Decreto Foral 171/2015 - Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea PDF
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2015
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This document details the statutes of the Navarra Health Service (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). It outlines the structure, competencies, and functions of the service, as established by Decree Foral 171/2015 of September 3, 2015. It provides essential information about the organization and management of the healthcare system in Navarra, Spain.
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DECRETO FORAL 171/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 4 de septiembre de 2015; corr. err., Boletín Oficial de Navarra de 9 de noviembre de 2...
DECRETO FORAL 171/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 4 de septiembre de 2015; corr. err., Boletín Oficial de Navarra de 9 de noviembre de 2015) ÍNDICE Preámbulo.................................................................................................................................................... 6 Artículo Primero. Aprobación..................................................................................................................... 7 Artículo Segundo. Estructura Asistencial.................................................................................................... 7 Disposición Adicional Primera. Nombramientos......................................................................................... 7 Disposición Adicional Segunda. Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria....................... 9 Disposición Adicional Tercera. Estructura al nivel de Secciones y de unidades inferiores........................ 9 Disposición Adicional Cuarta. Asesoría Científico Técnica........................................................................ 9 Disposición Adicional Quinta. Estructura al nivel de Secciones y de unidades inferiores del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria............................................................................................................. 9 Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan............................................................................ 9 Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución..................................................................................... 9 Disposición Final Segunda. Facultades de adaptación............................................................................... 9 Disposición Final Tercera. Entrada en vigor............................................................................................. 10 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA.................................................................................................................................. 11 TÍTULO I: NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES................................................................. 11 Artículo 1. Naturaleza................................................................................................................................ 11 Artículo 2. Adscripción al Departamento de Salud................................................................................... 11 Artículo 3. Competencias Generales.......................................................................................................... 11 Artículo 4. Funciones................................................................................................................................. 11 TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA... 12 CAPÍTULO I: Órganos de gobierno y participación..................................................................................... 12 Artículo 5. Órganos de gobierno y participación....................................................................................... 12 Sección 1.ª: Órgano de gobierno.............................................................................................................. 12 Artículo 6. Composición del Consejo de Gobierno................................................................................... 12 Artículo 7. Facultades del Consejo de Gobierno....................................................................................... 13 Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Gobierno............................................................................... 13 Sección 2.ª: Órganos de participación...................................................................................................... 14 Artículo 9. El Consejo Navarro de Salud................................................................................................... 14 Artículo 10. Los Consejos de Salud de Área............................................................................................. 14 Artículo 11. Los Consejos de Salud de Zona Básica................................................................................. 15 Artículo 12. Indemnizaciones.................................................................................................................... 15 CAPÍTULO II: Órganos de dirección............................................................................................................... 15 Artículo 13. Órganos de dirección............................................................................................................. 15 Sección 1.ª: Dirección Gerencia............................................................................................................... 15 Artículo 14. Titular de la Dirección Gerencia............................................................................................ 15 Artículo 15. Funciones y atribuciones generales de la persona titular de la Dirección Gerencia.............. 15 Artículo 16. Atribuciones de la persona titular de la Dirección Gerencia en materia de personal............. 16 Sección 2.ª: Comisión de Dirección......................................................................................................... 17 Artículo 17. Comisión de Dirección.......................................................................................................... 17 Sección 3.ª: Órganos subordinados a la Dirección Gerencia.................................................................... 18 Artículo 18. Concepto de los órganos subordinados a la Dirección Gerencia en el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea..................................................................................................................................... 18 Artículo 19. Unidades orgánicas................................................................................................................ 20 Artículo 20. Nombramientos y ceses......................................................................................................... 20 Artículo 21. Régimen de los altos cargos y del personal eventual............................................................. 21 Artículo 22. Régimen de designación de cargos y de las demás Jefaturas................................................ 21 Artículo 23. Concurrencia de cargos.......................................................................................................... 22 Artículo 24. Comités y comisiones............................................................................................................ 22 Artículo 25. Estructura de la Dirección Gerencia...................................................................................... 22 Artículo 26. Delegación y suplencia.......................................................................................................... 23 Artículo 27. Atribuciones generales de los responsables de los órganos subordinados............................. 23 Artículo 28. Desconcentración de competencias....................................................................................... 24 TÍTULO III: ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.................................................................................................................................. 25 CAPÍTULO I: La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente................................................................... 25 Artículo 29. Funciones de La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente............................................ 25 Artículo 30. Estructura de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente............................................. 26 Artículo 31. Funciones de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada........................................... 26 Artículo 32. Funciones del Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes............................................. 27 Artículo 33. Funciones del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial............................................ 28 Artículo 34. Funciones del Servicio de Gestión Clínica y Evaluación Asistencial.................................... 28 Artículo 35. Funciones de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones................................................... 29 Artículo 36. Funciones del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos......................................... 30 Artículo 37. Funciones del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica....................................... 31 Artículo 37 bis. Funciones del Servicio de Asesoría e Información del Medicamento............................. 32 CAPÍTULO II: La Dirección de Profesionales................................................................................................. 32 Artículo 38. Funciones de la Dirección de Profesionales.......................................................................... 32 Artículo 39. Estructura de la Dirección de Profesionales......................................................................... 34 Artículo 40. Funciones de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales....................................... 34 Artículo 41. Funciones del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos...... 35 Artículo 42. Funciones del Servicio de Retribuciones y Prestaciones...................................................... 36 Artículo 43. Funciones del Servicio de Procesos y Evaluación de Personal............................................. 37 Artículo 44. Funciones del Servicio de Desarrollo Profesional y Participación....................................... 38 Artículo 45. Funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales................................................ 38 CAPÍTULO III: La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.................................................. 