Tema 1 Derecho Constitucional I PDF

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This document, likely part of a university course, provides an introduction to the concept of constitutional law. It explores themes including the nature of legal systems, differing schools of legal thought, and the philosophical dimensions of law.

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Tema-1.pdf Anonimooo1234 Derecho Constitucional I 1º Grado en Derecho Facultad de Derecho Universidad de León Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra...

Tema-1.pdf Anonimooo1234 Derecho Constitucional I 1º Grado en Derecho Facultad de Derecho Universidad de León Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7075386 LA CIENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1.EL FENÓMENO JURÍDICO Y SUS DIMENSIONES El derecho está presente en toda sociedad humana y es un sistema de resolución de conflictos conforme a criterios de Justicia. El derecho impone obligaciones limitando así la libertad. Pero no nos debemos olvidarnos de los deberes que se establecen como contrapartida a las obligaciones. Por tanto, el derecho tiene un objeto formal (estudio de las relaciones interpersonales desde la justicia) y un método (un análisis teórico dogmático de unas normas determinadas). En el derecho podemos distinguir diferentes ramas que representan las singularidades en función del objeto material. Tenemos derecho civil, penal, internacional, tributario, procesal... Aun existiendo un objeto y un método no es fácil trazar la frontera que separa lo que es el derecho de lo que pertenece a otros ámbitos. Por tanto, podemos decir que el derecho es la materia que puede ser objeto de un proceso judicial o que puede resultar relevante para la decisión de un juez. El derecho es una forma de orden civilizado inseparable de la idea de la justicia, de lo recto, de lo que debe hacerse. El derecho ir a necesariamente acompañado de otra virtud, la prudencia, que permitirá distinguir qué es lo justo. Debemos de distinguir entre derecho natural y derecho positivo. Siendo derecho natural lo que se encuentra inscrito en la naturaleza de las cosas y el positivo las normas que se encuentran hechas por los hombres. El derecho natural está por encima de toda ley humana. Cicerón ya consideró la ley natural común a todos los tiempos, suprema y anterior a la ley escrita. Pero esto provoca que en determinadas ocasiones la ley positiva injusta provoque una violación del derecho natural. En definitiva, detrás de la distinción entre el derecho natural y derecho positivo se encuentra la búsqueda del derecho justo. A la hora de medir la justicia de las normas jurídico-positivas podemos encontrar dos posturas básicas. En primer lugar, EL PLANTEAMIENTO IUSNATURALISTA que afirma la existencia de principios éticos, objetivos, previos y superiores a cualquier orden jurídico histórico. Por otra parte, se encuentra LA POSTURA IUSPOSITIVISTA, que afirma que las fuentes o principios legitimadores del derecho positivo se encuentran en la estructura de la realidad social y que no hay nada más allá de la dimensión histórica y positiva. Por otra parte, debemos distinguir cuatro niveles en el conocimiento jurídico que varían dependiendo de su abstracción: 1. El de mayor abstracción es el FILOSÓFICO. La filosofía del derecho se pregunta qué es el derecho, qué es la justicia. se trata de una reflexión sobre el derecho 2. El nivel CIENTÍFICO ordena y depura todos los conocimientos acumulados a lo largo de los siglos. Analiza la realidad jurídica a través de conocimientos que nos ayudan a interpretar el derecho positivo. 3. El nivel TÉCNICO consiste en el desarrollo más práctico de los contenidos del nivel científico, se trata de los instrumentos propios de la técnica jurídica. 4. El nivel PRUDENCIAL es el de menor abstracción y se corresponde al momento de aplicar los otros 3 anteriores en un caso determinado, especialmente al dictar sentencia un tribunal competente. Es más, un arte que una ciencia. Aunque los cuatro niveles mencionados están presentes en el estudio del derecho, bien podría considerarse a la sentencia judicial como el compendio de todo el conocimiento jurídico ya que en la decisión de un juez se transmite una concepción del derecho, una doctrina concreta, una técnica jurídica y una habilidad artística. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7075386 En resumen, se puede afirmar que el derecho usa en un método específico, que es el método jurídico, y que busca el significado de la norma y los medios para garantizar su cumplimiento o para reparar su incumplimiento. El fenómeno jurídico es una realidad pluridimensional dentro de las cuales distinguimos las siguientes dimensiones: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Ø LA DIMENSIÓN FÁCTICA: puesto que el derecho se concibe como un producto de la creatividad humana para asegurar la conservación y el desarrollo satisfactorio de la vida. Ø LA DIMENSIÓN NORMATIVA: permite distinguir el derecho de todos los demás hechos sociales. el derecho se muestra como norma. Ø LA DIMENSIÓN VALORATIVA: puesto que la función reguladora del derecho se apoya siempre en una previa selección de valores. A continuación, hablaremos sobre la vinculación entre el derecho, la sociología y la ciencia política. Al encontrarse el derecho inserto en la realidad social quien pretenda aplicar el meto jurídico deberá tener suficiente conocimiento de las realidades políticas, sociológicas, históricas… En este sentido, LA SOCIOLOGÍA actúa como una ciencia auxiliar ya que proporciona datos imprescindibles para el jurista. Según el llamado criterio sociológico las normas deben interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en el que se aplica. En cuanto a LA CIENCIA POLÍTICA, el derecho aparece como subordinado a la política ya que toda construcción jurídica parte de unos postulados étnico-políticos. 2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMO SISTEMA LAS NORMAS JURÍDICAS (fuentes del derecho) no despliegan sus efectos aislados unas de otras, sino que actúan de modo grupal, coordinadas y formando una estructura integrada y ordenada. Un sistema que se denomina ordenamiento jurídico. Un ordenamiento jurídico se caracteriza por: -Por COHERENCIA se entiende la inexistencia de normas contradictorias entre sí. En caso de que esto sucediera podría ser solucionado mediante la aplicación de determinados criterios de los que hablaremos posteriormente. -Requiere también de la PLENITUD: es necesario que el ordenamiento sea completo de modo que no haya ningún supuesto que carezca de una respuesta jurídica. En caso de que se den estas lagunas se alude a técnicas de auto integración y heterointegración. El primer mecanismo busca en el propio ordenamiento acudiendo a una analogía. Esto supone aplicar un supuesto de hecho no regulado una norma que no prevé ese supuesto, pero sí otro similar. Así mismo, la heterointegración consiste en llenar los vacíos normativos acudiendo a normas de un ordenamiento distinto. -También requiere de unidad, esto se logra cuando todas las normas del ordenamiento responden a las condiciones establecidas en una norma suprema (Constitución). De este modo un ordenamiento está formado por un conjunto de normas válidas y vigentes: Ø La noción de VALIDEZ alude a que las normas han sido creadas por él órgano competente, de acuerdo con el procedimiento establecido y bajo la forma adecuada. La respuesta a la falta de validez es su NULIDAD que tendrá que ser declarada por el tribunal competente (el Tribunal Constitucional sí tiene rango de ley o los tribunales ordinarios si es una norma infralegal). Plan Turbo - Eliminar los vídeos + 10 descargas sin publicidad por sólo 0,99€ / mes - Oferta limitada Derecho Constitucional I Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7075386 Ø La VIGENCIA significa que una norma ha sido aprobada y publica. Ø La DEROGACIÓN supone la pérdida de vigencia de una ley porque una posterior así lo dice. La derogación puede ser total cuando la norma se elimina por completo o parcial cuando si se sustituye solo una parte. En el momento de aplicar las normas puede suceder que dos normas regulen un mismo supuesto, en este caso el propio ordenamiento jurídico habrá previsto una serie de criterios para que el juez pueda lidiar Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. con esta situación. Por el contrario, en caso de que no exista una norma escrita aplicable a un supuesto el juez deberá aludir a otras fuentes como la costumbre. Como hemos dicho antes en caso de que dos normas coincidan en un supuesto se utilizarán los PRINCIPIOS DE JERARQUÍA, COMPETENCIA, TEMPORALIDAD Y ESPECIALIZACIÓN. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA se lo debemos la Teoría Pura del Derecho de Kelsen y está expresamente recogido en la Constitución Constitución como un principio general del derecho. En su formulación más general significa que cada una de las diferentes categorías de normas ocupa un Leyes determinado rango en el ordenamiento. La idea de jerarquía normativa está en el origen de los conceptos de fuerza activa (capacidad de una enorme para modificar o derogar otra anterior de igual o inferior rango) y Reglamentos fuerza pasiva (lo que una norma tiene frente a otra de rango inferior que por tanto no puede derogarla ni modificarla). EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA es un criterio bastante antiguo pues era propio de los sistemas jurídicos medievales. En caso de conflicto entre 2 o más normas debe prevalecer aquella que haya sido dictada por el ente territorial a quién el ordenamiento atribuye la competencia sobre esa materia. El principio de competencia en sus diferentes vertientes explica que en un mismo nivel jerárquico existen diversas categorías que sin embargo cuentan con igual rango y fuerza cada uno dentro del ámbito material que le compete. Por ejemplo, en el rango de ley (Orgánica y Ordinaria). EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (Lex specialis derogat generalis) Significa que cuando dos normas regulan un mismo supuesto debe darse preferencia a la más específica sobre la más general. Se trata de la prevalencia del aroma especial no de la nulidad de la norma general. EL PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD O SUCESIÓN CRONOLÓGICA significa que si dos normas regulan un mismo supuesto de hecho de forma diferente debe darse la prevalencia a la norma posterior porque se entiende que la más reciente ha querido dejar sin efecto la regulación anterior. No es de extrañar que en el código civil español encontremos muchos de los principios encaminados a dotar de coherencia y plenitud el ordenamiento jurídico: -EL ARTICULO 1.7. “Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos que conozcan, atendiéndose al sistema de fuentes establecido”. -EL ARTÍCULO 1 (1,5,6) los principios generales del Derecho, la costumbre, la ley y la jurisprudencia como fuente complementaria. -EL ARTÍCULO 1.2. “jerarquía normativa” -EL ARTÍCULO 2.1. “entrada en vigor de las leyes” una ley entra en vigor a los 21 días de su publicación en el BOE. -EL ARTÍCULO 3.2. Y 4 trata sobre la equidad y las analogías. Plan Turbo - Eliminar los vídeos + 10 descargas sin publicidad por sólo 0,99€ / mes - Oferta limitada a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7075386 -EL ARTÍCULO 3.1. sobre la interpretación de las normas. 3. EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA DE LAS CIENCIAS DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO El estudio del derecho constitucional debe partir de la distinción entre derecho privado y público. Desde el inicio de los tiempos esta distinción se ha realizado en función de que los conflictos sean entre los particulares o con la organización social. Esta distinción fue realizada por primera vez por ULPIANO que fue recogida en el corpus de Justiniano. Distinguía así este jurista entre el derecho que atañe al estado (RES PÚBLICA) y el que atañe a las personas particulares. Por eso para los juristas rumanos el ius públicum y el ius privatum no son parcelas perfectamente separables, sino enfoques que dependen del interés que en cada caso predomine: el público y el privado. Se han dado diversos criterios para distinguir el derecho público y privado. CRITERIO D. PRIVADO D. PÚBLICO La patrimonialidad o no Tiene un contenido patrimonial Tutela intereses superiores de patrimonialidad del interés la persona (vida, honor, defendido libertad) La forma de protección La defensa la solicita el La defensa se restablece por la particular lesionado acción de los órganos del Estado El carácter necesario o Es voluntario Necesario e inderogable por los voluntario de las normas que la particulares y los órganos regulan públicos La posición de los sujetos en la Los dos sujetos están en Los órganos públicos tienen una relación jurídica igualdad posición superior A pesar del carácter relativo y sujeto a excepciones de cada uno de los criterios podemos distinguir las siguientes ramas de derecho público y privado: Derecho público Derecho privado* Derecho Constitucional Derecho internacional privado Derecho administrativo Derecho laboral Derecho financiero y tributario Derecho canónico Derecho penal Derecho romano Derecho procesal Derecho internacional público Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7075386 *EL derecho privado se corresponde con las relaciones jurídicas que surgen entre los particulares y consta de tres grandes sectores: obligaciones y contratos, derechos reales y familia y sucesiones. El derecho constitucional es el que estudia la constitución de los estados. En SENTIDO MATERIAL es la estructura esencial de un estado y están directamente relacionado con quien ejerce el poder y con que Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. límites lo ejerce. En SENTIDO FORMAL se llama a la ley fundamental que establece la estructura esencial de cada estado y a la cual quedan sometidas todas las leyes y demás normas jurídicas. Esto significa que actualmente más que ser considerado una rama del derecho público debe ser entendido COMO EL DERECHO POSITIVO SUPREMO, QUE DETERMINA Y CONTIENE LAS BASES DE TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO O PRIVADO, Y POR TANTO LOS PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GENERAL, SUS INSTITUCIONES Y SUS FUENTES. La razón de la supremacía del Derecho constitucional es doble: 1. El carácter de norma suprema del Estado. 