Tema 2: El Legado jurídico del Mundo Antiguo (PDF)
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María Portero Castillo
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This document is an outline or summary of an ancient history/legal history lecture about the systems of laws of ancient peoples in the Iberian Peninsula. It discusses the various legal systems of the pre-Roman era, romanization, and the Visigothic period. The keywords ancient history, legal history and Roman law provide a good description of the document's topic.
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María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Tema 2: El Legado jurídico del mundo antiguo 1. Base consuetudinaria de los pueblos prerromanos en la Península Ibérica (Sistemas jurídicos prerromanos) 1.1. Carac...
María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Tema 2: El Legado jurídico del mundo antiguo 1. Base consuetudinaria de los pueblos prerromanos en la Península Ibérica (Sistemas jurídicos prerromanos) 1.1. Características del Derecho en esta etapa 1.1.1. Etapa histórica a) Cronología: …19 a.C. b) Hechos con trascendencia jurídica 1.1.2. Cultura jurídica a) Origen y naturaleza de la norma b) Pensamiento jurídico de la época (Ideas) 1.2. Algunas instituciones de la España prerromana. 1.2.1. Pactos de Hospitalidad. 1.2.2. Clientela, Clientela militar y Devotio Ibérica. 1.2.3. Tartessos y sus legendarias leyes escritas. 2. La romanización de la Península Ibérica (Sistema jurídico Hispano-romano) 2.1. Características del Derecho en esta etapa 2.1.1. Etapa histórica a) Cronología: 218 a.C. - 476 b) Hechos con trascendencia jurídica 2.1.2. Cultura jurídica a) Origen y naturaleza de la norma b) Pensamiento jurídico de la época (Ideas) 2.2. Hitos de la romanización político-administrativa de Hispania 2.2.1. Romanización militar (218-19 a.C.) 2.2.2. Concesión de la Latinidad a Hispania (Vespasiano, 73) 2.2.3. Concesión de la Ciudadanía a todo el Imperio (Caracalla, 212) 3. La formación del Estado Visigodo (Sistema jurídico Hispanovisigodo) 3.1. Características del Derecho en esta etapa 3.1.1. Etapa histórica a) Cronología: 476-711. b) Hechos con trascendencia jurídica 3.1.2. Cultura jurídica a) Influencia romana: la ley romana y algunas instituciones desconocidas para los pueblos germanos (la propiedad de la tierra) b) Influencia germana: la ley germana y algunos ejemplos de instituciones consuetudinarias germanas (monarquía electiva, importancia del honor, familia germánica y las ordalías) c) Influencia canónica: Los Concilios de Toledo 3.2. Interpretación historiográfica sobre los textos jurídicos visigodos (Código de Eurico, Código de Alarico y Liber Iudiciorum) 1 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Tema 2: El legado jurídico del mundo antiguo (…711) 1. Base consuetudinaria de los pueblos prerromanos en la Península Ibérica (Sistemas jurídicos prerromanos) 1.1. Características del Derecho en esta etapa 1.1.1. Etapa histórica a) Cronología: abarca hasta el año 19 a.C., cuando finaliza la conquista romana de los pueblos prerromanos por parte del emperador Augusto, la cual comenzó en el año 218 a.C. con el desembarco de los romanos en Ampurias. En este periodo, conviven distintos sistemas jurídicos puesto que la conquista no fue uniforme. b) Hechos con trascendencia jurídica Entre los pueblos más avanzados en la Península en la etapa prerromana estaban los tartesios o turdetanos, de los que han llegado numerosas noticias por parte de historiadores, poetas… Había una ciudad llamada Tartessos constituida por una compleja organización social (7 clases), que disponía de leyes escritas. y sus medios de vida se basaban en la ganadería y explotación minera. En su momento de mayor esplendor, su territorio abarcaba desde el Cabo de la Nao (Alicante) hasta el Cabo de San Vicente (Portugal). Una de las leyendas más remotas de esta civilización es la que nos habla de la forma de llegar al trono del primer rey de Tartessos: Habis. Para varios historiadores, entre los que destaca Tomás y Valiente, el mito de Habis y Gargoris simboliza el paso del estado natural al estado social en la mitología peninsular. Conocemos esta leyenda gracias a las Historias Filípicas de Pompeyo Trogo; obra perdida que nos ha llegado a través del Epítome a las Historias Filípicas de Pompeyo Trogo de Marco Juniano Justino. - Mito de Habis y Gargoris. El rey Gárgoris, habiendo tenido un nieto tras la violación de su hija, por vergüenza de su infamia, intentó hacerlo desaparecer de diversas maneras, pero no lo consigue. Tras esto, el rey se da cuenta de que el niño tiene algo especial, por lo que le nombra su sucesor al trono. 1.1.2. Cultura jurídica a) Origen y naturaleza de la norma: El Derecho de esta época está basado en la costumbre e instituciones consuetudinarias. A pesar de ello, parece que los Tartessos sí tuvieron normas escritas, según Estrabón. 2 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Ejemplos de normas consuetudinarias prerromanas: 1. La Ora maritima de Avieno describe los pueblos de la España antigua de la costa mediterránea (permite conocer algunos de sus nombres y las costumbres que practicaban). Entre estos pueblos, aparece el de los Beribraces, uno de los más primitivos que conocemos frente a los tartesios. Valdeavellano pone manifiesto su probable origen celta, situándolos en la zona valenciana, entre los ríos Júcar y Turia. 