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PERSONA HUMANA CIVIL PARTE 2.pdf

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UNIDAD 2 PERSONA HUMANA → ente físico y espiritual o Sobre ella recaen los derechos y obligaciones o Sin ella no hay ejercicio de derechos o COMIENZO ▪ Cod. Vélez ART 70 → El inicio de la existencia de la persona humana se da en la concepción en el seno materno ▪...

UNIDAD 2 PERSONA HUMANA → ente físico y espiritual o Sobre ella recaen los derechos y obligaciones o Sin ella no hay ejercicio de derechos o COMIENZO ▪ Cod. Vélez ART 70 → El inicio de la existencia de la persona humana se da en la concepción en el seno materno ▪ CCYCN ART 19 → Comienzo de la existencia “la existencia de la persona humana comienza con la concepción” Concepción → unión de gametas → entendida como fecundación ▪ Aparece “ente” diferente con su propio ADN Protección al embrión no implantado ▪ ARTÍCULO 20 → Duración del embarazo Época de la concepción es del lapso entre el máximo y el mínimo, excluyendo prueba de lo contrario ▪ Mínimo de 180 días → excluyendo el día del embarazo ▪ Máximo de 300 días ▪ Estimado → 120 días ▪ ARTÍCULO 21 → nacimiento con vida ▪ “los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.” Persona por nacer → puede ser titular de derechos REQUSITOS ▪ Debe nacer con vida ▪ Si no nace con vida → nunca existió = desecho medico ▪ Nacimiento con vida se presume → no existe viabilidad ▪ No se exige un tiempo mínimo con vida ▪ Solo se debe cortar el cordón umbilical MEDIOS DE PRUEBA (ARTÍCULO 96-97) ▪ Articulo 96 → nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, sexo, nombre y la filiación de las personas nacidas se aprueba con las partidas del Registro civil ▪ Realizado con certificación medico del nacimiento habido→ permite la realización de la partida de nacimiento ▪ Articulo 97 → nacimiento en el extranjero ▪ Se prueba con los instrumentos otorgados según las leyes extranjeras ▪ Legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales ▪ Falta de convenciones → x disposiciones consulares ATRIBUTOS DE LA PERSONA → circunstancias legisladas otorgadas por la ley para el completo ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones Inherentes a las personas jurídicas y la persona humana Son necesarios, innatos, vitalicios, inalienables e imprescriptibles a. Nombre b. Domicilio c. Estado d. Patrimonio e. Capacidad a. NOMBRE → capitulo 4 (ARTICULOS 62-72) Designación por la que se conoce a una determinada persona → permite identificar a las personas Incluye prenombre y apellido ARTÍCULO 62 → derecho y deber o “la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden” o Le brinda obligatoriedad o Derecho a identidad personal ARTÍCULO 63 → reglas de lo concerniente al prenombre o Reglas o Inc. A) elección del nombre les corresponde a los padres o a quienes ellos autoricen a tal fin. ▪ A falta o impedimento de uno de ellos, corresponde la elección o realizar la autorización al otro padre ▪ En defecto de todos, debe hacerse x los guardadores, Ministerio público, o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas o Inc. B) límites a la imposición de nombres. No pueden: ▪ inscribirse más de 3 prenombres ▪ Apellidos como prenombres ▪ Primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos ▪ Prenombres extravagantes o Inc. C) nombres aborígenes → nuevo aspecto del cód. ▪ Pueden inscribirse nombres aborígenes ▪ O derivados de voces autóctonas y latinoamericanas ARTÍCULO 64 → Apellido de los hijos o 1er párrafo → el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges → nuevo aspecto del Cód. ▪ Sin acuerdo → se determina x sorteo en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas ▪ A pedido de los padres o del interesado con la edad y madurez suficientes se puede agregar el otro o 2do párrafo →todos los hijos deben llevar el mismo apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos o 3er párrafo →hijo extramatrimonial con un solo vinculo filial lleva el apellido de ese progenitor ▪ Si la filiación se determina simultáneamente = se aplica 1er párrafo → puede llevar el primer apellido de cualquiera de los cónyuges ▪ Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden Sin acuerdo →el juez dispone del orden de los apellidos según el interés superior del niño ARTÍCULO 65 → Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada o Menor de edad sin filiación determinada → debe ser anotada x el oficial del Registro del Estado Civil y capacidad de las personas con ▪ El apellido que está usando ▪ En su defecto, un apellido común ARTICULO 66 → Casos especiales o Persona