Summary

Este documento proporciona información sobre Marco Legal y Libros Contables. Se detallan aspectos como las obligaciones de los empresarios en cuanto a la contabilidad, los libros contables (diario e inventarios y cuentas anuales), la legalización de libros y la forma de llevar la contabilidad.

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1. Marco legal La ley establece para los empresarios, cualqioera que sea su forma, individual o societaria, la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el código de comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. El código de comercio obliga a llevar dos lib...

1. Marco legal La ley establece para los empresarios, cualqioera que sea su forma, individual o societaria, la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el código de comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. El código de comercio obliga a llevar dos libros contables: El libro diario: en el que se anota cronológicamente, día a día, el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También pueden realizarse anotaciones conjuntas de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes. Su detalle se registra en libros o registros concordantes. El libro de inventarios y cuentas anuales: este libro debe abrirse con el balance inicial detallado de la empresa (primer estado contable), transcribiendo con una periodicidad al menos trimestral, con sumas y saldos, los balances de comprobación (segundo estado contable). En él han de asentarse anualmente el inventario de cierre del ejercicio (tercer estado contable) y las cuentas anuales (último estado contable). El último estado contable al cierre de cada ejercicio contiene las cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y la memoria. Las cuentas anuales son el instrumento contable más importante para el impuesto sobre sociedades, ya que sirven de partida para la configuración de su base imponible. En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación y número de la Seguridad Social de los Socios: este trámite se solicita mediante la cumplimentación del modelo TA.1 y una fotocopia del DNI para quien se solicita la afiliación y sirve para que quien inicie el trámite sea incluido en el Sistema de Seguridad Social. Alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos: este trámite debe realizarse para darse de alta en autónomos. Alta en el régimen general de la seguridad social: este trámite se inicia para dar cabida dentro del régimen general de la seguridad social y se debe llevar a cabo antes de que inicie la relación laboral con la empresa. En el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) En un plazo de 10 días desde el inicio de la relación laboral, se deberá comunicar el alta de las nuevas contrataciones. En la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Comunicación de apertura del centro de trabajo: este trámite sirve para que nuestra sociedad se vea controlada a nivel de seguridad y salud. Consultar y elaborar el calendario laboral del año en curso: debe realizarse puesto que los trabajadores tienen derecho a conocer la distribución anual de los días de trabajo, festivos, etc. Trámites en el ayuntamiento Solicitud de la Licencia de Funcionamiento: este trámite sirve para acreditar que las instalaciones donde se desarrollará la actividad empresarial cumplen con la normativa urbanística municipal. Debe tramitarse también seis meses antes del inicio de la actividad. 2. Libros Contables: Obligatorios y Facultativos Los libros contables son el medio material en el cual se registran los elementos patrimoniales. 2.1. Clasificación alterna de los libros contables El contable deberá ejecutar una serie de tareas: Anotar las operaciones en el libro diario: se trata de un libro principal y obligatorio en el cual se realiza el registro de todas las operaciones y todos los hechos contables. Cada uno de los elementos anotados recibe el nombre de asientos, y el conjunto de estos apuntes que reflejan un hecho contable se denomina asiento. Estos se ordenan de forma cronológica. Trasladar estas operaciones al libro mayor: se trata de un libro principal y obligatorio en el que se realiza el registro de todas las operaciones y todos los hechos contables. Con una periodicidad trimestral, como mínimo, debe elaborar los balances de comprobación para el libro de inventarios y cuentas anuales. Se trata de un libro obligatorio para el cual se hacen los balances de comprobación. Los balances son documentos en los que se muestran las cuentas que se han visto afectadas por las operaciones que ha realizado la empresa a lo largo del ejercicio económico. Informan, por tanto, de todos los movimientos y saldos de las cuentas registradas en el libro mayor. 2.2 Legalización de los libros Todos los años, las empresas tienen dos citas con el registro mercantil: La legalización de libros contables durante el mes de abril. La presentación de la aprobación de cuentas anuales durante el mes de julio 2.3 Forma de llevar la contabilidad y conservación de los libros Todos los libros y documentos se deben guardar por orden de fechas y sin espacios en blanco, ni rayados o enmiendas. Tampoco se pueden utilizar abreviaturas y símbolos, si su significado no se encuentra apuntado por la normativa aplicable o la práctica mercantil. Las sociedades deberán conservar de forma ordenada los libros, correspondencia, toda la documentación y los justificantes que corresponden a su actividad, durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros. Todas las anotaciones contables deben expresarse en euros, o en millones de euros, cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje. No obstante, no hay obligación o normativa sobre la lengua que se presente.

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