Teorías Criminológicas (I) PDF
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These notes cover introductory criminology theories, focusing on the Enlightenment perspective and its impact on criminal justice systems. Topics explored include the concept of "ius puniendi" and the development of imprisonment as a form of punishment. The document also mentions influential criminologists like Beccaria and Bentham.
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APUNTS-TEORIAS-CRIMINOLOGICAS-PA... denada_333 Teories criminològiques I 2º Grado en Criminología Facultad de Derecho Universitat de Barcelona Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la t...
APUNTS-TEORIAS-CRIMINOLOGICAS-PA... denada_333 Teories criminològiques I 2º Grado en Criminología Facultad de Derecho Universitat de Barcelona Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 TEORIAS CRIMINOLÓGICAS (I) TEMA 1 – EL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO 1 LA CUESTIÓN CRIMINAL La cuestión criminal es un objeto de estudio que tiene la cara del delito y la cara de la pena, pero va mucho más allá del simple estudio del delito y la pena. Es un conjunto de normas jurídicas, usos sociales, sistemas de control formal e informal de los comportamientos definidos como desviados y delictivos. 2 LA CRIMINOLOGÍA La Criminología es un saber construido jurídica y biológicamente que partió de entender al delito como un elemento que posee una cualidad ontológica, es decir, a entender que el delito es un hecho natural (que tiene elementos de hechos naturales, aunque no sea un hecho natural en sí ya que la definición de delito viene partida de una definición legal y nada sería delito si no ha sido escrita previamente por una norma legal). La sociología del control penal también es un saber que amplió los márgenes de la criminología. Ésta, nació de un paradigma sociológico y posee un elevado componente crítico con el funcionamiento real y efectivo del sistema penal. Los sistemas de pensamiento sobre la cuestión criminal son: Ilustración. Positivismo (y antagónicamente el anarquismo). Funcionalismo. Escuela de Chicago. Marxismo → la teoría crítica. Interaccionismo simbólico. Criminología crítica (realismos, abolicionismo y garantismo penal). Sociología jurídico penal. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 TEMA 2 – LA ILUSTRACIÓN 1 EL ILUMINISMO, PENSAMIENTO ILUSTRADO El iluminismo es una ideología que fue desarrollada e incorporada por la burguesía en Europa (Francia) a partir de las luchas revolucionarias al final del siglo XVIII. 1.1 ¿Siempre hubo derecho pena? Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. En el siglo XVIII hay una cuestión ambigua sobre el origen del derecho penal. ¿Se pregunta si siempre hubo derecho penal? Y es que este, nace junto al inicio del Estado Moderno ya que, aunque siempre han existido delitos y penas no siempre ha estado formalizado por leyes y normas que rigiesen las consecuencias de estos delitos mediante penas. Gracias a la tripartición de poderes nace el Ius Puniendi (derecho y el poder de castigar). Este derecho no lo tuvo el estado hasta el nacimiento del estado moderno, por lo que afirmamos que derecho penal no es el control de las monarquías absolutas. La doctrina de legitimación para todo esto es la del contrato social. Antes del nacimiento del Estado Moderno se teoriza que las personas vivían en Estado de Naturaleza, pero como consecuencia de la complejidad que las sociedades adquirieron fue necesario que las personas se pusieron de acuerdo para firmar un contrato en virtud del cual renuncian aparte de su libertad para tener representantes que luchen y protejan sus intereses. A través de la firma de un contrato social se pasó del estado de naturaleza al estado moderno, las consecuencias fueron la perdida de una parte de los derechos y libertades para elegir a los gobernantes. De esta doctrina de justificación nace la potestad punitiva del estado y del derecho (el estado tiene el poder de hacer justicia mediante leyes). El delincuente, por lo tanto, es quien «libremente» viola lo establecido en el contrato social. 