con edad y grado de madurez suficiente (entendida por el juez) que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que esta usando ▪ Apellido que se está usando → testigos ARTICULO 67 → Apellido del cónyuge o Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro ▪ Con la preposición “de” o sin ella → nuevo aspecto del Cód. o Persona divorciada/matrimonio declarado nulo → NO puede usar el apellido del otro cónyuge (excepto que el juez x motivos razonables lo autorice) ▪ Ej. Que el cónyuge se reconocido profesionalmente con ambos apellidos o Cónyuge viudo →puede usar el apellido del otro cónyuge. Para esto: ▪ No debe contraer nupcias ▪ Ni constituir unión convivencial ARTÍCULO 68 → nombre del hijo adoptivo o Remite al Capitulo 5, Titulo 6to del Libro segundo del Cod. o ART 623 →regla general = se respeta el prenombre del adoptado ARTÍCULO 69 → cambio de nombre o “el cambio de prenombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez” ▪ Principio general →la inmutabilidad ▪ Permite seguridad jurídica para el cumplimiento de deberes y obligaciones o Justos motivos (apreciación judicial) a. Seudónimo → cuando hubiese adquirido notabilidad (ART 72) b. Raigambre cultural, étnica o religiosa → ej. Por rechazo o adhesión a una religión c. Afectación de la personalidad de la persona interesada (causa debe ser acreditada) → ej. Jurisprudencia ha admitido el cambio de nombre cuando existen lesiones al honor o Justos motivos SIN intervención judicial a. Cambio de prenombre x razón de identidad de género b. Cambio de prenombre y apellido x haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración/supresión del E civil o de la identidad ARTICULO 70 → proceso o Cambios de prenombre/apellido →deben tramitar x el proceso + abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público ▪ Ley local → provincial o Debe ser publicado en el Diario/boletín Oficial 1 vez x mes x 2 meses = publicidad del proceso o Oposición →puede ser formulada dentro de los 15 días hábiles contando desde la última publicación ▪ Se protegen los intereses de terceros o Sentencia oponible a terceros → desde su inscripción en el Registro del E Civil y Capacidad de las personas o Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrados que sean necesarios ARTICULO 71 → protección del nombre o Pueden ejercer acciones en defensa del N 1. Desconocimiento del uso de su nombre = para que le sea reconocido y se prohíba futura impugnación x quien lo niega a. Obliga a quien incurra en estas actividades a cesar de ellas b. Se ordenar la publicación de la sentencia a costa del demandado 2. Uso indebido = para que cese su uso 3. Aquel cuyo nombre es usado para la a. Designación de cosas b. Designación de personajes de fantasía = perjuicio material o moral o Todos los casos → puede reclamarse la reparación de daños y perjuicios o El juez también puede disponer la publicación de la sentencia o Acciones →pueden ser llevadas a cabo x o Interesado o Si ha fallecido, sus descendientes, su cónyuge/conviviente o Falta de ellos, x sus ascendientes o hermanos ARTICULO 72 → seudónimo o “el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre” ▪ Notorio = connotación publica ▪ Tutela = misma protección que el nombre (ART 71) b. DOMICILIO → ARTICULOS 73 AL 78 Asiento jurídico de una persona o Elemento objetivo (corpus)→ la residencia material de una persona con carácter habitual o permanente, en un determinado lugar o Elemento subjetivo (animus)→ ánimo de permanecer en dicho lugar DIFERENCIAS → tiempo de permanencia o Domicilio → ej. Mi casa en CABA o Residencia → permanencia en un lugar con carácter temporal ▪ Menos estable y duradera, sin carácter definitivo ▪ Ej. Departamento en Mar del Plata durante las vacaciones o Habitación → permanencia actual pero limitada en el tiempo y de carácter accidental ▪ Ej. Hotel donde el viajero se aloja para seguir camino el día siguiente Persona jurídica → domicilio en el lugar donde indiquen sus estatutos ARTÍCULO 73 → domicilio real o “la persona humana tiene domicilio real en el lugar de residencia habitual” ▪ Domicilio libre a la elección de la persona que puede ser modificado (art 77) ▪ Amparado por la garantía de la inviolabilidad del domicilio (art 18 CN) o “si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde se desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad” ARTICULO 74 → domicilio legal o Es donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones o Solo la ley puede establecerlo, sin perjuicio de las leyes especiales ▪ Carácter taxativo o cerrado o ¿Quiénes tienen domicilio legal? ▪ Funcionarios públicos → tienen