Derechos Humanos, Valores PDF
Document Details
Tags
Summary
This document discusses the philosophical ideas of Thomas Hobbes related to political theory, specifically focusing on the concept of the "state of nature." Hobbes's views are presented within a historical and societal context by referencing the historical periods in which his theories arose.
Full Transcript
THOMAS HOBBES Es el padre del Estado Moderno y va a formar parte de una corriente llamada contractualísmo. (Spinoza: autor importante de dicha corriente.) CONTRACTUALÍSMO: Ius naturalísmo racionalista (“hijo del racionalismo”). Sus premisas se basan en: ·La razón como instr...
THOMAS HOBBES Es el padre del Estado Moderno y va a formar parte de una corriente llamada contractualísmo. (Spinoza: autor importante de dicha corriente.) CONTRACTUALÍSMO: Ius naturalísmo racionalista (“hijo del racionalismo”). Sus premisas se basan en: ·La razón como instrumento de conocimiento y descubrimiento: Somos seres racionales. ·La determinación de que la naturaleza humana es a su vez racional y social. ·La razón se desarrolla en sociedad. ·Antes del Estado, existía algo que se denomina el estado de naturaleza: Se utiliza como argumento de legitimación del futuro Estado: Todo contractualísta parte del Estado de naturaleza. (Este ius naturalísmo racionalísta va a surgir en plenas guerras de religión. Se intentará fusionar el poder religiosos con el civil: Que un monarca sea a la vez pontífice o que tenga plena potestad en asuntos religiosos: Hay que evitar que la religión sea un elemento de discordia.) Dos visiones con respecto al estado de naturaleza: ·Autores que van a defender que en el estado de naturaleza existió (ej.: Hugo Grocio). ·Autores que lo establecen como una construcción mental para argumentar y justificar un posterior modelo de estado. -La teoría del contractualismo es muy heterogénea. -El contractualísmo establece que el poder debe ser ilimitado y ademas, hay que legitimarlo. ·Limitación del poder. ·Legitimación del poder. Según Spinoza—> Método de more geométrico—> A partir de premisas saco conclusiones —>Es el método más estrictamente racional—>Método piramidal descendente. C ¿Cómo se va a fundar el Estado Moderno?? I Objetivo descendente Thomas Hobbes: diseñar un modelo de un soberano tan potente e irrefutable que su poder sea totalmente omnímodo—> que el Estado tenga un poder al que nosotros no nos podamos resistir. Obra principal: Leviatán—> Leviatán es aquel que elimina a todos sus enemigos. Thommas Hobbes parte del principio de que no hay derecho de resistencia. Postulados de Thomas Hobbes: ·¿Cómo se diseña Hobbes su estado de naturaleza?—>Homo homini lupus (el hombre es el propio lobo del hombre)—> Thomas Hobbes se basa en que todos somos malos por naturaleza. Define al hombre como el único animal que luchará por el poder hasta la muerte y utilizara sus medios presentes y futuros para satisfacer sus intereses egoístas. Nos define como seres hedonistas. Él se basa en el viejo atomismo (todos somos átomos que intentamos desviar nuestra dirección—>conflicto). Thomas Hobbes va a diseñar un pacto, contrato social (entre el pueblo y un soberano). No todos los modelos de un contrato social son iguales. El más duro es el de TH en Leviatán. TH a partir de un estado de naturaleza, al igual que todos los contractualístas. ¿Qué hay antes del Estado?—> Su estado de naturaleza no tiene por qué ser real. Para que el estado sea de una manera, antes tendría que haber algo parecido a lo que él va a describir. Estado hipotético. ESTADO DE NATURALEZA según TH (preestatal): Antropología pesimista → va a describir al ser humano como un bárbaro, como sujetos que tienen que ser domados. TH es un empirista. El ser humano no es bueno por naturaleza, no es un ser en el que se pueda confiar. Para esta antropología pesimista TH se acoge a lo que observa: el ser humano goza y se I desarrolla en la guerra, en el conflicto perpetuo. El ser humano es egoísta por naturaleza. - El egoísmo preside las acciones humanas. Esto implica que si somos seres egoístas y buscamos nuestros propios intereses, no podemos evitar el conflicto, pues los interese de unos chocan con los de otros. Recurriendo a la obra de Lucrecio (DE RETUM NATURA) y al atomismo, donde este establece que el estado que de la humanidad siempre ha sido el abuso de la fuerza. El estado de naturaleza de TH es un estado de terror, de barbarie, en el que prima la fuerza, la violencia e instaurar un poder ilimitado. Como somos seres egoístas, estamos dominados por el hedonismo, es decir, buscamos el poder y evitamos el dolor. Como seres egoístas y hedonistas → definición de TH del ser humano→ único animal que busca el poder por el placer del poder hasta la muerte. Bajo este hedonismo utiliza la metáfora de Plauto en la obra Asinaria → el hombre es un lobo para el hombre (homo homini lupus). Este conflicto perpetuo nos arrastra a la guerra de todos contra todos → El más fuerte va esclavizando a los más débiles. El ser más fuerte es algo contingente, temporal, pues siempre va a haber alguien que tenga más poder. (Poder → medios presentes y futuros para satisfacer nuestros propios intereses). Este estado de naturaleza → estado de anarquía → no hay orden ni seguridad → la anarquía se caracteriza por el desorden y la incertidumbre ("no sé si me van a matar"). - estado de guerra. Para él lo natural es la guerra. Hay que salir de este estado y crear