1.2 Nacimiento de la pena privativa de libertad La pena privativa de libertad fue creada a través del código penal francés 1791, antes de esta fecha no había pena privativa de libertad. La privación de libertad puede ser dividida en dos grandes etapas: la primera es la prisión preventiva o provisional (estar encerrados en una jaula, no para castigarlo, sino para custodiar) normalmente que acaba con una sentencia firme de condena. La ejecución penal, el cumplimiento de la pena. El mundo antiguo conoció la prisión preventiva pero no la ejecución. La privación de libertad existía en la antigüedad hasta el momento de la sentencia condenatoria (“prisión preventiva”). Lo que no existió fue la condena en el periodo de la ejecución penal con pena privativa de libertad. Por tanto, existió la privación de libertad (antes de la ejecución), pero no la pena privativa de libertad. La pena privativa de libertad es un invento de la edad moderna, de la ilustración. 1.3 ¿El derecho penal liberal nació con un sentido opresivo o se interpreta como un sistema de garantías que intentaran limitar al monarca absoluto? El nacimiento del derecho penal tuvo la finalidad punitiva represiva o intentó frenar la justicia privada, o pretendió dotar a las personas de un instrumento de garantías para protegerse de un poder absoluto. Se lucha en contra del poder absoluto. No tiene la intención solo de castigar, sino que también querían poner freno al monarca absoluto. El nacimiento de este derecho sirvió de fundamento (de doctrina de justificación en cuanto a que este ius puniendo se legitima por esa doctrina de contrato social, entendiendo que la persona que haya cometido un delito tenía libre albedrio de escoger esa conducta o seguir las normas y, por lo tanto, le hace merecer tener una pena) y de limite. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. Teories criminològiques I Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 No es solamente el nacimiento del Ius Puniendi, nace la pena privativa de libertad, existía la prisión preventiva, provisional. 2 PENALISTAS ILUSTRADOS. LOS PADRES DEL DERECHO PENAL Los penalistas ilustrados son los padres del nacimiento de las ciencias penales que apoyaron la substitución del antiguo sistema de castigo por formas modernas (instituciones penitenciarias). Éstos eran iusnaturalistas, contractualistas y utilitaristas). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Entre estos pensadores tenemos a: Puffendorf: escribe la teoría del contrato social y afirma que el derecho natural (el derecho de la vida y la libertad) es lo que nos diferencia de los animales. Beccaria: Es el padre del principio de proporcionalidad. Afirma que tiene que haber una mayor prevención del delito y la pena tiene que ser proporcional al delito cometido por un delincuente. Bentham: Se basa en el utilitarismo del derecho penal. La invención panóptica carcelaria (el correccionalismo) se basa en una construcción arquitectónica destinada a aquellos edificios que deben tener mucha gente bajo vigilancia (así nace la cárcel). La privación de libertad existía en la antigüedad hasta el momento de la sentencia condenatoria (prisión preventiva). Lo que no existió fue la condena en el período de la ejecución penal con pena privativa de libertad. Por tanto, existió la privación de libertad, pero no la pena privativa de libertad. La pena preventiva de libertad surgió con el primer Código Penal francés en 1791. 3 EL ESTADO DE DERECHO. PRINCIPIO DE LEGALIDAD El derecho penal se construye sobre un pilar fundamental. Éste es el principio de legalidad. Es aquel por el cual solo lo que está regulado en la ley es lo que puede tener eficacia, es decir, la ley lo crea todo y lo que no está previsto en la ley no puede tener consecuencias jurídicas. El compuesto de sus garantías es: Garantía criminal: La ley crea el delito, no puede haber naturalmente un delito sin una ley previa que lo vea como tal. El delito no existe como ente natural. Garantía penal: La ley también determina la pena (la consecuencia de este delito). No hay pena ni ley previa. Garantía jurisdiccional: La ley crea el juez, no cualquiera puede imponer la pena por el delito cometido. Solo no hacen los jueces naturalmente predeterminados por ley. Garantía ejecutiva o de ejecución penal: La ley determina como se deben cumplir las penas que los jueces. La legalidad es el conjunto de estas cuatro garantías, el gran aporte político-criminal de la Ilustración y sus actores. Existe un estado de derecho incompleto si no es capaz de respetar la legalidad que crea. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 TEMA 3 – EL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO Y LA CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA 1 EL POSITIVISMO Surge en el siglo XIX y es un movimiento cultural que se ocupa de la cuestión criminal (delitos y penas). Los primeros criminólogos positivistas utilizan, el llamado, el método. Éste, viene de la teoría de la evolución de las especies (determinismo darwiniano). En éste, se aplican las leyes de la naturaleza a las ciencias sociales para entender el fenómeno de la criminalidad. Por ejemplo, la ley de la causalidad, es decir, que observa, mide, compara y explica las cuestiones criminales causalmente o, mejor dicho, buscan las causas del comportamiento delictivo. Nace, así, la disciplina científica ya que es capaz de responder a la gran pregunta de los criminólogos: ¿Por qué se delinque? El paradigma etiológico (causa del delito) es: ¿Por qué se delinque? El delito es visto como un ente natural (no construido). Y, por lo tanto, el delincuente es visto como un sujeto desviado, ya que es considerado “fuera de lo normal”. Así pues, ese comportamiento delictivo se debe medir, clasificar, prevenir y tratar para erradicarlo. El positivismo criminológico se ve desarrollada en 3 ideas centrales: Patología criminal: Esta concepción viene: o Protestantismo: la conducta del delincuente es un pecado o una enfermedad producida por una inmoralidad. o Determinismo: el enfermo aun no es un completo homo sapiens y se expande por las instituciones de esos tiempos (hospitales, casas de caridad...). La noción del delincuente: Se basa en el paradigma biológico donde hay una predisposición biológica de delinquir. El delincuente es visto como un individuo con anomalías (físicas o psíquicas) que, además, pueden ser hereditarias. Nace, también, la fisiognomía (explica la criminalidad por determinados rasgos faciales y estudia la apariencia externa de una persona). Y la fuerza racial (diferentes razas que existen) empiezan a ser tratadas también como una causa del delito. Concepciones médico biológico de la criminalidad. Aparecen conceptos como: o Antropometría: estudia las características y medidas físicas para identificar delincuentes. o Antropología criminal: el delincuente es un sujeto inferior al homo sapiens. o Biotipología: hace una correlación entre apariencia física exterior y rasgos internos psicológicos. o Neurofisiología: a causa de ciertas disfunciones cerebrales pueden provocar comportamientos criminales. o Sistema nervioso autónomo: estudia psicopatías y su relación con ciertos comportamientos criminales. o Endocrinología: relaciona procesos hormonales y comportamientos humanos delictivos. o Sociobiología: relaciona el factor biológico, el ambiental y el proceso de aprendizaje. o Genética criminal: analiza la supuesta “herencia criminal” y estudia los parientes consanguíneos con delincuentes. La influencia de las disciplinas PSI: o Influencia de la Psiquiatría: estudio del hombre psíquicamente enfermo mediante el análisis de locura. ▪ Terapias: hospitalario-manicomial o farmacológica. ▪ Análisis de la relación entre patologías y comportamientos criminales. ▪ Utilización judicial: diagnósticos sobre anomalías, toxicomanías. o Influencia de la Psicología: estudia el comportamiento humano. El criminal es una especie de género del comportamiento. Tiene diferentes tendencias: ▪ Conductismo: estudio de los estímulos y sus respuestas. ▪ Cognitivismo: estudio de la percepción que se tiene del mundo. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 ▪ Aprendizaje social: estudio del proceso de socialización (han sido particularmente utilizadas en el ámbito penitenciario). o Influencia del Psicoanálisis: Su origen es la medicina psicológica de finales del siglo XIX. ▪ Estudio la histeria y la neurosis (Freud). El crimen es visto como una expresión de conflictos psíquicos profundos: neurosis “no resuelta”. 