Temario Periodo Enseñanza a Distancia Curso de Información Nivel C PDF
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Summary
This document details official information, security, and defense for Spain's government. It outlines the classification of different documents and materials with varying levels of security classification. These materials cover topics such as cryptographic keys, military communications, and personnel assignments. It also addresses how international treaties and agreements impact information classification in Spain.
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TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR EL QUE SE CLASIFICAN DETERMINADOS ASUNTOS Y MATERIAS CON ARREGLO A LA LEY DE SECRETOS OFICIALES, AMPLIADO POR ACUERDOS DEL CONSEJO DE...
TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR EL QUE SE CLASIFICAN DETERMINADOS ASUNTOS Y MATERIAS CON ARREGLO A LA LEY DE SECRETOS OFICIALES, AMPLIADO POR ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE MARZO Y 29 DE JULIO DE 1994 Los artículos 23.1 y 105b) de la Constitución establecen el principio de que una participación ciudadana responsable de los asuntos públicos exige una necesaria información, principio que sólo encuentra excepciones en los casos en que sea necesario proteger la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. El imperativo de proteger la seguridad y defensa del Estado, conlleva la necesidad de restringir aquella información que, por su importancia pudiera dar lugar a riesgo o perjuicio graves en el supuesto de ser divulgado o comunicada a personas no autorizadas. Este imperativo no debe limitarse al ámbito exclusivamente nacional, sino extenderse también a todas aquellas informaciones que sean tuteladas por los tratados y acuerdos internacionales validamente celebrados por España que, una vez publicados oficialmente, se incorporan al ordenamiento jurídico español, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución. Además de la eficacia del derecho, en las relaciones internacionales tiene especial trascendencia el principio de reciprocidad, que debe también observarse necesariamente en el tratamiento de las informaciones, asuntos y material objeto de protección por afectar la seguridad y defensa del Estado como miembro de una comunidad internacional. En todo caso la competencia para clasificar las expresadas informaciones la ostenta el Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, actualizada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre. En su virtud, sistematizando y complementando las clasificaciones ya existentes al amparo de la normativa vigente, a propuesta del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior y del Ministro de Asuntos Exteriores, se somete a la aprobación del Consejo de Ministros el siguiente: ACUERDO Primero. Se otorga con carácter genérico, la clasificación de SECRETO a: 1. Las claves y material de cifra criptográfico. 2. El despliegue de unidades y orden de batalla; el Centro de Conducción de Operaciones Estratégicas (CECOE) y, en general, todos los sistemas de mando, control y comunicaciones, incluidas las redes militares permanentes. 3. Las deliberaciones de la Junta de Defensa Nacional, de la Junta de Jefes de Estado Mayor, de los Consejos Superiores de los tres Ejércitos y de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis. 10 TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C 4. La estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas. 5. Los estados de eficacia operativa y de moral de las Unidades. 6. Los informes y datos estadísticos sobre movimiento de fuerzas, buques o aeronaves militares. 7. Las actuaciones de seguridad de vuelo1. 8. La adquisición y la dotación de equipos de comunicaciones que se efectúen para la Casa Real2. Segundo. Se otorga, con carácter genérico, la clasificación de RESERVADO a: a) Los destinos de personal de carácter especial. b) Los planes de seguridad de Instituciones y organismos públicos así como de las Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas y de los Centros de Producción de material de guerra. c) Los planes de protección de todas aquellas personas sometidas a la misma, específicamente los de las autoridades y de los miembros de las Fuerzas Armadas. d) Las investigaciones y desarrollos científicos o técnicos de carácter militar realizados por industrias militares o de interés para la defensa. e) La producción, adquisición, suministros y transportes de armamento, munición y material bélico. f) Las conceptuaciones, informes individuales y sanciones del personal militar3. g) Las plantillas de personal y de medios y de equipo de las Unidades. Tercero. Tendrán la misma clasificación genérica de SECRETO O RESERVADO, según corresponda, todos aquellos documentos necesarios para el planeamiento, preparación o ejecución de los documentos, acuerdos o convenios a que se refieren los anteriores apartados. Cuarto. Dichos asuntos y materias podrán tener partes destacadas, informaciones o datos a los que corresponda una clasificación de seguridad inferior a la que se ha otorgado con carácter genérico. Este extremo se hará constar así en el documento que atribuya