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Bases Específicas de Agente Medio Ambiente PDF

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This document outlines the specific guidelines for the selection process of temporary public employment for an Environmental Agent position at the Cabildo de Gran Canaria. These guidelines take effect on 24/01/2024 and specify the eligibility requirements for applicants, application deadlines, and the detailed process.

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El ejercicio de la función de fe pública consistente en la transcripción al Libro de Decretos y Resoluciones, se realiza mediante actuación administrativa automatizada. El...

El ejercicio de la función de fe pública consistente en la transcripción al Libro de Decretos y Resoluciones, se realiza mediante actuación administrativa automatizada. El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno. Luis Alfonso Manero Torres. ----------------------- CABILDO DE GRAN CANARIA Nº Resolución: CGC/2024/542 Fecha: 24/01/2024 ----------------------- BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL DE AGENTE DE MEDIO AMBIENTE. PRIMERA. OBJETO. 1.- El objeto de las presentes bases específicas es la regulación concreta del proceso selectivo para la generación de bolsa de empleo público temporal para nombramientos y contrataciones interinas y temporales como Agente de Medio Ambiente (Subgrupo C1), mediante el sistema de oposición. 2.- Las presentes bases específicas concretan el marco genérico delimitado por las bases generales para la generación de bolsa de empleo público temporal (B.O.P. 16/04/2021), que serán directamente aplicables al presente proceso. SEGUNDA. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO 1.- Los requisitos de participación en el presente proceso selectivo son los exigidos en las bases generales y el de titulación académica mínima para participar en el proceso selectivo será Bachiller ó Técnico y permiso de conducir tipo B. 2.- El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán realizar su solicitud de forma electrónica, como se indica en el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Corporación (https://cabildo.grancanaria.com/busqueda- de-ofertas-de-empleo) 4.- Los aspirantes responden de la veracidad de todo lo expuesto en su solicitud, que incorpora una declaración responsable. Los documentos que acrediten la titulación y, en su caso, equivalencia u homologación, se presentarán con carácter previo al nombramiento o contratación, conforme a lo dispuesto en las presentes bases. 5.- Los aspirantes con discapacidad y necesidad de adaptación de las pruebas, deberán aportar la documentación que acredite tales circunstancias en el plazo de tres días hábiles desde la presentación de su solicitud, en sobre cerrado, en las dependencias del Servicio de Gestión de Recursos Humanos del Cabildo de Gran Canaria, sito en la C/ Bravo Murillo, 23, 3º planta (entrada por C/ Pérez Galdós). En caso de no aportar la misma, corresponde al Tribunal Calificador resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 6.- Los aspirantes que declaren una discapacidad en su solicitud, si no lo han aportado con anterioridad, aportarán certificado de idoneidad para el puesto, en todo caso, con carácter previo al nombramiento o contratación. Código Seguro De Verificación y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Margarita Gonzalez Cubas - Consejero/a de Area de Administracion Pública y Transparencia Maria Concepcion Gallardo Gonzalez - Jefe/a Serv. Gestion de Recursos Humanos Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw= Página 3/11 = Código Seguro De Verificación 9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Sello electrónico de órgano del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw= Página 3/11 = El ejercicio de la función de fe pública consistente en la transcripción al Libro de Decretos y Resoluciones, se realiza mediante actuación administrativa automatizada. El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno. Luis Alfonso Manero Torres. ----------------------- CABILDO DE GRAN CANARIA Nº Resolución: CGC/2024/542 Fecha: 24/01/2024 ----------------------- TERCERA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES 1.- Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se resolverá la aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos, así como la composición del Tribunal calificador, la fecha y lugar de celebración del ejercicio de oposición y demás cuestiones conexas con la prueba. 2.- En caso de aspirantes excluidos, se aprobará una relación provisional de admitidos y excluidos, especificando la causa de inadmisión de los segundos y el plazo de subsanación, si procede. Tras finalizar el plazo de subsanación, se resolverá la aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos, quedando el resto excluidos. CUARTA. PROCESO SELECTIVO 1.