39 Artículo 46. Funciones de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales............................. 39 Artículo 47. Estructura de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales............................ 39 Artículo 48. Funciones de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales.................................................................................................................................................................... 40 Artículo 49. Funciones del Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales................................... 40 Artículo 50. Funciones del Servicio de Infraestructuras............................................................................ 41 Artículo 51. Funciones del Servicio de Presupuestos y Contabilidad........................................................ 41 Artículo 52. Funciones del Servicio de Control y Análisis del Coste....................................................... 42 CAPÍTULO IV: Servicio de Régimen Jurídico................................................................................................ 43 Artículo 53. Funciones del Servicio de Régimen Jurídico......................................................................... 43 CAPÍTULO V: Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud......................................................... 44 Artículo 54. Funciones de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud............................... 44 Artículo 54 bis. Estructura de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud....................... 46 Artículo 54 ter. Funciones del Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados de Salud..................... 46 Artículo 54. quater. Funciones del Servicio de Administración electrónica, seguridad y gestión de procesos.................................................................................................................................................... 46 TÍTULO IV: LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA.......................................................................... 47 Artículo 55. Contenido de la Atención Primaria........................................................................................ 47 Artículo 56. Funciones de la Gerencia de Atención Primaria.................................................................... 47 Artículo 57. Órganos directivos y consultivos........................................................................................... 48 Artículo 58. La Comisión de Dirección de Atención Primaria.................................................................. 49 Artículo 59. Funciones de las Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.............. 49 Artículo 60. Adscripción de los Equipos de Atención Primaria y del Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona........................................................................................................................ 49 Artículo 61. Funciones de la Subdirección Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital........................................................................................................................................... 50 Artículo 62. Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias................................................................................................................................................................... 51 Artículo 63. El Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y continuidad Asistencial................................... 51 Artículo 64. Funciones del Servicio de Profesionales de Atención Primaria............................................. 52 Artículo 65. Funciones del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria.................................................................................................................................................................... 53 Artículo 66. La Junta Técnico Asistencial de Atención Primaria.............................................................. 54 TÍTULO V: LA GERENCIA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA..................................... 55 Artículo 67. Contenido.............................................................................................................................. 55 CAPÍTULO I: Estructura general.................................................................................................................. 55 Artículo 68. Órganos directivos y consultivos........................................................................................... 55 Artículo 69. La Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.............................................................. 55 Artículo 70. La Comisión de Dirección..................................................................................................... 56 Artículo 71. Estructura de Apoyo a la Gerencia del Hospital Universitario de Navarra........................... 56 Artículo 71 bis. Funciones de la Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra.......................................................................................................................... 57 Artículo 72. Funciones de Servicio de Gestión, Información y Evaluación.............................................. 57 Artículo 72 bis. Funciones del Servicio de Apoyo a la Gestión y Continuidad Asistencial...................... 58 Artículo 73. Funciones del Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano............................................. 59 CAPÍTULO II: La Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra........................................... 59 Artículo 74. Funciones de la Dirección Asistencial del complejo Hospitalario de Navarra...................... 59 Artículo 75. Estructura de la Dirección Asistencial del Hospital Universitario de Navarra..................... 60 Artículo 76. Funciones de las Subdirecciones Asistenciales y adscripción de Servicios........................... 61 CAPÍTULO III: Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra............................ 61 Artículo 77. La Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra....................... 61 Artículo 78. Estructura de la Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra.. 62 Artículo 79. Funciones de las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Cuidados Sanitarios................ 62 CAPÍTULO IV: La Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra................................. 62 Artículo 80. Funciones de la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra............. 62 Artículo 81. Estructura de la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra............. 63 Artículo 81 bis. Funciones de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra.......................................................................................................................... 63 Artículo 81 ter. Funciones del Servicio de Personal del Hospital Universitario de Navarra.................. 64 Artículo 81 quater. Funciones del Servicio de Gestión de la Contratación y Llamamiento del Hospital Universitario de Navarra.......................................................................................................................... 64 CAPÍTULO V: La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra............................................................................................................................................................. 65 Artículo 82. Funciones de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra............................................................................................................................. 65 Artículo 83. Estructura de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra........................................................................................................................... 66 Artículo 83 bis. Funciones de la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra.................................................................................... 66 Artículo 83 ter. Funciones del Servicio de Logística del Hospital Universitario de Navarra.................. 67 Artículo 83 quater. Funciones del Servicio de Infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra. 67 Artículo 83 quinquies. Funciones del Servicio de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra..................................................................................................................................................... 68 CAPÍTULO VI: El Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial................................. 68 Artículo 84. Funciones del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial............... 68 CAPÍTULO VII: La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra..................................................... 69 Artículo 85. La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra...................................................... 69 CAPÍTULO VIII: La Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra................................. 69 Artículo 86. La Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra................................... 69 CAPÍTULO IX: Las Áreas Clínicas................................................................................................................. 71 Artículo 87. Características Generales de las Áreas Clínica...................................................................... 71 Artículo 88. Creación de Área Clínicas..................................................................................................... 71 Artículo 89. Funciones de las Área Clínicas.............................................................................................. 71 Artículo 90. Funciones de la Dirección del Área Clínica.......................................................................... 72 TÍTULO VI: LAS ÁREAS DE SALUD DE TUDELA Y DE ESTELLA/LIZARRA..................................... 74 Artículo 91. Estructuración de las Áreas de Salud de Tudela y de Estella/Lizarra................................... 74 Artículo 92. Funciones de la Gerencia del Área de Salud......................................................................... 75 Artículo 93. La Comisión de Dirección del Área de Salud....................................................................... 