Tema 1 Hacienda Pública en la Constitución Española PDF

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Document Details

StraightforwardIdiom

Uploaded by StraightforwardIdiom

Tags

Spanish constitutional law public finance fiscal law economic theory

Summary

This document outlines the principles of public finance in the Spanish Constitution. It details principles of financial legality, including legal requirements for taxation and spending. It also discusses principles related to the equitable distribution of wealth and resources.

Full Transcript

**TEMA 1** *Tema 1. La Hacienda Pública en la Constitución Española. El Derecho presupuestario: concepto y contenido. Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular de derechos y obligaciones.* **[1. LA HACIENDA PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓ...

**TEMA 1** *Tema 1. La Hacienda Pública en la Constitución Española. El Derecho presupuestario: concepto y contenido. Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular de derechos y obligaciones.* **[1. LA HACIENDA PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (art. 128 a 136 CE). ]** La Constitución Española de 1978 dedica su Título VII, artículos 128 al 136, a la Economía y la Hacienda. El artículo 128 CE señala que: "Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general". Del análisis de la Constitución Española distinguimos tres tipos de principios: 1.1) PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO FINANCIERO Son de aplicación tanto al Derecho Tributario (ingresos públicos) como al Presupuestario (gastos públicos). **A) Principio de Legalidad Financiera** [A.1- Principio de Legalidad Tributaria (ingresos públicos): art. 31.3, 133, 134.7 y 135.3 CE] Significa que únicamente pueden exigirse tributos en virtud de Ley. Así el artículo 31.3 CE señala que "sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley" 133 CE "1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2\. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3\. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley." Por tanto, para exigir tributos (impuestos, tasas o contribuciones) es necesaria una ley. De igual modo se requiere ley para establecer beneficios fiscales (exenciones, condonaciones, rebajas, moratorias, etc.). 134.7 CE: "La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea". 135.3 CE: "El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito". Por tanto, no sólo es necesaria una ley para exigir tributos, sino que también es necesaria para obtener otros ingresos públicos como puede ser a través de la deuda pública. [A.2- Principio de Legalidad Presupuestaria (gastos públicos): art. 133.4 y 134.1CE] De la misma manera que es necesaria una ley para obtener ingresos públicos, es necesaria una ley para realizar gasto público. 133.4 CE: "Las Administraciones Públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes". 134.1 CE: "Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación". **B) Principio de Justicia Financiera** [B.1- Principio de Justicia Tributaria: art. 31.1 CE] 31.1 CE: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Para que un sistema tributario sea justo ha de contener los siguientes principios: [B.2- Principio de Justicia Presupuestaria (o Justicia del gasto público): art. 31.2 CE] 31.2 CE: "El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía". **C) Principio de Control de la Actividad Financiera: art. 136 CE** Distinguimos dos tipos de controles: El [control externo] está encomendado al Tribunal de Cuentas. El artículo 136 CE "El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado". El [control interno] lo realiza la IGAE. Este control puede ser de legalidad, financiero y de eficacia. No se regula en la CE, sino que es el artículo 140.2 LGP el que señala que "La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá en los términos previstos en esta ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle". Existen otros controles como el que realizan las Cortes Generales al aprobar la Cuenta General del Estado (control político), o el control llevado a cabo por el Defensor del Pueblo o los Tribunales ordinarios de justicia. **D) Principio de Redistribución de la renta y la riqueza: art. 131 CE.** 131 CE: "El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución". **E) Principios de solidaridad y coordinación entre las Haciendas Públicas, central y autonómica: art. 2, 138, 156 y 158 CE.** 2 CE: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la [solidaridad] entre todas ellas". 138 CE: "1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de [solidaridad] consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2\. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales". 156 CE: "Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de [coordinación] con la Hacienda estatal y de [solidaridad] entre todos los españoles". 158 CE: "Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso". Este fondo es el Fondo de Compensación Interterritorial. 1.2) PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO **A) Principio de Irretroactividad de las sanciones: art. 9.3 y 25.1 CE** 9.3 CE: "La Constitución garantiza \[...\] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". 25.1 CE: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". **B) Principio de no privación de libertad: art. 25.3 CE** 25.3 CE: "La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad". **C) Principio de territorialidad: art. 157.2 CE** 157.2: "Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios". 1.3 PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO **A) Principios de anualidad, universalidad y unidad: art. 134.2 CE** 134.2 CE: "Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado". \- Principio de anualidad ("Los PGE tendrán carácter anual") \- Principio de universalidad ("incluirán la totalidad de los gastos e ingresos") \- Principio de unidad ("del Sector Público Estatal"): pues los PGE engloban los distintos presupuestos de las entidades que forman el Sector Público Estatal. **B) Principio de Estabilidad Presupuestaria: art. 135 CE** Se modificó la Constitución en el año 2011 para desarrollar este principio. 