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ROMANO RESUMEN- personas libres-3.pdf

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CLASE 9: PERSONAS LIBRES 1. IDEAS PREVIAS:  La libertad es el máximo derecho que tenían los romanos, además esta en el artículo 1 de las constituciones del mundo.  Facultad natural que tiene cada uno de que le plazca a menos que la ley se lo impida.  Las condiciones de ser...

CLASE 9: PERSONAS LIBRES 1. IDEAS PREVIAS:  La libertad es el máximo derecho que tenían los romanos, además esta en el artículo 1 de las constituciones del mundo.  Facultad natural que tiene cada uno de que le plazca a menos que la ley se lo impida.  Las condiciones de ser ciudadano, matrimonio, y el hijo si nace fuera de Roma debe ser romano.  Principio de sangre (ius sanginis): La nacionalidad del niño la adquiera del padre la adquiere desde la concepción, la mujer concibe y el hombre, fecunda o engendra.  Ius solis: Derecho del suelo (No hubo en Roma).  Ius Connubium: Derecho a contraer matrimonio.  Peregrino: Tiene otro tratamiento, el simple, vivían en Roma sin ciudadanía, no puede casarse, el ius connubio, pues es la posibilidad y el derecho de contraer nupcias, desde los 14 a hombre y 12 a mujeres. El “osti” ingresa contra la voluntad de Roma, jamás adquirirán la ciudadanía romana, y si se casa necesita la autorización del magistrado por única vez. (Institutas).  El estado de los hombres (Digesto): Libertad es la natural facultad de hacer lo que le plazca a menos que algo se prohíba por la fuerza o por el derecho. Se llama “mancipia” al hombre, no persona, porque es cogido de los enemigos con la mano, así cae en la esclavitud (Florentino).  Por derechos civil o de gentes son esclavos nuestros los enemigos cogidos de la mano, o los que nacen de las esclavas, y son ingenuos los que nacieron de madre libre, aunque fuese concebido libre y cuando nace es libre  Es peor la condición de la mujer que el hombre, pero no en Grecia.  Sabino habla del hermafrodita, se da la prevalencia, ya sea física o espiritual.  Antonino dictó una ley en la que se hacía a todos los romanos en el mundo, se les consideró la ciudadanía, pues Roma ya estaba mal, la hacienda pública está mal, ellos deben aportar al fisco.  “El estado de ciudadanía, las fuentes que el ciudadano o que el estado le da apoyo al ciudadano no está vinculado con la mayoría de edad, desde que se fundaron fueron ciudades estado, que progresivamente se extendieron por los territorios”.  Capacidad jurídica plena, eso es el ciudadano. 2. CITAS DE PÓRTICO:  Ulpiano. 5.3: Connubio es la facultad de tomar esposa jurídicamente.  Ulpiano. 19.5: El comercio es el derecho de comprar y vender entre sí  De. 50. 16.234: A los que nosotros llamamos “enemigos” los antiguos llamaban perduelles (enemigos públicos) indicando con esta edición aquellos con quienes se estaba en guerra. 3. DE LAS PERSONAS LIBRES:  Señala el profesor Petit que toda persona que no sea esclava es libre, pero hay diferencias muy importantes en la condición de las personas libres. Así, por ejemplo, se subdividen en ciudadanos y no ciudadanos, en ingenuos y libertinos (Petit, 1971, 81). 4. DE LOS CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS:  Es esta una división que tiene por base la posesión o privación de su derecho de ciudadanía romana. El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular goza de todas las prerrogativas que constituyen el ius civitatis; es decir, participa de todas las instituciones del Derecho civil romano, público y privado. (Eugene Petit, 1971, 81). 5. DE LOS CIUDADANOS:  El estado de ciudadanía significa posesión jurídica que ocupa un hombre libre dentro de la civitas. De acuerdo con ello, Roma fue siempre –escribe Alfredo Di Pietro- muy celosa en lo referente a la concesión de prerrogativas o ventajas en la civitas (Di Pietro, 1983, 116).  El vocablo civitas significa ciudad, civis, equivale a ciudadanía. Desde su fundación hasta el siglo III después de C., Roma fue una ciudad-Estado, una civitas y la comunidad de hombres que la habitan originariamente se llama quirites (civis) (Tello,1996, 66). 6. CÓMO SE ADQUIERE LA CIUDADANÍA: a). Por nacimiento:  Era ciudadano romano aquel concebido por padres romanos unidos en iustae nuptiae. Fuera de esta unión había que considerar la situación de la madre, sin importar la del padre, por lo que era ciudadano el hijo de una madre romana en el momento del parto.  