- El proceso selectivo se desarrolla bajo el sistema de oposición, con el temario y funciones que figuran en el Anexo I de las presentes bases específicas y una prueba de aptitud física. 2.- La puntuación máxima total del proceso selectivo será de 10 puntos, resultante de la puntuación máxima del ejercicio y la calificación de apto/a en la prueba de aptitud física. La calificación será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del ejercicio. 3.- El ejercicio, tendrá dos partes, y una duración máxima de dos horas que se celebrará el mismo día en unidad de acto:  La primera parte del ejercicio consistirá en un test de conocimientos sobre el temario. El test tendrá cuarenta y cinco preguntas, de las que las cuarenta primeras determinarán la nota, quedando las cinco siguientes únicamente como preguntas de reserva para el caso de que fuera anulada alguna pregunta anterior. Las preguntas formuladas tendrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una la correcta. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,10 puntos, cada respuesta incorrecta, descontará 0,025 puntos. Las preguntas no contestadas no penalizarán, la puntuación máxima en esta parte será de 4 puntos. La puntuación mínima exigible en esta primera parte del ejercicio para superarlo, será de 2 puntos.  La segunda parte del ejercicio, consistirá en la resolución de un test sobre uno o varios supuestos prácticos o responder a preguntas cortas sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con el temario y/o con las funciones propias del puesto de trabajo, sin acceso a textos legales. La puntuación máxima en esta parte será de 6 puntos y la mínima para superarla será de 3 puntos. Esta parte del ejercicio únicamente será evaluada, si la nota de la parte primera y precedente es igual o superior a 2 puntos. - Si el ejercicio fuese tipo test tendrá veinticinco preguntas, de las que las veinte primeras determinarán la nota, quedando las cinco siguientes únicamente como preguntas de reserva para el caso de que fuera anulada alguna pregunta anterior. Las preguntas formuladas tendrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una la correcta. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,30 puntos, cada respuesta incorrecta, descontará 0,075 puntos. Las preguntas no contestadas no penalizarán. - Si el ejercicio consistiese en preguntas cortas a desarrollar, constará de seis preguntas cortas a desarrollar en el espacio asignado al efecto en el ejercicio, teniendo cada respuesta corta correcta, el valor máximo de 1 punto. Código Seguro De Verificación y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Margarita Gonzalez Cubas - Consejero/a de Area de Administracion Pública y Transparencia Maria Concepcion Gallardo Gonzalez - Jefe/a Serv. Gestion de Recursos Humanos Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw= Página 4/11 = Código Seguro De Verificación 9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Sello electrónico de órgano del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw= Página 4/11 = El ejercicio de la función de fe pública consistente en la transcripción al Libro de Decretos y Resoluciones, se realiza mediante actuación administrativa automatizada. El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno. Luis Alfonso Manero Torres. ----------------------- CABILDO DE GRAN CANARIA Nº Resolución: CGC/2024/542 Fecha: 24/01/2024 ----------------------- 4.- La prueba de aptitud física consistirá en lo siguiente: Los aspirantes que hayan superado el ejercicio, tendrán que realizar una prueba física de resistencia de carácter eliminatorio, denominada “FIELD TEST”, que consistirá en recorrer una distancia en sentido ascendente de 4 kilómetros, a través de pista forestal, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 30 minutos, para los hombres y 35 para las mujeres, portando un peso de 5 kilos desde el punto de salida hasta el de llegada. El recorrido podrá realizarse por pistas o senderos de montaña determinados al efecto. El aspirante deberá acudir a la prueba con una mochila con el volumen indicado. Dicho volumen será previamente comprobado mediante balanza calibrada y homologada. Su calificación será de “apto” o “no apto”. Con carácter previo a la realización de esta prueba física, será necesario aportar un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de esta prueba física. Los aspirantes que superen el ejercicio, tendrán un plazo para la aportación de este certificado médico de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal relativa a las calificaciones definitivas del ejercicio. La no presentación del mismo por los medios y plazo establecido, implicará la imposibilidad de realización de la prueba física. En cualquier momento del desarrollo de la prueba física, el Tribunal Calificador podrá convocar a los aspirantes que considere oportuno, para la realización de un control de dopaje mediante la recogida de una muestra de orina, cuya cuantía no será inferior a 100 mililitros. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse. La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable, será la publicada por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas. Los aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la posible realización de la prueba física (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje. Código Seguro De Verificación y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Margarita Gonzalez Cubas - Consejero/a de Area de Administracion Pública y Transparencia Maria Concepcion Gallardo Gonzalez - Jefe/a Serv. Gestion de Recursos Humanos Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw= Página 5/11 = Código Seguro De Verificación 9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Sello electrónico de órgano del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw= Página 5/11 = El ejercicio de la función de fe pública consistente en la transcripción al Libro de Decretos y Resoluciones, se realiza mediante actuación administrativa automatizada. El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno. Luis Alfonso Manero Torres. ----------------------- CABILDO DE GRAN CANARIA Nº Resolución: CGC/2024/542 Fecha: 24/01/2024 ----------------------- Superarán la oposición y pasarán a formar parte de la bolsa de empleo temporal, quienes superen el ejercicio con los mínimos establecidos en la base cuarta, punto tercero y obtengan en la prueba física una calificación de apto/a. Contra las resoluciones provisionales del Tribunal Calificador sobre la valoración de los ejercicios, los aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, en la forma que se indique en la misma. QUINTA. RECURSOS Y RECLAMACIONES. Las respectivas convocatorias, sus bases, y demás actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y de la forma establecida en las Bases Generales de los procedimientos selectivos para generar Bolsas de Empleo Temporal del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. nº 46 de 16/04/2021) ANEXO I: TEMARIO TEMARIO GENERAL: Tema 1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 1.- El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 2.- Políticas públicas para la igualdad: principios generales. 3.- La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: objeto y principios rectores. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Fuentes de referencia orientativa: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Tema 2. Prevención de Riesgos laborales. 1-. Derechos y obligaciones del trabajador, principios de la acción preventiva. 2-. Plan de Prevención del Cabildo de Gran Canaria. 3-. Medidas de emergencia en centros de trabajo. Fuentes de referencia orientativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales Normativa de prevención de riesgos laborales del Cabildo de Gran Canaria Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 1.- Principios de la protección de datos. 2.- Derechos de las personas. 3.- Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Código Seguro De Verificación y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Margarita Gonzalez Cubas - Consejero/a de Area de Administracion Pública y Transparencia Maria Concepcion Gallardo Gonzalez - Jefe/a Serv. Gestion de Recursos Humanos Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw= Página 6/11 = Código Seguro De Verificación 9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Sello electrónico de órgano del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw= Página 6/11 = El ejercicio de la función de fe pública consistente en la transcripción al Libro de Decretos y Resoluciones, se realiza mediante actuación administrativa automatizada. El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno. Luis Alfonso Manero Torres. ----------------------- CABILDO DE GRAN CANARIA Nº Resolución: CGC/2024/542 Fecha: 24/01/2024 ----------------------- Fuentes de referencia orientativa: L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 Tema 4. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. 1.- Organización: órganos de gobierno. 2.- Organización administrativa. Organización descentralizada. 3.- Régimen de las normas y actos de los órganos de los Cabildos Insulares. Derecho de acceso a la información. Publicación y acceso de la información. Fuente de referencia orientativa: Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares TEMARIO ESPECÍFICO: Tema 5. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (I). 1. Título II. Capítulo II. Protección de Espacios. 