Presentación Tema 4 - Protección de Datos PDF (A2-2024)

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2024

A2

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data protection privacy personal data regulation

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This presentation details the legal framework for data protection, covering European, national, and regional regulations. It highlights key concepts, principles, and the role of the A2 2024 curriculum in the context of data protection.

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TEMA Nº 4: CONTENIDOS PRÁCTICOS, CUERPO DE GESTIÓN, A-2 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL REGULACIÓN: EUROPEA, ESTATAL Y AUTONÓMICA CONCEPTOS PRINCIPIOS EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES. LA SEGURIDAD DE LOS DATOS EJERCICIO Y TUTELA DE LO...

TEMA Nº 4: CONTENIDOS PRÁCTICOS, CUERPO DE GESTIÓN, A-2 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL REGULACIÓN: EUROPEA, ESTATAL Y AUTONÓMICA CONCEPTOS PRINCIPIOS EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES. LA SEGURIDAD DE LOS DATOS EJERCICIO Y TUTELA DE LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS A2-2024 1 RÉGIMEN JURÍDICO: REGULACIÓN EUROPEA, ESTATATAL Y AUTONÓMICA EVOLUCIÓN Directiva europea 95/46/CE, de protección de datos personales y libre circulación de datos. ESPAÑA: LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ESCENARIO INICIAL Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LOPD AÑO 2016 REGLAMENTO 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que SE DEROGA LA DIRECTIVA 95/46/CE. RDL 5/2018, de 27 de julio adaptación del Entrada en vigor en mayo de 2018. derecho español a la normativa europea P.D. 2 FUNDAMENTOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO EN LA UNIÓN EUROPEA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ES UN DERECHO FUNDAMENTAL (art.16, apartado 1º TFUE) EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. NO ES UN DERECHO ABSOLUTO SINO QUE DEBE CONSIDERARSE EN RELACIÓN CON SU FUNCIÓN EN LA SOCIEDAD Y MANTENER EL EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES. LOS PRINCIPIOS Y NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEBEN RESPETAR SUS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES. EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DEBE ESTAR CONCEBIDO PARA SERVIR A LA HUMANIDAD CON EL PARTICULAR RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, DEL DOMICILIO Y LAS COMUNICACIONES, LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN, LIBERTAD DE EMPRESA, EFECTIVA TUTELA JUDICIAL Y DIVERSIDAD CULTURAL, RELIGIOSA Y LINGÜÍSTICA. LA EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Y LA GLOBALIZACIÓN CON LA CONSIGUIENTE MAGNITUD EN EL INTERCAMBIO DE DATOS PERSONALES HA AUMENTADO DE MODO SIGNIFICATIVO, LO QUE REQUIERE UN MARCO MÁS SÓLIDO Y COHERENTE PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL SENO DE LA UNIÓN EUROPEA DE CARA A GENERAR CONFIANZA EN UNA ECONOMÍA DIGITAL EN CONTÍNUO DESARROLLO. 3 Para garantizar un nivel coherente de protección de las personas físicas en toda la Unión y evitar divergencias que dificulten la libre circulación de datos personales dentro del mercado interior, ES NECESARIO UN REGLAMENTO QUE PROPORCIONE SEGURIDAD JURÍDICA Y TRANSPARENCIA A LOS OPERADORES ECONÓMICOS, INCLUIDAS LAS MICROEMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, y ofrezca a las personas físicas de todos los Estados miembros el mismo nivel de derechos y obligaciones exigibles y de responsabilidades para los responsables y encargados del tratamiento, con el fin de garantizar una supervisión coherente del tratamiento de datos personales y sanciones equivalentes en todos los Estados miembros, así́ como la cooperación efectiva entre las autoridades de control de los diferentes Estados miembros. 4 REGLAMENTO EUROPEO PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL OBJETO 1º.- Establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos. 2º.- Proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, particularmente la protección de los datos personales. 3º.- La libre circulación de los datos personales en la U.E. No podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. 4º.- LA ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO PROTECIÓN DE DATOS. Requiere la elaboración de una nueva LEY ORGÁNICA que sustituya a la LOPD de 1999. En España actualmente está plenamente en vigor, la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantías de los Derechos Digitales (BOE 6-12-18). 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL SE APLICA Art. 2 AL TRATAMIENTO PARCIAL O TOTAL AUTOMATIZADO DE DATOS PERSONALES AL TRATAMIENTO NO AUTOMATIZADO DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS O DESTINADOS A SER INCLUIDOS EN UN FICHERO NO SE APLICA Actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del derecho de la UE. Actividades de personas físicas cuando son exclusivamente personales o domésticas. Actividades de autoridades con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. + Ámbito de aplicación territorial: Quienes lleven a cabo actividades sujetas a protección de datos en Estados miembros de la Unión Europea. 