una estructura de poder controlable. Todos nosotros en la lucha de todos contra todos, estamos desarrollando la ley natural (utilizar todo tu poder y libertad natural para hacer lo que te de la gana si te lo permiten → individualismo). Cada uno tenemos nuestra propia capacidad de poder. Según TH cualquier ser racional urgirá salir de ese estado, de ese mundo de miedo y terror. TH propone: Los sujetos se dan cuenta de que en un momento van a perder. Se reúnen libre y voluntariamente y acuerdan algo → dejar atrás el estado de naturaleza mediante un pacto para "encerrárnos en una jaula y que alguien tenga el poder de hacerlo y castigarnos si salimos" (alguien va a concentrar toda nuestra ley natural, todo nuestro poder → vamos a empoderar a alguien) → Este pacto tiene un carácter irreversible → La fórmula que nazca de este pacto utilizará todo el poder que tenga para castigar a quien quiere volver atrás, pues tiene que hacer valer su poder, para establecer el orden, la seguridad y la certidumbre. Esto es un estado de pacificación. * La irreversibilidad viene definida por el principio (pacta sunt servanda). 1°) Asociación → Los sujetos libre y voluntariamente deciden que hay que abandonar el estado de naturaleza y establecer orden y seguridad - pacificación. Este estado del que habla TH lo denomina Leviatán (impide el derecho de resistencia) 2°) Sujeción → los sujetos libre y voluntariamente deciden entre todos a quién se le va a dar la legislatura. Hay que crear una autoridad impersonal, un hombre artificial que nos domine a todos con su fuerza, poder y coacción → este es el estado. Obietivo de TH → Diseñar un modelo de estado que evitase la guerra. 8D 4 de 11 de la inercia (Galileo): un cuerpo se mueve hasta que otra fuerza superior que lo para → Aplicación al ser humano → TH → Los seres humanos tenemos un apetito sin límites → El ser superior que nos frena es el Leviatán STATUS NATURALIS → Estado de naturaleza Es preestatal → Regido por la anarquía, donde rige el poder del más fuerte, la guerra de todos contra todos, la metáfora del lobo... Metodología → Empirismo inductivo. Motivo principal: cientifismo que adquiere a través de Descartes y las enseñanzas de Galileo → Para TH, el ser humano es aquello que manifiesta ser. A partir de esta metodología se desarrolla una antropología pesimista y conflictualista → Homos hominus cupus (individualismo y egoísmo) Bases filosóficas: -Atomismo -Hedonismo Estas dos bases suponen la amoralidad. El estado de naturaleza no es injusto → No hay ley → Es alegal, por lo que hay anarquía (desorden, violencia). El poder está difuso, pues radica en cada uno de los sujetos. Principios del estado de naturaleza: Igualdad → Todos tienen las mismas posibilidades de sobrevivir. Escasez → Hay mucha gente que se queda sin recursos para sobrevivir, pues todos queremos los mismos recursos pero no tenemos las mismas oportunidades para conseguirlos (ley del más fuerte). Incertidumbre → No sabemos cuál va a ser nuestro futuro, pues no está asegurado. * Teoría del juego → Pretende el equilibrio entre partes. → Primo: el que cumple y pierde. Bajo estos 3 principios se va a desarrollar el derecho natural de libertad → "Hacer cada uno lo que nos de la gana, por nuestra inercia" → Nos puede parar una fuerza superior. Universalización de este concepto: - Guerra de todos contra todos (antropología pesimista y conflictualista). El ser humanos tiene una serie de limitaciones con respecto a su hedonismo → son 19 premisas: Debemos buscar la paz, el concensio y el acuerdo siempre que sea posible. → Conflicto latente. Hay escasez de recursos → casus belli → Todos podemos tener pretensión sobre unos recursos y todos tendremos derecho a ellos siempre y cuando lleguemos a un acuerdo → Declinar nuestro derecho sobre ese recurso (tiene que ser algo universal → cooperación). → Todos tenemos derecho a algo porque todos podemos autonegarnos a ese algo. * Dilema del prisionero. Los contratos se firman para ser cumplidos → pacta sunt servanda. Motivos por los que se puede desatar la guerra según Thomas Hobbes: Necesidad → Si no hay manera de repartirse equitativamente los recursos hay que luchar por ellos. Obtener placer Reputación → Aquel que tenga fama de poderoso e invencible tiene menos probabilidad de ser atacado. En el estado de naturaleza va a primar la autodefensa → Siempre nos podemos sentir agredidos o amenazados, por lo tanto la violencia de unos contra otros va a ser autodefensiva. TH → ¿Por qué actuamos así si tenemos principios limitadores de la razón? → Estos principios no son morales. Además, dice que estamos continuamente alerta unos con otros porque las normas no deben ser cumplidas en todas las circunstancias. STATUS CIVILIS Leviatán es quien controla el conflicto → Tiene que ser muy poderoso. TH dice que el estado es impersonal. → Un estado va más allá del gobernante, nunca va a morir por un gobernante→ Lo importante es que la estructura de las instituciones sea sólida. Los sujetos entregan su derecho natural al soberano de manera voluntaria. El soberano impone su voluntad legisladora sobre el territorio → Es irresistible → Todo lo que se haga bajo su territorio es su voluntad → El soberano tiene el monopolio de la fuerza. → UN ÚNICO SOBERANO (concentra poder civil y religioso). → Opta por la monarquía. El soberano está exento de cumplir las leyes. El soberano asegura el orden, la seguridad y la certidumbre (legalidad positiva: obediencia). Las prescripciones: obligaciones y prohibiciones. Principio de legalidad negativa → “Todo lo que no está prohibido está permitido". En el estado hay que seguir una serie de pasos para la conformación del poder → pacto irreversible (PACTA SUNT SERVANDA): 1º) Asociación → Los sujetos libre y voluntariamente deciden que hay que abandonar el estado de naturaleza y establecer orden y seguridad → pacificación. Este estado del que habla TH lo denomina Leviatán (impide el derecho de resistencia). 