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Reglamento de Baja Tension vigente.pdf

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Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E) Asunción-Paraguay Reglamento para instalaciones eléctricas de baja tensión Aprobado por Resolución N° 146/71 del Consejo de Administración REGLAMENTO PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BA...

Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E) Asunción-Paraguay Reglamento para instalaciones eléctricas de baja tensión Aprobado por Resolución N° 146/71 del Consejo de Administración REGLAMENTO PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN CAPÍTULO 1: Generalidades. 1-Alcance de este reglamento: 1.1 Este reglamento se aplica a las instalaciones eléctricas de baja tensión conectadas y a ser conectadas a las redes de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Observación: ANDE distribuye energía eléctrica en baja tensión a la frecuencia nominal de 50 Hz según los siguientes sistemas: a) Mediante redes trifásicas trifilares sin neutro, a la tensión nominal de 220 Voltios entre fases; b) Mediante redes monofásicas trifilares con el punto medio conectado a tierra, a la tensión nominal de 220 Voltios; c) Mediante redes trifásicas tetrafilares con neutro conectado a tierra, a la tensión nominal de 380 Voltios entre fases y de 220 Voltios entre fase y neutro. NOTA 1: Entiéndase por “frecuencia nominal” la citada, admitiéndose una variación de hasta 2% en más o menos. NOTA 2: Entiéndase por “tensión nominal” las citadas, admitiéndose una variación de hasta 2% en más o en menos. NOTA 3: Las tolerancias indicadas en las notas precedentes se refieren a servicio normal, pudiendo ser excedidas en situaciones anormales no permanentes. NOTA 4: La Baja Tensión de las instalaciones servidas en Media o Alta Tensión, con transformador de uso exclusivo, podrá ser optativa. 2 2-Objetivo: 2.1 Establecer las condiciones mínimas de proyecto, ejecución y funcionamiento a las que se deberán ajustar las instalaciones nuevas, las ampliaciones y mejoramientos o modificaciones de las existentes. 3-Campo de aplicación: 3.1 Se aplica a todas las instalaciones de energía eléctrica de baja tensión. 3.2 En este Reglamento se consideran instalaciones de baja tensión, las siguientes: a) Todas las instalaciones cuya tensión de servicio sea igual o menor a 1000 Voltios. b) La parte primaria de las cargas que operan con tensiones más elevadas, producidas por transformadores o auto transformadores, y cuya tensión primaria sea igual o menor a 1000 Voltios, como por ejemplo lámparas, tubos luminosos, aparatos de rayos X, etc. 4-Proyecto de Instalaciones: 4.1 El proyecto de las instalaciones eléctricas nuevas, modificación y/o ampliación de instalaciones existentes, deberá proveer todas las aclaraciones necesarias para un perfecto conocimiento de las instalaciones que se pretende ejecutar, tales como: planta de ubicación, planta general, plantas parciales, y si fuere necesario, también cortes, perfiles, fachadas y diseños de detalles, conforme a la magnitud y naturaleza de la instalación. 4.2 Obligatoriamente, el proyecto comprenderá: a) Localización de todos los puntos de consumo de energía eléctrica con la indicación de la correspondiente carga nominal, sus puntos de mando, control y protección y circuitos a los que se hallan conectados. b) Localización de la entrada, medidores, tableros principales y seccionales. 3 c) Diagrama unifilar, discriminándolos diversos circuitos, número y sección de los conductores, con dimensiones de los tubos y cajas sobre el trazado físico de la instalación. d) Esquema unifilar del tablero principal y seccionales con la indicación de los elementos de maniobra y protección, carga total por tablero seccional, carga simultánea probable por tablero seccional, carga total sobre el tablero principal y carga simultánea sobre el mismo, a criterio del proyectista. e) Detalle de las cargas por circuito sobre cada tablero, con la indicación de la naturaleza de la carga y su valor en vatios o kilovatios y su distribución por fases, para el equilibrio correspondiente. f) Indicación de la acometida (longitud y sección, subterránea o aérea), medida desde la columna o poste de la red de distribución más próxima a la entrada prevista, o del cable subterráneo de distribución más próximo, según corresponda, a criterio del proyectista. g) Comprobación de que la potencia eléctrica reservada para iluminación cumple con lo prescripto en el Anexo N° 5. h) Una breve memoria descriptiva de las instalaciones con explicaciones relativas al uso, reservas, características del material a emplear, tanto en los casos comunes como en las instalaciones especiales, suficientes para la clara comprensión del proyecto. 5-Planos: 5.1 Los planos integrantes del proyecto, a que se refiere este artículo, deberán ser elaborados con arreglo a lo siguiente: 5.1.1 Tamaño de los planos: a) Deberán ser preparados en papeles según las medidas indicadas en el Anexo N°1. b) El doblado de los planos deberá hacerse de acuerdo al detalle indicado en el anexo N° 1, de tal manera que la parte inferior derecha que de formando la faz superior del conjunto ya doblado. El plano así acondicionado deberá medir 21 cm x 27 cm. c) En el ángulo inferior derecho se reservará un espacio destinado al título, así como a las anotaciones que la ANDE deba realizar (Anexo N° 1). 4 5.1.2 Escala de los planos: a) Los planos de las instalaciones eléctricas deberán ser realizados en escala 1/50. b) Los planos de las plantas de ubicación, cortes, perfiles, fachadas y diseños de detalles podrán ser elaborados en la escala que mejor convenga al proyectista. En casos especiales, la ANDE podrá exigir para estos planos, la presentación en una escala determinada. c) Podrán usarse para los planos de plantas, otras escalas y en particular la escala 1/100, en los casos siguientes: 1) Instalación muy sencilla que requiera pocos detalles. 2) Plano con el trazado de los alimentadores y líneas de distribución, con la localización del medidor, entrada, tablero principal y tableros seccionales. 3) Casos especiales no previstos. 6-Simbología: 6.1 En todos los planos de instalaciones eléctricas deberá usarse la simbología indicada en el Anexo N° 2. 6.2 Cuando se deba representar cualquier equipo, artefacto, cualidad o calidad de la instalación no simbolizada en el Anexo N° 2, el proyectista usará los símbolos que mejor le convengan, haciéndolos constar en un recuadro en el plano o en hoja adjunta. 7-Cómputo de las cargas: 7.1 Campo de aplicación: 7.1.1 Para todas las instalaciones de luz y fuerza motriz que abarca este Reglamento, en residencias, comercios e instalaciones industriales o rurales. NOTA 1: Para las definiciones de los diferentes tipos de consumo de energía eléctrica, según sus respectivos objetos y modalidades, ver Pliego De Tarifas en vigencia. NOTA 2: Las instalaciones residenciales y comerciales comprenden, además de la iluminación, a todos los aparatos y resistencias, máquinas con 5 motores o cualquier otro elemento que utilice energía eléctrica. Si los motores y resistencias son monofásicos y tienen potencia de hasta 1 HP o 1 kW, respectivamente, podrán ser instalados formando parte de los circuitos de iluminación. En caso contrario serán instalados en circuitos separados. NOTA 3: Las instalaciones industriales comprenden, además de todos los motores y aparatos necesarios para el proceso industrial, a la instalación destinada a la iluminación de los locales y otros usos. 7.2 Las cargas de luz: 7.2.1 Todas las cargas, de cualquier naturaleza que fueran, deberán ser indicadas en el proyecto con el valor real correspondiente. 7.2.2 En el caso de las lámparas o tubos fluorescentes, cuyas cargas sumadas correspondientes a un artefacto no alcance los 100 W, se computará la carga como siendo de 100 W. Si dicha suma excede a 100 W, se computará la carga real. 7.2.3 Los tubos fluorescentes y similares deberán obligatoriamente usar correctores de factor de potencia para obtener un valor no inferior a 0,8 7.3 Los tomas de corriente: 7.3.1 Todo toma de corriente monofásico correspondiente a carga no especificada se computará como siendo de 100 W, salvo que se destine a la conexión de aparatos de potencia mayor que 600 W, en cuyo caso se tomará su carga real, la que deberá ser mencionada en el proyecto. 7.3.2 Los tomas de corriente para cargas de motores de mas de 1 Hp y de aparatos de mas de 1 kW, serán agrupados en circuitos monofásicos o trifásicos independientes, conforme a 14.3 y 14.4. 7.3.3 Deberán ser instalados, para los diversos usos, el mínimo número de tomas de corriente que abajo se define, contándose sólo a los efectos de este numeral como un único toma de corriente, a los dispositivos de tomas de corriente dobles o triples instalados en la misma caja: a) Un toma de corriente en cada compartimiento de área no mayor que 8 m². b) Dos tomas de corriente en cada compartimiento de área comprendida entre 8 y 16 m². c) Un toma de corriente por cada cinco metros de perímetro distanciados tan uniformemente como lo permitan las condiciones de la construcción, para compartimiento de área 6 mayor que 16 m². Se excluyen de esta disposición los galpones de uso industrial, depósitos o similares, donde se instalarán los tomas de corriente que el proyectista juzgue necesario. 7.3.4 Los tomas de corriente trifásicos que no expresen uso o reserva de uso específico se computarán como 5000 W. 7.4 Las cargas de motores y otros equipos: 7.4.1 Los motores y equipos se computarán según la potencia nominal expresada en las placas respectivas. 7.5 Suma de las cargas: 7.5.1 Las cargas serán sumadas aritméticamente para: a) El cómputo total de la carga instalada. b) La distribución de la carga en circuitos monofásicos y trifásicos. c) El dimensionamiento y la correspondiente protección de los circuitos y de las líneas distribuidoras de circuitos, sean éstos trifásicos o monofásicos. 7.5.2 Las consideraciones de diversidad o simultaneidad de uso serán aplicadas conforme al factor de demanda (Anexo N° 3), en el dimensionamiento de las líneas principal y seccionales y correspondientes tableros. 8-Proyecto de iluminación: 8.1 Para cálculos de iluminación se recomiendan los niveles mínimos dados en el Anexo 4. Si del cálculo luminotécnico resulta necesaria una potencia eléctrica para ese fin inferior a la reserva prescripta en el Anexo N° 5, se adoptará esta última. 