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Contratación_internacional_Aspectos_legales_traducido.pdf

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Machine Translated by Google Contratación internacional Jordi Cabestany Serret Negociación Internacional Machine Translated by Google Machine Translated by Google Contratación internacional Negociación Internacional Índice Introducción 5 Resultados de aprendizaje 7 1 La contratación internacional; a...

Machine Translated by Google Contratación internacional Jordi Cabestany Serret Negociación Internacional Machine Translated by Google Machine Translated by Google Contratación internacional Negociación Internacional Índice Introducción 5 Resultados de aprendizaje 7 1 La contratación internacional; aspectos legales 1.1 Fundamentos jurídicos del contrato internacional.................. 1.1.1 Elección de la ley aplicable............ 1.1.2 Principios UNIDROIT en los contratos internacionales..... 1.1.3 Reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)............. 1.1.4 Los Incoterms: características y tipología................. 1.2 El arbitraje y la mediación internacional 1.2.1 Clases de arbitraje comercial internacional......... 1.2.2 La mediación y la conciliación........................................... 1.3 Litigios a los..................... tribunales 1.3.1 Legislación aplicable................... 1.3.2 Ejecución de la sentencia.................................................................................................................................... 9.. 10 11.. 12.. 14.. 14.... 20 21.... 23 24.... 26.. 26 2 Elaboración de contratos internacionales... 2.1 El contrato de compraventa internacional 2.1.1 La Convención de Viena de 1980.... 2.1.2 'Lex mercatoria' internacional....................... 2.1.3 Documentos previos a la elaboración del contrato... 29................................................ 2.2 Etapas del contrato de venta internacional; aspectos a acordar en la negociación. 2.2.1 La oferta comercial............................. 2.2.2 La aceptación y los plazos................ 2.2.3 Cláusulas del contrato 2.3 Los contratos de intermediación comercial...................... 2.3.1 El contrato de comisión o representación............ 2.3.2 El contrato de mediación o corretaje............... 2.3.3 El contrato de agencia........................................................ 2.4 Los contratos de distribución comercial; la franquicia... 2.4.1 El contrato de distribución o concesión........................ 2.4.2 El contrato de franquicia..... 2.5 Los contratos de transferencia de tecnología........... 2.5.1 Acuerdos de licencia de patente............... 2.6 Los contratos de 'joint­venture' o de empresa conjunta..... 2.6.1 Cláusulas típicas del contrato 'joint­venture'.. 2.7 Los contratos informáticos internacionales............. 2.7.1 Fases del contrato.................................... 2.8 Los contratos de suministro... 2.9 Los contratos de prestaciones de servicios y resultado........ 2.10 Contratación mediante concursos o licitaciones internacionales 2.10.1 Fases y procedimientos en la adjudicación de proyectos......................................................................................................................................................................................................................................................................... 29.. 30.. 30.. 31.. 32.. 32.. 34.. 35 41.. 42.. 42.. 42.... 46.. 46.. 52.. 57.. 57.. 61.. 62.. 63.. sesenta y cinco.. sesenta y cinco.. 66.. 67.. 67 Machine Translated by Google Contratación internacional Negociación Internacional 69 3 Planificación y control de los acuerdos contractuales.......... 3.1.1 La composición del equipo de ventas de exportación........... 3.1.2 La retribución de los vendedores en el extranjero................ 3.1.3 El control del equipo de ventas...................................... 3.1.4 Sistema de recompensas y sanciones 3.2 Acciones dirigidas a los distribuidores....................... 3.2.1 La diversidad de los distribuidores..................... 3.2.2 Programas de fidelización de los distribuidores.............. 3.3 Desarrollo de las relaciones con los representantes locales 3.4........ Técnicas de motivación, perfeccionamiento y temporización de la red de ventas........................... 3.4.1 Teoría de Maslow........................... 3.4.2 Teoría ERG d'Aderfer 3.4.3 Teoría de los dos factores de Frederick Herzberg............................ 3.4.4 La teoría de las expectativas de Vroom. 3.5 Seguimiento de las compras........................... 3.5.1 Análisis gráfico del seguimiento de las compras............. 3.1 La gestión del equipo comercial............................................................................................................................... 69.. 69.. 70 72.... 75.. 76.. 76.. 78.. 80.. 82.. 83.. 84.. 84.. 85.. 85.. 86 Machine Translated by Google Negociación Internacional 5 Introducción En el actual mundo globalizado, con la apertura de fronteras, el comercio y la negociación internacional adquieren cada vez mayor importancia. El objetivo es que todas las partes implicadas queden satisfechas. Esto requiere estrategias con el fin de establecer compromisos aceptables y duraderos. Ante la progresiva complejidad y el incremento de los litigios en el ámbito de los negocios, es imprescindible conocer y profundizar en el conocimiento de la contratación internacional Dentro de la práctica del comercio internacional, el contrato, como instrumento insustituible en el tráfico mercantil, tiene una trascendencia cada día mayor. Debe considerarse como una herramienta de gestión comercial, de garantía, de factor de prueba, y en definitiva de seguridad jurídica. En el primer apartado, “La contratación internacional; aspectos legales”, analizaremos las diversas fuentes jurídicas que regulan la contratación internacional, así como identificaremos los convenios que los distintos organismos internacionales han adoptado. Una vez estudiadas estas fuentes jurídicas identificaremos la terminología jurídica y las partes de un contrato, poniendo atención en la utilización de los incoterms. También descubriremos vías de resolución de conflictos establecidos en el derecho internacional. onal, como es el caso del arbitraje y la mediación. En el apartado "Elaboración de contratos internacionales", identificaremos los modelos documentales utilizados en la negociación de operaciones comerciales exteriores. Redactaremos cláusulas de precontrato, así como identificaremos los derechos y obligaciones de las partes según el incoterm pactado. En el apartado "Planificación y control de los acuerdos contractuales", analizaremos el proceso de control de las fuerzas de ventas, identificaremos problemas, oportunidades y tendencias del mercado. También haremos mención de las técnicas de motivación de la red comerciales, los informes y las incidencias más comunes que se puedan originar en los procesos de compraventa internacional. Por último, definiremos el proceso de control que siguen los pedidos realizados por proveedores y clientes, empleando sistemas y programas informáticos, y siempre poniendo énfasis en el uso de la