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This presentation provides information about Roman law, its origins, and its application in contemporary legal systems. It covers foundational principles, concepts, and classifications within Roman Law.

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DERECHO ROMANO MTRO. PASTOR CRUZ ORTIZ ¿QUÉ ES EL DERECHO? La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho,...

DERECHO ROMANO MTRO. PASTOR CRUZ ORTIZ ¿QUÉ ES EL DERECHO? La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” ¿PARA QUE SIRVE EL DERECHO ROMANO EN LA ACTUALIDAD? CRÉDITOS: Esta plantilla para presentaciones es una creación de Slidesgo, e incluye iconos de Flaticon, infografías e imágenes de Freepik El Derecho Romano sirve como base fundamental para muchos sistemas jurídicos contemporáneos, especialmente en los países de tradición civilista. Proporciona principios y conceptos clave, como la propiedad, contratos, y obligaciones, que aún son relevantes y aplicados en la legislación moderna. Además, el estudio del Derecho Romano ayuda a entender la evolución de las normas jurídicas, ofreciendo una perspectiva histórica que enriquece la interpretación y aplicación del derecho actual. 1. CLASES, CONCEPTOS, FORMAS Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LOS PERÍODOS DE LA MONARQUÍA, LA REPÚBLICA Y EL IMPERIO. 1.1 CONCEPTO DE DERECHO ROMANO CONCEPTO DE DERECHO ROMANO En sentido estricto y desde una perspectiva normativista, el Derecho romano se entiende como el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad-Estado (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). En un sentido más amplo, el Derecho romano también se entiende como: i. El desarrollo del Derecho justinianeo en el Imperio Romano de Oriente hasta 1453. ii. La recepción del Derecho romano por los pueblos bárbaros y, posteriormente, por las monarquías medievales en Europa occidental. iii. En el siglo XIII, el Derecho romano fue adaptado y estudiado en el Corpus Iuris Civilis, formando la base de un derecho común europeo (ius commune). iv. En los dos últimos siglos, el Derecho romano ha sido fuente clave para la formación de códigos, especialmente en el Derecho privado. v. Los juristas alemanes del siglo XIX armonizaron el Derecho romano con las necesidades de su época, culminando en el Código Civil Alemán (BGB) en 1900. vi. Hoy en día, el Derecho privado y la cultura jurídica en Occidente tienen sus raíces en el Derecho romano, lo que resalta su gran valor científico. 1.1.2 CLASIFICACÓN DEL DERECHO CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DERECHO QUIRITARIO (IUS QUIRITIUM) Derecho de los quirites, esto es, el de los antiguos ciudadanos romanos 01 a quienes se les aplica posteriormente el más antiguo derecho civil (ius civile) DERECHO CIVIL (IUS CIVILE) Derecho vigente en Roma que se aplica exclusivamente a los ciudadanos 02 romanos (cives). Originariamente estaba formado por la interpretación de los colegios pontificios en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las normas de la Ley de las XII Tablas. Con el tiempo, su ámbito se extendió al derecho emanado de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales. DERECHO HONORARIO (IUS HONORARIUM) Según Papiniano, el Derecho honorario es aquel que los pretores y otros 03 magistrados introdujeron por utilidad pública para complementar, corregir o reforzar el derecho civil. Este derecho, ejercido a través de edictos (ius edicendi), genera un dualismo con el ius civile, influyendo en la evolución de las instituciones jurídicas al desarrollarse paralelamente a este. DERECHO DE GENTES (IUS GENTIUM) Es el derecho común a todos los pueblos del Mediterráneo organizados 04 políticamente. Comprende las normas e instituciones jurídicas que nacen del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes y basadas en los principios de buena fe y equidad. Se aplica para resolver conflictos entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos. DERECHO NATURAL (IUS NATURALE) Derecho común a todos los animales basado en la razón natural (ratio 05 natutalis) presente en todos los seres