7 CAPÍTULO 2: Disposición General de las Instalaciones Eléctricas. 9-Extensión de la instalación eléctrica: 9.1 A los efectos de este Reglamento, una instalación eléctrica comprende desde el punto de toma de energía de la red de la ANDE, hasta el último punto de utilización de esa energía, dentro de la propiedad del usuario. 10-Partes de que se compone una instalación eléctrica: 10.1 En general la instalación eléctrica se compone de las partes siguientes: a) Acometida (Servicio, Entrada y Medición). b) Tableros, principal y seccionales. c) Líneas, principal y seccionales. d) Circuitos y líneas distribuidoras de circuito. 11-Acometida (Servicio, Entrada y Medición): Acometida es la derivación desde la línea de distribución hasta el medidor, incluidos éste y sus elementos de protección y soporte. 11.1 Servicio: 11.1.1 Servicio es la conexión eléctrica desde el punto de toma de energía de la red, hasta la parte externa de la propiedad del usuario, sobre la calle, en el punto escogido para la entrada de energía. 11.1.2 Cada propiedad tendrá un solo servicio. 11.1.3 A pedido de los interesados, la ANDE podrá consentir en proveer más de un servicio a una propiedad, en casos especiales, tales como aquellos en que las instalaciones sirven a partes claramente diferenciadas y separables de la propiedad respecto a la propiedad y al destino, salvo que el conjunto de instalaciones lleguen a totalizar una carga que, de acuerdo a 14.5.3, deba ser atendida en Media Tensión, en cuyo caso la propiedad tendrá un solo y único servicio. 8 11.2 Entrada: 11.2.1 Entrada es la conexión eléctrica entre el servicio y el equipo de medición. 11.2.2 Así como el servicio, la entrada para cada propiedad será única con las mismas excepciones previstas en el 11.1.3. 11.3 Clasificación de los servicios y entradas: 11.3.1 Los servicios y entradas pueden ser aéreos o subterráneos. 11.4 Servicio aéreo y entrada: 11.4.1 Para el servicio aéreo y entrada, deberá instalarse: a) La correspondiente cruceta o ménsula con los aisladores necesarios para el amarre de los conductores, en el punto escogido para la entrada de energía, sobre pared, poste con cajón para medidor, o pilar con nicho para medidor y poste. b) La tubería empotrada, embutida, engrampada o amarrada, según corresponda, desde dicho punto de entrada, con pipeta curva, hasta el nicho o cajón reservado para la medición. Esta tubería, si es embutida, deberá instalarse hacia el paramento exterior del muro, no deberá pasar por caja de ninguna clase, ni tener derivaciones, debiendo ser efectuada con caño rígido, que tendrá el recorrido directo más posible, admitiéndose no más de dos curvas en toda su extensión. c) Los conductores dentro de la tubería (11.4.1 b), sin enmiendas ni derivaciones de ninguna clase, para su conexión por un extremo al servicio y por el otro al dispositivo de medición. La sección de estos conductores será como mínimo la del servicio. 11.4.2 La entrada debe ser instalada por el electricista responsable. El material para el servicio será adquirido por el usuario e instalado por ANDE. Una vez conectada la energía eléctrica, todo el material de la acometida queda a cargo de la ANDE que, en consecuencia, es la responsable de su conservación y mantenimiento. 11.4.3 Como consecuencia de 11.4.2, el usuario no podrá realizar en la acometida, por sí o por terceros, ninguna modificación ni manipuleo, sin la previa autorización de ANDE. 11.4.4 Los conductores para el servicio deberán ser aislados con material adecuado para la intemperie, cumpliendo las condiciones siguientes: 9 a) Sección mínima: 4 mm² de cobre. b) Longitud máxima del servicio, con la sección mínima: 20 m medidos en el plano horizontal. c) Máxima longitud de servicio permisible: 25 m medidos en el plano horizontal. d) Sección mínima para el servicio de más de 20 m de longitud: 6 mm² de cobre. e) Los conductores del servicio no deben tener uniones, empalmes, ni derivaciones intermedias. f) Puede emplearse otro material diferente al cobre, siempre que satisfaga, por equivalencia, las condiciones anteriores, y se tomen las precauciones técnicas necesarias. 11.4.5 Altura de llegada del servicio en general: 5,00 m. 11.4.6 Los soportes, crucetas y ménsulas para los servicios, deberán obedecer en general a lo dispuesto en el numeral 32. Las dimensiones quedan establecidas en el Anexo N° 22. 11.5 Servicio subterráneo y entrada: 11.5.1 Para el servicio subterráneo y entrada subterránea o embutida, la ANDE podrá exigir, según el caso: a) Una canalización subterránea en la vereda, desde un punto frente a la propiedad del usuario, hasta la pared, con el trazado que indicará la ANDE. b) Una canalización subterránea o embutida, que empalmando con la anterior, siga el trazado proyectado y aprobado por la ANDE, hasta el punto de medición. 11.5.2 Los materiales y la mano de obra correspondientes a 11.5.1, serán aportados por el usuario y quedan de su propiedad. 11.5.3 Los conductores, equipo eléctrico auxiliar y la mano de obra para el servicio y entrada subterránea, serán aportados por la ANDE, y abonados por el usuario, quedando de propiedad de la ANDE, la que, en consecuencia, tendrá a su cargo su conservación y buen servicio. 11.5.4 La ANDE podrá exigir del usuario la construcción de cámaras de paso, de registro o de inspección, en cualquier parte del trazado subterráneo o embutido, las que deberán ser ejecutadas por el 10 usuario, siempre que las mismas se hallen ubicadas en el área de la vereda que le corresponde o en su propiedad. NOTA: No se derivarán acometidas subterráneas de líneas aéreas. 11.6 Uso común de un servicio: 11.6.1 Un servicio podrá servir a más de un usuario, siempre que los mismos llegaren a un acuerdo entre sí, y que la ANDE lo apruebe. 11.7 Medición y medidores: 11.7.1 La medición y los medidores que aquí se mencionan, se refieren al consumo de energía eléctrica activa del usuario, en kilovatios-hora.. 11.7.2 La ANDE podrá realizar todas las demás mediciones que crea conveniente, aplicando los instrumentos adecuados a cada caso, independiente o conjuntamente con la medición indicada en 11.7.1. 11.7.3 En general, a cada usuario le corresponderá un medidor por cada categoría de tarifa a ser aplicada. 11.7.4 La ANDE podrá suministrar a un solo edificio más de un medidor, a título de medidores independientes y bajo su directo control, solamente en el caso de que las zonas del edificio correspondiente a cada medidor sean claramente diferenciadas y separables. Se consideran separables las comunicaciones que en un edificio grande (11.8.2) deben existir entre los pasillos de uso público, escaleras, etc., cuya instalación eléctrica podrá ser atendida desde un medidor especial para este servicio, y los diferentes departamentos, los cuales podrán tener sus medidores independientes. 11.7.5 En los casos que un usuario necesite uno o más medidores para control, diferenciales o no, podrá instalarlos por su cuenta, debiendo comunicar esta circunstancia a ANDE para su conocimiento. 11.7.6 No se permitirá la instalación de medidores diferenciales para proveer desde el medidor que corresponde a un usuario, energía eléctrica a terceros. (Art. 107 de la Ley 966). 11.8 Ubicación de medidores: 11.8.1 Los medidores serán instalados sobre la línea externa de la propiedad del usuario, sobre la calle, y de tal manera que el personal de la ANDE, para llegar al medidor no se vea obligado a entrar en la propiedad. Los medidores podrán así instalarse en: 11 a) Un nicho en la pared, de acuerdo al diseño establecido en el Anexo N° 23, con puerta y cerraduras aprobadas por la ANDE. b) Un pilar de mampostería de 45 cm de frente por 30 cm de fondo, como sección mínima, en el que se construirá un nicho como se indica en 11.8.1 a). c) Un cajón tipo ANDE, adecuado para la intemperie, ubicado en un poste. NOTA 1: En todos los casos, la altura del nicho o cajón para alojar el medidor, debe estar entre 0,60 m y 1,80 m medidos desde el nivel del piso de la vereda. NOTA 2: La medida mínima se refiere a la parte inferior del nicho o cajón, y la medida máxima a la parte superior. NOTA 3: No se admite la instalación de medidores en poste y cajón para intemperie en calles pavimentadas, salvo que se trate de instalación provisoria, en cuyo caso el poste no se ubicará en el linde de la propiedad sino en la parte de vereda que le corresponde. 11.8.2 En casos de grandes edificios, edificios de renta, comerciales o industriales, que requieran la instalación de varios medidores, la ANDE podrá autorizar la instalación de dichos medidores en el interior de la respectiva propiedad, con sujeción a las condiciones siguientes: a) Los medidores deberán instalarse en un armario o gabinete independiente, con espacio adecuado, puerta y cerradura con llave del mismo tipo en uso en las tapas para medidores colocados sobre la calle. El tablero principal podrá instalarse en el mismo recinto, en armario o gabinete separado. ANDE podrá rechazar aquellas ubicaciones que a su juicio representen un impedimento para una lectura fácil y rápida de los medidores, así como para cualquier otra operación que funcionarios de ANDE deban realizar. b) Las líneas que unen cada medidor con su correspondiente tablero, deben cumplir con 13.1.4. 11.9 Instalación de los medidores: 11.9.1 Sólo el personal de la ANDE debidamente autorizado está facultado a instalar, cambiar o retirar los medidores. A toda otra persona le está expresamente prohibida cualquier acción, intervención o 12 maniobra en los medidores, así como también en las entradas y servicios. 11.9.2 Los medidores y equipos accesorios son propiedad de la ANDE y sólo pueden ser proveídos por la misma, salvo lo previsto en 11.7.5. 12-Tableros principal y seccionales: 12.1 Los tableros se hallan constituidos por todos los elementos de maniobra, protección y control de las instalaciones, su correspondiente soporte y accesorios de fijación. 12.1.1 El material con que se confeccionen los soportes, dependerá del material que se emplee en los elementos de maniobra, protección y control. Así, podrán usarse bastidores de metal, chapas metálicas, placas de mármol o de otra substancia aislante y maderas debidamente tratadas en dependencia de las características de los seccionadores, portafusibles, interruptores, llaves y demás elementos componentes del tablero. 