2. Título II. Capítulo III. Espacios Protegidos Red Natura 2000. 3. Título VI. Infracciones y sanciones. Fuentes: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21490 Tema 6. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (II). 1. Título III. Capítulo I. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre 2. Título III. Capítulo III. Prevención y control de las especies exóticas invasoras 3. Título III. Capítulo IV. De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental. Fuentes: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21490. Tema 7. Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias: 1. Capítulo I: Disposiciones generales. 2. Capítulo II: Terrenos en relación con la caza. 3. Capítulo V: Requisitos generales para cazar. Fuentes de referencia orientativa: Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-18466. Código Seguro De Verificación y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Margarita Gonzalez Cubas - Consejero/a de Area de Administracion Pública y Transparencia Maria Concepcion Gallardo Gonzalez - Jefe/a Serv. Gestion de Recursos Humanos Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw= Página 7/11 = Código Seguro De Verificación 9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Sello electrónico de órgano del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw= Página 7/11 = El ejercicio de la función de fe pública consistente en la transcripción al Libro de Decretos y Resoluciones, se realiza mediante actuación administrativa automatizada. El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno. Luis Alfonso Manero Torres. ----------------------- CABILDO DE GRAN CANARIA Nº Resolución: CGC/2024/542 Fecha: 24/01/2024 ----------------------- Tema 8. Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y Reglamento de la Ley de Caza de Canarias 1. Capítulo IX: Limitaciones y prohibiciones. 2. Capítulo X : Infracciones y Sanciones 3. Título II Capítulo Primero del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias: Requisitos generales Fuentes: Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-18466. Reglamento de la Ley de Caza de Canarias. BOC - 2003/081. Martes 29 de Abril de 2003 - 697 (gobiernodecanarias.org) Tema 9. Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. 1. Capítulo I. Objeto y Definiciones. 2. Capítulo II. Contenido, características y funcionamiento del Listado y Catálogo 3. Capítulo III. Estrategias y programas de conservación Fuente: Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-3582. Tema 10. Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. 1. Capítulo I. Disposiciones generales 2. Capítulo II. Del Catálogo 3. Capítulo III. Medidas de prevención y de lucha contra las especies exóticas invasoras. Fuente: Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8565 Tema 11 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 1. Título XVI. Capítulos I y III: De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. 2. Título XVI. Capítulos IV y Título XVI. bis: De los delitos contra la flora y fauna y delitos contra los animales. 3. Título XVII. Capítulo II. De los incendios. Fuente: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 Código Seguro De Verificación y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Margarita Gonzalez Cubas - Consejero/a de Area de Administracion Pública y Transparencia Maria Concepcion Gallardo Gonzalez - Jefe/a Serv. Gestion de Recursos Humanos Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw= Página 8/11 = Código Seguro De Verificación 9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Sello electrónico de órgano del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw= Página 8/11 = El ejercicio de la función de fe pública consistente en la transcripción al Libro de Decretos y Resoluciones, se realiza mediante actuación administrativa automatizada. El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno. Luis Alfonso Manero Torres. ----------------------- CABILDO DE GRAN CANARIA Nº Resolución: CGC/2024/542 Fecha: 24/01/2024 ----------------------- Tema 12. Especies Protegidas en Canarias. Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas y Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1. Artículos 2 y 3: Definiciones y Especies Protegidas de Canarias. 2. Artículo 8: Infracciones y sanciones. 3. Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, del artículo 2 al 9. Fuente: Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC Nº. 112, de 09/06/2010). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9772. Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1991/035/002.html Tema 13. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 1. Título II, Capítulo III, Sección 3ª: Autorización insular de eventos deportivos y red oficial de rutas en el medio natural. 