1.1 Diferentes vertientes criminológicas Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El positivismo tuvo diferentes expresiones dependiendo del país. Solo en Italia se habla del positivismo como tal. En Alemania no se habla de positivismo como tal, sino de la formulación de una teoría criminal y en Bélgica y Francia se habla sobre el descubrimiento de la estadística criminal. En Italia aparece la nuova scuola: Lombroso, que habla sobre los factores biológicos (antropología criminal). Él dice que las personas delinquen ya que tienen una malformación craneal ósea morfológica, que la encuentra estudiando a los simios. Representa la visión más extrema a la explicación al fenómeno delictivo, porque tiene un problema, enfermo, que carece de voluntad, a diferencia de la ilustración, de decidir entre comportarse mal o bien, hay libre albedrío, hay una enfermedad, está determinada a cometer un delito. Lombroso empezó a realizar autopsias para encontrar más malformaciones en la cabeza. Garofalo: habla sobre los factores psicológicos (psicología criminal). Llega a afirmar que las personas que delinquen tienen algún trastorno mental que le determina comportarse mal. Es el gran defensor de la pena capital o de muerte. Ferri: habla sobre factores sociológico (sociología criminal). Es el padre de la llamada sociología criminal. El delincuente no delinque SOLO por tener alguna enfermedad psicológica o malformación, sino también por factores sociales, como, por ejemplo, vivir en entornos subdesarrollados económicamente. En Alemania aparece: Franz von Liszt: Señala que la pena no es un bien, siempre es un mal. La pena protege un bien jurídico penal. Él afirma que la pena tiene otro filo, lesionar otro bien jurídico penal. Por ejemplo, aplicar la pena para proteger la libertad a alguien, pero, a la misma vez, lesionar la libertad de otra persona. Por eso, cree en la idea del fin en el derecho penal y se pregunta cuál debería ser su finalidad. Se le atribuye ser el padre de la política criminal porque creen que esta tiene un fin político. En Bélgica y Francia aparece: Guerry y Quetelet: Crean la estadística y creen que esta puede medir el comportamiento de las personas. Son también autores de la llamada teoría del hombre medio, existe un ser humano portador de una serie de valores que la inmensa mayoría de la sociedad comparte, este hombre ser portador de una moral y quienes se aparten de ese hombre medio pasarán a ser etiquetados como DESVIADOS como categoría criminológica. Se podía entender que desviado era esa persona que comportaba comportamientos sexuales, sustancias, militancias o simpatías ideológicas (comunismo, homosexualidad, fumadores de mariguana, todo lo que se aparatada de una moral media determinada) constituían la categoría de desviación. Estos dos contribuyeron a categorizar la desviación. Estos desviados merecían algún tipo de medidas, de control. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 Escuela española: Nace del “correccionalismo”, un sistema penal que tiende a modificar la propensión a la delincuencia de algunos individuos a través de la educación. Sus padres son Rafael Salillas, Pedro Dorado Montero y Concepción Arenal. El correccionalismo inventa la cárcel punitiva como pena de los comportamientos delictivos. El tiempo es visto como el objeto de castigo de la libertad, que se mide por sistemas penitenciarios progresivos*. Como más tiempo, peor, ya que se les priva de tiempo de vida a las personas. * Montesinos divide el tiempo en la cárcel por un sistema penitenciario progresivo de cumplimiento. El primer periodo Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. de cárcel es el peor y, a medida que pasan los años, se le mejora progresivamente las condiciones penitenciarias hasta que logra alcanzar la libertad. Estos periodos, proporcionalmente con los años de pena, se dividen en: Periodo de hierros: Se colocaban cadenas en los pies, que les recordaba de esta forma su acción indebida. Periodo de trabajo. Vida común. Hacer trabajar al preso como un medio de reforma y rehabilitación del penado. Libertad intermedia: Trabajo de los presos fuera de la prisión y su vuelta al centro por la noche. Y luego…, conseguir la libertad condicional. 