Apuntes de Clase Historia Constitucional de Chile PDF 2023

Summary

These class notes cover the history of Chilean constitutionalism from 1810 to 1823. They detail the causes of Chilean independence from Spanish Monarchy, focusing on factors like the decline of the Spanish monarchy, economic issues, and the expulsion of the Jesuits.

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APUNTES DE CLASE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE AÑO ACADEMICO 2023 Profesor: Manuel Campos Díaz Apunte N°1: Emancipación y ensayos de organización política (1810 – 1823) 1.- Causas de la Independencia Nacional Se trata de un proceso que paulatiname...

APUNTES DE CLASE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE AÑO ACADEMICO 2023 Profesor: Manuel Campos Díaz Apunte N°1: Emancipación y ensayos de organización política (1810 – 1823) 1.- Causas de la Independencia Nacional Se trata de un proceso que paulatinamente irá adquiriendo ribetes de independencia política de la Monarquía Española, concepto que en un inicio le fue completamente ajeno. Para comprender estos acontecimientos de nuestra historia nacional es necesario estudiar sus causas mediatas e inmediatas. Es una causa mediata aquella que actúa preparando un hecho histórico de forma voluntaria o involuntaria, se trata de causas menos perceptibles, pero sin duda más importantes. La causa inmediata o desencadenante es aquella que determina que un hecho se produzca en un momento dado. 1.1.- Causas mediatas 1.1.1.- Decadencia de la Monarquía Española: quiebre del fundamento del poder Una de las características de la Monarquía Española durante el siglo XIX es que comenzará a gobernar a través de ministros denominados “válidos”, algunos de los cuales resultaron muy malos gobernantes. No se trata pues de una situación querida o basada en la doctrina imperante, sino que más bien una situación fáctica. Ejemplo de lo anterior es el gobierno de Carlos IV quien gobernaba a través de Manuel Godoy, el príncipe de la paz. Se debe recordar además que con la introducción de los ministros o validos se incorpora un elemento extraño a la triada sobre la que descansa el fundamento del poder del despotismo ilustrado (Dios →Pueblo → Monarca) Lo que contribuye a debilitar el fundamento del poder real imperante en la época. 1.1.2.- Contrabando/monopolio comercial (sobre el tabaco, hierba mate, naipes y dados): Durante el comienzo del período indiano solo fue posible comerciar con España, lo que en el caso de Chile generó un gran atraso basado fundamentalmente en las distancias geográficas entre los puertos. Sólo se enviaban dos flotas rumbo a América desde Sevilla. Obviamente un sistema tan restrictivo generó un enorme contrabando y, lo que es peor, la aceptación social del mismo, donde la autoridad actúa como cómplice en ciertos casos, lo que trae un evidente desprestigio de esta. Así lo expresa Cartes 1, quien da cuenta de la enorme influencia francesa en la región, principalmente en Talcahuano, basada en el contrabando. En un mismo sentido Frézier que en su obra “Relación de viaje hecha a las costas de Chile y Perú. 1712-1714”, conservada hoy en la Biblioteca de la Asamblea Nacional en París, da cuenta de la concepción que se tenía de Penco al que considera: “el mejor descanso de la costa y abrigo y provisión universal de los navíos franceses.” 2 1.1.3.- La expulsión de los jesuitas 1767: 3 Fundada en 1534 tras el Concilio de Trento por Ignacio de Loyola, la Compañía de Jesús había llegado a Chile en el Siglo XVI (1593) y era la más influyente de todas las órdenes. La orden jesuita ejercía una gran influencia en nuestro país en distintos ámbitos. La casi totalidad de los profesores pertenecían a ella, así como los más respetados científicos, historiadores, naturalistas, artesanos y teólogos. Además de ello, administraban la única farmacia, tenían también influencia al sur de la frontera del Biobío, iniciando las denominadas “Misiones de Arauco” desde el año 1646 hasta el mismo año de expulsión. En el ámbito educativo formaron los principales colegios, lo que dará lugar a la formación de grandes jesuitas chilenos: entre ellos Alonso de Ovalle, Diego de Rosales y Luis de Valdivia. También es necesario destacar su influencia en la educación universitaria, a través de la Real Universidad de San Felipe, que entregaba formación universitaria en Filosofía y Teología. En el ámbito económico controlaban la mejor y la mayor parte de las tierras agrícolas de Chile. Los bienes inmuebles de los jesuitas se denominan “la temporalidad.” En materia artística los jesuitas habían traído el barroco a Chile, especialmente los hermanos bávaros (miembros laicos entregados a la orden jesuita). En el ámbito político influían directamente a través de la formación que habían proporcionado a los más grandes dirigentes de la época, su mayoría educados en establecimiento de la orden. A ello debe agregarse el que la orden albergaba a miembros de las principales familias del país y el desarrollo de doctrinas filosóficas, políticas y sociales que influirán directamente en la sociedad chilena. Razones de la expulsión: Esta influencia, antes referida, despertó los recelos de la Corona Española, como también los había despertado en la Corona de Portugal4, que no admitían que existiese un verdadero 1 Armando Cartes; 1º edición; publicada en junio de 2004 2 Interesante resulta descubrir, que de acuerdo a lo expuesto por Armando Cartes el rol de Frézier pudo haber sido el de espía de Francia, dada su calidad de ingeniero experto en fortificaciones. Así lo informaba también en 1717 el gobernador interino del reino José de Santiago Concha. Artículo del profesor Leonardo Mazzei en Revista de Historia, año III; volumen III; 1978; página 42. 3 Trabajo de investigación realizado por May-Lin Wong Parra durante el año académico 2005 4 La Corona de Portugal expulsó a los Jesuitas el día 3 de septiembre de 1759 sin avisar al papa Clemente XIII Estado dentro del Estado. Es por ello en un comienzo se les acusó de propugnar el tiranicidio 5 y el laxismo6. A ello se suma que los Jesuitas fueron acusados de participar en el motín de Esquilache. Para lograr la condena de la orden, el rey Carlos III convocó al tercer Concili o Limenci, pero el concilio los absolvió. Debido a lo anterior el Rey decidió seguir el ejemplo de Portugal, que ya los había expulsado de sus dominios, y mandó en secreto un decreto de fecha 26 de agosto de 1767 que decía: “Expúlsese para siempre a los pérfidos jesuitas de los dominios del rey en Indias.” La expulsión fue cumplida en una noche en 1767, bajo el gobierno de Antonio de Guill y Gonzaga. En Chile implicó la expulsión de 380 miembros de la orden, la más numerosa en el país a la época. En opinión de Encina es causa de la Emancipación ya que: “Los Soldados de Jesús, hacia la mitad del siglo XVIII, se había constituido en los custodios del único lazo que ataba a España con las colonias americanas.”7 La orden fue completada cuando se les expulsó de toda América, Filipinas y los dominios europeos. Finalmente, el Papa disolvió la orden. Los bienes de los Jesuitas fueron rematados en pública subasta y no volvieron a Chile, sino hasta mediados del Siglo XIX. Esta expulsión se considera causa de la independencia porque produjo varios efectos: 1.- En primer lugar, un retroceso en el desarrollo del país (más de 50 años, según Encina). Se cierran numerosos establecimientos educacionales y se entrega además la regencia de la Real Universidad de San Felipe. Así una Real Cédula de octubre de 1768 declaró extinguida en todas las Universidades y estudios las cátedras de la llamada “escuela jesuita” y la enseñanza de la filosofía de Francisco Suárez. 2.- Se produce un empobrecimiento general. Los bienes de los jesuitas no son bien administrados y dejan de producir. Además, estos bienes que serán vendidos en pública subasta darán lugar a mayorazgos (con el consiguiente problema social posterior que dará luego paso a la Reforma Agraria) 3.- Pero quizá la mayor importancia como causa es que desde el punto de vista político por primera vez se pone en tela de juicio una decisión del rey, a través del rechazo abierto de la misma. De esta forma, la expulsión de los jesuitas se relaciona directamente con la primera de las causas, al contribuir a la decadencia de la monarquía española y al decaimiento del poder real. 5 Doctrina que propugnaba la remoción violenta del gobierno tiránico monárquico y su reemplazarlo por otro legítimo 6 Especie de escuela penitencial que considera que nada es pecado, propugna una moral relajada, flexible 7 Francisco Antonio Encina; Historia de Chile; Editorial nacimiento; TOMO VI; 1952; página 22 1.1.4.- Culminación de un proceso selectivo de formación (rivalidad entre criollos y peninsulares) Entendemos por peninsulares aquellas personas nacidas en España, y por criollos, las personas descendientes de españoles, pero nacidas en América. La rivalidad entre estos grupos se debía, en general, a que existían ciertas diferencias arbitrarias en el acceso a cargos públicos, pues las autoridades tendían a preferir a los peninsulares en ciertas instituciones por ej. Real Audiencia. En Chile, ya a finales del siglo XVIII, había surgido una clase organizada de criollos, con formación intelectual, que había alcanzado puestos de responsabilidad en la administración, constituyéndose en un grupo de presión frente a las autoridades. Esta modificación en el sentir, creando la noción de lo propio frente a lo español, germinará especialmente en la clase alta (aristocracia), que tras los hechos desencadenantes asumirá el gobierno de nuestra joven nación. No es por tanto casualidad que en el acta de la Primera Junta de Gobierno fuera declarada la igualdad de posibilidades para asumir un cargo entre peninsulares y criollos. 