TEMA 2 BUENO PDF

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Summary

This document discusses the evolution of special education in Spain, from the LOGSE to the current LOMLOE legislation. It explores the concept of special educational needs and the gradual shift towards inclusive education practices.

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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE 2.1 Antecedentes a la LOGSE 2.2 La LOGSE 3. LEYES POSTERIORES A LA LOGSE Y SUS APORTACIONES A LA EDUCACIÓN ESPECIAL 3.1 La Educación Especial en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) 3.2 La Educación Especial en la LOMCE 3.3...

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE 2.1 Antecedentes a la LOGSE 2.2 La LOGSE 3. LEYES POSTERIORES A LA LOGSE Y SUS APORTACIONES A LA EDUCACIÓN ESPECIAL 3.1 La Educación Especial en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) 3.2 La Educación Especial en la LOMCE 3.3 La Educación Especial en la LOMLOE 4. DESARROLLO NORMATIVO 4.1. El desarrollo normativo del currículo 4.2. Desarrollo normativo vinculado con la especialidad 5. EL CONCEPTO DE ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 5.1 Su origen conceptual 5.2 Concepto de Necesidades Educativas Especiales a lo largo de las diferentes leyes. 6. CONCLUSIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA 1. INTRODUCCIÓN La labor del docente de Pedagogía Terapéutica trasciende la enseñanza convencional, enfocándose en satisfacer las necesidades individuales de cada alumno. A través de estrategias personalizadas y un enfoque inclusivo, busca que los estudiantes desarrollen sus capacidades a su propio ritmo y superen barreras académicas y personales, facilitando su plena integración en la sociedad. Por ello, el movimiento de integración escolar no es exclusivamente un hecho educativo, sino que surge y tiene implicaciones en el ámbito social. Asimismo, en la mayoría de los países ha sido necesaria la superación de una serie de etapas en las que han confluido un conjunto de acontecimientos de muy diversa índole para su asentamiento. La consideración de la atención a la diversidad en la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo) supuso una clara opción a favor de una escuela comprensiva y abierta para todos los alumnos individualmente considerados, proporcionándoles un conjunto de posibilidades de relación que justifica su escolarización en centros ordinarios. Este enfoque ha transformado la estructura de los centros educativos, abordando las necesidades derivadas del desarrollo evolutivo de los alumnos. La superación de barreras y el cambio conceptual en la Educación Especial han sido un proceso gradual, impulsado por reglamentaciones progresistas que promueven la inclusión y la tolerancia en la intervención educativa. Hay que aclarar que, aunque el enunciado del tema hable del desarrollo normativo en el marco de la LOGSE, debido a las reformas educativas, la ley que actualmente rige nuestro sistema educativo es la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Educación Especial (E.E.) se considera hoy un servicio de apoyo a la educación general, enfocado en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Se centra en proporcionar apoyos necesarios, dejando de lado las limitaciones del alumnado y buscando su máximo desarrollo personal y social. Este enfoque es más dinámico, priorizando la interacción entre el sujeto y su contexto educativo. Como la educación es un proceso abierto a las necesidades de la sociedad, vamos a partir del seguimiento de las reformas educativas desde la LOGSE, LOE, LOMCE, LOMLOE y su desarrollo, entendiéndolas no como ruptura, sino como sucesivas adaptaciones de la educación a las necesidades sociales y de aprendizaje de todos los alumnos. De ahí el hacer una breve mención a la LOGSE. El concepto de necesidades educativas especiales no ha significado siempre el mismo. Nació a finales de la década de los 70, en 1978, tras la publicación del Informe Warnock y ha ido evolucionando hasta la actual ley de nuestro país. Este tema es de suma importancia para el profesional de Pedagogía Terapéutica, ya que ha de tener un conocimiento profundo de los aspectos legales de su actividad educativa, de ellos se derivan los principios básicos que regulan su actividad como docente y por la función de “orientador” que en la mayoría de los casos ha de ejercer con la comunidad educativa (familia, profesorado y alumnado) donde se inserta sobre diferentes aspectos y problemas derivados de la escolarización del alumnado que presente necesidades. Por todo lo anterior, se presentarán los siguientes bloques de contenidos: antecedentes legales de la Educación Especial (E.E.) hasta la LOGSE, su evolución en la LOE y LOMCE, y el desarrollo normativo actual de la E.E., así como la evolución del concepto de Necesidades Educativas Especiales. Finalmente, cabe destacar una cita de Ovide Decroly, que resume la esencia de la educación y la labor del docente de pedagogía terapéutica: “La escuela debe ser para el niño, y no el niño para la escuela”. 