2º) Sujeción → Decidimos en que órgano va a residir la soberanía → Soberano: sumatorio de infinitos sujetos que le ceden todos sus derechos naturales. El soberano (única voluntad soberana → única voluntad legisladora): Tiene que legislar a favor del orden y la seguridad (las 19 limitaciones de los seres humanos). Pero si ve peligrar su poder puede hacer lo que quiera. Superior. Está exento de cumplir la ley. Omnipotente. Puede decidir sobre lo que quiera y como quiera dentro de su territorio. Único. No puede haber 2 soberano, pues esto implicaría la guerra. Unipersonal. Es una institución que solo puede ser desarrollada por una persona. * Para TH el soberano es quien mantiene el orden en el territorio, no quien es justo o injusto; legítimo o ilegítimo. Derecho = Moral → Lo que el soberano cree es lo que tenemos que creer nosotros. No existe la moral autónoma, sino que existe la moral inducida por la voluntad del soberano, que podrá determinar qué es la verdad y qué es la mentira. → *Autoritas fecit veratorem (la autoridad hace la verdad). JOHN LOCKE Similaridad entre Locke y Hobbes → Parten de la igualdad. John Locke busca crear el arquetipo de hombre que tiene los mismo derechos e igualdades de oportunidades. Metodología individualista → Todo lo vamos a tener que conseguir con nuestros propios medios pues tenemos igualdad de oportunidad. John Locke esboza su teoría en tres líneas: -Teoría de los Derechos. -Teoría del Contrato. -Modelo de Democracia. 1) Teoría de los derechos: Derechos subjetivos naturales y preestatales → Universales, inalienables e irrenunciables. Estos derechos van a ser cuatro: vida, libertad, integridad y posesión (acaparamiento de bienes y recursos). Los derechos nos pertenecen a cada uno de nosotros por el mero hecho de haber nacido. → No los aporta el Estado y por tanto tampoco los puede violar. -Locke dice que todos nacemos libres. → Lo que nos hace libre es la propiedad → Defiende la propiedad, los cerramientos (vallar las propiedades), e inscribir los títulos de propiedad sobre los que he de pagar impuestos y sobre los que he de defender → Defiende a una élite de grandes propietarios rurales. Debemos tener la misma igualdad de oportunidades para conseguir la propiedad. Objeto de la teoría. Partimos de un elemento básico → La primera propiedad: nacemos con ella. Cuerpo → Trabajar, obtener frutos→ Nuestro cuerpo sirve para transformar el mundo a través del trabajo, de nuestro esfuerzo. Nos dice que no hay libertad sin propiedad y por tanto no hay libertad sin esfuerzo. John Locke tiene que justificar la distribución "Siendo iguales en derechos somos desiguales materialmente". Esto va a depender de los medios. ¿Qué había antes de la distribución según Locke? → El mundo era cosa de nadie, y por tanto c susceptible de apropiación Mundo = res nulltus → Hay que llegar a los recursos, aunque no sea legítimamente. Hay que buscar el beneficio colectivo y que no haya incentivo para que la gente deserte. La segunda propiedad: Fruto del trabajo → Los derechos que asisten al cuerpo (primera propiedad), también sirven para esta segunda propiedad. Propiedad = Cuerpo + Fruto del trabajo. John Locke formula la regla del provisto: "Es aceptable poseer cualquier bien de la tierra siempre y cuando se deje en igual cantidad e igual calidad para el resto de sujetos". La riqueza tiende a concentrarse → Problema → Quien tiene la propiedad determina la libertad del resto, pues determina lo que el resto va a ganar o conseguir. Ese resto va a sobrevivir trabajando para aquellos que logran la propiedad. Aquí el Estado no interviene en las ganancias, solo protege los derechos naturales. Esto será la pieza fundamental de la teoría económica de Locke. Por lo tanto, una de las funciones básicas del pacto de Locke será asegurar el mercado. Asegurar el tráfico jurídico mercantil y demás negocios entre privados. El modelo económico de Locke va acompañado de uno político. Los derechos subjetivos naturales no pueden ser vulnerados por el Estado y los tienen todos los seres humanos. Mientras que los títulos de propiedad nos conceden derechos políticos. Aquí es donde aparece el sufragio censitario. Aunque el poder pertenezca al pueblo de forma general, solo podrán votar y ser votados los que sean propietarios. Ámbito económico → Los propietarios deciden por los no propietarios. Ámbito político → Los propietarios tendrán derechos civiles y políticos, sufragio pasivo y activo, los no propietarios no. * Para John Locke la pobreza es una opción individual. 