su domicilio en el lugar donde deben cumplir sus funciones ej. juez NO son temporarias, periódicas o simple a comisión Ej. El presidente NO posee domicilio legal ▪ Militares en servicio activo → domicilio en el lugar donde están prestando su servicio ▪ Transeúntes o personas de ejercicio ambulante (como nos q no tienen domicilio reconocido) → domicilio será su lugar de residencia actual. ▪ Incapaces → domicilio de sus representantes ARTICULO 75 → domicilio especial o Se establece solo para ciertas relaciones jurídicas determinadas o “las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan” ▪ Seleccionado x las partes para la ejecución de obligaciones derivadas de dicho acuerdo ▪ La persona puede tener, además de su domicilio real/legal, uno o mas diferentes domicilios especiales ▪ Competencia judicial → la del domicilio elegido o “pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan x eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos q allí se dirijan” ARTICULO 76 → domicilio ignorado o “la persona cuyo domicilio NO es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra” ▪ Si este también se ignora, lo tendrá en el último domicilio conocido ARTÍCULO 77 → cambio de domicilio o “el domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de la ultima voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con animo de permanecer en ella” ▪ Principio de libertad ▪ Debe establecerse la intención de traslado y el traslado en sí Voluntad → tacita ARTÍCULO 78 → efectos o “el domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia” c. ESTADO ¿Qué es? → emplazamiento o lugar que ocupa un sujeto dentro de su familia y respecto de su comunidad SOLO es atributo de las personas humanas, NO jurídicas CRITERIOS o X asociación → sociedad en donde vivo (argentino, extranjero) o Estado civil → la persona humana puede ser ▪ Soltera → sin reciprocidad ▪ Casada ▪ Divorciada ▪ Viuda → sin reciprocidad o estado de parentesco → hijo/padre o articulo 529 → parentesco es el vínculo jurídico existente entre las personas en razón de la naturaleza, técnicas de reproducción humana asistida, adopción y la afinidad prueba → a través del registro de estado civil y capacidad de las personas e. CAPACIDAD → aptitud de la persona jurídica y física que le permite el ejercicio de sus derechos y contraer obligaciones Naturalismo → capacidad x el hecho de ser persona Positivismo → ley otorga la capacidad REGLA GENERAL → PLENA CAPACIDAD CLASIFICACIÓN CAPACIDAD DE DERECHO → ARTICULO 22 “Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esa capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados” o aptitud para ser titular de un derecho u obligación o Común a todos los individuos o No existe la INCAPACIDAD DE DERECHO o Puede ser limitada únicamente por ley. EJ → ley de expropiación ▪ Respecto de hechos – simples actos. – actos jurídicos determinados CAPACIDAD DE EJERCICIO/HECHO → ARTICULO 23 “toda persona puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este código y en una sentencia judicial” o Aptitud de la persona para ejercer por sí misma sus derechos o Persona jurídica → no ejerce la C.E por sí sola → x medio de representante legal o RESTRICCIONES → decididas por el juez ▪ Edad → mayoría de edad → ejercicio pleno de nuestra capacidad de ejercicio ▪ Salud mental PERSONAS INCAPACES DE EJERCICIO → ARTICULO 24 “Son incapaces de ejercicio: a. Las personas por nacer b. La persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la sección 2ª de este Capitulo c. La persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión” o Personas por nacer → puede ser titular de derechos ej. Manutención, legado en un testamento. Padres → representantes legales (art 101) ▪ Ejercen sus derechos o Menores de edad no emancipadas → los padres son los representantes legales Si faltan ambos padres/son incapaces/esta privados de la responsabilidad parental, será designado tutor o Personas con capacidad restringida → el o los apoyos designados para determinados actos conforme la sentencia Incapaces → el curador que se les nombre PERSONA MENOR DE EDAD (ARTÍCULO 25-30) Autonomía progresiva → reconocimiento de la aptitud a medida que van adquiriendo la madurez suficiente para la celebración de determinados actos o Actos de disposición del propio cuerpo (tratamientos médicos no invasivos) ❖ Menor de edad y adolescente → ARTICULO 25 o “menor de edad es la persona que no ha cumplido los 18 años” o “este código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió los 13 años” Menor de edad → -18 años Adolescente → menor de edad con + 13 años ▪ Nueva figura en el