1.1.5.- Independencia de EE.UU. Es causa de la independencia nacional, pues España contribuyó a la derrota de los ingleses con el envío tropas y artillería. A ello se suma que España reconoció la independencia de estas colonias y en este momento se obligó a reconocer la independencia de sus propios reinos. 1.1.6.- El intento de toma de Buenos Aires por parte de Inglaterra (1806- 1807). Los ingleses diseñaron un plan para apoderarse del Virreinato de la Plata y enviaron una gran flota de invasión. Esta flota subió por el río de la Plata hasta casi llegar a Buenos Aires. Ante la vista de la flota invasora, el Virrey y las tropas españolas huyeron y la ciudad debió ser defendida por los vecinos que lograron repeler la invasión y la flota inglesa debió retirarse. Con esto cayeron dos mitos: - La incompetencia de los criollos para las armas. - El carácter invencible de las tropas españolas. 1.2.- Causas desencadenantes 1.2.1.- Malos gobiernos: En 1808 falleció el gobernador Luis Muñoz de Guzmán, gobernador muy querido por la población. La Real Audiencia intentó poner a su regente como interino, pero el Cabildo de Concepción se opuso, pues la ordenanza militar de Carlos IV decía que en caso de vacancia del cargo asumiría como interino el militar de más alta graduación, este era don Francisco Antonio García Carrasco. Francisco Antonio García Carrasco (1808-1810) era militar, penquista y su secretario era el patriota Juan Martínez de Rozas. El gobernador era muy impopular, pues era un personaje rico, de costumbres disipadas y de cuestionaba honestidad. Su gobierno se desarrolla dentro de un ambiente hostil, con gran descontento por parte de los criollos. Durante su gobierno se denuncia la conspiración planeada por 3 destacados vecinos José Antonio Rojas, Bernardo de Vera y Pintado y José Antonio de Ovalle quienes serán desterrados al Perú. Además, se produce el escándalo de la fragata “Scorpion”, fragata inglesa dedicada al contrabando, la cual es capturada y sus bienes son confiscados, no a favor de la Real Hacienda, sino que en provecho personal del gobernador. La Real Audiencia destituye al gobernador el 16 de julio de 1810 y asume en su lugar Mateo de Toro y Zambrano, por aplicación de la misma Ordenanza Militar. Mateo de Toro y Zambrano (julio-septiembre 1810) Ocupó diversos cargos públicos: fue alcalde, corregidor, Juez de Comercio y Superintendente de la Casa de Moneda. En 1810 asume ya que era el militar que seguía en antigüedad. El gobierno del Conde, que fue efímero, se caracterizó por el descontrol debido a su avanzada edad y a su muy deteriorado estado de salud. 1.2.2.- Circulación de Pasquines Entre las personas ilustradas (grupo muy minoritario) comenzaron a circular diversos textos en los cuales se hacía alusión a los enciclopedistas y se instaba a un cambio del sistema político. Alguno de los pasquines que circulaban en la época era: a) Catecismo Político Cristiano: autor José Amor de la Patria (se discute quien fue el autor real) En este texto, basado en Montesquieu, se distingue entre monarquía, régimen despótico y régimen republicano. Se hacen también alusiones que claramente estaría sustentadas en la escolástica medieval: “La autoridad vuelve al pueblo de donde salió… y le pueblo es el único que tiene la autoridad para nombrar o instituir un nuevo rey, o para darse la forma de gobierno que mejor le acomode para su prosperidad.” b) Dialogo de los Porteros: su autor es Manuel de Salas. Este documento critica el antiguo régimen reconociendo la utilidad del nombramiento de una Junta. c) Proclama de Quirino Lemáchez: su autor es Camilo Henríquez (se trata de un anagrama) Se da a conocer en enero de 1810 y se trata de una proclama libertaria, republicana y antidemocrática. Se funda en los escritos de Rousseau y en parte de su texto da cuenta de la “satisfacción que es para un alma formada en el odio a la tiranía, ver su patria despertar del sueño profundo y vergonzoso que parecía hubiese de ser eterno, y tomar un movimiento grande e inesperado hacia su libertad...” 1.2.3.- La invasión de Napoleón en España: Esta es la causa de mayor trascendía y la que producirá mayor impacto en los hechos que se precipitarán. Hacia comienzos del Siglo XIX Napoleón dominaba toda Europa, con la excepción de Inglaterra, que no reconocía su autoridad. Por ello, y teniendo presente que la flota francesa y española habían desaparecido en Trafalgar, Napoleón decide vencer a Inglaterra por el hambre y decreta un bloqueo universal en Berlín. Todo el continente lo acata, salvo Portugal, cuya economía dependía enteramente del comercio con Inglaterra. Ante esto Napoleón decide invadir Portugal y para ello solicita permiso para un cuerpo expedicionario, al mando del Mariscal Junot, invadiese Portugal pasando por España. El primer ministro español, Manuel Godoy, príncipe de la paz, da su consentimiento para la invasión, sin embargo, la expedición resulta un fracaso, pues la corte portuguesa huye a Brasil y continúa comerciando con Inglaterra, protegida por la flota inglesa. Sin embargo, Napoleón se percata de la descomposición política en España, paralelamente el pueblo se ha revelado en contra de Godoy y el rey es forzado a destituirlo, y aún más, por presión popular el propio rey debe abdicar a favor de su hijo mayor, el príncipe de Asturias Fernando VII. Napoleón se aprovecha de esta situación y cita a ambos a una entrevista en la fronte ra francesa, en la localidad de Bayona. Allí obliga a Fernando VII a devolver el trono a su padre, y a Carlos IV a cedérselo al mismo Napoleón; al día siguiente Napoleón cede la corona a su hermano mayor José Bonaparte “Pepe Botella”, que gobierna como José I. El renunciado Monarca Fernando VII es llevado cautivo a Francia. Con este hecho desaparece el punto de apoyo en que descansaba el sistema político y social de todo el continente. Derribado el poder monárquico legítimo, era inevitable que alguien debía asumir el gobierno. La actitud de la población en España es distinta según se trate del pueblo o la nobleza: - La nobleza y el clero aceptan al nuevo gobierno a regañadientes para evitar males mayores. - El pueblo rechaza esta situación y decide constituir juntas que gobernasen mientras durare el cautiverio del rey, apoyándose para ello en las partidas que permitían el gobierno transitorio del pueblo mientras el rey estaba impedido. Las tropas francesas combatieron a la Junta. La Junta Central de Sevilla debió huir a Cádiz y ahí constituyó el llamado Consejo de Regencia. Este consejo solicitó a las Indias que mandas en diputados para el gobierno del imperio, sin embargo, y a pesar de haber sido acatada en un principio no tuvo efectos reales en el gobierno. Este razonamiento, con base política en la escolástica medieval, va a permitir que más tarde se constituyan en América juntas de administración que ejercerán su labor mientras dure la ausencia del monarca. 1.2.4.- Acción del Cabildo de Santiago El cabildo era el órgano encargado a nivel local de múltiples funciones, creado sobre la base del modelo castellano medieval. Éste fue el primer cabildo existente en Chile, creado con fecha 7 de marzo de 1541 y que reunía a los principales vecinos de la ciudad en tiempos de crisis, bajo la nomenclatura de Cabildo Abierto. En tiempos de paz albergaba funciones tales como el aseo, ornato, cobro de impuestos, administración de justicia en primera instancia, y en general, tenía a su cargo el gobierno local. Los criollos influyentes dispuestos a provocar un cambio similar al de Buenos Aires, acordaron dar un golpe definitivo el 16 de julio de 1810. La idea era que el cabildo tomara el mando formándose una Junta de Gobierno. Los sectores realistas representados por la Real Audiencia intervinieron para evitar la constitución de una Junta. En Concepción se agitaban las ideas separatistas, encabezadas por O’Higgins y Martínez de Rozas. En septiembre de 1810 los hechos comenzaron a precipitarse: 1° se aprueba una solicitud de aumento de miembros del Cabildo 2° El Gobernador autoriza para que se convoque a un Cabildo Abierto para el 18/9 2.