2) Teoría del contrato: El Estado de Naturaleza solo tiene en común con el de Hobbes que se parte de la igualdad, pero no la conciben igual. Para Locke,es la igualdad de oportunidades. Para Locke, el hombre no es un ser hedonista, no es malo por naturaleza. Es necesario crear un pacto que diseñe instituciones que garanticen el orden y la seguridad. Para Locke es importante el principio de legalidad, pues nos indica que si y que no hay que hacer, y por otro lado limita a quien tiene el poder, evitando así la tiranía. → Solo se puede hacer lo que la ley permite. No existen organismos e instituciones que garanticen la seguridad social. Por tanto, si alguien ha sido dañado no puede acudir a ningún organísmo para que se haga justicia y por lo tanto tendría que tomarse la justicia por su mano. El derecho que funda el sistema es el derecho de propiedad. La misión de estas instituciones jurídico-políticas que nacen con el pacto consiste en garantizar y proteger la seguridad, la legalidad y la proporcionalidad. Además, deben garantizar la ausencia de arbotrariedad. La propiedad se logra bien por frutos o bien por legalidad. En esta sociedad va a primar el mercado como entidad reguladora y protectora de la riqueza. Cuanto mayor sea la capacidad contractual de alguien, más títulos de propiedad poseerá. (ESTRUCTURA SOCIAL-LIBRE MERCADO) 3) Modelo de democracia: Los títulos de propiedad te conceden derechos políticos,además de los derechos de autonomía (libertad, conciencia...) que son los derechos subjetivos naturales. Además, quien pueda a su vez dominar los derechos naturales de otro tendrán más derechos políticos. → Cuantos más títulos de propiedad, más derechos políticos. El cuerpo político real son los propietarios, pues son quienes tienen la titularidad de poder, y poseen el derecho de sufragio activo y pasivo, mientras que los no-propietarios no. Los propietarios van a diseñar el mercado a su antojo → El Dios todo poderoso es el mercado. Los propietarios son quienes deciden todos. "República del propietario" Forma de estado → Democracia → ES una democracia muy restringida a los propietarios El listado de propietarios es el censo → Democracia censitaria (Modelo de representación) → Solamente los propietarios pueden ser los representantes. Forma de gobierno → Parlamentaria → El Parlamento lo forman los propietarios → Problema: puede ser un poder tiránico → Solución: división de poderes (Montesquieu) = separación de poderes (la separación es desarrollada por los norteamericanos). Doctrina de la división de poderes: Divide el poder en tres → 3 en 1 = Trinidad Los 3 poderes de Locke no coinciden con lo 3 poderes de Montesquieu (falta el poder judicial). Ejecutivo → Encargados de aplicar la ley. Para John Locke el poder judicial es un brazo del poder ejecutivo. *Prerrogativas → Legislación de urgencia para nosotros → No se puede debatir en el Parlamento y hay que tomar una decisión urgente → Esta decisión es tomada por el PODER EJECUTIVO→ Son facultades específicas de un carao o poder. Legislativo → Encargados de hacer la ley. Federativo → Está a cargo de la representación diplomática del país, la defensa y el orden interior. Tenía la capacidad de declarar la guerra. Equivalente con los Ministerios de Defensa, Interior y Asuntos exteriores. Derecho fundamental → Derechos de resistencia a cualquier poder tiránico excepto al poder de los magistrados como consejo de elegidos. -Rebelión → Triunfa -Traición → Fracasa Matiz entre ambos es pequeño. ROBERTO NOZICK Teorias neocontractualistas ("moderadas"). Nozick, en su obra Anarquía, Estado y Utopía, presenta una teoría política en confrontación con la de John Rawls. Su enfoque es más individualista y defensor de la propiedad privada como pilar fundamental de la libertad. 2. Teoría del Estado Mínimo y Propiedad Base de la libertad: La libertad de los individuos se basa en el derecho de propiedad. Sin propiedad privada, no hay libertad, ya que la capacidad de disponer de bienes y recursos define la autonomía de la persona. Propiedad privada: Nozick sostiene que la propiedad privada es esencial para la libertad individual. La distribución de la propiedad no debe ser redistribuida por el estado, sino que depende de las acciones libres y los méritos de los individuos. 3. La Sociedad Ideal y el Mercado Posición inicial: Imagina una situación hipotética de igualdad radical, en la que todos tienen los mismos recursos y la misma libertad para actuar. Este es el punto de partida para su teoría. El mercado y los contratos: Los individuos actúan en el mercado de manera libre, intercambiando bienes y servicios. Este proceso produce ganadores y perdedores, pero todos asumen el riesgo de sus decisiones. Desigualdad natural: La desigualdad en la sociedad no es injusta, sino el resultado de las decisiones libres tomadas en el mercado. La pobreza, por tanto, es vista como una consecuencia voluntaria de las acciones individuales. 4. La Distribución de la Propiedad La posición final: La distribución actual de recursos es desigual debido al funcionamiento del mercado. Algunos tienen mucho y otros tienen poco, pero esta desigualdad es vista como legítima, ya que surge de las decisiones libres en el mercado. Anarcocapitalismo: Nozick defiende un sistema en el que la redistribución de la riqueza no es tarea del estado. El estado solo debe proteger la propiedad y garantizar el orden, pero no debe intervenir en la economía para promover la igualdad. 5. El Estado y su Función Estado mínimo: Nozick aboga por un estado con funciones muy limitadas: garantizar la seguridad, el orden y la defensa de la propiedad. El estado no debe actuar como un redistribuidor de riqueza, sino como un protector de la propiedad privada. Función coercitiva del estado: Aunque Nozick reconoce que la propiedad puede haberse originado mediante la violencia (por ejemplo, con conquistas), no acepta que el estado intervenga para corregir estas desigualdades históricas, ya que hacerlo sería una violación del derecho a la propiedad. 