2. El Libro III de la Geografía de Estrabón recoge numerosas noticias de los pueblos prerromanos del Norte de la Península. Estrabón nunca estuvo en Hispania, pero pudo conocer las características y costumbres de los habitantes de la Península gracias a los testimonios directos de soldados, comerciantes, políticos y otras gentes. En ocasiones, estas noticias resultan sorprendentes a ojos de griegos y romanos, por el grado de incivilización y brutalidad que muestran. Junto a referencias sobre los pueblos más septentrionales de la Península Ibérica, Estrabón transmite algunas noticias sobre las costumbres de los cántabros: régimen de matriarcado, predominio social de la mujer cántabra y la Covada o pacto fingido. También habla de la Familia, que pasaría, por tres fases: promiscuidad, régimen de matriarcado y la familia patriarcal. 3. La obra de Diodoro de Sicilia es rica en noticias y hace referencias a la España prerromana en el Libro V. Describe la Covada, que consistía en que la mujer, apenas había dado a luz, dejaba el lecho a su marido, que simulaba los dolores del parto, prestándole los cuidados oportunos. 4. Joaquín Costa en Colectivismo agrario en España, hace referencia a los Vacceos, situados en la zona central de la Península. Conocer a los vacceos le permitió el empleo del método del Derecho Comparado, con el objeto de intentar cubrir las lagunas existentes en el conocimiento de las instituciones histórico-jurídicas. b) Pensamiento jurídico de la época: se seguía al líder. 1.2. Algunas instituciones de la España prerromana 1.2.1. Pactos de Hospitalidad Durante la etapa prerromana los pueblos indígenas se dividieron en tribus o gens, las cuales a su vez se organizaban en grupos o clanes familiares: gentilidades o gentilitas. En estos tiempos, el Derecho se entendía como un privilegio de estos grupos. Para atenuar el carácter cerrado de las comunidades prerromanas, surgen los «Pactos de hospitalidad», por los que se amplía la protección jurídica de una gentilidad a miembros ajenos a ella. Existieron dos tipos de Pactos de Hospitalidad: 3 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño - Pactos individuales, establecidos entre una gentilidad y un individuo concreto, al que se daba el tratamiento de huésped (hospes): no se integraba en el grupo, pero mientras estuviera con ellos, se acogía a la protección de su Derecho. - Pactos colectivos, se establecían entre dos gentilidades e implicaban un reconocimiento recíproco como amicus et hospes. Existía una alianza entre ambos clanes, y cuando uno de sus integrantes interactuaba con la otra gentilidad se acogía a la protección de su Derecho, como si un miembro de la misma. Pactos hereditarios. Los Pactos colectivos solían consignarse por escrito en tablas de bronce llamadas «Teseras», que se partían por la mitad, quedándose cada uno de los grupos con una de las partes como garantía de lo pactado, y depositándolo en la construcción más importante del poblado. Además, estas podían tener forma de animal sagrado (ej: la de Uxama tiene forma de jabalí). Esta institución la conocemos a través de fuentes narrativas o indirectas, como la Tabla de Astorga, que hace referencia a un pacto entre las gentilidades de los Desoncos y Tridiavos. 1.2.2. Clientela, Clientela militar y Devotio Ibérica Una de las instituciones más importantes de la antigüedad es la Clientela. - La clientela era un pacto de subordinación entre hombres libres, por el cual el cliente se colocaba bajo la autoridad del patrono, a cambio de sustento o protección. Este tipo de pactos podían ser individuales o colectivos. - Al tratarse de sociedades guerreras, uno de sus tipos más frecuentes era la «Clientela militar. En este caso, el patrono se llamaba caudillo o rex, y el cliente se comprometía por juramento a seguirle a la guerra. En la Península Ibérica, se dio una forma específica de clientela militar: la Devotio Ibérica. En estos casos, a la sumisión de tipo personal, se le unía un pacto religioso con alguna divinidad infernal, por el cual el cliente (soldurio o devotio) ofrecía su vida a cambio de la de su patrono. De esta forma, si el rex moría, sus soldurios se suicidaban puesto que consideraban su vida ilícita al haber despreciado los dioses su ofrenda. - Uno de los rasgos fundamentales de la Devotio ibérica es el carácter carismático de los rex o caudillos a favor de los cuales se establecía la ofrenda religiosa. - Los devotios conformaban un cuerpo militar de élite cercano a su líder debido a la consagración que hacían, que implicaba un compromiso de protección y defensa. 1.2.3. Tartessos y sus legendarias leyes escritas El Derecho de los Sistemas Jurídicos Prerromanos es eminentemente consuetudinario. No obstante, hay noticias de pueblos lo suficientemente desarrollados como para tener leyes escritas, como los Tartessos, reino situado en la desembocadura del Guadalquivir, que parece que se rigió por leyes escritas, según el testimonio de Estrabón. 4 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Estrabón, geógrafo griego muy allegado a Augusto, vivió entre el 63 a.C. y el 19 d.C. Su obra más importante es Geografía General, compuesta por 17 libros, el III de los cuales se refiere a Hispania. Escribió el libro basándose en testimonios de terceros o en otras fuentes, entre las que destaca Polibio de Megalópolis. Destacan especialmente sus noticias relativas a las legendarias leyes escritas de Tartessos, las cuales se cree que tenían 6000 versos. La fuente narrativa que contiene las noticias más antiguas sobre la España prerromana es el poema Ora marítima, escrito por Avieno en el S. IV, que recoge el viaje de navegación por las costas peninsulares de un marino griego. Este poema encierra información procedente de textos muy antiguos, lo que nos ha permitido conocer aspectos inéditos de nuestro pasado. La edición más importante de esta obra corresponde al primer volumen de la colección Fontes Hispaniae Antiquae, donde se describe la ciudad de Tartessos. 2. La romanización de la Península Ibérica (Sistema jurídico Hispano-romano) 2.1. Características del Derecho en esta etapa 2.1.1. Etapa histórica a) Cronología: 218 a.C.