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Ordenanzas TII C1 de ANSOAIN PDF

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This document presents building regulations for construction, specifically detailing conditions for constructions above the main building height, and guidelines for balconies, patios, and similar architectural features. These are local ordinances for the area of ANSOAIN, Spain.

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BON 85, de 3 de mayo de 2019 138 de 321 TITULO II.- DE LA EDIFICACION. CAPITULO 1. CONDICIONES DE LA EDIFICACION SECCION 1.- CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN Y CONSTRUCCION. ARTICULO 5.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA. Por encima del último forjado se permitirán únicamente instalaciones o se...

BON 85, de 3 de mayo de 2019 138 de 321 TITULO II.- DE LA EDIFICACION. CAPITULO 1. CONDICIONES DE LA EDIFICACION SECCION 1.- CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN Y CONSTRUCCION. ARTICULO 5.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA. Por encima del último forjado se permitirán únicamente instalaciones o servicios de la edificación principal, tales como: iluminación de escaleras, conducciones de aireación y ventilación, casetones de ascensor y escaleras de acceso a los mismos, chimeneas, cuartos trasteros bajo cubierta, etc., salvo que así lo permita la Normativa Urbanística Particular. A tal efecto, de forma expresa se establece que por tratarse las antenas de telefonía móvil de una instalación y actividad que no son propias del correspondiente edificio ni están a su específico y exclusivo servicio, no podrán instalarse sobre edificios. La cubierta quedará acotada por un plano imaginario de 40% de pendiente que parte del límite exterior del alero máximo permitido. Las construcciones que se realicen por encima de la altura de la edificación se ejecutarán con materiales de calidad idéntica a los cierres de la edificación y deberán conformar un conjunto compositivamente unitario con la misma. No obstante lo anterior, en aquellos edificios que tengan permitido el uso residencial de áticos y cuya longitud de fachada sea superior a 16 mts. lineales, se permitirá que un 25% de dicha longitud de fachada se adelante hasta el paño de la misma, formando elementos compositivos con el resto de fachada, tales como torreones, etc. En ningún caso la longitud de esos cuerpos adelantados podrá ser superior a 7 mts. y su volumen computará a efectos de aprovechamiento. El material de cubrición, en edificios residenciales, será la teja de color rojizo. ARTICULO 5.A.- ATICOS EN EDIFICIOS EXISTENTES. En aquellas edificaciones ya construidas con fecha anterior al primero de Enero de 1990, en las que el espacio bajo cubierta previsto para trasteros está ocupado por viviendas, se permite que se efectúen las reformas necesarias para crear una terraza en la parte delantera de la misma, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1ª.- La sección constructiva se adecuará al presente esquema: 7 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 100 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 Página 101 de 163 BON 85, de 3 de mayo de 2019 140 de 321 2ª.- Se deberá redactar un proyecto técnico firmado por técnico competente. 3ª. Quedarán resueltos todos los problemas de impermeabilización y aislamientos térmicos. 4ª.- El proyecto deberá abarcar y estudiar toda la fachada del edificio en el que se pretende actuar, entendiendo como edificio la construcción que estando volcada a la misma calle reúne idénticas características tipológicas, edificatorias y compositivas que el del portal al que pertenece la vivienda que se pretende reformar. ARTICULO 6.- CUERPOS Y ELEMENTOS QUE SOBRESALEN DE LA ALINEACION. 1. El régimen de cuerpos y elementos volados para Ansoain queda establecido de la siguiente forma: - Los salientes máximos de miradores, balcones y cuerpos volados se establecen en función de la anchura de la vía pública sobre cuya alineación sobresalen de la siguiente forma: * Vía pública con anchura inferior a 10 m: saliente máximo = 1/10 de la anchura de la calle, con máximo de 80 cm. * Vía pública con anchura superior a 10 m. e inferior a 15 m.: saliente máximo = 100 cm. - Canto de los balcones: no podrá ser superior a 15 cm. - La longitud máxima de cada balcón, mirador o cuerpo volado no podrá exceder de 7 m., debiendo en todo caso mantener una distancia mínima entre ellos y respecto de los medianiles o edificios colindantes, de 100 cm., entendiéndose a estos efectos como edificios colindantes independientes los que no estén comprendidos en el mismo expediente de solicitud de licencia aunque pertenezcan al mismo propietario o sean objeto de una misma unidad de diseño. - Los cierres de balcones existentes que se realicen con posterioridad a la puesta en uso del edificio están sujetos a la obtención de la correspondiente licencia y deberán ajustarse a un modelo previamente aprobado por la Comunidad correspondiente y autorizado por el Ayuntamiento. - En todo caso queda expresamente prohibido el cierre de terrazas, balcones y cuerpos volados no cubiertos. - En los patios de manzana regirán las mismas normas que las establecidas para los espacios exteriores, equiparando las anchuras de las vías públicas con las luces rectas entre paramentos interiores. 