12.1.2 Los tableros se instalarán en lugares secos y de fácil acceso y, si es posible, en lugares expresamente reservados, ventilados e iluminados. 12.1.3 La cantidad de tableros y su ubicación física estará de acuerdo con la potencia instalada, la distribución del edificio y su destino. 12.1.4 En todos los tableros y en todos los casos se debe: a) Proteger las partes conductoras contra contactos casuales. b) Disponer sus partes conductoras de manera tal que las conexiones puedan efectuarse y revisarse con facilidad, empleando bornes y terminales (ver 17.6.5). c) Señalar todos los elementos de maniobra, protección y control, indicando su número y lo que comandan, protegen o controlan, debiendo el tablero mismo llevar una identificación. d) Conservar una distancia mínima de 6 cm entre las partes conductoras desnudas, no protegidas, bajo tensión y las paredes, o tapas, o protecciones mecánicas del tablero. e) Conectar a tierra las partes metálicas (ver numeral 22). f) Colocar, bien visible, el esquema de conexiones del tablero, debidamente acondicionado. 13 g) Colocar los dispositivos de maniobra, protección y control hacia el frente. Se podrá admitir la colocación posterior de cajas de resistencia, accesorios de instrumentos o elementos análogos. 12.2 Los tableros pueden colocarse sobrepuestos a las paredes, embutidos o separados de las mismas. 12.2.1 Los tableros sobrepuestos a las paredes deberán ser instalados en cajas adecuadas, totalmente cerradas, con puertas al frente, salvo que sean accesibles solamente los accionamientos. 12.2.2 Los tableros embutidos deberán ser instalados en nichos o recesos especialmente hechos en las paredes, cerrados con puertas al frente. 12.2.3 Los tableros separados de las paredes, deberán ser instalados en bastidores o armazones metálicos, reservando entre las partes posteriores conductoras y la pared un espacio no inferior a 70 cm, como mínimo, excepto que los tableros tengan puertas o accesos frontales. Los elementos de control y protección podrán ser montados sobrepuestos a placas, soportes o embutidos en las mismas. Este tipo de tablero requiere un local adecuado y, normalmente, sólo accesible al personal profesional responsable del servicio de las instalaciones. 12.3 Tablero principal: 12.3.1 Tablero principal es aquel que recibe toda la energía, para distribuirla a tableros parciales o, directamente, en el área de su influencia. 12.3.2 Un usuario, conforme al destino de sus instalaciones y la medición dispuesta, podrá tener uno o más tableros principales: a) Cuando toda la energía a ser consumida debe ser facturada a una sola y determinada categoría de la tarifa, se dispondrá de un único tablero principal. b) Cuando la energía a ser consumida debe ser facturada a categorías diferentes de la tarifa, se dispondrá de los tableros principales necesarios conforme al uso específico de la energía. c) En casos de excepción, cuando la ANDE autorice mediciones en el interior (ver 11.8.2), se dispondrá de una barra común, de la cual se derivarán las conexiones, pasando por los respectivos medidores, a los correspondientes tableros principales. 14 d) Cuando la instalación, con arreglo a la potencia, no requiera más que un solo tablero, éste se denominará tablero principal. 12.4 Tableros seccionales: 12.4.1 Tableros seccionales son aquellos que reciben energía del correspondiente tablero principal, para distribuirla en el área o sección de su influencia. 12.4.2 Habrá tableros seccionales en el número que la instalación lo requiera. 12.4.3 De un tablero seccional podrán conectarse secundariamente otros tableros seccionales, tantas veces como lo exija la instalación. 12.5 Todo tablero principal deberá tener interruptor y protección en la llegada de la correspondiente alimentación. 12.6 Todo tablero seccional deberá tener interruptor en la correspondiente llegada de la alimentación. Podrá prescindirse del interruptor cuando la línea que alimenta al tablero seccional en cuestión, que desde luego debe tener dichos elementos en el arranque tiene una longitud física inferior a 15 m, y se hallan ambos tableros ubicados en la misma planta. 13-Líneas principales, limitadores de carga y líneas seccionales: 13.1 Línea principal: 13.1.1 Línea principal es la que conecta la salida del medidor al tablero principal correspondiente, portando toda la energía destinada al uso previsto. 13.1.2 El número de líneas principales queda definido por 12.3.2. 13.1.3 La línea principal deberá llevar protección en el arranque, inmediatamente a la salida del medidor. Cuando esta solución no sea posible (por ejemplo casos de medidores instalados en un solo nicho sobre la calle, para varios salones), se admitirá la protección colocada en el tablero principal como suficiente. En este caso el tablero principal deberá instalarse lo más cerca posible del medidor. 13.1.4 En el caso de grandes edificios, de renta, comerciales o industriales, donde se haya autorizado la instalación de varios medidores que sirvan a diferentes usuarios las líneas principales deberán ser 15 directas, desde el sitio donde se haga la medición hasta el tablero respectivo, colocándose cajas para el paso de los conductores sólo en caso que sea imposible evitarlas. No se permitirá la colocación de las cajas de paso en locales ocupados por otros usuarios, debiendo elegirse para el efecto lugares de pública circulación (pasillos, corredores, escaleras, cajas de ascensores, etc.). 13.2 Limitadores de carga: 13.2.1 El interruptor principal, o en su defecto, la protección prevista en 13.1.3, será un interruptor automático termomagnético que cumpla con las características especificadas por ANDE y que actuará como limitador de la carga a utilizarse. 13.2.2 El interruptor automático estará provisto de una caja o gabinete que proteja totalmente los bornes de conexión, dejando accesible el elemento de comando. Dicha caja deberá contar con dispositivo adecuado para precintar. 13.3 Líneas seccionales: 13.3.1 Líneas seccionales son aquellas que transportan energía del tablero principal al tablero seccional correspondiente, o de una tablero seccional a otro tablero seccional derivado. 13.3.2 Las líneas seccionales partirán del tablero correspondiente, controladas por las protecciones de arranque (seccionador y fusible, interruptor automático, etc.) y llegarán al tablero seccional que sirven, con idénticas protecciones, salvo lo previsto en 12.6. 13.4 Secciones mínima y protecciones fuera del tablero: 13.4.1 Ninguna línea principal o seccional podrá tener sección inferior a 4 mm² (ver también 7.5.2). 13.4.2 En todo cambio de sección de conductores, o en arranques de líneas con secciones diferentes, deberán colocarse protecciones adecuadas, salvo el caso en que las protecciones existentes en el correspondiente tablero protejan correctamente a la línea de menor sección. 16 14-Circuitos y líneas distribuidoras del circuito: (ver 7.5.1. c) 14.1 Circuito es toda la instalación eléctrica que distribuye la energía a un grupo de artefactos o aparatos, y comprende desde el interruptor ubicado en el tablero correspondiente hasta los puntos de conexión de los artefactos y/o aparatos de consumo de energía eléctrica. 14.2 Líneas distribuidoras del circuito, son las que transportan la energía del mismo. 14.3 Circuitos trifásicos: 14.3.1 Circuitos trifásicos son aquellos que emplean las tres fases de la energía que provee la ANDE, con interruptor y protección adecuados en el tablero de arranque y se emplean en líneas distribuidoras de fuerza motriz, calefacción, refrigeración y similares, comprendiendo incluso aparatos monofásicos, sin limitaciones de carga, siempre que: a) Se realice el equilibrio de cargas de los equipos monofásicos. b) Se atienda correctamente a 13.4.2. c) Que ninguna de las cargas trifásicas individuales sea igual o superior a 15 A nominales en el caso de motores, o 20 A si son equipos de calefacción o similares. d) Se use un circuito trifásico independiente por cada motor de 15 A nominales o más. e) Se use un circuito trifásico independiente por cada equipo de calefacción o similar de 20 A o más. 14.4 Circuitos monofásicos: 14.4.1 Circuitos monofásicos son aquellos que emplean una de las tres fases que provee la ANDE, con interruptor y protección adecuados en su arranque, para la distribución local de energía. 14.4.2 La carga de un circuito monofásico no deberá exceder a 10 Amperios, equivalentes a 2200 vatios con factor de potencia unitario. 14.5 Carga de una instalación y cantidad de circuitos: 14.5.1 Si la carga instalada no excede a 10 kW, la instalación se alimentará con una acometida monofásica, y la distribución interior será de tantos circuitos monofásicos como sea necesario para que se cumpla 17 lo establecido en 14.4.2, 14.5.4 y 14.6.2. En los casos de excepción, mencionados en 14.6.2, ANDE no estará obligada a entregar energía monofásica para cargas individuales mayores a 10 kVA, cuando a su juicio la capacidad y características de sus instalaciones de abastecimiento no lo permitan. 14.5.2 Si la carga instalada excede a 10 kW, la instalación se alimentará con una acometida trifásica, y desde el tablero principal se distribuirá en tantos circuitos monofásicos, que no excedan el límite de carga indicado en 14.4.2, como sea necesario, de manera a poder realizar un correcto equilibrio de carga sobre las tres fases. Las distribuciones interiores que específicamente necesiten ser trifásicas (alimentadores de tableros seccionales, motores, etc.), se derivarán de tableros, con las protecciones adecuadas. Como excepción, para uso de motores y otras cargas específicamente trifásicas, ANDE podrá entregar energía trifásica con una carga instalada inferior a la que se menciona en este apartado, pero no está obligada a hacerlo si esa carga está constituida por motores de 1 Hp o menos. 14.5.3 Si la carga declarada supera 40 kW, la instalación deberá ser servida en Media Tensión (23000 V ó 6000 V). NOTA: Definiciones Carga Instalada: suma aritmética de las potencias nominales de equipos, artefactos y aparatos eléctricos para cuya alimentación fuera proyectada la instalación en objeto, y aprobada por la ANDE. Carga Declarada: es el total de la carga instalada, multiplicando por el factor de demanda que se detalla en el Anexo 3. 14.5.4 En el caso de residencias, escritorios, almacenes de despacho al público, tiendas y comercios similares, el número de circuitos de distribución, atendiendo a la superficie cubierta, no deberá ser inferior a: a) Residencias: un circuito por cada 80 m² o fracción. 