Presentación Tema 9- Estabilidad Presupuestaria PDF

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This presentation details the stability of the European Union budget. It discusses the 2011-2013 reforms, their relation to the sovereign debt crisis, and the importance of rules for sustainable public finances.

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CUERPO DE GESTIÓN CAC, A-2 2024 LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 1 La arquitectura de la Unión Europea para las políticas presupuestarias...

CUERPO DE GESTIÓN CAC, A-2 2024 LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 1 La arquitectura de la Unión Europea para las políticas presupuestarias tiene como objetivo construir un marco sólido y eficaz en materia de coordinación y supervisión de las políticas presupuestarias de los Estados miembros. Las reformas del marco jurídico en 2011-2013 fueron una respuesta directa a la crisis de la deuda soberana, la cual puso de relieve la necesidad de unas normas más estrictas al tenerse en cuenta los efectos indirectos de unas finanzas públicas insostenibles entre los países de la zona del euro. Por lo tanto, en el marco revisado se ha aprovechado la experiencia recabada a partir de los errores iniciales de concepción de la Unión monetaria europea y se ha intentado reforzar el principio rector de unas finanzas públicas sólidas, consagrado en el artículo 119, apartado 3, del TFUE. El principio de estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando las Administraciones Públicas no incurran en déficit estructural. La estabilidad presupuestaria, consagrada constitucionalmente, es base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo en la economía española, para garantizar el bienestar de los ciudadanos, crear oportunidades a los emprendedores y ofrecer una perspectiva de futuro más próspera, justa y solidaria. 2 El proceso de consolidación fiscal y reducción de la deuda pública que permitió la entrada de España en la Unión Económica y Monetaria europea, fue uno de los principales activos sobre los que se cimentó el largo período de crecimiento de la economía española hasta 2008. Sin embargo, ese año se inició una crisis económica de alcance mundial, especialmente severa en el ámbito europeo, cuyos efectos se vieron agravados en nuestra economía debido a la elevada tasa de desempleo, la más alta entre los países de la OCDE. El fuerte deterioro de las finanzas públicas registrado desde ese año, agotó rápidamente los márgenes de maniobra de la política fiscal, obligando ahora a practicar un fuerte ajuste que permita recuperar la senda hacia el equilibrio presupuestario y cumplir los compromisos de España con la Unión Europea. La crisis económica puso rápidamente de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de disciplina de la anterior Ley de Estabilidad Presupuestaria. En el marco de esa Ley se alcanzó el mayor déficit de nuestras Administraciones Públicas, con un 11,2 por ciento del Producto Interior Bruto en 2009 3 PARALELAMENTE, LAS TENSIONES FINANCIERAS DESENCADENADAS EN LOS MERCADOS EUROPEOS, PUSIERON EN EVIDENCIA LA FRAGILIDAD DEL ENTRAMADO INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA NECESIDAD DE AVANZAR EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, CON LA PREMISA DE LOGRAR UNA MAYOR COORDINACIÓN Y RESPONSABILIDAD FISCAL Y PRESUPUESTARIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS. EXIGE APLICAR UNA POLÍTICA ECONÓMICA CONTUNDENTE Dos ejes complementarios que se refuerzan A) CONSOLIDACIÓN FISCAL: Eliminación del déficit público estructural y reducción de la deuda pública y asumir reformas estructurales. B) MARCO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL que permita asegurar de forma permanente el crecimiento económico y la creación de empleo 4 CRISIS ECONÓMICA EXIGE REFORMAS SOBRE LAS BASES COMENTADAS Y ADEMÁS CONSOLIDAR NECESARIAMENTE EL MARCO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL que permite asegurar de forma permanente el crecimiento económico y la creación de empleo. Este es un reto que se debe alcanzar de la mano de Europa, PARTICIPANDO ACTIVAMENTE EN EL DISEÑO DE LAS POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS QUE DEFINAN LA NUEVA GOBERNANZA ECONÓMICA, Y APLICANDO CON RIGOR LAS EXIGENCIAS QUE DE ELLA DIMANAN. LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ES UNA DE LAS CLAVES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA QUE CONTRIBUIRÁ A REFORZAR LA CONFIANZA EN LA ECONOMÍA ESPAÑOLA, FACILITARÁ LA CAPTACIÓN DE FINANCIACIÓN EN MEJORES CONDICIONES Y, CON ELLO, PERMITIRÁ RECUPERAR LA SENDA DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA CREACIÓN DE EMPLEO. Este convencimiento llevó en septiembre de 2011 a reformar el artículo 135 de la Constitución Española, introduciendo al máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural en nuestro país y limita la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El nuevo artículo 135 establece el mandato de desarrollar el contenido de este artículo en una Ley Orgánica antes del 30 de junio de 2012. Con la aprobación de la presente Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas se da pleno cumplimiento al mandato constitucional. 5 MODIFICACIÓN DEL ART 135 CONSTITUCIÓN 1978 REGLA FISCAL QUE LIMITA EL DÉFICIT PÚBLICO DE CARÁCTER DESARROLLO MEDIANTE LEY ORGÁNICA ANTES DEL 30/6/12 ESTRUCTURAL LIMITANO LA DEUDA PÚBLICA EN EL MARCO DEL TFUE LEY ORGÁNICA 2/2012 DE 27 DE ABRIL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA * Claro compromiso español con la exigencia de coordinación y definición del marco de estabilidad común de la UNIÓN EUROPEA. * Está ley da cumplimiento al TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINCIÓN Y GOBERNANZA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETRIA DE 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a LA NORMATIVA EUROPEA. 6 OBJETIVOS DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012 1.- GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 2.- FORTALECER LA CONFIANZA EN LA ESTABILIDAD DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA. 3.