Lección 2: Representación y Partidos Políticos (Apuntes)
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Estos apuntes de la Lección 2 sobre Representación y Partidos Políticos analizan la posición constitucional de los partidos políticos en el contexto de una democracia moderna. Se aborda la justificación de su rol como intermediarios entre la sociedad y el Estado, destacando la importancia del artículo 6 de la Constitución española y el concepto de partido político.
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LECCIÓN 2 REPRESENTACIÓN Y PARTIDOS POLITICOS ============================================= **Posición Constitucional de los Partidos Políticos** [Justificación] En una **democracia de masas**, los partidos políticos cumplen una función esencial como **instrumentos de intermediación entre la soci...
LECCIÓN 2 REPRESENTACIÓN Y PARTIDOS POLITICOS ============================================= **Posición Constitucional de los Partidos Políticos** [Justificación] En una **democracia de masas**, los partidos políticos cumplen una función esencial como **instrumentos de intermediación entre la sociedad y el Estado**. Su papel es canalizar las demandas, ideas y opiniones de la ciudadanía para integrarlas en el sistema político y facilitar la **participación política**. El **artículo 6** de la Constitución Española (CE) afirma: \"Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad general y son instrumentos fundamentales para la participación política\". A pesar de su relevancia, los partidos políticos **no son órganos del Estado**, aunque mantienen una **estrecha relación con algunos de los poderes** como el **Poder Ejecutivo** y el **Poder Legislativo**. Sin embargo, su actuación **no implica que deban intervenir en todos los órganos del Estado**, como la **Corona**, el **Poder Judicial** o las **Fuerzas Armadas**. [Concepto] Un **partido político** se define como una **asociación de personas** que comparten un **proyecto político** común, con una estructura establecida en el Estado, cuyo objetivo principal es **acceder a las instituciones del Estado** para poder **desarrollar y aplicar su programa político**. [Naturaleza Jurídica] Los partidos políticos tienen una **dimensión institucional** que les otorga el **reconocimiento constitucional**, tal como lo establece el **artículo 6 de la CE**. La normativa específica que los regula es la **Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos**, la cual ha sido reformada en varias ocasiones para adaptarse a nuevas circunstancias. Además, **en caso de vacío legal o de manera supletoria**, se aplican otras normativas como la **Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación** y la **Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (RJSP)**. [Evolución Histórica de la Relación entre el Estado y los Partidos Políticos] La actitud del Estado hacia los partidos políticos ha pasado por diversas fases históricas, que reflejan la evolución de su papel en la vida pública y su reconocimiento institucional. 1. **Desconfianza y hostilidad**:\ Durante los siglos **XVII** en Inglaterra y **XVIII** en Europa Continental, se rechazaba la necesidad de los partidos políticos, considerados como **facciones** que podían dividir y debilitar al Estado. - El **liberalismo clásico** desconfiaba de la **democracia de masas** y, en consecuencia, de la participación activa del pueblo en política. Pensadores como **Tocqueville**, **George Washington** y **Saint-Just** veían con recelo a las masas y la posibilidad de su participación directa en la política a través de los partidos. 2. **Ignorancia**:\ Aunque no había una regulación clara, en el **régimen parlamentario liberal** del siglo XVIII en Inglaterra y del siglo XIX en Europa continental, se comenzó a reconocer la **utilidad de los partidos políticos** como herramientas para la representación. - **Edmund Burke**, uno de los principales teóricos del liberalismo parlamentario, sostuvo que \"el partido es la reunión de hombres libres para promover mediante su esfuerzo el interés general\".\ Inicialmente, los partidos funcionaban como **comités electorales** que se transformaron con el tiempo en **comités de notables**. 3. **Regulación legal**:\ Con la aparición de los **Estados democráticos**, se empezó a considerar a los partidos políticos como **instrumentos necesarios** para la participación popular en la toma de decisiones. **James Madison**, en **El Federalista**, afirmó que los **partidos políticos son un mal necesario**, reconociendo la necesidad de su existencia en una democracia para garantizar la representación plural. 