76 Artículo 93 bis. Funciones del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela........................................................................................................................................ 76 Artículo 94. Funciones de la Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela.................................... 77 Artículo 94 bis. Funciones de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial............ 79 Artículo 95. El Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud..................................................... 80 Artículo 96. Estructura del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud................................... 81 Artículo 97. Funciones del Servicio de Profesionales del Área de Salud.................................................. 81 Artículo 98. Funciones del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud..... 82 Artículo 99. La Junta Técnico Asistencial del Área de Salud.................................................................... 82 TÍTULO VII: LA GERENCIA DE SALUD MENTAL..................................................................................... 86 Artículo 100. Estructura de la Gerencia de Salud Mental.......................................................................... 86 Artículo 101. Funciones de la Gerencia de Salud Mental.......................................................................... 86 Artículo 102. La Comisión de Dirección................................................................................................... 87 Artículo 103. La Junta Técnico Asistencial............................................................................................... 87 Artículo 104. Áreas de Salud Mental......................................................................................................... 88 Artículo 105. Las Jefaturas de los Servicios de las Áreas de Salud Mental............................................... 88 Artículo 106. Funciones de la Jefatura del Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental............. 89 Artículo 107. Funciones de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales............... 89 TÍTULO VIII: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO............. 90 Artículo 108. Régimen Jurídico de los actos............................................................................................. 90 Artículo 109. Fin de la vía administrativa.................................................................................................. 90 Artículo 110. Recursos administrativos..................................................................................................... 90 Artículo 111. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales..................................... 91 Artículo 112. Representación y defensa.................................................................................................... 91 Artículo 113. Revisión de oficio................................................................................................................ 91 TÍTULO IX: PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN............................................ 91 Artículo 114. Patrimonio afecto al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea............................................. 91 Artículo 115. Régimen Jurídico del patrimonio......................................................................................... 91 Artículo 116. Recursos humanos............................................................................................................... 91 Artículo 117. Contratación....................................................................................................................... 92 TÍTULO X: HACIENDA Y PRESUPUESTO................................................................................................. 93 Artículo 118. Recursos económicos.......................................................................................................... 93 Artículo 109. Presupuesto.......................................................................................................................... 93 Artículo 120. Intervención......................................................................................................................... 93 Artículo 121. Contabilidad pública............................................................................................................ 93 Preámbulo El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se configura como un Organismo Autónomo que asume la responsabilidad de gestionar los servicios sanitarios públicos de Navarra. Actuará bajo las directrices y objetivos estratégicos del Departamento de Salud, al que se halla adscrito, y ha de rendir cuentas de sus resultados en términos de eficiencia, efectividad, seguridad y satisfacción de los ciudadanos y pa- cientes. La nueva estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea diferencia de forma nítida la alta di- rección, que se sitúa en los Órganos Centrales, de la de Estructura Periférica que asume la gestión de los centros sanitarios (Complejo Hospitalario de Navarra, Salud Mental, Atención Primaria y Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra). Se prioriza el logro de los objetivos sanitarios y para ello se centraliza la Dirección de Asistencia Sani- taria al Paciente, que se refuerza con dos Subdirecciones, en tanto que se descentraliza una parte de las estructuras de gestión de personal y gestión económica, devolviendo a los Centros Sanitarios las res- ponsabilidades necesarias en dichas materias, con lo cual las Jefaturas de Personal y de Gestión Económica y Servicios Generales vuelven a depender de las Gerencias de los Centros respectivos. Para garantizar que el proyecto sanitario sea único y permita asegurar una calidad homogénea de las prestaciones en toda la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección de Asistencia al Paciente, que pasa a denominarse Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente, recupera su perfil sanitario y se refuerza de manera notable. La Subdirección de Asistencia Integrada asume el liderazgo técnico de los progra- mas para la mejora de la efectividad y seguridad del paciente, el despliegue de la estrategia de crónicos y otras estrategias de salud, así como el desarrollo de sistemas e instrumentos para garantizar la coor- dinación y continuidad asistencial. Por su parte la nueva Subdirección de Farmacia centraliza la direc- ción técnica y las compras de farmacia de todo el Sistema Sanitario. A los efectos de lograr resultados sostenibles en el ámbito sanitario se ha demostrado que resultan mucho más eficaces los modelos de gestión basados en la corresponsabilidad con los profesionales, en el liderazgo clínico, la autonomía de gestión y en la evaluación de los resultados finales. Para ello se ha optado por descentralizar una parte de las estructuras de gestión de personal y gestión económica, devolviendo a los Centros Sanitarios las responsabilidades y las estructuras necesarias en dichas mate- rias. En sus órganos centrales el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea recupera el Servicio de Sistemas de información Sanitaria y el Servicio de Régimen Jurídico, que dependerán directamente de la Direc- ción Gerencia y que en su día fueron asumidos por el Departamento de Salud. La Dirección de Recursos Humanos pasa a denominarse Dirección de Profesionales y su estructura se rediseña para permitirle que, sin descuidar las importantes labores de control y administración de per- sonal, desarrolle una política de personal más proactiva que mejore la satisfacción e implicación de los profesionales, impulse el profesionalismo, la comunicación interna, la definición de los nuevos roles y las competencias profesionales coherentes con los objetivos estratégicos de la organización. Las Direcciones de Atención Primaria, del Complejo Hospitalario de Navarra y de Salud Mental pasan a ser auténticas Gerencias Asistenciales con el carácter de órganos periféricos. Actuarán bajo las nor- mas y criterios técnicos de la alta dirección, se responsabilizan de la gestión de los servicios asisten- ciales de un ámbito o área asistencial y para ello recuperan las competencias de gestión económica y de personal que habían perdido. 6 Por su parte, y con el objetivo de garantizar la integralidad de la atención, se apuesta por la creación de Gerencias Integradas en las Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra, de las que pasan a depender tanto el Hospital como los Centros de Salud de Atención Primaria del Área que, lejos de supeditarse al hospital, habrán de jugar un papel central en la gestión integral de los procesos asistenciales, siendo imprescindible para ello que la gerencia de área asuma el rol adecuado. Las Direcciones y Subdirecciones Médicas del Complejo Hospitalario de Navarra se transforman en Direcciones y Subdirecciones Asistenciales y asumen la integralidad de la atención del proceso global asistencial sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los distintos pro- fesionales que intervienen en los mismos. Por su parte las Direcciones y Subdirecciones de Enfermería pasan a denominarse Direcciones y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios y asumen la máxima res- ponsabilidad en dichas materias que deben continuar ejerciendo con autonomía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil quince, decreto: Artículo Primero. Aprobación. Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral. Artículo Segundo. Estructura Asistencial. La estructura asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se establecerá mediante las dis- posiciones reglamentarias del rango que corresponda, que deberán respetar las prescripciones de este Decreto Foral. Disposición Adicional Primera. Nombramientos. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos: a) De la Jefa del Servicio de Prestaciones Farmacéuticas como Jefa del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica. b) De la Jefa del Servicio de Gestión de Contratación como Jefa del Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión. c) De la Jefa del Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones como Jefa del Servicio de Retribuciones y Prestaciones. d) Del Jefe del Servicio de Obras, Equipamiento y Mantenimiento como Jefe del Servicio de In- fraestructuras. e) De la Jefa del Servicio de Control y Análisis del Gasto como Jefa del Servicio de Control y Análisis del Coste. f) Del Director del Complejo Hospitalario de Navarra como Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra. g) De la Directora Médico-Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra como Directora Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra. h) Del Subdirector de Servicios Médicos Centrales como Subdirector Asistencial de Procesos Ambulatorios y Diagnóstico. 