- REFORZAR EL COMPROMISO DE ESPAÑA CON LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA CRECIMIENTO ECONÓMICO Novedad importante CREACIÓN DE EMPLEO La primera novedad de la Ley es su propio título, ya que incorpora la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas españolas. Con ello se pretende reforzar la idea de estabilidad, no solo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente, lo que contribuirá a preparar el camino para los retos a los que nuestro sistema de bienestar se enfrenta a medio y largo plazo. 7 - SEIS CAPÍTULOS Estructura de la ley orgánica 2/2012 - 32 ARTÍCULOS - 3 DISPOSICIONES ADICIONALES - 4 D. TRANSITORIAS - 1 D. DEROGARTORIA CAPÍTULOS - 7 D. FINALES CAPÍTULO I: OBJETO CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO III: ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA CAPÍTUO IV: MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTIVAS Y COERCITIVAS CAPÍTULO V: TRANSPARENCIA CAPÍTULO VI: GESTIÓN PRESUPUESTARIA 8 CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española. - Procedimientos necesarios para la efectiva aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. - Establecimiento de límites de déficit y deuda pública, así como supuestos excepcionales en los que se podrían superar y mecanismos de corrección de las desviaciones. - Instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada administración pública en caso de incumplimiento 9 A) ADMINISTRACIÓN CENTRAL (ESTADO) B) COMUNIDADES AUTÓNOMAS ÁMBITO DE APLICACIÓN (art.2) C) CORPORACIONES LOCALES D) ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas. CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA PLURIANUALIDAD TRANSPARENCIA EFICIENCIA EN LA ASIGNACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS RESPONSABILIDAD LEALTAD INSTITUCIONAL 10 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (art.3) - La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la LO 2/2012, de 27 de abril, se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA = SITUACIÓN DE EQUILIBRIO FINANCIERO O SUPERAVIT ESTRUCTURAL Las operaciones financieras se SOSTENIBILIDAD FINANCIERA (art. 4) someterán al principio de PRUDENCIA FINANCIERA Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. 11 PLURIANUALIDAD (art. 5) La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea. TRANSPARENCIA (art. 6) la contabilidad de las administraciones públicas (sector público), así como sus presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de requerimientos acordados por la normativa europea en esta materia. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera, con el alcance y periodicidad que se derive de la aplicación de las normas y acuerdos nacionales y de las disposiciones comunitarias. Y las administraciones públicas suministrarán la información necesaria para el cumplimiento de la LOEP (LO 2/12). 12 EFICIENCIA EN LA ASIGNACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS (art. 7 ) 1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. 3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y demás actuaciones del sector público que afecten a gastos o ingresos públicos presentes o futuros, DEBERÁN VALORAR SUS REPERCUCIONES Y EFECTOS, Y SUPEDITARSE DE FORMA ESTRICTA AL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. 13 RESPONSABILIDAD (art.8) El Incumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, implicará la asunción en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado respetando la audiencia de la administración o entidad afectada. El Estado no asumirá y no responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes Sin perjuicio de las previstos en el artículo 2.2 LO 2/2012 garantías (LOEPSF). financieras mutuas Ni las CCAA, los compromisos de para la realización las Corporaciones Locales. de proyectos específicos 14 Todas las Administraciones LEALTAD INSTITUCIONAL (art.9) públicas adecuaran sus actuaciones a este principio a) Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas. c) Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas. d) Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias. e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto de Administraciones Públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. 15 CAPÍTULO III: ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria (art.11) - La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. - Ninguna administración pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo neto de medidas excepcionales y temporales, salvo que se trate de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo de acuerdo con la normativa europea (hasta el 0,4% del PIB) - EXCEPCIONALMENTE, EL ESTADO Y LAS CCAA podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesiones económicas graves o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen del control de las administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o sostenibilidad económica o social (y así sea apreciado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados). ESTA DESVIACIÓN TEMPORAL NO PUEDE PONER EN PELIGRO LA SOSTENIBILIDAD FISCAL A MEDIO PLAZO. - Las Corporaciones Locales y las administraciones de la seguridad social (en este último caso, en los términos del art. 11.5 LO 2/2012) deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. - Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria. 16 La variación del gasto computable de la REGLA DE GASTO (art.12) Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de GASTO COMPUTABLE medio plazo de la economía española. Los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR ENCIMA DE LO PREVISTO SE DESTINARÁN ÍNTEGRAMENTE A REDUCIR EL NIVEL DE DEUDA PÚBLICA. 17 Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera (art. 13) EL VOLUMEN DE DEUDA PÚBLICA DEL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NO PODRÁ SUPERAR EL 60% DEL PIB NACIONAL O EL QUE SE ESTABLEZCA POR NORMATIVA EUROPEA (art. 13), dicho límite se distribuirá por porcentajes sobre el PIB nacional entre las diferentes administraciones públicas La Administración Pública que supere su 44% Adm límite de deuda pública no podrá realizar estatal operaciones de endeudamiento neto. 13% CCAA 3% 18. Local El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 18 PRIORIDAD ABSOLUTA DE PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA (Art. 14 LO 2/2012) Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. 