- Forma de contacto de los criollos con las nuevas ideas A través de los viajes: los autores señalan que en proporción a la población son bastantes los que viajan fuera del reino. Así por ejemplo O’Higgins, estuvo en Inglaterra entre 1794 y 1799. En un clima anti-español se contactó con Francisco de Miranda, lo que despertó en él ideales revolucionarios. A través de los libros: estaba la posibilidad de adquirir libros religiosos, literarios y también de formación científica y filosófica. Existían libros que tenían prohibición de circular, salvo autorización expresa. El mayor problema no era la adquisición de libros, sino que el conocimiento de las lenguas en que estaban escritos. Según Sergio Villalobos: “Los libros de crítica al orden reinante, la sociedad, el sistema monárquico y la condición de las colonias, al pasar de mano en mano, por más que esas manos fuesen pocas, alertaban las conciencias y dejaban el rastro de mil dudas. La conversación en corrillos y tertulias divulgaba las ideas cogidas al azar...” 8. Por su parte Simon Collier sostiene que: “A pesar de la lejanía de la provincia, las ideas revolucionarias provenientes de Francia se las compusieron para infiltrarse; y muy poco después, en 1795, el Gobernador O’Higgins estaba manifiestamente mortificado por la aparición de ciertos documentos que por su estilo y asunto le habían parecido muy peligrosos’”.9 A través del contrabando: Durante el siglo XVII el contrabando fue predominantemente francés, pero luego, ingleses y norteamericanos los desplazaron. No podemos saber con certeza cuanto influyó, a pesar de que estaba fuertemente prohibido aplicando incluso la pena de muerte para quienes entraran en contacto con las naves. Villalobos señala al respecto: “El contrabando de los marinos extranjeros incluía entre sus especies relojes, tabaqueras y 8 Villalobos, HaCH, 3, p´´aginas 334-335 9 Collier, Ideas, página42 baratijas que traían grabados los símbolos y lemas de la libertad, provocando así un contrabando en las ideas.” Debemos por ejemplo recordar que la ciudad de Castro fue gobernada temporalmente por contrabandistas holandeses. 3.- Ideas que influyeron en el proceso de Emancipación 3.1- El liberalismo de las XIII Colonias de Norteamérica Esta influencia fue fruto de un proceso ya iniciado en el siglo XVIII por comerciantes y aventureros norteamericanos que surcaban los mares en busca de mercados potenciales para sus productos manufacturados. Así, por ejemplo, en 1778 arribaron a nuestras costas los primeros balleneros que trajeron la simiente liberal a través de las traducciones al español de la Constitución Federal y la Declaración de Independencia de E.E.U.U. Luego, arribaron oficiales norteamericanos que actuaron como verdaderos representantes de su gobierno en Chile, destacando, entre otros, el capitán David Porter que estableció los primeros contactos con el General Carrera. El ejemplo dado por las 13 colonias de Norteamérica fue bastante más fructífero, ya que demostró que un conjunto de provincias podía independizarse con éxito. Así, por ejemplo, José Zapiola en su libro “Recuerdos de treinta años” señala: “Podríamos citar otros, pero sólo lo haremos con el Dr. Rozas quien, era cosa sabida, tenía por consejero a un yankee, a quien no conocíamos ni de vista, que se llamaba Mr. Procopio, comerciante muy dado a la política. Esto explica las ideas muy avanzadas en estas materias que de palabra y por escrito manifestaba el señor Rozas y que sorprendían a sus contemporáneos.” El Mr. Procopio resultó ser un médico de apellido Pollock, detenido en 1807 por contrabando en Talcahuano. Luego pasó a Santiago y trabajó por la causa independentista a través del periódico Gacetas de Procopio, el primer diario manuscrito que haya existido en Chile. Sin duda que la influencia liberal aumentó con la llegada a Chile del primer diplomático norteamericano el cónsul Joel Roberts Poinsett. Enseguida adopta la causa independentista, apoya irrestrictamente a Carrera y llega a transformarse en legislador proponiendo un proyecto constitucional para Chile.10 Esta influencia continua tras la independencia en el gobierno de O’Higgins a través del cónsul norteamericano Whortington quien propuso un bosquejo de Constitución en el año 1818. 3.2.- La Escolástica Medieval: Frente a la concepción oficial, de raíz extranjera, que se empeña en hacer del monarca un depositario inmediato y sin limitaciones de la autoridad de Dios, la escolástica mantiene la vieja postura tradicional que reconoce la participación del pueblo en la generación del poder, 10Artículo “Génesis de la Influencia Liberal republicana de USA en Chile 1778-1830” cuyo autor es el profesor de la Universidad de Concepción Willy Herrera Valdés. la limitación ética del mismo y el repudio a la Tiranía. Está plenamente vigente la teoría del Tiranicidio. Para Jaime Eyzaguirre 11 se expresa en el desarrollo del siguiente silogismo: “1º.-Dios como causa primera. A partir de allí se desciende a la política, afirmándose con toda coherencia, que el poder político proviene de Dios. 2º.- El pueblo es el depositario de ese poder, quien lo delega en un monarca, el que está obligado a realizar la finalidad natural de la autoridad, es decir el bien común; que, si no lo hiciere, el pueblo tiene el derecho de revocar el poder que le otorgó y nombrar otro monarca. 3º.- Desaparecido el monarca y su familia, el poder vuelve al pueblo, quien debe nombrar a la nueva autoridad.” Se representa en la frase “el poder viene de arriba, pero la confianza viene de abajo”. En todo caso, algunas de las obras de escolástica son críticas a la decadencia de la monarquía española y en ese sentido, estimulan una cierta crítica al sistema. Entre quienes integran esta escuela podemos nombrar a Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, quienes definen un núcleo de pensamiento que considera la ordenación jurídica del Estado limitada al servicio del hombre, otorgando un puesto relevante a los derechos de la persona humana. Así, por ejemplo, Carlos II por un decreto de fecha 23 de mayo de 1767 prohibió que se impartieran las doctrinas tiranicidas impulsadas por los Jesuitas, a los que por lo demás se les había expulsado de España y sus dominios. Será justamente esta concepción la que hará cristalizar la forma de gobierno en ausencia del rey. 4.- La acción de la Junta Provisional Gubernativa El Conde es convencido de convocar a un cabildo abierto que se reúne el día 18 de septiembre de 1810. Se intentó asegurar que asistiera una mayoría juntista. Esto significó que sólo se invitó al regente de la Real Audiencia, dejando fuera a los restantes oidores. Así, de cerca de 1900 españoles avecindados en Santiago, sólo se invitó a 14.12 A esta reunión asisten en total 415 vecinos nobles, de los cuales 14 sólo son realistas. Ante el Cabildo el Conde declara “aquí está el bastón, disponed de él”, entregando el poder, y después de un acalorado debate se acordó el nombramiento de una Junta de Gobierno que gobernase mientras durase el cautiverio del bien amado Fernando VII. El fundamento jurídico para formar la junta se encontró en la VII Partidas de Alfonso X el Sabio, específicamente en la partida 3 que dispone: 11 Jaime Eyzaguirre; “Ideario y Ruta de la Emancipación Chilena”; Editorial Universitaria; Santiago; 1957. 12 Artículo “Junta queremos”; Bernardino Bravo Lira; Revista de Derecho Público Nº 45 – 46; 1989 p “Ley 3º; Título 15, Partida Segunda 13 PARTIDA SEGUNDA FABLA DE LOS EMPERADORES, E DE LOS REYES, E DE LOS GRANDES SEÑORES, E DE LOS OTROS GRANDES SEÑORES DE LA TIERRA, QUE LA HAN DE MANTENER EN JUSTICIA, E VERDAD. TITULO XV. QUAL DEUE SER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SUS FIJOS. Ley III: Como deben ser escogidos los guardadores del Rey niño, si su Padre non ouiere dexado Guardadores. Ocurre muchas veces que cuando el rey muere, queda niño el fijo mayor que ha de heredar, y los mayores del reino contienden sobre quien lo guardara hasta que sea de edad; y de esto nascen muchos males. Y por ello los sabios antiguos de España, que consideraron todas las cosas muy lentamente y las supieron guardar, por quitar todos estos males que hemos dicho establecieron que cuando el rey fuese niño, si el padre hubiese dejado omes señalados que le guardasen mandándolo por palabra o por carta, que aquellos hubiesen la guarda de él, y que el rey lo hubiese mandado; mas si el rey finado de esto no hubiese hecho mandamiento ninguno, entonces debense juntar allí donde el rey fuere todos los mayores del reino, así como los prelados y los ricos-hombres y otros omes buenos y honrados de las uillas; y desde que fueren adjuntados, deben jurar sobre los santos Evangelios que anden primeramente en servicio de Dios y en honra y en guarda del señor que tengan y en pro comunal de la tierra y del reino; y según esto, que escojan tales omes en cuyo poder lo metan, que lo guarden bien y lealmente.” El procurador de la ciudad, José Miguel Infante, invocó las 7 Partidas para mostrar que, en caso de cautiverio del Rey, correspondía formar una Junta de Gobierno. El argumento jurídico para formar la primera Junta Nacional de Gobierno fue el de organizar una junta de administración mientras durara el cautiverio del rey Fernando VII, en atención a que la colonia pertenecía a la Corona y no al Estado Español. El fundamento político también fue debatido, llegándose a la conclusión de que la confianza pública reposa de mejor manera en un gobierno compuesto de forma colectiva que en uno individual. Esta tesis se ampara “en el discurso de José Miguel Infante ante el cabildo aquel 18 de septiembre en que invoca la ley 3ª, título 15, Partida segunda que previene la devolución del poder a la comunidad local en caso de encontrarse cautivo el soberano y no habiéndose nombrado antes regente del reino.” 14 13 Obra cumbre de Alfonso X el sabio; el Ordenamiento ed Alcalá lo pondrá como norma residual en la prelación. 