2 CRIMINALIZACIÓN DEL ANARQUISMO El anarquismo no es una escuela de pensamiento criminológico, es todo lo contrario. El movimiento de finales del siglo XIX junto con el movimiento obrero más radicalizado fue el enemigo número 1 del positivismo criminológico. La “DEFENSA SOCIAL” como ideología común al conocimiento criminológico Ideología = «conjunto de principios dogmáticos que supusieron las bases de un modelo de ciencia penal». Principio de legitimidad: el Estado, como expresión de la sociedad, está legitimado para reprimir. Se acepta de una manera incuestionable que el estado siempre está legitimado para castigar. Principio del bien y del mal: el delito expresa el mal (porque daña a la sociedad) a ésta, la sociedad, representa el bien. Principio de culpabilidad: el delito como actitud interior reprochable que ataca valores sociales. El delito siempre expresa valores rechazables porque daña a la sociedad. Principio del fin o prevención: aquí se atiende más a la pena que al delito. La pena no ha de retribuir el daño del crimen; ha de prevenir. La pena ha de servir para algo, para prevenir los delitos. Principio de igualdad: la ley reconoce a todos por igual. La ley se aplica a todos por igual. Principio del interés social: los intereses que la ley protege son comunes a todos los ciudadanos. Por lo tanto, el delito natural sería la «lesión de aquella parte del sentir moral que es necesaria para la conservación de la sociedad. 2.1 Enfoques multifactoriales. La “interdisciplina” Multifactorial: combinación de varios elementos: Causas ya no solo biológicas, psicológicas, etc., sino un «combinado» de todas ellas; Se trata de considerar varias causas (o factores); Abandono de la «unidireccionalidad» positivista; Aporte de diversas disciplinas (medicina, psicología, derecho, politología, economía, historia...) Reformulación del paradigma etiológico: ¿nuevo causalismo? 2.2 Factores de la criminalidad: Biológicos, orgánicos, hereditarios...junto a Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 o los psicológicos (cognitivos: ej. el aprendizaje) o los telúricos (temperatura, estaciones...) o los ambientales (ciudad, periferia, barrios...) -> socio-estructurales (posición económica, clase social). 2.3 Aparición de los equipos multidisciplinarios: Estudiaron bandas criminales, asesoraron a Jueces, entraron en las cárceles para la elaboración de las TABLAS DE PROGNOSIS: «expresión de posibilidades sobre futuros comportamientos de las personas», se consignan y combinan factores. Ej.: «tablas de riesgo» en la concesión de permisos de salida a presos, la estadística contribuyó a todo ello y, actualmente, la informática. ANTECEDENTES DEL ACTUAL “ACTUARIALISMO PENOLÓGICO” 3 LOS SISTEMAS SOCIOLÓGICOS: NACIMIENTO DE LA SOCIOLOGÍA CRIMINAL. ORÍGENES POSITIVISTAS El nacimiento de la sociología viene dado por Comte el 1850. Se llamaba entonces, Physique sociale. A mediados del siglo XIX, nace relacionada con el positivismo dominante de la época, con la idea de hacer una física social: estudiar científicamente el comportamiento humano en la relación entre individuos. Negación de las explicaciones metafísicas ilustradas. Método positivo: aplicación de las leyes de la naturaleza a la sociología. Spencer: Idea evolucionistas de Darwin. Análisis global de la sociedad: macro sociología (su desarrollo, estructura, funciones...). La sociología quiere dar una explicación sobre el delito más compleja que no solo la de que el delincuente es un enfermo. 3.1 La sociología criminal: Aquella sociología se fracciona en parcelas. Con Ferri surge la SOCIOLOGIA CRIMINAL (sus antecedentes estaban en el utilitarismo penal y el positivismo sociológico. Sus bases son la antropología (que permitía demostrar la anormalidad del delincuente). La estadística (permitiría demostrar que el aumento o disminución de los delitos dependen de razones más complejas que las penas de los Códigos). Esta multifactorialidad llevó a la determinación de los ''factores explicativos del delito'', más allá de los exclusivamente individuales. Se sustituyo la palabra causas por la de factores: Antropológicos, físicos y sociales. 