CCYCN ❖ Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad → ARTÍCULO 26 o 1er párrafo → persona menor de edad ejerce sus derechos x sus representantes legales o 2do párrafo → edad y grado de madurez suficiente = puede ejercer x sí solo los actos que le son permitidos x el ordenamiento jurídico Situaciones de conflicto de intereses con RL → puede intervenir con asistencia letrada o 3er parrado → menor de edad = derecho a ser oída en todo proceso judicial q le concierne Derecho a participar en las decisiones sobre su persona o 4to párrafo → adolescente (13-16 años) = aptitud para decidir acerca de tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometan su E de salud o provoquen un riesgo grave a su vida o integridad ej. Piercing o 5to párrafo → tratamientos invasivos = adolescente debe prestar consentimiento con la asistencia de sus progenitores Conflicto → se resuelve teniendo en cuenta el interés superior del niño ▪ Base → la opinión médica respecto de consecuencias o 6to párrafo → a partir de los 16 = considerado adulto para las decisiones atenientes a su propio cuerpo y salud ❖ EMANCIPACION → ARTICULO 27 o → x medio de la celebración del matrimonio antes de que el menor de edad cumpla los 18 o Emancipado →goza de plena capacidad de ejercicio con limitaciones previstas en el Código o Emancipación → irrevocable ▪ Incluso con la nulidad del matrimonio ▪ Excepción → del cónyuge de mala fe = cesa a partir de la fecha en que la sentencia que admitió la nulidad quede firme o ACTOS PROHIBIDOS → ARTICULO 28 ▪ El emancipado no puede ni con autorización legal Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito Donar bienes que recibió a título gratuito Afianzar obligaciones → dar garantía o ACTOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN JUDICIAL → ARTÍCULO 29 ▪ El emancipado requiere autorización judicial para Disponer de los bienes recibidos a titulo gratuito ▪ Autorización → acto de toda necesidad o de ventaja evidente ❖ MENOR DE EDAD CON TITULO HABILITANTE → ARTÍCULO 30 o Persona menor de edad con titulo habilitante para ejercer una profesión puede ejercerla x cuenta propia SIN necesidad de autorización judicial o Tiene administración y disposición de los bienes que adquiere con el PRODUCTO de su profesión o Puede estar en juicio civil/penal por cuestiones vinculadas a ella RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD (ARTÍCULO 31-42) ARTÍCULO 31 → Reglas generales a. La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume o Aun cuando la persona este internada en un establecimiento asistencial o REGLA GENERAL = PLENA CAPACIDAD b. Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional o Se imponen siempre en beneficio de la persona c. La intervención estatal tiene carácter INTERDISCIPLINARIO o En el tratamiento como en el proceso judicial d. Persona = derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión e. Perona = derecho a participar en el proceso con asistencia letrada o Proporcionada x el E si carece de medios f. Deben priorizarse las alternativas medicas menos restrictivas a los derechos y libertades ARTICULO 32 → Personas con capacidad restringida y con incapacidad o JUEZ → puede restringir la capacidad para determinados actos para una persona mayor de 13 años que padece de una adicción o alteración mental permanente o prolongada ▪ Suficiente gravedad ▪ Siempre que se estime q el ejercicio de su plena C puede resultar un daño a su persona y a sus bienes (DEBE HABER SENTENCIA JUDICIAL) o ACTOS → juez debe designar el/los sistemas de apoyo necesarios que prevé el articulo 43 ▪ Especificando funciones con los ajustes necesarios en función de las necesidades y circunstancias de la persona ▪ (Sistema de apoyo = nueva figura en el Código) o APOYOS ▪ Deben promover autonomía y favorecer decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida o PERSONA INCAPAZ ▪ Persona = imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad de cualquier modo ▪ Y el sistema de apoyo = ineficaz ▪ = juez puede declarar la incapacidad y designar un CURADOR Representar a la persona en la vida civil Ayuda a que se restablezca ARTÍCULO 33 → legitimados para solicitar la declaración de incapacidad/capacidad restringida 1. Interesado 2. Cónyuge NO separado de hecho = evita venganzas 3. Conviviente mientras la convivencia no haya cesado 4. Parientes dentro del 4to grado i. X afinidad = dentro 2do grado 5. Ministerio publico ARTICULO 34 → Medidas cautelares o Durante el proceso → juez debe ordenar las medidas necesarias para ▪ Garantizar derechos personales de la persona ▪ Garantizar derechos patrimoniales