humanos, incluyendo por tanto a los esclavos. Hacia el siglo II d.C. Ulpiano señala que por derecho natural todos los hombres nacen libres y era desconocida la manumisión al no reconocerse la esclavitud. DERECHO PÚBLICO (IUS PUBLICUM) Y DERECHO PRIVADO (IUS PRIVATUM) 06 Existen dos aspectos del Derecho. El Derecho público se refiere a la res publica romana por tanto, tiene por objeto la constitución del Estado, organización del culto y la regulación de los poderes públicos con los cives. Asimismo, el derecho público es el ordenamiento religioso de los sacerdotes y de los magistrados. En cambio, el Derecho privado es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares, es decir, es el relativo a la utilidad de los particulares. DERECHO COMÚN (IUS COMMUNE) Y DERECHO SINGULAR (IUS 07 SINGULARI) El derecho común es el conjunto de normas que son de aplicación general para toda la población. En cambio, para el jurisconsulto Paulo, el derecho singular es el que va contra el tenor de la razón, pero ha sido introducido por la autoridad que lo constituye, a causa de alguna utilidad. Se trata de una norma que se aparta de la ratio iuris, de la lógica jurídica que estructura el ordenamiento común vigente DERECHO ESCRITO por causa (IUS de utilidad SCRIPTUM) pública NO ESCRITO (IUS NON Y DERECHO SCRIPTUM) El Derecho escrito es aquel que proviene de fuentes autoritarias como leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edictos de magistrados o constituciones 08 imperiales. Por otro lado, el Derecho no escrito no surge de una fuente autoritaria, como la doctrina, sino que se basa en el uso o costumbres transmitidas de generación en generación. Según Justiniano, su existencia depende del uso y el respeto que se le otorgue. Inicialmente, se conocía como mores, y más tarde, en el derecho posclásico, se denominó también como costumbre (consuetudo). 1.1.3 DEFINICIÓN DEL DERECHO ROMANO CRÉDITOS: Esta plantilla para presentaciones es una creación de Slidesgo, e incluye iconos de Flaticon, infografías e imágenes de Freepik 1.1.3 DEFINICIÓN DEL DERECHO ROMANO CRÉDITOS: Esta plantilla para presentaciones es una creación de Slidesgo, e incluye iconos de Flaticon, infografías e imágenes de Freepik DEFINICIÓN DEL DERECHO ROMANO Podemos definir para los efectos de nuestro estudio al Derecho Romano, diciendo que es un conjunto de los principios de derecho que han regido nuestra sociedad romana en diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. Como se ve, este derecho rigió a Roma desde su fundación en 753 a. C., hasta el año 565 de nuestra era. CRÉDITOS: Esta plantilla para presentaciones es una creación de Slidesgo, e incluye iconos de Flaticon, infografías e imágenes de Freepik LOS VALORES JURÍDICOS En los orígenes de Roma, como ocurre en la mayoría de los antiguos pueblos, el derecho guardaba vínculos estrechos con la religión y la moral; sin embargo, el derecho romano tuvo el mérito de separar los preceptos religiosos de las normas jurídicas, a grado tal que tenían DERECHO (IUS) Y expresiones propias para designar y comprender unos y otras. RELIGIÓN (FAS) Ius se refería al derecho propio de los humanos. Fas era considerado como lo justo religioso o lo que está conforme a la voluntad de los diose; lo contrario a la voluntad divina se consideraba nefasto (nefas) Ulpiano define a la justicia como la constant y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Los romanos entendían la justicia desde un criterio práctico conforme al cual se logra JUSTICIA (IUSTITIA) resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. Sin embargo, esta definición no señala el modo de lograr dar a cada uno lo suyo, toda vez que en esto radica el permanente trabajo del jurista que busca la justicia al hacer la ley y aplicarla. Según el jurista romano Ulpiano, los tres famosos preceptos que sintetizan los fines del PRECEPTOS DEL derecho para lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas son: DERECHO (PRAECEPTA a. Vivir honestamente (honeste vivere). IURIS) b. No dañar a otros (alterum non ladere). c. Atribuir a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere). Ulpiano definía a