lengua inglesa en el ámbito del comercio internacional y en las versiones originales de los contratos y normativas. Para alcanzar los objetivos de esta unidad, es necesario realizar los ejercicios de autoevaluación y las actividades propuestas. En caso de duda, puede preguntar en el foro de la asignatura, ya que así le podrán ayudar sus compañeros o el profesor. Contratación internacional Machine Translated by Google Machine Translated by Google Negociación Internacional 7 Resultados de aprendizaje Al finalizar esta unidad, el alumno/a: 1. Interpreta la normativa y usos habituales que regulan la contratación internacional, analizando su repercusión en las operaciones de comercio internacional. Identifica las fuentes jurídicas que regulan la contratación internacional. Reconoce el valor jurídico de los convenios internacionales, de los organismos internacionales y de los usos uniformes en la contratación internacional. Valora la importancia de utilizar la lengua inglesa en la contratación internacional y las versiones originales de la normativa y los usos uniformes internacionales. Identifica la terminología jurídica utilizada y la normativa mercantil que regula los contratos internacionales de compraventa. Analiza las condiciones y obligaciones derivadas de la utilización de los Incoterms en las operaciones de comercio internacional. Identifica las partes y los elementos de un contrato de compraventa internaci­ onal, diferenciando las cláusulas facultativas de las obligatorias. Reconoce vías de resolución de conflictos derivados de las condiciones de los contratos internacionales establecidas en el derecho internacional. Valora las ventajas de utilizar las cláusulas de arbitraje o mediación internacional, entre otras, en la resolución de conflictos de comercio internacional. Analiza las características generales que regulan los concursos y las licita­ ciones internacionales. 2. Elabora contratos internacionales, incorporando los acuerdos tomados en los procesos de negociación y aplicando la normativa, usos y costumbres internacionales. Identifica los modelos documentales utilizados en la negociación de operaciones comerciales internacionales. Redacta las cláusulas de un precontrato de una operación comercial internaci­ onal, aplicando la normativa de contratación internacional. Identifica los derechos y obligaciones derivados de la inclusión del Incoterm acordado en el contrato de compraventa internacional. Identifica los diferentes tipos de contratos mercantiles internacionales que se utilizan. Contratación internacional Machine Translated by Google 8 Negociación Internacional Contratación internacional Caracteriza los modelos documentales que representan los contratos mercan­ tiles internacionales. Confecciona el contrato adecuado a la operación comercial internacional. Identifica las partes que componen los pliegos de condiciones y las ofertas comerciales en los concursos y licitaciones internacionales. Utiliza aplicaciones informáticas en la redacción de las cláusulas tipos del contrato mercantil internacional. Interpreta contratos internacionales de importación y exportación en lengua inglesa. 3. Planifica el desarrollo y el proceso de control de los acuerdos contractuales internacionales, obteniendo información de los agentes que intervienen. Organiza el proceso de control de la fuerza de ventas/distribuidores/agentes comerciales, utilizando sistemas de comunicación e información. Identifica problemas, oportunidades y tendencias del mercado. Caracteriza los informes de clientes, proveedores, prescriptores, agentes comerciales y/o distribuidores mediante programas informáticos. Elabora ratios específicos de evolución y rentabilidad de las ventas, utilizando programas informáticos específicos. Elabora planes de actuación que inducen a la motivación, el perfeccionamiento y la metodología de la fuerza de ventas propia o de distribuidores. Establece un programa de fidelización de los distribuidores. Define los métodos relevantes de control en el desarrollo y la ejecu­ ción de los procesos de comercialización internacional. Define el proceso de control que deberá seguir los pedidos realizados por clientes y proveedores internacionales, utilizando sistemas y programas informáticos. Identifica las incidencias más comunes que se puedan originar en los procesos de compraventa internacional. Machine Translated by Google Negociación Internacional 9 1. La contratación internacional; aspectos legales En la actualidad, el comercio internacional es un fenómeno de globalización de la e­ conomía y de las nuevas tecnologías. La internacionalización de las empresas permite diversos tipos de importación y exportación que dan lugar a multitud de figuras jurídicas. La conquista de nuevos mercados en el exterior requiere de unos planteamientos que permitan afrontar las dificultades que se presentarán en la empresa en su apertura al exterior. Es necesario medir las posibilidades reales de éxito según nuestra capacidad jurídica y financiera. Por tanto, la importancia del contrato en el entorno comercial internacional es fundamental. Se necesita permanentemente un contrato que actúe como instrumento de cooperación entre las partes y como método de previsión y cobertura de riesgos. El objetivo principal del contrato debe ser prevenir el mayor número de riesgos derivados de la operación comercial que se suscriba y así evitar posteriores complicaciones que pongan en peligro la relación comercial. La negociación es el paso anterior al contrato internacional, que supone una especial complejidad y ciertas diferencias respecto al contrato doméstico; son estas: Diferencias cualitativas: – Mayor incertidumbre, a consecuencia de la diversidad de legislaciones y prácticas mercantiles. ­ Mayores riesgos: en la entrega de la mercancía, los incumplimientos contractuales y pagos; en la calidad de los productos, los daños que sufran... – Mayor libertad contractual, amplias posibilidades de redacción de los contratos, que aumenten la necesidad del contrato escrito. Diferencias de complejidad: la moderna contratación internacional se desarrolla en un entorno de creciente complejidad, en contraste con la sencillez y claridad de los planteamientos que la contratación tiene a nivel nacional. Destacan dos: – Más largo plazo en los contratos (5, 10 o más años). – Mayor complejidad financiera, riesgo de cambio de divisa, contratación con empresas de países que carecen de divisas convertibles. Para que la empresa exportadora tenga éxito es tan importante el nivel de calidad óptimo de sus productos como buenas relaciones contractuales con sus clientes y proveedores. Para comprender la contratación internacional es necesario tener clara la normativa jurídica que rige los tipos de contratos, así como conocer dos de los instrumentos más Contratación internacional Machine Translated by Google 10 Negociación Internacional Contratación internacional poderosos por resolver conflictos de carácter comercial o contractual: el arbitraje y la mediación. Por último, otro aspecto importante a tener en cuenta serán los concursos y las licitaciones. 