6. Desigualdad y Justificación de la Distribución Teoría del "gatillazo": Nozick utiliza la idea de que, aunque las ganancias de algunos puede haber sido obtenidas de manera ilegítima, una vez que se ha establecido el sistema de propiedad, no se puede volver atrás. La redistribución de la riqueza sería ilegítima, ya que atenta contra el derecho de propiedad adquirido. Legitimidad de la distribución actual: Nozick argumenta que la distribución actual de bienes y recursos, aunque desigual, es legítima, incluso si parte de ella proviene de la apropiación ilegítima de recursos. 7. Conclusión La teoría de Nozick defiende un modelo de sociedad en el que la libertad se garantiza a través de la propiedad privada y el mercado, y donde el estado se limita a proteger estos derechos. La desigualdad es vista como una consecuencia natural de las acciones libres de los individuos en el mercado, y cualquier intento de redistribuir los recursos sería una violación del derecho a la propiedad. FEDERICO VON HAYEK 1. Contexto histórico y político En la época de Ronald Reagan y Margaret Thatcher, se popularizó la teoría de Friedrich von Hayek, especialmente después de su muerte. Su obra, El Camino de la Servidumbre, se opuso al sistema comunista de Stalin y defendió el liberalismo económico. Hayek fue un pensador ultraconservador que influyó en la política de libre mercado y en la crítica al intervencionismo estatal. 2. Influencias filosóficas y epistemológicas David Hume: Hayek se basa en la epistemología de Hume, especialmente en el principio de ignorancia. Hume argumenta que la razón humana no puede abarcar todo el conocimiento y que racionalizarlo todo puede reducir la libertad. Según Hume, las leyes (tanto jurídicas como naturales) existen y nos imponen restricciones, aunque no siempre las comprendamos o queramos aceptarlas. Relación entre razón y libertad: Para Hayek, la razón puede ser un obstáculo para la libertad, ya que al racionalizar y conceptualizar todo, se puede dominar o restringir la autonomía individual. 3. Teoría política y jurídica Libertad negativa: Hayek defiende una forma de libertad negativa, entendida como la autonomía individual frente a la intervención externa, especialmente del estado. Derechos individuales: Los derechos deben ser estrictamente del individuo, lo que conduce a un estado de derecho liberal. Este estado se caracteriza por su abstencionismo y por no interferir en los asuntos privados de los individuos, garantizando solo la protección del libre mercado. Estado mínimo y libre mercado: El estado debe fomentar la iniciativa personal y garantizar el funcionamiento del mercado, pero debe mantenerse limitado para no restringir la libertad. 4. La sociedad y el mercado Sociedad abierta: La sociedad ideal según Hayek es abierta y se basa en el libre mercado, donde prevalece la meritocracia. El mercado es el principal distribuidor de los méritos de los individuos, y no sus necesidades. Principio de ignorancia en la sociedad y el mercado: Tanto el mercado como la sociedad están regidos por el principio de ignorancia, lo que significa que no son completamente racionales ni predecibles. La libertad se encuentra en el mercado, mientras que el orden racional y controlado es una limitación a esa libertad. 5. Tipos de órdenes: creado vs. espontáneo Orden creado (Estado): El estado es un orden creado que es racional, controlable, previsible y finalista. Este tipo de orden busca la codificación de las leyes, lo cual, según Hayek, tiende a reducir la libertad. Orden espontáneo (Mercado y sociedad): El orden espontáneo se refiere al mercado y a la sociedad que emergen sin planificación centralizada. Este orden es incierto y arriesgado, pero preserva la libertad individual al ser autoorganizado y no impuesto por el estado. 6. La relación entre el estado y la libertad Estado totalitario: Hayek advierte que un estado totalitario puede acabar con la libertad, ya que no tiene la obligación de garantizarla; es más, puede restringirla. Costumbres jurídicas: Hayek defiende un modelo en el que las leyes no están escritas ni impuestas por el estado, sino que emergen de las costumbres y acuerdos libres entre los individuos, que forman lo que él llama la gran sociedad. Este modelo busca evitar la reducción de la libertad que puede generar la racionalización estatal. 7. Derecho y legislación Derecho vivo y Common Law: Para Hayek, el derecho es vivo y cambia con el tiempo, adaptándose a las necesidades de la sociedad. Las reglas del recto comportamiento o de recta moralidad surgen de estos acuerdos espontáneos y son la base del orden social. El Common Law representa un ejemplo de este tipo de derecho no codificado. Subordinación de la legislación estatal: La legislación estatal (leyes escritas) debe ser subordinada a las costumbres jurídicas espontáneas, ya que estas reflejan mejor la libertad y las necesidades cambiantes de la sociedad. 