2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE 2.1 Antecedentes: Los antecedentes del tratamiento educativo de los alumnos con necesidades desarrollado en la LOGSE las encontramos fundamentalmente en las siguientes normas: 2.2.1 Ley General de Educación 1970 La Ley General de Educación de 1970 define la Educación Especial como un sistema paralelo al educativo ordinario, con sus propias normas y currículo. Solo los deficientes menos afectados y que no podían seguir el ritmo en la escuela ordinaria accedían a este sistema. Se proponían dos tipos de escolarización: centros específicos para deficientes profundos y aulas específicas en centros ordinarios para deficientes leves. El artículo 49 buscaba preparar al deficiente para la vida social, mientras que el artículo 51 limitaba el acceso a centros de educación especial a casos excepcionales. A mediados de la década, se tomaron medidas para avanzar en la clarificación cualitativa de la Educación Especial: en 1975 se creó el INEE (Instituto Nacional de Educación Especial) y en 1978 se elaboró el Plan Nacional de Educación Especial para formar a los profesionales en la intervención con alumnos deficientes. 2.2.2 Constitución Española 1978 Con la llegada de la Constitución se establecerá el nombre del derecho a todos a la educación (art. 27), la necesidad de atención específica de aquel alumnado, que estando en edad de educación obligatoria, necesita más ayuda para la consecución del derecho fundamental. 2.2.3 Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) En 1982, España aprobó la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), que estableció principios clave para la atención a personas con discapacidad: normalización e integración, sectorización e individualización. Esta ley marcó un avance al reflejar las políticas de la época y fomentar la colaboración entre ministerios como IMSERSO y MEC. Se crearon Equipos Multidisciplinares para diagnosticar, evaluar y seguir a los alumnos con deficiencias, elaborando Programas de Desarrollo Individual (PDI). Este enfoque terapéutico, vigente en los años 80, trasladó prácticas de la ciencia clínico- médica al campo educativo, priorizando la individualización de la acción educativa mediante diagnósticos basados en técnicas psicométricas y programas individualizados por áreas de desarrollo. 2.2. La LOGSE: bases y planteamientos principales En 1990, la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) transformó el sistema educativo español al introducir el concepto de alumno con necesidades educativas especiales (ACNEE). Entre los cambios más significativos se incluyen: la definición de los principios de normalización e integración, la creación de roles para profesores especialistas y la provisión de apoyo escolar y recursos materiales; el establecimiento de la atención temprana; la regulación de la escolarización en centros específicos y su coordinación con centros ordinarios; y un enfoque en la mejora de la calidad educativa. La LOGSE promovió un enfoque integrador donde el tutor, en colaboración con otros profesionales, se encarga del progreso del alumno con necesidades educativas especiales (ACNEE). Se implementó un currículo único con adaptaciones, favoreciendo la inclusión en el aula regular y fomentando la socialización y normalización de los ACNEE. Este enfoque permitió una mayor flexibilidad y participación en la organización escolar. 3. MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LOE Y LA MODIFICACIÓN SUFRIDA POR LA LOMCE 3.1 La Educación Especial en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) Antes de centrarnos en la Educación Especial haremos un acercamiento progresivo a través de una breve presentación de la LOE (2006), sus principios, fines y novedades con respecto a las leyes anteriores. La LOE establece en su preámbulo que las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos. En los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese beneficio debe llegar a todos, sin exclusiones. Se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables. Tres son los principios fundamentales que presiden esta ley: - El primero, consiste en proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, garantizando su máximo desarrollo individual y social en igualdad de oportunidades. - El segundo se basa en el principio del esfuerzo compartido, donde cada miembro de la comunidad educativa debe contribuir al proceso educativo. - El tercero implica un compromiso con los objetivos educativos comunes establecidos por la Unión Europea para el siglo XXI. En el Título II capítulo I de dicha Ley se aborda la ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, hace mención a las necesidades específicas de apoyo educativo, desde el artículo 71 al 79. 