la calificación, de acuerdo con el requisito c) del artículo once del Decreto 1 Apartado añadido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994, por el que se amplía el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales. 2 Apartado añadido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 1994, por el que se amplía el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales. 3 La declaración comprendida en el apartado segundo f) afecta a determinados documentos básicos incluidos en los diferentes tipos de expedientes personales (de personal, académicos, disciplinarios, etc.) de los Cuerpos de carácter militar englobados en el Ministerio del Interior (antes Gobernación): principalmente Cuerpo de la Guardia Civil y el extinto Cuerpo de Policía Armada. La reserva que recae sobre los documentos individuales consistentes en «conceptuaciones, informes individuales y sanciones» e incluidos en los expedientes es independiente de la existencia de otras posibles causas de restricción de acceso, principalmente las derivadas de la existencia de datos personales 11 TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley sobre Secretos Oficiales. Quinto. Las informaciones, asuntos y materias clasificadas por tratados o acuerdos internacionales válidamente celebrados por España e incorporados a su ordenamiento interno, así como por organizaciones internacionales aliadas o por potencias aliadas, que confieran igual grado de protección a los que son objeto de clasificación por parte española, recibirán una clasificación que asegure un grado de protección equivalente al de la información original. 12 TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C INSTRUCCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 1988, SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LAS MATERIAS CLASIFICADAS La Constitución en sus artículos 105.b), 23.1 y 20.1d, establece un sistema coherente de acceso de los ciudadanos a la información veraz, con las cautelas necesarias para evitar el riesgo de la divulgación de ciertas materias que pudieran perjudicar a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. La Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre y el Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre esta materia, han venido a garantizar que los documentos o materiales clasificados, no pueden ser conocidos más que por aquellas personas que, por razón de su cometidos, están autorizados para ello, señalando que corresponde al Consejo de Ministros la declaración de materias clasificadas. El Consejo de Ministros en su reunión de 28 de noviembre de 1986, adoptó un Acuerdo en el que clasifica asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, algunos de los cuales se refieren a cuestiones relacionadas con las competencias y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado4. En su virtud y al objeto de garantizar la máxima seguridad en el tratamiento de las materias clasificadas, esta Secretaría de Estado establece los requisitos que se consideran indispensables y de obligado cumplimiento, de acuerdo con los grados de protección que corresponda a cada documento, mediante las siguientes instrucciones: PRIMERA. Los documentos a que se refiere la presente instrucción son aquellos que han obtenido la clasificación de «secreto» o «reservado», de acuerdo con la normativa vigente y aquellos otros que se consideran como «confidenciales». SEGUNDA. De conformidad con lo establecido por el Consejo de Ministros, y en la esfera de actuación de esta Secretaría de Estado: a) Se otorga, con carácter genérico, la clasificación de SECRETO a: 1) Las claves y material de cifra criptográfico. 2) La estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas. b) Se otorga, con carácter genérico, la clasificación de RESERVADO a: 4 Véanse además los Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, y de 16 de febrero de 1996, que clasifican materias adicionales, algunas de las cuales también afectan a las competencias y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado. 13 TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C 1) Los destinos de personal de carácter especial. 2) Los planes de seguridad de Instituciones y Organismos Públicos, así como de las Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas y de los Centros de Producción de material de guerra, que se encuentren bajo la custodia de estos últimos. 3) Los planes de protección de todas aquellas personas sometidas a la misma, específicamente los de las Autoridades civiles y militares, en su caso. 4) Las plantillas de personal, de medios y de equipo de las Unidades. c) La clasificación de CONFIDENCIAL5 se otorgará, genéricamente, a aquellos documentos que no recibiendo la de SECRETO O RESERVADO, merezcan a juicio del Jefe del órgano que los emite, un grado de protección superior al considerado de trámite ordinario. d) Tendrán la misma consideración genérica de SECRETO, RESERVADO o CONFIDENCIAL, según corresponda, todos aquellos documentos necesarios para el planeamiento, preparación o ejecución de los documentos a que se refieren los apartados anteriores. e) Las informaciones, asuntos y materias clasificadas por tratados o acuerdos internacionales válidamente celebrados por España e incorporados a su ordenamiento interno, así como por organizaciones internacionales aliadas o por potencias aliadas, que confieran igual grado de protección a los que son objeto de clasificación por parte española, recibirán una clasificación que asegure un grado de protección equivalente al de la información original6. TERCERA. Todos los documentos de los distintos órganos dependientes de esta Secretaría de Estado, que reciban alguno de los grados de protección establecidos, deberán llevar una inscripción estampillada que así lo acredite. 