135 CE: "1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2\. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3\. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea". Este límite está fijado actualmente en el 60% del PIB. "4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria \[...\]" "5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo \[...\]". Esta Ley ha sido la LOEP. "6. Las Comunidades Autónomas \[...\] adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias". **[2. EL DERECHO PRESUPUESTARIO: CONCEPTO Y CONTENIDO.]** 2.1 CONCEPTO El Derecho Presupuestario es la rama del Derecho Financiero que regula el gasto público, mientras que por contraposición el Derecho Tributario regula los ingresos públicos. Podemos definir el Derecho Presupuestario como **la ordenación jurídica del gasto público.** Otra definición señala que el Derecho Presupuestario es "el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la elaboración, aprobación, ejecución y control del Presupuesto del Estado y demás entes públicos". El presupuesto es el instrumento fundamental del gasto público y podemos definirlo utilizando el artículo 32 LGP: "Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal". 2.2 CONTENIDO El contenido del Derecho Presupuestario es la regulación de los distintos aspectos del presupuesto, esto es, la **elaboración**, **aprobación**, **ejecución** y **control** del presupuesto. **[3. LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (LO 2/2012).]** La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEP) es la Ley Orgánica 2/2012. Fue aprobada en desarrollo del principio de estabilidad presupuestaria del artículo 135 CE y ya se ha visto modificada por diversas leyes orgánicas posteriores que han actualizado su contenido. El [objeto] de la LOEP es "el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo. El [ámbito subjetivo] de aplicación de la LOEP es el Sector Público, "integrado por las siguientes unidades: 1\. El sector Administraciones Públicas, que incluye los siguientes subsectores: a\) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central. b\) Comunidades Autónomas. c\) Corporaciones Locales. d\) Administraciones de Seguridad Social. 2\. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector \[...\]". La LOEP regula siete principios de estabilidad: 3.1- Principio de estabilidad presupuestaria: "La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de [equilibrio o superávit estructural]". Por tanto, se exige superávit estructural para la Administración Central, las CC.AA., las CC.LL. y la Administración de la Seguridad Social. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las EPE's, SME's y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas la posición de [equilibrio financiero]. 3.2- Principio de sostenibilidad financiera: "1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. 2\. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. 3\. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera". 3.3- Principio de plurianualidad: "La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos \[...\]". 3.4- Principio de transparencia: "La contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia". 3.5- Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos: "1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2\. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público". 3.6- Principio de responsabilidad: **"1.** Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. En el proceso de asunción de responsabilidad se garantizará la audiencia de la administración afectada. 2\. El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes vinculados o dependientes de aquellas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. Las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales ni de los entes vinculados o dependientes de estas". 3.7- Principio de lealtad institucional: "Las Administraciones Públicas se adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada Administración deberá: a\) Valorar el impacto que sus actuaciones pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. b\) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas. c\) Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados. d\) Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen. e\) Prestar la cooperación y asistencia activas que el resto de Administraciones Públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias". **[4. LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA (Ley 47/2003)]** La LGP es la Ley 47/2003 y regula el [régimen económico y financiero del sector público estatal]. Se estructura en siete Títulos: - Título I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública Estatal. - Título II. De los Presupuestos Generales del Estado. - Título III. De las relaciones financieras con otras Administraciones. - Título IV. Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras. - Título V. Contabilidad del Sector Público Estatal. - Título VI. Del Control de la Gestión Económico-Financiera efectuado por la IGAE. - Título VII. De las Responsabilidades. La LGP contiene ocho principios generales: 1. **Unidad de patrimonio**: la Hacienda Pública está formada por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de la AGE y sus OO.AA. 2. **Reserva de Ley**: el régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley. 3. **Competencia**: la elaboración de los PGE corresponde al Gobierno (Poder Ejecutivo), su aprobación a las Cortes Generales (Poder Legislativo) y su ejecución a los centros gestores de gasto (Poder Ejecutivo). 4. **Unidad de Caja**: constituyen el Tesoro Público todos los recursos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal. 5. **Presupuesto Anual**: el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. 6. **Control**: interno (IGAE), externo (T. Cuentas) y político (Cortes Generales). 