4. **Reconocimiento constitucional**:\ A finales del siglo XIX, en el contexto de las **revoluciones obreras**, se consolidan los **partidos de masas**, que jugaron un papel fundamental en la democratización del sistema político y en la transformación del constitucionalismo en un sistema más inclusivo. Esto permitió la creación de estructuras más formales y la expansión del sufragio.\ En la **primera mitad del siglo XX**, se reconoce que la **función de los partidos** está estrechamente ligada a la función parlamentaria, ya que son los principales actores a la hora de formar gobiernos en regímenes parlamentarios.\ Tras la **Segunda Guerra Mundial**, en el contexto del **constitucionalismo de posguerra**, muchos países, incluida España, otorgan a los partidos políticos un **reconocimiento constitucional** formal, garantizando su existencia y su papel en el sistema democrático. **Régimen Jurídico de los Partidos Políticos** [Reconocimiento Constitucional (Artículo 6 de la Constitución Española)] El **artículo 6 de la Constitución Española (CE)** otorga un **reconocimiento constitucional** a los partidos políticos, definiendo su papel esencial en el sistema democrático. Según este artículo, los partidos: 1. **Expresan el pluralismo político**:\ Los partidos políticos son reflejo de la diversidad ideológica de la sociedad y permiten la coexistencia de distintas posturas políticas. 2. **Concurren a la formación y manifestación de la voluntad general**:\ A través de los partidos, los ciudadanos pueden expresar sus intereses, y estos contribuyen a formar la **voluntad general** en la toma de decisiones colectivas. 3. **Son instrumentos fundamentales para la participación política**:\ Los partidos políticos actúan como vehículos para que la ciudadanía participe en la vida pública y en la elección de representantes. [Regulación legal] La regulación de los partidos políticos ha evolucionado con el tiempo: - La **Ley 54/1978**, de 4 de diciembre, fue la primera ley sobre partidos políticos, promulgada antes de la aprobación de la Constitución (por eso se considera \"preconstitucional\"). - Posteriormente, fue reemplazada por la **Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio**, que regula aspectos esenciales de los partidos políticos en el marco constitucional actual. Esta ley ha sido reformada por la **Ley Orgánica 3/2015** para adaptarse a nuevas circunstancias. El **marco jurídico** que regula a los partidos políticos en España se completa con otras normativas, como: - **La Constitución Española (CE)** - **La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)** - **Los reglamentos de las Cámaras** (Congreso y Senado) - **El Código Penal (CP)**, que tipifica delitos relacionados con el funcionamiento de los partidos. **Claves de la regulación (Ley Orgánica 6/2002)** La Ley Orgánica 6/2002 establece diversas **condiciones** y aspectos clave para la creación, funcionamiento y disolución de los partidos políticos. **1. Creación y adquisición de personalidad jurídica** Para constituir un partido político en España, es necesario cumplir ciertos requisitos legales: - **Libertad de creación y afiliación**:\ La creación de partidos es libre, y todos los ciudadanos de la Unión Europea pueden afiliarse a partidos españoles de manera voluntaria. - **Afiliación libre y voluntaria:**\ La afiliación es libre, y los partidos pueden constituir federaciones o confederaciones con otros partidos. - **Promotores**:\ Los promotores de un partido deben ser personas físicas, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. - **Acta fundacional y estatutos**:\ La constitución del partido debe formalizarse mediante un acta fundacional, y los estatutos deben incluir previsiones mínimas según el artículo 3.2 de la Ley de Partidos. - **Inscripción en el Registro de Partidos Políticos**:\ La personalidad jurídica de un partido se adquiere cuando se inscribe en el Registro de Partidos Políticos. Para ello, debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Partidos. - Si un partido no está inscrito, los promotores son responsables solidarios de sus actos. - El plazo máximo para la inscripción es de 20 días, tras lo cual se considera inscrito de manera automática. - La inscripción