2. Se establecen como obligatorias las alineaciones oficiales o de edificación obligatoria para Plantas Bajas (incluida la alineación de los porches), sótanos y 9 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 102 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 141 de 321 semisótanos, de forma que ningún cuerpo integrante de la edificación pueda sobresalir de la misma por ningún concepto. 3. En los casos en que exista retranqueo entre la fachada y la alineación oficial, en lugar de la anchura de la vía pública se considerará la distancia entre fachadas. 4. Los vuelos máximos de los aleros no podrán superar 80 cm. desde la fachada ó 40 cm. desde el cuerpo volado cuando éstos existan. 5. En Plantas Bajas y entreplantas no podrá salir de la alineación oficial o de edificación obligatoria ningún elemento. ARTICULO 7.- CIERRE DE EXISTENTES. BALCONES, VENTANAS Y ATICOS 1.-Tramitación: Para conseguir la autorización de cerrar balcones, ventanas y/o terrazas exteriores en vía pública se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.1. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios del inmueble en el que se haga constar el compromiso de la Comunidad de asegurar que el cierre de los elementos que puedan realizarse en el inmueble responderán a un diseño similar en cuanto a la carpintería metálica. 1.2. Solicitud de licencia de obra. 1.3. El Ayuntamiento, a la vista de la documentación, concederá la correspondiente licencia de obra, siempre y cuando quede garantizado el cumplimiento de esta normativa. 2.-Construcción: 2.1. El cierre de los balcones se deberá ejecutar manteniendo la barandilla existente y por el interior de la misma. En los cierres de balcones, tendederos y terrazas (excepto áticos), quedan prohibidas las aperturas hacia el exterior, autorizándose los demás sistemas. 2.2. Las contraventanas deberán ser correderas. 3.-Composición y materiales: 3.1. Los antepechos hasta la altura de la barandilla actual, deberán ser traslúcidos sobre perfilería metálica. El resto de la altura deberá ser acristalada transparentemente sobre la perfilería metálica. 3.2. Los huecos practicables nunca podrán abrirse hacia la calle. 10 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 103 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 142 de 321 3.3. La superficie de hueco practicable deberá ser, como mínimo, el 50% del frente acristalado, estudiándose la forma en que se puedan limpiar los cierres por el exterior. 3.4. En balcones corridos, las separaciones entre viviendas se efectuará con el mismo material y criterios descritos anteriormente. 4.-Áticos: 4.1. Queda prohibido cualquier tipo de cierres en áticos. 4.2. Queda prohibida igualmente la construcción en las terrazas descubiertas de los áticos y por encima del último forjado la implantación de cualquier elemento constructivo, instalación o estructura que varíe y modifique la configuración de dicha terraza y del ático o se adhiera al suelo o paredes de los mismos, aunque sea de forma temporal o parcial y cualquiera que sea su composición, materiales y su finalidad, 5.-Terrazas exteriores en vía pública: El cierre de terrazas en la vía pública deberá realizarse con arreglo a las siguientes características: El cierre deberá ser de toldo plano, de material acrílico, color verde botella con estructura metálica de aluminio. - Los toldos deberán ser sin publicidad. - Los anclajes al suelo podrán hacerse libremente en las zonas sin garaje inferior subterráneo, pero con el debido cuidado a la protección de la impermeabilidad del garaje en las zonas que dispongan del mismo. En estos casos el Ayuntamiento declinará cualquier responsabilidad sobre reclamaciones futuras de las Comunidades de propietarios. - La responsabilidad del cuidado, mantenimiento y limpieza, tanto del propio toldo en sí mismo, por estructura existente en lugar público, como de los espacios interiores que se creen, será por cuenta de cada promotor. - Los sistemas de luz y de calentamiento deberán ser eléctricos, o en su defecto, si son de gas, deberán estar convenientemente homologados, para evitar posibles accidentes. ARTICULO 8.- RETRANQUEOS. Con carácter general se prohíben los retranqueos respecto de las alineaciones de fachada, salvo que lo permita la Normativa Particular o en casos singulares que concurran especiales circunstancias, que deberán justificarse en el preceptivo Estudio de Detalle o figura de similar cometido, para su aprobación municipal. 