Constitución Española 1978 PDF

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This document is the Spanish Constitution of 1978. It outlines the basic principles of the Spanish government and the rights of its citizens. The document appears to be an educational resource rather than a past examination paper.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978...

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978 BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 1 de 26 Título III. De las Cortes Generales............................................................. Cap. I. De las Cámaras........................................................................... Cap. II. De la elaboración de las leyes.................................................... Cap. III. De los Tratados Internacionales................................................. Título IV. Del Gobierno y de la Administración........................................... Título V.  De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.... Título VI. Del Poder Judicial........................................................................ TíTulo Viii. De la orGanización TerriTorial Del esTaDo................................ Cap. I. Principios generales................................................................... Cap. II. De la Administración Local........................................................ Cap. III. De las Comunidades Autónomas.............................................. Solo se ha incluido en este texto el contenido de la norma indicado en la ODEF /1341/2017, de 20 de diciembre, por la que se aprueban la normas por las que han de regirse las fases selectivas del procedimiento de acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y de los militares de tropa y marinería, a una relación de servicios de carácter permanente BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 2 de 26 TÍTULO III De las Cortes Generales CAPÍTULO PRIMERO De las Cámaras Artículo 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están Cortes formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Generales: 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Esta- potestad do, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y legislativa y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. control del 3. Las Cortes Generales son inviolables. Gobierno Artículo 67. 1.   Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamen- El mandato te, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma parlamentario con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convoca- toria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Artículo 68. 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo El Congreso de de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, direc- los Diputados to y secreto, en los términos que establezca la ley. 2.   La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Sistema Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Dipu- electoral tado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Cuatro años de Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la legislatura disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 3 de 26 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebra- ción de las elecciones. El Senado, Artículo 69. Cámara de re­presentación 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. territorial 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efec- tos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su Cuatro años de defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, legislatura de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Sena- dores termina cuatro años después de su elección o el día de la diso- lución de la Cámara. Artículo 70. 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso: Incompatibili­ a) A los componentes del Tribunal Constitucional. dades e b) A los altos cargos de la Administración del Estado que deter- inelegibi­ mine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. lidades c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. Artículo 71. 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Inviolabilidad 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores e inmunidad gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la parlamentarias previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 4 de 26 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo 72. 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban Reglamentos autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el de las Cámaras Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3.   Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mis- mas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Artículo 73. 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordina- Sesiones de las rios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segun- Cámaras do, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayo- ría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Artículo 74. 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las Sesiones competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a conjuntas de las Cortes Generales. las Cámaras 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artícu- los 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Con- greso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. Artículo 75. 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. El Pleno y las 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Comisiones de Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El las Cámaras Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3.   Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgá- nicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 5 de 26 Artículo 76. 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras con- juntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vin- culantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado Comisiones de al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones investigación oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumpli- miento de esta obligación. Artículo 77. 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colecti- Peticiones a las vas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa Cámaras por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. Artículo 78. 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los gru- Diputaciones pos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. Permanentes 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Pre- sidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la pre- vista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reu- nidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanen- te dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Artículo 79. 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Adopción de 2. Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por acuerdos la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Artículo 80. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuer- Publicidad de do en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o las sesiones con arreglo al Reglamento. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 6 de 26 CAPÍTULO SEGUNDO De la elaboración de las leyes Artículo 81. 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos Las leyes fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los orgánicas Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgáni- cas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 82. 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potes- La delegación tad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas legislativa no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeter- minado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades dis- tintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcan- ce de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el Refundición de ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, textos legales especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicio- nales de control. Artículo 83. Las leyes de bases no podrán en ningún caso: Limitación a a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. las leyes de b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. bases Artículo 84. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 7 de 26 Artículo 85. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delega- da recibirán el título de Decretos Legislativos. Decretos Legislativos Artículo 86. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la Decretos­-leyes forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de y su las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y liberta- convalidación des de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convo- cado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o dero- gación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Artículo 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Iniciativa Cámaras. legislativa 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solici- tar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Iniciativa Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha legislativa de Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de Comunidades su defensa. Autónomas 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. Iniciativa En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No legislativa procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tribu- popular tarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de moti- Proyectos de vos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. ley Artículo 89. 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los pro- Proposiciones yectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los tér- de ley minos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87 tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 8 de 26 Artículo 90. 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Con- Actuación greso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del legislativa del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación Senado de éste. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Artículo 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas Sanción y por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata promulgación publicación. de las leyes Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser Referéndum sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2.   El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Consti- tución. CAPÍTULO TERCERO De los Tratados Internacionales Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de trata- Tratados inter­ dos por los que se atribuya a una organización o institución interna- nacionales cional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resolu- ciones emanadas de los organismos internacionales o supranaciona- les titulares de la cesión. Artículo 94. Autorización 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse de las Cortes por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización para de las Cortes Generales, en los siguientes casos: determinados a) Tratados de carácter político. tratados inter­ b) Tratados o convenios de carácter militar. nacionales BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 9 de 26 c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o deroga- ción de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. Artículo 95. 1. La celebración de un tratado internacional que contenga esti- Los tratados pulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión internacionales constitucional. y la 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tri- Constitución bunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradic- ción. Artículo 96. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez Derogación y publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento denuncia de interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o los tratados y suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuer- convenios do con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. TÍTULO IV Del Gobierno y de la Administración Artículo 97. El Gobierno El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 98. Composición y 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes estatuto del en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca Gobierno la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las fun- ciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la compe- tencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cual- quier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miem- bros del Gobierno. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 10 de 26 Artículo 99. 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y Nombramiento en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, del Presidente previa consulta con los representantes designados por los Grupos del Gobierno políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado El voto de anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa investidura político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confian- za para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la con- fianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Artículo 100. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados Nombramiento por el Rey, a propuesta de su Presidente. de los Ministros Artículo 101. 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, Cese del en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Gobierno Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Artículo 102. 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miem- Responsabili­ bros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal dad de los del Tribunal Supremo. miembros del 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra Gobierno la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses La Administra­ generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, ción Pública descentralización, desconcentración y coordinación, con someti- miento pleno a la ley y al Derecho. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 11 de 26 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. Estatuto de los 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el funcionarios acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y públicos capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindica- ción, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la impar- cialidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 104. Las Fuerzas y 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Cuerpos de Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los seguridad del derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Estado 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Artículo 105. Participación La ley regulará: de los ciudadanos a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedi- miento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros adminis- trativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del inte- resado. Artículo 106. Control 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legali- judicial de la dad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta administración a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, ten- drán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cual- quiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Artículo 107. El Consejo de El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobier- Estado no. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. TÍTULO V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Responsabili­ dad del Artículo 108. Gobierno ante El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el el Parlamento Congreso de los Diputados. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 12 de 26 Artículo 109. Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Pre- Derecho de sidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobier- información de no y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado las Cámaras y de las Comunidades Autónomas. Artículo 110. 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia El Gobierno en de los miembros del Gobierno. las Cámaras 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. Artículo 111. 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a Interpelacio­nes las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. y preguntas Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. Artículo 112. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de La cuestión de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cues- confianza tión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de polí- tica general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Artículo 113. 1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad Moción de política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de censura la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcu- rran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Artículo 114. 1.   Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará Dimisión del su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Gobierno Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. 2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previs- tos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 13 de 26 Artículo 115. 1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Disolución de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la las Cámaras disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, aparta- do 5. Artículo 116. 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Estado de decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de alarma quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser pro- rrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Estado de 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autoriza- excepción ción del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. Estado de 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El sitio Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condicio- nes. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presen- te artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán inte- rrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere algu- na de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. TÍTULO VI Del poder judicial Artículo 117. Independencia 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del de la justicia Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, inde- BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 14 de 26 pendientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendi- Inamovilidad dos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las de los Jueces y garantías previstas en la ley. Magistrados 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proce- sos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusiva- mente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas esta- blezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organiza- Unidad ción y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio jurisdiccional de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción. Artículo 118. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes Colaboración de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requeri- con la justicia da por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Artículo 119. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo Gratuidad de caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para liti- la justicia gar. Artículo 120. 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones Publicidad de que prevean las leyes de procedimiento. las actuaciones 2.   El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en judiciales materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Artículo 121. Los daños causados por error judicial, así como los que sean con- Indemnización secuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justi- por errores cia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme judiciales a la Ley. Artículo 122. 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, Juzgados y funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el Tribunales estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que forma- rán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Consejo 2.   El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno General del del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de poder judicial BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 15 de 26 incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disci- plinario. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miem- bros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegi- dos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competen- cia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Artículo 123. 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el El Tribunal órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispues- Supremo to en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Artículo 124. 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomenda- El Ministerio das a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justi- Fiscal cia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y depen- dencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. El Fiscal 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a pro- General del puesta del Gobierno, oído el Consejo General del poder judicial. Estado Artículo 125. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Institución del Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la Jurado forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determi- ne, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Artículo 126. Policía La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del judicial Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descu- brimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Incompatibili­ dades de Artículo 127. Jueces, Magistrados y 1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni Fiscales BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 16 de 26 pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sis- tema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magis- trados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total indepen- dencia de los mismos. TÍTULO VIII De la Organización Territorial del Estado CAPÍTULO PRIMERO Principios generales Artículo 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas enti- Municipios, dades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. provincias y Comunidades Artículo 138. Autónomas 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de soli- daridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el Solidaridad e establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre igualdad las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a territorial las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunida- des Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios eco- nómicos o sociales. Artículo 139. 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligacio- Igualdad de los nes en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirec- españoles en tamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las los territorios personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. del Estado CAPÍTULO SEGUNDO De la Administración Local Artículo 140. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos Autonomía y gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administra- democracia ción corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los municipal vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, direc- to y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 17 de 26 elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las con- diciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Artículo 141. 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica Las provincias. propia, determinada por la agrupación de municipios y división terri- Las islas torial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administra- ción propia en forma de Cabildos o Consejos. Artículo 142. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes Las Haciendas para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corpora- locales ciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. CAPÍTULO TERCERO De las Comunidades Autónomas Artículo 143. 