tiene efectos indefinidos, salvo que se anote una suspensión o disolución. - **Causas de no inscripción**:\ La no inscripción puede darse si, tras la revisión de los documentos, se detectan indicios racionales de ilicitud penal. Añadir: Los partidos políticos, como instrumentos de participación política, deben promover los valores de pluralismo y democracia. La **Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto**, refuerza estos principios exigiendo que los partidos aseguren una **presencia equilibrada de mujeres y hombres** tanto en sus órganos de decisión como en sus candidaturas electorales, lo que garantiza una representación paritaria en la formación de la voluntad general. **2. Organización y funcionamiento interno** Los partidos políticos deben cumplir con ciertos principios para garantizar la **democracia interna** en su organización: - **Estructura interna democrática**:\ Los partidos están obligados a garantizar la **participación directa de los afiliados** en la toma de decisiones. - **Asamblea general**:\ Los partidos deben contar con una **asamblea general**, aunque pueden tener también otras formas de organización interna. - **Elección de órganos directivos**:\ Los órganos de dirección del partido deben ser elegidos mediante **voto libre y secreto** por los afiliados. **3. Derechos y deberes de los afiliados** Los **afiliados** a un partido político deben cumplir ciertos requisitos y están sujetos a derechos y deberes: - Los afiliados deben ser **personas físicas**, mayores de edad y no deben tener **limitaciones en su capacidad de obrar**. - Todos los afiliados deben estar registrados en un **fichero del partido**. - Los **estatutos del partido** deben recoger de manera clara los **derechos y deberes** de los afiliados, como mínimo aquellos contemplados en el artículo 8.4 de la Ley de Partidos. Añadir: La **Ley Orgánica 2/2024** establece que los partidos políticos deben garantizar una **presencia equilibrada de mujeres y hombres** en sus órganos internos y estructuras de gobierno. En particular, los partidos deben: - Asegurar que los órganos de dirección (ej. comités ejecutivos, secretarías) tengan una **representación mínima del 40% de cada sexo**, evitando situaciones de predominancia excesiva de un solo género. - Fomentar la **participación activa de las mujeres** en los procesos de toma de decisiones del partido. - Adaptar los estatutos de los partidos para reflejar las exigencias de paridad impuestas por esta ley. **4. Suspensión y disolución del partido** La **Ley del 78** (art. 5) establecía que la disolución o suspensión judicial de un partido debía darse únicamente si incurría en actos tipificados como delito penal o si su organización y actividades eran contrarias a los principios democráticos. La reforma del **año 2002** introduce nuevas condiciones para la **suspensión y disolución** de partidos políticos: - Los partidos pueden disolverse **voluntariamente** por decisión de sus propios miembros. - Un partido puede ser **declarado ilegal** si lleva a cabo **conductas reiteradas y graves que vulneren los principios democráticos**. Estas conductas están detalladas en el artículo 9.2 de la Ley de Partidos. El **procedimiento de disolución o suspensión** se regula en el artículo 11, y sus efectos en el artículo 12 de la Ley de Partidos. Las causas para la disolución pueden ser: - Aquellas **previstas en los estatutos** del partido. - Una **decisión judicial**, en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de Partidos. La **Ley Orgánica 2/2024** introduce disposiciones claras sobre la composición de las **listas electorales**. Las principales condiciones son: - Las candidaturas que presenten los partidos políticos a las elecciones deben cumplir con el principio de **representación equilibrada**, garantizando que haya al menos un **40% de personas de cada sexo** en cada tramo de cinco puestos de la lista electoral. - Las listas que no cumplan con los requisitos de paridad podrán ser **impugnadas** y, en algunos casos, rechazadas por las autoridades electorales. Esta medida es aplicable a elecciones al **Congreso de los Diputados, Senado, Parlamento Europeo, parlamentos autonómicos, y elecciones municipales.