3.2 La Educación Especial en la LOMCE Entre la LOE y la LOMLOE, también se promulgó la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE), que introdujo medidas específicas para la discapacidad, como asegurar la accesibilidad en evaluaciones y adaptar metodologías para el alumnado con discapacidad. Además, estableció sanciones para conductas discriminatorias y promovió la igualdad de oportunidades en la educación y la formación profesional. Por otro lado, se definen tres nuevos ámbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia con vistas a la transformación del sistema educativo: las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional. La LOMCE no modifica sustancialmente el tratamiento de las necesidades específicas de apoyo educativo, aunque introduce algunas novedades como la mención específica de los TDHA y la “Medidas de escolarización y atención de alumnado con dificultades específicas de aprendizaje”. La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables 3.3 La atención a la diversidad en la LOMLOE Actualmente nuestro sistema educativo se rige por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La LOMLOE establece medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho a la educación de calidad de los alumnos con necesidades educativas especiales, promoviendo su participación plena en el currículo común y brindando los apoyos y recursos necesarios para su desarrollo integral. Por ello, del artículo 71 al 75, se relatan las principales aportaciones de la LOMLOE en relación con la atención a la diversidad. La LOMLOE promueve el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) y la educación inclusiva, dos conceptos interrelacionados que buscan promover una educación de calidad y equitativa para todos los estudiantes, sin importar sus características o habilidades. A continuación, se explican brevemente ambos conceptos: Diseño Universal del Aprendizaje (DUA): El Diseño Universal del Aprendizaje es un enfoque pedagógico que propone la creación de entornos y materiales educativos flexibles, accesibles y adaptables, que satisfagan las necesidades de todos los estudiantes. Se basa en la idea de que los estudiantes son diversos en cuanto a sus estilos de aprendizaje, habilidades, intereses y experiencias, y que el currículo y la metodología educativa deben ser diseñados de manera que todos los estudiantes puedan acceder, participar y progresar. El DUA se apoya en tres principios fundamentales: ▪ Proporcionar múltiples medios de representación: Ofrecer información y contenidos en diversos formatos y modalidades para que todos los estudiantes puedan acceder a ellos. ▪ Ofrecer múltiples medios de acción y expresión: Permitir que los estudiantes demuestren sus conocimientos y habilidades a través de diversas formas y opciones. ▪ Proporcionar múltiples medios de compromiso: Motivar y mantener el interés de los estudiantes mediante estrategias que respondan a sus intereses y necesidades individuales. Educación inclusiva: La educación inclusiva es un enfoque que busca garantizar que todos los estudiantes, incluidos aquellos con discapacidades o necesidades educativas especiales, tengan acceso a una educación de calidad en el entorno educativo regular. Promueve la igualdad de oportunidades, la participación y el respeto a la diversidad. La educación inclusiva implica la eliminación de barreras físicas, sociales y pedagógicas que puedan dificultar la participación plena de los estudiantes. Se busca que todos los estudiantes reciban apoyos y adaptaciones necesarias para su aprendizaje y desarrollo, y que sean valorados por sus capacidades y contribuciones individuales. 4. DESARROLLO NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL 4.1. El desarrollo normativo del currículo en las diferentes etapas. A continuación, vamos a desarrollar las disposiciones legales que, en el ámbito de la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tienen mayor relevancia. Sobre este particular hay que decir que es el gobierno el que dicta las enseñanzas mínimas de las distintas etapas, que tendrán carácter de normativa básica y con posterioridad las Comunidades Autónomas desarrollarán los currículos de estas etapas, las mismas órdenes de Currículo de ambas etapas regulan aspectos de la atención a la diversidad, así en nuestra comunidad Autónoma ha quedado EDUCACIÓN INFANTIL REAL DECRETO 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (BOE 02-02-2022) Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria. EDUCACIÓN PRIMARIA REAL DECRETO 157/2020, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE 02-03-2022). - Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas. 4.2. Desarrollo normativo vinculado con la especialidad En este apartado, vamos a centrarnos en el desarrollo normativo de la Educación Especial en nuestra comunidad. Además de las órdenes anteriormente mencionadas, en nuestra comunidad tenemos la siguiente normativa vigente que regula la atención a la diversidad: - DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. Este procede a la ordenación de la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales en los aspectos relativos a la escolarización, a las enseñanzas y al empleo de recursos humanos y medios materiales específicos, afianzando de nuevo la finalidades y objetivos comentados en la Ley de 12 solidaridad. Así en su artículo 4 establece los principios de actuación que van a definir el modelo de intervención del que hemos hablado: normalización, integración escolar, flexibilización y personalización de la enseñanza, así como de sectorización de la respuesta educativa. Se establecen y regula las condiciones de escolarización, el proceso y naturaleza de la evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización, la orientación y tutoría. Entre las órdenes que con posterioridad al Decreto destacamos: - ORDEN, de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. (BOJA 125, 26/10/02) -ORDEN, de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios. (BOJA 125, 