1.1 Fundamentos jurídicos del contrato internacional La inmensa mayoría de las operaciones de exportación e importación que sostienen el comercio internacional se articulan, desde un punto de vista jurídico, a través de un contrato conocido con el nombre de compraventa internacional de mercancías. En virtud de este contrato, una parte, el vendedor, se obliga a entregar y transmitir la propiedad de ciertas mercancías, mientras que la otra parte, el comprador, se compromete a pagar el precio ya recibir estas mercancías. En torno a este contrato se generan otras modalidades contractuales; todas ellas constituyen el engranaje jurídico que permite el desarrollo del comercio internacional. Entre otros, destacan: El contrato de garantía (para asegurar las prestaciones pecuniarias de la operación comercial). El contrato de arbitraje (destinado a solucionar los conflictos que pudieran surgir). El contrato de seguro (para asegurar las propias mercancías objeto de transport internacional). El contrato de comisión (para estimular la venta con agentes independientes). Sin embargo, resulta evidente que un empresario, a la hora de concluir un negocio de exportación o importación de mercancías, desea obtener, además de una rentabilidad económica, seguridad jurídica y certeza. La incertidumbre o falta de seguridad jurídica genera costes adicionales a los empresarios derivados de la necesidad de contar con asesoramiento legal específico y, en su caso, representación procesal para defender sus propios intereses. Por todo ello, tanto los protagonistas del comercio internacional como los propios poderes públicos (interesados en crear el mejor clima posible para el desarrollo de los negocios supranacionales como fuente de riqueza y desarrollo) exigen que haya normas claras que ante los eventuales problemas que puedan surgir en el transcurso de la relación comercial (falta de pago en tiempo y forma, entrega de bienes inadecuados, destrucción fortuita de las mercancías...), otorguen respuestas sencillas que sean capaces de resolver y remover los obstáculos presentados de la mejor forma posible. Machine Translated by Google Negociación Internacional 11 1.1.1 Elección de la ley aplicable La contratación internacional está caracterizada por afectar a dos o más ordenamientos jurídicos. Esto se debe a que los elementos del contrato (las partes, el objeto del contrato, el lugar de conclusión, el lugar de ejecución....) se encuentran situados en diferentes países. Como consecuencia de este hecho, surge el siguiente problema: ¿qué derecho será el encargado de regir las operaciones comerciales internacionales? La existencia de distintas leyes aplicables es un factor de complicación e incertidumbre que dificulta la conclusión del contrato. Esto se agrava debido a que las soluciones propuestas por las disposiciones internas de los ordenamientos jurídicos resultan muchas veces inadecuadas para regular este tipo de operaciones. Estas disposiciones están pensadas para situaciones internas, muy distintas a las que tienen lugar en el tráfico internacional. Por eso, como tampoco existe una ley universal propia del comercio exterior, asistimos a un proceso de legislación comparada, es decir, de aproximación, comparación y unificación de diversas legislaciones, mediante la acción de diferentes organizaciones internacionales como, entre otros: LA ONU La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI; en inglés, UNCITRAL) La Unió Europea (UE) El Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (COHADIP) Todas estas encabezan importantes tratados, convenciones o leyes, tales como: El Convenio de Viena sobre la compraventa internacional de mercancías (CNUDMI) Los Incoterms 2010, publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), sobre las condiciones de entrega de las mercancías y los plazos, forma y medio de pago Otras reglas vinculadas a la CCI, tales como: – Las reglas uniformes de cobros – Las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios – Las reglas uniformes para las fianzas contractuales Todos estos organismos son conscientes de que la adopción de normas uniformes, aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercancías, contribuiría a Contratación internacional Machine Translated by Google 12 Negociación Internacional Contratación internacional la supresión de los obstáculos jurídicos con los que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional. En este sentido, el 11 de abril de 1980 se aprobó la llamada Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (Convention on Contracts for International Sale of Goods, o CISG). Se trata de un texto legal a todos los efectos, con fuerza jurídica vinculante, que ha sido ratificado. Actualmente se aplica en 77 estados del mundo, entre los que se encuentran prácticamente todos los estados de la Unión Europea (con la notable excepción del Reino Unido), China, Rusia, Japón, Estados Unidos de América y, entre muchos otros, Australia. En España entró en vigor el 1 de agosto de 1991 (previo depósito del instrumento de adhesión, el día 24 de julio de 1990), siendo desde esa fecha Derecho interno. De esta forma, se puede afirmar que actualmente la CISG regula la inmensa mayoría de las operaciones de compraventa que tienen lugar a diario en el mercado transfronterizo (prácticamente las 2/3 partes), habiéndose convertido en el instrumento jurídico por excelencia del comercio internacional. UNIDROT establece que los contratos se regirán por la ley escogida por las partes. La elección de la ley aplicable debe realizarse de forma expresa por la totalidad del contrato o parte del mismo. Además, podrá hacerse antes o después de concluir el contrato, pudiéndose modificar a posteriori En defecto de elección de la ley aplicable, para determinar qué país presenta más vínculos con el contrato, UNIDROIT presume que será aquel donde se realice la prestación en el momento de realizarse el contrato. Los vínculos más habituales son: Su residencia habitual, en caso de ser persona física. Su administración central, si se trata de una sociedad. El país en el que esté situado el establecimiento principal. 1.1.2 Principios UNIDROIT en los contratos internacionales Pese al avance obtenido en el proceso de unificación de las legislaciones nacionales, no puede afirmarse aunque los contratos internacionales dispongan de una regulación única y mundialmente aceptada. Por ello, la regulación del contrato debe completarse con un conjunto normativo denominado lex mercatoria, que está formada por los principios UNIDROIT y los usos y costumbre mercantiles. Puede encontrar más información sobre los usos y costumbres mercantiles en este mismo apartado. Los principios UNIDROIT son un conjunto de reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales. Es decir, destinadas a ser utilizadas en todo el mundo independientemente de las específicas tradiciones jurídicas y condiciones políticas y económicas de los países en los que sean aplicados. Machine Translated by Google Negociación Internacional 13 Los principios UNIDROIT fueron creados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, con sede en Roma, y fueron publicados por primera vez en 1995. UNIDROIT es una agencia especializada de Naciones Unidas cuya misión es la unificación del derecho privado. Estos principios son de aplicación cuando las partes