5 La clasificación de «confidencial» no se encuentra recogida en la legislación española sobre secretos oficiales, aunque sí es un término utilizado en acuerdos supranacionales suscritos por España (OTAN, UE y convenios bilaterales) sobre intercambio de información clasificada o protegida, a fin de otorgar a la información compartida niveles de protección equivalentes a los del país de origen. La categoría de «confidencial» también es empleada en normativa interna del ámbito del Ministerio de Defensa, como por ejemplo Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. Esta normativa de Defensa está amparada por la habilitación contenida en la disposición adicional al Decreto 242/1969, de 20 de febrero, que capacita a los Ministerios de Defensa y de Asuntos Exteriores para dictar normas específicas de régimen interior en sus respectivos ámbitos en atención a las especiales características de sus funciones. En el caso del Ministerio del Interior, en que no existe tal habilitación legal, la «confidencialidad» no puede entenderse propiamente como un grado de clasificación establecido al amparo de la Ley de Secretos Oficiales y normas de desarrollo. Ciertamente, la legislación general sobre acceso a los archivos administrativos (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, artículo 14 y Ley 16/1985, de 25 de junio, artículo 57.1.a) excluye expresamente del régimen de acceso los documentos con información sobre la Seguridad del Estado, incluida aquélla no clasificada de acuerdo a la normativa sobre secretos oficiales. En consecuencia, la categoría de «confidencial» mencionada en esta Instrucción podría identificarse con la capacidad administrativa de limitar el acceso público a los documentos no clasificados, pero cuya información afecta a la Seguridad del Estado. 6 Especialmente relevante en el ámbito del Ministerio del Interior es la información vinculada a la cooperación policial europea e internacional. 14 TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C Cuando se trata de documentos encuadernados, tales como libros o folletos cuyas páginas estén sólida y permanentemente unidas, la estampillada deberá estar situada en el exterior de la cubierta frontal, en la página del título, en la primera página, en la última página y en el exterior de la cubierta posterior. En cada caso, las marcas se estamparán en la parte superior e inferior de la página o cubierta, en su ángulo derecho. Si se tratase de documentos no encuadernados, tales como escritos, informes, memorándums, cartas, telegramas y otros documentos similares, cuyas páginas no estén unidas de manera sólida y permanente, las marcas o estampilladas deberán hacerse en la parte superior derecha de cada página, de forma que la señal quede claramente visible, cuando las páginas estén grapadas o sujetas con clips. En el caso de planos, mapas, croquis, bocetos y demás documentos similares, la marca de clasificación se estampará bajo la leyenda, cuerpo, título o escala, de tal forma que quede claramente reproducida en todas las copias que de los mismos se obtenga. Dicha clasificación deberá ser marcada también en la parte superior derecha. CUARTA. Los documentos que hayan sido clasificados, deberán contener, igualmente, en el ángulo superior derecho de la hoja que constituya la portada de los mismos, las siglas de identificación formadas con las iniciales correspondientes al nombre y dos apellidos de la Autoridad o funcionario encargado de su clasificación y/o emisión. QUINTA. En las dependencias del Órgano del que emanen los documentos clasificados existirá un registro y depósito de los mismos que garanticen su no utilización por persona no autorizada para ello. SEXTA. La responsabilidad de la difusión, guarda o custodia de los documentos a los que se refiere la presente instrucción, corresponderá inicialmente a la Autoridad o funcionario encargado de su clasificación7 y/o emisión; sin perjuicio de las que pudieran derivarse de tipo penal o disciplinario, en virtud de la normativa vigente. SÉPTIMA. La Autoridad o funcionario encargada de la clasificación y/o emisión del documento o cualquiera otra que tuviese conocimiento de la inadecuada utilización del contenido del mismo, deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico al objeto de instruir la oportuna información que determine las responsabilidades a que hubiera lugar. 