26/10/02) -ORDEN, de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales. (BOJA 125, 26/10/02). - El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. En su Art. 21 recoge la “forma de atención a la diversidad del alumnado” como uno de los apartados que componen el Proyecto Educativo de un centro. La orden que desarrolla este Decreto y regula las funciones del maestro de educación especial, denominado también Maestro de Apoyo a la Integración es la "Orden de 20 de agosto de 2.010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de 2º ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado” en cuyo Art. 19 como novedades encontramos, el cambio de nomenclatura de maestro de apoyo a la integración, 11 el cual, pasa a denominarse profesorado especializado para la atención del alumnado con N.E.E. y aporta lo siguiente: - Podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo. - Realización, con colaboración del profesorado encargado del área, de las adaptaciones curriculares significativas. - Tutoría del alumnado con N.E.E. compartida con el maestro/a que ostente la tutoría del grupo donde está integrado el alumno/a. Entre otras… (TEMA 8) - Instrucciones de 8 de marzo de 2017 por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. (22/06/2015). - Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria. (Similar en Educación Primaria) En las presentes órdenes se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales en Educación Infantil y Educación Primaria, los cuales se apoyan en los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), en la educación inclusiva y en la accesibilidad universal, garantizando así la igualdad de oportunidades y ofreciendo medidas facilitadoras al alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo. Del mismo modo, se contemplan medidas de atención a la diversidad. 5. EL CONCEPTO DE ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 5.1 Su origen conceptual El concepto de Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.) se establece en 1978 en Inglaterra a partir del informe “Special Educational Needs”, elaborado por el Comité presidido por Mary Warnock. Este informe es fundamental para la integración educativa y propone un enfoque de normalización, rechazando la clasificación tradicional de los niños en deficientes y no deficientes, y sugiriendo que la educación especial debe adaptarse a las diversas necesidades que pueden surgir durante la escolaridad. Se propugna el nuevo concepto es que el tipo de necesidad no está determinado por la naturaleza de su discapacidad o desorden. El Comité señalaba que a los niños se les había categorizado por sus discapacidades y no por sus necesidades educativas, y que era necesario abolir esta categorización. La base para la decisión sobre el tipo de servicios educativos requeridos no debía ser una etiqueta, sino la descripción detallada de la necesidad especial que el niño tiene (que hoy día se realiza en la evaluación psicopedagógica). Sin embargo, el concepto de N.E.E. no quedaría completo si no incluimos dos dimensiones esenciales para su definición: Su origen interactivo. La necesidad se define en relación con el contexto donde se produce. Su carácter relativo. La necesidad hace referencia a un espacio concreto y a un momento dado, no es ni definitivo ni determinante. De este modo van proliferando definiciones basadas en la respuesta y recursos que las N.E.E. demandan: Marchesi (1990) define una necesidad educativa especial “cuando un niño presenta algún problema de aprendizaje a lo largo de su escolarización que demande una atención específica y mayores recursos educativos de los necesarios para compañeros de su edad”. Esta conceptualización de las Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.) se centra en la práctica, buscando soluciones a los problemas educativos de los alumnos. Sin embargo, ha sido criticada por su amplitud y falta de definición, lo que puede llevar a una comprensión circular del término, donde necesidades y recursos se refieren mutuamente sin claridad. Además, esta visión optimista de la Educación Especial puede resultar en culpar al maestro por no ofrecer los recursos adecuados en el proceso educativo, desatendiendo otros factores que influyen en las N.E.E. En 1994, la UNESCO en la llamada Declaración de Salamanca, cuyo nombre técnico es Proyecto de Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales, señala: “El principio rector de este Marco de Acción es que las escuelas deberían dar cabida a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas o de otro tipo. Deberían acoger a niños discapacitados y niños bien dotados, a niños que viven en la calle y que trabajan, niños de poblaciones remotas o nómadas, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales, y niños de otros grupos o zonas desfavorecidos o marginados. (…) En el contexto de este Marco de Acción el término Necesidades Educativas Especiales se refiere a los niños y jóvenes cuyas necesidades surgen por su discapacidad o dificultades del aprendizaje. Muchos niños pueden experimentar dificultades de aprendizaje y tener por lo tanto Necesidades Educativas Especiales en algún momento de su escolarización. 