- 476. El Sistema jurídico Hispano-romano comienza en el 218 a.C. con el desembarco de los romanos en Ampurias en el contexto de la Segunda Guerra Púnica contra los cartaginenses. - 133 a.C.: se produce la conquista de Numancia, símbolo de la resistencia de Hispania. - 27 a.C.: se pasa de la Hispania Citerior y Ulterior a una Hispania formada por 3 provincias, y se nombra emperador a Augusto. - 19 a.C.: los romanos terminan con la conquista de la Península, y comienza el proceso de romanización. - 284: Hispania pasa a estar formada por 5 provincias y en el Siglo V, por 7. En el 415 llegan los visigodos a Hispania, y en el 418 los romanos firman un foedus con ellos, una alianza por la que permiten a las tropas asentarse en la Península y echar a los bárbaros. Sin embargo, tras la caída del Imperio romano de Occidente en el 476, rompen el acuerdo y aparece el primer reino visigodo. b) Hechos con trascendencia jurídica La conquista de Hispania fue el resultado de un lento proceso que parte del desembarco de los romanos en Ampurias en el 218 a.C., en el marco de la Segunda Guerra Púnica, y finaliza en el 19 a.C., tras el sometimiento de los cántabros y astures por las tropas de Augusto. 5 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Tras una feroz resistencia de cerca de 200 años, los pueblos indígenas se tuvieron que adaptar al modo de vida romano desde una perspectiva política, jurídica y cultural, acabando por convertirse en cives, ciudadanos de pleno derecho del Imperio. - La romanización en Hispania según Valdeavellano Desde el 218 a.C. al 19 a.C. los pueblos indígenas conservan sus costumbres propias, sus instituciones y su derecho, por lo que, según Valdeavellano, no hay razón para situar el principio de la España romana, como se hace generalmente, en el año 218 a. C. Para él, sólo empieza un nuevo periodo cuando España se halla romanizada. En el 19 a.C. comienza un nuevo periodo, que comprende el proceso de romanización de la Península. En este periodo se incluyen la aparición en la España del Cristianismo, y la presencia en el territorio español de los pueblos extraños al imperio y principalmente de los visigodos, establecidos en un principio en España como «federados» de Roma. La España romana persiste a pesar de la presencia en la Península del pueblo visigodo y de sus reyes, y sólo con Eurico en 476 puede decirse que empieza un nuevo periodo. Al conquistar Hispania, Roma no sólo la somete a su dominio político, sino que la incorpora a la civilización, ideas y costumbres romanas: este proceso es la romanización, que significa mucho más que la transformación de los territorios hispánicos en provincias romanas pacificadas, supone, en realidad, la conversión gradual de los españoles en romanos. 2.1.2. Cultura jurídica a) Origen y naturaleza de la norma. En la antigüedad, el Derecho Romano era un privilegio de grupo, lo tenían muy pocos. Roma conquistaba territorios, pero su Derecho estaba reservado a los ciudadanos romanos y a aquellos pueblos con los que firmaban pactos. El Derecho Romano se va ampliando, hasta que al final de esta etapa, se considere una experiencia universal (todos disfrutan de él). Los status civitatis, determinan los derechos de los ciudadanos, y estos se determinan según el grado de participación de los hombres libres en el Derecho Romano (Ius Romanorum). 1. Cives: son los ciudadanos romanos que gozaban de pleno derecho. Estos tienen cuatro derechos fundamentales: - Derechos públicos: ius sufraggi (derecho a votar en asambleas) e ius honorum (derecho a desempeñar cargos públicos). - Derechos privados: ius commerci (derecho a realizar intercambios comerciales y patrimoniales) e ius connubii (derecho a contraer nupcias). 6 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño 2. Latius: Ius latii. Tienen una ciudadanía incompleta y tienen sólo los derechos privados como norma general. 3. Peregrinus: habitantes de Roma o de los territorios conquistados sin ciudadanía. Se rigen por el Derecho propio, Ius Gentium (regula las relaciones entre los ciudadanos romanos y no romanos). En este periodo, surgen: - Poblaciones romanas: encontramos campamentos o colonias, formados por ciudadanos romanos de origen que deciden asentarse en los territorios conquistados; o, municipios romanos, formados por ciudadanos romanos por concesión. - Poblaciones o municipios latinos: formados por ciudadanos con Ius Latii. - Poblaciones indígenas: Sometidas: Roma las ha sometido a su poder. a) Dediticias: han opuesto una mayor resistencia a la conquista, y, por tanto, no tienen ningún Derecho. (civitates vi captae) b) Estipendarias: han opuesto cierta resistencia a la conquista y, por ello, Roma les exige el pago de determinados impuestos. (civitates stipendiariae) c) Libres: se les pide el pago de ciertos impuestos. (civitates liberae sine foedere) d) Inmunes: son libres y no se les pide el pago de impuestos. (civitates inmunes sine foedere) Federadas: son aquellas que han firmado un acuerdo con Roma. a) Libres en ciertos aspectos de organización política, pero pagan impuestos. (civitates liberae foederatae) b) Inmunes: no pagan impuestos. (civitates inmunes foederatae) - Ley provincial político-administrativa En las Provincias romanas se mantuvo vigente el Derecho indígena en muchas cuestiones, pero la norma escrita romana tuvo enorme importancia como instrumento de romanización político-administrativa. El mejor ejemplo es la concesión de la Lex Provinciae en torno al 133 a. C., pero hubo otras leyes dictadas desde Roma que afectaron a la organización de estos territorios en forma de leges datae, como la Lex Flavia Municipalis. La Lex Coloniae Genitiuae Iluiae fue una lex data promovida por César para homogeneizar el gobierno de las colonias romanas que se habían ido creando en los territorios conquistados. Las colonias eran poblaciones compuestas por ciudadanos romanos de origen que decidían asentarse en las provincias por deseo de las autoridades de aliviar la presión demográfica de la ciudad de Roma o para acoger a los legionarios eméritos, tras prestar servicio en las Provincias durante la mayor parte de su vida. La edad mínima para ingresar en las legiones romanas era 15 años y el fin de la carrera militar estaba en torno a los 35. 