7 Según la legislación sobre secretos oficiales, el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor son los únicos órganos facultados para otorgar la clasificación de «secreto» o «reservado», salvo para aquellas materias expresamente de-claradas como tales por Ley. 15 TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C INSTRUCCIÓN Nº18/1991 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD, DIRECCIÓN DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, AMPLIATORIA DE LA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 1988, SOBRE TRATAMIENTO DE DOCUMENTOS «SECRETOS», «RESERVADOS» y «CONFIDENCIALES» Con el objeto de garantizar la máxima seguridad en el tratamiento de las denominadas «materias clasificadas,» esta Secretaría de Estado determinó, en la instrucción de fecha 14 octubre de 1988, los requisitos que consideraba indispensables y de obligado cumplimiento, de conformidad con los grados de protección que ha de corresponder a cada documento -«secreto» y «reservado»-, así como respecto de aquellos otros que merezcan la consideración de «confidenciales». De acuerdo con el objeto expuesto, se estima necesario establecer un sistema adecuado pasa la transmisión de tales documentos y, consecuentemente, implantar un registro y un procedimiento que dé fe de la entrega y recepción de los mismos. En consecuencia, se establecen las siguientes instrucciones: PRIMERA La transmisión de documentos «secretos», «reservados» y «confidenciales», se hará utilizando dos sobres. El sobre interior -que contendrá el documento- será precintado y con sello de seguridad, con la indicación de «secreto», «reservado» o «confidencial», según corresponda; la dirección a donde aquél se transmite y con la indicación de que sólo podrá ser abierto por su destinatario, así como la leyenda: «Este material contiene información relativa a secretos oficiales, según lo dispuesto en la Ley 9/1968, de 5 de abril, modificada por Ley 48/1978, de 7 de octubre», cuando los documentos a enviar hayan sido calificados en las categorías de «secreto» o «reservado». El citado sobre se introducirá en otro sobre exterior, de tramitación normal de documentos, también debidamente lacrado, donde sólo figurará la dirección del destinatario, sin ninguna indicación del grado de clasificación del/de los documento/s que contiene aquél. SEGUNDA En la cubierta del sobre interior se adjuntará un impreso de recepción o «recibo» que identificará al remitente, destinatario y documento, sin contener ninguna indicación secreta y que deberá devolverse firmado y sellado por el receptor, caso de que el documento/s enviado/s corresponda/n a la calificación de «secreto» o «reservado», y sellado únicamente cuando el/los documento/s tenga/n la consideración de «confidencial». 16 TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C TERCERA El envío de los documentos se efectuará por el medio que, a juicio del remitente, se estime más idóneo, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión. CUARTA El control adecuado de la transmisión a que se hace referencia en la presente Instrucción se llevará a cabo mediante su reflejo en sendos registros de entrada y salida de los documentos transmitidos, debidamente sellados, foliados y habilitados para tal fin, con indicación, según corresponda, de los siguientes datos: –N.º de registro. –Fecha. –Remitente o destinatario. –Grado de calificación o consideración del documento. –Breve reseña del documento, sin que la misma revele dato alguno de su contenido. Como Anexos a la presente Instrucción se adjuntan modelos de sobres internos y de hojas de libros registro de entrada y salida de documentos (SE OMITEN). 17 TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 16 DE FEBRERO DE 1996, POR EL QUE SE CLASIFICAN DETERMINADOS ASUNTOS Y MATERIAS CON ARREGLO A LA LEY DE SECRETOS OFICIALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, actualizada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, el Gobierno clasificó determinados asuntos y materias entre los que figuran, en el apartado 1), la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas. Aunque estén incluidos, con carácter general, en este apartado los procedimientos y medios utilizados en la lucha antiterrorista por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el fin de garantizar al máximo la seguridad de cuanto se refiere a esta cuestión, se hace necesario clasificar expresamente como secretos los procedimientos, medios y técnicas operativas utilizadas en materia antiterrorista por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, que excluye de su ámbito de aplicación a los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas, unido a la creciente complejidad de los sistemas de información de la lucha antiterrorista, hace necesario otorgar también la clasificación de secreto a los datos obrantes en los ficheros que en materia antiterrorista tenga la Administración Penitenciaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, se somete a la aprobación del Consejo de Ministros el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se otorga, con carácter genérico, la clasificación de SECRETO a la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizadas en la lucha antiterrorista por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas. SEGUNDO. Tendrán la misma clasificación genérica de SECRETO los ficheros automatizados que en materia antiterrorista establezca la Administración Penitenciaria. 