actividad imprudente Heteropuesta en peligro consentida: Al igual que en la autopuesta la víctima acepta el riesgo de lesión, pero, como diferencia, no es él quien se autocausa su muerte o lesión, sino que lo hace el tercero con consciencia y asunción del riesgo por parte del primero ¿A quien le imputamos el resultado? 22 Punto de partida: delitos dolosos contra la vida y delitos dolosos contra la integridad física Delitos dolosos contra la vida (art.143): Si el tercero entrega a la víctima, con conocimiento de que éste la va a utilizar para causarse su propia muerte, una inyección con una sobredosis de morfina, siendo la propia víctima la que se la aplica y de esta manera, se suicida Cooperación al suicidio del 143.2 Si el tercero aplica por sí mismo a la víctima, y con la anuencia de ésta, la inyección letal Homicidio consentido del art. 143.3 (pena de prisión más elevada) Delitos dolosos contra la integridad física: Si el tercero da a la víctima un hacha para que se ampute la mano, y la víctima lo hace, aquél no responde absolutamente de nada porque se limita a participar en una autolesión, las autolesiones son atípicas, y el CP no crea un precepto especial que incrimine la inducción y la cooperación al comportamiento atípico de la autolesión (≠ 143) Si el tercero secciona por sí mismo la mano que el sujeto pasivo ha colocado voluntariamente, y con el propósito de que se la corten, sobre la tabla de carnicería, la consecuencia es que el tercero ya no queda impune, pues no es partícipe de una autolesión, sino autor de unas lesiones consentidas (tipo privilegiado 155) 23  Primera conclusión: En la heteropuesta en peligro dolosa el consentimiento de la víctima no tiene validez, pues en el caso menos grave, que sería el de las lesiones, sólo afecta atenuando la pena (155). Consiento que un tercero me ampute la mano  En cuanto a la heteropuesta en peligro imprudente, el consentimiento de la víctima tampoco tiene validez porque al ser imprudente, sólo se consiente en la conducta arriesgada, no en su resultado. Consiento en subirme al coche de una persona en estado de embriaguez  Conclusión: la heteropuesta en peligro siempre generará responsabilidad penal para el autor material.   Segunda conclusión: La única participación en una autopuesta en peligro que castiga el CP es el auxilio y cooperación en el suicidio ajeno (143 CP). Tanto la acción como la participación son dolosas.  ¿Castiga el CP la participación imprudente en una autopuesta en peligro? Si la participación imprudente en un suicidio doloso es impune, con mayor motivo tiene que serlo la participación imprudente en un suicidio imprudente.  Idéntica conclusión en relación con las lesiones, donde ni siquiera es punible la participación dolosa en unas autolesiones dolosas  Conclusión: la participación imprudente en una automuerte o en unas autolesiones imprudentes consecuencia de la autopuesta en peligro en que se ha colocado la propia víctima es impunes. Salvo lo dispuesto en el artículo 143 CP la conducta del partícipe en una autopuesta en peligro será impune  24 Ana se encuentra haciendo autostop en una carretera. Santiago, conductor de un camión que pasa por allí en ese momento, para y deja que Ana suba en el camión. En un momento dado, Santiago se da cuenta de que Ana le excita sexualmente y decide tener relaciones sexuales con ella. Para ello, amenaza a Ana anunciándole que tiene un cuchillo. Ana, muy asustada, le dice a Santiago que la deje bajar, o que si no se tirará del camión en marca. Santiago insiste en su pretensión y no deja que Ana baje del vehículo. Ana opta por tirarse del camión en marcha, a consecuencia de lo cual sufre unas lesiones que precisaron tratamiento médico y tardaron en curar 50 días. ¿Es una autopuesta en peligro? ¿Es la “opción” (consentimiento) de la víctima válida, libre, espontánea y expresa? Excepción a la regla general: Cuando la autopuesta en peligro no responde a un consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso, sino que es consecuencia de una coacción delictiva a la que un tercero está sometiendo a la víctima, el tercero será responsable del resultado 25 El acusado Juan Pedro G.P., sobre las 7:30 horas del 4 de abril de 2007, circulaba en dirección a Alicante, conduciendo el vehículo de su propiedad, y a la altura del km. 126 efectuó una maniobra imprudente de adelantamiento chocando frontalmente con un Volkswagen Polo, conducido por Rafael M.M., quien circulaba correctamente por su carril en dirección a Valencia. A consecuencia del choque, Rafael M..M. sufrió erosiones superficiales en cadera izquierda, codo y mano izquierdos, cara anterior de la zona tibial izquierda y hematoma en flanco y clavícula izquierdos a nivel de musculatura costal, lesiones todas ellas de poca gravedad, no obstante lo cual, Rafael M.M. ingresó en el hospital, donde había sido trasladado en ambulancia inmediatamente después de producirse el accidente, con intenso dolor torácico, sensación de ahogo por falta de aire e insuficiencia respiratoria clínica, que resultó ser un cuadro de infarto agudo de miocardio, falleciendo de este infarto en dicho hospital a las 17:30 horas del mismo día. En el informe de autopsia se descarta una etiología traumática del infarto, porque no se advierten signos de traumatismo directo de la zona cardiaca. Según dicho informe, Rafael M.M. falleció porque, con bastante anterioridad al día del accidente, había sufrido un pequeño infarto asintomático, y porque, con ello, se trataba de una persona susceptible, con placa de ateroma ya formada, sobreviniendo el infarto agudo que le produjo la muerte como consecuencia de esa predisposición física desfavorable y de la fuerte angustia desencadenada en la victima por el accidente automovilístico que acababa de sufrir 26

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