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Ley de Educación para el Estado de Guanajuato PDF

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TolerableDevotion

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Universidad de León

2024

Diego Sinhue Rodríguez Vallejo

Tags

educational law Mexican law education policy

Summary

This document is the Law of Education for the State of Guanajuato. It details the general provisions, including the definition of education, adjustments for those with disabilities, and educational communities. The document is for educational policy makers and teachers in Mexico's Guanajuato province.

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Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura...

Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 203 LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Disposiciones Preliminares Objeto de la ley Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el estado de Guanajuato, tienen por objeto regular la educación que imparte el Estado, los municipios, los organismos descentralizados del sector educativo y los particulares, de conformidad con lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Educación, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones normativas. El Estado tendrá la rectoría del servicio público educativo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando su desarrollo integral. Definición de educación Artículo 2. Toda persona tiene derecho a la educación y es el medio fundamental para adquirir, actualizar, completar, transmitir y acrecentar conocimientos, capacidades, habilidades, actitudes y aptitudes; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo integral del individuo, a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que es parte fundamental. Glosario Artículo 3. Para la aplicación de esta Ley, se entiende por: I. Autorización: al acuerdo previo y expreso de la Secretaría de Educación que permite al particular impartir estudios de educación básica, normal y demás para la formación de educadores del tipo básico; Página 1 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; III. Comunidad Educativa: al conjunto de personas integrado por educandos, personal directivo, docente, administrativo y de apoyo a la educación; madres y padres de familia, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los educandos, que interactúan en el entorno escolar; IV. Educación de calidad: es aquella que se logra con la alineación entre los objetos, procesos y resultados del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y relevancia; V. Educación de excelencia: entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad; Fracción adicionada P.O. 24-09-2021 V. bis. Educación en gestión menstrual: los conocimientos y acciones tendientes a disminuir brechas de desigualdad en el proceso educativo para las mujeres con motivo de la menstruación, entendiendo esta como el sagrado vaginal que ocurre como parte del ciclo sexual femenino; VI. Educando: a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y todas aquellas personas que cursan sus estudios en alguna institución de los tipos de educación básico, medio superior y superior, de carácter público o privado con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes; VII. Ejecutivo Estatal: al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; VIII. Infraestructura física educativa: los muebles e inmuebles destinados a la educación que se imparte por el Estado, los municipios, los organismos públicos descentralizados y los particulares, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación, en el marco del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación, la presente Ley y demás disposiciones normativas; IX. Ley: la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DEL 2024) X. Microcredenciales: es el reconocimiento de los aprendizajes que realiza una institución educativa del tipo superior a través del cual, una persona puede acreditar la adquisición de habilidades, conocimientos o capacidades específicas; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN X, P.O. 07 DE JUNIO DEL 2024) XI. Padres de Familia: las madres y padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los educandos; Página 2 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XI, P.O. 07 DE JUNIO DEL 2024) XII. Particulares: las instituciones educativas que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir la educación, así como aquellas que carecen de dicha autorización o reconocimiento de validez; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XII, P.O. 07 DE JUNIO DEL 2024) XIII. Reconocimiento de validez oficial de estudios: al acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios a impartirse por un particular, distintos a los de educación básica, normal y demás para la formación de educadores del tipo básico; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XIII, P.O. 07 DE JUNIO DEL 2024) XIV. Secretaría: la Secretaría de Educación; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XIV, P.O. 07 DE JUNIO DEL 2024) XV. Servicio social: la actividad temporal y obligatoria que ejecuten y presten los educandos beneficiados directamente por los servicios educativos de los tipos medio superior y superior, a favor de la sociedad y del Estado; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XV, P.O. 07 DE JUNIO DEL 2024) XVI. SICOM: La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XVI, P.O. 07 DE JUNIO DEL 2024) XVII. Sistema Educativo Estatal: al conjunto de personas, instituciones y elementos educativos dedicados a la función social de la educación en la Entidad, en los términos de esta Ley; y (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XVII, P.O. 07 DE JUNIO DEL 2024) XVIII. Trastornos generalizados del desarrollo: aquellos que implican déficit o retraso en el desarrollo de las áreas de atención, interacción, comunicación y socialización, varía en cada persona en cuanto capacidades, inteligencia y comportamiento. Entre estos trastornos se incluye autismo, síndrome de asperger, TDAH y desintegrativo infantil. Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al Sistema Educativo Estatal, se entenderá como sinónimos de docente, los conceptos de educadora, educador, profesora, profesor, maestra y maestro. Asimismo, se entenderán como sinónimos los conceptos de institución educativa, centro escolar, centro educativo, escuela y plantel. Universalidad, laicidad y gratuidad en la educación pública Artículo 4. La educación que imparta el Estado además de obligatoria será: I. Universal: al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual; por lo que: a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales. Página 3 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas II. Laica: se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, garantizando al mismo tiempo la libertad de creencias, como lo señala el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Título Décimo Primero de la Ley General de Educación y al Título Décimo Sexto de esta Ley; III. Gratuita: al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que: a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado; b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación, libros de texto gratuitos y materiales educativos a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos; y c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin. IV. Inclusiva: eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud. V. Pública: al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que: Página 4 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas a) Asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio del Estado de Guanajuato y de la Nación, y b) Vigilará que, la educación impartida por particulares cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al Sistema Educativo Nacional que se determinen en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Criterios de la Educación Artículo 5. La educación que se imparta en la Entidad estará orientada por los resultados del progreso científico y tecnológico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce en contra de la población en situación de vulnerabilidad. Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. La educación impartida en el Estado de Guanajuato responderá a los siguientes criterios: I. Será democrática: considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; II. Será nacional: en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismos, la educación atenderá a la comprensión y solución de nuestros problemas, al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra soberanía e independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas; IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse como espacios libres de cualquier tipo de violencia; V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad; Página 5 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas VI. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas, regionales, de capacidades y de género, respaldará a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los servicios educativos; VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; VIII. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social; IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social; y X. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. Aportaciones Artículo 6. Las cooperaciones, donaciones o cuotas voluntarias en numerario, bienes y servicios o cualquier otra prestación en dinero o en especie podrán ser aportados por cualquier persona física o moral a la institución educativa por los diversos conceptos antes señalados o por cualquier otro concepto lícito. Los recursos que se obtengan a través de estas aportaciones serán captados, aplicados y transparentados de acuerdo con los lineamientos que emitan las autoridades educativas de acuerdo a sus competencias y se aplicarán para la atención de las necesidades de la propia institución. Las aportaciones referidas, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo Dichos recursos, una vez ingresados a la institución educativa, adquirirán el carácter de recurso público y serán fiscalizables de acuerdo con la legislación aplicable. Derechos y obligaciones para la Educación básica y media superior Artículo 7. Toda persona gozará de su derecho a la educación, en los términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, de la Ley General de Educación, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los de la presente Ley, por tanto, deberán cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Los padres de familia son responsables de que sus hijos reciban la educación obligatoria. Por ello es su obligación hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, concurran a las escuelas, en los términos que establezca la ley, así como participar en su Página 6 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo. El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables. Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana. Educación inicial Artículo 8. La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. La prestación del servicio de educación inicial se atenderá en términos de lo dispuesto por la Ley General de Educación, la Política Nacional de Educación Inicial, la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia y demás disposiciones normativas aplicables. Obligatoriedad de la educación superior Artículo 9. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. constitucional y las leyes en la materia. Autoridades educativas Artículo 10. La aplicación y vigilaFncia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades educativas. Son autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. El Ejecutivo Estatal; II. La Secretaría; III. Los organismos descentralizados del sector educativo; y IV. Los ayuntamientos. Competencia del Estado de prestar el servicio de Educación Artículo 11. Corresponde al Estado prestar los servicios de educación básica, media superior y superior, la normal y demás relativa a la formación de maestras y maestros, así como la educación especial, indígena, para personas adultas y formación para el trabajo. Los tipos, modalidades y servicios educativos previstos en esta Ley, se promoverán y atenderán a través de las autoridades educativas de carácter estatal, en el ámbito de sus competencias, así como por los particulares, o cualquier institución que preste dichos servicios, conforme a la normatividad aplicable. Página 7 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Concurrencia operativa Artículo 12. Los ayuntamientos podrán, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y estatal, promover servicios educativos de cualquier tipo o modalidad y, en su caso, prestar tales servicios, previa validación de la Secretaría y cumpliendo con las disposiciones normativas aplicables. Nueva escuela mexicana Artículo 13. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación. I. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral, para: a) Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo; b) Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social; c) Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso; d) Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y e) Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos. II. Asimismo, se fomentará una educación basada en: a) La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social; b) La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros; c) La participación en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político, y d) El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su Página 8 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles. Para el cumplimiento de los objetivos, fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley General de Educación, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Educativo Nacional. Capítulo II Fines de la Educación Fines de la Educación Artículo 14. Atendiendo lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley General de Educación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como el respeto a los derechos humanos, libertades fundamentales y demás disposiciones normativas; la educación que se imparta en el Estado de Guanajuato tendrá además los fines siguientes: I. Otorgar a los educandos una formación integral, a través de la cual adquieran los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que les permitan desarrollarse personal y profesionalmente a lo largo de su vida; II. Formar personas que cuenten con un amplio sentido de pertenencia social, que propicie la construcción de una sociedad solidaria y equitativa; III. Contribuir a la formación del pensamiento crítico de las personas, que permita el desarrollo de soluciones y la toma de decisiones para el desarrollo individual y el mejoramiento de la sociedad; IV. Generar conciencia ética en los integrantes de la comunidad educativa, basada en la observancia de los valores universales; y V. Formar personas comprometidas con el respeto al medio ambiente y la sustentabilidad. Objetivos del proceso educativo Artículo 15. El proceso educativo tendrá como principales objetivos, los siguientes: I. Mejorar continuamente el sistema educativo, con la finalidad de fortalecer el aprendizaje de los educandos, a través de la innovación y la diversificación de los métodos de enseñanza; II. Establecer una visión incluyente y de equidad, atendiendo a las diversas necesidades de aprendizaje de los educandos; III. Formar, desarrollar y fortalecer los valores en los educandos; IV. Mejorar la capacidad de comunicación y el uso funcional del razonamiento lógico en los principios de economía doméstica para la solución de problemas; Página 9 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas V. Desarrollar en los educandos la curiosidad, la creatividad, así como el pensamiento crítico, objetivo y científico de la realidad; VI. Acrecentar en el educando el conocimiento de sí mismo, su capacidad de relacionarse con los demás, así como la ubicación en su entorno, para lograr su pleno desarrollo, de acuerdo con sus aptitudes vocacionales; VII. Formar en los educandos la cultura del respeto, la legalidad, la inclusión y la no discriminación, la paz, la protección del ambiente, la económica y la financiera; VIII. Impulsar la valoración de la diversidad, como condición para el enriquecimiento social y cultural; IX. Cultivar el trabajo colaborativo, así como la inteligencia colectiva y emocional, para fortalecer la cohesión social; X. Promover el desarrollo y la aplicación de las ciencias, métodos y técnicas para mejorar las condiciones de la sociedad; XI. Asegurar que consolide la formación integral de los educandos, acorde a las características académicas de los aprendizajes de cada tipo, nivel y grado educativo; y XII. Alcanzar la excelencia educativa. Componentes del proceso educativo Artículo 16. Para la prestación de un servicio educativo de calidad, a través del cual se logre la excelencia, en el Estado de Guanajuato se considerará al menos lo siguiente: I. Ingreso, tendiente a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación obligatoria; II. Permanencia, asegurando la continuación de estudios, implementando para ello, acciones eficientes que permitan reducir el abandono escolar; III. Aprendizaje, el cual, a través de diversas estrategias educativas, logrará que el educando se apropie de los conocimientos que se construyen en el aula y genere la competencia, aprender a aprender, deberá ser una consecuencia de este proceso; IV. Aplicación, asegurando que el educando pueda hacer uso de los conocimientos en situaciones nuevas, compararlos con otros, integrarlos y crear nuevos, con lo cual demostrará la competencia adquirida; V. Aprobación, como consecuencia del aprendizaje, la cual se evidenciará a través de evaluaciones; VI. Tránsito en la trayectoria formativa, como resultado de los componentes señalados en las fracciones anteriores; y VII. Egreso, como resultado de su formación escolar. Página 10 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Para efecto de dar cumplimiento a este artículo, la comunidad educativa será parte esencial como agente de cambio para alcanzar los fines de la educación. Capítulo III Educación en Valores Humanos Valores humanos como base esencial en la educación Artículo 17. La educación en valores humanos será la base esencial de la formación integral de los educandos y coadyuvará a su desarrollo armónico, promoviendo el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, así como la práctica y fortalecimiento de los valores universales. Fomento de valores humanos Artículo 18. Además de los valores humanos establecidos en la Ley General de Educación, las instituciones educativas fomentarán, entre otros, los siguientes valores: I. Respeto; II. Respeto a los Derechos Humanos; III. Igualdad y no Discriminación; IV. Equidad de Género; V. Cooperación; VI. Liderazgo; VII. Igualdad sustantiva e inclusión; y VIII. Cultura de la Paz. Implementación de estrategias para el fortalecimiento de valores humanos Artículo 19. Las autoridades educativas, implementarán las estrategias necesarias para fortalecer la educación en valores humanos en la comunidad educativa, los cuales serán difundidos y desarrollados por los diversos actores que participan en el proceso educativo. Principio de libertad en la educación en valores humanos Artículo 20. La educación en valores humanos que imparta el Estado se basará en el principio de libertad de los educandos, respetando sus creencias, tradiciones, costumbres y principios, con estricto apego a lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones normativas aplicables. Programas para la educación en valores Artículo 21. En los programas que implementen las autoridades competentes para la educación en valores humanos, se involucrará a los padres de familia, con la finalidad de que estos participen activamente en la formación integral de los educandos. Página 11 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas TÍTULO SEGUNDO DERECHO A LA EDUCACIÓN Capítulo I Derecho a una educación de excelencia Excelencia de los servicios Artículo 22. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de excelencia, por ello, el servicio público educativo que se imparta en la Entidad deberá procurar, entre otros aspectos, inclusión, pertinencia y relevancia, que permitan a los educandos formar parte del mejoramiento económico, social y cultural. Acciones para lograr la excelencia Artículo 23. Las instituciones del Sistema Educativo Estatal se vincularán con la comunidad de la que formen parte, para realizar acciones que coadyuven a garantizar que la educación que imparten sea de excelencia. En las instituciones de educación básica, el número máximo de educandos por grupo no debe exceder de treinta y cinco. La Secretaría, considerando los distintos contextos regionales de la Entidad, las variables de atención educativa, los avances tecnológicos y didácticos disponibles, establecerá criterios y disposiciones que atiendan situaciones en donde no sea posible garantizar ese número máximo de alumnos, priorizando en todo momento el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Evaluación de la educación Artículo 24. La Secretaría y demás instancias educativas de carácter estatal, evaluarán de manera permanente los servicios otorgados, con la finalidad de establecer acciones de mejora a partir de los resultados de tales evaluaciones. Capítulo II Mejora de los aprendizajes Mejora de la educación Artículo 25. El Estado buscará la mejora continua de la educación, para lo cual, su objetivo principal será el máximo logro de los aprendizajes de los educandos. Programas para la mejora de los aprendizajes Artículo 26. Las instituciones educativas, implementarán programas que coadyuven a la mejora de los aprendizajes, a efecto de procurar la excelencia de la educación. Las autoridades educativas ante situaciones de caso fortuito y fuerza mayor y emergencia sanitaria que impidan brindar de forma habitual y ordinaria, el servicio público educativo, así como la atención de trámites y servicios, podrán implementar los medios y mecanismos que resulten idóneos para garantizar la continuidad de la prestación del servicio y en general el cumplimiento de sus funciones. Página 12 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Capítulo III Educación humanista Educación humanista Artículo 27. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza. De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los procesos productivos, democráticos y comunitarios. Las autoridades educativas impulsarán medidas para el cumplimiento de este artículo con la realización de acciones y prácticas basadas en las relaciones culturales, sociales y económicas de las distintas regiones, pueblos y comunidades del país para contribuir a los procesos de transformación. Mecanismos para la difusión del arte y la cultura Artículo 28. El Estado generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas. Se adoptarán medidas para que, dentro de la orientación integral del educando, se promuevan métodos de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de que exprese sus emociones a través de manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas. Capítulo IV Inclusión y equidad educativa Inclusión educativa Artículo 29. La educación que se imparta en el Estado de Guanajuato será inclusiva, orientada a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva estará basada en la valoración de la diversidad, adaptando el Sistema Educativo Estatal para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos, para lo cual buscará: I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana; II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos; Página 13 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas III. Favorecer la plena participación de los educandos en su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria; IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras; V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación; VI. Atender las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; VII. Eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; y VIII. Proveer los recursos técnico-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos. Las autoridades educativas establecerán las condiciones que permitan a cada individuo el goce y ejercicio pleno del derecho a la educación en condiciones de equidad, para su plena inclusión y participación en la sociedad, propiciando igualdad sustantiva en las oportunidades de acceso, permanencia, aprendizaje, tránsito y culminación de su escolarización en cada tipo y nivel educativo. Equidad educativa, acciones y destinatarios Artículo 30. La educación que se imparta en el Estado de Guanajuato será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas, para la cual combatirá las desigualdades socioeconómicas, regionales, de capacidades y de género, respaldará a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno de en los servicios educativos. Las acciones a que se refiere el presente capítulo, estarán dirigidas de manera preferente, a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentren en situación de rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, lingüístico o de lengua materna distinta al español, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales. Para lograr la equidad educativa, se apoyará a los educandos en función de su situación y necesidades, a fin de asegurar su formación y desarrollo integral. Medidas de protección reforzada Artículo 31. Las autoridades educativas establecerán medidas de protección reforzada que generen las condiciones que permitan a cada individuo el goce y ejercicio pleno del Página 14 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas derecho a la educación en condiciones de equidad, para su plena inclusión y participación en la sociedad, propiciando igualdad sustantiva en las oportunidades de acceso, permanencia, aprendizaje, tránsito y culminación de su escolarización en cada tipo y nivel educativo mediante la implementación de acciones afirmativas. Asimismo, deberán implementar, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de capacitación dirigidos a la comunidad educativa a efecto de eliminar las barreras que representen una desventaja real y material respecto a los demás integrantes de la comunidad. Mecanismos de coordinación Artículo 32. La Secretaría y demás instancias públicas educativas de carácter estatal, así como los particulares, establecerán mecanismos de coordinación para lograr condiciones que permitan una mayor equidad educativa, que brinde a la población las oportunidades de acceso, tránsito, promoción, permanencia y egreso oportuno. Programas compensatorios Artículo 33. La Secretaría, y demás instancias públicas educativas de carácter estatal, podrán establecer programas compensatorios dirigidos a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o situación de vulnerabilidad, con la finalidad de ampliar la cobertura y consolidar la excelencia de los servicios educativos. Acciones de las autoridades en materia de equidad Artículo 34. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las siguientes acciones, tendientes a lograr la equidad en la educación: I. Atender de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas o migrantes, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades; II. Desarrollarán programas de apoyo a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar; III. Desarrollarán, bajo el principio de equidad e inclusión, programas de capacitación, formación continua, asesoría y apoyo a las maestras y los maestros para la implementación de ajustes razonables, que les permitan minimizar o eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación de los educandos; IV. Promoverán centros de atención infantil y centros de atención comunitaria y demás planteles que apoyen en forma continua el aprendizaje y el aprovechamiento de los educandos; V. Prestarán servicios y programas educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, con el propósito de que concluyan su educación, otorgando facilidades de acceso, aprendizaje, reingreso, permanencia y egreso, en especial a las mujeres; Página 15 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas VI. Garantizarán el acceso a la educación básica y media superior para población en situación migratoria, repatriados, en reclusión o en situación de calle o de desplazamiento, sin condicionamientos a la disponibilidad de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de calidad; VII. Además, ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos referidos en la fracción anterior; en el caso de la educación básica y media superior, la ubicación por grado, ciclo escolar o nivel educativo que corresponda, conforme a la edad, aprendizajes o saberes, que previa evaluación demuestren los educandos; VIII. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, para mejorar el aprovechamiento escolar de los educandos; IX. Establecerán y fortalecerán servicios de educación a distancia, para la población que por sus condiciones requiera esquemas flexibles; X. Realizarán programas educativos que tiendan a elevar los niveles académicos, culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como, alfabetización, certificación de primaria, secundaria y media superior, y formación para el trabajo; XI. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos, preferentemente a educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales desfavorables, a efecto de que puedan ejercer su derecho a la educación; Fracción adicionada P.O. 24-09-2021 XI. bis. Coordinarse con la Secretaría de Salud para realizar acciones afirmativas para impulsar la educación menstrual en las escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal XII. Impulsarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios; XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan, a la identidad étnica de los pueblos indígenas en las que se ubican las escuelas; XIV. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural; XV. Buscarán la colaboración con instancias públicas o privadas, para el suministro de alimentos nutritivos para educandos, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria; XVI. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la cobertura en las regiones de mayor vulnerabilidad de los servicios educativos; XVII. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades educativas, a educandos del tipo medio superior y superior con alto rendimiento escolar Página 16 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas para que participen en programas de intercambio académico en el país o en el extranjero; XVIII. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de educandos que lo requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios; XIX. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras; y XX. Establecer políticas incluyentes, transversales con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos, y de acuerdo con la suficiencia presupuestal, apoyos en útiles escolares, apoyos en vestimenta relacionada con la educación, y apoyos en materiales indirectamente relacionados; que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación. Modelos educativos complementarios o suplementarios Artículo 35. En el caso de personas con características especiales que no puedan ser atendidas por el sistema escolarizado convencional, la Secretaría instrumentará modelos educativos complementarios o suplementarios que permitan ofrecer servicios educativos, entre otros a: I. Habitantes de localidades pequeñas o dispersas; II. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes migrantes; III. Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que han desertado o no han tenido acceso a la educación obligatoria; IV. Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con requerimientos de educación especial; V. Indígenas; y VI. Niñas, niños y adolescentes en situación hospitalaria. TÍTULO TERCERO SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL Capítulo Único Integración y funcionamiento del sistema educativo estatal Sistema Educativo Estatal Artículo 36. El Sistema Educativo Estatal se integra por el conjunto de actores, instituciones, elementos y procesos para la prestación del servicio público de la educación que Página 17 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. El personal que labore para las autoridades educativas deberá reunir el perfil requerido para el adecuado cumplimiento de sus funciones, con la finalidad de que se preste un servicio satisfactorio y de calidad en el ámbito educativo. Integración del Sistema Educativo Estatal Artículo 37. Integran el Sistema Educativo Estatal: I. Los educandos; II. Las maestras y los maestros; III. Los padres de familia y sus asociaciones; IV. Las autoridades educativas; V. Las autoridades escolares, entendidas como el personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares; VI. Las y los servidores públicos que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio educativo; VII. Las instituciones públicas educativas, así como los sistemas y subsistemas reconocidos en las disposiciones normativas aplicables; VIII. Las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; IX. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; X. Los Consejos Técnicos u órganos equivalentes; XI. Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes, creados conforme a esta Ley; XII. Los Comités Escolares de Administración Participativa; XIII. Las instancias de apoyo a la educación; XIV. Los planes y programas de estudio; XV. La infraestructura física educativa; y XVI. En general, todos aquellos actores que participen en la prestación del servicio de educación de la Entidad. Página 18 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Participación de los involucrados en el proceso educativo Artículo 38. El Sistema Educativo Estatal deberá asegurar la participación activa de todos los actores e instituciones involucrados en el proceso educativo, con estrategias transversales, con sentido de responsabilidad social y privilegiando la participación de los educandos y padres de familia, para alcanzar los fines de la educación. Programación estratégica del Sistema Educativo Estatal Artículo 39. El Sistema Educativo Estatal participará en la programación estratégica que se realice en el marco del Sistema Educativo Nacional, procurando que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los medios, métodos y materiales educativos, sean acordes con las necesidades de la prestación del servicio de educación y contribuyan a su mejora continua en la Entidad. Vinculación de los niveles educativos Artículo 40. El Sistema