18 b) Escritorios, tiendas o similares: un circuito por cada 60 m² o fracción. 14.6 Casos de excepción: 14.6.1 En las instalaciones existentes, y para poder atender a ampliaciones, la ANDE podrá admitir: a) Circuitos monofásicos con cargas hasta 2700 vatios, a factor de potencia unitario. b) Una distribución con un circuito trifásico (sin distribuir en circuitos monofásicos), siempre que se realice el equilibrio adecuado de las fases, y la máxima corriente sobre el interruptor no exceda a 10 Amperios. 14.6.2 En los casos de cargas monofásicas especiales, como equipos de soldadura, rayos X, calefones, acondicionadores de aire, etc., se admitirán circuitos monofásicos con cargas superiores a la indicada en 14.4.2, en cuyo caso, indefectiblemente, los circuitos serán exclusivos para cada uso. 14.6.3 Cuando, por las características de los artefactos a instalar, no se pueda proceder a un correcto equilibrio de las tres fases , la ANDE podrá admitir un desequilibrio de cargas que represente la mejor solución del problema. 14.6.4 Si la red de distribución de ANDE, en un determinado lugar, no ofrece condiciones de seguridad y eficiencia para atender el correcto funcionamiento de una instalación nueva, o la ampliación de una existente, ANDE podrá exigir adaptaciones especiales de la instalación y/o su funcionamiento hasta que las condiciones de la red sean corregidas. 14.7 Líneas distribuidoras del circuito: 14.7.1 La mínima sección permisible en los troncos de las líneas distribuidoras de circuitos, sean éstos trifásicos o monofásicos, será la de 4 mm². 14.7.2 La mínima sección permisible para un toma de corriente simple será de: a) 1,5 mm², para el monofásico. 19 b) 2,0 mm², para el trifásico. 14.7.3 La mínima sección permisible para una lámpara, o grupo de lámparas que forman un solo artefacto de iluminación, será de 1 mm². 14.7.4 Los ramales de las líneas distribuidoras de circuitos serán dimensionados de acuerdo a la carga prevista, pero en ningún caso podrán tener secciones inferiores a 2 mm² (Ver 17.4.1, 17.5.1 y 17.5.2). NOTA 1: Se entiende por ramal, la parte de la línea distribuidora del circuito que alimenta una carga no mayor que: a) 1200 W para ramales monofásicos. b) 2000 W para los ramales trifásicos. NOTA 2: Se entiende por tronco, la parte de la línea distribuidora del circuito con cargas respectivamente mayores que las indicadas en la NOTA 1. NOTA 3: Las secciones que se mencionan en 14.7, se refieren a conductores de cobre. 15-Disposiciones de seguridad: 15.1 Aislación: 15.1.1 Todos los artefactos, máquinas, equipos, aparatos y cualquier otro elemento de utilización de energía eléctrica, así como todos los conductores empleados, deberán tener una aislación adecuada para la tensión de 600 voltios. 15.2 Partes desnudas: 15.2.1 Todas las partes denudas (sin aislación), deberán estar protegidas contra cualquier contacto casual o accidental, mediante envolturas adecuadas o por su colocación fuera del alcance normal de las personas. 15.2.2 En todo caso, en torno a cualquier equipo eléctrico que deba ser revisado, ajustado, regulado o reparado en el mismo local en que esté instalado, deberá reservarse suficiente espacio libre para que esos trbajos puedan ser efectuados con comodidad y seguridad. 20 15.2.3 Las partes del equipo eléctrico que en trabajo normal puedan producir chispas, centellas, llamas o desprender partículas de metal en fusión, deberán poseer una protección incombustible, o ser efectivamente separadas de cualquier material fácilmente combustible o inflamable. 15.3 Dispositivos para interrumpir la corriente: 15.3.1 Los dispositivos destinados a interrumpir la corriente deberán tener capacidad de interrupción necesaria y suficiente para la intensidad máxima de corriente que deban interrumpir bajo la tensión nominal de operación. 15.4 Puesta a tierra: 15.4.1 Todas las partes metálicas de la instalación normalmente aisladas de los circuitos eléctricos (tubos metálicos, armazones, cajas, revestimientos metálicos, aparatos de maniobra y protección, tableros en general, etc.), que por defecto de aislación pudieran quedar bajo tensión, deberán ser conectados a tierra. (Ver Capítulo 3-numeral 22). 15.4.2 No podrán ser utilizadas para la puesta a tierra de las instalaciones eléctricas, las líneas de tierra de los pararrayos y de las instalaciones de corriente débil (señalizaciones, controles, teléfonos, radiocomunicaciones), las tuberías de calefacción, ni las combustibles de cualquier clase, con la excepción prevista en 23.2.2. 16-Materiales y ejecución de las instalaciones: 16.1 Materiales: 16.1.1 En todos los casos, sólo deberán emplearse los materiales exactamente adecuados a la finalidad de la instalación, satisfaciendo a este Reglamento en su letra y espíritu. Para los casos no previstos, la ANDE decidirá a consulta escrita de la parte recurrente. 16.2 Ejecución de las instalaciones: 16.2.1 Todas las instalaciones deberán ser ejecutadas con esmero y buena terminación, atendiendo a conceptos eléctricos, mecánicos y estéticos. 21 CAPÍTULO 3: Prescripciones generales. 17-Conductores: 17.1 Aplicación de las prescripciones: 17.1.1 Estas prescripciones se refieren a conductores de cobre, destinados a ser usados en instalaciones eléctricas en general. No se excluye el empleo de conductores de aluminio o de otros metales o aleaciones, siempre que obedezcan a normas oficiales nacionales, o a falta de ellas, a las del país de origen. 17.1.2 No se incluyen en esta Norma los conductores provistos por las respectivas fábricas de equipos, aparatos y dispositivos eléctricos y que forman parte integrante e inseparable de los circuitos interno de los mismos. 17.2 Especificación de los conductores: 17.2.1 El cobre de los conductores deberá ser tal que: a) La resistencia de un conductor de un kilómetro de longitud y un milímetro cuadrado de sección, no debe ser mayor que 17,84 ohmios a 20°C. b) El aumento de resistencia debido a la elevación de temperatura no sea mayor que 0,068 ohmios/°C, para un conductor de un milímetro cuadrado de sección y un kilómetro de longitud. 17.2.2 Los conductores deberán ser especificados por: a) Naturaleza del material conductor. b) Material de aislación. c) Protección mecánica. d) Área de su sección transversal. e) Forma de la sección transversal. 17.2.3 Los conductores aislados deberán ser para la tensión de 600 voltios como mínimo excepto en los casos expresamente previstos en esta Norma. El material de aislación deberá cumplir con las normas oficiales nacionales o, a falta de ellas, del país de origen. 22 17.2.4 La protección mecánica incorporada a los conductores deberá corresponder al método de instalación que se empleare. 17.2.5 El área de la sección transversal de los conductores deberá ser expresada por su valor en milímetros cuadrados. 17.2.6 La forma de instalación de los conductores será adecuada al método de instalación. En general, la sección de los conductores empleados en las instalaciones eléctricas, motivo de este Reglamento, será de forma circular y podrá hallarse constituida por un único hilo o por varios hilos cableados, conforme al grado de flexibilidad requerido en cada clase de trabajo. 17.3 Sección mínima de los conductores: 17.3.1 La mínima sección de los conductores, bajo el punto de vista eléctrico, en las instalaciones en general, será la de 1 (un) milímetro cuadrado, exceptuando: a) Los conductores empleados en las conexiones de aparatos domésticos, de iluminación, conexiones internas de arañas, candelabros y aparatos similares, cuya sección mínima podrá admitirse hasta 0,5 mm². b) Los conductores de circuitos de control y señalización, que trabajan a la tensión nominal de la red, podrán tener una sección mínima de 0,5 mm². NOTA: La aislación deberá, en cualquier caso, ser la ya indicada (600 voltios mínimo). 17.3.2 La sección mínima de los conductores y su instalación, bajo el punto de vista mecánico, deberá ser tal que no puedan producirse esfuerzos incompatibles con su resistencia mecánica o con la de su aislación. Los radios de curvatura deberán ser iguales o mayores que los mínimos previstos para los respectivos tipos. 17.4 Dimensionamiento de conductores: 17.4.1 Los conductores deberán ser dimensionados y, en consecuencia, escogida la sección adecuada, atendiendo al mismo tiempo el criterio de máxima conducción de corriente (elevación de temperatura) y de caída de tensión (numeral 19), prevaleciendo siempre el criterio que lleva a seleccionar el conductor de mayor sección. 23 17.5 Máxima conducción de corriente: 17.5.1 El valor máximo de corriente permisible en servicio continuo para diversos tipos de conductores y condiciones de instalación, deberá ajustarse a lo indicado en el Anexo N°6. 17.5.2 En los casos de instalación de un número mayor de conductores y de temperaturas más elevadas que las previstas en el Anexo N° 6, deben ser aplicados los factores de corrección establecidos en el Anexo N° 7. 17.6 Empalmes, derivaciones y conexiones: 17.6.1 Los empalmes y/o derivaciones de conductores deberán ser hechos de manera tal a asegurar: a) Correcto contacto eléctrico. b) Resistencia mecánica. c) Aislación eléctrica. 17.6.2 Las condiciones anteriores deberán satisfacer a las exigencias mínimas requeridas para el conductor entero. 17.6.3 Los empalmes y/o derivaciones, podrán ser hechos mediante un enlace adecuado de los hilos conductores, soldadura con enlace previo, tornillos con tuercas, conectores u otras piezas especiales y adecuadas para cada caso. 17.6.4 La conexión de conductores con máquinas, aparatos, instrumentos, barras, interruptores, portafusibles y equipos fijos en general, deberá hacerse de modo a asegurar un perfecto contacto eléctrico y resistencia mecánica, por medio de tornillos con tuercas o bornes, o piezas de contacto y tomas especiales, etc. 17.6.5 Para la conexión deberá considererarse la sección y el tipo de conductor. Así: a) Los cables con las puntas previamente endurecidas mediante soldadura de estaño, podrán ser directamente conectados hasta la sección de 4 mm² inclusive. Las secciones mayores deberán ser conectadas mediante terminales. b) Los conductores de un solo hilo conductor hasta la sección de 4 mm² inclusive, se podrán conectar directamente. Las secciones mayores requerirán siempre terminales. 