14 Alfredo Jocelyn-Holt Letelier; “la Independencia de Chile”; Biblioteca del Bicentenario; Editorial Planeta/Ariel, página 162. En el acta levantada con motivo del Cabildo Abierto se señaló: “Que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para fijar un gobierno igual, para la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado monarca, el señor don Fernando VII”. “Se establecía una Junta presidida perpetuamente por el Señor Conde de la Conquista junto a seis vocales que fuesen interinos mientras se convocaban a los Diputados de todas las provincias de Chile para organizar lo que debía venir en lo sucesivo” En la misma acata se da cuenta de quienes integran la Junta, elegidos por cédula secreta. Es necesario que el hecho de producirse la elección de los miembros de la junta no significaba la independencia, sino una declaración de igualdad jurídica con respecto a los propios españoles. La Junta Provisional Gubernativa estuvo compuesta por: Por aclamación unánime se eligió a: Presidente: Mateo de Toro y Zambrano (Conde) Gobernador interino Vice-presidente: José Antonio Martínez de Aldunate (Obispo) 2°Vocal: Fernando Márquez de la Plata 3° Vocal: Juan Martínez de Rozas 15 4° Vocal: Ignacio de la Carrera Cuevas Luego por cédulas secretas se eligieron a: 5° Vocal: Francisco Javier Reina 6° Vocal: Juan Henríquez Rosales Secretarios: Gaspar Marín Gregorio de Argomedo. La junta desde un comienzo fue dominada por uno de sus vocales, don Juan Martínez de Rozas, ya que el conde y el obispo fallecieron al poco tiempo. Del actuar de la junta puede concluirse que esta no derrocó al gobernante anterior como ocurrió en Buenos Aires. En el hecho su instalación no supuso un quiebre en la institucionalidad vigente. Se creía que de esta manera se lograría defender de mejor manera la religión, el Rey y la Patria, trilogía que marcaban los aspectos más relevantes del sistema político. 4.1. Obras de la Primera Junta Nacional de Gobierno La junta se hace cargo de algunas falencias que debilitaron el sistema en los años anteriores de gobierno monárquico. Así, por ejemplo, en materia de comercio se decreta la 15 Chileno nacido en Mendoza, estudio derecho Civil y Canónico en la Real Universidad de San Felipe; tenía conocimientos de latín y francés; es nombrado en 1788 asesor letrado de la Intendencia de Concepción, luego se solicita su nombramiento como oidor lo que no ocurre. libertad, para lo cual se dicta un reglamento de libre comercio que establecía que se podía comerciar libremente con todos los buques neutrales, salvo los franceses, en los puertos de Talcahuano, San Vicente, Valparaíso y La Serena. Al mismo tiempo se establece la igualdad ante el acceso a los cargos públicos entre peninsulares y criollos. En otras materias, se intenta vincular a otras provincias al establecer relaciones con la Junta de Buenos Aires. Finalmente, convoca al Primer Congreso Nacional, que tuvo por objeto elegir diputados que representaran a los vecinos de todo el país ante el cual depondría el mando la Junta de Gobierno. En opinión de numerosos autores aquí comienza el influjo de un verdadero modelo republicano: “El Congreso se concebía como una instancia de representación provincial y por ende regional creada para discutir y diseñar el sistema de gobierno más conveniente para Chile en ese momento. Su proyección planificadora y su origen no corporativista fomentaban de hecho la irrupción de 2 nuevas fuerzas políticas: el regionalismo y los grupos ideológicos (radicales y moderados).”16 5.- El primer Congreso Nacional El problema original del nuevo gobierno provisorio es el de dotarlo de legitimidad y consolidar la autonomía de hecho. Para ello es necesario idear un orden nuevo. Sin embargo, las constituciones introdujeron una nomenclatura e instituciones desconocidas a la fecha. Así por ejemplo la institución del Congreso Nacional era desconocida en Chile hasta el año 1811. Bravo Lira incluso sostiene que no sólo es novedoso, sino que contrario a la tradición, lo que explicaría en parte la debilidad e inestabilidad de su funcionamiento en estos dos siglos.17 Las elecciones fueron convocadas el 15 de diciembre de 1810 y la idea era efectuarlas en abril de 1811 para que en mayo asumiera sus labores. Se buscó una representación proporcional a la población y se fijó el número de 36 Diputados. Santiago elegía 6, lo que el Cabildo de Santiago estimó insuficiente aumentando el número a 12, por lo que el número total de diputados se elevó a 42. Uno de los impulsores de esta convocatoria a elecciones de un Congreso Nacional será Bernardo O’Higgins y quién logrará su materialización será fue Juan Martínez De Rozas. El sufragio para esta elección fue de corte censitario pudiendo votar todos aquellos varones que tuviesen un empleo, renta o capital y que fuesen mayores de 25 años. También se autorizó que votaran eclesiásticos y militares, y se prohibió el voto a los extranjeros, los fallidos (personas que caían en quiebra), los procesados por delito y condenados por delito y los deudores de la Real Hacienda. 16Alfredo Jocelyn-Holt; La Independencia de Chile. Tradición, modernización y mito.” Editorial Planeta/Ariel. Biblioteca del Bicentenario. 17 “La Codificación en Chile”; Bernardino Bravo Lira; Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. - Universidad Católica de Valparaíso. – Chile; Vol. 12(1987-1988) 51 – 109, página 61. Estaba programada la elección de diputados para el 1° de abril de 1811, pero los realistas, que no habían sido convocados al cabildo abierto de Santiago y que por lo tanto no formaban parte de la Primera Junta Nacional, intentaron dar un golpe de Estado. Este es el denominado “Motín de Figueroa”, en el que el Coronel Español Tomás de Figueroa se amotina e intenta disolver la Junta. Ante su fracaso se refugió en la Iglesia de Santo Domingo, pero la fuerza pública, por orden de Martínez de Rozas, lo saca del templo, lo enjuicia y lo condena a muerte horas después. Esto generó un gran rechazo de los vecinos de Santiago hacia Martínez de Rozas y al bando al que él pertenecía, los exaltados, ya que se consideró que el fusilamiento fue una medida excesiva. Estos hechos trajeron como consecuencia que en las elecciones del Congreso predomine ampliamente el bando de los moderados. Además del triunfo moderado en las elecciones, una de las consecuencias de este fallido intento de golpe es la disolución de la Real Audiencia, en atención a la clara participación de miembros de esta en el motín. En su reemplazo se crea una Corte de Apelaciones que comenzó a funcionar en junio de 1811. La importancia de la disolución de este órgano se encuentra en que se elimina uno de los más importantes bastiones de poder español. En definitiva, el Congreso estuvo integrado por 40 miembros, ya que Valdivia no designó diputados y el de Huasco se inhabilitó. De acuerdo con el mayor o menor apego al monarca se van estableciendo tres grupos: Bando realista (4 diputados) que pretende mantener las circunstancias sin variación Ej. Andrés de Alcázar; Agustín de Urrejola (Concepción) Bando moderado (24 diputados) que seguía adherido a Fernando VII pero que deseaban modificaciones graduales y positivas en el gobierno. Ej. Principales vecinos de Santiago: Juan Antonio Ovalle /Agustín de Eyzaguirre/ José Miguel Infante Bando exaltado (12 diputados) que deseaba directamente la Independencia. Ej. Bernardo O’Higgins (Los Ángeles); Pedro de Arriagada (Chillán) Las sesiones se iniciaron el 4 de Julio de 1811, como un homenaje al primer país independiente de América, y la solemne apertura se lleva a cabo en el recinto de la disuelta Real Audiencia. Fue electo presidente Juan Antonio Ovalle y vicepresidente Martín Calvo Encalada. Sus miembros juraron: -Defender la religión católica -Obedecer a Fernando VII -Defender el reino contra los enemigos internos y externos. El Congreso asume las funciones de la Junta de Gobierno. Concepción mediante sus diputados reclamó el hecho que Santiago hubiese elegido 12 Diputados. Ante ello se produce gran confusión y ante el fracaso inminente del Congreso, se nombra una Junta de Gobierno en la cual se delega el poder ejecutivo Esta junta fue presidida por Martínez de Rozas e integrada además por: - Martín Calvo Encalada - Gaspar Marín - Juan Enrique Rosales - Juan Mackenna Dentro de las medidas tomadas por el Congreso que buscan acabar con la institucionalidad indiana podemos mencionar la supresión de la Real Audiencia y el reemplazo por una Corte de Apelaciones, el establecimiento de la llamada Ley de Libertad de Vientre, que disponía que los hijos nacidos de esclava nacían libres y además los esclavos internados en depósito por más de 6 meses quedaban libres y no se permitía la compra – venta de esclavos dentro del reino. Desde el punto de vista administrativo se crea una nueva provincia hacia el norte, la provincia de Coquimbo, con capital en La Serena. Sin embargo, y de modo algo paradójico no todas las instituciones monárquicas son desechadas, ya que el gobierno se atribuyó el patronato (regalismo republicano) que pertenecía a la corona española. Finalmente, desde el punto de vista constitucional se intenta crear una institucionalidad provisoria propia, para ello se dicta el Reglamento Constitucional Provisorio de 1811. 5.1.