Tema 1 Parte A: Evolución Histórica y Conceptual del Derecho Mercantil PDF

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This document provides an overview of the historical and conceptual evolution of mercantile law. It discusses the development of commercial practices and regulations from ancient times to the present day.

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20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A TEMA I. PARTE A: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y CONCEPTUAL DEL DERECHO MERCA...

20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A TEMA I. PARTE A: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y CONCEPTUAL DEL DERECHO MERCANTIL 1.- EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORÍA HISTÓRICA El derecho mercantil1 es un derecho especial (frente al derecho común o derecho civil) que regula la actividad de los comerciantes. Nace, al igual que el derecho civil2, como una rama del derecho privado. 1 Según la RAE, la voz “derecho” se escribe con minúscula habitualmente, como rama del conocimiento en general, y con mayúscula cuando es parte del nombre de un departamento, una facultad o una asignatura, como en “Área de Derecho” o “Facultad de Derecho”. Así pues, en el caso de derecho laboral/mercantil/financiero, etc., el sustantivo “derecho” suele escribirse en minúscula, como en “El derecho laboral se refiere a las relaciones de trabajo y los derechos y deberes de los trabajadores,” mientras que se destaca con mayúscula en casos como “He aprobado Derecho Laboral”. [https://www.fundeu.es/consulta/derechoderecho-1714//]. [Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2022]. 2 El derecho civil regula las relaciones entre particulares. Por ejemplo: el matrimonio, el reparto de la herencia, los deberes entre familiares, etc. El derecho civil también es denominado “derecho común”, ya que regula las relaciones comunes a cualquier particular, y porque se aplica supletoriamente en aquellos casos en los que las otras ramas de derecho privado no prevén una regulación explícita. P á g i n a 1 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A Actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico coexisten actualmente el Código de Comercio y el Código Civil, y ambos dan soluciones a diferentes planteamientos, junto con otras normas complementarias y específicas. Como veremos, con el avance del comercio en las ciudades medievales y la aparición de grupos de comerciantes nacen un conjunto de normas que ordenarán las relaciones comerciales y que solucionarán conflictos surgidos en el ámbito mercantil: el derecho mercantil. 2.- BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL Se dice del derecho mercantil que es una categoría histórica porque aparece en un momento histórico determinado (por circunstancias y exigencias de ese contexto) para suplir necesidades de la realidad económica que no eran cubiertas por el derecho civil3. Como sucede con otras ramas del Derecho, las circunstancias históricas hacen aparecer un conjunto de normas necesarias para regular adecuadamente un sector de las relaciones jurídicas que tienen lugar en la sociedad del momento. Este núcleo inicial, a medida que avanza el tiempo, se va desarrollando y perfeccionando técnicamente, y se sigue adaptando a la realidad socioeconómica que también evoluciona. El derecho mercantil tiene un crecimiento complejo y 3 GARRIGUES, Joaquín. P á g i n a 2 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A prolongado en el tiempo, con distintos ritmos de reforma, y su núcleo es la regulación de la actividad económica. 2.1.- EL “DERECHO MERCANTIL” EN LA ANTIGÜEDAD En la Antigüedad (podemos remontarnos a antes del S.XX a.C.) aunque existían en el continente europeo diferentes civilizaciones con una elevada actividad comercial (egipcios, babilonios, griegos, fenicios, asirios…), no existió un conjunto especializado de normas reguladoras de la actividad comercial, aunque sí existían instituciones que pueden considerarse rudimentarios fundamentos del derecho mercantil (préstamos, depósitos, arrendamientos, ciertos sistemas de responsabilidad entre comerciante y cliente...) Los romanos crearon un sistema jurídico muy evolucionado para la época. Durante el Imperio Romano, Roma tenía un pujante mercado agrícola, industrial y de esclavos. Se adaptan instituciones del derecho civil (denominado ius civile romanorum) para regular el comercio y se crean otras instituciones jurídicas nuevas, todo dentro de un sistema jurídico con alta flexibilidad y dinamismo de las regulaciones. Esto nos impide hablar técnicamente de derecho mercantil como rama separada del derecho civil. En resumen: aunque Roma tenía una intensa actividad económica y existieron normas dirigidas a regular el comercio, no podemos afirmar que existiera un derecho mercantil como un conjunto de normas separadas del derecho civil. 2.2.