de la persona o Decisión = debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o más apoyos ▪ Qué actos requieren la representación de un curador o Puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones especificas s/el caso ARTICULO 35 → entrevista personal o Juez → debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso ▪ Entrevistarlo personalmente antes de dictar su resolución ▪ Debe asegurar la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento o Ministerio publico/o al menos un letrado → prestar asistencia al interesado ▪ Presentes en las audiencias ARTÍCULO 36 → Intervención del interesado o Interesado → es parte y puede aportar pruebas que hacen a su defensa o Solicitud de declaración de incapacidad/restricción de la capacidad = debe ser interpuesta ante el juez correspondiente a su domicilio o lugar de internación o Interesado = ha comparecido sin abogado = se le debe nombrar uno q lo represente o Persona que solicita la declaración = puede aportar pruebas para acreditar los hechos invocados ARTÍCULO 37 → Sentencia y contenido o Debe pronunciar los siguientes aspectos vinculados al interesado 1. Diagnostico y pronostico = describir la patología que justifica la restricción y como impactará en la vida del interesado 2. Época en que la situación se manifestó = IMPORTANTISIMO Influye en sobre la validez o nulidad de los actos jurídicos celebrados x la persona con anterioridad a la inscripción de la sentencia 3. Recursos personales, familiares y sociales existentes = para preservarlos y establecer apoyos necesarios 4. Régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible o Es imprescindible el dictamen interdisciplinario o NO es vinculante para el juez, SALVO que la persona interesada se halle sana ARTÍCULO 38 → ALCANCES DE LA SENTENCIA o SENTENCIA: debe determinar ▪ Extensión y alcance de la restricción ▪ Especificar funciones y actos que se limitan (ej. Actos patrimoniales) ▪ Procurar que la afectación a la autonomía sea lo menor posible ▪ Designar 1 o más personas de apoyo o curadores y detallar sus funciones ▪ Señalar condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción ARTÍCULO 39 → REGISTRACION DE LA SENTENCIA o Inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (=publicidad de la sentencia) o Se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento o Actos mencionados = producen efectos a partir de la fecha de inscripción en el registro o Desaparición de restricciones → cancelación registral ARTÍCULO 40 → Revisión o Revisión → puede tener lugar en cualquier momento a instancias del interesado o Sentencia → debe ser revisada x el juez en un plazo NO superior a 3 años ▪ Base = nuevos dictámenes interdisciplinarios ▪ Mediando la audiencia personal con el interesado o MP →debe fiscalizar el cumplimiento de la revisión judicial ▪ En su caso, instar a que se lleve a cabo ARTÍCULO 41 → Internación o Internación sin consentimiento de una persona tenga o no restringida su capacidad procede si: (recaudos previstos en legislación especial y reglas de esta sección) 1. Fundada en evaluación de equipo interdisciplinario que señale motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva 2. Existencia de riesgo cierto/inminente de un daño de entidad para la persona protegida/terceros 3. Considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo mas breve posible y debe ser supervisada periódicamente 4. Garantizarse debido proceso a. Control judicial inmediato b. Derecho de defensa x asistencia jurídica 5. Si se aprueba la sentencia se debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión o Persona con padecimientos mentales, internada o no goza de los derechos fundamentales y sus extensiones ARTÍCULO 42 → TRASLADO DISPUESTO X AUTORIDAD PÚBLICA o Autoridad pública (policía) → puede disponer del traslado de una persona cuyo estado no permita dilaciones a un centro de salud ▪ Y se encuentre en riesgo cierto o inminente para si o terceros o Traslado → para su evaluación ▪ Internación si es admitida = debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidas en la legislación especial o Fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud → prestar auxilio inmediato SISTEMAS DE APOYO ARTÍCULO 43 o ¿Qué es el “apoyo”? → cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para ▪ dirigir su persona ▪ administrar sus bienes ▪ celebrar actos jurídicos en general o Función de medidas de apoyo → promover autonomía y facilitar la comunicación, comprensión y manifestación de la voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos ▪ (ayuda al interesado, permitiéndole tomar sus