- REGLAMENTO PARA EL ARREGLO DE LA AUTORIDAD EJECUTIVA PROVISORIA DE CHILE. (14 de agosto de 1811) Obra del Primer Congreso Nacional, convocado por la I Junta Superior Gubernativa, para acordar el sistema más conveniente durante la ausencia del rey Fernando VII. No se tiene antecedentes acerca de los autores del reglamento, lo que sí se sabe es que no fue aprobado por el bando de los exaltados los que proponían que la Junta gubernativa se eligiera sobre la base de las 3 provincias (Concepción, Coquimbo y Santiago), asegurando de esta forma un cupo para Martínez de Rozas. Fue aprobado por el Congreso el 8 de agosto de 1811. Rigió únicamente hasta el 2 diciembre de 1811, cuando se produce la disolución del Congreso Nacional por la fuerza, debido a la intervención de José Miguel Carrera. Consta de un total de 19 artículos más un pequeño preámbulo. Se limita a fijar las características del gobierno y sus atribuciones con carácter provisorio hasta el regreso del monarca legítimo Fernando VII. En el preámbulo hace alusión a institutos típicamente liberales como por ejemplo la división de poderes. Al iniciar el Reglamento concibe al Congreso Nacional como único depositario de la voluntad del reino, lo que claramente era contrario a nuestra institucionalidad indiana. ÓRGANO EJECUTIVO: llamado Junta Gubernativa o Autoridad Ejecutiva, radica en 3 Miembros elegidos por el Congreso, quienes se turnan la presidencia por meses y ejercen el poder a nombre del Rey. Estaba impedido de administrar justicia. Restringe sus facultades a la ley vigente, lo que también es una novedad en materia de fuentes del derecho. ÓRGANO LEGISLATIVO: está a cargo del Congreso Nacional, que es claramente el órgano central del reglamento. El Congreso debía prestar su consentimiento a la mayor parte de los actos de la junta, debía conducir las RREE, tenía el supremo control sobre las armas y ejerce el vice patronato real sobre la iglesia. Respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos, mantiene el juicio de residencia. ÓRGANO JUDICIAL: Se mantienen los tribunales de la monarquía, salvo la Real Audiencia y al Congreso y la junta les está prohibido ejercer funciones judiciales. REFORMA DEL REGLAMENTO: No se contemplaba un mecanismo de reforma, pero el artículo 19 establecía que: “Su duración es pendiente de la Constitución del caso, y no formada está en el perentorio término de 1 año, expirara en él la Comisión.” VIGENCIA: EL texto la hacía depender de la dictación de un texto constitucional definitivo (condición) pero de no dictarse en el plazo perentorio de un año (plazo) expiraría su mandato. En los hechos no fue posible ni el cumplimiento de la condición ni la expiración del plazo, toda vez que tras 3 golpes de Estado se disuelve el Congreso Nacional y se da inicio al gobierno de José Miguel Carrera. 6.- Gobierno de José Miguel Carrera (1812). Se trata del primer caudillo, esto es de un líder seguido por sus condiciones personales. Su gran mérito Carrera es haber quitado la hipocresía que recubría el proceso emancipador. Al llegar desde España todos vieron en él a un aliado: los realistas ya que se trataba de un aristócrata que había combatido a favor de Fernando VII en España, tomado parte en 13 acciones de guerra que le habían ganado, por su indiscutible valor, el título de sargento mayor en el Regimiento de Húsares de Galicia; los moderados ya que se trataba de un miembro de una connotada familia de Santiago y los exaltados ya que intuyeron que se trataba de un joven audaz. Carrera se dio cuenta que el proceso se estancaba y decidió acelerarlo, para ello dio tres golpes de estado sucesivos: revuelta de fecha 4 de septiembre; el 15 de noviembre insurreccionó a las tropas e impuso sus condiciones al gobierno y, finalmente, 2 de diciembre hizo salir las tropas de los cuarteles y acampar en la plaza principal, clausuró el Congreso y asumió el gobierno. Carrera nunca asume el poder en forma unipersonal, sino como integrante de juntas. Gobernaba en apariencia una Junta Provisional de Gobierno integrada por Pedro Prado Jaraquemada, José Miguel Carrera y José Santiago Portales. Sin embargo, fue un gobierno de José Miguel Carrera quien actuó como jefe de un Estado soberano. Martínez de Rozas no se avino con un régimen en que se entronizaba a quien el consideraba un “recién llegado” por ello organizó la Junta Revolucionaria de Concepción. Carrera intentó apaciguar este espíritu autónomo del sur, dando a Rozas un lugar en la nueva Junta de Gobierno, ante la imposibilidad de que éste asumiera se nombró a Bernardo O’Higgins como interino. Se nombra una Junta de 3 miembros: José Miguel Carrera por Santiago Martínez de Rozas por Concepción José Gaspar Marín por Coquimbo Se produce una abierta confrontación entre Santiago y Concepción. Ya en el año 1811 se crea en la sureña ciudad una Junta Revolucionaria y en el mes de julio de 1812 se nombra una Junta de Guerra que desconoció lo obrado por Carrera en la capital. Rozas es deportado a Mendoza donde fallece en 1813. En opinión del historiador Claudio Rolle, Carrera habría intentado emular a Napoleón. De hecho, existen indicios de que bajo Carrera se contempló la posibilidad de declarar la independencia en abril de 1812 o abril de 1813. Jocelyn –Holt está de acuerdo con esta visión y señala que en su opinión: “Carrera no fue una reedición de los capitanes generales borbónicos, fue un caudillo militar de corte moderno. Calzó mejor con la imagen de un joven oficial revolucionario o sencillamente con la imagen del soldado gobernante Napoleón.” Como bien lo resalta Amunátegui, durante el gobierno de Carrera se define un ideal de independencia y un ideal republicano de gobierno. Como fruto de lo anterior se crea la primera bandera nacional de tres franjas horizontales (azul, blanco y amarillo) y el escudo de armas con dos lemas “Después de las tinieblas, la luz” y “Por consejo o por espada”, junto con la primera escarapela (pequeño distintivo en forma de rosa o lazo). Con el objeto de difundir estos ideales se publica el primer periódico “La Aurora de Chile” siendo su editor Camilo Henríquez que permitiría propagar la idea liberal e independentista. Para consolidar la emancipación militar se organiza el ejército y la dirección de las primeras campañas. Se crea asimismo una institucionalidad republicana propia a través de la fundación del Instituto Nacional y de la Biblioteca Nacional. Consolidando la influencia liberal procedente de Norteamérica se establecen relaciones diplomáticas a través del cónsul Joel Roberts Poinsett (agente confidencial del Presidente Madison). En materia electoral se dicta la ley de elecciones en 1813 y en materia económica se explota el mineral de plata de “Agua Amarga”, principal fuente de ingreso durante todo el conflicto de la Independencia. En materia constitucional se dicta el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, lo que disminuyo las críticas de quienes lo acusaban de querer perpetuarse en el poder. 6.1.- REGLAMENTO CONSTITUCIONAL PROVISORIO (26 de octubre del 1812) En agosto de 1812, la Junta Provisional de Gobierno (Integrada por Don José Miguel Carrera), designó una comisión para su estudio. Ya antes el cónsul de EEUU, Joel Poinsett, había presentado otro proyecto, basado en la carta de Filadelfia, el cual no fue considerado viable por don José Miguel Carrera. La comisión encargada del estudio del proyecto estuvo integrada primero por: Fernando Márquez de la Plata; Pedro Vivar; José S. Rodríguez, Francisco Antonio Pérez; Francisco Cisternas y Manuel de Salas. Esta comisión no llegó a acuerdos, devolvió el proyecto al gobierno en el mes de octubre y fue sucedida por otra comisión, en casa del cónsul Poinsett, la cual estuvo compuesta por: Francisco Antonio Pérez; Jaime Zudáñez; Manuel de Salas; Hipólito Villegas; Francisco de la Lastra y Camilo Henríquez. Se estima, asimismo, habría sido obra, principalmente de don Agustín Vial. El reglamento fue promulgado el 26 de octubre del año 1812 y luego ratificado por suscripciones. El sufragio será censitario: “todas las personas dignas de consideración”. Se abrió un registro público en la Sala del Consulado, con el texto del reglamento para su ratificación. Los hechos políticos y militares posteriores determinaron la abrogación del Reglamento, declarada ya por la reunión de la junta de Corporaciones el 6 de octubre de 1813. El texto cuenta de 27 artículos. Más un preámbulo doctrinario. Se establece en el preámbulo pesar por la situación española, se habla de “desgraciados sucesos”; luego y de modo algo contradictorio se habla del corrompido gobierno, de los abusos perpetrados por los gobiernos y la necesidad de autogobernarse. DISPOSICIONES PRINCIPALES: Art. 1. º La religión del Estado es la católica apostólica (no se menciona romana) Art. 2. º El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes. Art. 3. º Su rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el mismo modo que la de la península. Art. 5. º Ningún decreto, providencia u orden que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno y los que intentaren darle valor serán castigados como reos de Estado. ÓRGANO EJECUTIVO Denominado “Junta Superior Gubernativa”, radicada en Santiago, está compuesta de 3 miembros que se turnan la presidencia cada 4 meses. Gobiernan en nombre del Rey. Hay 2 secretarios: uno para los negocios del Reino y otro para la correspondencia del exterior. Mandato de 3 años ÓRGANO LEGISLATIVO (artículo 7 y siguientes) Radica en un Senado de 7 miembros, renovables cada 3 años, elegidos por las provincias (2 Coquimbo, Concepción y 3 por Santiago) El sistema electoral estaba basado en suscripciones. Es el Senado quien tiene la facultad de residenciar a los vocales de la Junta. Los cabildos se mantienen electivos. ÓRGANO JUDICIAL Habría tribunales y jueces ordinarios y se establece por 1ª vez la independencia del Poder Judicial. Se establece que el gobierno debe velar por el cumplimiento de las leyes, sin perturbar sus funciones. OTRAS DISPOSICIONES. - Gobierno: se reconoce el gobierno actual y se señala que en caso de muerte o renuncia se procederá a su elección por medio de suscripciones en la capital (artículo 4º) - Se denota también la pervivencia de antiguas doctrinas, así tenemos que en el artículo 6º se consagra un principio escolástico. - Establece la posibilidad de una situación de anormalidad constitucional, señalando que en caso de que la patria se encuentre amenazada se suspenden estas reglas, pero no la responsabilidad de quien altere la paz (artículo 26) Se establecen por 1ª vez ciertos derechos fundamentales 1. recurso de amparo o habeas corpus 2. legalidad de los procesos 3. libertad de imprenta 4. inviolabilidad del papel y de los sellos 5. inviolabilidad del hogar y de las cosas 6. igualdad ante la ley 7. libertad personal En opinión del profesor Bernardino Bravo Lira: “Lo más novedosos del Reglamento es el intento de plantear la protección jurídica de las personas sobre bases distintas a las del derecho indiano vigente hasta entonces. Conforme a las doctrinas del constitucionalismo, introduce, en lugar de recursos judiciales para reclamar frente a cualquier agravio concreto de las personas o sus bienes, unas garantías legales para derechos individuales que, como tales, son iguales para todos los hombres, de todos los tiempos y de todas las latitudes.” 