6 ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL Se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no. Se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con: a) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago. b) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión. 3. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público. 7 DEFINICIONES (art. 4 Reglamento Europeo) 1.- DATOS PERSONALES: Toda información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado). 2.- TRATAMIENTO: Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no. 3.- LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO: El marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro. 4.- ELABORACIÓN DE PERFILES: Toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física. 5.- SEUDONIMIZACIÓN: El tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional. 8 6.- FICHERO: Todo conjunto estructurado de datos personales accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica. 7.- RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO O RESPONSABLE: Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. 8.- ENCARGADO DEL TRATAMIENTO O ENCARGADO: Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. 9.- DESTINATARIO: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de terceros. 10.- TERCERO: Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado. 9 11.- CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. 12.- VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES: Violación de la seguridad que ocasione destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos. 13.- DATOS GENÉTICOS: Datos personales relativos a las características genéticas heredadas que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de la persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona. 14.- DATOS BIOMÉTRICOS: Datos personales conducentes a la identificación única de una persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos. 15.- DATOS RELATIVOS A LA SALUD: Relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud. 16.- ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL: En que país miembro llevan a cabo su función responsable o encargado del tratamiento. 10 17.- REPRESENTANTE: Persona física o jurídica establecida en la UE, que habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado del tratamiento, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones. 18.- EMPRESA: Persona física o jurídica dedicada a una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, incluidas las sociedades o asociaciones que desempeñen regularmente una actividad económica. 19.- GRUPO EMPRESARIAL: Grupo constituido por una empresa que ejerce el control y sus empresas controladas. 20.- NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES: políticas de protección de datos asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro para la transferencia o conjunto de transferencias de datos personales. 21.- AUTORIDAD DE CONTROL: Autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el art. 51 del reglamento. 22.- AUTORIDAD DE CONTROL INTERESADA: 23.- TRATAMIENTO TRANSFRONTERIZO: En el contexto de más de un Estado miembro. 11 24.- OBJECIÓN PERTINENTE Y MOTIVADA.- A una propuesta de decisión sobre la existencia o no de infracción del reglamento europeo. 25.- SERVICIO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: Todo servicio conforme a la definición del artículo 1.1 b) de la Directiva UE 2015/1535. 26.- ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL.- Organización internacional y sus entes subordinados de derecho internacional público o cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre dos o más países en virtud de tal acuerdo. 12 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 6-12-2018) Consta de 97 artículos estructurados en diez títulos, 22 Disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 16 Disposiciones Finales. Pretende lograr la adaptación del Ordenamiento Jurídico Español al Reglamento Europeo de 27 de abril de 2016 que entró en vigor en 2018. En el Título II se regulan los PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS. 13 DISPOSICIÓN DEROGATORIA SALVO SUS ART. 22, 23 Y 24 (en tanto no se adapten a la nueva normativa) QUEDA DEROGADA LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. TAMBIÉN QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO-LEY 5/2018, DE 27 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ADAPTACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO CONTRADIGAN, SE OPONGAN O RESULTEN INCOMPATIBLES CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO EUROPEO Y EN LA PRESENTE LEY ORGÁNICA 3/2018 LA LEY 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE, ES FRUTO DE LA ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS, en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE 6-12-2018 (día 7 de diciembre de 2018) 14 La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales cuando dispuso