24 17.6.6 Los empalmes (uniones) y/o derivaciones, deberán ser siempre accesibles y en ningún caso se permitirá que un empalme o derivación quede situado en el interior de tuberías. 17.7 Protección de los conductores: 17.7.1 Todos los conductores, de todos los circuitos, deberán llevar en el arranque la protección adecuada a la corriente que deban transportar. De igual manera, deberán colocarse dispositivos de protección en todos los casos de derivaciones con cambios de sección. 17.7.2 Exímese de la obligación de la protección indicada en las derivaciones: en los casos de circuitos monofásicos, hasta 2700 vatios; en los circuitos trifásicos, hasta 10 A (14.6.1); y en el caso general establecido en 13.4.2. 17.7.3 La capacidad nominal del dispositivo de protección podrá, como máximo, llegar a ser igual al valor límite de conducción de corriente del conductor que protege (Anexo N°6). Quedan exceptuados los casos siguientes: a) En circuitos que no contienen motores, cuando al límite de conducción de corriente no correspondiera un valor normalizado de capacidad de fusible o disyuntor de tipo no ajustable. En este caso, se podrá usar un dispositivo de capacidad nominal mayor, pero que no exceda en ningún caso al 150% del límite de conducción del conductor. b) En circuitos que contienen motores, la capacidad nominal del dispositivo de protección podrá ser excedida, conforme al numeral 34. 17.7.4 En todo caso, el tiempo necesario para que actúe una protección contra cortocircuitos debe estar relacionada con la capacidad del conductor para soportar grandes intensidades de corta duración. 25 18-Dispositivos de maniobra y protección de los circuitos: 18.1 Aplicación de las prescripciones: 18.1.1 Estas prescripciones se aplican a los caso generales de dispositivos de maniobra y protección, en tableros, líneas y circuitos, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de este Reglamento. 18.2 Indicaciones técnicas: 18.2.1 Todos los dispositivos usados para maniobra y/o protección deberán llevar indicaciones estampadas, impresas o mediante rótulos de: a) Tensión nominal. b) Intensidad nominal. c) Campo de regulación. d) Otros datos que ayuden a su mejor conocimiento, uso y empleo. 18.2.2 Las características de los dispositivos empleados para interrumpir corriente, deberán ser las estrictamente adecuadas a esa finalidad, para las condiciones de trabajo previstas. 18.3 Instalación de los dispositivos: 18.3.1 Los dispositivos de maniobra y/o protección, deberán ser: a) Instalados en el punto de arranque de los circuitos que comandan o protejan, con excepción de los casos expresamente previstos en este Reglamento. b) Colocados siempre en lugares secos, bien accesibles, y a una altura sobre el nivel del piso comprendida entre 1,00 m y 1,80 m, aproximadamente. c) Colocados en forma ordenada y estética y protegidos contra daños accidentales. 18.3.2 Para la instalación en condiciones diferentes a las indicadas en 18.3.1, deberán emplearse dispositivos de construcción especial adecuados a los lugares y uso. 26 18.4 Llave a cuchilla o seccionador a cuchilla: 18.4.1 Los seccionadores a cuchilla deberán ser montados de manera tal que la acción de la gravedad tienda a abrir y nunca a cerrar el circuito. Cuando este montaje no fuera realizable, deberá disponerse de un dispositivo que trabe las cuchillas en la posición de abiertas. 18.4.2 La energía se hará entrar a los seccionadores por el lado de los contactos fijos y no por las cuchillas. Si los seccionadores llevan en serie elementos de protección, se conectarán los mismo de manera tal que al abrirlos queden sin tensión dichos elementos de protección. 18.4.3 Los seccionadores a cuchilla, del tipo de inversión, podrán montarse horizontal o verticalmente, pero, en este último caso, deberán tener un dispositivo de seguridad que lo mantenga en la posición de circuito abierto. 18.4.4 Los seccionadores a cuchillas desnudas sólo podrán ser usados en lugares donde el acceso esté reservado a personas calificadas para su operación. En otras partes, deberán ser colocados dentro de cajas adecuadas con puerta y dimensiones tales que las puertas puedan ser cerradas con llave en la posición abierta. 18.4.5 Se aplica a las llaves a contacto, cuanto queda indicado en 18.4 para las llaves a cuchilla. 18.5 Disyuntores o interruptores automáticos, o llaves automáticas: 18.5.1 Los disyuntores o interruptores automáticos deberán tener dispositivos térmicos o magnéticos, o ambos a la vez, conforme lo exija el servicio a comandar y/o proteger, así como dispositivos de apertura libre sin intervención de las protecciones térmicas y/o magnéticas. Dispondrán además de mecanismos para la apertura y cierre instantáneos. 18.5.2 Los disyuntores que normalmente deben ser operados por otros medios que no sean los manuales, deberán tener no solamente dispositivos mecánicos que permitan la apertura y el cierre a mano, sino también dispositivo de apertura libre, es decir, que accione el disyuntor instantáneamente cuando la corriente de ajuste del dispositivo sea sobrepasada. 18.5.3 Los disyuntores de comando manual, con las empuñaduras, botones, volantes, o palancas de control e indicaciones de abierto y cerrado, bien visibles, podrán servir como seccionadores o separadores de circuito. 27 18.5.4 Los disyuntores de comando no manual deberán llevar, necesariamente, un seccionador o separador de circuito, bien visible, intercalado entre el disyuntor y la fuente de energía. 18.6 Fusibles: 18.6.1 La intensidad nominal de los fusibles deberá estar de acuerdo a la intensidad nominal de los equipos, aparatos o instrumentos que protejan y no deberá exceder, en ningún caso, a la intensidad máxima admisible para los conductores de conexión. 18.6.2 Los fusibles desnudos que no tengan protección mecánica adecuada, deben ser instalados en cajas o nichos, siempre con puerta metálica. 18.6.3 No se permite el uso de fusibles no calibrados. 18.6.4 El uso de fusibles en paralelo, hasta dos de la misma corriente nominal por conductor como máximo, sólo será permitido cuando los correspondientes portafusibles hayan sido especialmente fabricados para ese empleo. 18.7 Llaves o interruptores de punto: 18.7.1 Se refiere este apartado a los interruptores o llaves de embutir o de sobreponer, de palanca, botones o rotativas y, en general, a aquellos interruptores de la instalación permanente, destinados al control de los puntos de pequeños consumos de energía, normalmente puntos de luz, ventiladores de techo, pequeños extractores de aire y equipos similares. 18.7.2 Estas llaves de uno, dos o tres puntos o posiciones, combinadas a veces con tomas de corriente, deben interrumpir en general un conductor, salvo los casos en que, por razones de seguridad, se exija la interrupción simultánea de los dos conductores. 18.7.3 Las llaves deberán ser de los tipos y valores nominales adecuados a las cargas que controlan. En los casos de cargas inductivas, y a falta de llaves de tipo apropiado, podrán ser usadas llaves comunes para corriente nominal por lo menos igual al doble de la corriente a interrumpir. 18.8 Conmutadores, contactores y afines: 18.8.1 Para todos los efectos de este Reglamento, a los conmutadores, contactores y otros dispositivos afines para maniobra, control y/o protección de circuitos, son considerados como seccionadores a 28 cuchilla, interruptores automáticos o disyuntores o llaves, según su construcción o manera de operar. 18.9 Equipos de maniobra y protecciones especiales: 18.9.1 Otros equipos de maniobras y protecciones especiales son considerados también de manera especial. 19-Caída de tensión: 19.1 Entiéndese por caída de tensión, la diferencia entre la tensión medida en los bornes del medidor o equipo de medición y la medida en los bornes de la utilización más lejana, expresándose esta diferencia como un porcentaje de la tensión a la salida del medidor o equipo de medición. 19.1.1 La caída de tensión de una instalación deberá ser calculada considerándose toda la carga instalada, según el numeral 7, y la tensión nominal de servicio inmediatamente a la salida del medidor. 19.1.2 En los circuitos, la caída de tensión será considerada entre los correspondientes puntos inicial y final, calculándose con la tensión nominal de servicio aplicada en el punto inicial del circuito. 19.1.3 En los casos de los clientes que utilizan energía a tensión diferente de la normalmente distribuida por la ANDE, el cálculo de la caída de tensión deberá hacerse considerando como punto inicial los bornes secundarios del transformador, o las correspondientes ómnibus de la distribución secundaria, y la pertinente tensión de servicio. 19.2 Caídas de tensión máximas permisibles: 19.2.1 La caída de tensión máxima permisible, es la siguiente: a) Para iluminación, en general (19.1.1), hasta 4%. -2% en el alimentador, y -2% en el circuito (19.1.2). b) Para fuerza motriz y/o calefacción, hasta 5%. -4% en el alimentador, y -1% en el ramal. c) En el caso de clientes que reciban la energía a tensión diferente de las normales de utilización (19.1.3), hasta 4%. 29 20-Factor de potencia: 20.1 Campo de aplicación-Valor mínimo-Corrección: 20.1.1 El cómputo de las cargas conectadas a un circuito, de cualquier tipo y uso, deberá hacerse siempre llevando en consideración el factor de potencia del equipo correspondiente y, en consecuencia, el dimensionamiento de conductores y protecciones deberá ser hecho atendiendo al valor del factor de potencia. 20.1.2 El valor del factor de potencia correspondiente a la demanda máxima no deberá ser inferior a 0,8 y el factor de potencia medio del mes no deberá ser inferior a 0,6. 20.1.3 El valor del factor de potencia podrá ser estimado por cálculo. En caso de dudas, se harán mediciones tendientes a obtener los valores, tanto del factor de potencia correspondiente a la demanda máxima, como del factor de potencia medio mensual. 20.1.4 Para el cálculo del factor de potencia de los circuitos que contengan motores, se usarán los valores y el procedimiento indicado en el Anexo N°8. 20.1.5 La corrección del factor de potencia será obligatoria para todas las instalaciones de cualquier naturaleza, incluso, las existentes, de manera a alcanzar un valor mínimo de 0,6 como factor de potencia medio mensual. 21-Resistencia de aislación: 21.1 Aplicación: 21.1.1 Los conductores a ser empleados en las instalaciones eléctricas deberán disponer de aislación adecuada conforme a 17.2.3. Los ensayos de aislación de los conductores, antes de ser instalados, serán efectuados, cuando así se requiera, con arreglo a las Normas de ensayo oficiales nacionales, o, a falta de ellas, de las del país de origen. 