18 (Ver artículo 24 Reglamento) REFORMA DEL REGLAMENTO 18 Artículo “El primer constitucionalismo en Chile (1811 – 1861); del profesor Bernardino Bravo Lira; REHJ, Nº XV; 1992 – 1993; Sección de Historia del Derecho Chileno; páginas 304 – 331. El art. 27 señalaba que se remitiría a las provincias para que se sancionara y se observaría hasta que los pueblos manifestasen sus ulteriores resoluciones de un modo más solemne. 7- REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO PROVISORIO (17 de marzo de 1814) Su génesis comienza en el contexto de la invasión española y una vez producida la toma de Talca. Esto justifica que el texto inicie haciendo alusión a las “críticas circunstancias del día”. Frente a la situación de amenaza del avance de las tropas realistas desde el sur, el cabildo abierto de Santiago pidió la renuncia de la junta gubernativa y designo como director supremo al coronel Francisco de la Lastra, el 7/3/1814, éste pidió que le redactaran un reglamento provisional, elaborado por una comisión designada por el mismo e integrada por: José María Rozas por el cabildo, el consulado y la junta de minería José A. Errázuriz por el clero Camilo Henríquez por el senado Andrés Nicolás de Orjera por las milicias El texto fue examinado y aprobado por la Junta de Corporaciones. Rigió hasta el 2 de octubre de 1814, al iniciarse la reconquista española. Consta de 13 artículos más un título no articulado, es un texto de escasa técnica y que solo persigue reglamentar el ejercicio del gobierno en el escaso tiempo del que se disponía. EL EJECUTIVO radica en un Director Supremo con facultades amplísimas e ilimitadas. Excepto: tratados de paz, declaraciones de guerra, establecimiento de comercio, impuestos, en que necesita el acuerdo del Senado. Dura 18 meses en el cargo y su elección se realiza por el Senado y la Municipalidad de Santiago. Terminado el Gobierno está sujeto a juicio de residencia. En caso de ausencia o impedimento lo subroga el “gobernador-intendente" de Santiago. Los ministros son elegidos por la Junta de Corporaciones. PODER LEGISLATIVO: Un Senado de 7 miembros nombrados por el Director Supremo a propuesta en terna de la Junta de Corporaciones por 2 años. No hay normas sobre el poder judicial ni sobre las reformas al reglamento. 8.- La consolidación militar de la Emancipación: GOBIERNO DE DON BERNARDO OHIGGINS RIQUELME La Guerra de Independencia termina militarmente con la victoria de los patriotas con la Batalla de Chacabuco (12 de febrero de 1817), aun cuando la consolidación llegaría sólo un año después en la Batalla de Maipú (5 de abril de 1818). En Chile no se produjo un quiebre total ni una confrontación social fruto de la guerra de independencia por diversas razones: - El caudillismo militar ej. Carrera no pudo imponerse plenamente y constituirse en la única fuerza política viable. Debió alternar o compartir el poder con grupos de la elite lo que lo transformó en una variable desestabilizadora, aunque su existencia no significó un quiebre intra- elite. Jocelyn–Holt lo grafica de la siguiente forma: “A los Carrera los hicieron y los destruyeron las mismas fuerzas políticas: las circunstancias nuevas y la ya tradicional clase dirigente”. 19 También incidió la larga tradición militar, lo que significó que la vía militar no fue una vía de ascenso político. - Los levantamientos regionales no tuvieron propósitos secesionistas ni fueron prolongados. Además, no buscaban claras reivindicaciones de orden local, sino que fueron únicamente movimientos políticos vinculados a elites o a grupos militares locales. - La Iglesia católica en Chile no era particularmente poderosa fruto de la expulsión de los Jesuitas y el control regalista. Los sacerdotes propiciaron la causa patriota fueron minoritarios pero ruidosos ej. Camilo Henríquez. Sin embargo, aunque la jerarquía haya sido contraria a aceptar un nuevo orden, los actores políticos dominantes le restaron todo protagonismo. - La actitud del Virrey Abascal cautelosa y expectante en un inicio, militarmente poderosa luego, y con el error de cálculo mayúsculo del Tratado de Lircay. 8.1.- Legitimidad de origen Tras la Batalla de Chacabuco, el ejército libertador entró en Santiago victorioso. El Gobernador interino Francisco Ruiz – Tagle convocó por bando al vecindario noble para el día 15 de febrero a un cabildo abierto. Una primera opción era elegir un elector por cada provincia, lo que se desestimó, proclamando al general José de San Martín como Gobernador del Reino. Esta elección era claramente un desprecio hacia O’Higgins que se había desempeñado como Diputado por Laja ante el I Congreso Nacional, progresista edil de Chillan, comandante de las tropas patriotas durante la patria vieja y, finalmente, el gran vencedor de Chacabuco. Ante el rechazo de San Martín, quien consideraba aún inconclusa su misión, se convocó a un nuevo Cabildo para el día siguiente. Nuevamente se reúne un cabildo abierto, vuelven a ofrecerle el cargo a San Martín, el que vuelve a rehusar. El ofrecimiento, entonces, es hecho a Bernardo O´Higgins.20 El título primitivo de O’Higgins de Director Supremo le fue otorgado por el cabildo de Santiago, elección que tuvo el defecto original de no haber sido sancionado por todo el pueblo. Su gobierno fue bastante enérgico, se habla de la dictadura de O’Higgins. “El problema (de O´Higgins y su gobierno) es que no supo interpretar un sentimiento que ya nacía en el corazón de los chilenos: el respeto por el gobierno legal; impersonal; la aversión a los caudillos” 21. 19 Alfredo Jocelyn H-Holt Letelier: La Independencia de Chile”; Biblioteca del Bicentenario; Editorial Planeta/Ariel; página 187. 20 Mayores antecedentes artículo profesor jaime Etchepare Jensen, Revista Instituto O`Hi gginiano Nº 6; Año VI. 21 Fernando Campos Harriet; “Historia Constitucional de Chile”. 8.2. - La cuestión de la forma de gobierno: El nuevo Director Supremo parece haber habido ciertas vacilaciones entre República y Monarquía, inclinándose finalmente por la primera. El historiador Jaime Eyzaguirre lo expresa en los siguientes términos: "Enamorado de las instituciones inglesas, soñaba O'Higgins con implantarlas en Chile, pero, sabiendo el terreno poco propicio, quiso prepararle mediante una dictadura que fuera arrancando los vestigios del régimen español y produciendo en las mentes una adecuada transformación. Su método tenía algo del viejo despotismo ilustrado y mucho de la dureza de la vida de cuartel. Republicano de convicción como para rechazar resuelto los planes monárquicos de San Martín, no dejó por eso de actuar en el hecho como un rey sin corona, pues su poder era mayor que el de cada una de las testas de occidente, ya cohibidas en su acción por los límites de un constitucionalismo riguroso. 'Nuestros pueblos no serán felices sino obligándolos a serlos,' escribió cierta vez a Bolívar; y en este régimen de pedagogía represiva faltaba sitio para una clase pronta a parapetarse contra todo absolutismo en sus fueros municipales y celosa de sus privilegios de sangre." 22 Se trata de una figura de transición, esto es la dictadura en el sentido clásico de la teoría política. Esto es un gobierno monocrático por necesidad y esencialmente temporal. Según los defensores del Régimen de O’Higgins se trata de una dictadura legal que anticipa una constitucionalidad republicana. Este poder personalista significó que entre sus propósitos estuvo combatir a los enemigos de la patria y para él, lo eran claramente, los hermanos Carrera quienes son acusados de conspiración, enviados a Mendoza y condenados a muerte en abril 1818. El que sobrevive, don José Miguel Carrera corre la misma suerte en 1821. Manuel Rodríguez también fue considerado enemigo, éste luego de la batalla de Maipú solicita la organización de un nuevo gobierno. Luego de esto Rodríguez fue acusado de sedicioso, tomado prisionero y enviado a Los Andes en circunstancias bastante confusas. Es asesinado camino a Til-Til, bajo las ordenes de la Logia Lautarina. Efectivamente entre los propios libertadores existían diferentes apreciaciones en relación con el régimen de gobierno a aplicar: "...el propósito de San Martín, a diferencia del proyecto de Bolívar, se orientaba a establecer una monarquía constitucional. Y no puede hoy cabernos duda, a la vista de la comisión que se encomendó en Europa a García del Río y Paroissien, a los que después de encarecerles que gestionaran el reconocimiento de la independencia y la obtención de un empréstito, se añadió una cláusula autorizándolos para 'solicitar de las casas reinantes un príncipe de aptitud y prepotencia que rigieran los destinos del Perú.” 23 El Acta de Independencia no resolvió el punto, ya que estableció que Chile se daría “la forma de Gobierno que más convenga a sus intereses.” 