que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». Se hacía así eco de los trabajos desarrollados desde finales de la década de 1960 en el Consejo de Europa y de las pocas disposiciones legales adoptadas en países de nuestro entorno. El Tribunal Constitucional señaló en su Sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados. Internet, se ha convertido en una realidad omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva. Una gran parte de nuestra actividad profesional, económica y privada se desarrolla en la Red y adquiere una importancia fundamental tanto para la comunicación humana como para el desarrollo de nuestra vida en sociedad. Ya en los años 90, conscientes del impacto que iba a producir Internet, los pioneros de la Red propusieron elaborar una Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Internet. 15 ESTRUCTURA DE LA LO 3/2018 Objeto, Ámbito de aplicación y datos TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES personas fallecidas TITULO II: PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS CAP. I.- Transparencia e TITULO III: DERECHOS DE LAS PERSONAS Información al afectado. CAP. II.- Ejercicio de los derechos TITULO IV: DISPOSICIONES APLICABLES A TRTAMIENTOS CONCRETOS CAP I.- Disposiciones TITULO V: RESPONSABLES Y ENCARGADO DEL Generales (responsa. activa) TRATAMIENTO CAP II.- Encargado tratamiento. TITULO VI: TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DATOS CAP. III.- Delegado P. Datos CAP. IV.- Códigos de TITULO VII: AUTORIDADES DE PROTECCIÓN DE DATOS conducta y certificación TITULO VIII: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE VULNERACIÓN DE LA NORMATIVA P. DATOS CAP. I: Agencia Española de Protección de datos. TITULO IX: RÉGIMEN SANCIONADOR CAP. II: Autoridades Autonómicas P.D. TITULO X: GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DIGITALES 16 OBJETO DE 1º.- Adaptar el ordenamiento jurídico español al REGLAMENTO LA LEY EUROPEO DE 2016 SOBRE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE 3/2018 CIRCULACIÓN DE ESTOS DATOS, y además COMPLETAR SUS DISPOSICIONES. 2º.- Que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales (amparado en el art. 18.4 de la Constitución Española), se ejerza con arreglo a lo establecido en el Reglamento y en la Ley 3/2018. REGULACIÓN J U R Í D I C A 3º.- GARANTIZAR LOS DERECHOS DIGITALES DE LA AUTONÓMICA EN CIUDADANÍA CONFORME AL MANDATO ESTABLECIDO EN EL CANARIAS ART. 18.4 DE LA CONSTITUCIÓN de 1978. * Hasta la entrada en vigor el Reglamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, la regulación jurídica autonómica en Canarias, partía del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública Canaria y un número importante de Ordenes Departamentales que en aplicación de su art.2, creaban, modificaban o suprimían ficheros de datos automatizados. PRACTICAMENTE LA REGULACIÓN JURÍDICA AUTONÓMICA CANARIA, ACTUALMENTE ESTÁ DEROGADA COMO CONSECUENCIA DE LOS CAMBIOS NORMATIVOS BÁSICOS EN ESTA MATERIA 17 PRINCIPIOS EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES TRATAMIENTO DE DATOS ART. 5 Reglamento UE A) TRATADOS DE MANERA LÍCITA, LEAL Y TRANSPARENTE EN RELACIÓN CON EL INTERESADO (Licitud, lealtad y transparencia). B) RECOGIDOS CON FINES DETERMINADOS, EXPLÍCITOS Y LEGÍTIMOS, Y NO SERÁN TRATADOS POSTERIORMENTE DE MANERA INCOMPATIBLE CON DICHOS FINES. C) ADECUADOS, PERTINENTES Y LIMITADOS A LO NECESARIO EN RELACIÓN CON LOS FINES PARA LOS QUE SON TRATADOS. D) EXACTOS Y, SI FUERA NECESARIO, ACTUALIZADOS (Se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que son tratados). E) MANTENIDOS DE FORMA QUE SE PERMITA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS DURANTE NO MÁS TIEMPO DEL NECESARIO PARA LOS FINES DEL TRATAMIENTO. 18 F) TRATADOS DE MANERA QUE SE GARANTICE UNA SEGURIDAD ADECUADA DE LOS DATOS PERSONALES, INCLUIDA LA PROTECCIÓN CONTRA EL TRATAMIENTO NO AUTORIZADO O ILÍCITO Y CONTRA SU PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DAÑO ACCIDENTAL, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS APROPIADAS (integridad y confidencialidad) El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO SERÁ RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS RELACIONADOS EN EL ART. 5.1 19 Art. 6 Reglamento UE: LICITUD DEL TRATAMIENTO El tratamiento solo será́ licito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. 20 PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LA LEY ORGÁNICA 3/2018 (TITULO II) 1º.- EXACTITUD DE LOS DATOS (art. 4) Serán exactos y, si fuere necesario, actualizados La inexactitud no será imputable al responsable del tratamiento siempre que haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación y se den las circunstancias establecidas en el art. 4.2 Ley 3/2018 21 2º.- DATOS DE CONFIDENCIALIDAD (ART. 5) Los RESPONSABLES y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al DEBER DE CONFIDENCIALIDAD al que se refiere el Reglamento Europeo. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de SECRETO PROFESIONAL de conformidad con la normativa aplicable. Las obligación de confidencialidad se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. 