- EL ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA P á g i n a 3 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A Tras la caída del Imperio Romano (450 d.C.) hasta 1100 d.C., el tráfico comercial disminuyó y la economía pasó a centrarse en conjuntos feudales cerrados en los cuales la producción era principalmente de autosuficiencia e intercambio, centrada en la agricultura y la artesanía. Más adelante (1100 a 1500 d.C.), empezaron a florecer las ciudades, y los comerciantes empezaron de nuevo a asociarse, con lo cual prolifera el intercambio económico y la cantidad de sujetos que comerciaban. Este desarrollo es especialmente relevante en la zona Mediterráneo. El derecho mercantil empieza a configurarse como rama del Derecho diferenciada, es decir, como disciplina jurídica especial, en esta etapa de la Edad Media, con la proliferación de la actividad mercantil tras la crisis del feudalismo. Los mercaderes comerciaban más allá de sus localidades, extendiendo el comercio transfronterizo por tierra y por mar, y a la vez, creando gremios y normas para regular las relaciones que establecían entre ellos y con otros “profesionales” (artesanos, pequeños banqueros, prestamistas, transportistas, cambistas…). En este nuevo auge del comercio, los mercaderes piden créditos y desarrollan el comercio terrestre con mercados entre localidades y ferias nacionales e internacionales, y se reemprende el comercio marítimo. Todo ello propicia la aparición de un nuevo Derecho en diferentes puntos geográficos, denominado ius mercatorum. Aun su diferente origen geográfico, se considera que es un derecho uniforme y con muchos rasgos comunes. Se trata de un derecho consuetudinario, un conjunto de usos comerciales que se aplicaba a los mercaderes en sus P á g i n a 4 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A relaciones económicas. El ius mercatorum introducía reglas de conducta para los comerciantes, costumbres y usos que se iban afianzando y uniformando a través de su repetición en el tiempo y en diferentes lugares. El ius mercatorum, como hemos dicho, es un derecho que solo se aplica a los comerciantes, que son quienes lo crean generalizando sus usos y costumbres. Era un derecho perteneciente a una determinada clase social: la de los comerciantes (es decir, era un derecho subjetivo que se aplicaba únicamente a ciertos sujetos y no a toda la población). Regulaba cómo cumplir con las obligaciones y compromisos derivados del comercio, qué hacer en casos de mora y en la determinación y exigencia de responsabilidades frente incumplimientos. Posteriormente, estas costumbres se aplicaban sin necesidad de que las partes tuvieran que expresarlo en sus contratos o demás manifestaciones de voluntad, es decir, se sobreentendían. Tras el florecimiento de grandes ciudades comerciales, los comerciantes ganaron influencia política y poder económico, controlaban el acceso a la profesión de comerciante, se organizaban en gremios y cofradías, fijaron los usos del ius mercatorum y crearon tribunales (denominados consulados) que aplicaban e interpretaban esos usos en relaciones entre comerciantes, aprendices y clientes. Los poderes públicos tenían en cuenta al sector comerciante en cuestiones políticas porque tenían capacidad económica y estaban bien relacionados. Los poderes públicos acuñaban moneda y recaudaban impuestos sobre la actividad comercial (como la alcabala), y les ayudaban a promover organizar las ferias y los mercados periódicos, y P á g i n a 5 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A los lugares donde los comerciantes se reunían para negociar y contratar de manera segura y ágil. Toda esta situación generó privilegios a los comerciantes sobre el resto de ciudadanos. Con el tiempo, este derecho de costumbres y sentencias de los consulados que conforma el ius mercatorum se recopilará y codificará (ejemplos: Llibre del Consolat del Mar4, Rôles d’Oléron, Leyes de Visby…), incluyendo relaciones jurídicas e instituciones complejas, y transformando la costumbre en ley escrita (lex mercatoria). 2.3.- EL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MODERNA Durante esta época se forman los Estados modernos y se consolidan las soberanías de la Corona como los sistemas de gobierno más extendidos. Los grupos de mercaderes, que hasta ahora habían tenido libertad para autoorganizarse, autorregularse y autocomponerse (es decir, podían entre ellos juzgar y resolver disputas), ahora se ven sometidos a la soberanía real y a la unificación jurídica dentro de cada reino. El comercio sigue expandiéndose en nuevos territorios fruto de los territorios coloniales. La Ley aparece como expresión de la voluntad soberana, y se va imponiendo lenta pero progresivamente sobre los usos y costumbres, dentro del sistema de jerarquía normativa de la época. Se impulsan 4Las ciudades de Barcelona y Valencia fueron importantes puertos donde se desarrollaron competas recopilaciones normativas de costumbres de derecho marítimo, e instituciones como el Consulat del Mar, una especie de tribunal mercantil que arbitraba en conflictos entre mercaderes. P á g i n a 6 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A recopilaciones de las normas comerciales