21.2 Medida de la resistencia de aislación: 21.2.1 La resistencia de aislación deberá ser medida por medio de un Megóhmetro de tensión no inferior a 500 voltios, ni superior a 1000 voltios. 30 21.2.2 Para medir la resistencia de aislación contra tierra, se procederá de la manera siguiente: a) En los casos de distribución de energía sin neutro o sin conexión a tierra del sistema, deberán hallarse conectados todos los aparatos de consumo de la instalación permanente o fija, colocados todos los fusibles y cerradas todas las llaves e interruptores. La prueba deberá ser hecha como si toda la instalación estuviera en servicio y comprenderá la instalación completa, desde la salida del medidor hasta el último punto de utilización de la energía. b) En los casos de distribución con conexión a tierra del neutro, deberán encontrarse conectados todos los aparatos de la instalación permanente o fija, colocados todos los fusibles y cerradas todas las llaves e interruptores, pero deberán retirarse lámparas y tubos, y desconectados los motores. La prueba deberá ser hecha como en a), como si toda la instalación estuviere en servicio y comprenderá, igualmente, la instalación completa. Se medirá la resistencia de aislación de cada conductor de fase contra tierra en forma independiente. 21.2.3 En los de distribución sin conexión del sistema a tierra, se medirá, además, la resistencia de aislación entre conductores de fase. La instalación debe encontrarse para esta prueba como en (21.2.2.b) y la prueba se hará como si toda la instalación estuviera en servicio y comprenderá la instalación completa. La resistencia de aislación, en este caso, se medirá entre cada par de conductores de fase. 21.3 Valores mínimos de la resistencia de aislación: 21.3.1 Los valores mínimos, que aquí se indican, se aplicarán a cualquier tipo de instalación previsto en este Reglamento: embutida, externa, aérea, subterránea, a la intemperie o mixta. 21.3.2 Se dan a continuación los valores mínimos, contra tierra, para circuitos cuya carga máxima sea: a) No mayor de 10 A: 600.000 ohmios b) Entre 11 y 30 A: 500.000 ohmios c) Entre 31 y 60 A: 400.000 ohmios d) Entre 61 y 100 A: 300.000 ohmios e) Entre 101 y 200 A: 200.000 ohmios f) Entre 201 y 400 A: 100.000 ohmios 31 g) Mayor que 400 A: 50.000 ohmios Nota: se aplica aquí la denominación de circuito, al circuito mismo y/o al total de la instalación, conforme a la intensidad de corriente que establecen los límites. 21.3.3 Para los valores mínimos de la resistencia de aislación entre conductores, se usarán los mismos dados en la tabla anterior, aumentados en un 50%, es decir, multiplicados por 1,5. 22-Conexión a tierra: 22.1 Extensión: Se refiere este artículo tanto a la conexión a tierra de sistemas como a la conexión a tierra de los equipos. 22.1.1 Se entiende por “tierra de sistemas”, la conexión a tierra de uno de los conductores que transportan corriente de una distribución eléctrica. 22.1.2 Se entiende “tierra de equipos”, la conexión a tierra de las partes metálicas de la instalación o de los aparatos que no transportan corriente, tales como: tubos de metal, blindajes metálicos de los cables, cajas de conexión y/o derivación, estructuras de tableros o cuadros, cajas de interruptores, bastidores de máquinas y, en general, cualquier parte metálica relacionada con la instalación eléctrica y no destinada a la conducción de corriente. 22.2 Conexión a tierra de sistemas: 22.2.1 En los sistemas de distribución con neutro a tierra, deberá conectarse a tierra el neutro de las instalaciones. 22.2.2 El conductor neutro, así conectado a tierra, no deberá llevar ningún elemento de desconexión (interruptor, disyuntor, fusible, etc.). 22.2.3 En los sistemas de distribución sin neutro, la conexión a tierra de equipos es obligatoria (22.1.2). En los sistemas de distribución con neutro, la red de interconexión de tierra de los equipos quedará substituida por el conductor neutro, que hará sus veces, debiendo conectarse a él todas las partes que normalmente irían conectadas a la red de conexión de tierra de equipos. 32 22.3 Equipo que debe ser conectado a tierra: 22.3.1 Deberán ser conectadas a tierra de equipo las partes metálicas siguientes, que , en condiciones normales de servicio, no deben estar bajo tensión: a) Estructuras de tableros, cuadros, medidores, e instrumentos en general. b) Tubos metálicos para conductores, revestimientos y mallas o elementos de protección mecánica de conductores, que además deben ser eléctricamente continuos. c) Cajas de conexión, empalmes o derivaciones, cajas de elementos de control, protección y/o mando. d) Bastidores y estructuras metálicas de máquinas y aparatos eléctricos. e) Estructuras metálicas relacionadas con el equipamiento eléctrico de ascensores, montacargas y grúas, y de instalaciones deportivas, cines, teatros y garajes. f) Aparatos de medicina y, en especial, los de Rayos X. g) Calefones sean de acumulación o instantáneos. 22.3.2 Las partes metálicas expuestas de los elementos eléctricos portátiles, que en condiciones normales de servicio no deben hallarse bajo tensión, deberán también conectarse a tierra cuando: a) El trabajo se realice en locales peligrosos. b) El equipamiento sea usado en locales húmedos. c) El piso del lugar de trabajo sea de tierra, baldosas, ladrillos, cemento, o materiales semejantes. d) El trabajo se realice en estructuras metálicas o en tanques o depósitos metálicos. 22.3.3 Exonéranse de conectar a tierra: a) Elementos eléctricos portátiles que operen a menos de 50 voltios. b) Los aparatos electro-domésticos, fijos o portátiles, de las instalaciones eléctricas residenciales y comerciales, con 33 excepción de los calefones eléctricos de cualquier tipo, que deben siempre ser conectados a tierra, conforme a 22.3.1.g). 22.4 Conductor para la conexión a tierra: 22.4.1 El conductor para la conexión a tierra, deberá ser de cobre o de otro material resistente a la corrosión, de sección equivalente a la del conductor de cobre correspondiente. 22.4.2 La sección mínima del conductor de conexión a tierra queda establecida en el Anexo N° 9. 22.4.3 Para los circuitos de una instalación, rigen los mismos valores mínimos dados en el Anexo N° 9 anterior. 22.4.4 Los conductores de conexión a tierra deberán formar, en cada propiedad o edificio correspondiente a cada cliente, una red interconectada y conectada a su vez al conductor único a ser conectado a tierra, a excepción de lo prescripto en 15.4.2. 22.4.5 En las construcciones o propiedades, donde existan diversos usuarios con medición separada e independiente, se tendrá una red de conexión a tierra independiente, por grupos o única. 22.4.6 Los conductores de conexión a tierra deberán ser fácilmente identificables en cualquier parte de la instalación, y serán conectados al equipamiento por medios mecánicos, del tipo de abrazaderas, orejas, conectores diversos y elementos semejantes, que aseguren un buen contacto eléctrico permanente. No se deberán usar en estas conexiones dispositivos que dependan mecánicamente de soldadura por estaño. 22.4.7 La conexión a tierra del equipo eléctrico portátil deberá ser realizada por conductor propio, conectado a toma de tierra de la instalación permanente. En general, el conductor de tierra del equipo portátil formará parte del conjunto de conductores de alimentación de energía al mismo. 22.4.8 Los conductores de tierra no deberán tener ningún dispositivo de corte o de interrupción, ni manual ni automático; donde puedan sufrir eventuales daños mecánicos, deberán ser eficientemente protegidos por tubos rígidos. 22.5 Electrodos de tierra: 22.5.1 Deberá ser usado como electrodo de tierra un sistema eléctricamente continuo y conductor, enterrado en la tierra (puede ser uno solo), siempre que con ello se obtenga una resistencia de contacto no superior a 10 ohmios, hallándose el conductor de tierra desconectado 34 y la instalación sea nueva. En instalaciones antiguas, la máxima resistencia permisible será de 25 ohmios. La ANDE podrá obligar a corregir las instalaciones, cuando se verifique que la resistencia de tierra ultrapasa dicho valor. 22.5.2 Pueden ser usados como electrodos de tierra, siempre que cumplan las exigencias anteriores, los dispositivos siguientes: a) Las canalizaciones metálicas para distribución de agua. b) Las estructuras metálicas de los edificios, siempre que las mismas sean eléctricamente continuas y se hallen ex profeso conectadas a tierra, con arreglo a este Reglamento. c) Un sistema local de distribución de agua (no conectado a la red pública de agua corriente), de cañerías metálicas enterradas y conectadas a un pozo. d) Un sistema de tubos, barras, chapas, cintas o conductores metálicos clavados o enterrados ex profeso, conforme al Anexo N° 10. 22.5.3 El sistema indicado en 22.5.2 d), deberá obedecer a las prescripciones siguientes: a) El o los electrodos deberán ser enterrados o clavados a una profundidad en la que alcancen un terreno permanentemente húmedo. Si el terreno es rocoso, deberán excavarse zanjas y los electrodos se colocarán en ellas, arbitrándose medios artificiales para obtener la resistencia prescripta. b) Podrán colocarse tantos electrodos como sean necesarios. En el caso de usarse dos o mas electrodos calvados o enterrados, éstos deberán conectarse en paralelo entre sí, con un conductor de sección no inferior al conductor de tierra correspondiente. c) Cuando los electrodos se hallen constituidos por tubos, barras de hierro o acero, estos deberán ser galvanizados. No se admitirá el uso de tubos pintados, esmaltados, ni oxidados. d) Se permitirá el uso de conductores tipo Copperweld, Copperclad y semejantes, de núcleo de hierro o de acero, revestidos de cobre. 22.5.4 El punto de conexión del conductor de tierra con el electrodo de tierra, deberá ser accesible a la inspección y revisión periódicas, y 35 protegido mecánicamente. Además, para la conexión propiamente dicha, deberá cumplirse lo siguiente: a) En cualquier caso, la conexión del conductor de tierra al electrodo deberá hacerse por medio de conectores especiales, protegido contra la corrosión, con tornillos, bulones y tuercas a presión, sin el empleo de soldadura. Esto se aplicará a cualquier tipo de electrodo, incluso a las canalizaciones de agua. b) Cuando se usare como electrodo una canalización de distribución de agua; deberá verificarse la continuidad eléctrica de la misma, debiendo la conexión del conductor de tierra efectuarse en un ramal donde el diámetro nominal del caño de agua sea igual o mayor que ¾”. 