18 TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C 11-. La legislación debe proveer un sistema de garantías y de recursos legales contra los perjuicios que puedan resultar de las actividades de la Policía, 12-. En el ejercicio de sus funciones, el funcionario de Policía debe actuar con toda la determinación necesaria, sin jamás recurrir a la fuerza más que lo razonable para cumplir la misión exigida o autorizada por la ley; 13-. Es necesario dar a los funcionarios de Policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas; 14-. El funcionario de Policía encargado de la custodia de una persona cuyo estado de salud necesita de atención médica debe facilitar tal atención del personal médico y en caso necesario tomar las medidas para proteger la vida y la salud de esta persona, El debe conformarse a las instrucciones de los médicos y de otros representantes cualificados del cuerpo médico, si ellos estiman que un detenido debe ser colocado bajo vigilancia médica; 15-. El funcionario de Policía debe guardar el secreto acerca de todas las cuestiones de carácter confidencial de las cuales él tenga conocimiento, a menos que el ejerció de esas funciones o las disposiciones de la ley le manden actuar de otra manera; 16-. Todo funcionario de Policía que se conforme a las disposiciones de la presente declaración tienen derecho al apoyo activo, tanto moral como material, de la colectividad en la cual ejerce sus funciones. B) Status. 1-. Las Fuerzas de Policía constituyen un servicio público establecido por la ley y encargado del mantenimiento del orden y de la aplicación de la ley; 2-. Todo ciudadano puede ingresar en la Policía si cumple las condiciones exigidas. 3-. El funcionario de Policía, debe recibir una formación general y profesional profunda antes y durante su servicio, así como una enseñanza apropiada en materia de los problemas sociales, de las libertades públicas, de los derechos del hombre y, particularmente, en aquello que concierne a la convención europea de los derechos del hombre; 4-. Las condiciones profesionales psicológicas y materiales en las cuales el funcionario de policía ejerce sus funciones deben preservar su integridad, su imparcialidad y su dignidad; 5-. El funcionario de Policía tiene derecho a una justa remuneración, y deben entrar en consideración factores particulares en la frecuencia de peligros y de responsabilidades, así como la irregularidad de horarios de trabajo 6-. Los funcionarios de Policía deben poder constituir organizaciones profesionales, afiliarse a ellas y participar activamente. Ellos pueden igualmente jugar un papel activo en otras organizaciones; 22 TEMARIO PERIODO ENSEÑANZA A DISTANCIA CURSO DE INFORMACION NIVEL C 7-. Una organización profesional policial, supuesto que sea representativa, debe poder: - Participar en las negociaciones relativas al status profesional de las funciones de Policía. - Ser consultada sobre la gestión de los Cuerpos de Policía. - Entablar cualquier acción judicial en beneficio de un funcionario de Policía o de un grupo de funcionarios de Policía; 8-. El hecho de que un funcionario de Policía esté afiliado a una organización profesional o participe en sus actividades no debe causarle perjuicios; 9-. En el caso de una acción disciplinaria o penal contra un policía, éste tiene derecho a ser escuchado y defendido por un abogado. La decisión debe ser tomada dentro de un plazo razonable. El debe poder, igualmente, disfrutar de la asistencia de la organización profesional a la cual él pertenece. 10-. Un funcionario de Policía, que es objeto de una medida disciplinario de una sanción penal, tiene el derecho de recurrir a un organismo independiente, imparcial o a un Tribunal; 11-. Delante de los Tribunales, un funcionario de policía disfruta de los mismos derechos que todos los otros ciudadanos. C) Guerra y otras situaciones de excepción-ocupación por una potencia extranjera. 1-.En el caso de guerra y ocupación enemiga, el funcionario de Policía debe continuar asumiendo su función de protección de las personas y de los bienes, en interés de la población civil. En no debe, pues, tener el status de “combatiente” y las disposiciones de la Tercera Convención de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativas al tratamiento de prisioneros de guerra, no le son aplicables; 2-. Las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativas a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, son aplicables a la Policía civil; 3-. La potencia ocupante no debe ordenar a los funcionarios de Policía que cumplan misiones distintas de aquellas mencionadas en el artículo 1º del presente capitulo; 4-. En caso de ocupación, un funcionario de Policía no debe: -Tomar parte en acciones contra los miembros de movimientos de resistencia. -Prestar su colaboración a la aplicación de medidas que tengan por finalidad emplear la población civil a fines militares y a la vigilancia de instalaciones militares: 5-. Si un funcionario de Policía presenta su dimisión a lo largo de la ocupación enemiga, porque es obligado a ejecutar órdenes ilegítimas de la potencia ocupante, 23