22 Jaime Eyzaguirre, Fisonomía Histórica de Chile, página 99 23 Luis Sanchez Agesta; La Democracia, página 120 8.3.- Obra constitucional durante el gobierno de O’Higgins Durante el gobierno de O’Higgins existen tres textos de índole Constitucional, de los cuales solo dos últimos tienen vigencia: 1.- El Plan de Hacienda y Administración Pública (1817) 2.- Proyecto de Constitución Provisoria Para el Estado de Chile (1818) 3.- Constitución Política del Estado de Chile (1822) Solo estudiaremos estos dos últimos 8.3.1.- PLAN DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PÚBLICA (2 de septiembre de 1817) 8.3.2.- PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PROVISORIA PARA EL ESTADO DE CHILE (23 de octubre de 1818) Su génesis inicia tras la batalla de Maipú en abril de 1818 (independencia ya consolidada) cuando el 17 de abril se celebra un nuevo cabildo abierto en Santiago. En él se encarga a una comisión la tarea de comunicar al Director Supremo las peticiones acordadas, entre otras: - La necesidad de convocar a un Congreso - El establecimiento de una Junta Directorial de 3 miembros - La vigencia de la Ley de Imprenta de 1813 - Nombramiento de embajadores en aquellos estados que reconocen la independencia de Chile - Dictación de una ley general de amnistía - Finalmente, el nombramiento de una comisión que redactase un reglamento constitucional provisorio, texto que duraría hasta la reunión del Congreso, ante el cual el Director Supremo depondría el mando. Esta serie de peticiones, que solo tenían por objeto restringir sus potestades, molestó mucho a O'Higgins, por lo que sólo aceptó parcialmente la última designando en mayo de 1818 una comisión redactora de un texto constitucional que, aunque cercana al Cabildo de Santiago, era plena confianza del Director Supremo. Esta comisión estaba compuesta por Francisco Antonio Pérez, Joaquín Gandarillas, José Ignacio Cienfuegos, Manuel de Salas, José María Rozas, José Villareal y José Villalón. El cónsul de EEUU, W. Worthington había presentado a O’Higgins un proyecto constitucional que reproducía para Chile las instituciones de su país, texto sobre el cual O’Higgins no se pronunció. En opinión del Director Supremo, como así lo indica en el preámbulo, la dictación de un texto definitivo era imposible mientras todo el territorio no se encontrara liberado. Lo expresa en los siguientes términos: “Un Congreso Nacional no puede componerse sino de los Diputados de todos los pueblos... sería un delirio cuando aún se halla la provincia de Penco, que tiene la mitad de la población de Chile, bajo el influjo de los enemigos...”24 La aprobación del texto se da a comienzos de agosto, cuando el proyecto le fue presentado al Director Supremo. La comisión le propone al director que el texto fuese aprobado por una serie de autoridades y estamentos de la sociedad, a menos que él tuviese una mejor idea. O’Higgins decidió someter el proyecto a plebiscito en el territorio liberado (desde Copiapó hasta Cauquenes). El Director Supremo dicta un reglamento para la realización del referéndum, el cual se realizaría durante 4 días durante los cuales debían recibirse las suscripciones en 2 libros, uno a favor y otro en contra. El voto fue censitario pudiendo sufragar los varones, padres de familia, con capital, renta u oficio. La suscripción fue unánime en favor del texto, siendo sancionado y jurado el 23 de octubre de 1818. Se trata por tanto de un referéndum constituyente, cuyos efectos estaban contemplados en el art. 8º del Reglamento. El texto, no obstante su condición de provisorio, rigió por 4 años, casi todo el gobierno del Director Supremo Bernardo O'Higgins, hasta la promulgación de la Constitución Política de 1822. El texto se compone de cinco títulos divididos en capítulos y estos en artículos, más un preámbulo doctrinario. TÍTULO I. Derechos y deberes del hombre en sociedad *1 DERECHOS  libertad personal, salvo esclavos  legalidad de las penas y los procesos  libertad provisional  inviolabilidad del hogar  inviolabilidad de la correspondencia  derecho al honor  derecho de propiedad  libertad de conciencia  libertad civil  libertad de imprenta  racionalidad de las penas 24 Preámbulo del Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, agosto de 1818. DEBERES Se consagran deberes cívicos tradicionales como: obedecer la ley y la autoridad y sufragar las cargas públicas, pero además se establecen ciertos deberes de contenido moral: virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, obediente a la ley, funcionario fiel, buen amigo, etc. El siguiente texto constitucional que contendrá deberes será el de 1980. TÍTULO II. Religión del Estado Católica, Apostólica y romana, única y exclusiva del Estado de Chile. En la práctica O'Higgins fue tolerante religioso, aun cuando subyace la importancia de mantener vigente el Patronato. TÍTULO III. Poder Legislativo -Capítulo I: El poder legislativo radica en un Congreso, pero como su elección no era posible por estar todo el territorio liberado se confiaba provisoriamente a un Senado. -Capítulo II: El Senado es elegido por el Director Supremo, tenía 5 miembros más 5 suplentes, uno de ellos era su presidente y se turnaban la presidencia por cuatrimestres. -Capítulo III: Atribuciones del Senado: Practicaba el censo, prestaba su consentimiento al director Supremo en ciertas materias, velaba por la educación, vigilaba la residencia de los funcionarios, acordarían la formación del congreso y podían enmendar la Constitución. TÍTULO IV. Poder Ejecutivo -Capítulo I: Radica en un Director Supremo, su elección ya está verificada según lo ocurrido. En lo sucesivo se haría por el libre consentimiento de las provincias (no señala plazo). -Capítulo II: Le está prohibido intervenir en negocios judiciales. -Capítulo III y IV: Está dotado de amplias atribuciones y asesorado por Ministros de Estado y en las provincias por Gobernadores y Tenientes de Gobernadores. – -Capítulo VI: Los Cabildos continúan a la cabeza del municipio, pero están bajo un Delegado Directorial, nombrado por el Director Supremo. Lo que era claramente contrario a la autonomía local tan propia de la tradición indiana. TÍTULO V. Poder Judicial -Capítulo I: Se establece un Supremo tribunal Judiciario. -Capítulo II: Elegido originalmente por el Director Supremo y luego por el mismo tribunal a propuesta en terna. -Capítulo III: Bajo este hay un Cámara de Apelaciones y bajo ella Jueces letrados VIGENCIA: No obstante su carácter provisorio tuvo vigencia de 4 años, hasta 1822. Mecanismo de Reforma: por el propio Senado. Se deduce del propio texto constitucional que se trató de un régimen autocrático, ya que todos los poderes del Estado eran de designación directa del Director Supremo, la menos inicialmente. 8.5.3.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE (30 de octubre de 1822) Esta es la Primera Constitución que aspira a regir permanentemente la República. Su génesis se origina en la relación entre O’Higgins y los vecinos de Santiago que hizo nuevamente crisis hacia 1822. A todo ello, se sumaban las dificultades políticas y económicas de todo orden. Ante esta presión presupuestaria el ministro José Antonio Rodríguez de Aldea trata de aumentar la recaudación, por ello publicó la lista de los deudores morosos del fisco, en la que estaban los principales vecinos del país. Para calmar la presión hacia el gobierno se decide llamar a una asamblea preparatoria del Congreso (anhelo de los vecinos desde 1818) convocándose el 7 de mayo a una comisión preparatoria que debía organizar la corte de representantes. Se elegiría a un representante por cada municipalidad con obligación de que fuese oriundo de aquel lugar, además O’Higgins mando esquelas a las provincias sugiriendo algunos nombres, algunos delegados tomaron esto como una orden. La convención se inauguró el 23 de junio del 1822, pero en su primera reunión O’Higgins le dio el carácter de un verdadero congreso, indicando: “Al cabo de 11 años vuelva reunirse en Chile la voluntad general”. Acto seguido presentó su renuncia, pero esta le fue rechazada. Acto seguido la convención se dedicó a tratar asuntos legislativos (pasando de una convención preparatoria a una legislativa). El 28 de septiembre de 1822 se le ordena a la convención que redacte una Constitución, la comisión estuvo integrada por: Casimiro Albano, José Santiago Montt, Francisco Olmos, Camilo Henríquez, José Gregorio Argomedo, José Tadeo Mancheño y Santiago Etchevers. El texto es elaborado por la comisión y presentado a la Convención Preparatoria. Su redacción es revisada por el Ministro don José Antonio Rodríguez Aldea y los señores Francisco Ruiz -Tagle, Casimiro Albano y José Gabriel Palma. Fue aprobada por la propia convención, acordándose dirigir una proclama a los pueblos y clausurar la convención. El Director Supremo dispuso con fecha 30 de octubre de 1822 darle cumplimiento, publicarla, imprimirla y ordenó la circulación del texto. Rigió muy brevemente, declarándose la abolición de la Constitución en enero de 1823. El texto de la Constitución se compone de 248 artículos agrupados en 10 títulos y estos divididos capítulos más un preámbulo doctrinario. PREÁMBULO DOCTRINARIO: Señala que la constitución contiene 2 partes: a) Parte dogmática: Principios inspiradores del texto. b) Parte orgánica: Forma en que se ejerce el poder. TÍTULO I. Principios políticos Fundamentales, Nacionalidad y ciertos derechos y obligaciones. -Capítulo I: 1. Principios políticos: consagra la soberanía nacional, la independencia de España y declara los límites del territorio, lo que traerá graves conflictos limítrofes en el futuro al no coincidir con los títulos históricos. (N: despoblado de Atacama; S: Cabo de Hornos; O: Océano Pacífico; E: Cordillera de los Andes) -Capítulo II: 2. Nacionalidad: Fuentes naturales y legales. *2 Naturales: “jus solis y jus sanguinis”, Chile prefiere el jus solis para incorporar a extranjeros. Además, se declara que son chilenos los hijos de chileno y chilena nacidos en el extranjero. *3 Legales: naturalización de extranjeros casados con chilena con 3 años de residencia y casados con extranjera después de 5 años de residencia y con un capital. *4 La gran nacionalización: nacionalización por gracia. 