El hijo ha nacido de justas nupcias sigue la condición del padre en el momento de la concepción.  Si el infante nace fuera del matrimonio sigue la condición de la madre en el momento del parto.  En los que nacen de matrimonio contraído con arreglo a derecho se tiende al tiempo de la concepción; mientras que en los que no fueron concebidos legítimamente, se atiende al del alumbramiento. (Ulpiano 5.10). b). Por hechos posteriores al nacimiento:  Se podía ser ciudadano romano: a) por la manumisión, por medios solemnes y cumplimiento de los requisitos de la lex Aelia Sentia, de un esclavo y b) por concesión especial expresa por el populus en los comicios (época republicana) o por senadoconsulto o una constitución imperial (época imperial).  Podía comprender a un solo individuo, o a un grupo, o a un pueblo entero, y podía la concesión ser plena en cuanto a las prerrogativas o limitarse a algunas de ellas– ius suffragii- o ius connubii o ius commercii.  En relación con la ciudadanía, durante el Imperio y siendo gobernante el emperador Antonino Caracalla, se dictó la Constitución que lleva su nombre en el año 212, mediante el cual se otorgó la ciudadanía a todos los peregrinos del mundo romano. El Edicto expedido, tuvo fines fiscales o hacendarios, pues la extensión de la ciudadanía que comprendía la mencionada constitución aumentó la recaudación de impuestos a favor del fisco.  En el Edicto de Caracalla textualmente expresa: “Doy a todas las personas que están en el mundo, la ciudadanía romana subsistiendo cualquier forma de organización política administrativa, …” 7. DE LOS CIUDADANOS Y SUS PRERROGATIVAS:  La calidad de ciudadano romano representa la plenitud de prerrogativas de status (optimo iure). Así tenían:  Orden político: Ius publicum. Comprende el:  Ius honorum: es la posibilidad de poder acceder a las magistraturas (honores).  Ius suffragii: da la posibilidad de intervención y de votar en los comitia. 8. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS CIUDADANOS ROMANOS  Ius sacrorum: permite acceder a los collegia sacerdotales.  Ius provocationis ad populum: abre la posibilidad de apelar en último grado al populus en los procesos criminales. 9. ORDEN CIVIL: Ius privatum  Ius commercii: abre la posibilidad de poder efectuar todos los actos y negocios jurídicos del ius civile, tanto para adquirir bienes, v. gr., la mancipatio, como para obligarse, v. gr., sponsio.  Ius connubii: da la posibilidad de poder celebrar iustae nuptiae. Consecuentemente, fundar una familia según el ius civile, con los efectos de la patria potestas, agnatio, etc.  Testamentifactio: activa, es decir con la posibilidad de hacer testamento romano y testamentifactio pasiva, con la posibilidad de poder recibir algo, como heredero o legatario, en un testamento romano.  Ius actionis: hay la posibilidad de poder recurrir al procedimiento romano mediante acciones. 10. MUNERA (CARGAS): Se considera las siguientes:  Census: Obligación de anotarse en el censo  Militia: Obligación de servir en las armas  Tributum: obligación hasta el 167 a.C., de pagar el impuesto. 11. PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA:  Sufrir una capitis deminutio máxima, que ocasionaba la pérdida de las libertas y arrastraba la pérdida de la calidad de civis.  Una condena política, por ejemplo, la interdictio aquae et ignis (prohibición del agua y del fuego), con lo que significaba simbólicamente que se lo ponía al margen de la civitas. Esta pena será reemplazada, en época de Tiberio, por la deportatio.  Abandonar motu proprio, la ciudadanía romana y convertirse en ciudadano extranjero (dicatio)  La pérdida de la ciudadanía se da por esclavitud, como por deudas, atacar el derecho público, no se inscribía en el censo, no hace el servicio militar, y por la deportación, y la renuncia de la ciudadanía. La ciudadanía en suspenso se le respetaba al romano que había sido cautivo en una guerra y estaba esclavo, y si muere se le hereda por la ley Cornelia (se le considera muerto en libertad). 