8. El papel del estado y las fundaciones Estado mínimo: El estado debe centrarse en garantizar la libertad dentro de la sociedad, no en regular o redistribuir recursos. Fundaciones: Hayek apoya la creación de fundaciones privadas, impulsadas por individuos de gran éxito (empresarios, líderes) que devuelven parte de sus riquezas a la sociedad sin la intervención del estado. El estado fomenta estas fundaciones a través de incentivos fiscales, pero no participa directamente en su funcionamiento. Desregulación y liberalismo: La creación de estas fundaciones permite una sociedad más libre, desregulando la intervención estatal y dejando que las actividades sociales y económicas se organicen de manera espontánea. 9. Conclusión La teoría de Hayek aboga por un modelo de sociedad y estado en el que la libertad individual es primordial, y el estado debe tener un rol mínimo y abstencionista. La sociedad debe regirse por el derecho espontáneo (costumbres jurídicas y Common Law), y el mercado es el espacio donde se manifiestan la libertad y la meritocracia. Hayek critica la intervención estatal excesiva y defiende un modelo en el que la organización social es el resultado de acuerdos voluntarios entre individuos. James Buchanan 1. Introducción a la Elección Pública. La teoría de la elección pública (Public Choice Theory) busca conectar la economía con la política a través del análisis del Estado. Según esta teoría, el Estado es la suma de las voluntades individuales de los agentes políticos (burócratas y políticos) y se interesa en cómo se toman las decisiones colectivas y las políticas públicas. 2. División de la teoría. Elección Pública Positiva: Se enfoca en el estudio de las decisiones colectivas o políticas que toman los agentes políticos en un sistema democrático. Economía Política Constitucional: Propone desarrollar un marco institucional que limite el poder político frente a la sociedad civil, buscando equilibrar la intervención estatal. 3. Premisa fundamental: Individualismo metodológico. La teoría parte del individualismo metodológico, que sostiene que los actores políticos y burócratas actúan principalmente para maximizar su propio beneficio (por ejemplo, el presupuesto público) y solo en segundo plano consideran el bienestar social. La teoría también analiza las decisiones fuera del mercado, refiriéndose a elecciones que no son simplemente económicas, sino también sociales, que afectan a los individuos sin importar su voluntad. 4. Los "fallos del gobierno" y el papel del gobierno. La teoría de la elección pública examina los "fallos del gobierno", que surgen en respuesta a la crítica de quienes defienden la intervención del gobierno para corregir los fallos del mercado. Buchanan sostiene que, en lugar de ser la solución, el gobierno a menudo contribuye a la creación de fallos propios, sugiriendo que el gobierno debe ser limitado y no el mercado, como muchos sostienen para el bienestar de la sociedad. 5. Conclusión La teoría de la elección pública de James Buchanan subraya que tanto los burócratas como los políticos actúan en función de sus propios intereses, lo que puede llevar a una toma de decisiones que no necesariamente favorece el bienestar general. De esta forma, la teoría argumenta que el gobierno, más que el mercado, es el actor que debe ser limitado para mejorar el bienestar social, considerando que el poder estatal a menudo genera más problemas que soluciones. CONCEPTOS JURÍDICOS El derecho son las herramientas necesarias para hacer justicia. El derecho hay que mirarlo desde tres perspectivas: Unirico: 1 sola definición Equivoco: varias definiciones Analógico: varias definiciones pero que tienen relación unas con otras. De tres formas: como norma, como valor y como derecho social. Desde la perspectiva de norma hay dos tipos de derecho: 1 Derecho objetivo (normas que se aplican en un tiempo determinado y un lugar específico) El derecho objetivo es temporal es decir que dura un tiempo determinado y cambia. 2 Derecho subjetivo (como facultad, vamos como poder) por ejemplo los poderes comunistas y fascistas. Libertad, igualdad (que no es lo mismo que equidad), justicia, pluralismo político Hay dos tipos de derecho concreto: Derecho natural o positivo o subjetivo. El derecho positivo no es creado por los seres humanos totalmente. 3 Órdenes normativos. Monismo jurídico: antes de definir esto hay que saber diferenciar entre una norma moral y la norma jurÌdica. Segun Kant decÌa que hay dos tipos de leyes morales autónomas (estas son las que te la impones) y leyes heterónimas (estas son las que nos imponen) Pero realmente esto es todo heterónimo Pues bien una norma moral es una que afecta de forma mental a ti y a los demas (por ejemplo puede ser algo mal visto) En cambio una norma jurÌdica es una que afecta al patrimonio y por lo tanto tiene una sanción. Las normas: Hay varios tipos de Órdenes normativos: el derecho, la moral y los usos sociales. ¿Cómo distinguirlos? Etico (Ethos): ciencia que encarga de estudiar cuales son los principios morales de una sociedad. Moral: estudio de cómo se comportan los individuos de la sociedad, estos son muchos mas concretos y fáciles de analizar. Principios: algo intangible que cuya existencia se confirma a través del pensamiento. La moral puede ser individual o colectiva, esto quiere decir, que toda sociedad tien una moral social diferente. Pero la moral social no siempre es la misma a medida que pasa el tiempo se transforma (cosmovisión). El deber aparece gracias a la moral. Las normas jurídicas tienen un deber. La sanción puede interpretarse en dos conceptos por un lado puede ser a su patrimonio o al negativo sea sanción moral (rechazo o amonestación) y sanción jurídica (patrimonio, libertad, etc…) Para que