TEMA 2. Marco Normativo y Política Pública en Materia de PRL PDF

Summary

Este documento describe los marcos normativo e internacional en materia de PRL (Prevención de Riesgos Laborales). Se analizan los grupos de leyes laborales en España, así como la normativa internacional relacionada con el tema. Se profundiza en la normativa interna y reglamentaria. El documento también cubre el papel de la negociación colectiva en las normas laborales.

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PRL TEMA 2 MARCO NORMATIVO Y POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE PRL I. INTRODUCCIÓN GRUPOS DE LEYES LABORALES EN ESPAÑA: - Fuentes externas → Normas marcadas desde organizaciones...

PRL TEMA 2 MARCO NORMATIVO Y POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE PRL I. INTRODUCCIÓN GRUPOS DE LEYES LABORALES EN ESPAÑA: - Fuentes externas → Normas marcadas desde organizaciones internacionales y europeas. - Fuentes internas → Leyes que se crean en España. Reconocen y protegen los derechos de los trabajadores en nuestro país. PRL TEMA 2 II. NORMATIVA INTERNACIONAL PRL MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL. OIT Tratados Internacionales; OIT “1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.” (art. 96.1 CE) “1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional” (art. 95.1 CE) Normativa de referencia (generales) → Convenios colectivos DERECHO COMUNITARIO Reglamentos: - REGLAMENTO (CE): 2062/94 DEL CONSEJO de 18 de julio de 1994 por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo III. NORMATIVA INTERNA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA / ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Art. 40.2 CE → Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Art. 19 ET. Seguridad y salud en el trabajo → 1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. PRL TEMA 2 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Directivas que traspone la LPRL: - Directiva 89/391/CEE: Relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. LA PRINCIPAL. - Directiva 92/85/CE: Relativa a la protección de la maternidad. - Directiva 94/33/CE: Relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. - Directiva 91/383/CEE: Relativa a la seguridad y salud en el trabajo de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal NORMATIVA REGLAMENTARIA EL PAPEL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Art. 37.1 CE → 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. PRL TEMA 2 Art. 82 ET → 1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. - 3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia - Convenios colectivos estatutarios/ convenios colectivos extraestatutarios - Eficacia vinculante; ámbito de aplicación funcional y territorial. Art. 2.2 LPRL → 2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. Funciones de la negociación colectiva: - Integrar Lagunas Legales. - Adaptación de la normativa general al sector productivo o empresa. - Desarrollo de la LPRL. - Cuando la ley resulta dispositiva: su contenido desplaza a la norma (caso de regulación orgánica de los delegados de prevención). PRL TEMA 2 IV. PRINCIPIOS INSPIRADORES Y POLÍTICA PREVENTIVA PRL TEMA 2 Art. 1.1 RSP → “La prevención de riesgos laborales… deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales”. “La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se realice” “Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que se adopten” Art. 1.2 RSP → “Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención en la empresa y colaborar en la adopción y cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación” Solo el 5,2% de las empresas españolas se integran la prevención correctamente NORMAS REGLAMENTARIAS Art. 6 LPRL - El gobierno, a través de normas reglamentarias regulará una serie de materias - Estas normas se deben ajustar a los principios de la política preventiva establecidos en esta ley ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES EN MATERIA LABORAL Art. 7 LPRL - Promoción de la prevención - Asesoramiento Técnico - Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa - Sancionar las infracciones PRL TEMA 2 V. ORGANISMOS IMPULSORES DE LA POLÍTICA PREVENTIVA EL INSHT Órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. Funciones → - Centro de referencia ante UE - Desarrollo de programas - Redacción de guías y documentos técnicos - Asistencia técnica a ITSS - Asesoramiento y promoción PRL - Observatorio nacional condiciones de trabajo COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Es un órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Formado por representantes → - Admin. general del estado - Admin. de las comunidades autónomas y de las ciudades de ceuta y melilla - Representantes de las organizaciones empresariales más representativas - Representantes de las organizaciones sindicales más representativas ITSS Servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos. Servicios de asistencia técnica. Servicios de arbitraje, conciliación y mediación. PRL TEMA 2 Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social. Funciones → - Vigilar cumplimiento de la normativa - proponer sanciones - Asesorar e informar empresas / trabajadores - Elaborar informes, juzgado de lo social - Informar sobre AT mortales, muy graves o graves - Comprobar cumplimiento obligaciones SP - Paralización de trabajos LA INTERVENCIÓN DE OTRAS AAPP Administraciones públicas competentes en materia sanitaria. - Art.10 LPRL → Establecen los medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Ministerio de industria - Tiene atribuidas competencias en la ordenación de la seguridad industrial CCAA con transferencias sobre la materia - Disponen de distintos organismos encargados de la seguridad y salud laboral

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