3. Derechos y Obligaciones: igualdad ante cargos y cargas públicas y las mismas obligaciones morales de la Constitución del 18. TÍTULO II. Religión. - Capítulo único: Se consagra a la religión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra. TÍTULO III. Gobierno y Ciudadanía. 1. -Capítulo I: Gobierno representativo, compuesto de 3 poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 2. -Capítulo II: Ciudadanía: los chilenos mayores de 25 años o casados mayores de 18 y que sepan leer y escribir, pero esto se exigiría desde 1833. TÍTULO IV. Congreso. Por 1ª vez se establece un Congreso bicameral compuesto de Senado y Cámara de Diputados. 1. Senado: 1. los miembros de la Corte de Representantes elegidos por la Cámara 2. los ex - directores supremos 3. los Ministros de Estado 4. los obispos 5. Un ministro del Tribunal Supremo nombrado por este. 6. 3 jefes de Ejército nombrados por el Ejecutivo 7. Delegado Directorial de Santiago 8. 1 doctor de cada Universidad nombrado por su claustro. 9. 2 comerciantes y 2 hacendados nombrados por los Diputados 2. Cámara de Diputados: Se compone de diputados elegidos en relación de uno cada 15000 habitantes y fracción de más de 7000, elegidos en forma indirecta, hay diputados titulares y suplentes. Diputados y Senadores se eligen cada 2 años. Existe además un órgano denominado Corte de Representantes, constituido por 7 individuos elegidos por la Cámara más los ex - directores supremos. Actúan en receso del Congreso y velan por la observancia de la Constitución. TÍTULO V. Poder Ejecutivo. Radica en el director Supremo. Dura 6 años con reelección por 4 más. Es elegido por el Congreso por los 2/3 de sus miembros. Se declara que la 1ª elección es la hecha por la legislatura del 22. Está dotado de amplias facultades, pero más restringidas que la Constitución del 18. Estaba asesorado por 3 ministros de Estado designados por él: Gobierno y RREE, Hacienda, Guerra y Marina. TÍTULO VI. Gobierno Interior. El territorio está dividido en departamentos a cargo de jueces mayores llamados delegados directoriales. Se mantienen los cabildos, pero presididos por los delegados directoriales. TÍTULO VII. Poder Judicial. Estructura jerárquica encabezada por un Tribunal Supremo de Justicia, bajó él Cámara de Apelaciones y bajo ella tribunales letrados. Existen además jueces de paz. Se consagran también ciertos derechos procesales: legalidad del proceso, libertad provisional, legalidad de las penas, libertad de trabajo, libertad de conciencia y opinión, inviolabilidad de las cartas y prohibición de la Inquisición. TÍTULO VIII. (En el texto aparece como título VII) Consagra el deber del Estado de dar educación pública. TÍTULO IX. Se reglamenta la fuerza militar. TÍTULO X. La observancia y reforma de la Constitución. Art. 246: “… sino por orden expresa de los pueblos, manifestada solemnemente a sus representantes” (reforma) VIGENCIA: Es el primer texto con carácter de definitivo. Sin embargo, con la abdicación de O´Higgins en enero de 1823 se abolió el texto (paradoja histórica). 9.5.- Abdicación de O’Higgins ¿Fracaso de su gobierno? Atendiendo a las peticiones de los vecinos de Santiago se había dictado la Constitución de 1822, la que disminuía las atribuciones del Director Supremo. Sin embargo, no se prestó atención a tres circunstancias: 1.- Que, para elaborar el texto, el Director Supremo había nombrado a una convención preparatoria, la que pasó a ser legislativa y después constituyente. 2.- Que en la forma en que se convocó a la convención restringía considerablemente la representación por Santiago. 3.- Que la elección en si misma había sido fraudulenta, pues en diversos departamentos se habría ejecutado la elección con intervención más o menos directa de los gobernadores y delegados directoriales. 4.- A ello se suma el contenido de algunas disposiciones de la nueva Constitución, especialmente la que establecía que la elección del Director Supremo ya se hallaba verificada por el congreso constituyente (artículo 84); y, además, las normas que señalaban la duración del cargo de Director Supremo que sería de 6 años, pudiendo ser reelegido por 4 años más; lo que daba la posibilidad a O’Higgins se prolongara en su periodo directorial por 10 años más. A todo ello deben añadirse las características de la personalidad de O’Higgins, las que eran rechazadas por los vecinos, tenía malas relaciones con la aristocracia, producto de las modificaciones sociales que llevó a cabo, y se le sumaron aún los conflictos con la iglesia. Además el país se encontraba cansado después de largos años de guerra que lo habían empobrecido económica y demográficamente. Todo esto lleva a la reunión el 28 de enero de 1823 de un cabildo abierto en Santiago que duró todo el día. En él se critica a O’Higgins. En un momento se pensó que éste lo disolvería por la fuerza, pero O’Higgins no quiso actuar en su contra y finalmente concurrió al cabildo, en el cabildo representó que esta era sólo una reunión de los vecinos de Santiago y que no le reconocía mayor valor. A esto lo líderes del cabildo respondieron que el mismo cabildo lo había designado Director Supremo en 1817 y, que, por lo tanto, podían destituirlo. Frente a esto O’Higgins decide abdicar su cargo, asumiendo la responsabilidad por cualquier acusación que le hiciere el cabildo. Finalmente, tras la decisión de O´Higgins se acordaron dos cosas de inmediato: 1.- Que O’Higgins designara una junta de gobierno de carácter provisorio, integrada por: Agustín Eyzaguirre, Fernando Errázuriz y José Miguel Infante. 2.- Que O’Higgins nombrara una comisión encargada de redactar un reglamento constitucional provisorio Acto seguido O’Higgins se traslada a Valparaíso y luego a Perú en donde fallece en 1842. Entre las críticas al Director Supremo se destacan: A) En su manejo del Gobierno se separó de los grupos dirigentes: "La fuente básica del poder político continuaba siendo la aristocracia rural, y entre ella O'Higgins no tenía base. Parecía atacar sus intereses y nunca estuvo dispuesto a consultarla. Y así sus relaciones con el Senado se deterioraron." Entre las numerosas medidas impopulares aplicadas en materia económica tenemos: "Algunos economistas reformadores pedían un impuesto directo sobre el capital invertido en inmuebles y otras formas de propiedad tangible. En 1817 O'Higgins decretó un impuesto directo de esa clase sobre las propiedades rurales, a la vez que un impuesto sobre los ingresos de los empleados públicos, aunque no existen evidencias de que esas tasas fueran realmente recogidas. Con toda probabilidad, sencillamente fueron rechazadas por los poderosos intereses agrarios." B) Además numerosos autores estiman que pasó por encima de lo razonable en cuanto a personalismo: "Lo que ocurre, al parecer, es que a O'Higgins le repugnaba cualquier tipo de elecciones. Si se inclinaba hacia las populares, es porque le parecían más manejables por el gobierno que las gremiales. En el hecho se resistió siempre a aplicar las disposiciones de la constitución de 1818 que declaraban de elección popular los Gobernadores, Intendentes, Tenientes de Pobladores y Cabildos. Aducía para retardar los comicios que ellos darían alas al "espíritu de facción". Mientras tanto reemplazaba las elecciones por el nombramiento hecho directamente por él mismo. En el fondo, temía que las elecciones sirvieran de medio de expresión del descontento contra su gobierno."25 Fernando Campos Harriet resume las bondades y debilidades de su gobierno con las siguientes palabras: “O’Higgins más militar que estadista, más caudillo que mandatario, impulsivo, autoritario, mal aconsejado, formó al país en sus comienzos, lo 25 Bernardino Bravo Lira, artículo citado, página 125 hizo todo allí donde no había nada. El problema es que no supo interpretar un sentimiento que ya nacía en el corazón de los chilenos: el respeto por el gobierno legal; impersonal; la aversión a los caudillos.” 26 26 Fernando Campos Harriet; “Historia Constitucional de Chile”.

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