23-Pararrayos: 23.1 Aplicación: 23.1.1 Cuando se instalen pararrayos (descargadores) en distribuciones de Baja Tensión, las conexiones a los conductores de la línea y al conductor de tierra deberán ser lo más cortas posibles. 23.1.2 Si el edificio tuviere instalado un pararrayos de mástil (ver algunas informaciones prácticas en el Anexo N° 26) u otro tipo de protección contra descargas atmosféricas, deberá tenerse presente lo indicado en 23.2. 23.2 Tierra de sistemas y/o de equipos y tierra de pararrayos: 23.2.1 Las tierras de sistemas y/o de equipos, y las tierras de pararrayos, deberán ser independientes, bien así como sus respectivas conexiones y electrodos. 23.2.2 Cuando no sea posible mantener separados en más de 1,80 m, en el sentido paralelo, los conductores de tierras de los equipos y las bajadas de pararrayos, se aconseja unirlos en un solo conjunto de conductores de tierra, bajada, conexión y electrodos. 23.2.3 En el caso de 23.2.2 la tierra de pararrayos podrá hallarse constituida por la canalización metálica de distribución de agua. Sin embargo en general no deberá tomarse como electrodo de tierra para pararrayos a las canalizaciones de distribución de agua, la que 36 deberá usarse preferentemente para tierra de equipos, realizando otra instalación de electrodos separada para tierra de pararrayos. CAPÍTULO 4: Instalación de tubos y conductores. 24-Instalación en tubos rígidos: 24.1 Aplicación de las prescripciones: 24.1.1 Estas prescripciones se aplican a todos los tubos rígidos de cualquier material y sus respectivos accesorios. 24.2 Denominación: 24.2.1 Las medidas normales de los tubos rígidos en milímetros se indican en el Anexo N° 11, referidas siempre como valor mínimo de su diámetro interior. La tabla del Anexo N° 11 da también los valores en pulgadas, porque es costumbre designarlos por su nominación en pulgadas. 24.2.2 Las uniones, curvas, boquillas, tuercas y arandelas, quedan especificadas y correctamente nominadas por el tamaño o la designación relativa al tubo correspondiente. 24.2.3 El tamaño mínimo del tubo será el de 12 mm. ( ½” ) 24.3 Campo de aplicación: 24.3.1 Todas las instalaciones embutidas en estructuras de hormigón, en lozas, paredes, pisos y construcciones análogas, deberán ser ejecutadas en tubos rígidos, salvo las excepciones previstas en este Reglamento. 24.3.2 Podrán usarse tubos rígidos en instalaciones expuestas (no embutidas), aplicándoselos a las paredes y/o techos, soportándolos con dispositivos adecuados, o suspendiéndolos de paredes y/o techos. 24.3.3 La colocación expuesta obligará a una distribución de buena apariencia y de sujeción, fijación, suspensión o soportes de adecuada resistencia para sostener los tubos, accesorios y conductores, sin deformación. La fijación deberá ser hecha a intervalos no mayores de los establecidos en el Anexo N° 12. 24.4 Condiciones de instalación: 37 24.4.1 Los tubos rígidos, embutidos en las estructuras de hormigón armado, deberán ser colocados de manera tal que no queden sujetos a esfuerzos que pudieran provocar su deformación permanente. Antes de procederse a cargar el hormigón, deberán ser convenientemente tapadas las bocas de los tubos y las cajas, para impedir la entrada de sólidos y líquidos. 24.4.2 En las juntas de dilatación, el tubo deberá ser necesariamente seccionado, debiendo, sin embargo, satisfacer las condiciones de estanqueidad, sección interior y libre juego. 24.4.3 En todos los casos de uniones, deberá quedar asegurada una correcta continuidad y regularidad de la superficie interna de la tubería, resistencia mecánica equivalente y estanqueidad. 24.5 Curvas: 24.5.1 No podrán ser usadas curvas de abertura inferior a 90°. En una tubería comprendida entre dos cajas, o entre extremidades libres, o entre una caja y una extremidad libre, no se podrán usar más de 3 curvas. 24.5.2 Si se trata de tubos en los que hayan de pasarse conductores con vaina adicional de plomo o de plástico, el número de curvas no será mayor que 2. 24.5.3 La sucesión de curvas y la abertura angular de las mismas, deberán ser tales que los conductores puedan ser introducidos y extraídos de los tubos con facilidad y sin daños. 24.6 Cajas: 24.6.1 La instalación de las cajas, con sus correspondientes tapas, será obligatoria en los siguientes casos: a) En todos los lugares donde deba hacerse una conexión, empalme o derivación de conductores. b) En todos los puntos donde se deban instalar llaves, tomas de corrientes, aparatos y, en general, dispositivos de mando o de utilización de la energía. c) Cuando la longitud de la tubería así lo exija (24.6.4). 24.6.2 Los tableros o cuadros de comando, embutidos o cerrados, pueden ser usados como cajas de conexión o de pasaje. 24.6.3 La entrada de conductores aéreos a tubos o a la salida de conductores de tubos para proseguir en instalación aérea o externa, 38 no requerirá obligatoriamente la colocación de caja, pudiendo colocarse simplemente una boquilla adecuada. 24.6.4 La distancia entre cajas quedará definida por las exigencias de la distribución, pero limitada en el máximo a: a) Quince metros en los tramos rectos. b) A la longitud que resulte sustrayendo tres metros por cada curva que sea necesario instalar, del total de quince metros permitido como máximo en los trechos rectos. 24.6.5 Excepcionalmente podrán admitirse distancias mayores a las establecidas en 24.6.4, pero, en compensación, deberán instalarse tubos mayores a los exigidos normalmente para los mismos conductores. El tamaño del tubo se definirá así: se calcula previamente la máxima distancia permisible conforme a 24.6.4, incluyéndose las curvas necesarias, y por cada seis metros o fracción de exceso sobre esta distancia calculada, se aumenta al tamaño inmediatamente superior al tubo a ser usado en toda la extensión. 24.6.6 La forma y el tamaño de las cajas corresponderá al uso de las mismas. 24.7 Tubos rígidos metálicos: 24.7.1 Los tubos rígidos metálicos podrán ser usados siempre que los mismos no se hallen expuestos a acciones corrosivas. Podrán, en estos casos, usarse tubos metálicos con las protecciones adecuadas a la naturaleza del agente ofensivo, o, en su defecto, usar tubos rígidos no metálicos de material no atacable por las dichas acciones corrosivas. 24.7.2 Se recomienda instalar los tubos rígidos metálicos con pendientes no inferior al 0,2% hacia las cajas de conexión, de modo que la condensación de vapores que eventualmente pudiera producirse, escurra hacia dichas cajas. 24.7.3 Toda la red de tubos metálicos y sus correspondientes accesorios, deberá formar un sistema eléctricamente continuo y conectado a tierra. 24.7.4 Los tubos metálicos podrán ser cortados y, posteriormente, unidos en prolongación entre sí, o a cajas. En cualquier caso, el corte será 39 hecho perpendicularmente al eje del tubo. Esta extremidad deberá ser nuevamente roscada y limpiada de rebabas. 24.7.5 El empalme o unión de un tubo con otro deberá ser hecho con una unión roscada a los extremos correspondientes y de forma tal que los tubos se toquen entre sí en el medio de la unión. 24.7.6 La unión de un tubo metálico a una caja deberá hacerse por medio de boquillas especiales o por medio de tuercas y arandelas metálicas. 24.7.7 Se admitirá que los tubos rígidos metálicos de hasta 25 mm (1”) como máximo, sean curvados en obra, en frío, con las debidas precauciones para no reducir sensiblemente la sección interior y sin dañar el material. Para tamaños mayores, deberán usarse curvas de fábrica o proceder al doblado con herramientas especiales. Las curvas hechas en obra tendrán como radios mínimos los valores indicados en el Anexo N° 13. 24.7.8 Tubos rígidos metálicos especiales (diferentes a los comunes de acero) y sus correspondientes accesorios, podrán ser usados de la misma manera que los comunes siempre que: a) Su resistencia mecánica sea por lo menos equivalente a la de aquellos. b) Presenten y aseguren una conductividad eléctrica equivalente. c) La red que formen, y que debe ser continua, presente condiciones favorables para el pasaje y retiro de los conductores. 24.8 Tubos rígidos no metálicos: 24.8.1 Podrán usarse tubos rígidos no metálicos y sus correspondientes accesorios, de la misma manera que los ductos rígidos metálicos y sus accesorios, siempre que: a) Soporten de igual manera que aquellos los esfuerzos mecánicos a los que estarán sometidos, conforme al método de instalación utilizado. b) La red que formen, y que debe ser continua, presente condiciones favorables para el pasaje y retiro de los conductores. c) Se agregue en su interior un conductor extra que recorra toda la red de tubos, uniendo entre sí todas las partes metálicas de 40 la instalación susceptibles de ser tocadas por personas, para su conexión a tierra. Se aplica a los sistemas de distribución sin neutro a tierra. 24.8.2 En la instalación de tubos rígidos no metálicos, se admitirá el uso de cajas de material sintético o metálicas del mismo tipo que las empleadas en la instalación de tubos rígidos metálicos, siempre que se adapte debidamente la unión de los tubos a ellas. 24.9 Tubos rígidos no metálicos de baja resistencia mecánica: 24.9.1 Si los tubos indicados en 24.8 no tienen mecánica establecida en 24.8.1.a),presentando valores inferiores, se limitará su empleo en instalaciones embutidas en paredes de albañilería o en instalaciones interiores expuestas (no embutidas), no permitiéndose su uso en losas ni en partes estructurales de la construcción. 24.9.2 En las instalaciones embutidas de estos tubos, se recomienda un desarrollo en trechos horizontales o verticales, de trazado evidente, por la ubicación de las llaves, interruptores, tomas de corriente y artefactos. 24.9.3 El desarrollo a que se refiere 24.9.2, como guía, podrá ser: a) Horizontal superior: lo más próximo posible a la cota más baja del techo, y en cualquier caso, por arriba de los 2,50 m, contados desde el piso. b) Horizontal inferior: paralelamente al piso, a no más de 30 cm del mismo. c) Vertical: lo más próximo posible a las aberturas de puertas y ventanas y, en cualquier caso, a no más de 30 cm de dichas aberturas. También se podrán usar los rincones, a no más de 30 cm de ellos. 