propias decisiones, no decide “por” la persona) o INTERESADO → puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza o JUEZ → debe evaluar alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses/influencia indebida (evita abusos, mala fe) o Resolución → establece condición y calidad de las medidas de apoyo ▪ De ser necesario debe ser inscripta en el RECYCDP ACTOS REALIZADOS POR LA PERSONA INCAPAZ O CON CAPACIDAD RESTRINGIDA (CR) (ARTÍCULO 44-46) Regulan lo referido a la validez de los actos ARTÍCULO 44 → ACTOS POSTERIORES A LA INSCRIPCION DE LA SENTENCIA o NULOS → actos de la persona incapaz y con CR que CONTRARÍAN lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el RECYCDP (=publicidad) o (no tiene relevancia si el padecimiento mental era ostensible, ni la buena fe o mala fe, etc. En todos los casos la sanción es la NULIDAD) ARTÍCULO 45 → ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCION o Actos anteriores →pueden ser declarados NULOS si perjudican a la persona incapaz o con CR y se cumple ALGUNO de los siguientes extremos 1. Enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto → enfermedad era notoria, cualquier podía advertirla 2. Quien contrató con él era de mala fe →la persona sabía que padecía de una adicción o alteración mental que le impedía advertir, apreciar las consecuencias del acto 3. El acto es a título gratuito ARTÍCULO 46 → PERSONA FALLECIDA o Luego de su fallecimiento → los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia NO pueden impugnarse o Excepto que: ▪ La enfermedad resulte del mismo acto ▪ Que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o CR ▪ Que sea a título gratuito ▪ Que se pruebe que quien contrató con ella lo hizo de mala fe INHABILITADOS (ARTÍCULO 48-50) CCYCN → 1 sola figura → pródigo ARTÍCULO 48 o “pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad a la perdida del patrimonio” ▪ Pródigo → persona que dilapida sus bienes o no tiene buen manejo de su patrimonio (ej. Ludópata) ▪ Finalidad del instituto → la protección del patrimonio familiar ▪ Para que se declare la inhabilitación es necesario que el pródigo en la gestión de sus bienes EXPONGA a las personas protegidas por la norma a la pérdida del patrimonio ▪ Personas protegidas son Cónyuge Conviviente Hijos menores de edad Hijos con discapacidad o “a estos fines, se considera persona con discapacidad a toda persona que padece de una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral” o “la acción solo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes” ▪ Ascendientes → no son mencionados en las personas protegidas Se les otorga legitimación para iniciar el proceso Ej. Los abuelos de los menores desprotegidos x actos de prodigalidad de un padre viudo ARTÍCULO 49 → EFECTOS o “la declaración de la inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en su sentencia” ▪ Persona inhabilitada → es capaz de todos los actos que no se encuentran limitados x la ley y la sentencia ▪ Se le designa un apoyo → le asistirá con los actos de disposición y demás actos establecidos x el juez Actos de disposición → aquellos que alteran sustancialmente la composición del patrimonio (ej. La venta de un inmueble) Actos de administración → no modifican sustancialmente el P (ej. cobrar la renta producida x un bien) ▪ Procedimiento similar a la restricción de la capacidad ARTÍCULO 50 → CESE DE INHABILITACIÓN o “el cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo” ▪ Competencia → mismo juez que declaró la inhabilitación ▪ Se requiere examen interdisciplinario ▪ Proceso similar a la restricción de la capacidad (art. 40) ▪ Si la persona no se restablece de manera total → se puede ampliar la nomina de actos permitidos ▪ Inhabilitación cesa si los beneficiarios dejan de existir o dejar de serlo. Ej. Divorcio, fallecimiento, haber llegado a la mayoría de edad FIN DE LA PERSONA HUMANA (ARTICULO 93-95) ARTICULO 93 → PRINCIPIO GENERAL o “la existencia de la persona humana termina por su muerte” ▪ Punto de partida → existencia del cadáver ▪ Importantes consecuencias jurídicas Patrimoniales Extrapatrimoniales ARTICULO 94 → COMPROBACIÓN DE MUERTE o “la comprobación de la muerte queda sujeta a estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver” ▪ Efectiva comprobación → corresponde a la ciencia médica ▪ Ley de trasplantes vigente → dispone que el fallecimiento de una persona se certifica tras la confirmación del cese irreversible de las funciones circulatorias o encefálicas ARTÍCULO 95 → CONMORIENCIA o “se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario” ▪ Se refiere a la presunción relativa de que las