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5.1 La ley Generalitat Valenciana Sector Audiovisual.pdf

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Llei de la Generalitat Valenciana 1/2006 del sector audiovisual: disposicions generals i organització administrativa del sector audiovisual a la Comunitat Valenciana. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto: 1.º Establecer, en ejercicio de las...

Llei de la Generalitat Valenciana 1/2006 del sector audiovisual: disposicions generals i organització administrativa del sector audiovisual a la Comunitat Valenciana. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto: 1.º Establecer, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Generalitat, los principios generales y las líneas de acción institucional en el sector audiovisual, así como sus instrumentos de fomento. A efectos de la presente Ley se entiende por sector audiovisual el conjunto de actividades que utilizan como cauce de desarrollo y transmisión del mensaje los medios auditivos y visuales con independencia del soporte tecnológico empleado en dicha transmisión. 2.º Establecer, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, un régimen jurídico que garantice la libre difusión y recepción de las emisiones sonoras y televisivas, sea cual sea el medio técnico de difusión y la forma de gestión de las mismas. 3.º Regular integralmente la organización pública autonómica en materia audiovisual, adecuando las competencias y definiendo las responsabilidades correspondientes. 4.º El apoyo a la creación, producción, comercialización y difusión de las obras cinematográficas y audiovisuales valencianas en el territorio de la Comunitat Valenciana y en el resto de mercados nacionales e internacionales; en particular, el apoyo a las obras audiovisuales en valenciano. 5.º El apoyo a la investigación y formación en el ámbito audiovisual, así como la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio audiovisual de la Comunitat Valenciana. 6.º La protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y, en especial, de los menores para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral, y de las personas con discapacidad sensorial para garantizar su derecho de acceso. 7.º La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el entorno de los medios audiovisuales, haciendo efectivo el derecho de los espectadores a conocer la programación con suficiente antelación. 8.º Regular los contenidos de la programación emitida por televisión y demás medios audiovisuales de comunicación social. 9.º Impulsar el desarrollo de una programación de alta calidad en los medios audiovisuales de comunicación social en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 10.º Ordenar globalmente el sector de la Televisión Digital en la Comunitat Valenciana y fomentar su implantación efectiva en su territorio. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación: a) A los servicios de radiodifusión sonora y televisiva cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no excedan los límites territoriales de la Comunitat Valenciana, incluidas las emisiones de cobertura limitada al ámbito de la Comunitat Valenciana realizadas por medios de comunicación cuyo ámbito de cobertura sea superior. b) A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Generalitat o por operadores públicos y privados a los que ésta haya conferido un título habilitante dentro del ámbito autonómico. c) A aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades audiovisuales y a las que la Generalitat considere susceptibles de percibir aportaciones públicas para su fomento. Artículo 3. Principios generales y líneas fundamentales de la acción institucional. 1. La Generalitat reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica, y como instrumento para la promoción y divulgación de la cultura, historia y lengua propias, así como para la transmisión de los valores superiores de nuestra Constitución y de nuestro Estatuto de Autonomía. 2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana deberán: a) Establecer instrumentos adecuados de fomento orientados a la consolidación del sector audiovisual como un factor estratégico de la economía de la Comunitat Valenciana, en el que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1. El fomento de la lengua y de la cultura propias. 2. La innovación tecnológica, la investigación en todas sus facetas y el desarrollo sostenido del factor I+D+I. 3. La formación de los trabajadores y profesionales relacionados con el sector audiovisual. 4. La continuidad de las producciones. 5. La contratación de residentes en la Comunitat Valenciana y la implicación de empresas valencianas. 6. La realización de iniciativas con componentes de creatividad e innovación. 7. La elaboración de planes de promoción, distribución y exhibición. 8. La protección de la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial mediante la eliminación progresiva de barreras de comunicación, especialmente a través de la subtitulación y de la incorporación de la lengua de signos española (LSE) a las obras audiovisuales. Además, se promoverán servicios adicionales de televisión que la tecnología de la Televisión Digital Terrestre permite y que puedan servir para facilitar el acceso de las personas con discapacidad sensorial a los medios televisivos. 