7 i) Del Subdirector de Servicios Médicos como Subdirector Asistencial de Procesos de Hospitali- zación y Urgentes. j) De la Directora de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra como Directora de Cui- dados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra. k) De la Jefa del Servicio de Administración de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra como Jefa del Servicio de Personal y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Nava- rra. m) De la Jefa del Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica como Jefa del Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria. n) Del Jefe del Servicio de Personal en Atención Primaria como Jefe del Servicio de Profesiona- les de Atención Primaria. o) Del Subdirector de Urgencias de Atención Primaria como Jefe del Servicio de Urgencias Ex- trahospitalarias. p) Del Jefe de Servicio de Administración y Servicios Generales en Atención Primaria como Jefe del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria. q) Del Director de Salud Mental como Gerente de Salud Mental. r) De la Jefa del Servicio Asistencial de Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud Men- tal como Jefa del Servicio de Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud. s) De la Jefa del Servicio de Área de Recursos Intermedios de Salud Mental como Jefa del Servi- cio de Área de Recursos Intermedios. t) De la Jefa del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería de Salud Mental como Jefa del Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental. u) Del Jefe del Servicio de Gestión de Salud Mental como Jefe del Servicio de Gestión Económi- ca y de Profesionales de Salud Mental. v) Del Director del Área de Salud de Tudela como Gerente del Área de Salud de Tudela. w) De la Jefa del Servicio de Enfermería del Hospital Reina Sofía como Jefa del Servicio de Cui- dados Asistenciales del Área de Salud de Tudela. x) De la Jefa del Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía como Jefa del Servicio de Profe- sionales del Área de Salud de Tudela. y) Del Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital Reina Sofía como Jefe del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela. z) De la Directora del Hospital García Orcoyen como Gerente del Área de Salud de Este- lla/Lizarra. aa) De la Jefa del Servicio de Enfermería del Hospital García Orcoyen como Jefa del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Estella/Lizarra. bb) Del Jefe del Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen como Jefe del Servicio de Profesionales del Área de Salud de Estella/Lizarra. cc) Del Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital García Orcoyen como Jefe del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Este- lla/Lizarra. 8 Disposición Adicional Segunda. Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria. El Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica pasa a denominarse Servi- cio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria y desarrollará funciones de carácter exclusivamente asistencial. Disposición Adicional Tercera. Estructura al nivel de Secciones y de unidades inferiores. En tanto no se derogue, mediante otra disposición específica, la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones y de Unidades inferiores será la establecida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, hasta tanto sea modificada por el Gobierno de Navarra o, en su caso, por la persona titular del Departamento de Salud. Disposición Adicional Cuarta. Asesoría Científico Técnica. Las comisiones y los comités constituidos al amparo de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud , seguirán manteniéndose en tanto continúen realizando la labor para la que fueron constituidas. El secretario de cada una de estas comisiones o comités certificará sobre todos los extre- mos que atañan a su funcionamiento y a sus miembros. Disposición Adicional Quinta. Estructura al nivel de Secciones y de unidades inferiores del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria 1. La estructura de Secciones y Negociados del anterior Servicio de Sistemas de Información Sanitaria, hasta hoy adscrito al Departamento de Salud, se incorpora al Servicio de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, conservando las Secciones su misma denomi- nación y pasando sus Negociados a denominarse Unidades. Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos relativos a las cita- das Secciones y Negociados. Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan. Queda derogado el Decreto Foral 62/2012 de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Ser- vicio Navarro de Salud-Osasunbidea y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opon- gan a lo dispuesto en este Decreto Foral. Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral. Disposición Final Segunda. Facultades de adaptación. Se faculta a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior, de Hacienda y Política Financiera y de Salud para realizar las modificaciones de plantilla orgánica y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este Decreto Foral. 1 Esta Disposición fue suprimida por Decreto Foral 270/2019, de 30 de octubre (BON de 7 de noviembre de 2019). 9 Disposición Final Tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 10 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA TÍTULO I: NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES Artículo 1. Naturaleza. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, creado por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2. Adscripción al Departamento de Salud. 1. El organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el cumplimiento de sus fines, queda sometido a las directrices de planificación y política sanitaria emanadas del Gobierno de Nava- rra y del Departamento de Salud, al que se adscribe, que ejercerá sobre él las facultades que le atribu- yen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo. 2. Corresponden al Departamento de Salud, en relación con el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, las siguientes funciones: a) La alta dirección, la planificación, la formulación de objetivos estratégicos y de salud, el con- trol, la evaluación de resultados, la inspección y la tutela del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. b) La creación, modificación y supresión, por la persona titular del Departamento, de los Servi- cios asistenciales, las Secciones y las Unidades, necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de la Dirección Gerencia, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública. c) Proponer al Gobierno de Navarra la modificación y la aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 3. Competencias Generales. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se configura como un organismo creado para la gestión de la atención sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra y desarrolla las siguientes competencias: a) Gestión y organización de los servicios y prestaciones pertenecientes al ámbito de la Atención Sanitaria, así como aquellos servicios o programas sanitarios que las Administraciones Públicas le encomienden. b) Gestión de los centros y establecimientos adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. c) Programación de las actividades propias de las áreas cuya gestión se le ha asignado. Artículo 4. Funciones. El desarrollo de las competencias enumeradas en el artículo 3 de estos Estatutos se realiza teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa básica por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y en la normativa relativa a la cartera de servicios complementaria de la 11 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Comunidad Foral de Navarra, y requiere el ejercicio por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de las siguientes funciones: a) Promoción, educación para la salud y fomento del autocuidado. b) Prevención, detección precoz y protección a grupos específicos frente a factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de las deficiencias congénitas. c) Asistencia Sanitaria en sus diversas modalidades, especialidades y niveles asistenciales. d) Rehabilitación y reinserción. e) Planificación, orientación familiar y educación sexual. f) Prestación de asistencia farmacéutica. g) Gestión de las prestaciones complementarias. h) Formación, perfeccionamiento y actualización del personal de los servicios sanitarios y admi- nistrativos. i) Desarrollo de programas de investigación sanitaria. j) Información y estadística sanitaria. k) Cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento y mejora de la salud. TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA CAPÍTULO I: Órganos de gobierno y participación Artículo 5. Órganos de gobierno y participación. 1. Como órgano de gobierno el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea contará con el Consejo de Gobierno. 2. Son órganos de participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: a) El Consejo Navarro de Salud. b) Los Consejos de Salud de Área. c) Los Consejos de Salud de Zona Básica. Sección 1.ª: Órgano de gobierno Artículo 6. Composición del Consejo de Gobierno. 1. El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: La persona titular del Departamento de Salud. b) Vicepresidente: La persona titular de la Dirección General de Salud. c) Vocales con voz y voto: c.1) La persona titular de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto. c.2) La persona titular de la Dirección General de Presupuesto. 12 TÍTULO II c.3) La persona titular de la Dirección General de Inclusión y Protección Social. c.4) Dos miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales. c.5) Dos profesionales sanitarios designados por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Navarro de Salud. d) Vocal con voz y sin voto: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2. Actuará como Secretario del Consejo, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Depar- tamento de Salud. 3. A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta de la Presi- dencia, las personas titulares de las Direcciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 4. La representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos será designada por un perío- do de cuatro años, pudiendo continuar en sus cargos o ser expresamente sustituida por otros represen- tantes, siempre que disfruten de la representación local requerida. 5. La condición de miembro del Consejo de Gobierno será incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades mercantiles relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos o, en general con intereses mercantiles o comerciales relacionados con el sector sanitario. Artículo 7. Facultades del Consejo de Gobierno. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones: a) Aprobar el anteproyecto de Presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. b) Definir los criterios de actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de acuerdo con las directrices y planes estratégicos emanados del Departamento de Salud. c) Aprobar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. d) Aprobar y elevar al Departamento de Salud el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. e) Controlar y supervisar la actuación de la persona titular de la Gerencia. f) Aprobar el plan director general y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, y elevarlos al Departamento de Salud en coherencia con el Plan Estratégico del De- partamento y el Plan de Salud de Navarra. g) Aprobar los reglamentos de funcionamiento y régimen interior. h) Cualesquiera otras que le atribuya la Ley Foral de Salud de Navarra o se someta a su conside- ración por la persona titular del Departamento de Salud. Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Gobierno. 1. El Consejo de Gobierno funcionará en Pleno. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y también en caso de urgencia a criterio de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de los miembros titulares. 2. Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les sustitu- yan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente cons- tituido cuando asistan, al menos, las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y dos de sus miembros. 13 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA 3. La convocatoria y la fijación del orden del día corresponde a la Presidencia y se hará por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 4. El Consejo de Gobierno podrá elaborar su reglamento de funcionamiento interno. En su defecto, se aplicarán supletoriamente las normas para órganos colegiados contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Nava- rra. Sección 2.ª: Órganos de participación Artículo 9. El Consejo Navarro de Salud. Como máximo órgano de participación de la Región Sanitaria de Navarra se configura el Consejo Navarro de Salud, cuya composición y funciones son las que se establecen en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Artículo 10. Los Consejos de Salud de Área. 1. Los Consejos de Salud de Área son los órganos de participación en las Áreas de Salud de Pamplona, Tudela y Estella/Lizarra. 2. El Consejo Navarro de Salud actuará como órgano de participación para el Área de Salud de Pam- plona. 3. Los Consejos de Salud de Área de Tudela y de Estella/Lizarra se compondrán de los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. b) Vocales: 1) Tres miembros en representación de la Administración sanitaria designados libremente por la persona titular del Departamento de Salud. 2) Dos miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales del Área de Salud. 3) Dos miembros en representación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Sistema Sanitario Público. 4) Tres miembros en representación del personal sanitario del Área de Salud designados a propuesta de la Junta Técnico Asistencial del Área. 5) La persona titular de la Gerencia del Área de Salud, quien actuará como vocal con voz y sin voto. 4. La Presidencia designará un secretario/a de entre sus miembros. 5. Son funciones de los Consejos de Salud de Área: a) Informar los objetivos anuales que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establezca para el Área de Salud. b) Informar la Memoria Anual y la Evaluación de Objetivos del Área de Salud. c) Asesorar sobre los programas de Salud a implantar en el Área. d) Servir de cauce de comunicación de las demandas y necesidades ciudadanas hacia la Adminis- tración sanitaria. e) Promover e impulsar la participación comunitaria en los programas de salud. 14 TÍTULO II f) Formular propuestas de actuación de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. g) Promover acciones para la implementación de los planes de garantía de calidad del Área. h) Plantear actuaciones en cuanto a los criterios generales de coordinación del Área. i) Informar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por la Presidencia. 6. Los Consejos de Salud de Área podrán fijar su propio régimen de funcionamiento en base a lo esta- blecido por el Consejo Navarro de Salud. Artículo 11. Los Consejos de Salud de Zona Básica. 1. Los Consejos de Salud de Zona Básica son los órganos de participación de la población de la res- pectiva Zona Básica de Salud. 2. Su composición y funciones se determinarán en la normativa específica de desarrollo de las estruc- turas de atención primaria de salud. Artículo 12. Indemnizaciones. Los miembros de los Consejos de Gobierno y de Participación tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos que se les origine por razón de pertenencia a dichos órganos. CAPÍTULO II: Órganos de dirección Artículo 13. Órganos de dirección. Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la Dirección Gerencia y la Co- misión de Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Sección 1.ª: Dirección Gerencia Artículo 14. Titular de la Dirección Gerencia. 1. La persona titular de la Dirección Gerencia será nombrada y cesada libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento de Salud. Tendrá la consideración de Alto Cargo y sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. En su condición de titular de la Dirección Gerencia de un Organismo Autónomo adscrito al Depar- tamento de Salud, se someterá directamente al Gobierno de Navarra y a la persona titular del Depar- tamento de Salud. Artículo 15. Funciones y atribuciones generales de la persona titular de la Dirección Gerencia. 1. La persona titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. b) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. 15 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA c) Gestionar la Región Sanitaria de Navarra y el Área de Salud de Pamplona. d) Dictar las Resoluciones, Instrucciones y las Circulares relativas al funcionamiento y la organi- zación internas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requieran la actividad del Organismo Autónomo. e) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Servicio Navarro de Sa- lud-Osasunbidea, conforme a las normas vigentes en materia de hacienda pública. f) Elaborar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que deberá contener un juicio crítico sobre el desarrollo del plan de actuación, los niveles obtenidos y los costes funciona- les y su análisis. g) Suscribir el Contrato Programa de objetivos y metas con el Departamento de Salud. h) Formulación, seguimiento, control y evaluación de los objetivos de gestión a las Direcciones y Gerencias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. i) Elaborar el documento provisional anual de presupuestos y objetivos y formular el borrador de anteproyecto de presupuestos. j) Dirigir, representar legalmente, gestionar e inspeccionar internamente la totalidad de las activi- dades y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. k) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnoló- gicas adecuadas, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos. l) Ejercer las facultades que la normativa vigente sobre contratación pública atribuye a los repre- sentantes de los organismos autónomos. m) Materializar la celebración, modificación y rescisión de convenios y conciertos con otras enti- dades y organismos, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. n) Planificar y coordinar los programas de imagen corporativa del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, así como canalizar las relaciones institucionales del Organismo. ñ) Elaborar el Plan General Director y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, y elevarlos al Consejo de Gobierno, en coherencia con las directrices emanadas del Departamento de Salud. o) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral. p) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Servicio Na- varro de Salud-Osasunbidea. q) Gestionar y disponer del patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción de los actos de titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades. r) Ordenar la ejecución de las resoluciones judiciales cuando la competencia recaiga en el Servi- cio Navarro de Salud-Osasunbidea. s) Otras funciones que le puedan atribuir las leyes. t) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno. Artículo 16. Atribuciones de la persona titular de la Dirección Gerencia en materia de personal. En materia de personal la persona titular de la Dirección Gerencia ostentará específicamente las si- guientes atribuciones: a) Ejercer las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento. 16 TÍTULO II b) Aprobar y tramitar las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanita- rios del Anexo de Estamentos y Especialidades, de conformidad con la legislación reguladora del Régimen Específico del Personal Adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. c) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo. d) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existen- tes, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. e) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la pro- moción interna temporal. f) Elaborar las propuestas en materia de plantilla orgánica, relación de puestos de trabajo y de oferta de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y remitirlas al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para su tramitación y aprobación por el órgano competente. g) Adscribir y readscribir al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a las unidades orgánicas asistenciales y no asistenciales que resulten de la creación, supresión y/o modificación de las citadas unidades orgánicas. h) Resolver las solicitudes de reincorporación al servicio activo desde las situaciones administra- tivas de servicios especiales y de excedencia especial. i) Efectuar el nombramiento interino y, en su caso cese, de las jefaturas de las diferentes unidades orgánicas, adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en tanto se provean por el sistema reglamentario. j) Proponer aquellos nombramientos y ceses de direcciones y jefaturas del Organismo Autónomo que competa a la persona titular del Departamento. k) Aprobar la designación de los suplentes de los titulares de los órganos administrativos directa- mente dependientes de él, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos. l) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y resolver e imponer sanciones disciplinarias por la comisión de faltas graves. m) Declarar al personal en situación de suspensión provisional. n) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra. ñ) Aprobar las instrucciones sobre recursos humanos emanadas del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Sección 2.