11 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 104 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 143 de 321 ARTICULO 9.- PATIOS. Las distancias y superficies serán las establecidas en esta materia en la Ordenanza de la normativa de Viviendas de Protección Oficial. Las edificaciones colindantes podrán ejecutar patios mancomunados, debiendo formalizarse escritura constitutiva de derecho real para la edificación que se construya con posterioridad, debiendo ser inscrita en el registro de la propiedad con respecto a ambas fincas. ARTICULO 10.- PLANTAS BAJAS Y PASAJES COMERCIALES. 1. Los patios interiores de parcela, incluidos dentro del fondo máximo edificable, podrán ser ocupados en su totalidad, a excepción de lo que se establezca en la Normativa Particular, no pudiendo superar la altura de su cubierta en ninguno de sus puntos la del alféizar de las ventanas de las habitaciones del primer piso. Los patios de fondo de parcela podrán edificarse cuando así lo señale la citada Normativa Particular. 2. Se permite la ejecución de pasajes comerciales sin circulación rodada con arreglo a las siguientes condiciones: a). Su altura libre será la establecida en la ordenanza específica para locales comerciales. b). Su anchura será igual o superior a 4 m. c). Tendrá una comunicación con vías públicas (accesos y salidas) en dos puntos como mínimo. d). Previa a la concesión de licencia para cualquier local comercial con acceso desde el pasaje, será preceptiva la aprobación y ejecución de la totalidad de las obras del pasaje. e). Deberá justificarse de forma previa al proyecto que las tareas de carga y descarga de los locales no interfieran el tráfico rodado, debiendo habilitarse las medidas correctoras específicas al respecto. 3. Los patios de manzana, en los que se permita la construcción de bajeras, serán transitables para su conservación y no sobrepasarán en ningún punto la altura de las rasantes del alféizar de la ventana del primer piso. En los casos en los que exista este tipo de construcciones y que no cumplan lo establecido en el párrafo anterior, cuando se cambie de actividad en el local correspondiente, deberá adecuarse la cubierta a la presente ordenanza. ARTICULO 11.- PARCELA MÍNIMA Y FRENTE DE FACHADA MÍNIMO. Se establecen las siguientes parcelas y frentes de fachada mínimos: 1. En las Unidades de Ejecución en las que el uso previsto sea el de vivienda en bloque plurifamiliar la parcela mínima será la establecida por el correspondiente Proyecto de Equidistribución de la respectiva Unidad de Ejecución. 12 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 105 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local 144 de 321 BON 85, de 3 de mayo de 2019 2.1 En las Unidades de Ejecución en las que el uso previsto sea industrial, terciario o de servicios la parcela mínima será de 150 m2 y el frente de fachada de la parcela mínimo será de 8 mts, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el inciso 2.3 siguiente. Cuando se trate de usos industriales la actividad de tal carácter como mínimo ocupará una superficie construida igual o superior a 300 metros cuadrados. 2.2 Ello no obstante en las unidades UI y ST del Plan Municipal la Parcela Mínima será la definida en los respectivos Proyectos de Reparcelación de dichas Unidades en los supuestos en que en dichos Proyectos se hayan configurado Parcelas con superficie y dimensiones inferiores a las establecidas en el inciso 2.1. precedente. 2.3 Ello no obstante, previamente a la concesión de licencia de parcelación y edificación, deberá tramitarse y aprobarse un Estudio de Detalle para la manzana en la que se pretende tal parcelación o edificación. Dicho Estudio de Detalle definirá alineaciones, volúmenes y rasantes de la edificación a ejecutar, así como en cuanto elementos integrantes y definitorios de tales alineaciones y volúmenes, los materiales de fachada, carpintería, remates y materiales de cubierta, sección, tipo de fachada, puertas y huecos acristalados. Cuando se trate de usos comerciales, no podrán ocupar dichos huecos acristalados una longitud inferior al 50% de la fachada. 3. En las Unidades de Ejecución en las que el uso previsto sea el de vivienda unifamiliar adosada, la parcela mínima será de 120 m2 y el frente mínimo de fachada de la parcela será de 5 mts. 4. En las Unidades de Ejecución en las que el uso previsto sea el de vivienda unifamiliar aislada o pareada, la parcela mínima será de 450 m2 y el frente mínimo de fachada de la parcela será de 12 mts. Todo ello salvo cuando de la normativa gráfica (planos) se deduzcan superficies de parcela y frentes de fachada inferiores a los anteriores. ARTÍCULO 12. OTRAS CONDICIONES EN POLÍGONOS DE SERVICIOS (UNIDADES DE EJECUCIÓN CON USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y TERCIARIOS). 1.