7 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Este es el caso de Emerita Augusta, fundada por orden de Augusto en el 25 a. C., para albergar a los legionarios eméritos de las Legiones X Gemina y V Alaudae, que habían combatido en las guerras cántabras. Otra colonia establecida en Hispania fue Urso, donde había una población indígena asentada que apoyó a Pompeyo en la 2ª guerra civil de la República romana, y tras su victoria, César, la arrasó, por lo que la población fue refundada por Marco Antonio en torno al 44 a. C. La Lex Ursonensis, trasposición de la Lex Coloniae Genitiuae Iuliae, reguló la transformación de esta población en colonia romana. - Ley provincial económica El motivo de la llegada de los romanos a Hispania también fue obtener otros beneficios para Roma, como el trigo de la Bética o las riquezas mineras de España. La explotación minera en Hispania se regulaba por las leyes romanas. La Lex metallis dicta es una disposición de carácter general que fue dictada en tiempos del emperador Adriano. En dicha ley se recogen las disposiciones que se debían aplicar, tanto en la concesión, como en la explotación de las Minas, y nos informan de la existencia de un Procurator de las Minas, un funcionario nombrado por el Gobernador de la Provincia, al que le correspondía la administración financiera del distrito minero. Los trabajadores de los distritos mineros, en la mayoría de los casos, no eran hombres libres, sino esclavos. b) Pensamiento jurídico de la época 2.2. Hitos de la romanización político-administrativa de Hispania 2.2.1. Romanización militar (218-19 a.C.) - La Lex Provinciae La Lex Provinciae era un estatuto escrito en el que se recogía el conjunto de normas de carácter público que regulaban las relaciones entre Roma y las ciudades del territorio conquistado, una vez que éste era pacificado tras la aprobación del Senado. El contenido de la norma lo solían fijar el general romano que había llevado a cabo la conquista del territorio y una comisión integrada por diez senadores (los decem viri). En la Lex provincie se incluía una relación de las ciudades que había en el territorio provincial, su condición de amigas o enemigas de Roma según la resistencia ofrecida, y los impuestos que en función de ello tenían que pagar, así como las facultades del Gobernador. El texto de la Lex provinciae concedido a Hispania no ha llegado hasta nosotros, pero sabemos que fue concedida en torno al 133 a. C., al poco de la caída de Numancia, gracias a un fragmento de Las Guerras Ibéricas de Apiano de Alejandría. 8 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Se piensa que para la elaboración del fragmento empleó el Libro XXXV de la Historia General de Roma de Polibio de Megalópolis (siglo II a. C). Numancia era la capital del pueblo celtíbero de los arevacos y constituía el núcleo principal de resistencia indígena en la Península. Tras múltiples intentos de conquista, Roma envió a Escipión Emiliano, que decidió aislar la ciudad, ocasionando así el progresivo debilitamiento de la población y obligándoles a rendirse tras ocho largos meses de asedio. La caída de Numancia supuso un paso muy importante para los romanos en su conquista de Hispania, que no se logra hasta el sometimiento de cántabros y astures en el 19 a. C. - Modos de acceso a la ciudadanía romana El Derecho Romano era considerado un privilegio del grupo, pero esto evoluciona hasta que se entienda como una experiencia universal. Hay mecanismos que acentuaban este principio, como los status civitatis en atención al grado de participación en el Ius Romanorum de los hombres libres que habitaban en los territorios dominados por Roma. La expansión de Roma dio lugar a que los habitantes de los territorios sometidos a su control se dividieran en: - Ciudadanos: ciudadanía romana plena, lus civile - Latinos: ciudadanía romana incompleta, lus latii - Peregrinos: habitantes de Roma sin ciudadanía, sometidos a Roma. Se regían por su propio Derecho, pero en las relaciones con los romanos se sometían al Ius gentium. Llegó un momento en que el hecho de ostentar la ciudadanía romana, no se basó en motivos étnicos o culturales, sino políticos. Este espíritu aperturista quedó reflejado en un discurso del emperador Claudio ante el Senado en el año 48, en el que, con motivo de su interés en que varios notables de las Galias ingresasen en el Senado, hizo una apología de los beneficios que la integración de extranjeros había supuesto para el mundo romano. Dicho discurso fue recogido en un senadoconsulto en una tabla de bronce conocida como la Tabula Claudiana, que aparece en un fragmento del Libro XI de los Anales de Tácito. - Concesión de la ciudadanía romana por méritos militares Con anterioridad a la llegada de los romanos a Hispania, la guerra y el bandolerismo eran la forma de vida de los pueblos indígenas. La estrategia que seguían frente a sus enemigos, especialmente contra los romanos en el avance en Hispania, fue la guerra de guerrillas. Sin embargo, en ocasiones, cuando mediaban pactos entre sus jefes, o con los generales romanos, se convertían en amigos y aliados, llegando a ser considerados los mejores soldados mercenarios de la época de la República. 9 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño El Ejército romano estaba constituido por: - Las Legiones (Legio), cuyos componentes eran ciudadanos romanos (cives) - Los Auxilia, cuyos miembros no lo eran, pero que podían alcanzar la ciudadanía romana al prestar importantes servicios a Roma en el campo de batalla. Fueron cuatro las Legiones romanas que estuvieron en España en distintas épocas: la IV.