12. LOS NO CIUDADANOS O EXTRANJEROS:  Son aquellos que carecen del derecho de ciudadanía. Están privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudad romana y solo participan de las instituciones derivadas del ius gentium. En la lengua primitiva se les designa con el nombre de hostes que significa el enemigo; y los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra se califican de peregrini.  Sin embargo, su condición no es uniforme. Así y todo, los hay más favorecidos que ocupan un rango intermedio entre los ciudadanos y el común de los peregrinos; estos son los latinos. Pero hay que distinguir los peregrini propiamente dichos y los latini. 13. LOS PEREGRINOS O EXTRANJEROS:  Eran aquellos pertenecientes a otras comunidades que mantenían relaciones con Roma, asegurándoles ésta ciertos derechos y garantías. Se oponían a los bárbaros, designación genérica de los pueblos que vivían fuera del Imperio.  Por un lado, estaban los simples peregrinos a quienes Roma les había permitido el uso de sus leyes e instituciones locales (cum civitate): Se regían subsidiariamente por el Ius Gentium.  Por el otro, estaban los integrantes de las ciudades dediticias, en general castigadas por su resistencia a Roma: se les prohibía tener instituciones propias (sine civitate). Se regían por el Ius Gentium y no podían nunca ser ciudadanos.  Peregrino o extranjero: Llegan a Roma quienes Roma tiene alianzas de paz, pero también vienen de países que están enemistados con Roma, estos son los “ostis”, garantías de seguridad. 14. LOS LATINOS:  Por debajo de la categoría de los ciudadanos romanos, pero en grado preferente a la de los extranjeros (peregrini), los romanos ubicaron a los latinos. Los había de tres clases.  Latini veteres: Fueron los antiguos habitantes del Latium; luego se agregaron los miembros de las colonias fundadas por la Liga Latina hasta su disolución en el 338 a.C.  Latini coloniari: Uno de los procedimientos arbitrados por los romanos para mantener el espíritu de la romanitas sobre las regiones que iban ocupando en Italia fue el de las colonias, que servían de centro de irradiación de ese espíritu. Unas colonias eran romanas y sus habitantes continuaban siendo ciudadanos; otras eran latinas, formadas por latinos o por ciudadanos romanos que al irse de Roma perdían su categoría. 15. INGENUOS Y LIBERTOS: a). Ingenuos: Es la persona que nunca han estado sometida a una esclavitud reconocida por el Derecho.  Esta calidad se adquiere exclusivamente por nacimiento. Dentro del matrimonio, el hijo sigue la condición jurídica del padre. Fuera de él, sigue la condición de la madre; asimismo, como se ha visto, la madre, que en un momento cualquiera de la gestación obtuviera la libertad, hace nacer libre a su hijo.  No pierde su calidad de ingenuo el hombre que, habiendo nacido libre, es tratado, por error, como si fuese esclavo, ni tampoco el que es hecho esclavo por piratas o bandidos. b). Liberto: Es aquel que, habiendo sido esclavo recupera la libertad, pasando así a revistar entre las personas libres.  Son esclavos que han recuperado su libertad.  En razón de lo inestable que se presentaba la libertad de hecho para el esclavo liberado y con el fin de mantener la pureza de las instituciones político sociales, turbada por la incorporación a la vida civil de contingentes numerosos de libertados corruptos y de pésimas costumbres, este emperador arbitró medidas tendientes a:  Crear nuevas clases de libertos a los que se priva de acceso a las instituciones de la vida ciudadana y de los derechos y facultades que de ellas dimanan: la Lex Junia Norbana otorgó a los libertos de hecho la libertad en derecho, llamándolos latinos junianos; a Lex Aelia Sentía, organizó una tercera categoría de libertos, los dediticios (esclavos de mala conducta en tiempos de cautiverio), de condición similar a los peregrinos dediticios. Restringir el número de manumisiones testamentarias: la Lex Fufia Caninia fija un máximo de cien. 16. PÓRTICO FINAL:  La pérdida de la ciudadanía, también se producía por la dicatio, es decir, la renuncia voluntaria del ciudadano romano de su ciudadanía, con el fin de adquirir otra extranjera. Probablemente, así como hoy, cuando alguien renuncia a su nacionalidad, operaba la abdicación a la ciudadanía romana; que debía ser espontánea y voluntaria.  Ulpiano 5.4: Tiene connubio los ciudadanos romanos entre sí, con los latinos y con los extranjeros, si se les concedió a éstos tal derecho.

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