2. Título III, Capítulo III: Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. 3. Título IV, Capítulo I: Bases Generales. Fuente: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2017/07/13/4/con Tema 14. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (II) 1. Título IV, Capítulo II: Evaluación de Planes y Proyectos que afecten a la Red Natura 2000. 2. Título IV, Capítulo IV, Sección 1ª: Régimen Sustantivo 3. Título X, Capítulo I, Sección 1.ª : Tipos generales de infracciones y sanciones Fuente: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2017/07/13/4/con Tema 15. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (III). 1. Título X, Capítulo I, Sección 2.ª: Tipos específicos de infracciones y sus sanciones. 2. Título X, Capítulo III: Competencia y procedimiento. 3. Título X, Capítulo IV: Prescripción de infracciones y sanciones. Fuente: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2017/07/13/4/con Código Seguro De Verificación y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Margarita Gonzalez Cubas - Consejero/a de Area de Administracion Pública y Transparencia Maria Concepcion Gallardo Gonzalez - Jefe/a Serv. Gestion de Recursos Humanos Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw= Página 9/11 = Código Seguro De Verificación 9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Sello electrónico de órgano del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw= Página 9/11 = El ejercicio de la función de fe pública consistente en la transcripción al Libro de Decretos y Resoluciones, se realiza mediante actuación administrativa automatizada. El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno. Luis Alfonso Manero Torres. ----------------------- CABILDO DE GRAN CANARIA Nº Resolución: CGC/2024/542 Fecha: 24/01/2024 ----------------------- Tema 16. Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias. 1. Protocolo I Fase I: Investigación preventiva. 2. Protocolo II.1: Actuaciones iniciales para agentes de la autoridad en la recogida de fauna o cebos presuntamente envenenados y de investigación preliminar del delito. 3. Protocolo III.2: Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Fuente: Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2014/070/006.html Tema 17. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. 1. Título I, Capítulo I. Concepto de monte y definiciones. 2. Título II, Capítulo I. Clasificación de los montes. 3. Título IV, Capítulo III y Título VII, Capítulo I. Incendios forestales e infracciones. Fuente: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21339&p=20220921&tn=2 Tema 18. Decreto 146/2001 por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales: 1. Capítulo II, Sección 1ª y 2ª: Normas de Carácter General y Caminos, carreteras, vías pecuarias, líneas eléctricas y otras instalaciones que discurran por terrenos forestales. 2. Capítulo II, Sección 4ª: Del uso del fuego en fincas agrícolas o forestales. 3. Capítulo II, Sección 5ª: Autorizaciones. Fuente: DECRETO 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales. BOC - 2001/087. Lunes 16 de Julio de 2001 - 1036 (gobiernodecanarias.org) Tema 19. Prevención y extinción de incendios forestales. 1. Planificación preventiva, áreas cortafuegos, fuego prescrito y educación ambiental para la prevención 2. Técnicas de extinción de incendios forestales. Actuaciones con herramientas manuales y con agua. 3. Protección colectiva y equipos de protección individual en incendios forestales. Fuente: Incendio forestales I: Módulo básico. Editorial: AIFEMA, 2009. Tema 20. Comportamiento del incendio forestal. 1. Combustibles, meteorología y topografía. 2. Sistema de predicción del comportamiento CPS. 3. La emergencia por fuegos forestales. Transmisiones y comunicaciones. Código Seguro De Verificación y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Margarita Gonzalez Cubas - Consejero/a de Area de Administracion Pública y Transparencia Maria Concepcion Gallardo Gonzalez - Jefe/a Serv. Gestion de Recursos Humanos Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw= Página 10/11 = Código Seguro De Verificación 9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Sello electrónico de órgano del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw= Página 10/11 = El ejercicio de la función de fe pública consistente en la transcripción al Libro de Decretos y Resoluciones, se realiza mediante actuación administrativa automatizada. El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno. Luis Alfonso Manero Torres. ----------------------- CABILDO DE GRAN CANARIA Nº Resolución: CGC/2024/542 Fecha: 24/01/2024 ----------------------- Fuente: Análisis del incendio forestal: Planificación de la extinción. Editorial: AIFEMA, 2008. FUNCIONES AGENTE DE MEDIO AMBIENTE Custodia, protección y vigilancia de la riqueza forestal, espacios