ª Macedónica, la V.ª Alauda, la VI.ª Victrix («Legión Hispana») y la X.ª Gemina. El Bronce de Ascoli, nos descubre la participación de las gentes de Hispania en la vida política de Roma y su proceso de integración en el Ejército romano. En el norte de la Península Ibérica, la abundancia de pastos favoreció la existencia de caballos pequeños, rápidos y resistentes, idóneos para la guerra. Muchos españoles fueron experimentados jinetes, como la Turma Salluitana. Esta turma participó en la toma de Ascoli, durante la Guerra social o de los aliados, que enfrentó a patricios y plebeyos en Roma. En atención al valor demostrado, fueron recompensados con la ciudadanía romana. 2.2.2. Concesión de la Latinidad a Hispania (Vespasiano, 73) Tras la segunda Guerra latina (340-338 a. C.), varias ciudades italianas de la región del Lacio se federaron con Roma mediante un pacto que permitió a los latinos organizarse según la constitución política romana, concediéndoles derechos propios de la ciudadanía. - Desde ese momento, la expresión Ius Latii o Derecho latino se empleó para designar a la ciudadanía romana incompleta, concedida a los pueblos aliados de Roma. Roma sometía y conquistaba pueblos, pero no imponía su Derecho. Aplicar el Derecho romano era un privilegio que sólo se concedía a los amigos. Los latinos ostentaban una situación jurídica intermedia entre los ciudadanos y los peregrinos. De todos los derechos que integraban el estatuto de cives: - Se les solía conceder el ius commercii: derecho a realizar intercambios económicos y patrimoniales, para relacionarse en condiciones de igualdad con los romanos, aunque no siempre de forma completa. - En algunas ocasiones, se les otorgaba el ius connubii: derecho a contraer justas nupcias. Recibían siempre derechos de carácter privado, pero no de carácter público, como el ius sufragi (votar en asambleas) o ius honorum (desempeñar cargos públicos). Hacia el año 73-74, el emperador Vespasiano (9-79 d. C.) concedió el Ius Latii o Derecho latino a toda Hispania. La concesión del Ius Latii por parte de Vespasiano a las gentes de Hispania, supuso un avance indudable en la Romanización. 10 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Conocemos este acontecimiento gracias a un pequeño fragmento del capítulo 3. ° del Libro III de la Historia Natural de Cayo Plinio el Viejo (23-79 d. C.). La concesión de la Latinidad a toda Hispania con Vespasiano tenía como consecuencia que todas sus poblaciones se regirían por la constitución política de la ciudad-estado de Roma. Al poco tiempo de esta concesión, probablemente en el 75, Vespasiano estableció que todos los latinos que colaboraran en el proceso de transformación de las poblaciones indígenas en municipios latinos ostentando un cargo municipal podrían acceder a la ciudadanía romana al transcurrir un año de mandato. Estas medidas conforman el lus Latii minus. En el siglo II, el emperador Adriano, que gobernó entre el 117-138, extendió la Latinidad concediendo a los hispanos el lus connubium, y extendiendo la adquisición de la ciudadanía romana per honorem a los miembros de la curia municipal. Este conjunto de medidas es el lus Latii maius. En relación con el lus Latii minus, con el emperador Domiciano, se dictó una ley data, la Lex Flavia municipalis, para facilitar la conversión de las poblaciones indígenas de Hispania en municipios latinos. Este conjunto de disposiciones trató de homogeneizar la regulación municipal de las poblaciones de Hispania. Estas leyes se solían grabar en tablas de bronce y se colgaban en los muros de los edificios destacados, a la vista de todos. Este es el caso de la Lex Salpensae (Utrera) y de la Lex Malacae (Málaga). 2.2.3. Concesión de la Ciudadanía a todo el Imperio (Caracalla, 212). El proceso de Romanización político-administrativa de Hispania culminó con la concesión, por parte del emperador Antonino Caracalla (211-217), de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio en el año 212, mediante la Constitutio Antoniniana. Esta concesión significaba una sola organización político-administrativa para todo el Imperio romano, incluidas las gentes de Hispania. El alcance del Edicto de Caracalla (incluía la Constitutio Antoniniana) ha sido objeto de importantes controversias entre los romanistas europeos desde principios del S. XX. El francés Paul M.Meyer entendió que de esta concesión, quedaron excluidas las poblaciones dediticias; los pueblos que, habiendo ofrecido una gran resistencia a Roma, fueron derrotados y quedaron a su merced. Este texto hizo creer a muchos que la concesión de Caracalla no fue tan amplia, e incluso, algunos dudaron de la veracidad de su contenido. La Cosntitutio Antoniniana supuso la culminación de la Romanización de Hispania. Sin embargo, como apunta Valdeavellano, en la vida cotidiana continuaron existiendo vestigios del régimen político y jurídico de la España indígena, el «Derecho romano vulgar». 