implicadas han decidido que el contrato se rija por estos principios. La lex mercatoria es un conjunto de principios generales y reglas de la costumbre que espontáneamente se refieren o son elaboradas en el marco del comercio internacional, sin relación con un determinado sistema jurídico o derecho nacional. Asimismo, debe subrayarse la importancia que los principios UNIDROIT han adquirido con el tiempo por parte de jueces y tribunales, especialmente a la hora de interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme del comercio internacional. Por tanto, los principios UNIDROIT pertenecen a aquellos que, en derecho internacional, suelen definirse como soft law, es decir, instrumentos cuasilegales que por sí mismos, y por no tener rango normativo, no tienen ningún carácter vinculante a nivel jurídico, puesto que las instituciones que los crean no tienen poder legislativo. Son recomendaciones, declaraciones, principios, códigos de conducta..., que se emiten para algunos organismos e instituciones internacionales y que cada vez adquieren mayor relevancia en la práctica legal internacional por su creciente utilización. En este sentido, la utilidad de los principios UNIDROIT radica en que son una serie de principios reconocidos por una serie de especialistas en la materia, como habituales en la práctica diaria del comercio internacional. Son, por tanto, principios, usos y formas del comercio internacional, también incluidos dentro de la lex mercatoria. Habitualmente, estos principios y costumbres no suelen tenerse en cuenta en los códigos de comercio y la legislación interna de los países, más enfocada a las transacciones nacionales que a las internacionales. Sin embargo, estos principios no restinguen la aplicación de normas de carácter imperativo (sean de origen nacional, internacional o supranacional) que sean aplicables de acuerdo con las normas pertinentes del derecho internacional privado. Los principios UNIDROIT están formados por 120 principios, agrupados en capítulos. Los más significativos serían: Principio de la libertad de contratación Principio de libertad de forma y prueba En principio, los acuerdos deben mantenerse Principio de la primacía de las reglas imperativas Principio de la naturaleza dispositiva de los principios Principios de internacionalidad y uniformidad Principio de buena fe y lealtad de negocio Contratación internacional Machine Translated by Google 14 Negociación Internacional Contratación internacional Principio de primacía de los usos y prácticas Principio de racionalidad de los usos Principio de llegada 1.1.3 Reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) Los usos y costumbres mercantiles son hábitos comerciales que, a base de una repetida utilización, han llegado a convertirse en auténtica fuente de derecho con carácter supletorio de la norma escrita. Cabe destacar el importante papel de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en la recopilación y difusión de los usos y costumbres mercantiles, de los que son ampliamente conocidos y regularmente observados los siguientes: Incoterms. Publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), tratan sobre las condiciones de entrega de las mercancías, plazos, forma y medio de pago. Reglas uniformes relativas a los cobros. En 1979, el Consejo Superior Bancario aceptó por unanimidad la adhesión de la Banca a tales reglas. Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios. Tienen el objetivo de recoger los avances producidos por el transporte y las nuevas aplicaciones tecnológicas, mejorando así el funcionamiento y la interpretación de las reglas; en vigor desde 1 enero de 1994 (publicación 500 de la CCI). Reglas uniformes para las garantías contractuales. Están destinadas a regular las garantías de licitación, buena ejecución y reembolso dadas por los bancos, las rías de seguros y otros que aseguren la ejecución de un contrato o de una oferta, tratando de establecer el justo equilibrio de las partes. Editadas por la CCI en 1978, la última revisión es de 1990 (publicación 325 de la CCI). 1.1.4 Los Incoterms: características y tipología Frecuentemente, las partes de un contrato ignoran las diferencias existentes en las prácticas comerciales de sus respectivos países. Esto ha dado lugar a malentendidos, pleitos y litigios, con toda la pérdida de tiempo y dinero que esto significa. Con el objeto de solucionar estas dificultades, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) elaboró y publicó, por primera vez en 1936, once reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales, conocidos como Incoterms 1936 (International Commercial Terms). Machine Translated by Google Negociación Internacional 15 La CCI es una organización empresarial que representa los intereses empresariales a nivel mundial y crea instrumentos que facilitan el comercio y las inversiones internacionales como: La Corte Internacional de Arbitraje. La recopilación y actualización de usos comerciales internacionales, como los Incoterms. La elaboración de normas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional: Códigos de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para los estudios de mercado... Posteriormente se han ido publicando versiones sucesivas: en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010. La última versión data de 2020, y entró en vigor el 1 de enero de 2020 Se realizaron modificaciones y se agregaron nuevos términos para actualizar las reglas de acuerdo con las prácticas de comercio internacional vigentes. Aunque las actualizaciones no derogan las anteriores, se pueden utilizar todas las versiones siempre que se especifique cuál se está utilizando. Los Incoterms definen las condiciones en las que se entrega la mercancía en las compraventas internacionales. El objetivo de los Incoterms es establecer una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en las operaciones de comercio exterior. Así se elimina, o al menos se reduce, la incertidumbre en cuanto a las distintas interpretaciones de estos términos en los distintos países. Por ejemplo, los Incoterms son necesarios para determinar, en una compraventa internacional, a quién corresponden los gastos asociados al envío de mercancías: embalajes, transporte hasta el puerto de salida, carga y descarga, agente de aduanas, transporte internacional, seguro, aranceles, IVA y transporte hasta el almacén del importador. El precio variará en función del reparto de estos gastos entre importador y exportador. En esencia, los Incoterms regulan cuatro cuestiones: La entrega de las mercancías: cuándo deben entregarse y de qué manera. La transmisión de los riesgos: dónde y cuándo los riesgos que pueda sufrir esta mercancía hasta llegar al importador pasan del vendedor al comprador. La distribución de gastos: quien paga el transporte, el seguro, etc. Los trámites documentales: quien proporciona los documentos (comerciales, de , transporte, de seguro, etc.). Sin embargo, es importante remarcar que no son leyes, sino condiciones contractuales estándares que se aplicarán a las operaciones comerciales si se incorporan al contrato mediante referencia explícita. De forma excepcional, podrá ser de aplicación en transacciones aunque no se prevea en el contrato, si se demuestra que las partes las utilizaron. Contratación internacional Machine Translated by Google Negociación Internacional dieciséis Contratación internacional Los Incoterms no son obligatorios, ya que carecen de fuerza de ley, pero se convierten en una práctica comercial ampliamente utilizada y son reconocidos implícitamente en el artículo 9 de la Convención de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Su uso quedará condicionado a la aceptación de las partes en el contrato de compraventa. Su fuerza radica en que son unas normas universalmente conocidas y utilizadas por los distintos actores en el comercio internacional (exportadores, importadores, transportistas, etc.). En conclusión, aunque no sean obligatorios, es muy recomendable incluirlos, ya que unifican los criterios y la terminología comercial a utilizar entre las partes. Así, en caso de conflicto quedan claramente acotadas las responsabilidades de las partes. 