ª: Comisión de Dirección Artículo 17. Comisión de Dirección. 1. La Comisión de Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará integrada por la per- sona titular de la Dirección Gerencia, los titulares de las Direcciones de los órganos centrales y de las Gerencias de Atención Primaria, del Complejo Hospitalario de Navarra, del Área de Salud de Tudela, del Área de Salud de Estella/Lizarra y de Salud Mental. 2. La Comisión de Dirección se configura como órgano de coordinación y seguimiento de las activi- dades del Organismo Autónomo, creado para asegurar una actuación integral y cohesionada en materia de prestación sanitaria y gestión eficiente de los recursos. 17 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Sección 3.ª: Órganos subordinados a la Dirección Gerencia Artículo 18. Concepto de los órganos subordinados a la Dirección Gerencia en el Servicio Nava- rro de Salud Osasunbidea. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá es- tructurarse en las Direcciones, las Subdirecciones, las Direcciones de Área Clínica, las Jefaturas de Servicio, las Jefaturas de Sección y las Jefaturas de Unidad que se determinen. 1. Las Direcciones de la estructura central. Las Direcciones de la estructura central son los órganos de alta dirección que asumen la respon- sabilidad de primer nivel en la estructura el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dependerán directamente de la Dirección Gerencia. Al frente de cada Dirección habrá un Director/a. Las personas titulares de las Direcciones de la estructura central ejercerán las funciones de su ámbito de responsabilidad que les atribuyan las normas, así como las que les sean desconcentra- das o delegadas por la Dirección Gerencia. 2. Las Gerencias asistenciales. Las Gerencias asistenciales son órganos periféricos que asumen la máxima responsabilidad en la gestión de los servicios asistenciales de un determinado ámbito o área asistencial. Actuarán bajo la dependencia de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de acuerdo con los criterios técnicos de las Direcciones de los órganos centrales. 3. Las Direcciones de los órganos periféricos. Las Direcciones de los órganos periféricos son las unidades orgánicas que, bajo la dependencia directa de la Gerencia a la que están adscritas, ejercen las funciones de gestión de segundo nivel. 4. Las Subdirecciones. Las Subdirecciones son unidades orgánicas con funciones de carácter directivo o asistencial, de segundo nivel de responsabilidad gerencial o asistencial, y con un volumen de recursos inferior al de las Direcciones. Podrán estar adscritas directamente a la Dirección Gerencia o a una Dirección. Al frente de cada Subdirección habrá un Subdirector/a. Las personas titulares de las Subdirecciones ejercerán las funciones de su ámbito de responsabili- dad que le atribuyan las normas, así como las que les sean desconcentradas o delegadas por la persona titular de la Dirección Gerencia o de la Dirección a la que esté adscrita su Subdirección. 5. Las Áreas Clínicas. Las Áreas Clínicas se configuran como una unidades orgánicas, sin personalidad jurídica, depen- dientes de la Dirección del Complejo Hospitalario de carácter multidisciplinar y multiestamental que integran diversos servicios médicos, quirúrgicos y unidades de enfermería que se organizan funcionalmente de forma autónoma, para la prestación de una atención médico-quirúrgica y de cuidados centrada en un determinado perfil de paciente. Se responsabilizan de los resultados de su gestión en términos de calidad técnica, calidad percibida y eficiencia en la gestión de los recursos empleados. Estarán organizadas bajo la dependencia directa de un Gerente y se constituirán unificando los Servicios médicos y quirúrgicos del centro hospitalario que corresponda. También podrán inte- grar funcionalmente a Servicios asistenciales de otro centro hospitalario sin perjuicio de la depen- dencia orgánica de éstos. 6. Los Servicios. Los Servicios son las unidades orgánicas de carácter directivo, en funciones administrativas o asistenciales, a las que corresponden, además de las competencias específicas que tengan atribui- 18 TÍTULO II das, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades de ellos dependientes. Los Servicios no asistenciales podrán estar adscritos a una Subdirección, a una Dirección, a una Gerencia asistencial o a la Dirección Gerencia. Los Servicios Asistenciales estructuran la actividad de especialistas del ámbito de la asistencia especializada, con arreglo a criterios de especialización o subespecialización, o de técnicas y tra- tamientos u otras facetas asistenciales dentro de varias especialidades. Pueden depender de un Di- rección de Área Clínica o de una Dirección o Subdirección asistencial. Los Jefes de Servicio ejercerán, además de las funciones que les atribuyan las normas, las que les sean delegadas por sus superiores jerárquicos. 7. Los Equipos de Atención Primaria y el Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplo- na. El Equipo de Atención Primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que des- arrollan sus actividades en el nivel primario de atención sanitaria, y cuyo ámbito de actuación es la Zona Básica de Salud. Los equipos de Atención Primaria del Área de Pamplona podrán estar adscritos a una Dirección o Subdirección. Los equipos de Atención Primaria de las Áreas de Estella/Lizarra y Tudela podrán quedar adscri- tos a una Dirección, a una Subdirección o a un Servicio. Una misma persona podrá dirigir uno o varios equipos de Atención Primaria, incluso pertenecien- tes a distintas Zonas Básicas de Salud. El conjunto de profesionales que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención sani- taria y cuyo ámbito de actuación es el Centro Penitenciario de Pamplona se integra como Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona, dependiente de la Gerencia de Atención Prima- ria de Navarra, y adscrito orgánicamente a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte 2. 8. Las Unidades Clínicas. Las Unidades Clínicas son estructuras asistenciales que aglutinan bajo la dependencia de un Jefe a especialistas con el objetivo de la mejora de los procesos médicos o clínicos de la asistencia es- pecializada, para el ejercicio de determinadas actividades dentro de una especialidad o subespe- cialidad, o para el desarrollo multidisciplinar de técnicas y tratamientos u otras facetas asistencia- les, incardinadas en las Áreas Clínicas. 9. Los Servicios Asistenciales de Área de Salud Mental. Los Servicios Asistenciales de Área de Salud Mental se estructuran conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Direc- ción de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2 La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Decreto Foral 247/2023, de 15 de noviembre (BON de 23 de noviembre de 2023). La redacción original era la siguiente: “7. Los Equipos de Atención Primaria. El Equipo de Atención Primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención sanitaria, y cuyo ámbito de actuación es la Zona Básica de Salud. Los equipos de Atención Primaria del Área de Pamplona podrán estar adscritos a una Dirección o Subdirección. Los equipos de Atención Primaria de las Áreas de Estella/Lizarra y Tudela podrán quedar adscritos a una Direc- ción o a un Servicio. Una misma persona podrá dirigir uno o varios equipos de Atención Primaria, incluso pertenecientes a distintas Zonas Básicas de Salud.” 19 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA 10. Las Secciones y las Unidades. Las Secciones son unidades orgánicas con funciones de dirección, coordinación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales, directamente o a través de Unidades en una determinada demarcación espacial o funcional del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Podrán depender de Direcciones, de Subdirecciones, de Áreas Clínicas o de Servicios, según el desarrollo organi- zativo necesario de los recursos de cada ámbito asistencial y no asistencial. Las Unidades son las estructuras inferiores de coordinación y ejecución directa de labores asis- tenciales y no asistenciales en que se puede organizar la atención de una determinada demarca- ción espacial o asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Podrán estar adscritas a un Área, a un Servicio o a una Sección. Al frente de cada Sección y de cada Unidad, habrá un jefe o jefa. Artículo 19. Unidades orgánicas. 1. Las Direcciones, las Subdirecciones, las Gerencias, las Direcciones de Área Clínica y los Servicios no asistenciales se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del De- partamento. 2. Los Servicios asistenciales, las Secciones y las Unidades se establecerán por Orden Foral de la per- sona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 20. Nombramientos y ceses. 1. El nombramiento y cese de los titulares de las Direcciones de los órganos centrales, de las Geren- cias, de las Subdirecciones, de las Direcciones de los órganos periféricos y de las Jefaturas de Servicio se producirán mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2. El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria y de la Dirección del Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona se producirá por resolu- ción de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria o de las Gerencias de las respectivas Áreas de Salud entre el personal facultativo adscrito a Atención Primaria 3. 3. El nombramiento y cese de los titulares de las Jefaturas de Sección y de Unidad se producirán por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 3 La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Decreto Foral 247/2023, de 15 de noviembre (BON de 23 de noviembre de 2023). La redacción anterior, que corresponde a la establecida por Decreto Foral 54/2018, de 18 de julio (BON de 7 de agosto de 2018), era la siguiente: “2. El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria se producirá por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria o de las Gerencias de las respectivas Áreas de Salud entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria.” La redacción anterior, que corresponde a la establecida por Decreto Foral 25/2017, de 26 de abril (BON de 15 de mayo de 2017), era la siguiente: “2. El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria se producirá por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria o de las Gerencias de las respectivas Áreas de Salud entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria.” La redacción original era la siguiente: “2. El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria se producirá por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria.” 20 TÍTULO II Artículo 21. Régimen de los altos cargos y del personal eventual. 