11 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño 3. La formación del Estado Visigodo (Sistema jurídico Hispano visigodo) 3.1. Características del Derecho en esta etapa 3.1.1. Etapa histórica a) Cronología: 476-711 - Características de los pueblos germanos presentes en los visigodos Los godos fueron un pueblo germánico asentado en las orillas del Báltico. En el S. II, se vieron obligados a emigrar hacia el sur en busca de mejores condiciones de vida. A comienzos del S. IV este grupo se dividió en dos grupos familiares: ostrogodos o godos brillantes (noreste de la Península itálica) y visigodos o godos sabios. Los visigodos se asientan en las Galias y en España a través del foedus del año 418, al convertirse en un cuerpo auxiliar del Ejército romano. Tenían un gran sentido de unidad como pueblo, que se reflejó en España en tres momentos: - En el año 585 se logra la unidad territorial de España, de base romana, con Leovigildo - En el año 589, la unidad religiosa, con Recaredo, en el III Concilio de Toledo - En los años 653-654, la unidad jurídica, con el Liber Iudiciorum de Recesvinto. Otra de las notas definitorias de los visigodos era el sentido colectivo de la vida, que se manifiesta en la importancia que dan al grupo familiar, procedente de la sippe germánica; y también tiene un origen germánico el carácter electivo de la monarquía hispano-goda. Desde el punto de vista económico, encontramos la organización de los bienes comunales, a través del Conventus Publicus Vicinorum, y la propiedad colectiva. Por otra parte, el carácter militar de los visigodos está presente en la nueva organización político-administrativa de las provincias, los «Ducados», que tienen al frente un jefe militar o Dux. - La llegada de los visigodos a España A principios del S. V, la presión por oriente de los Hunos, encabezados por Atila, hizo que diversos pueblos bárbaros irrumpieran en el Imperio y causaran una gran inestabilidad. Tres de esos pueblos llegaron a la Península ibérica: suevos, alanos y vándalos. En esta época, los visigodos oscilaron entre el enfrentamiento con los romanos y su alianza con ellos. En el 410, Alarico I era partidario de enfrentarse a los romanos, por lo que procedió al saqueo de Roma. Le sucede en el trono Ataulfo, partidario de negociar con los romanos. En esta época, en el 415, llegan a Hispania como amigos de Roma. Pero tras el asesinato de Ataulfo y su hijo Teodosio, le sucede Sigerico, también contrario a los romanos. Su sucesor, Walia, comprendió que la única salida para su pueblo era llegar a un acuerdo con los romanos y encontrar un lugar donde establecerse definitivamente. 12 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Por esto, el general romano Constancio y Walia firmaron un foedus en el año 418, con el compromiso de expulsar del territorio a los otros pueblos bárbaros. A cambio, se les concedió el control político y militar de dos provincias galas, situadas en el sur. - Periodificación de la España visigoda según García de Valdeavellano García de Valdeavellano plantea la periodificación de la Historia de España y la divide en 12 periodos, la España visigoda es el tercero y la describe con estas tres notas: 1. Se inicia con el Eurico, que aprovechando el fin del Imperio Romano de Occidente (476), rompe el Foedus del 418, declarándose independientes de los romanos. 2. La España visigoda, se configura como un verdadero Estado, que agrupa a todas sus gentes, tanto visigodos (Gothi) como a los provinciales romanos (Romani), y los engloba con un nombre común a todos, el de Hispani. 3. Esta etapa llega hasta el año 711, cuando tiene lugar la invasión musulmana de árabes y bereberes, con la destrucción del Estado hispano-godo. b) Hechos con trascendencia jurídica - Conversión de Recaredo y Concilio de Toledo Cuando los visigodos llegaron a la Península, se habían convertido al cristianismo, con doctrinas arrianas. El arrianismo defendía la inexistencia de la Santísima Trinidad, negando la divinidad de Jesucristo. En cambio, los provinciales romanos eran cristianos-católicos. Esta división religiosa en la Península no se soluciona hasta que en el III Concilio de Toledo en 589 con San Leandro, Recaredo abjuró del arrianismo y se convirtió al catolicismo en nombre del Pueblo visigodo. Desde el punto de vista político, dos circunstancias favorecieron la conversión de los godos: la mayoría de la población era de origen hispano-romano y profesaban la fe católica, y los suevos ya se habían convertido. Respecto a la conversión personal de Recaredo, le influyó la persecución y muerte de su hermano San Hermenegildo, por ser católico. Con esto, se logró la unidad religiosa de España, dotando de una gran estabilidad política al Estado visigodo. 3.1.2. Cultura jurídica La cultura jurídica de los visigodos era muy rica. Distinguimos 3 elementos fundamentales: - Influencia del D romano: la más importante, se impuso a las costumbres germanas - Influencia del D germano: principalmente consuetudinario. La mayoría de la legislación visigoda era de origen consuetudinaria. 13 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Cuando los visigodos llegan a Hispania, encuentran el Derecho Romano con normas escritas, que se juntan con las costumbres que traen los propios visigodos. En etapas posteriores, se recogen por escrito esas costumbres germanas. - Influencia canónica a) Influencia romana: estaba escrito en latín, era un Derecho con una gran complejidad y superioridad técnica. Finalmente, es asimilado por el pueblo visigodo. Tenían instituciones desconocidas por los pueblos germanos, como la propiedad de la tierra. b) Influencia germana En el Bajo Imperio Romano, cuando se establece el Pueblo visigodo en España, el Derecho que aplicaban los provinciales romanos era el Derecho romano vulgar. Los Pueblos germánicos, procedentes del norte de Europa, se regían por normas consuetudinarias; y los visigodos, asentados en Hispania, también las continuaron aplicando. En el Sistema hispano visigodo van a coexistir dos sustratos jurídicos consuetudinarios: el heredado de la España indígena y el aportado por las costumbres germánicas de los visigodos, y el elemento integrador de estos fue el Derecho legal romano. La presencia del Derecho romano con las antiguas costumbres germánicas planteará un dilema entre el predominio de la Ley visigoda o del Derecho consuetudinario. Sin embargo, la superioridad técnica y doctrinal del Derecho romano acabó por imponerse. El Código de Eurico pretendía fijar las antiguas costumbres germánicas por escrito, y el Liber Iudiciorum simboliza el triunfo del Derecho romano. Algunos ejemplos de instituciones consuetudinarias germanas: - Monarquía electiva Los pueblos germánicos se gobernaban a partir de una asamblea constituida por los hombres libres de la comunidad en edad de empuñar armas en la que se decidía la vida política, se administraba justicia y se elegía al jefe, el Rex Gothorum. La forma de gobierno era una monarquía electiva, que se mantuvo a pesar de los intentos de hacerla hereditaria por parte de algunos monarcas por parte de la “asociación al trono”: se vinculaba al trono, en vida del Rey, al hijo primogénito u otro familiar cercano. La elección del Rey no estaba abierta a todos los miembros de la comunidad, solía recaer en ciertas familias. Más tarde, los Concilios de Toledo regulan la sucesión al trono: en el canon 3 del V Concilio de Toledo se estableció la excomunión para todo hombre, que, no siendo digno de ello, pretendiese al trono. 