se pueda aplicar una sanción jurÌdica necesitamos una autoridad que hagan el uso de la fuerza. Y para que esta autoridad no abuse de la fuerza se usa el principio de legalidad: norma que ampara la actuación de legalidad “El Estado es el monopolio legÌtimo de la fuerza (Max Weber)”. Coacción: la posibilidad que tiene el Estado de utilizar la fuerza a alguien que transgrede las normas. Uso social: hábitos repetitivos (costumbre) La gran diferencia entre el derecho, la moral y el uso social es su coacción, mientras que lo que tienen en común es que todas son binacionales, Ósea que necesitan a dos personas: una persona afectada y otra que afecta. La razón es el instrumento que nos va a descubrir las reglas que todos deberíamos de cumplir y esto lo hacemos todos ya que somos sujetos racionales. El uso de la razón tiene que estar regido por el principio de universalidad,además se implanta el imperativo categórico actúa de tal manera que pilles al prójimo siempre como un fin y no como un medio. KELSEN Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: formalista del derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que situó en el derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales. El “ El círculo de Viena” descubre el método científico que se utiliza en las ciencias matematicas y físicas. Este aplica la epistemología, utilizando las normas nomoticas. Es decir, cumple la relación de causa-efecto debido al principio de necesidad. Sin embargo, las relaciones humanas están marcadas por el principio de libertad, este da origen a las ciencias ideograficas. Una de estas ciencias es el ámbito jurídico, el cual necesitas una metodología específica, es decir, su propio paradigma* (forma concreta de concebir algo). Este paradigma se conoce como “El derecho”, creado por Kelsen. El paradigma jurídico de Kelsen se basa en lo Kantiano; y es abstracto, formal y universal. El paradigma kelsiniano nos muestra como es el derecho, no lo que este dice. En este importa lo categorial, el como, que es su forma. No importa lo que dice, que es material, y que según Kelsen queda marcado por las ideologías (por ejemplo, la moral, donde se valora lo que dice). Kelsen aplica la ciencia jurídica, una técnica que dice que algo tiene que cumplir unos requisitos para tener ser derecho (Percepción Kelsiniana). Según este lo que importa es la forma del derecho, que no varía con el tiempo. Al contrario de su contenido, que si lo hace. Por tanto, Kelsen es formalista. Para él solo existe un derecho, el que nace de las instituciones del Estado (Derecho = Estado). El Estado es una forma jurídica con sus variantes. La teoría de Kelsen es monista, es decir, tiene un único elemento, el elemento estatal. El principio de seguridad jurídica* nos dice que todos tenemos que saber cuales son nuestros derechos y obligaciones, que están marcados por el Estado. Kelsen se basa en Max Weber, que afirma que el Estado es el monopolio legítimo de la fuerza, por el cual se obedece al Estado a cambio de seguridad (Principio de legalidad*). El derecho de Kelsen se basa en el objetivismo, es decir, todo debe de estar reglado y acordado. Si no lo está no existe derecho, a pesar de que haya un control de territorio no existe un Estado. Por ejemplo, tanto una Dictadura como una mafia controlan territorio. La diferencia es que una Dictadura si es un Estado y por tanto hay derecho. Sin embargo, una mafia no es un Estado y por tanto no hay derecho. Recordemos que Kelsen dice que si hay Estado hay Derecho, es decir el poder debe de estar reglado. Él no valora si algo es justo o no. El principio de legalidad marca la acción del Estado e implica la seguridad jurídica. Para Kelsen existen dos tipos de normas fundamentales: Prescripciones: Son ordenes , estas pueden ser prohibiciones (no puedes), consideradas “negativas”, u obligaciones (tienes), consideradas “positivas”. Facultades: Se te permite hacer algo, es decir, se te da la opción. Estas son los actos jurídicos libres, el derecho subjetivo. Para Kelsen la norma básica es la prescripción, el Estado impone su voluntad. Los principios de legalidad emanan de la voluntad legislativa, ejercida por el Estado. El derecho es el conjunto de normas que emanan de la voluntad legislativa, con esto se pide la obediencia (seguridad jurídica). 1.1 Ley y Derecho. Para Kelsen Ley y Derecho son lo mismo, son normas. El derecho es el ordenamiento jurídico del Estado, aquí esta el principio de jerarquía* (orden). El principio de validez jurídica*, este nos dice como se crean las normas. Para que una norma lo cumpla y sea valida tiene que cumplir dos principios. -Principio de competencias*: Este es la potestad para crear normas en su ámbito de poder, es decir, su territorio. “La Junta manda en Andalucía, pero no en Madrid” o un “juez solo ejerce en su ámbito”. -Principio de procedimientos*: Los pasos que se deben seguir para elaborar una norma. Una norma es valida cuando es creada por el órgano competente y siguiendo los procedimientos. Esto puede solo puede ser juzgado por el Tribunal Constitucional. Si este declara la norma nula no se podrá aplicar más, pero donde haya sido aplicada no pueden ser revertidos sus efectos. 