1. Es alto cargo la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. 2. Los puestos señalados en los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 tendrán la consideración de per- sonal eventual. 3. Los altos cargos y el personal eventual señalados en este artículo serán nombrados y cesados libre- mente de conformidad con lo establecido en el artículo 20. Sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Ge- nerales de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de di- ciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 4. Todos los cargos y demás personal eventual señalados en este artículo prestarán sus servicios en régimen de exclusividad. Artículo 22. Régimen de designación de cargos y de las demás Jefaturas 4. 1. Las Jefaturas de los Servicios no asistenciales serán designadas de forma motivada, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, entre personal funcionario, y las Jefaturas de Sección y de Uni- 4 La redacción de este artículo corresponde a la establecida por Decreto Foral 247/2023, de 15 de noviembre (BON de 23 de noviembre de 2023). La redacción anterior, que corresponde a la establecida por Decreto Foral 54/2018, de 18 de julio (BON de 7 de agosto de 2018), era la siguiente: “Artículo 22. Régimen de los cargos de libre designación entre funcionarios y de las demás Jefaturas. 1. Las Jefaturas de los Servicios no asistenciales tendrán la consideración de puestos de libre designación entre personal funcionario, y las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2. Las Jefaturas de Servicio y de Sección asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 3. La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra se proveerá mediante libre designación por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, entre personal médico especialista en Hematología y Hemoterapia adscrito al organismo autónomo. 4. Las Jefaturas de Área de Enfermería serán nombradas y cesadas libremente por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director/a respectivo, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la categoría de A.T.S.-D.U.E. o equivalen- te. 5. Las Jefaturas de Sección de Enfermería y las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombradas y cesadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.” La redacción original era la siguiente: “1. Las Jefaturas de los Servicios no asistenciales tendrán la consideración de puestos de libre designación entre personal funcionario, y las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2. Las Jefaturas de Servicio y de Sección asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 3. La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra se proveerá mediante libre designación por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, entre personal médico especialista en Hematología y Hemoterapia adscrito al organismo autónomo. 4. Las Jefaturas de Sección y de Área de Enfermería serán nombradas y cesadas libremente por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director/a respectivo, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la categoría de A.T.S.-D.U.E. o equivalente. 5. Las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombrados y cesados de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.” 21 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA dad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2. Las Jefaturas de Servicio y de Sección asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 3. La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra será designada de forma motivada, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, entre personal médico especialista en Hematología y Hemoterapia adscrito al organismo autónomo. 4. Las Jefaturas de Área de Enfermería serán nombradas y cesadas libremente por la Dirección Geren- cia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director/a respectivo, de entre el per- sonal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la categoría de enfermero o enfermera o equivalente. 5. Las Jefaturas de Sección de Enfermería y las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombradas y cesadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 23. Concurrencia de cargos. Cuando concurran en una misma persona, por razones organizativas, más de un cargo calificable como alto cargo, personal eventual y personal de libre designación entre funcionarios, sólo se percibirán las retribuciones correspondientes a uno de ellos. Artículo 24. Comités y comisiones. 1. Por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia podrán constituirse comités y comisio- nes, de carácter permanente o con efectos temporales limitados, con la finalidad de estudio de aspectos asistenciales, de coordinación técnica y funcional, asesoramiento o con cualquier otra finalidad que se considere enriquecedora para el funcionamiento de las tareas que se hayan de realizar en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o que afecten a la Región Sanitaria de Navarra. Se regirán en su fun- cionamiento por la normativa general de órganos colegiados. 2. Los comités y comisiones tendrán en todo caso carácter consultivo y de formulación de propuestas de mejora. Estas propuestas deberán ser objeto del correspondiente análisis por parte de la Dirección Gerencia, quien deberá dar cuenta de sus conclusiones a los citados comités y comisiones. Artículo 25. Estructura de la Dirección Gerencia. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se estructura en los siguientes órganos subordinados: A) Órganos centrales: 1. La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente. 2. La Dirección de Profesionales. 3. La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales. 4. El Servicio de Régimen Jurídico. 5. La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud 5. B) Órganos periféricos de gestión: 5 La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Decreto Foral 270/2019, de 30 de octubre (BON de 7 de noviembre de 2019). La redacción original era la siguiente: “5. El Servicio de Sistemas de Información Sanitaria.” 22 TÍTULO II 1. La Gerencia de Atención Primaria. 2. La Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra. 3. La Gerencia del Área de Salud de Tudela. 4. La Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra. 5. La Gerencia de Salud Mental. Artículo 26. Delegación y suplencia. 1. Además de en los órganos señalados en el artículo anterior, la persona titular de la Dirección Geren- cia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en otros órganos subordinados, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Fo- ral de Navarra. 2. La persona titular de la Dirección Gerencia será suplida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por los siguientes órganos, en orden de prelación: a) La persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente. b) La persona titular de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra. c) La persona titular de la Gerencia Atención Primaria. d) La persona titular de la Gerencia de Salud Mental. e) La persona titular de la Dirección de Profesionales. f) La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales. 3. Por Resolución de las Direcciones o Gerencias señaladas en el artículo anterior, se establecerá el orden de preferencia para la suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad en la respectiva Di- rección o Gerencia. Artículo 27. Atribuciones generales de los responsables de los órganos subordinados. 1. En los diferentes ámbitos de actuación, corresponde a los respectivos responsables de las unidades orgánicas, las siguientes atribuciones: a) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándoles en su caso puesto, turno y jornada de trabajo. b) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad. c) Autorizar vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad, de conformidad con las normas e instrucciones específicas que se dicten, y con el criterio de prioridad en el funciona- miento de los servicios públicos. d) Exigir el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento. e) Controlar el absentismo del personal. 2. A los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo, los titulares de unidades orgánicas asistenciales señaladas en los números del 1 al 8, inclusive, del artículo 18, ejer- cerán funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documenta- ción médica y clínica de su respectivo ámbito de responsabilidad 6. 6 La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Decreto Foral 247/2023, de 15 de noviembre (BON de 23 de noviembre de 2023). 23 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Artículo 28. Desconcentración de competencias. 1. Las competencias atribuidas a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán ser desconcentradas en órganos jerárquicamente dependientes mediante una Resolución de la misma, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las normas de atribución competencial. 2. Las competencias desconcentradas podrán ser delegadas por las Direcciones en sus órganos subor- dinados. La redacción anterior, que corresponde a la establecida por Decreto Foral 54/2018, de 18 de julio (BON de 7 de agosto de 2018), era la siguiente: “2. A los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimien- to de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo, los titulares de unidades orgánicas asistenciales señaladas en los números del 1 al 6 inclusive y 8, del artículo 18, ejercerán funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación médica y clínica de su respectivo ámbito de responsabilidad.” La redacción original era la siguiente: “2. A los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimien- to de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo, los titulares de unidades orgánicas asistenciales señaladas en los números del 1 al 8, inclusive, del artículo 18 , ejercerán funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación médica y clínica de su respectivo ámbito de responsabilidad.” 