naturales, flora, fauna y paisaje de la Isla. Participación en las tareas relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico de los Espacios Naturales. Vigilancia y prevención de los incendios forestales, participando en las tareas de extinción, coordinando y asesorando al personal que tome parte en las mismas. Inspección, supervisión y control de los trabajos realizados por el personal obrero en materia de conservación, aprovechamientos, mejoras y repoblación de montes. Inspección y policía relacionada con la normativa sobre evaluaciones del impacto ecológico o ambiental. Participación en las tareas de inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y atmósfera, fuera del medio urbano, que les sean encomendadas. Podrán contribuir a la vigilancia del patrimonio cultural en el medio rural, con especial interés a los valores arqueológicos e históricos. Control de plantación en el vivero. ‘Stock’ de semillas. Inventario de plantas vivas y distribución por el Jardín. “Puesto en el que se utiliza productos químicos tóxicos FUNCIONES ESPECÍFICAS: a) En caso de incendio forestal acudirá a la extinción del mismo, tanto, de los de la zona a su cargo como de las colindantes, cooperando a su rápida extinción y evitando su propagación. Acudirá asimismo a otros incendios forestales fuera de dicho ámbito territorial, cuando se le ordene. b) Informará inmediatamente al Jefe de Comarca sobre cualquier siniestro, daño o infracción que afecte a los recursos naturales de su comarca o zona, con relación circunstanciada de los hechos y valoración de los elementos bióticos o abióticos afectados. c) Conocer los límites de los montes de utilidad pública y del Estado, y los de los Espacios Naturales Protegidos de su zona. d) Vigila las áreas naturales que constituyan su zona o comarca de actuación, velando por su integridad, vigilando la ejecución de los aprovechamientos y mejoras que se realicen, haciendo efectivos los acotamientos y denunciando toda clase de daños, abusos e infracciones que sorprendieran, en todas y cada una de las misiones de policía que le corresponden, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. e) Colaborar y orientar a los ciudadanos en las actividades de ocio en la naturaleza compatible con la preservación de sus valores. f) Participar en las tareas relacionadas con el uso social y recreativo de los espacios naturales protegidos. g) Redactar los informes que el Jefe de Comarca le interese sobre cualquier servicio e incidencias habidas en su zona. h) Cuidar los utensilios de trabajo que se les confíen. i) Reconocer e informar cualquier tipo de aprovechamiento forestal o trabajos en fincas rústicas particulares. j) Personarse, cuando se les indique, en las actuaciones que se deriven de la gestión de los espacios naturales, de los montes y de la flora y fauna silvestre en el marco de las previsiones de la legislación sectorial en estas materias. k) Practicar las valoraciones que se les encargue. 1) Dar cuenta al Jefe de Comarca de las incidencias que observe en los trabajos del personal laboral en su zona. m) Investigar los ilícitos contra los recursos naturales, bajo la dirección del Jefe de Comarca. n) Dirigir y coordinar al personal laboral en tareas de extinción de incendios forestales en ausencia del Jefe de Comarca u otros superiores. o) Realizar las demás funciones previstas en el artículo 1 del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del BOC 71 de 7-06-1995, produciendo denuncias por las infracciones que observaren. Custodia, protección y vigilancia de la riqueza forestal, espacios naturales, flora, fauna y paisaje de la Isla, con especial dedicación al ejercicio de las funciones de custodia, protección, vigilancia, inspección y policía en materia de flora y fauna silvestre, caza y pesca continental en el ámbito territorial, bajo la dirección y organización del Inspector y de conformidad con las instrucciones impartidas por la Jefatura del Servicio Técnico de Medio Ambiente. Y las demás previstas en la Ley y el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, así como las que por otras disposiciones legales se establezcan. Código Seguro De Verificación y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Margarita Gonzalez Cubas - Consejero/a de Area de Administracion Pública y Transparencia Maria Concepcion Gallardo Gonzalez - Jefe/a Serv. Gestion de Recursos Humanos Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/y16JxGo1GLJvLTEdL+TaHw= Página 11/11 = Código Seguro De Verificación 9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw== Fecha 24/01/2024 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Sello electrónico de órgano del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/9GpU8haBZWLEbOlWWoGUxw= Página 11/11 =

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