muertes ocurrieron con carácter simultaneo, a menos que se compruebe lo contrario ▪ Extremos Fallecimiento múltiple No se puede determinar quien falleció primero Se trata de personas vinculadas entre si por posible adquisición de derechos derivados de la muerte ▪ Ej. Si un matrimonio muere en un accidente aéreo y no se puede determinar quien falleció primero, no hay transmisión hereditaria entre los cónyuges MEDIOS DE PRUEBA (ART 96-97) o ART 96 → Se prueba con las partidas del Registro Civil (necesaria certificación medica) o ART 97 → Extranjero ▪ Se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados de como que lo disponen las convenciones internacionales o (a falta de ellas) las disposiciones consulares ART 98 → SIN CADAVER o Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer de su inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta AUSENCIA AUSENCIA SIMPLE (ARTICULO 79-84) o Incluye la incertidumbre acerca de la existencia con vida de la persona ARTICULO 79 → AUSENCIA SIMPLE o “si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de estos lo exige. La misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña correctamente el mandato” ▪ Persona se ausenta de su domicilio y no se tienen noticias de ella ▪ Pero no transcurre un tiempo considerable ni que su desaparición se hubiese producido en circunstancias especiales que permitieran presumir su muerte ▪ Se declara la ausencia y se designa un curador para proteger los bienes del ausente En caso de no haber dejado apoderado o que este no desempeñe bien su mandato/poderes sean insuficientes ARTICULO 80 → LEGITIMADOS o “pueden pedir la declaración de ausencia, el Ministerio Público y toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente” ▪ MP ▪ Pueden ser legitimados, por ej. los acreedores del ausente ya que su patrimonio es la garantía de su crédito ARTICULO 81 → JUEZ COMPETENTE o “es competente el juez del domicilio del ausente.” o Si éste no lo tuvo en el país o no es conocido, es competente el juez del lugar donde existan bienes cuyo cuidado es necesario o Si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido ARTICULO 82 → PROCEDIMIENTO 1. El presunto ausente debe ser citado por edictos durante 5 DIAS (publicidad) 2. Si vencido ese plazo no comparece, se debe dar la intervención al defensor oficial, o en su defecto, nombrarle defensor al ausente 3. Ministerio publico → parte necesaria en el juicio 4. Si antes de la declaración se promueven acciones contra el ausente, debe representarlo el defensor 5. URGENCIA → Si la protección de los bienes no puede dilatarse hasta la designación de un curador, el juez puede designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejan ARTICULO 83 → SENTENCIA 1. Oído el defensor y si concurren los extremos legales, se declara la ausencia y se nombra al curador a. Designación → se debe estar a lo previsto para e discernimiento de la curatela 2. CURADOR → SOLO realiza actos de conservación y administración ordinaria de los bienes a. Acto que exceda la administración ordinaria debe ser autorizado x el juez b. Autorización → en casos de necesidad evidente e impostergable c. (actos de cuidado y conservación de los bienes ej. cobro de créditos y pago de deudas) 3. FRUTOS DE LOS BIENES ADMINISTRADOS → deben ser utilizados para el sostenimiento de a. Los descendientes b. Cónyuge c. Conviviente d. Ascendientes ARTICULO 84 → CONCLUSION DE LA CURATELA o Termina la curatela del ausente por: ▪ Presentación del ausente, personalmente o por apoderado ▪ Su muerte ▪ Su fallecimiento presunto judicialmente declarado CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO (ARTICULO 85-92) o Cuando una persona desaparece de su domicilio y su ausencia se prolonga mucho tiempo o se ha producido en circunstancias excepcionales = se puede presumir que la persona ha fallecido ▪ Se acredita a medida que pasa el tiempo o por las circunstancias o Mecanismo legal sustitutivo de la muerte ▪ Busca proteger al ausente o EFECTOS → no son iguales que los de la muerte comprobada ▪ Es necesario atender al cumplimiento de ciertos plazos ARTÍCULO 85 → CASO ORDINARIO o “la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de 3 años, causa la presunción de su fallecimiento, aunque haya dejado apoderado. Este plazo debe contarse desde la última noticia del ausente” ▪ Contempla la situación de aquella persona que se ausenta de su domicilio sin que tengan noticias de su existencia x el transcurso de 3 años ARTICULO 86 → CASOS EXTRAORDINARIOS o Se presume que falleció si B. Si x ultima vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar l muerte