1. Tipo de transporte utilizado: Incotermos polivalentes: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP Incoterms marítimos y por vías navegables interiores: FAS, FOB, CFR y CIF 2. Pago del transporte principal (transporte internacional entre el país de origen y el de destino): Pago del transporte a cargo del comprador (importador): EXW, FCA, FAS y FOB Pago del transporte a cargo del vendedor (exportador): CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, CFR y CIF 3. Transmisión del riesgo en el transporte de la mercancía (sea en origen o en destino): En el país de origen: EXW, FCA, CPT, CIP, FAS, FOB, CFR y CIF En el país de destino: DAP, DPU y DDP Encontrará más información sobre los incoterms en el módulo Gestión administrativa del comercio internacional. Hay que saber que existen aspectos que no están regulados por los Incoterms, como son el pago de la compraventa, la transmisión de la propiedad de la mercancía vendida o la forma de resolver los conflictos que puedan surgir por incumplimiento del contrato y el comercio de servicios. Incoterm EXW ('entregado a fábrica') El EXW (Ex Works, 'entregado a fábrica') es el Incoterm que implica menos obligaciones, costes y riesgos para el vendedor, ya que entrega la mercancía a su propio almacén; incluso el comprador se responsabiliza de la carga en el primer medio de transporte. Es aconsejable para : Empresas exportadoras con poca experiencia internacional. Aquellas empresas que realizan operaciones de grupaje (cajas, palés) con poco volumen, en las que el comprador envía un camión a recoger la mercancía en las instalaciones del vendedor. Machine Translated by Google Negociación Internacional 17 En la última actualización Incoterms 2020, la CCI recomienda utilizar este incoterm sólo en operaciones nacionales. Incoterm FCA (’transportista de franc’) El Incoterm FCA (Free Carrier, 'transportista gratis') requiere algo más de implicación por parte del vendedor, ya que debe realizar la logística en su propio país y el despacho de exportación. Es aconsejable para : Empresas que disponen de medios de transporte propios y exportan habitual­ mente en régimen de grupaje. Empresas que realizan exportaciones de cargas completas en las que es preferible que el vendedor haga la carga en el primer medio de transporte, y también para las que no tienen mucha experiencia en mercados exteriores y no quieren gestionar el transporte internacional. Incoterm FAS ('entregada junto al barco') El Incoterm FAS (Free Alongside Ship, 'entregada junto al barco'). El vendedor debe poner la mercancía junto al barco en el puerto. El vendedor debe despachar la mercancía para la exportación. Apto sólo para el transporte marítimo pero no para el transporte marítimo multimodal en contenedores. Este término se utiliza normalmente para alta o mayor capacidad de carga. Es aconsejable: En mercancías voluminosas y de carga único que implica una logística de movimiento elevada. Incoterm FOB ('embarque gratuito') El Incoterm FOB (Free on Board, 'embarque gratuito') El vendedor debe cargar la mercancía a bordo del barco designado por el comprador. El coste y el riesgo se dividen cuando los bienes están a bordo del buque (esta regla es nueva). Es aconsejable: En mercancías en las que interesa transmitir el riesgo al vendedor. Incoterm CFR ('coste i noli') El Incoterm CFR (Cost and Freight, 'coste y flete') es de uso exclusivamente marítimo y se sitúa entre el FOB y el CIF. Es aconsejable utilizarlo: Contratación internacional Machine Translated by Google 18 Negociación Internacional Contratación internacional En operaciones con transporte marítimo cuando el vendedor quiere situar la mercancía en un puerto del país del comprador pero sin asumir el riesgo ni el coste del seguro del transporte ni el riesgo de la descarga. En operaciones en las que, por el escaso valor de la mercancía, no es necesario contratar un seguro de transporte. Incoterm CIF ('coste, seguro y flete') El Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight, 'coste, seguro y flete') El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR pero él también está obligado a proporcionar un seguro contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Es aconsejable utilizarlo: En operaciones en las que el vendedor quiere ubicar la mercancía en un puerto en el país del comprador, pero sin asumir el riesgo del transporte ni el de la descarga, pero sí el coste del seguro. En exportaciones de empresas que tienen mucha experiencia en contratar y gestionar operaciones de transporte marítimo, en exportaciones donde el vendedor puede obtener un precio del flete más competitivo que el comprador debido a su volumen de contratación anual oa la ruta de transporte que utiliza. En operaciones con transporte marítimo en las que el valor de la mercancía, o por exigencias del comprador, es necesario contratar un seguro de transporte que cubra la mercancía desde el puerto de salida hasta el de destino. Incoterm CPT ('transporte pagado hasta') En el Incoterm CPT (Carriage Paid to, 'transporte pagado hasta'), el lugar donde se transmite el riesgo (país origen) es diferente del lugar hasta donde asume los gastos el vendedor (país de destino). Es aconsejable: Cuando el vendedor quiere ubicar la mercancía de escaso valor en el país del comprador pero sin la obligación de contratar un seguro, ya que no es obligatorio. En operaciones entre países cercanos, sin aduanas, cuando no es necesario realizar despacho de exportación ni importación y cuando la mercancía quiere entregarse en el país de destino sin asumir el riesgo del transporte. Machine Translated by Google Negociación Internacional 19 Incoterm CIP ('transporte y seguro pagados hasta') El Incoterm CIP (Carriage and Insurance Paid to, 'transporte y seguro pagados hasta') se diferencia del CPT en que en éste el vendedor está obligado a contratar y pagar el seguro del transporte de la mercancía aunque el beneficiario , y quien deberá reclamar la indemnización en caso de siniestro, sea el comprador. El CIP es cada vez más utilizado, porque ofrece un mayor nivel de servicio al comprador. Es aconsejable: Cuando el vendedor desea prestar el servicio al comprador situando la mercancía en su país y cubierta con un seguro y en operaciones entre países