14 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño En el canon 17 del VI Concilio de Toledo se establecieron las condiciones necesarias para poder ser elegido Rey de los godos: - Pertenecer a la gente goda (hispano-romano no podía ser elegido) - Tener buenas costumbres (requisito moral exigido por la Iglesia) - No haber sufrido la pena de la decalvación (rasurar el pelo por pérdida de honor) - No haber llevado tonsura ni haber vestido hábito monacal En el VIII Concilio de Toledo se estableció que la elección se hiciera por los magnates que integraban el Aula Regia, y los Obispos señalaron que el acto se hiciera en Toledo. En ocasiones, estos requisitos se vieron manipulados debido a las ambiciones de algunos nobles visigodos. Así fue el golpe de Estado de Ervigio para despojar a Wamba: le suministró una droga, lo vistió con hábito monacal y le impuso la tonsura. Al despertarse, Wamba abandonó el trono y Ervigio accedió a él. En España, se mantuvo la Elevatio germánica, por la que el elegido Rex era alzado sobre un escudo. A partir de Recaredo, hubo otros actos ligados a la elección de los Reyes, como la unción religiosa del monarca o la prestación de juramento de fidelidad al Rey. La monarquía electiva fue una de las causas de la descomposición interna del Estado visigodo, ya que dio lugar a numerosas guerras, asesinatos y golpes de Estado al disputarse el trono, por esta razón, el Santo Obispo de Sevilla fue defensor de la monarquía hereditaria. - Importancia del honor Otra institución germánica fueron los coiuradores, que reforzaban con su testimonio la declaración de inocencia de un acusado de la comisión de un delito, en el sentido de afirmar que creían en su testimonio. El más conocido caso de actuación de estos fue con el Cid, don rodrigo Díaz de Vivar y el rey Alfonso VI, al exigir el Cid al rey que jurara no haber participado en el asesinato de su hermano Sancho II. El rey fue con 12 coiuradores y declaró no haber participado en la muerte. El Cid cayó en desgracia ante Alfonso VI, marchando al destierro en 1081, y tardó en volver, pero siempre estuvo presente su caballerosidad y sentido del honor en el Pueblo. - Familia germánica (Sippe) Los grupos familiares en la organización política de los pueblos germánicos tenían gran importancia y estaban dotados de una gran cohesión interna. Estos constituían una comunidad de linaje (Sippe), comprendiendo a todos los descendientes de un tronco o antepasado común. Estos grupos trascendían a la esfera jurídica: todos sus integrantes tenían igualdad y constituía una asociación de paz que excluía toda enemistad en sus componentes, al tiempo que generaba el deber de vengarse por el daño inferido a uno de sus miembros. 15 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño La venganza privada o de sangre era un derecho reconocido a la víctima o a sus parientes para castigar determinados delitos, y se dejaba en manos del grupo familiar la determinación y ejecución de la pena. Entre los delitos que podrían beneficiarse de este derecho son los que afectan al honor (violación de una mujer) o a la sangre (asesinato de un familiar próximo). Las leyes bajomedievales trataron de limitar el recurso a la venganza, aunque no llegaron a suprimirlas hasta finales de la Edad Media. - Las Ordalías Las Ordalías vienen del antiguo alemán y significan “juicio de Dios”. Esta institución es propia de las sociedades providencialistas y suponía dejar en manos de Dios la determinación de la culpabilidad o inocencia. Si las superaba, se le consideraba inocente, si no, culpable. La ordalía más difundida fue el duelo o riepto, aunque también encontramos la prueba del agua caliente, en la que el acusado debía introducir el brazo en agua hirviendo y recoger unas piedras del fondo. Se le vendaba el brazo y a los 3-4 días se le quitaba el vendaje, y si las heridas habían evolucionado favorablemente era inocente. También fue muy frecuente en la Alta Edad Media la prueba del hierro candente. c) Influencia canónica: Los Concilios de Toledo En la España visigoda se celebran 18 Concilios de Toledo, adquiriendo su relevancia política en tiempos del rey Recaredo, a partir del III Concilio de Toledo (589). Al monarca le correspondía la convocatoria de los Concilios (cuando estimaba conveniente) y la sanción de las leyes o cánones aprobados por los padres conciliares. Esta intromisión en la vida de la Iglesia llevó a los padres conciliares a tratar de establecer su celebración anual. Los Concilios, en cuanto a la asamblea, estaban compuestos por obispos y arzobispos, abades de los monasterios y clero en general, presididos, por el metropolitano más antiguo, y más tarde, por el obispo de Toledo. La asamblea se reunía en una Iglesia toledana. Una vez se encontraban reunidos todos los eclesiásticos, hacía su entrada el Rey acompañado por los magnates del Aula Regia, que desempeñaban distintos cargos palatinos. A continuación, se inician las deliberaciones. Se sucedían dos tipos de reuniones: los padres conciliares trataban en solitario de los asuntos religiosos y de disciplina eclesiástica, y terminadas estas deliberaciones, volvían a entrar los magnates del Aula Regia y todos juntos debatían otras cuestiones de contenido político. Los acuerdos adoptados por el Concilio recibieron el nombre de «cánones conciliares», y una vez redactados, eran aprobados y firmados por todos los asistentes a la reunión. Estos, a partir del III Concilio de Toledo, serían confirmados por el Rey. 16 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño Con la promulgación de la Lex in confirmatione concilii, los cánones adquirían el rango de leyes civiles del Reino. Es decir, esto suponía el trasvase de las normas eclesiásticas al ordenamiento civil. 