o participó de una actividad que implique el mismo riesgo 1. Y no se tiene noticia de él x el término de 2 años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido C. Si se encontraba en un buque o aeronave naufragados o perdidos y no se tuviese noticia de su existencia por el termino de 6 meses desde el día que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido ARTICULO 87 → LEGITIMADOS o “cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de las diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente” ▪ NO se determina de manera taxativa quien está legitimado ▪ Puede pedir la declaración cualquiera que tenga algún derecho cuyo ejercicio dependa de la muerte del ausente Ej. Cónyuge/conviviente Presuntos herederos Acreedores del ausente ▪ Extremos que deben comprobarse Legitimación → que efectivamente tenga algún derecho subordinado a la muerte del ausente = interés legitimo La desaparición del ausente y la búsqueda de información de la existencia del mismo. (informes, pruebas testimoniales, etc.) Transcurso del plazo legal Prueba del hecho extraordinario (en caso de ser necesario) o “es competente el juez del domicilio del ausente” ARTÍCULO 88 → PROCEDIMIENTO 1. El juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial ▪ Esta designación es previa a la citación x edictos 2. El juez debe citar al ausente x edictos en el boletín oficial 1 vez x mes durante 6 meses ▪ = publicidad legal 3. También se debe designar un curador a sus bienes si no hay mandatario con poderes suficientes o si x cualquier cosa, aquél no desempeña correctamente su mandato ▪ Curador → se limita a la conservación y administración de los bienes o “la declaración de simple ausencia no constituye presupuesto necesario para la declaración de fallecimiento presunto, ni suple la comprobación de diligencias realizadas para conocer la existencia del ausente” ARTICULO 89 → DECLARACIÓN 1. Extremos ▪ Pasados los 6 meses ▪ Recibida la prueba ▪ Oído el defensor 2. El juez debe declarar el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales 3. Debe fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia ▪ En el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas ARTÍCULO 90 → DIA PRESUNTIVO 1. Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento: ▪ CASO ORDINARIO → el ultimo día del primer año y medio Ej. Desaparición data del 1 de marzo de 2010 3 años → 1 de marzo de 2013 Dia presuntivo → 30 de septiembre de 2011 ▪ 1ER CASO EXTRAORDINARIO → el día del suceso Si no esta determinado → el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido Ej. La acción de guerra tuvo lugar entre el 1 y el 5 de septiembre Fecha del presunto fallecimiento → 3 de septiembre ▪ 2DO CASO EXTRAORDINARIO → el ultimo día que se tuvo noticias del buque o aeronave perdidos 2. También debe fijarse la hora presuntiva del fallecimiento ▪ Caso contrario →se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento 3. Precisar el día y la hora → esencial ▪ En este momento se abre la suspensión del presunto difunto ARTÍCULO 91 → ENTREGA DE BIENES E INVENTARIO 1. “Los herederos y legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido, PREVIA formación de inventario. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotacion del caso; puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos no gravarlos sin autorización judicial” ▪ Garantías que protegen al ausente y prevén su reaparición ▪ PRENOTACION → El dominio de los bienes NO es completo Bienes con dominio precario Mientras la prenotacion exista, se impide la realización de actos de disposición sobre estos bienes 2. “si entregados los bienes, se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a la devolución de aquellos a petición del ausente” ▪ Reaparece el ausente = sin efecto la declaración ▪ La presentación del ausente durante el periodo de la prenotacion → se devuelven los bienes a petición del interesado ARTÍCULO 92 → CONCLUSION DE LA PRENOTACION 1. “la prenotacion queda sin efecto transcurridos 5 años desde la fecha presuntiva del fallecimiento o 80 años desde el nacimiento de la persona ▪ Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes” 2. “si el ausente reaparece puede reclamar: (después de la extinción de la prenotación) ▪ La entrega de los bienes en el estado en que se encuentran ▪ Los adquiridos con el valor de los que faltan ▪ El precio adeudado de los enajenados ▪ Los frutos no consumidos (ej. Rentas que produce un alquiler)” Efectos personales → ej. Se disuelve el matrimonio ▪ Viuda contrae nupcias → valido el ultimo matrimonio

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