existentes, debido a que los Estados quieren intervenir y reglamentar la economía, relegando la costumbre a un segundo lugar y primando las leyes y normas escritas. Es decir, se produce un cambio en la jerarquía de fuentes existente en ese momento: el Rey crea normas que van substituyendo al derecho consuetudinario que ya existía, aunque sigue siendo un derecho subjetivo, pero que se recopila por escrito y se ajusta a ciertas decisiones monárquicas. COMO EJEMPLOS DE RECOPILACIONES: Las “Ordenanzas francesas del comercio (1673) y de la Marina” (1681) impulsadas por Luis XVI y su Ministro de Finanzas, Colbert. Compilaron usos mercantiles vigentes en Francia, los cuales mostraron influencias del derecho de las ciudades del norte de Italia las “Nuevas Ordenanzas de Bilbao”. Aunque su versión primitiva data del 1459 (entonces denominadas Ordenanzas Antiguas), se hicieron sucesivas ediciones hasta que Felipe V las promulgó en 17375, y permanecieron vigentes en las colonias españolas hasta mediados del s. XIX. Recogían asuntos e instituciones del comercio marítimo y terrestre. P á g i n a 7 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A Los tribunales consulares pierden su independencia y, aunque su funcionamiento no varía demasiado y sus funciones llegan a ampliarse, pasan a impartir justicia en nombre del Rey. Nacen en esta etapa nuevas instituciones jurídicas, especialmente relacionadas con el desarrollo del sector financiero (en los ámbitos de la Banca y la Bolsa), que tienen el fin de captar capitales para colonizar el “Nuevo Mundo”. 2.4.- EL DERECHO MERCANTIL TRAS LAS REVOLUCIONES FRANCESA E INDUSTRIAL Hasta el S. XIX, el derecho mercantil fue un derecho que se aplicaba principalmente a la clase social de los comerciantes y mercaderes. Pero con la llegada de la Revolución francesa, se pretenden eliminar los privilegios incompatibles con los principios de igualdad y libertad, y cambian radicalmente las ideas filosóficas, político-sociales y económicas. Esto conduce a la supresión de los gremios y corporaciones profesionales y a la aparición del capitalismo financiero (que substituirá al capitalismo comercial vigente hasta ese momento). Nacen también las libertades de iniciativa económica, profesión, contratación, competencia y comercio. Con la Revolución Industrial se produce un importante desarrollo industrial y del transporte terrestre y marítimo, y para posibilitar grandes empresas se necesitaba acumular considerables masas de capital. Por este motivo proliferan las sociedades anónimas, perfilándose como el instrumento económico adecuado y cuyas P á g i n a 8 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A características esenciales se mantienen hasta nuestros días. Circulan créditos, inversores y títulos valores para organizar tales capitales. Se especializan las operaciones bancarias y se fomentan la investigación y las invenciones. El nuevo capitalismo industrial y financiero produce un impacto profundo en el derecho mercantil, que tendrá que adaptarse a las peculiaridades de esta nueva época. Se suprime el intervencionismo estatal, desaparecen los privilegios de las corporaciones de mercaderes, se establece el principio de que todo ciudadano puede ejercer libremente cualquier actividad económica, y se determina la titularidad privada de los medios de producción. En esta época aparecen los códigos, una nueva técnica legislativa que pretende perpetuar las normas en el tiempo y formados por un conjunto de normas sistematizadas y ordenadas. En ese momento, se elabora el Código francés (Code de Commerce) de 1807, aún vigente pero reformado profundamente en el año 2000. Esta etapa es importante porque el derecho mercantil pasa de ser un derecho que regula la profesión de comerciante a ser un derecho que regula los actos de comercio, independientemente de la persona que realice esas operaciones comerciales. A este cambio se le denomina objetivación del derecho mercantil. Con la Revolución Industrial aparecen también los actos de comercio en masa, que regulaban actividades altamente extendidas de producción e intercambio. Estas actividades exigían la organización de los medios para llevar a cabo la actividad económica, es decir, la “forma empresarial”. Así, la empresa entendida como la actividad económica P á g i n a 9 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A organizada de producción de bienes y servicios para el mercado, aparece como núcleo del sistema mercantil, y el empresario amparado por la libertad de empresa se convertía en el sucesor del comerciante. Estos cimientos sustentan nuestro derecho mercantil actual. La idea generada en el Código francés inspiró a muchas otras regulaciones europeas, entre otras la regulación del Código alemán HGB de 1897, del Código de Comercio español de Sainz de Andino, de 1829, y del Código de Comercio de 1885, vigente en la actualidad. 2.5.