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el Autogobierno artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con característi- de las cas históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insu- Comunidades lares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a Autónomas su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Iniciativa Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y autonómica a las dos terceras partes de los municipios cuya población represen- te, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Cor- poraciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reite- rarse pasados cinco años. Artículo 144. Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.   BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 18 de 26 b)   Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.   Artículo 145. 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Cooperación Autónomas. entre 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y térmi- Comunidades nos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios Autónomas entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mis- mas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunica- ción a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la auto- rización de las Cortes Generales. Artículo 146. El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compues- Elaboración ta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las pro- del Estatuto vincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. Artículo 147. 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatu- Los Estatutos tos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autóno- de Autonomía ma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios corres- pondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento esta- Reforma de los blecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por Estatutos de las Cortes Generales, mediante ley orgánica. autonomía Artículo 148. 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en Competencias las siguientes materias: de las 1.o   Organización de sus instituciones de autogobierno. Comunidades 2.o   Las alteraciones de los términos municipales comprendidos Autónomas en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3.o   Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.o   Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 19 de 26 5.o   Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle ínte- gramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mis- mos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6.o   Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7.o   La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.o   Los montes y aprovechamientos forestales. 9.o   La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10.o   Los proyectos, construcción y explotación de los aprovecha- mientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.o   La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.o  Ferias interiores. 13.o   El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autó- noma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14.o  La artesanía. 15.o   Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.o   Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autó- noma. 17.o   El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.o   Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19.o   Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.o   Asistencia social. 21.o   Sanidad e higiene. 22.o   La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 2.   Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatu- tos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149. Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes Competencias materias: exclusivas del Estado 1.o   La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.o   Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.o  Relaciones internacionales. 4.o   Defensa y Fuerzas Armadas. 5.o   Administración de Justicia. 6.o   Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación pro- cesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 20 de 26 orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7.o   Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órga- nos de las Comunidades Autónomas. 8.o   Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modifica- ción y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, rela- ciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordena- ción de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligacio- nes contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9.o   Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10.o   Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11.o   Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. 12.o   Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13.o   Bases y coordinación de la planificación general de la activi- dad económica. 14.o   Hacienda general y Deuda del Estado. 15.o   Fomento y coordinación general de la investigación científi- ca y técnica. 16.o   Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sani- dad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.o   Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comuni- dades Autónomas. 18. o   Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunida- des Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19.o   Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20.o   Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuer- tos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21.o   Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22.o   La legislación, ordenación y concesión de recursos y apro- vechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 21 de 26 23.o   Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de esta- blecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24.o   Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25.o   Bases del régimen minero y energético. 26.o   Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27.o   Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.o   Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29.o   Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se esta- blezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30.o   Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homo- logación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumpli- miento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31.o   Estadística para fines estatales. 32.o   Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. 2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Servicio del Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cul- Estado a la tura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultura cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunida- des Autónomas. Artículo 150. 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, Coordinación podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la de facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de competencias los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin per- legislativas juicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se esta- blecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. 2.   El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autó- nomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a mate- ria de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean suscepti- BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 22 de 26 bles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corres- ponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. Artículo 151. 1.   No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años a que se Elaboración refiere el apartado 2 del artículo 148 cuando la iniciativa del proceso del Estatuto en autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además régimen de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, especial por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provin- cias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electo- ral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante refe- réndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedi- miento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1.o   El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territo- rial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente pro- yecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2.o   Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parla- mentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para deter- minar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.o   Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será someti- do a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4.o   Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos validamente emitidos, será elevado a las Cor- tes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo san- cionará y lo promulgará como ley. 5.o   De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2.º de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias com- prendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 23 de 26 Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo. Artículo 152. 1.   En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refie- Órganos de las re el artículo anterior, la organización institucional autonómica se Comunidades basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, Autónomas con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Con- sejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Pre- sidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judi- cial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Esta- tutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organiza- ción de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de con- formidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas ins- tancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia. 2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatu- tos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. 3.   Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica. Artículo 153. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autó- Control de los nomas se ejercerá: órganos de las Comunidades a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionali- Autónomas dad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la admi- nistración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario. Delegado del Artículo 154. Gobierno Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración en las del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordina- Comunidades rá, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. Autónomas BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 24 de 26 Artículo 155. 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la pro- tección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado ante- rior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. Artículo 156. 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financie- Autonomía ra para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a financiera los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidari- de las dad entre todos los españoles. Comunidades 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados Autónomas o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liqui- dación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. Artículo 157. 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán consti- Recursos tuidos por: de las a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recar- Comunidades gos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos Autónomas del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territo- rio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Artículo 158. 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volu- men de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públi- cos fundamentales en todo el territorio español. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 25 de 26 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterrito- Fondo de riales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Compensación Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos Interterritorial recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comu- nidades Autónomas y provincias, en su caso. BLOQUE ORGANIZACIÓN. TEMA 1 02/19 Página 26 de 26

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