19 OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DEUDA PÚBLICA (art. 15) - En el primer semestre del año, el Gobierno fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del PIB nacional nominal (art.15). El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. APROBADOS LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA PÚBLICA POR LAS CORTES GENERALES, LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS HABRÁN DE ACOMODARSE A DICHOS OBJETIVOS. 20 A U T O R I D A D INFORMES DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE ESTABILIDAD INDEPENDIENTE TODOS LOS INFORMES ESTARÁN SUJETOS A PUBLICACIÓN RESPONSABILIDAD FISCAL Antes del 15 de octubre, para general conocimiento acera de los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto sobre el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado. Antes de 1 de abril de cada año elevará al Gobierno informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública en los presupuestos iniciales de las administraciones públicas MINISTERIO DE H A C I E N D A Y Antes del 15 de abril de cada año elevará al Gobierno ADMINISTRACIONES informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos PÚBLICAS de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como Informará al CONSEJO DE la evolución real de la economía y las desviaciones POLÍTICA FISCAL Y respecto a la previsión inicial. FINANCIERA DE LAS Antes del 15 de octubre de cada año elevará un CCAA Y LA COMISIÓN SEGUNDO INFORME sobre la misma materia. Dicho N A C I O N A L D E informe también incluirá una previsión sobre el grado de ADMINISTRACIÓN cumplimiento en el ejercicio corriente, coherente con la LOCAL información que se remita a la Comisión Europea. 21 CAPÍTULO IV: MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTIVAS Y COERCITIVAS Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. (art. 18.1). Cuando el volumen de deuda pública se sitúe por encima del umbral permitido, las únicas operaciones de endeudamiento permitidas a las administraciones públicas serán las de tesorería. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará un seguimiento del cumplimiento de los periodos medios de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas. Cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas formulará una comunicación de alerta indicándose el importe que deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. La Comunidad Autónoma deberá incluir todo ello en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha comunicación de alerta. 22 MEDIDAS CORRECTIVAS ART. 20: MEDIDAS AUTOMÁTICAS DE CORRECCIÓN ART. 21: PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (que permitan en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previsto en este artículo) ART. 22 PLAN DE REEQUILIBRIO El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información: a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. 23 MEDIDAS COERCITIVAS art. 26 Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento, LA NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS, Y EFECTURA LA CORRESPONDIENTE RETENCIÓN DE CRÉDITOS, QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO ESTABLECIDO. Constituir cuando lo solicite el Ministerio de Hacienda, un depósito con los intereses en el Banco de España equivalente al 0,2% de su PIB nominal. Dicho depósito será cancelado en el momento que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos. MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO FORZOSO art. 26 El Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo, en el plazo que se indique al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b) o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma. 24 CAPÍTULO V: TRANSPARENCIA Con el fin de dar cumplimiento al principio de transparencia y a las obligaciones de publicidad derivadas de las disposiciones de la Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá publicar información económico-financiera de las Administraciones Públicas con el alcance, metodología y periodicidad que se determine conforme a los acuerdos y normas nacionales y las disposiciones comunitarias (ART. 27.5 ). El incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivadas de las disposiciones de esta Ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el artículo 20. Artículo 28. Central de información. 1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá una central de información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas. 25 CAPÍTULO VI: GESTIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 29. Plan presupuestario a medio plazo. 1. Se elaborará un plan presupuestario a medio plazo que se incluirá en el Programa de Estabilidad, en el que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla de gasto. 2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y contendrá, entre otros parámetros: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto de las respectivas Administraciones Públicas. b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado. c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos. d) Una evaluación de cómo las medidas previstas pueden afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. 26 Artículo 30. Límite de gasto no financiero. 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. 2. Antes del 1 de agosto de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado. 3. Antes del 1 de agosto de cada año las Comunidades Autónomas remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera información sobre el límite de gasto no financiero que cada una de ellas haya aprobado. 27 Artículo 31. Fondo de contingencia. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias. 28 Artículo 32. Destino del superávit presupuestario. 1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. 2. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema. 3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea. 29

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