24 TÍTULO III TÍTULO III: ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA CAPÍTULO I: La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente Artículo 29. Funciones de La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente. La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente actuará bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea y desarrollará las siguientes funciones: a) Asumir la alta dirección técnica de la asistencia sanitaria que brinda el Servicio Navarro de Sa- lud-Osasunbidea para garantizar una atención integrada, eficiente, efectiva y segura en el conjun- to de su red de niveles, centros y servicios sanitarios. b) Impulsar la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los dis- tintos perfiles de pacientes. c) Dirigir e impulsar el despliegue de las estrategias de crónicos, de seguridad, de atención socio- sanitaria y de otras estrategias y programas establecidos en el Plan de Salud de Navarra, en cola- boración con el Departamento de Salud y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. d) Promover promover la implantación de sistemas de calidad orientados a la excelencia. e) Impulsar la coordinación entre los distintos niveles asistenciales, desarrollar nuevas modalida- des asistenciales e instrumentos de intercomunicación entre clínicos y asumir la definición fun- cional del modelo de historia clínica única. f) Formular los objetivos y metas de los pactos de gestión con los distintos centros asistenciales. g) Desarrollar un plan integral de intervención para la reducción de los tiempos de espera y esta- blecer los sistemas de control de los tiempos de espera y gestionar las garantías del paciente. h) Desarrollar y gestionar los sistemas de registro información asistencial y los sistemas de clasi- ficación de pacientes en colaboración con el Departamento de Salud y los centros asistenciales. i) Asumir el control de gestión, la evaluación de los pactos de gestión y la calidad de la asistencia. j) Promover la participación, evaluar la experiencia y satisfacción de los pacientes y proponer áreas de mejora y velar por el cumplimiento de los derechos de los pacientes y gestionar sus soli- citudes, quejas y reclamaciones. k) Mejorar la información que se facilita al paciente e impulsar la utilización de nuevas tecnolog- ías y canales de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios. ñ) Gestionar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la Tarjeta Individual Sanita- ria, garantizando el acceso universal a la atención sanitaria. l) Formular las propuestas y gestionar, controlar y evaluar el desarrollo de conciertos que el Ser- vicio Navarro de Salud-Osasunbidea suscriba con entidades públicas o privadas, de conformidad con la política de conciertos establecida por el Departamento de Salud. m) Planificar, desarrollar y gestionar las prestaciones sanitarias y las no asistenciales. n) Asumir la alta dirección de la gestión de la prestación farmacéutica del Servicio Navarro de Salud y el programa de uso racional del medicamento e impulsar la compra centralizada de fármacos. ñ) Colaboración con el Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que por su complejidad 25 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA precisen contar con el asesoramiento e intervención de la inspección médica o de cualquier otro personal adscrito a unidades orgánicas de esta Dirección, a requerimiento de dicho Servicio 7. o) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la persona ti- tular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 30. Estructura de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente 8. La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente se estructura en las siguientes unidades orgánicas: 1. La Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada. a) El Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes. b) El Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial. c) El Servicio de Gestión Clínica y Evaluación Asistencial. 2. La Subdirección de Farmacia y Prestaciones. a) El Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica. b) El Servicio de Asesoría e Información del Medicamento. c) El Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.. Artículo 31. Funciones de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada. La Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada actuará bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente y desarrollará las siguientes funciones: a) Diseñar y desarrollar la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes prioritarios. b) Asumir la planificación operativa y el despliegue de las estrategias de crónicos, de atención so- ciosanitaria y de otras estrategias y programas establecidos en el Plan de Salud de Navarra. c) Desplegar la estrategia de seguridad y promover la implantación de sistemas de calidad orien- tados a la excelencia. d) Impulsar la coordinación entre los distintos niveles asistenciales, desarrollar nuevas modalida- des e instrumentos de intercomunicación entre clínicos y asumir la definición funcional del mode- lo de historia clínica única. e) Proponer la planificación operativa de interconsultas no presenciales, de circuitos de alta reso- lución y de otras modalidades asistenciales. f) Proponer los objetivos y metas de los pactos de gestión con los distintos centros asistenciales. 7 Esta letra fue añadida por Decreto Foral 270/2019, de 30 de octubre (BON de 7 de noviembre de 2019). 8 La redacción de este artículo corresponde a la establecida por Decreto Foral 77/2020, de 21 de octubre (BON de 9 de no- viembre de 2020). La redacción original era la siguiente: “Artículo 30. Estructura de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente. La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente se estructura en las siguientes unidades orgánicas: 1. La Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada. a) El Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes. b) El Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial. c) El Servicio de Gestión Clínica y Evaluación Asistencial. d) El Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos. 2. La Subdirección de Farmacia. a) El Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica. b) El Servicio de Asesoría e Información del Medicamento [Esta letra fue añadida por Decreto Foral 270/2019, de 30 de octubre (BON de 7 de noviembre de 2019).].” 26 TÍTULO III g) Elaborar un plan integral de intervención para la reducción de los tiempos de espera. h) Gestionar los sistemas de control de los tiempos de espera y gestionar las garantías del pacien- te. i) Desarrollar y gestionar los sistemas de registro, codificación, validación de la información asis- tencial y los sistemas de clasificación de pacientes. j) Asumir el control de gestión, la evaluación de los pactos de gestión y la calidad de la asistencia. k) Velar por el cumplimiento de los derechos de los pacientes y gestionar las solicitudes, quejas y reclamaciones de los usuarios. l) Evaluar la experiencia y satisfacción de los pacientes y proponer áreas de mejora. m) Mejorar la información al paciente e impulsar la utilización de nuevas tecnologías y canales de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios. ñ) Gestionar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la Tarjeta Individual Sanita- ria, garantizando el acceso universal de los pacientes a la atención sanitaria. n) Formular las propuestas y gestionar, controlar y evaluar el desarrollo de conciertos que el Ser- vicio Navarro de Salud-Osasunbidea suscriba con entidades públicas o privadas. o) Planificar, desarrollar y gestionar las prestaciones sanitarias y las no asistenciales. p) Cualesquiera otra relacionadas con las anteriores que le sea encomendada por la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente. Artículo 32. Funciones del Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes. El Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada y desarrollará las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos y pacientes. b) Atender las solicitudes, quejas y reclamaciones de los usuarios y gestionar las mismas en cola- boración de los responsables de los servicios correspondientes. c) Evaluar la experiencia y satisfacción de los ciudadanos y pacientes y proponer áreas de mejora. d) Promover la participación de los ciudadanos y pacientes en el diseño de proyectos de cambio organizativo e innovación de la atención de los servicios sanitarios, en colaboración con el Depar- tamento de Salud y el Instituto de salud Pública y Laboral de Navarra. e) Participar en su desarrollo e implementar un Programa de Mejora de la Información facilitada al paciente en colaboración con el Departamento de Salud y el Instituto de Salud Pública y Labo- ral. f) Desarrollar la Carpeta Personal de Salud y promover la utilización de nuevas tecnologías y ca- nales de comunicación en la relación y en el acceso de los ciudadanos y pacientes a los servicios sanitarios. g) Gestionar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la Tarjeta Individual Sanita- ria garantizando el acceso universal de los pacientes a la atención sanitaria. h) Establecer los procedimientos y normas de funcionamiento de las unidades de atención al pa- ciente. i) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada. 27 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Artículo 33. Funciones del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial. El Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada y desarrollará las siguientes funciones: a) Establecer las normas y procedimientos generales para garantizar una atención integrada, efec- tiva y segura en el conjunto de la red de niveles, centros y servicios sanitarios. b) Diseñar y desarrollar la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes prioritarios. c) Asumir la planificación operativa y el despliegue de las estrategias de crónicos. d) Asumir la planificación operativa y el despliegue de la atención sociosanitaria. e) Asumir la planificación operativa y el despliegue de la estrategia de seguridad. f) Coordinar la implantación de otras estrategias y programas establecidos en el Plan de Salud de Navarra. g) Impulsar la coordinación entre los distintos niveles asistenciales. h) Desarrollar nuevas modalidades e instrumentos de intercomunicación entre clínicos. i) Asumir la definición funcional del modelo de historia clínica única. j) Realizar la planificación operativa e impulsar las interconsultas no presenciales, los circuitos de alta resolución y de otras modalidades asistenciales. k) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sea encomendadas por la Subdirec- ción de Asistencia Sanitaria Integrada. Artículo 34. Funciones del Servicio de Gestión Clínica y Evaluación Asistencial. El Servicio de Gestión Clínica y Evaluación Asistencial actuará bajo la dependencia de la Subdirec- ción de Asistencia Sanitaria Integrada y desarrollará las siguientes funciones: a) Formular y proponer los objetivos y metas de los pactos de gestión con los distintos centros asistenciales. b) Desarrollar y gestionar los sistemas de registro, codificación, validación de la información asis- tencial y los sistemas de clasificación de pacientes. c) Elaborar y desarrollar un plan integral de intervención para la reducción de los tiempos de es- pera. d) Establecer los sistemas de control de los tiempos de espera y gestionar las garantías del pacien- te. e) Mantener el Cuadro de Mandos Integral del Servicio Navarro de Salud y asumir las funciones de control de gestión que le encomiende la Direcció