- EL DERECHO MERCANTIL Y LA REALIDAD ECONÓMICA ACTUAL En España debemos tener presente que nuestro Código de Comercio de 1885 sigue vigente en la actualidad, siendo aplicable para “los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten” (art. 2 CCom). Junto al Código de Comercio, el contenido del derecho mercantil actual se articula también en torno a diferentes leyes, que hacen que nuestro Código esté vaciado de contenido, recortado y profundamente reformulado y actualizado, especialmente tras la aparición de la Constitución Española de 1978 (que incluye los principios de libertad de empresa y de iniciativa pública en la economía, arts. 38 y 128) y tras la adhesión de España a la Comunidad Europea en 1986 (lo cual introduce las regulaciones relacionadas con el mercado único, la libertad de establecimiento y circulación de mercancías, capitales y personas, y el acervo comunitario preexistente y posterior. P á g i n a 10 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A Toda esta normativa integra el marco jurídico del empresario (persona física o jurídica que, en nombre propio o de tercero lleva a cabo una actividad económica de manera organizada y profesional), la empresa (organización de capital y trabajo destinada para la producción de bienes o servicios para ofrecerlos el mercado) y la actividad externa y conjunta de estos (es decir, la actividad económica que el empresario lleva a cabo a través de una empresa). 3.-EL CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL ACTUAL6 3.1- ACTIVIDAD ECONÓMICA, DERECHO Y MERCADO Todo sistema económico con recursos escasos y necesidades ilimitadas trata de resolver tres problemas fundamentales: Qué bienes producir y en qué cantidad Cómo producirlos: quién los producirá, con qué medios y con qué técnicas A quién van destinados y cómo se distribuyen estos bienes y servicios 6ABELLA SANTAMARIA, Jaume, La ordenación de la actividad económica, Madrid, 2003, págs. 23 a 43. P á g i n a 11 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A Para resolver estos problemas, intervienen, fundamentalmente, los poderes públicos, mediante el Derecho, y el propio mercado, que coordina la economía de manera más espontánea. El Derecho es un conjunto de normas que regulan la vida social de una comunidad determinada siguiendo criterios de justicia. En un Estado democrático, el Derecho impondrá el respeto y garantía de los derechos fundamentales, la igualdad y la libertad, y la seguridad jurídica (derecho constitucional económico). Asimismo, estos principios son las bases de un mercado competitivo, ya que soportan las instituciones en las que se sustenta la economía: la propiedad privada (derecho de bienes) el contrato (derecho de obligaciones y contratos) y la libertad de empresa (derecho mercantil). El Derecho reconoce, regula y protege estas tres bases del mercado. ¡RECUERDA! Las instituciones básicas de la Economía son: La propiedad privada La contratación La libertad de empresa P á g i n a 12 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A El Derecho condiciona también las actividades económicas, que son los sistemas mediante los cuales se produce, se intermedia o se comercia un bien o servicio destinado a satisfacer una necesidad o un deseo de la sociedad. Las actividades económicas se llevan a cabo mediante actos que son instrumentos jurídicos y que tienen consecuencias jurídicas. Así, parte del Derecho está orientada a regular e incentivar ciertas actividades económicas, a limitar eventuales abusos, a potenciar ciertos servicios asistenciales y sociales, a sancionar infracciones económicas (delitos contra la propiedad, delitos económicos…), etc. También se orienta a proteger nuevos intereses de los consumidores, de los inversores… El derecho mercantil ha ido expandiendo su ámbito a actividades inicialmente excluidas (agricultura, ganadería, pesca, artesanía, arte…), pero que pueden ejercerse mediante formas empresariales. El mercado es un espacio físico o virtual en el que compradores y vendedores realizan transacciones económicas, determinante para el desarrollo histórico de civilizaciones y comunicaciones. Hoy en día se caracteriza por la globalización, el desarrollo tecnológico y la inmediatez de las comunicaciones. 3.2.- FUNCIONES DEL DERECHO EN LA ECONOMÍA El Derecho tiene tres funciones fundamentales dentro de la Economía: P á g i n a 13 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A Establecer los fundamentos (propiedad privada, contrato y libertad de empresa) y garantizar la actividad económica y del mercado; Corregir los defectos del mercado para garantizar la igualdad efectiva entre los agentes económicos (regulación de prácticas restrictivas de la competencia, información transparente, control de aspectos externos derivados del comercio, como la protección del medio ambiente, etc.); Proteger el equilibrio de intereses (regulación de ciclos económicos y tendencias a la inflación, distribución equitativa de renta y riqueza, estabilidad del empleo, protección de los trabajadores, garantías para la seguridad, salud y orden públicos, etc.). ¡RECUERDA! Estas son las funciones principales del Derecho en la Economía: 1. Establecer y proteger las bases de la actividad económica y del mercado. 