cercanos y sin aduanas. Cuando no es necesario realizar despacho de importación ni exportación y la mercancía quiere entregarse al país del comprador. En este caso, el CIP permite entregar el producto al almacén o fábrica del comprador. Sería equivalente al DAP, con la diferencia de que en el CIP el riesgo del transporte lo asume el comprador y el DAP, el vendedor. Incoterm DAP ('entregada en un sitio') En el DAP (Delivered at Place, 'entregada en un sitio'), la mercancía se entrega en las propias instalaciones del comprador en el país de destino o en un punto interior del país de destino que no sea una terminal de transporte. La mercancía se entrega sin descargar, ya que de este gasto se ocupa el comprador. El transporte interior en el país de destino corre a cargo del vendedor. Es aconsejable en: Mercancías que se entregan sin descargar, en grandes volúmenes. Incoterm DPU ('entregada en cualquier sitio') En el DPU (Delivered at Place Unloaded, 'entregada en cualquier sitio'), la mercancía se entrega en cualquier lugar del país de destino, no sólo en una terminal. Las mercancías se entregan descargadas del medio de transporte y, por tanto, el lugar de entrega debe estar preparado para realizar la descarga. Es aconsejable por: Empresas que desean controlar su cadena logística de origen a destino por las particularidades de la mercancía. En exportaciones a ciertos países hay menos riesgo de que se abran las mercan­ rias, el exportador tiene el control hasta el cliente final. Contratación internacional Machine Translated by Google 20 Negociación Internacional Contratación internacional Incoterm DDP ('entregada con derechos pagados') El Incoterm DDP (Delivered Duty Paid, 'entregada con derechos pagados') es lo contrario del EXW, puesto que representa la mayor parte de obligación para el vendedor, que es quien asume todos los costes y riesgos, así como los trámites hasta entregar la mercancía en el lugar acordado. Es aconsejable: En exportaciones de empresas con mucha experiencia y conocimientos de logística y comercio internacional que deseen dar un servicio completo a sus clientes. En operaciones de venta entre empresas del mismo grupo multinacional en las que la central asume todos los costes y riesgos del envío a sus filiales en el exterior. En exportaciones a países donde el vendedor cuenta con agentes de aduanas y transitarios de confianza que pueden agilizar el despacho de importación. En exportación de productos de muy elevado coste (joyas, equipamientos médicos) donde es conveniente que el vendedor controle la posesión de la mercancía durante todo el proceso. En envíos de carácter urgente a través de empresas de mensajería, ya que estos servicios son habitualmente puerta puerta y así se evita que el cliente deba realizar gestiones o tenga costes. 1.2 El arbitraje y la mediación internacional El arbitraje comercial internacional es el método más utilizado para resolver las diferencias jurídicas que surgen en las relaciones comerciales internacionales. Su éxito radica en sus ventajas y en otros factores como el impulso que ha recibido por parte de los propios estados y el interés de las empresas. El arbitraje internacional es un medio jurídico de solución de conflictos basado en la voluntad de las partes, donde éstas eligen, directamente oa través de mecanismos de designación, a particulares, que actúan supra partes, a los que se confía la adopción de una decisión obligatoria llamada laudo arbitral. 'Supra partes' Supra partes es una locución latina que significa 'por encima de las partes'. A menudo es utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, acto o contrato. En este caso, ya diferencia de lo que ocurre en los casos de mediación, la resolución no se sugiere, sino que se impone. Las principales ventajas y características de las que goza el arbitraje son fundamentalmente: Neutralidad: puesto que no administra justicia en nombre de ningún Estado, porque ha sido designado por un acuerdo de las partes. Además, su imparcialidad la podemos garantizar tomando algunas precauciones como tener en cuenta Machine Translated by Google Negociación Internacional 21 la nacionalidad de los árbitros o determinante el ordenamiento jurídico que deben aplicar o el país donde deben actuar. Aunque la neutralidad del arbitraje comercial internacional puede no ser efectiva en todos los órganos arbitrales en función del nombramiento que se acuerde, por ejemplo en caso de que esté compuesto por tres árbitros, es posible que cada árbitro vote a favor de la parte que la ha designado, de modo que será el árbitro escogido por ambas partes o por los otros dos árbitros quien emita el voto decisivo y neutral Confidencialidad: generalmente es privado y confidencial y no establece precedentes ni jurisprudencia, y no sólo es importante a nivel fiscal, sino también a nivel comercial, ya que un juicio ante los tribunales podría suponer la pérdida de determinados secretos comerciales por parte de ambas empresas. Economía y rapidez: el arbitraje es más rápido y económico que el recurso de los tribunales, siendo más sencillo porque no existe la posibilidad de recurrir contra un laudo arbitral. Y teniendo en cuenta la saturación que sufren los tribunales de algunos países, puede pasar mucho tiempo hasta que se dé inicio a las primeras fases de la vista o que se obtenga una sentencia definitiva en un proceso judicial. Idioma: puede desarrollarse en la lengua que resulte más práctica para las partes; en cambio, en un proceso judicial en el extranjero, el factor del idioma puede resultar un gasto adicional. Pericia del arbitraje: el laudo se dicta a partir de las pautas establecidas por las partes, puesto que disponen de amplias facultades para escoger la ley más apropiada en función de su negocio. Al poder elegir los árbitros pueden nombrar a expertos en el área pertinente o que estén mínimamente familiarizados con los asuntos comerciales internacionales. Ejecución: el laudo arbitral es definitivo (en principio), puesto que no hay posibilidad de recurrir en contra. 1.2.1 Clases de arbitraje comercial internacional Podemos encontrar diferentes clases de arbitraje comercial internacional en función de tres criterios distintos: En función de las partes que intervengan: – Arbitraje comercial internacional entre particulares: es el más habitual y se da entre personas físicas o jurídicas. – Arbitraje comercial internacional entre particulares y estados: los estados operan como sujetos privados. Es un recurso muy frecuente fomentado por el acuerdo entre un Estado y un particular, generalmente una sociedad, para resolver las diferencias que hayan surgido en la interpretación o ejecución de un contrato concluido entre ellos; por ejemplo, una concesión o un suministro. Contratación internacional Machine Translated by Google 22 Negociación Internacional Contratación internacional En función del órgano y el procedimiento arbitral: – Arbitraje institucional: es aquel arbitraje que se desarrolla bajo el paraguas de una organización que presta asistencia a las partes. Normalmente es la misma organización la que designa a los árbitros. Entre estas instituciones podemos destacar: La Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) Internacional