7. **Contabilidad (o publicidad)**: la contabilidad del sector público estatal debe ofrecer la imagen fiel. 8. **Preeminencia del Ministerio de Hacienda**: si existe una discusión en el Gobierno en materia financiera, tiene preeminencia la opinión del Ministerio de Hacienda. **[5. LA HACIENDA PÚBLICA COMO TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.]** 5 LGP: "La Hacienda Pública estatal está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos". Se trata del principio de unidad de patrimonio. *5.1 DERECHOS DE LA HACIENDA PÚBLICA: art.5 y ss. LGP* "Los derechos de la Hacienda Pública estatal se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada". **5.1.1 Derechos de naturaleza pública** "Son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos que deriven del ejercicio de potestades administrativas". [5.1.1.1 Nacimiento, adquisición y extinción]: "Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal se adquieren y nacen de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho". (LIRPF, LIS, LIVA,...) "Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal se extinguen por las causas previstas en la Ley General Tributaria y las demás previstas en las leyes". [5.1.1.2 Prerrogativas]: "La cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación". [5.1.1.3. Administración]: "La Administración de los derechos de la Hacienda Pública estatal corresponde, según su titularidad, al Ministerio de Hacienda y a los organismos autónomos. El manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía". [5.1.1.4 Indisponiblidad]: "1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública estatal fuera de los casos regulados por las leyes. 2\. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido para los derechos económicos de baja cuantía. 3\. Sin perjuicio de lo establecido sobre procesos concursales, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado en pleno". [5.1.1.5 Compensación de deudas]: "1. En los casos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública estatal que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor. Asimismo, podrán compensarse las deudas no comprendidas en el apartado anterior cuando lo prevean las normas reguladoras de los tributos y demás recursos de derecho público. Cuando una liquidación cuyo importe ha sido ingresado total o parcialmente sea anulada y sustituida por otra, se podrá disminuir ésta en la cantidad previamente ingresada. 2\. La extinción mediante compensación de las deudas que las comunidades autónomas y las corporaciones locales tengan con la Administración General del Estado se regulará por su legislación específica. 3\. Las deudas que los organismos autónomos, la Seguridad Social, y cualesquiera otras entidades de derecho público tengan con la Administración General del Estado, podrá realizarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles. La referida compensación no podrá afectar a las cotizaciones sociales". [5.1.1.6 Prescripción]: "1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública estatal: a\) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b\) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. 2\. La prescripción de los derechos de la Hacienda Pública estatal se interrumpirá conforme a lo establecido en la **Ley General Tributaria** y se aplicará de oficio. 3\. Los derechos de la Hacienda Pública estatal declarados prescritos deberán ser dados de baja en contabilidad. 4\. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda Pública estatal se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora de la responsabilidad contable". [5.1.1.7 Intereses de demora]: "Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal devengarán interés de demora desde el **día siguiente al de su vencimiento**. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios". **5.1.2 Derechos de naturaleza privada** Son derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal los derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la AGE y sus OO.AA. que **no** derivan del ejercicio de potestades administrativas, es decir, cuando la Administración actúe sujeta al Derecho privado, como un particular. Se rigen por el Derecho privado, salvo para el régimen de su administración e indisponibilidad que les es de aplicación lo señalado para los derechos de naturaleza privada. *5.2 OBLIGACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA: art. 20 y ss. LGP* [5.2.1 Nacimiento]: "Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen". [5.2.2 Exigibilidad de las obligaciones]: "1. Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. 2\. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. = Regla del servicio hecho. 3\. En el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos. No obstante lo anterior, el acreedor de la Administración, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir". En tal caso, deberá prestar garantía salvo que el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público estatal o la normativa reguladora del gasto de que se trate establezca lo contrario. [5.2.3 Prerrogativas de la Administración]: "Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general". [5.2.4 Interés de demora]: "Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés de demora sobre la cantidad debida, **desde que el acreedor**, una vez transcurrido dicho plazo, **reclame por escrito** el cumplimiento de la obligación. En materia tributaria, de contratación administrativa y de expropiación forzosa se aplicará lo dispuesto en su legislación específica". [5.2.5 Prescripción]: "1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años: a\) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b\) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. 2\. Con la expresada salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del **Código Civil**. (Para los derechos es según la LGT). 3\. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente".

Use Quizgecko on...
Browser
Browser