-Sin perjuicio de las determinaciones establecidas en la Normativa Urbanística Particular y con sujeción en cualquier caso a las determinaciones relativas a la superficie construible total y número máximo de plantas, en las Unidades de Ejecución en las que el uso previsto sea industrial, comercial y terciario, a través del Estudio de Detalle regulado en el Artículo 10.2 precedente, podrá ordenarse la edificación de forma distinta a la establecida gráficamente en este Plan Municipal. 13 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Página 106 de 163 BON 85, de 3 de mayo de 2019 145 de 321 Cuando se trate de usos singulares no industriales que requieran de una actuación más flexible, tales como usos deportivos, de ocio, de espectáculos, dotacionales, comerciales que ocupen más de 2.000 metros cuadrados o que estén vinculados a otros usos singulares, las únicas limitaciones que se establecen son la superficie total edificable (entendida como suma de las superficies edificables de los distintos usos) adjudicada en la Reparcelación de la unidad, la superficie de parcela, el mantenimiento de los espacios libres privados definidos en la ordenación vigente y el mantenimiento de las alineaciones oficiales. 2.-Igualmente a través de tal Estudio de Detalle se definirán, sin superar las alineaciones oficiales, las alineaciones de fachada obligatorias y las interiores. En cuanto a las alineaciones de fachada obligatorias, no serán necesariamente continuas, siempre que en el cómputo de la manzana ordenada por el Estudio de Detalle el espacio vacío o no conformado por edificación no sea superior al 40% de la longitud total de fachada. En todo caso la Parcela deberá ser cercada. 3.-Los usos detallados serán los definidos en el Cuadro regulador de los mismos en la Normativa Urbanística General ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE LOS PORCHES. La conservación, el mantenimiento y la iluminación de los porches como elemento privativo del edificio corresponde a la Comunidad de Propietarios del edificio en que se ubique el porche. Deberá estar sincronizado en cuanto a su horario de funcionamiento con el horario del alumbrado público. SECCION 2.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD. ARTICULO 14.- CONDICIONES GENERALES. Se dará cumplimiento en todo caso a las condiciones recogidas en la Ley Foral 4/1988 de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales y al Decreto Foral 154/1989 de 29 de Junio para el desarrollo y aplicación de la citada Ley Foral o a las normas de obligado cumplimiento que a este respecto entren en vigor. 14 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 107 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 146 de 321 SECCION 3.- CONDICIONES ESTETICAS. ARTICULO 15.- CRITERIOS GENERALES. De Composición: El tratamiento material de la edificación en sus plantas superiores será unitario hasta el encuentro de la misma con la calle, cuando menos en lo que afecta a elementos estructurales (muros o pilares) y espacios comunes al edificio (portales...). Por ello, la composición de planta baja deberá guardar relación con el resto del edificio. Los cerramientos de las plantas bajas de la edificación se ejecutarán con idénticos materiales que los que constituyan el resto de la misma, salvo que se pretenda conferir a dicha planta el carácter de zócalo o base del resto de la construcción, en cuyo caso podrán admitirse soluciones constructivas singulares en su constitución. La decoración de locales en planta baja no podrá desvirtuar en ningún caso la composición general de huecos de la misma, debiendo aparecer integrada con el resto de la edificación. La decoración de instalaciones comerciales y elementos decorativos adicionales estará sometida a lo preceptuado anteriormente con carácter general para tratamiento de fachadas en planta baja. En las edificaciones cuya construcción establezca medianiles con solares o edificaciones colindantes, que vayan a quedar vistos y en las que no puede establecerse el plazo en que en las parcelas colindantes se edifiquen y oculten dichos medianiles, se ejecutarán los mismos con materiales de calidad similar a los de fachada, formando un conjunto unitario con la misma, quedando expresamente prohibido su encalado o pintado en blanco o con colores que desentonen del entorno constructivo. La ejecución de obras de demolición, reforma, adecuación, ampliación o consolidación en los edificios existentes, se ajustará al sentido y las determinaciones recogidas en esta sección. En particular, el cierre de terrazas o volúmenes exteriores contemplados específicamente en algunas unidades de suelo urbano consolidado, se resolverá a partir de soluciones materiales y compositivas homogéneas cuando menos para cada edificio. De alturas de las Plantas Bajas: Se establecen con carácter general para Ansoain y en parcelas cuyo uso pormenorizado es el residencial, como alturas máximas para las Plantas Bajas y Plantas Elevadas, respectivamente, las de 4 mts. y 3 mts., incluido el forjado, con las salvedades que se establecen en la Normativa Urbanística Particular de cada Unidad, excepto en edificaciones colindantes con otras existentes, en cuyo caso la altura de planta baja será la misma que la de dicha edificación preexistente. Cuando se desee que un frente de fachada o incluso una manzana en su totalidad se produzca sin escalonamientos, la planta baja no tendrá límite de altura, si bien en el punto de menor altura no será superior a 3,50 m. ARTICULO 16.