24.9.4 La instalación expuesta de estos tubos deberá seguir, por razones de estética, las indicaciones precedentemente dadas en 24.9.2 y 24.9.3. 25-Instalación en tubos flexibles: 25.1 Tubos flexibles metálicos: 41 25.1.1 Deberán usarse tubos flexibles metálicos en las conexiones a motores y otros aparatos sujetos a vibraciones. 25.1.2 Podrán usarse tubos metálicos flexibles en: a) Instalaciones expuestas (no embutida) y también sustituyendo a tubos rígidos en los demás casos en los que el uso de éstos no sea obligatorio. b) En extensiones para aparatos o máquinas que necesiten ser desplazados y las cuales estén expuestas a eventuales a daños mecánicos como en el caso de máquinas de soldar o artefacto de teatro. 25.1.3 No será permitido el uso de tubos metálicos flexibles en partes expuestas a las inclemencias del tiempo, ni en instalaciones embutidas, ni en localizaciones peligrosas, salvo que reúnan las condiciones exigidas en 25.2.4 para tubos flexibles no metálicos. 25.1.4 No se admitirá el empalme de tubos flexibles entre caja y caja, debiendo por tanto constituir trechos continuos y unirse sus extremidades a las respectivas cajas por medio de piezas especiales, como en el caso de los tubos rígidos. 25.1.5 El radio de las curvas no será, en ningún caso, inferior a 12 veces el diámetro del tubo flexible metálico, debiendo las mismas, en su instalación, ser firmemente sujetas para que no se deformen al pasar los conductores. 25.1.6 La fijación de una tubería metálica flexible a la superficie de apoyo, será hecha por medio de abrazaderas separadas entre sí no más de 80 cm. 25.1.7 Con las limitaciones establecidas en este numeral, podrán emplearse tubos flexibles según lo indicado en el numeral 24 para tubos rígidos. 25.2 Tubos flexibles no metálicos: 25.2.1 Estos tubos podrán ser usados en la misma forma que los tubos rígidos de baja resistencia mecánica (24.9). 25.2.2 Son válidas para estos tubos las recomendaciones dadas en 24.9.2 y 24.9.3. 25.2.3 Como en la instalación de las otras tuberías no metálicas, deberá cumplirse con lo establecido en 24.8.1.b) y 24.8.1.c). 42 25.2.4 Podrán usarse en losas y partes estructurales de hormigón armado tubos flexibles no metálicos de gran resistencia a la presión hidrostática externa. 26-Instalación en tubos Bergman y tipos similares: 26.1 Condiciones de uso: 26.1.1 Los tubos Bergman y tipos similares, solo podrán ser usados en instalaciones interiores expuestas (no embutidas), aplicados a las paredes y techos. 26.1.2 Se aplicarán las recomendaciones dadas en 24.9 para el caso de instalación expuesta de los tubos rígidos de baja resistencia mecánica. 27-Instalación de conductores en tubos: 27.1 Tipos de conductores: 27.1.1 Solo podrán ser pasados (instalados en el interior), en tubos rígidos o flexibles, los conductores indicados en 17.2.3. 27.1.2 No se permitirá pasar en tubos los cordones flexibles, ni cables con protección inadecuada. 27.2 Cantidad de conductores en un tubo: 27.2.1 No se permitirá pasar más de nueve conductores en un tubo, salvo que se trate de conductores de circuitos exclusivos de señalización o control. Para este caso ver los Anexos 14.a) y 14.b). 27.2.2 Los Anexos N° 15.a), 15.b) y 15.c), fijan las relaciones entre las secciones, cantidad de conductores y tamaño del tubo. 27.2.3 Para los casos de varios conductores de secciones distintas en un mismo tubo, el tamaño de éste deberá ser calculado conforme lo establece el Anexo N° 16, que fija la fracción máxima del área de la sección transversal interna del tubo que podrá ser ocupada por conductores, incluyendo la propia aislación y cobertura exterior. 27.3 Pasaje de conductores: 27.3.1 Para facilitar el trabajo de pasaje de los conductores en los tubos se podrá usar: 43 a) Hilos o cintas metálicas que sólo deberán ser introducidas en el tubo cuando se proceda al pasaje de los conductores y, en ningún caso, durante el montaje del tubo. b) Talco, parafina u otros lubricantes que no perjudiquen la aislación de los conductores. 27.4 Instalaciones en trechos verticales: 27.4.1 Las extremidades superiores de los conductores instalados en largos trecho verticales de tubos deberán ser sólidamente amarrados a aisladores de resistencia mecánica adecuada para soportar el peso correspondiente y de forma tal que no perjudique la aislación del conductor. 27.4.2 Las máximas distancias tolerables entre amarres, se dan en el Anexo N° 17. 27.5 Disposiciones generales: 27.5.1 Todos los conductores de un mismo circuito, deberán ser instalados en el mismo tubo, debiendo formar trechos continuos sin empalmes intermedios entre cajas. No se admitirá en el interior de un tubo un conductor del cual se haya tenido que perfeccionar su aislación, con cintas aislantes. 27.5.2 Los empalmes y derivaciones, para cualquier efecto, deberán ser hechos exclusivamente en las cajas (de conexión, de llave, de tablero, etc.), de manera tal que la tapa de la misma pueda ser colocada sin dificultad y sin que haya que acomodar los conductores dentro de las citadas cajas en forma que pueda dañarse su aislación o afectarse al empalme o derivación. 27.5.3 Los empalmes podrán ser hechos por el método corriente, de conductor a conductor, debidamente aislados con cinta aisladora capaz de proveer la misma aislación exigida para el conductor, o por medio de conectores aislados especiales. El empalme podrá soldarse solamente si el cable es de cobre y no está sujeto a tracción. 27.5.4 Los conductores deberán ser pasados luego de estar completamente terminada la tubería y debidamente terminadas las obras de construcción que los puedan afectar. Antes de pasar los conductores, deberá procederse a la limpieza y secado de los tubos. 27.5.5 La posibilidad de condensación de la humedad en el interior de los tubos obligará a instalar conductores con aislación adecuada para esa humedad. 44 27.5.6 Se permitirá la instalación en el mismo tubo, o bajo la misma envoltura protectora de cualquier naturaleza, de conductores pertenecientes a circuitos diferentes siempre que: a) Los circuitos deriven de un mismo tablero. b) Los conductores para campanillas u otros servicios de señalización tengan la mínima sección admitida para instalaciones eléctricas (1 mm²), la misma mínima aislación (600 voltios) y características exteriores que los diferencien nítidamente de los conductores de los circuitos eléctricos de iluminación con los que comparta el tubo. 27.5.7 No se permitirá la instalación en el mismo tubo de conductores de entrada a un tablero junto con los circuitos que deriven de él. 27.6 Conductores en paralelo: 27.6.1 En casos especiales, y con el propósito de obtener secciones necesarias, podrán instalarse conductores en paralelo satisfaciendo lo siguiente: a) Los conductores deberán tener exactamente la misma sección, longitud y aislación. b) Las conexiones en ambas extremidades serán dispuestas de tal modo que la corriente total se divida por igual en cada uno de ellos. 28-Instalación directa, embutida, de conductores: 28.1 Conductores con protección mecánica: 28.1.1 Cuando la protección mecánica de los conductores es equivalente a la protección que les proporcionan a los conductores comunes los tubos rígidos indicados en el numeral 24, se permitirá la instalación directa embutida de éstos, en las mismas condiciones de instalación de los tubos rígidos citados. 28.1.2 Este tipo de instalación se permite con arreglo a 28.1.1, pero no se recomienda. 28.2 Conductores sin protección mecánica: 28.2.1 Cuando los conductores no tengan protección mecánica, pero sí tengan adecuada protección contra damnificaciones derivadas de la 45 condición de su instalación, mediante la naturaleza de su aislación o tratamiento especial de la misma, se permitirá la instalación directa embutida de ellos con las condiciones establecidas en 24.9 y 25.2. 29-Instalación de conductores en tubos en general, en el interior de edificios: 29.1 Condiciones: 29.1.1 Cualquiera sea el tipo de tubo, deberán ser aplicadas las prescripciones establecidas en el numeral 27. 30-Instalación expuesta de conductores en el interior de edificios: 30.1 Condiciones de uso: 30.1.1 Siempre que los conductores no queden expuestos a daños mecánicos, y no esté obligatoriamente indicado el uso de tubos, se permitirá la instalación expuesta de conductores en el interior de edificios, aún los industriales, salvo en los casos previstos en 30.1.2. 30.1.2 No se permitirá la instalación expuesta de conductores en: a) Teatros, cines y locales públicos de uso similar. b) Garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento. c) Lugares húmedos, ni en ambientes corrosivos. d) Locales peligrosos por su propia naturaleza o por el material que se almacena o pase por el mismo. 30.2 Tipos de conductores: 30.2.1 Se aplicará lo establecido en el numeral 27.1. 30.2.2 No se admitirá, en ningún caso, la instalación de conductores desnudos en el interior de edificios. 30.2.3 Podrán usarse, además, los tipos de conductores semejantes a los ya admitidos y con protección de aislación adicional, del tipo especial previsto como para embutir directamente bajo revoques, así como los conductores de la aislación exigida y con protección mecánica propia. 46 30.3 Instalación de los conductores: 30.3.1 La instalación de los conductores deberá atender a las exigencias siguientes: a) La instalación será ejecutada a una altura no inferior a 3,00 m sobre el nivel del piso. Excepcionalmente, cuando la altura del local lo obligue, se admitirá la ejecución de la instalación a menor altura, pero nunca inferior a 2,50 m sobre el nivel del piso. b) Las bajadas de los conductores a los interruptores, llaves, tomas de corriente e instalaciones necesarias del mismo tipo, deberán ser provistas de protección mecánica. c) Los pasos de pared y los pasos de un piso a otro, deberán ser provistos de protección mecánica (tubos rígidos y boquillas). d) Los conductores deberán ser fijados a aisladores no combustibles ni higroscópicos. e) La fijación de los aisladores deberá hacerse exclusivamente por medio de tornillos u otros dispositivos adecuados, no permitiéndose en ningún caso el uso de clavos. f) Los conductores solo deberán tener contacto con los aisladores, y deberán mantener las separaciones mínimas siguientes: Hasta 300 voltios De 300 a 600 voltios Cond

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