3º.- TRATAMIENTO BASADO EN EL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO (ART.6) CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO = Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. Esta obligación será complementaria con el deber de secreto profesional. Esta obligación se mantiene aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. 22 4º.- TRATAMIENTO BASADO EN EL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO (art. 6) * Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. * No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. 5º.- CONSENTIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD (art. 7) Únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea MAYOR DE 14 AÑOS (se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración de acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento). LOS MENORES DE 14 AÑOS, necesitarán en todo caso con el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela. 23 6º.- TRATAMIENTO DE DATOS POR OBLIGACIÓN LEGAL, INTERÉS PÚBLICO O EJERCICIO DE PODERES PÚBLICOS (art. 8) A) Solo podrá fundarse en una obligación legal exigible al responsable del tratamiento del dato personal cuando se establezca competencialmente en una norma de derecho europeo o nacional de rango legal. B) En ejercicio de potestades administrativas en los términos establecidos en el art. 6.1 e) del Reglamento Europeo PD. 7º.- CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS (art. 9) El solo consentimiento del interesado NO BASTARÁ para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su IDEOLOGÍA, AFILIACIÓN SINDICAL, RELIGIÓN, ORIENTACIÓN SEXUAL, CREENCIAS U ORÍGEN RACIAL O ÉTNICO. (así viene dispuesto también en el art. 9.2 del Reglamento Europeo. Los tratamientos de datos contemplados en el art. 9 g), h e i) del Reglamento Europeo (referentes a datos sobre salud pública) deberán ser amparados en una norma con RANGO DE LEY, que podrá incorporar requisitos adicionales relativos a la seguridad y confidencialidad. 24 8º.- TRATAMIENTOS DE DATOS DE NATURALEZA PENAL (art. 10) El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN, DETECCIÓN O ENJUICIAMIENTO DE INFRACCIONES PENALES O DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en la ley Orgánica 3/2018 o en otra norma de rango legal. El Registro de datos personales relativo a condenas e infracciones penales podrá realizarse conforme al sistema establecido en el sistema de registros de la administración de justicia. Fuera de los dos supuestos anteriores, solo se darían aquellos casos en que los abogados y procuradores tengan que recabar datos en ejercicio de sus funciones. 25 LA SEGURIDAD DE LOS DATOS Seguridad del tratamiento art. 32 Reglamento EU 1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros: a) la seudonimización y el cifrado de datos personales; b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. 26 Art. 32 Reglamento UE 2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. 3. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. 4. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. 27 Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a LA AUTORIDAD DE ART. 33 CONTROL REGLAMENTO UE EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO lo hará de conformidad al art. 55, sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará sin dilación indebida al responsable del tratamiento las violaciones de la seguridad de los datos personales que tenga conocimiento. 28 Contenido de la notificación a) describir la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados; b) comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información; c) describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales; d) describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. 29 Artículo 34 Reglamento UE Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado 1. Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento la comunicará al interesado sin dilación indebida. NO SERÁ NECESARIA LA COMUNICACIÓN a) El responsable del tratamiento ha adoptado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas y estas medidas se han aplicado a los datos personales afectados por la violación de la seguridad de los datos personales, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como el cifrado; b) El responsable del tratamiento ha tomado medidas ulteriores que garanticen que ya no exista la probabilidad de que se concretice el alto riesgo para los derechos y libertades del interesado a que se refiere el apartado 1; c) Suponga un esfuerzo desproporcionado. En este caso, se optará en su lugar por una comunicación pública o una medida semejante por la que se informe de manera igualmente efectiva a los interesados. 