la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto. La jurispruendecia es entendida como aquel conocimiento del JURISPRUDENCIA Derecho, saberes prácticos del jurista a través del cual es capaz de establecer lo que se (IURISPRUDENTIA) ajusta al derecho. Para algunos autores, la referencia de las cosas divinas y humanas tiene su origen en la época arcaica, en donde los colegios sacerdotales eran los únicos conocedores del ius y del fas La equidad alude a la adecuación que el derecho tiene de aplicarse al caso concreto; esto es, la justicia del caso concreto, en caso contrario, el derecho conduciría a la máxima injusticia (summum ius summa iniuria). Durante la época preclásica y clásica, equidad era entendida como un valor ideal y con el EQUIDAD que se justificaba la norma; en cambio, en el Derecho justinianeo se entendía como un (AEQUITAS) criterio regulador de los conflictos, criterio al margen y contrapuesto a la norma positiva y basado en concepciones cristianas como las de piedad, caridad, benevolencia, benignidad, etc. La evolución del Derecho romano busca dotar de equidad a las soluciones excesivamente ¿DIVISIONES DEL DERECHO ROMANO? CRÉDITOS: Esta plantilla para presentaciones es una creación de Slidesgo, e incluye iconos de Flaticon, infografías e imágenes de Freepik 1.1.4 FUENTES DEL DERECHO ROMANO FUENTES DEL DERECHO ROMANO Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. DERECHO NO ESCRITO Las fuentes no escritas se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas 01 jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, ayudan a su explicación y sirven para su conocimiento. Por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad. DERECHO ESCRITO Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y 02 se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables como: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc. 1.1.5 FUENTES FORMALES DEL DERECHOEN LA MONARQUÍA FUENTES FORMALES DEL DERECHOEN LA MONARQUÍA En este periodo las fuentes formales del Derecho se reduce prácticamente a una: la costumbre de los antepasado (mores maiorum). Sin embargo, cuenta la leyenda que un estudioso del Derecho llamado papirio público una colección de leyes reales (votadas en los comicios) llamada ius, civile papirianum aunque a partir de la caída de la monarquía también estas disposiciones cayeron en desuso. 1.2 ESTADO SOCIAL Y ECONÓMICO BAJO LOS PRIMEROS REYES. ESTADO SOCIAL Y ECONÓMICO BAJO LOS PRIMEROS REYES. La gens es conceptualizada como una agrupación de familias análoga al genos helénico, a la sippe germánica o al clan celta. En un inicio únicamente las familias patricias podían constituir una gens, GENS sin embargo, con el paso del tiempo, también aparecen las gentes plebeyas. Se ha llegado a considerar que en tiempos antiguos fue la gens la que tenía la potestad sobre los bienes inmuebles y cualquier forma de tenencia de la tierra y en el devenir histórico, paso al paterfamilias. La familia se componía por personas sometidas a la potestad absoluta de un jefe denominado pater familias. Los sometidos podían ser varones no emancipados, solteros o casados sin importar su edad, y mujeres que no hubieran pasado por matrimonio a otra familia, la mujer del pater familias, las FAMILIA mujeres de todos sus descendientes varones casados cum manu, y las personas dadas en adopción a él, o a cualquiera de sus descendientes varones. Como se puede ver, el lazo familiar no era forzosamente por descendencia, sino por potestad. Los patricios eran la clase gobernante, la aristocracia, la asamblea curiada que deliberaba sobre los intereses de la ciudad. Eran la casta que dominó a Roma durante siglos. Además poseían grandes PATRICIOS extensiones de tierra (la riqueza más importante de la época) y disponían de esclavos para explotarla con un mínimo gasto. Los clientes eran los extranjeros o refugiados pobres, sujetos a patronazgo de un patricio, el cual le brindaba ayuda económica, lo defendía ante la ley, y lo dejaba participar de las CLIENTES ceremonias religiosas, a cambio de que este lo acompañe en la guerra y lo ayude en todos los trabajos en el que el patricio