Educativo Estatal deberá vincular los tipos y niveles educativos que lo integren, el aprendizaje progresivo, la innovación, la investigación científica y tecnológica, además de vincular la interrelación en todos los niveles con la vida social y productiva, así como alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, nacional y universal. TÍTULO CUARTO AUTORIDADES EDUCATIVAS Capítulo I Atribuciones de las Autoridades Educativas Atribuciones del Ejecutivo Estatal Artículo 41. Corresponde al Ejecutivo Estatal, además de lo establecido en la Ley General de Educación: I. Prestar, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, los servicios de educación básica, media superior y superior, la normal y demás relativa a la formación de las maestras y maestros, así como la educación especial, indígena, para adultos y formación para el trabajo; II. Establecer las políticas públicas para alcanzar los objetivos estatales en materia educativa; III. Procurar el fortalecimiento de la educación pública; IV. Ejecutar programas alternativos para crear e impulsar sistemas de formación para y en el trabajo, así como para ampliar las oportunidades de educación tecnológica; V. Evaluar periódicamente la ejecución de los objetivos educativos estatales, a efecto de solucionar oportunamente los problemas, optimizar los procesos e informar a la sociedad de los resultados; VI. Propiciar el desarrollo de la investigación científica, educativa, social, cultural y tecnológica en la Entidad; Página 19 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas VII. Impulsar el desarrollo de innovaciones educativas para mejorar la calidad de la educación; VIII. Apoyar las actividades artísticas y culturales de la sociedad, mediante acciones de conservación, fomento y divulgación; IX. Establecer mecanismos que permitan evaluar la excelencia educativa, por sí o a través de instituciones públicas o privadas calificadas y que cuenten con los métodos adecuados para hacerlo; X. Promover y desarrollar, por conducto de las instituciones y órganos correspondientes, el establecimiento y funcionamiento de bibliotecas, hemerotecas, videotecas, espacios de cultura, museos y lugares análogos; XI. Proporcionar a las maestras y los maestros, los medios que les permitan cumplir con su función educativa; XII. Contribuir a la formación integral de los educandos; XIII. Establecer, en coordinación con las entidades de la administración pública y organismos involucrados, las estrategias y apoyos necesarios para la formación y vivencia de valores de la comunidad educativa, necesarios para transformar la vida pública de la Entidad; XIV. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para la implementación de los programas preventivos y correctivos de salud en las instituciones educativas, así como aquellos que tengan como finalidad la promoción e importancia de la cultura de la donación de órganos, tejidos y sangre; XV. Implementar programas en materia de seguridad y protección civil para los educandos de los planteles escolares en todos los niveles educativos, en el interior y exterior de los mismos, por conducto de las autoridades y dependencias en materia de seguridad pública y educación; XVI. Fortalecer los programas interinstitucionales destinados a la formación de la cultura de la legalidad, la paz y de protección del ambiente; XVII. Establecer las previsiones presupuestales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo; XVIII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, de acuerdo con lo previsto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; y XIX. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. Página 20 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Atribuciones de la Secretaría Artículo 42. Corresponden a la Secretaría, además de las atribuciones previstas en la Ley General de Educación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y demás disposiciones normativas aplicables, las siguientes: I. Coordinar el establecimiento de programas en el ámbito de su competencia, que permitan ampliar la cobertura de la educación superior, con calidad competitiva en los ámbitos nacional e internacional; II. Prestar los servicios educativos en la Entidad, en los términos de esta Ley; III. Orientar, dirigir y supervisar los servicios educativos que se presten en la Entidad; IV. Mantener actualizada la información que proporcione el apoyo y los elementos necesarios para la planeación de los servicios educativos; V. Proponer al Ejecutivo Estatal, conforme a los planes nacional y estatal de desarrollo, el programa sectorial, los convenios de coordinación, así como las políticas y las orientaciones que guíen el desarrollo y las actividades educativas; VI. Elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el Programa Sectorial de Educación; VII. Colaborar con los ayuntamientos, a través de las unidades administrativas regionales de la Secretaría, en la elaboración de propuestas para la planeación municipal en materia educativa; VIII. Gestionar los recursos para el apoyo de los servicios educativos de su competencia; IX. Vigilar el cumplimiento del calendario escolar aplicable a la educación básica; (FRACCIÓN REFORMADA, P.O. 14 DICIEMBRE 2022) X. Promover en los educandos el conocimiento y formación en materia de educación sexual, orientación vocacional con perspectiva de género y métodos de estudio, que contribuya al desarrollo de sus proyectos de vida; XI. Establecer los mecanismos administrativos para que el Sistema Educativo Estatal opere en forma integrada, con el seguimiento y evaluación de su ejecución; XII. Desarrollar el programa operativo anual de educación, en concordancia con la planeación estatal para mejorar los servicios y la calidad educativa; (FRACCIÓN REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) XIII. Programar con la SICOM los planteles a intervenir en materia de infraestructura física educativa; XIV. Proponer la competencia y estructura de los organismos, de las unidades administrativas y de las instituciones públicas de la Entidad que presten los servicios educativos; Página 21 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas XV. Promover centros de atención infantil o análogos; XVI. Coordinar y operar un padrón estatal de educandos, docentes, instituciones y centros escolares; XVII. Coordinar y operar un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; XVIII. Establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema de Información y Gestión Educativa; XIX. Establecer las modalidades de educación escolarizada, no escolarizada y mixta para todos los tipos y niveles educativos, de conformidad con la normativa aplicable; XX. Establecer, en los planteles educativos y conforme a la disponibilidad presupuestal, la innovación en el servicio público de la educación, que favorezca las modalidades de la misma, de acuerdo con el avance científico, técnico y tecnológico; XXI. Promover la edición y actualización de libros y materiales