9. La difusión y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito del audiovisual. b) Proporcionar los instrumentos necesarios para la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio audiovisual de la Comunitat Valenciana. c) Coordinar las acciones de la Generalitat en materia audiovisual con las que promuevan, el resto de Comunidades Autónomas, el Estado y la Unión Europea. d) Colaborar en el ámbito audiovisual con el conjunto de las administraciones públicas, organizaciones empresariales y profesionales, asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades relacionadas con el sector. e) Fomentar la presencia del sector audiovisual valenciano no sólo en el ámbito autonómico, sino también en los ámbitos nacional e internacional. Impulsar la proyección exterior mediante el diseño de acciones singulares, la creación de consorcios de comercialización, la suscripción de convenios o cualesquiera otros instrumentos adecuados a este fin. f) Detectar las posiciones dominantes y las prácticas abusivas en el mercado audiovisual, en colaboración con el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana de la Comunitat Valenciana, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el ámbito de la distribución; y poner en conocimiento de los órganos de defensa de la competencia los actos, acuerdos, prácticas o conductas de los que pudieran tener noticia y que pudieran resultar contrarios a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, que regula el fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual. g) En general, todas aquellas líneas de actuación que fomenten la producción, distribución y exhibición de las obras audiovisuales valencianas, así como la ampliación, mejora e internacionalización del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana. TÍTULO II Organización administrativa del sector audiovisual CAPÍTULO I Competencias de la Generalitat Artículo 4. Competencias de la Generalitat. 1. Corresponde a la Generalitat, a través del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales valencianas, así como la regulación de su difusión dentro de su ámbito de competencia territorial. 2. Corresponde al Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual: a) Proponer al Consell de la Generalitat la estrategia general de las políticas públicas en materia audiovisual. b) La ejecución de programas y acciones para el desarrollo del sector audiovisual. c) La elaboración de los proyectos de reglamentos de desarrollo de la presente Ley, para su aprobación por el Consell de la Generalitat. d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos en materia audiovisual. e) El control del cumplimiento de la normativa general del audiovisual en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y el ejercicio de las correspondientes potestades inspectoras y sancionadoras, sin perjuicio de las competencias que la presente Ley atribuye al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana de la Comunitat Valenciana. f) La dirección estratégica y la coordinación de todas las unidades y centros directivos de la Administración Autonómica relacionada con las empresas y actividades audiovisuales. CAPÍTULO II Del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana Artículo 5. El Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Mediante una ley específica se creará el Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana en el que se determinará su cometido, naturaleza y régimen jurídico, ámbito y principios de actuación, estructura orgánica y composición, estatuto de sus miembros, recursos económicos, organización y funcionamiento, personal a su servicio y relaciones con las instituciones de la Generalitat. CAPÍTULO III Del Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana Artículo 6. El Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana. 1. Para la potenciación institucional de las acciones orientadas al desarrollo del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, las administraciones y entidades públicas interesadas convendrán la constitución del Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana. En este consorcio podrán participar entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan los fines de interés público concurrentes con los de las administraciones y entidades públicas consorciadas. 2. El departamento de la Generalitat competente en materia audiovisual promoverá la constitución del Consorcio, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 3. El Consorcio tendrá la condición de entidad de derecho público de carácter interadministrativo, y contará con patrimonio propio. 4. El Consorcio se financiará con aportaciones de las entidades que lo constituyan, sin perjuicio de los demás medios económicos que le correspondan con arreglo a su régimen jurídico. 5. El Consorcio promoverá la celebración de convenios de colaboración con fundaciones, asociaciones y empresas que tengan interés en el desarrollo del sector audiovisual valenciano. Simultáneamente, promoverá la creación de una oficina del audiovisual para fomentar y facilitar los rodajes en la Comunitat Valenciana. 6. Reglamentariamente se determinará la composición, régimen y funcionamiento del Consorcio del Audiovisual de la Comunitat Valenciana. CAPÍTULO IV Del Registro General de Empresas Audiovisuales Artículo 7. Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana. 1. El Departamento competente en materia audiovisual organizará un Registro General de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar la gestión de las políticas públicas relativas al sector audiovisual y a garantizar la integridad de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Comunidad Autónoma. 2. Deberán inscribirse en el Registro General de Empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de producción, distribución, laboratorios, estudios de rodaje y doblaje, material audiovisual y las demás conexas que se determinen reglamentariamente, así como las personas o entidades titulares de salas de exhibición. Los guionistas, directores y realizadores, actrices y actores y otros profesionales vinculados al sector audiovisual podrán comunicar al Registro el ejercicio de su actividad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente al objeto de que por los organismos públicos y privados se disponga de una información amplia y exhaustiva del capital humano del sector audiovisual autóctono. Este registro será independiente de cualquier otro en que puedan figurar inscritas dichas empresas. Las empresas inscritas deberán suministrar al Registro una copia de las cuentas anuales que depositen en el Registro Mercantil cuando estén sujetas a esta obligación de depósito; así como información sobre su participación en producciones y rodajes en la forma y con la periodicidad que se determinen reglamentariamente. 3. En una sección especial del Registro General se inscribirán las sociedades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat. En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.

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