** [Jurisprudencia relevante] Existen varias sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que han establecido criterios importantes sobre la legalidad y disolución de partidos políticos en España: - **SSTC 48/2003, 85/2003, 176/2003, 99/2004, 68/2005, 110/2007, 138/2012**: Estas sentencias tratan sobre la interpretación de la Ley de Partidos en relación con su constitucionalidad y la disolución de organizaciones que vulneren principios democráticos. - **Sentencia del TEDH de 30 de junio de 2009**: Esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también trata sobre la legalidad de la disolución de partidos políticos en el marco de los derechos humanos y los principios democráticos. **Financiación de los Partidos Políticos** La financiación de los partidos políticos está regulada por la **Ley 8/2007, de 4 de julio**, modificada por la **Ley Orgánica 3/2015**, de 30 de marzo. Esta normativa establece el marco legal que regula cómo los partidos pueden obtener y gestionar sus recursos financieros. [Ámbito de aplicación] Esta regulación afecta a: **Partidos políticos**, **Federaciones**, **Coaliciones**, **Agrupaciones de electores.** Cada una de estas entidades debe cumplir con las normativas establecidas en cuanto a financiación y transparencia. [Sistema de financiación mixto] La **Ley 8/2007** establece un sistema de financiación **mixto**, es decir, que los partidos políticos pueden recibir tanto **recursos públicos** como **recursos privados**, con ciertas restricciones. **1. Recursos públicos** Los partidos políticos pueden recibir financiamiento público a través de varios medios: - **Subvenciones electorales**:\ Los partidos reciben subvenciones públicas para financiar los **gastos electorales** relacionados con las campañas y los procesos electorales. - **Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento**:\ Estas subvenciones se otorgan para ayudar a cubrir los **gastos operativos** de los partidos a lo largo del año, como el mantenimiento de sus estructuras y actividades regulares. - **Aportaciones a grupos parlamentarios**:\ Los partidos políticos también reciben aportaciones financieras para el funcionamiento de sus **grupos parlamentarios** en las Cámaras (Congreso y Senado). **2. Recursos privados** Los partidos también pueden recibir ingresos de **fuentes privadas**, pero con limitaciones y obligaciones de control: - **Aportaciones de afiliados**:\ Los **afiliados** pueden contribuir económicamente al partido, ya sea a través de cuotas periódicas o aportaciones puntuales. - **Donaciones privadas**:\ Los partidos pueden recibir **donaciones privadas**, pero bajo una estricta regulación que impone **grandes limitaciones**. Las donaciones deben cumplir con los requisitos legales en cuanto a transparencia y límites económicos, para evitar prácticas corruptas o intentos de influir en la política a través de financiación ilícita. [Contabilidad y control] Para asegurar la **transparencia** y el buen uso de los recursos, la ley establece un sistema de **contabilidad y control**: - **Régimen de contabilidad**:\ Los partidos deben llevar una contabilidad detallada que refleje todos sus ingresos y gastos, tanto de fuentes públicas como privadas. Esta contabilidad debe ser clara y estar disponible para su **revisión**. - **Control financiero**:\ La ley exige un **control exhaustivo** sobre las cuentas de los partidos. Esto incluye auditorías por parte de organismos como el **Tribunal de Cuentas**, que tiene la responsabilidad de supervisar la correcta administración de los fondos públicos y privados. - **Régimen sancionador**:\ En caso de incumplimiento de las normas de financiación, la ley establece un **régimen sancionador**. Las infracciones en la financiación pueden dar lugar a sanciones económicas o, en casos graves, la **ilegalización** del partido. [Delitos de financiación ilegal de partidos] La **Ley 1/2015, de 30 de marzo**, introdujo una reforma en el **Código Penal (CP)** para endurecer las sanciones sobre la financiación ilegal de partidos políticos. Esta reforma añade dos nuevos artículos al Código Penal: - **Artículo 304 bis**:\ Se penalizan las conductas que impliquen la **financiación ilegal** de partidos políticos, incluyendo la recepción de donaciones o aportaciones que incumplan los límites o requisitos establecidos en la ley. - **Artículo 304 ter**:\ Este artículo establece sanciones para aquellos que faciliten, gestionen o encubran prácticas de financiación ilegal, incluyendo **penas de prisión** y multas. También contempla la **responsabilidad penal** de los partidos políticos que se beneficien de estos actos ilícitos.