de Arbitraje de Londres (LCIA) Asssociation (AAA) La Corte La American Arbitration La Comisión para el Arbitraje Mercantil y Económico Internacio­ nal de China (CIETAC) La Corte de Arbitraje de Estocolmo El Instituto Neerlandés de Arbitraje La International Law Association Asociación Comercial del Café Asociación de Comercio de Maíz de Londres Los tribunales arbitrales de Barcelona y Madrid – Arbitrajes ad hoc: es el arbitraje totalmente privado, organizado por las partes que se encuentran en la controversia. Se caracteriza por ser muy confidencial, sigiloso y reservado. En los arbitrajes ad hoc se prevén tres árbitros: dos escogidos por las partes y uno escogido por las partes de mutuo acuerdo o por los dos árbitros ya escogidos por las partes. Es el tipo de arbitraje recomendado para transacciones más modestas, puesto que es más económico. En función del método de solución del fondo del asunto: – Arbitraje de derecho: en este tipo de arbitraje la resolución se logra mediante la aplicación de las normas jurídicas (en algunos países sólo se conoce este tipo de arbitraje). – Arbitraje de equidad (ex aequo et bono): es aquél que recurre a la justicia del caso concreto. Es decir, los árbitros aplican su sentido común y sentido de la justicia para llegar a su resolución. Leyes aplicables al arbitraje Desde el punto de vista español, para la determinación de la ley aplicable al arbitraje deberemos distinguir entre dos supuestos: Los casos cubiertos por el Convenio europeo sobre el arbitraje comercial internacional (Ginebra, 21 de abril de 1961), que establece que este convenio se aplicará a los compromisos o acuerdos de arbitraje que hayan sido concertados por personas físicas o jurídicas que tengan, en el momento de estipular un acuerdo o compromiso de este tipo, su residencia habitual, domicilio o sede social en estados contratantes (del Convenio) distintos. Los casos que no estén cubiertos por el convenio se regirán por la ley aplicable al arbitraje comercial internacional (Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje). Machine Translated by Google Negociación Internacional 23 El laudo arbitral y su validez extraterritorial El laudo arbitral es la decisión a la que llegan los árbitros y que pone fin al procedimiento. Sin embargo, al no ser una resolución que provenga de una autoridad judicial, debe seguirse un procedimiento judicial llamado procedimiento execuátur, o de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, en el Estado en el que se quiere ejecutar. Para facilitar la ejecución de los laudos arbitrales se acordaron distintos convenios internacionales, entre los que destaca el Convenio sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, firmado en Nueva York el 10 de junio de 1958; es el más amplio en número de estados que le han ratificado y el que más favorece su ejecución. Cabe destacar que también existen convenios bilaterales concluidos por España que en su ámbito material de aplicación incluyen la ejecución de los laudos arbitrales. 1.2.2 La mediación y la conciliación La mediación y la conciliación son otros sistemas de resolución de diferencias, en principio económicas, de forma rápida y amistosa, que suponen la intervención de un tercero neutral para resolver el problema. La diferencia entre uno u otro sistema radica precisamente en la participación activa de este tercero neutral en la negociación, ya que los mediadores, además de intentar acercar las partes, pueden proponer soluciones. El éxito o fracaso de la mediación y la conciliación dependen de los factores variables, como son el compromiso de las partes por llegar a un acuerdo o las aptitudes del mediador o conciliador para desarrollar sus funciones. La gran desventaja que presentan estos métodos de resolución de conflictos es la no obligatoriedad de los acuerdos adquiridos. En la medida en que el mediador o conciliador no es una autoridad que pueda obligar al cumplimiento, el procedimiento no es vinculante. Ahora bien, no podemos olvidar que en este tipo de procedimientos se parte de la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo y, por tanto, debemos entender que esta voluntad será general. En materia de conciliación, la Cámara de Comercio Internacional proporciona normas de conciliación según los dictámenes de la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje del citado organismo. Cualquiera de las partes contratantes pueden iniciar un proceso solicitándolo a la CCI; la otra parte debe contestar en un plazo de quince días, y si no lo hace se entiende que no quiere iniciarlo. Y si acepta, la CCI nombra a un conciliador, que solicitará que las partes le expongan sus argumentos. El proceso es informal y confidencial, concluyéndose con la firma de un contrato vinculante o con el abandono de una de las partes. El coste del proceso de conciliación se reparte entre las partes. Contratación internacional Machine Translated by Google 24 Negociación Internacional Contratación internacional La mediación se convierte en un sistema alternativo de resolución de conflictos que busca una solución contractual del problema que tengan las partes. Al igual que el arbitraje, se caracteriza por la participación de un tercero (mediador) escogido por las partes que actúa inter partes y de forma pasiva durante el proceso, limitando su actuación a acercar las partes para facilitar la comunicación entre sí, absteniendo de proponerse soluciones al conflicto. De modo que son las mismas partes las que terminan constituyendo la solución del conflicto; esto resulta muy positivo, ya que genera una mayor posibilidad de cumplimiento del compromiso adquirido. 'Entre las partes' Inter partes es una locución latina que significa "entre las partes". A menudo es utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, acto o contrato. En este caso, ya diferencia de lo que ocurre en casos de controversión , los la resolución no se impone, sino que busca una mediación para llegar a un consenso. La mediación no está regulada por ley, y el mediador deberá actuar con total imparcialidad. Cuando las partes lleguen a un acuerdo se elaborará un acta donde constarán las decisiones tomadas. Se da por supuesto que si las partes deciden tomar el camino de la mediación se comprometen a cumplir su resolución, ya que son ellas mismas las que han llegado a esta solución. Pero si quieren que la solución se convierta en un título ejecutivo de obligado cumplimiento tendrán que elevar la resolución a escritura pública. Sus principales características de la mediación son: El control de las partes: ya que son las partes las que controlan el procedimiento, hasta el punto de que si una de las partes no se siente cómoda con cómo está estructurado o cómo se está desarrollando puede poner fin al proceso sin consecuencias. Designación: son las mismas partes las que designan o aceptan el mediador, y la decisión de éste es menos controvertida que en el arbitraje. Rapidez: la mediación está pensada para resolver el conflicto de forma rápida, generalmente en pocas sesiones. Ejecutabilidad: al ser acuerdos alcanzados de forma voluntaria, el grado de cumplimiento es mayor. Y en caso de duda, el hecho de elevar la resolución a escritura pública obliga a las partes a su cumplimiento. Gastos: al ser un procedimiento rápido, los gastos son mucho menores respecto a un procedimiento judicial o arbitraje. No excluye el recurso del arbitraje o pleito: la iniciación de un proceso de mediación no impide que en caso de que no se llegue a un acuerdo de voluntades las partes puedan tomar las decisiones que crean oportunas para defender sus intereses. 