- CRITERIOS DE PROTECCION Y ORNAMENTACION. 15 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 108 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local 147 de 321 BON 85, de 3 de mayo de 2019 Marquesinas: Se proyectarán sin soportes verticales, con una altura mínima de 2,50 m. sobre la rasante de la acera y saliente máximo igual a la anchura de la acera menos 20 cm., no pudiendo en ningún caso superar el 40% de la altura. Cuando existan árboles, farolas, etc. su separación a los mismos será como mínimo de 1 m. Impostas y cornisas: Las impostas y cornisas de los cuerpos volados en ningún caso excederán de 0,20 m. a partir del vuelo permitido, entendiéndose que en los balcones y aleros toda moldura se halla incluida en el vuelo tolerado. Portadas y Escaparates: Las portadas y escaparates podrán sobrepasar las haces de los muros de fachada en la planta baja del edificio un máximo de 10 cm. Toldos: Los toldos de establecimientos no podrán salir más de lo que corresponde a la anchura de la acera menos 0,20 m. del bordillo, respetando el arbolado y farolas existentes y su altura en la parte más baja, incluidos los colgantes de tela, será como mínimo 2,20 m. Se exceptúan de lo anterior, respecto a la altura en la parte más baja, los toldos o elementos flexibles verticales, que se instalen en el exterior de los establecimientos de hostelería, perpendiculares a la fachada, como elementos de protección de los usuarios en el exterior de dicho establecimiento, como resultas y en aplicación de la normativa vigente sanitaria en relación con el tabaco. Dichos toldos podrán prolongarse verticalmente hasta la rasante de la acera, pero únicamente serán autorizables siempre que su instalación desplegada no impida el tránsito peatonal en el frente del establecimiento, al menos en una anchura de 2,00 metros de la acera, espacio que deberá quedar expedito para dicho tránsito, de tal manera que dicha superficie mínima quede practicable aún cuando existan elementos estructurales de la acera y/o mobiliario urbano (bancos, alcorques, etc.). No se conceptuarán como toldos los elementos de protección a base de materiales rígidos, aún cuando su estructura sea desmontable, que no podrán instalarse en las fachadas exteriores ni interiores a patios ni espacios abiertos. Persianas de protección de locales y cierres. En ningún caso podrán colocarse con la caja vista desde el exterior o que sobresalga de la alineación de fachada. Cuando las persianas coloquen frente a escaparates o entradas de comercios, no podrán en ningún caso ser opacas. 16 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Página 109 de 163 BON 85, de 3 de mayo de 2019 148 de 321 ARTICULO 17.- CONDICIONES PARA LOS CIERRES DE PARCELA. Los cerramientos de parcelas a espacio público no excederán de 2 m. de altura y sólo podrán ser de obra hasta 1,25 m. La solución del cierre por encima de esa altura será de seto vegetal y/o perfilería, conformando verjas que podrán tener pilastras cada 2,50 metros como mínimo. El material empleado en su construcción será el mismo aplicado a la edificación en la Unidad y su diseño guardará, si es posible, relación con ella. Los cerramientos vegetales se ejecutarán con empleo de plantas de baja combustibilidad. Quedan en cualquier caso prohibidos elementos opacos no vegetales por encima de 1,25 m. En supuestos excepcionales y por razones topográficas, podrá autorizarse otro tipo de cierre de finca. En estos casos se cuidará especialmente el tratamiento dado al mismo, pudiendo condicionar el Ayuntamiento los materiales a utilizar. En el pueblo y su entorno, cuando sea precisa la ejecución de muros de contención que vayan a quedarse vistos, serán de piedra o se chapearán de piedra con piecerío rectangular (se evitarán las “imitaciones” y los chapeos “rústicos”). En aquellas agrupaciones de edificaciones que respondan a un proyecto unitario, como por ejemplo las hileras de viviendas unifamiliares, los cierres de finca construidos no pueden alterarse, salvo que se alteren para la totalidad del frente de la manzana o actuación promocional. En ese caso, se aplicarán las determinaciones establecidas anteriormente. I 17 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 110 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

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