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COMPETENCIA Y HONESTIDAD DEL PSICOLOGO Luis Ángel López Quintero Danna Pauleth Rivas Carrillo ART. 1 Los servicios que presta el psicólogo, y la enseñanza y la investigación que realiza se basan necesariamente en un cuerpo de conocimientos válido y confiable...

COMPETENCIA Y HONESTIDAD DEL PSICOLOGO Luis Ángel López Quintero Danna Pauleth Rivas Carrillo ART. 1 Los servicios que presta el psicólogo, y la enseñanza y la investigación que realiza se basan necesariamente en un cuerpo de conocimientos válido y confiable sustentado en la investigación científica, por lo que el trabajo que desempeña debe corresponder directamente con la educación, formación, experiencia supervisada o experiencia profesional que haya recibido formalmente. ART. 2 En el caso de servicios, 01. enseñanza o investigación o en áreas nuevas o que entrañen técnicas nuevas, el psicólogo podrá desempeñarse en éstas, sólo después de haber acreditado los estudios recibido la formación y supervisión, y/o consultado a las personas competentes en áreas o técnicas. ART. 3 En áreas emergentes en las que no existan todavía normas generalmente reconocidas para la formación, no obstante, el psicólogo tomará las medidas razonables para asegurar la calidad de su trabajo y proteger de daño a sus pacientes, clientes, organizaciones, comunidades, estudiantes, participante en investigaciones y otros. ART. 4 El psicólogo se mantiene razonablemente actualizado acerca de la información científica y profesional actual en su campo de actividad, y realiza esfuerzos continuos para mantener su competencia y pericia en las habilidades que emplea. Recibe la educación, formación y supervisión y consulta adecuado. ART. 5 1. su formación experiencia, o competencia; 2. sus grados académicos; El psicólogo no hace declaraciones 3. sus credenciales; 4. afiliaciones institucionales o públicas que sean falsas, asociaciones; engañosas, que se presten a malos 5. sus servicios; entendidos, o fraudulentas, ya sea 6. la base clínica o científica, o resultados o nivel de éxito, de sus por que se trate de aseveraciones servicios; directas, enunciados que den la 7. su remuneración; impresión o sugieran omisiones. 8. sus publicaciones o hallazgos de Como ejemplos (y no como investigación, 9. su competencia para prescribir limitantes) de esta norma, el medicamentos. psicólogo no hace declaraciones falsas o engañosas respecto a: ART. 6 El psicólogo presenta como cualificación o credenciales de su trabajo psicológico, solo los grados que: haya obtenido de una institución 01 educativa acreditada, o sean la base de la licencia en psicología 02 por parte del estado en el que practique ART. 7 Cuando el psicólogo dé consejos o comentarios de 1. Las declaraciones estén basadas por medio de conferencias en la literatura y práctica públicas, demostraciones, psicológica apropiada. programas de radio o televisión, cintas 2. Las declaraciones sean por lo pregrabadas, artículos demás consistentes con este Código impresos, material por correo, Ético del Psicólogo. internet, u otros medios, toma las precauciones razonables para asegurar que: ART. 8 El psicólogo es responsable de la conducción ética de la investigación que realiza o la de otras personas bajo su supervisión o control. El psicólogo permite a los investigadores y ayudantes a desempeñar solo aquellas tareas para las cuales hayan recibido la capacitación y preparación apropiadas. Como parte del proceso de desarrollo e implementación de proyectos de investigacion, el psicologo consulta con expertos respecto a cualquier población, como por ejemplo, personas pertenecientes a culturas distintas a la suya propia respetando los derechos humanos y las garantías individuales de todos. ART. 9 El psicólogo reconoce que sus problemas y conflictos pueden interferir con su efectividad. Por lo tanto, se abstendrá de llevar a cabo una actividad cuando sabe o debia saber que sus problemas personales probablemente dañen a un paciente, cliente, cliente, colega, estudiante, participante en investigación, u otra persona con quien tenga una obligacion profesional o cientifica. ART 10 El psicólogo se mantiene alerta ante signos de problemas personales en sus primeras etapas, y busca ayuda para prevenir un deterioro significativo en su desempeño. Se somete a un proceso de autoexploración, según los cánones de su propia corriente. ART. 11 Cuando el psicólogo se percata de problemas personales que puedan interferir con el desempeño adecuado de los deberes relativos a su trabajo, toma medidas apropiadas, tales como obtener asesoría o ayuda profesional, y determina si debe limitar, suspender o terminar dichos deberes. ART. 12 El psicólogo toma las medidas razonables para evitar dañar a sus pacientes o clientes, participantes en investigación, estudiantes, y otros con quienes trabaje, y para minimizar el daño cuando este sea previsible e inevitable. ART 13 El psicólogo que ofrece servicios a los pueblos indígenas de México respeta sus derechos, manteniéndose alerta en todo momento de posibles diferencias culturales con respecto a la suya propia, y realiza todo lo que esta a su alcance para educarse, comprender, interpretar y hacer recomendaciones, en consideracion a ese contexto cultural. ART. 14 El psicólogo que trabaja con las etnias de México o con extranjeros se mantiene alerta de prejuicios y mal interpretaciones dadas por diferencias del idioma y cultura y, considera, al emitir sus juicios, las limitaciones derivadas del empleo de traductores y otros terceros, cuando es el caso. Deja saber a las personas usuarias de su servicio los limites a la confidencialidad en tales circunstancias. Procurara que los terceros en los que se apoye sean personas fiables. ¡MUCHAS GRACIAS! elias facista

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