1.3 Litigios en los tribunales El recurso a los tribunales es normalmente la opción más costosa para resolver los conflictos derivados de la contratación internacional, poniendo de manifiesto un alto grado de enfrentamientos entre los licitadores. A menudo, las empresas experimentadas y sus abogados evitan las acciones frente a tribunales mediante la inclusión negociada de cláusulas de mediación, de conciliación o incluso de arbitraje. Machine Translated by Google Negociación Internacional 25 Contratación internacional El recurso de litigios internacionales, que se desarrolla frente a los jueces y tribunales de un Estado, puede ser lento, complicado, desagradable y costoso; presenta dificultades técnicas y requiere asesoramiento profesional, aunque pueda decirse lo mismo del arbitraje internacional. Sin embargo, los litigios ofrecen ventajas respecto a los arbitrajes: El arbitraje no ofrece la posibilidad de recorrer, es decir, no da una segunda oportunidad, y por tanto es más arriesgado (exceptuando supuestos excepcionales, como el error de manifiesto, la parcialidad probada...) Si una de las empresas está familiarizada con la jurisdicción y las leyes aplicables conoce los mecanismos que deben seguir. En el arbitraje estos factores son más inciertos y pueden variar según el asunto. Habitualmente, la sentencia es definitiva y ejecutable donde se lleva el proceso, una vez agotados los recursos de apelación. Ahora bien, el arbitraje internacional puede ser más eficaz que hacer un recurso en tribunales, ya que gracias a la vigencia, a la extensa aplicabilidad del Convenio ya la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, permite una mayor eficacia y de mayor celeridad. Cuando una empresa se plantea iniciar un proceso judicial debe interponer las demandas ante un tribunal competente. Hoy en día la mayoría de tribunales ante los que se solicita la resolución de una disputa comercial de ámbito internacional, se sigue la siguiente operativa: 1. Acuden, en primer lugar, a los acuerdos contractuales de las partes para comprobar si existe alguna cláusula que haga referencia a los tribunales competentes. 2. Una vez analizado el contrato, y de acuerdo con las circunstancias y su derecho nacional, determinarán si se les atribuye o no la jurisdicción. 3. Si se decide declinar el ejercicio de esta facultad, se hará en virtud de la doctrina jurídica forum non conveniens, por considerar que no sería conveniente o que sería injusto en atención a los pactos contractuales. 'Foro no apropiado' Un tribunal podrá declararse competente si tiene competencia exclusiva en una determinada materia, aunque en el contrato se prevea el sometimiento a una jurisdicción distinta. En caso de que la competencia del tribunal de un estado no esté determinada por la materia, la práctica habitual permite comprobar que si las partes del contrato no han designado previamente el tribunal competente, las empresas implicadas en el conflicto iniciarán un forum shopping. Es decir, intentarán interponer la jurisdicción en los tribunales del país donde creen que tendrán mayores posibilidades de éxito o de los tribunales que les parezcan más convenientes. Es una locución latina que significa 'ajena a la tradición jurídica' y, según el derecho común, los tribunales pueden negarse a tomar jurisdicción sobre asuntos en los que existe un foro más apropiado a disposición de las partes. Como doctrina del conflicto de leyes, el Tribunal inconveniente se aplica entre tribunales de distintos países, y entre los tribunales de distintas jurisdicciones en el mismo país. Machine Translated by Google 26 Negociación Internacional Contratación internacional Para evitar esta situación, las partes tienden a incluir cláusulas de elección de tribunales o relativas a los tribunales competentes en sus contratos, llamadas cláusulas de sumisión expresa. Aunque a menudo la parte contractual con mayor fuerza negociadora propone que la cláusula de sumisión decline los conflictos a favor de los tribunales de su país, estas cláusulas estarán sujetas a determinados requisitos de validez, tanto formales como materiales, exigidos por la norma aplicable para determinar la competencia judicial internacional. En caso de que en el contrato no hubiera previsión respecto a la jurisdicción competente y no existiera competencia exclusiva por razón de la materia, lo aconsejable es presentar la demanda ante los tribunales del domicilio del demandado, o bien a los tribunales del Estado en el que deba cumplirse la obligación que sirva de base para la demanda. 1.3.1 Legislación aplicable La ley por la que se regirá el contrato puede ser elegida por las partes del contrato siempre que se cumplan unos requisitos determinados, como el de la claridad a la hora de escoger la ley aplicable, que deberá ser una ley estatal. Si las partes no han escogido la ley aplicable al contrato será el tribunal que se encargue del caso quien la determine. Para su determinación, el tribunal competente se remitirá a las normas de conflicto de su legislación nacional. Existen igualmente distintos tratados y convenios internacionales que proporcionan reglas de armonización de las normas de conflicto. En materia de contratación internacional es importante destacar el Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, firmado el 19 de junio de 1980, y sus protocolos de interpretación. 1.3.2 Ejecución de la sentencia La ejecución de la sentencia aparece una vez obtenida la sentencia judicial, siendo necesario hacerla cumplir. En este caso, la parte interesada en su cumplimiento deberá saber cuáles son los estados en los que el condenado tiene bienes o activos (ya que la mayoría de las veces se trata de indemnizaciones por daños y perjuicios) y solicitar allí ejecución de la sentencia, que normalmente será el Estado donde está domiciliado el condenado. Para obtener la ejecución de la sentencia será necesario obtener el reconocimiento de la misma en el Estado donde se pretenda ejecutar mediante un procedimiento judicial llamado procedimiento exequátur (el cual permite al Estado ejecutar la sentencia) De todas formas, se ha simplificado este procedimiento y se ha convertido en un simple trámite gracias a la adopción, en el ámbito comunitario, del Reglamento (CE) n. 44/2001 Machine Translated by Google Negociación Internacional 27 del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que ha sustituido, salvo Dinamarca, el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 y el Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988. Además, con algunos de los estados que no forman parte de los convenios antes citados existen convenios bilaterales o se aplican criterios de reciprocidad para obtener el reconocimiento de la sentencia de forma más ágil. Contratación internacional

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