2. Su contenido como ordenación básica de una comunidad política. En conclusión, hoy en día el derecho constitucional es una especie de nuevo derecho común, como lo fue en el pasado el derecho romano y después el derecho civil. CONTENIDO DEL D. CONSTITUCIONAL Y DE LA CONSTITUCIÓN Las normas del Derecho constitucional se caracterizan por buscar la garantía de la libertad en el seno de la comunidad política, y regulan las materias relacionadas con la garantía básica de la libertad. TIPOS DE NORMAS INTEGRADAS EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL -En primer lugar, integran las normas que declaran y protegen los derechos de los ciudadanos. De manera que la declaración de derechos será su primera tarea para asegurar la libertad del individuo. -En segundo lugar, las que organizan los poderes del Estado. Aquellas que regulan las líneas básicas de las instituciones del Estado y la distribución del poder de estas. EN RESUMEN, EL DERECHO CONSTITUCIONAL SE INSPIRA EN LA LIMITACIÓN DEL PODER, MEDIANTE LA DIVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PODER. Esta definición aparece en la Declaración de Derecho del Hombre: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución” DEFINICIÓN DE LAS NORMAS DEL D. CONSTIUCIONAL DESDE UNA PERSPECTIVA FORMAL Se define como aquellas normas dotadas de un especial rango y fuerza dentro del ordenamiento. Este rango y esta fuerza las diferencias del resto de normas convirtiéndolas en normas supralegales. Este carácter supremo se aprecia en dos particularidades: Plan Turbo - Eliminar los vídeos + 10 descargas sin publicidad por sólo 0,99€ / mes - Oferta limitada a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-7075386 1. Son normas rígidas de difícil o imposible reforma. 2. Introducen un control sobre el resto de las normas y poderes públicos. SECTORES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL El Derecho constitucional puede estudiarse desde distintos enfoques metodológicos dando lugar a Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. sectores claramente diferenciados: 1. El Derecho Constitucional General (Teoría de la Constitución): estudia las distintas clasificaciones de Constitución, el proceso de creación de una nueva Constitución, las formas modificar Constituciones… 2. El Derecho Constitucional particular: es el que estudia una Constitución concreta y determinada. 3. El Derecho Constitucional Comparado: pone en relación el de unos países con otros, puede entenderse de dos formas: a. Como la sucesión de los D. Constitucionales particulares. b. Como el estudio simultáneo y comparativo de las instituciones comunes de diversos países. La diferencia entre el D.C. General y el comparado consiste en que el comparado destaca el contraste entre las diversas Constituciones y el general se preocupa de extraer notas generales. LA CONSTITUCIÓN, NORMA JURÍDICA Y SISTEMA DE VALORES -La Constitución española de 1978 contiene su autoafirmación como norma jurídica en el artículo 9.1: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” -Su papel central se indica en el artículo 9.3. En este se enumeran los principios que constituyen las garantías esenciales del Estado de Derecho y de nuestros derechos y libertades. -Desde el punto de vista del ciudadano la seguridad jurídica implica certeza (las normas determinan lo que está prohibido y lo que está permitido. -Desde el punto de vista de los poderes públicos supone que no pueden actuar de forma arbitraria. -Más allá del plano jurídico, la Constitución es un documento, un instrumento orientado a diseñar un determinado esquema constitucional. Así pues, la Constitución cumple funciones especialmente políticas. -Como documento político, la Constitución pretender racionalizar, organizar y limitar el poder, con el fin de garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. -Solo podemos hablar de Derecho Constitucional para referirnos a aquel que trata de separar los poderes y garantizar los derechos. -El D.C. es portador de una clara DIMENSIÓN AXIOLÓGICA O VALORATIVA, que lo convierte n valedor de la dignidad de las personas Plan Turbo - Eliminar los vídeos + 10 descargas sin publicidad por sólo 0,99€ / mes - Oferta limitada

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