educativos complementarios de los libros de texto gratuito, sobre todo, aquellos que tengan por finalidad aportar un conocimiento más amplio de la historia, la cultura, el respeto al medio ambiente y la sustentabilidad, el desarrollo de competencias socioemocionales, el desarrollo de la tecnología educativa, los valores y de la riqueza cultural de la Entidad; XXII. Distribuir oportunamente los libros de texto gratuito y demás materiales educativos, cuando estos sean recibidos de la autoridad educativa federal; XXIII. Coadyuvar en la ejecución de los proyectos estatales de educación para la salud y protección ambiental, en coordinación con los organismos públicos y privados; XXIV. Supervisar y orientar la ejecución de las actividades de verificación y evaluación de los servicios educativos, con el fin de asegurar el logro de los objetivos y metas programadas; XXV. Revalidar y otorgar la equivalencia de los estudios en la Entidad, de conformidad con la normativa aplicable; XXVI. Promover y vigilar en las instituciones educativas la realización de actos cívicos y en general, de todos aquellos que impulsen el sentido nacional de los educandos, especialmente para el conocimiento y aprecio de los símbolos patrios; XXVII.Establecer programas de desarrollo humano, actualización y asesoría para el personal docente, directivo, de supervisión, orientados a mejorar los servicios y la excelencia educativa; XXVIII. Vigilar que, en los planteles de educación básica de la Entidad, sólo se expendan los alimentos y bebidas que estén contenidos en las listas que para ese efecto publiquen las autoridades competentes; Página 22 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas XXIX. Prohibir la comercialización o la distribución dentro de las instituciones educativas, de productos alimenticios no autorizados por la Secretaría de Salud, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que emita la Secretaría de Educación Pública; XXX. Diseñar, implementar, promover, organizar y apoyar programas de actividades físicas, deportivas, de recreación y nutrimentales para preservar la salud física y mental de los educandos; XXXI. Implementar programas de formación, dirigidos a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, para impulsar el desarrollo familiar y de competencias socioemocionales que favorezcan la formación integral de sus hijas, hijos o pupilos; XXXII. Promover en los educandos e instituciones educativas la práctica de una cultura sobre el uso racional del agua y los recursos naturales; XXXIII. Otorgar, negar y revocar la autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; XXXIV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares, excepto respecto de estudios en áreas de la salud; XXXV. Imponer las sanciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables; XXXVI. Resolver, dentro del ámbito de su competencia, el recurso de revisión a que se refiere esta Ley; XXXVII. Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, a efecto de que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel; XXXVIII. Operar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo; XXXIX. Promover e impulsar en los educandos y demás integrantes de la comunidad educativa, en el marco de la cultura de la paz, el uso responsable de los aparatos relacionados a las tecnologías de la comunicación y de la información; XL. Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los docentes hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes; XLI. Vigilar que las autoridades escolares en instituciones educativas de educación básica, media superior y superior, incluyendo la titulación, cumplan con las normas de control Página 23 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas escolar, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de los educandos; XLII. Ejecutar, en coordinación con los gobiernos federal y municipal programas permanentes de educación para adultos, alfabetización y demás programas especiales, directamente o por conducto del organismo competente; XLIII. Implementar las acciones necesarias a fin de disminuir el ausentismo, abandono y la deserción escolar, y establecer los mecanismos para notificar a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de los casos identificados conforme a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; XLIV. Coordinar, en concordancia con la política educativa nacional y estatal, la presupuestación y gestión estratégica, a fin de ampliar la oferta, cobertura, pertinencia, excelencia y equidad educativa; XLV. Coordinar la administración de las instituciones formadoras de profesionales de la educación; XLVI. Promover y verificar que los procesos de planeación y evaluación de los organismos públicos descentralizados del tipo superior estén acordes a la política nacional y estatal, en congruencia a la normativa; XLVII. Coordinar el diagnóstico de la situación de oferta y demanda del ejercicio de las profesiones y de sus diversas ramas en el Estado, a efecto de vincularla con las vocaciones y necesidades de la Entidad, incluyendo la información estadística de contratación de profesionales recién egresados en áreas relacionadas con la profesión respectiva a corto y mediano plazo; XLVIII. Crear un fondo, sujeto a la suficiencia presupuestal, que genere oportunidades de participación en procesos de emprendimiento e innovación a los alumnos de instituciones de educación superior. Este fondo podrá adicionalmente, recibir aportaciones de recursos públicos y privados. La Secretaría emitirá las características y reglas de operación de este fondo. XLIX. Emitir lineamientos complementarios, para el adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente Ley; y L. Las demás que con tal carácter establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. Atribuciones de los Ayuntamientos Artículo 43. Corresponde a los ayuntamientos: I. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con la Secretaría y las demás instancias públicas educativas de carácter estatal, para el adecuado funcionamiento de los servicios educativos; II. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar la planeación municipal en materia educativa, en congruencia con la planeación de la Secretaría y las demás Página 24 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas instancias públicas educativas de carácter estatal, para la unificación y coordinación de dicha actividad; III. Fomentar la educación de los adultos, a través de acciones de desarrollo de la comunidad, de protección al medio ambiente, así como de capacitación para el trabajo; IV. Convocar a concursos escolares para fomentar las aptitudes académicas, artísticas y deportivas en los educandos; V. Colaborar y coordinarse con el Ejecutivo Estatal en las acciones de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo, estableciendo para cada ejercicio fiscal las previsiones presupuestales correspondientes; VI. Apoyar las actividades artísticas y culturales de la sociedad, mediante acciones de conservación, fomento y divulgación de la cultura; VII. Constituir el Consejo Municipal de Participación Escolar en la educación o su equivalente y llevar a cabo su operación; VIII. Promover la educación física y la práctica de los deportes, incluido el deporte adaptado para personas con discapacidad, estableciendo los espacios necesarios para su desarrollo; IX. Promover y desarrollar, por conducto de las instituciones y organismos competentes, el establecimiento y funcionamiento de bibliotecas, hemerotecas, videotecas, instituciones de cultura, museos y otros establecimientos y recursos análogos; X. Garantizar la seguridad pública en los inmuebles destinados al servicio educativo y salvaguardar a los educandos, a través de servicios de vigilancia en la periferia, pudiendo celebrar convenios de colaboración y coordinación con otras autoridades; XI. Coadyuvar con las demás autoridades educativas en la promoción e impulso de acciones orientadas a que los padres de familia cumplan con sus obligaciones establecidas en la presente Ley; XII. Aplicar la totalidad de los recursos destinados o aprobados para la promoción o prestación de servicios educativos, sin modificar su finalidad o asignación, en los términos de esta Ley; XIII. Colaborar con las autoridades competentes en la realización de programas de educación para la salud y el mejoramiento del ambiente, así como de campañas para prevenir, combatir y erradicar las adicciones, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren; y XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales. Página 25 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Relación del Ejecutivo Estatal con los ayuntamientos Artículo 44. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y las demás instancias públicas educativas de carácter estatal, promoverá ante los ayuntamientos las siguientes acciones: I. Concurrir en la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo; II. Cooperar con las instancias competentes en la atención de salud, higiene, seguridad y servicios en las instituciones educativas; III. Apoyar a las y los maestros y al personal directivo para el mejor desempeño de sus funciones; IV. Apoyar el reconocimiento y revalorización de la función social de las maestras y los maestros; V. Coadyuvar para el logro de la excelencia educativa; y VI. Apoyar a las asociaciones de padres de familia y a otras organizaciones de participación social. Actividades de las autoridades educativas Artículo 45. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes: I. Implementarán acciones o estrategias educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, en particular en materia de protección al ambiente, cuidado del agua, suelo, aire y energía; así como la promoción de los valores universales, primordialmente los cívicos y éticos; II. Participar en la integración y operación de los sistemas nacionales de educación media superior y superior; III. Emitir la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación que prestan en términos de esta Ley; IV. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación que hayan sido implementados en el ámbito de su competencia; y V. Las demás que se desprendan de esta Ley y otras disposiciones aplicables. Capítulo II Coordinación y Vinculación Coordinación y vinculación de autoridades educativas Artículo 46. Las autoridades educativas, se coordinarán y vincularán para el análisis y mejoramiento del Sistema Educativo Estatal. Dichas autoridades podrán convenir acciones para mejorar la función educativa. Página 26 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Convenios con autoridades federales Artículo 47. El Ejecutivo Estatal directamente, o a través de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las autoridades federales en materia educativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables. En los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se podrán acordar acciones tendientes a garantizar la corresponsabilidad en materia educativa. Coordinación interestatal e intermunicipal en proyectos regionales educativos Artículo 48. Las autoridades educativas estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, podrán establecer coordinación interestatal e intermunicipal para el desarrollo de proyectos regionales educativos que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley. Convenios con el sector productivo Artículo 49. La Secretaría, y demás instancias de carácter estatal, así como los particulares, podrán promover convenios con personas de la iniciativa privada para: I. Vincular los programas educativos con las necesidades del sector productivo; II. Promover la colaboración para la implementación de opciones educativas; III. Facilitar la integración de los egresados al mercado de trabajo; IV. Desarrollar proyectos comunes en beneficio de la sociedad; V. Establecer fuentes complementarias de financiamiento que apoyen los programas educativos, en especial a los compensatorios; y VI. Establecer alternativas para la incorporación de los trabajadores al servicio educativo para la culminación de sus estudios. TÍTULO QUINTO PROCESO EDUCATIVO Capítulo I Tipos, niveles, modalidades y otros servicios de educación Estructura y organización Artículo 50. Los tipos y niveles de educación se estructurarán y organizarán correspondiendo a las diversas etapas o fases del desarrollo del educando. Tipos, niveles, modalidades y opciones educativas Artículo 51. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente: I. Tipos: los de educación básica, medio superior y superior; Página 27 de 91 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Publicada: P.O. Núm. 146, Segunda Parte, 22-07-2020 Secretaria General Reforma: P.O. Núm. 115, Tercera Parte, 07-06-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas II. Niveles: los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley; III. Modalidades: la escolarizada, no escolarizada y mixta; y IV. Opciones educativas: las que se determinen para cada tipo, nivel, modalidad y servicio educativo, en los términos de las disposiciones normativas aplicables. Necesidades específicas Artículo 52. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con planes, programas o contenidos particulares, para ofrecer una oportuna atención. Diversidad lingüística, regional y multiculturalidad en educación Artículo 53. La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, responderá a la diversidad lingüística, regional y a la multiculturalidad de la Entidad además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población. Capítulo II Educación básica Sección I Niveles y modalidades de la educación básica Niveles en educación básica Artículo 54. La educación básica está compuesta por los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria, los cuales se podrán prestar de la siguiente manera: I. Inicial: a) Escolarizada; y b) No escolarizada; II. Preescola

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