lo solicitara. Los patricios se enorgullecían de tener clientela grande o importante. Los plebeyos estaban conformados por los vencidos, una masa de población necesaria para la LA PLEBE acción militar y para el trabajo en la vida económica de la ciudad. Los plebeyos eran pequeños propietarios, jornaleros, artesanos y traficantes. LA ORGANIZACIÓ N RELIGIOSA El rey era el sumo pontífice, el jefe del ejército, el magistrado que impartía justicia. En sus manos se encontraban las declaraciones de guerra y tratados de paz, la disposición del botín y la EL REY ordenación de los tributos. Sería además jefe del culto (sacra pública), intérprete de la voluntad divina y quien definía tanto el calendario como los días festivos. El Senado era un consejo de ancianos patricios cuya principal tarea consistía en asesorar al rey. SENADO Se habla de que en sus inicios estaba constituido por 100 senadores y que Tarquino duplicó el número de los mismos. Durante un largo periodo de tiempo, Roma ejerció el poder de forma directa, a través de los comicios populares, es decir, las reuniones del pueblo se llamaban comicios, y se realizaban por COMICIOS curias. Existieron dos tipos de comicios, a saber: 1. Comicios por curias. 2. Comicios centuriados. Treinta curias eran convocadas para tratar temas de derecho privado relacionados, generalmente con la religión, mismos que se reunían en un foro, lugar llamado comitium, por tal motivo recibían el nombre de comicios por curias. En los referidos comicios, la votación tenía lugar por curias, y en cada una de ellas el voto se COMICIOS contaba de manera individual, con el objetivo de conocer el sentir de la curia. La votación no podía POR CURIAS llevarse a cabo ni en días nefastos ni en días de mercado. Las opciones de votación existentes eran: a) Voto afirmativo: con las iniciales VR (uti rogas), “como lo propones” b) Rechazo del proyecto: con la inicial A (antiquo iure utor) “sigo o prefiero el derecho antiguo”. c) Abstención: con la inicial NL (non liquet). La reforma serviana tuvo implicaciones militares y también políticas y sociales. Así, la clasificación censitaria no solo determinaba las responsabilidades militares, sino también los derechos y REFORMA privilegios políticos de los ciudadanos. Aunque la reforma beneficiaba principalmente a la SERVIANA aristocracia y a los ciudadanos más acomodados, al otorgarles un mayor peso político y militar, también abrió una puerta a la movilidad social, ya que aquellos ciudadanos con recursos podían ascender en la jerarquía y obtener una mayor influencia en los asuntos del Estado. COMICIOS Los comicios centuriados, por su parte, tenían como atribución designar a los magistrados mayores CENTURIAD (curules, petrores, censores y la tributa), a los magistrados inferiores y a los miembros de los O colegios sacerdotales. 1.3 LA REPÚBLICA 1.3.1 EL SENADO. COMICIOS POR TRIBUS EL SENADO. COMICIOS POR TRIBUS Esta modalidad aparece durante la República: los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio. La ciudad de Roma se divide en 4 sectores, o tribus y el campo romano en 31; así, territorialmente queda determinada la existencia de 4 tribus urbanas y 31 rústicas. También en estas asambleas es la mayoría de las tribus quien decide, de manera que el triunfo correspondía siempre a las tribus rústicas; A ellas pertenecían los más acaudalados ciudadanos, los grandes terratenientes que; aunque inferiores en número, gozabas de mayor ascendiente en la organización que el grueso de la población, -que vivía en la ciudad y sólo contaba con tribus. Las funciones político-legislativas se distribuían entre esta nueva asamblea y el comicio centuriado. La En estas asambleas, los ciudadanos se reunían siempre convocados por un magistrado. 