30 EJERCICIO Y TUTELA DE LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS Responsable DATOS TRATAMIENTO PERSONALES Encargado SEGURIDAD Arts. 15 a DERECHOS Derecho de acceso (art. 13 LO 3/18) 22 del DE LAS Derecho de rectificación (art.14) Reglamento PERSONAS Derecho de supresión (art. 15) UE PD (Título III LO 3/2018) Derecho a limitación del tratamiento (art.16) Derecho a la portabilidad (art. 17) Derecho de oposición 31 TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y MODALIDADES DE EJERCICIO DE DERECHOS DEL INTERESADO El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14 del Reglamento y 11 de la LO 3/2018, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 (Reglamento) relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. Información básica A) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso. B) La finalidad del tratamiento C) La posibilidad de ejercer los derechos (de las personas) establecidos en los arts. 15 a 22 del Reglamento UE D) Datos tratados para elaboración de perfiles, habrá que indicarlo en la información básica. E) Datos personales no obtenidos del afectado, igualmente habrá de informarle de la información anterior e incluir las categorías de datos objeto del tratamiento y la fuente de procedencia. 32 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EJERCICIO DE DERECHOS (art. 12 LO 3/2018) Podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios fácilmente accesibles a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable las solicitudes de ejercicio de derechos formuladas por los afectados, si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que los vincule. La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable Determinados tratamientos pueden ser regidos por un régimen especial Los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de 14 años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles. Las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender a las solicitudes de ejercicio de derechos serán gratuitas salvo excepciones (coste desproporcionado art. 13.4 LO 3/18) Responsable Derechos RESPUESTA Afectado Encargado 33 DERECHO DE ACCESO Art. 13 LO 3/18: (datos personales) - Se ejercitará el acceso de acuerdo a lo establecido en el art. 15 del Reglamento UE. - Cuando el responsable trate gran cantidad de datos relativos al afectado y este no haya especificado si se refiere a todos o parte de ellos, podrá solicitarle que especifique su solicitud. - El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro que garantice, de modo permanente, el acceso a la totalidad o comunique el modo para acceder, teniendo por atendida la solicitud de derecho de acceso. - Se entiende como REPETITIVO el ejercicio de derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de SEIS MESES, A MENOS QUE EXISTA CAUSA LEGÍTIMA PARA ELLO. - Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. 34 Art. 15 Reglamento UE (otra información) - Fines del tratamiento - Categoría de datos personales de que se trate - Destinatarios a los que se comunicaron - Plazo previsto de conservación de datos o criterios para determinarlo - Derecho a solicitar del responsable la rectificación, supresión o limitación de tratamiento de datos del interesado - Derecho a reclamar ante Autoridad de control - Existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. 35 DERECHO DE RECTIFICACIÓN Derecho de rectificación (ART. 16 Reglamento UE) El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. Artículo 14 LO 3/18. Derecho de rectificación. Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento. 36 Circunstancias previstas en el art. 17 Reglamento DERECHO DE SUPRESIÓN UE, para obtener del responsable del tratamiento la supresión de datos personales. a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente; e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8.1 37 DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO Art. 18 Reglamento UE (Derecho a la limitación del tratamiento) 1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos; b) el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso; c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones; d) el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado. 38 2. Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud del apartado 1, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro. 3. Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación. 39 Artículo 20 Reglamento UE DERECHO A LA PORTABILIDAD DE LOS DATOS 1. El interesado tendrá derecho a recibir DERECHO los datosA LA PORTABILIDAD personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando: a)el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y b)el tratamiento se efectúe por medios automatizados. 2. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible. 3. El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos 40 conferidos al responsable del tratamiento. Art. 18 LO 3/18: El derecho de oposición, así DERECHO DE como los derechos relacionados con las OPOSICIÓN decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679 Art. 21.1 Reglamento UE. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f ) (LICITUD DEL TRATAMIENTO), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 41 Art.21.2 Reglamento UE; Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. Art. 21.6 Reglamento UE: Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público. 42

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