5.2 Concepto de Necesidades Educativas Especiales a lo largo de las diferentes leyes. A lo largo de las distintas normas educativas que han estado vigentes, el concepto de alumnado diverso ha ido modificándose y tomando definiciones cambiantes, y con la nueva norma educativa se produce un nuevo cambio el cual os detallamos a continuación. En dicho cambio hay acepciones que desaparecen, otras que modifican su nombre y otras que se incluyen. Para comprender mejor todos estos cambios, os exponemos una comparativa en las tres últimas normas educativas. LOE – LOMCE – LOMLOE LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: En la LOE se hace referencia al alumnado en el Título II: Equidad en la educación: Artículos 71 a 79 bis. En dicha legislación, en el artículo 71.2 se determina que «los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. LOMCE, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa: En la LOMCE, Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la LOE respecto a la estructura del alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria en el apartado Cincuenta y siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 71 modificación, así las categorías a las que hace referencia son las siguientes “…, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.» LOMLOE, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: La LOMLOE es la actual ley educativa, aprobada a final de 2020. En dicha normativa contamos con un Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dentro de este artículo, el apartado Cuarenta y nueve ter. Se centra en la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 71 de la LOE quedando la redacción en los siguientes términos: “…, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.» 6. CONCLUSIÓN El maestro de Educación Especial/Pedagogía Terapéutica ha de estar siempre al día de la teoría y práctica pedagógica actual, ya que los avances surgen para satisfacer las necesidades que se crean en la sociedad, de forma general, y en el proceso de enseñanza y aprendizaje, en concreto. Como profesional ha de dominar su trabajo para desarrollar al máximo las capacidades de sus alumnos, junto con los padres o tutores legales y con los otros profesionales de la educación. En su trabajo ha de partir del nivel que presentan los alumnos en contenidos y competencias básicas y realizar una evaluación continua, y conjunta con los otros profesionales y con los padres o tutores legales de sus propuestas pedagógicas. Conocer y aplicar la legislación permite llevar a cabo una educación que atienda a la diversidad. Dar una respuesta ajustada a las necesidades educativas especiales va a favorecer el desarrollo integral de los alumnos, logrando con ello una educación de calidad para todos. En resumen, el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales pone de relieve las implicaciones y las características que se recogen a continuación (Echeíta, 1.989): - Es normativo, no peyorativo. - Reclama nuevos recursos educativos para la escuela ordinaria. - Responsabiliza a la escuela La trayectoria hacia la inclusión continúa siendo un proceso dinámico. La experiencia histórica muestra que, al valorar y adaptar nuestra educación a las necesidades diversas de cada estudiante, nos dirigimos hacia un futuro en el que la inclusión sea no solo un ideal, sino una realidad arraigada en el sistema educativo y en la sociedad. Buscamos un mundo en el que las diferencias no solo se acepten, sino que se respeten, se eduquen y, por ende, se comparta. 7. BIBLIOGRAFÍA 7.1. Referencias bibliográficas ARNAIZ, P. (2003): Educación inclusiva: una escuela para todos. Málaga: Aljibe. LE BOTERF, G. (2001): Ingeniería de las competencias. Barcelona: Gestión 2000. MARCHESI, A. (2001): Dilemas y condiciones de las escuelas inclusivas, en SIPÁN, A. (Coord.) (2001): Educar para la diversidad en el siglo XXI. Huesca: Mira Editores, pp. 7.2. Referencias legislativas Boletín Oficial del Estado. (1970). Ley General de Educación. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-14367 (derogada) Boletín Oficial del Estado. (1982). Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-1372 (derogada) Boletín Oficial del Estado. (1990). Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990- 22345 (derogada) Boletín Oficial del Estado. (2006). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-7899 Boletín Oficial del Estado. (2013). Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE- A-2013-12886 (derogada) Boletín Oficial del Estado. (2020). Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1728 Boletín Oficial del Estado. (2020). Real Decreto 157/2020, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2388 Boletín Oficial del Estado. (2022). Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1505 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (2002). Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/58/d1.html Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (2010). Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/138/d1.html Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (2023). Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/103/d2.html Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (2023). Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/103/d3.html 7.3. Referencias Web http://www.orientared.com atención a la diversidad, información, estudios..

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