3.2. Interpretación historiográfica sobre los textos jurídicos visigodos (Código de Eurico, Código de Alarico y Liber Iudiciorum) - Teoría tradicional y teoría territorialista El Derecho visigodo fue uno de los instrumentos fundamentales en la formación del Estado visigodo. Estos textos supieron combinar el Derecho romano, germano y canónico. Cuando los visigodos llegan a la Península en el 415, se encontraron con los provinciales romanos. Durante un tiempo se dedicaron a coexistir, y cada uno de estos dos grupos aplicó sus propias normas jurídicas (principio de personalidad), pero finalmente rigió un mismo Derecho para todos los habitantes del Reino visigodo (principio de territorialidad). La historiografía discrepa respecto al momento en que se pasa de un principio a otro: 1. Teoría tradicional: finales del siglo XIX. Karl Zemuer y Eduardo Hinojosa. Distingue tres grandes etapas: En un primer momento, se dio el principio de personalidad, aplicando cada uno sus propias leyes, las cuales se recogen en textos. Las leyes propias de los visigodos se recogen en el Código de Eurico (476), y las de los romanos en la Lex Romana Wisigothorum o Código de Alarico II (506). En un segundo momento, tiene lugar una progresiva territorialización del Derecho, a través de una convergencia de normas entre ambos grupos. A veces surgían enfrentamientos puntuales entre miembros de ambos grupos, por lo que se establecieron los pleitos mixtos para resolver sus controversias, siendo normalmente enjuiciados por jueces godos. Por otra parte, se empezaron a establecer leyes comunes para todos los habitantes del Reino visigodo, por ejemplo, la Ley de Teudis. Más adelante, Leovigildo, que reinó entre el 572 y el 586, dicta varias leyes que potenciaron la unidad entre ambos grupos, suprimió la dualidad de jurisdicciones y abolió la prohibición de matrimonios mixtos. En la última fase se produce el triunfo del principio de territorialidad del Derecho, llegándose a la unidad jurídica a través del Liber ludiciorum de Recesvinto (653-654). 2. Teoría territorialista: mediados del siglo XX. García Gallo y Álvaro D´ors. Es una tesis minoritaria que entiende que todos los cuerpos legales que se formaron en la España visigoda se aplicaron por igual a godos y provinciales romanos a partir del 476, con la promulgación del Código de Eurico, a partir del cual se pasa al principio de territorialidad. 17 María Portero Castillo. 1ºE3-D. 24-25 Prof: Susana Rodiño - Liber Iudiciorum El Liber Iudiciorum o Libro de los Jueces constituye uno de los textos jurídicos más importantes para la Historia del Derecho español. Estaba destinado a facilitar a los jueces la administración de justicia en la España goda. Está compuesto por un conjunto de leyes, procedentes del Derecho romano, del Derecho canónico, y, en menor medida, del Derecho germánico, y tenía por objeto la unificación del Derecho para godos y romanos. Su vigencia se extiende desde el S. VIII al XIX. Se pueden distinguir cuatro etapas: 1. La primera etapa corresponde al texto original, promulgado por Recesvinto y redactado por los padres conciliares del VIII Concilio de Toledo (653-654), estando dividido en libros, títulos y leyes. Sus 12 libros tratan todos los aspectos jurídicos. 2. La segunda etapa se inicia con la reforma del LI llevada a cabo por Ervigio, con la ayuda del XII Concilio de Toledo (681), que tenía como finalidad suprimir una serie de leyes procedentes del texto de Recesvinto, por anticuadas, e incluir otras nuevas. Por su reforma y cambios, también se le conoce como Codex Revisus. 3. La tercera etapa la constituye la Lex Wisigothorum vulgata. Tras la invasión musulmana en el año 711 y la desaparición del Estado hispano-godo, se va a producir una continuidad del Derecho visigodo en algunos de los núcleos cristianos de resistencia que se constituyeron en el Norte de la Península Ibérica. Así, los cristianos siguen aplicando versiones manuscritas del Liber Iudiciorum que, dependiendo de la zona, se llamaba Liber Iudiciorum o Forum Iudiciorum. 4. La cuarta etapa de la historia del LI comienza a mediados del siglo XII, y esta es el Fuero Juzgo, versión romance del mismo, mandado a hacer por Fernando III. Este texto tendrá influencia en fueros municipales posteriores y conservará su vigencia hasta el siglo XIX, gracias a su inclusión en el Orden de Prelación de Fuentes del Derecho castellano. Para finalizar el estudio del LI, el Orden de Prelación de Fuentes del Derecho visigodo, refleja el sentido de las leyes 9 y 11 del Fuero Juzgo. La ley 9 hace referencia a que no se puede invocar ante los jueces leyes no sean las incluidas en el LI, mientras que la ley 11 añade que, en caso de duda, las partes deben acudir al Rey para que interprete y resuelva. De esta manera, la combinación de ambos preceptos constituye un orden de prelación de fuentes en la administración de Justicia, que establece que los jueces deben acudir en primera instancia al LI y, en el caso de que este fuera insuficiente, a la consulta al Rey, que así se convierte en el juez supremo de la España goda. 18