1.3.2 EL CONSULADO Y LAS MAGISTRATURAS EL CONSULADO Y LAS MAGISTRATURAS La transición hacia la República en Roma no fue inmediata, sino que se consolidó con el tiempo. Inicialmente, los magistrados supremos, posiblemente llamados praetores, tenían poder militar y eran responsables ante la ley tras cumplir su mandato, que solía durar un año. Estos magistrados eran colectivos, con decisiones colegiadas. A mediados del siglo V a.C., se formó Los cónsules eran investidos de poder por la ley una magistratura de diez miembros Lex Curiata de Imperium y, al finalizar su para redactar un código legal. Debido mandato, ingresaban al senado. a las luchas de clases, los magistrados Eran reconocidos por sus privilegios y militares gobernaron en grupos, y en vestimenta especial. Con el tiempo, el senado 367 a.C., aparecieron los cónsules impuso límites a su poder, reservándose el como magistrados supremos. Aunque derecho de estudiar las iniciativas presentadas inicialmente eran nombrados por sus por los cónsules y fiscalizar su trabajo, predecesores, el pueblo comenzó a devolviendo la autoridad al grupo aristocrático, influir en su elección hacia el siglo V lo que marcó un retorno del poder al senado y a.C. una reorganización de los comicios. 1.3.3 CONCILIA PLEBIS Y TRIBUNOS DE LA PLEBE CONCILIA PLEBIS Y TRIBUNOS DE LA PLEBE El Tribunado de la Plebe, instaurado en 494 a.C., era una magistratura creada para defender los intereses de la clase plebeya en Roma. Los tribunos tenían el poder de veto contra decisiones de magistrados patricios o del Senado que afectaran a la Los plebiscitos, disposiciones legales plebe, y gozaban de inviolabilidad sagrada, emanadas de estas asambleas, se volvieron ratificada por las leyes Lex Valeria Horatia y de observancia general con la Lex Valeria Lex Publilia. Los tribunos eran elegidos en Horatia. Con el tiempo, la plebe ganó las asambleas de la plebe (concilia plebis) y acceso a magistraturas, sacerdocios, y no podían ausentarse de la ciudad por más obtuvo la condonación de deudas. Aunque de 24 horas. inicialmente los tribunos lograron importantes avances como la redacción de las Doce Tablas, con el tiempo se volvieron demagógicos y se enfrentaron al Senado. 1.3.4 ACERCAMIENTO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS ACERCAMIENTO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS Como parte de este acercamiento, se creó la figura del pretor mediante la ley Licinia Sextia en 367 a.C., permitiendo que los plebeyos accedieran al consulado. El pretor era responsable de la jurisdicción civil en Roma, pudiendo declarar cuándo proceder con un proceso judicial, aunque la resolución final dependía de un juez privado. Había dos tipos de pretores con diferentes funciones: 1. Pretor urbano, (praetor urbanus) 2. Pretor peregrino (praetor peregrinus) declaración del derecho respecto de encargado de conocer de las diferencias los litigios entre ciudadanos que se suscitan entre romanos y extranjeros romanos. o únicamente entre extranjeros. 1.3.5 LOS GRACOS LOS GRACOS La década que va del 133 a.C al 121 a.C estuvo caracterizada por el intento de introducir reformas políticas, económicas y sociales en Roma. En este plano destacarán los Gracos: Tiberio y Cayo Sempronio Graco, que ocuparan el Tribunado de la Plebe, a través del cual intentaron introducir las reformas. Con éstas pretendían dar más poder a los comicios, y un control de los equites sobre los senadores, lo que suponía una perdida de poder por parte del Senado. 1.3.6 LOS TRIUNVIRATOS, INTEGRANTES, ATRIBUCIONES LOS TRIUNVIRATOS, INTEGRANTES, ATRIBUCIONES EL SEGUNDO TRIUNVIRATO: EL PRIMER TRIUNVIRATO: Formado por Lepido, Marco Antonio y Octavio, el segundo triunvirato fue regulado por ley, Nació alrededor del año 60 entre Craso, comenzó su actividad tomando a los asesinos Pompeyo y Cesar, los dos primeros de Cesar, especialmente casio y bruto, representantes de los Equites considerados por la Literatura posterior como (caballeros), el tercero a pesar de su los últimos campeones del republicanismo en origen noble, representantes de las Roma. Después se procedió al reparto del clases populares. El triunvirato era un mundo Romano en "Zonas de Influencia". acuerdo cuya finalidad ultima consistía Lepido que luego fue eliminado quedo con el en la participación del mando militar y norte de África. Antonio recibió Egipto y el político del mundo Romano. Oriente- y también la astuta Cleopatra,. Octavio quedo con Italia y el Occidente.

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