2. Evitar que se produzcan desigualdades entre quienes Intervienen en el mercado, a través de una regulación correctiva. 3. Garantizar que los intereses públicos y privados que están en juego en la actividad económica y del mercado funcionan de manera equilibrada y equitativa. P á g i n a 14 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A 3.3.- LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Derecho constitucional económico: se recoge en la Constitución, norma máxima del ordenamiento jurídico español. Establece los principios y normas fundamentales que ordenan la actividad económica, estructura de los poderes públicos, garantía y límites de derechos fundamentales y principios rectores de la política económica y social (entre ellos, la libertad de empresa), etc. Recordemos que el Estado español tiene competencia exclusiva para la legislación mercantil (art. 149.1.6 CE). Derecho civil: rama del derecho privado que abarca, entre otras cuestiones, las normas sobre la propiedad, los derechos que recaen sobre ella y sus límites; la regulación del intercambio de bienes y servicios; y el derecho de obligaciones y contratos. Se le denomina también derecho común, porque cuando las normas mercantiles7 no regulen una determinada cuestión, se aplicará el derecho civil de manera supletoria (art. 2 CCom). Derecho mercantil: rama del derecho privado que supone el núcleo de la regulación jurídica de la actividad económica. 7 P á g i n a 15 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A El derecho mercantil se integra por tres elementos: Un sujeto: el empresario Una actividad u objeto: la empresa como actividad económica Un ámbito: el mercado. Contiene: o las formas de organización empresarial: empresario individual, sociedades personalistas, sociedades capitalistas, sociedades en formación, sociedades irregulares, etc. (derecho de sociedades) o el estatuto jurídico del empresario: derechos, obligaciones, contabilidad…(derecho de sociedades y derecho contable) o el Registro Mercantil: publicidad de los actos sociales (derecho registral) o reglas de conducta para los agentes económicos: normas sobre competencia (derecho de la competencia), insolvencia de la empresa (derecho concursal), derecho de consumo… o Protección de signos distintivos de la empresa y de sus creaciones: derecho de propiedad industrial e intelectual o Regulación de instrumentos jurídicos: contratos mercantiles (derecho de la contratación mercantil), títulos valores (derecho de títulos y valores), etc. P á g i n a 16 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A o Derecho de navegación (marítima y aérea) y transporte terrestre Derecho de la Unión Europea: regula las relaciones comerciales dentro del Mercado Económico Europeo. También uniformiza algunas legislaciones de los Estados miembro relacionadas con la actividad económica. Se caracteriza por ser una regulación cambiante, fragmentaria y dispersa, que a veces crea problemas de vigencia, interpretación, aplicación y seguridad jurídica. Sus normas afectan a: o Libertades de circulación de personas, mercancías, servicios y capitales o Regulación de la competencia o Regulación de sociedades mercantiles, ordenación de servicios y productos financieros o Derechos de los consumidores o Unión monetaria y políticas económicas Derecho internacional privado: en general, determina qué norma se aplica y qué tribunales son competentes cuando se llevan a cabo actividades económicas internacionales. Además, dentro del ámbito internacional existen: o Acuerdos entre Estados que implican reglas y que van generando un derecho mercantil internacional, como el P á g i n a 17 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A Convenio de Viena sobre la Compraventa Internacional de Mercancías (1980), el Convenio de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales internacionales (1980), etc. o Instituciones relevantes en la actividad económica, que nacen de tratados internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), etc. o Organismos independientes: la Organización Internacional de Comisiones de Valores, la Cámara Internacional de Comercio, el Comité de Basilea, etc. Otras ramas del Derecho que también inciden en la actividad económica: principalmente, el derecho administrativo, el derecho laboral, el derecho penal económico, y el derecho financiero y tributario. Todas estas normas establecen un sistema ordenado, conocido como ordenamiento jurídico. La aplicación de una norma a un caso concreto se determina por criterios de jerarquía y competencia. P á g i n a 18 | 19 20408-INTRODUCCIÓ AL DRET EMPRESARIAL Tema 1 Parte A Al v7A 3.4.- CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL ACTUAL Podríamos definir el derecho mercantil como el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de una empresa. Cabe destacar que este concepto no es universal, que no está definido en ninguna ley, y que es muy discutido por los juristas. Fin de la Parte A del Tema 1 P á g i n a 19 | 19

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