1.2 Pirámide de Kelsen. El ordenamiento jurÌdico marca la importancia jer·rquica de las normas, Kelsen la representa a través de una pirámide. En la cúspide está la constitución, que es la norma de normas. El resto de normas son descendentes a esta, y queda marcada por su superior (cadena de validez). Cuando una norma se aplica a una persona jurídica concreta se produce un acto administrativo. El principio de jerarquía dice que una norma es válida cuando queda validada por la norma superior a esta. La Constitución , como norma superior, queda validada por la presunción, formada a través de la lógica. Se presupone que es válida para la sociedad. Para ello, Kelsen se basa en la teoría del “como si” de Vaihinger. Es decir, tenemos que actuar como si fuera válida para la sociedad, es una presuposición lógico-trascendental (NOÚMENO). Son principios indemostrables, pero necesarios para continuar. 1.3 Sistema de Kelsen. El principio de legalidad* tiene dos formas: -El principio de legalidad positiva, estas son las prescripciones que aparecen declaradas expresamente en el código civil, las cuales debemos obedecer. -El principio de legalidad negativa, este dice que todo lo que no está prohibido esta permitido. Según Kelsen en un Estado de Derecho no se puede prohibir una cosa si no está figurado en la ley. A su vez, para poder ser penado debe de estar marcada también su pena en el código penal. El proverbio latino “Nuled Pena Nuellum Crumen Sine Lege” muestra de forma clara el principio de legalidad, tanto el delito como la pena deben de estar marcados en código penal para poder ser juzgado. Para Kelsen el derecho es un sistema dinámico, al contrario de los usos sociales o la moral, que son sistemas nomodinamicos. El derecho muestra un cambio mucho más rápido que la moral o los usos sociales. Por tanto, el sistema de Kelsen posee cinco características: Monista, ya que solo posee un elemento, el Estado. Normativista, para Kelsen priman las normas. Formalista, Kelsen le da prioridad a la forma del derecho, el cómo. Universalista, para todos los derechos es igual. Imperativista, la mayoría del contenido de esta son prescripciones, es decir, Órdenes. Lógico-Categorial (trascendental), Kelsen divide su estructura a través de categorías. 1.4 Estructura normativa de Kelsen. La organización es esta: SUPUESTO DE HECHO → CONSECUENCIA JURÍDICA El supuesto de hecho es una hipótesis cuyo cumplimiento desencadenará consecuencias jurídicas, es decir, lo que está regulado. Mientras que estas consecuencias jurídicas son las sanciones estipuladas en caso de que cumpla el supuesto de hecho, es decir, las penas que se aplican. Inicialmente todas las normas son generales, pueden ser sometidas a cualquier sujeto, y abstractas, comienzan como hipótesis, pueden ocurrir o no. Esto nos muestra que el derecho no nos dice como es la sociedad, sino que nos dice cómo debería ser. Para Kelsen lo principal es la Consecuencia Jurídica, que es donde está la coacción. Llamándola norma principal, mientras que el Supuesto de Hecho la llama, norma secundaria. Otro termino importante es la imputación. Un imputado es aquel que existiendo evidencias de que ha transgredido el supuesto de hecho, tiene una gran posibilidad de que sea condenado, es decir, se cumpla la consecuencia jurídica James Buchanan y la teoría de la elección pública: 1. ¿Qué estudia la teoría de la elección pública? La conexión entre economía y política a través del análisis del Estado. 2. ¿Cuál es la división principal de la teoría de la elección pública? Elección pública positiva y economía política constitucional. 3. ¿Qué enfoque tiene la elección pública positiva? Estudiar cómo los políticos y burócratas toman decisiones en sistemas democráticos. 4. Según el individualismo metodológico, los políticos y burócratas: Buscan maximizar sus propios intereses, como el presupuesto público. 5. ¿Qué son los “fallos del gobierno” según Buchanan? Errores derivados de la intervención estatal en la economía. 6. ¿Qué propone la economía política constitucional? Crear un marco institucional que limite el poder político frente a la sociedad civil. 7. Según Buchanan, el poder estatal debe: Limitarse, ya que a menudo genera más problemas que soluciones. 8. ¿Qué diferencia las decisiones fuera del mercado de las decisiones de mercado? Las decisiones fuera del mercado afectan a todos los individuos, incluso sin su consentimiento. 9. Según la teoría de la elección pública, los burócratas: Maximizan el presupuesto público y sus beneficios personales. 10. Según Buchanan, el mercado frente al gobierno: Es menos propenso a generar fallos que el gobierno. Tesis de feurbach 1. ¿Cuál es el principal defecto del materialismo anterior según el texto? a) Solo concibe la realidad como objeto o contemplación, pero no como actividad humana práctica. 2. ¿Qué aspecto desarrolló el idealismo en oposición al materialismo? b) El aspecto activo de la realidad, aunque de forma abstracta. 3. ¿Qué crítica se hace a la postura de Feuerbach en relación con la actividad humana? b) No comprende la práctica humana como una actividad objetiva y revolucionaria. 4. Según el texto, ¿cómo debe demostrarse la verdad del pensamiento humano? c) En la práctica, mediante la realidad y poder de la acción. 5. ¿Qué olvida la teoría materialista que sostiene que los hombres son producto de las circunstancias? b) Que los hombres cambian las circunstancias y que el educador también necesita ser educado. 6. ¿Qué diferencia hay entre la interpretación y la transformación del mundo, según el texto? a) La interpretación es un proceso pasivo, mientras que la transformación implica una acción revolucionaria.