3.2 Determinación de los factores del delito No se habla solo de la causa del delito, sino de los factores. Éstos son: Antropológicos (inherentes al hombre), Físicos (pertenecen al ambiente físico), Sociales (pertenecen al ambiente cultural). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 3.3 Características de la sociología criminal: La gran característica de la Sociología Criminal es la cuantificación del comportamiento, es decir, que busca la objetividad o neutralidad científica y el determinismo del comportamiento. Además, tiene dos orientaciones: En europea: DURKHEIM (preocupación por la reflexión teórica); en Norteamérica: ESCUELA DE CHICAGO. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 TEMA 4 – LA ESCUELA DE CHICAGO 1 CORRIENTES En la escuela de Chicago hay diferentes corrientes. A finales del siglo XIX y principios de siglo XX, en la ciudad de Chicago mientras en Europa había una preocupación por la reflexión teórica, en EE. UU. siempre ha habido una tradición pragmática. Se utilizaban conceptos biológicos (organismo, función, medio ambiente) para el análisis de fenómenos sociales. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Los directores (decanos) del Departamento de Sociología (Universidad de Chicago) fueron: 1892: ALBION SMALL. 1915: ROBERT PARK. 1921: ERNEST BURGUESS. Programa de la escuela de Chicago. La sociología debía penetrar tanto en las leyes de la naturaleza como en los enunciados generales de los hombres y sus sociedades independientemente del tiempo y el espacio. 1.1 Desorden y ciudad: la ecología social La sociedad es vista como un organismo que necesita equilibrio: la ciudad como unidad ecológica. Hay una relación entre los nuevos núcleos urbanos y el aumento de la criminalidad, por lo tanto, su tesis principal es que la ciudad produce la delincuencia. El estudio del espacio será ahora estudiado como un factor determinante del comportamiento. ¿Y por qué en Chicago? Hay una expansión demográfica y a lo largo de 50 años (1860-1910) los habitantes crecen considerablemente gracias a nuevas condiciones de vida que permitía tener la sociedad. Thrasher, en 1927 estudia ese crecimiento de la ciudad y relaciona este aumento con el aumento progresivo de la criminalidad. Él estudia 1.313 bandas y formula su tesis acerca de eso: “Hay una “zona de bandas” y esas surgen en los confines de la civilización urbana (en la periferia de la ciudad). La ecología social y su empleo criminológico El objeto de estudio es la relación entre las personas y su medio ambiente. Nace un nuevo tipo de criminólogo (los cartógrafos sociales). La ciudad es responsable del vicio y de la criminalidad y ésta se encuentra en una ubicación espacial del delito llamadas áreas de pre-delincuencia. Los temas principales que fueron abordados son: El debilitamiento de los vínculos que mantenían unidos a los grupos primarios en las comunidades pequeñas, por efecto de la vida ciudadana. La modificación de las relaciones interindividuales, haciéndolas más intrapersonales y superficiales. 1.2 Aprendizaje y comportamientismo: la teoría de los Contratos Diferenciales Las claves de la conducta humana (y también sus comportamientos delictivos) se relacionan con el aprendizaje. Lo que aprende cada persona en la experiencia vital diaria, cada individuo a su forma. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 El delito, por lo tanto, ya no es visto como algo normal o enfermo, es un comportamiento adquirido. El delito es un comportamiento más que algunos lo han aprendido porque han tenido un proceso de socialización (aprendizaje) distinto a los demás. Sutherland dice que el crimen no se hereda ni se inventa, se aprende por la interacción con los demás. Cada uno tiene procesos de aprendizaje diferente e influencias diferentes. Eso calificará su comportamiento. Aprendizaje y comportamiento El aprendizaje criminal incluiría: La conducta delictiva. Los valores criminales (subcultura). Las técnicas comisivas de los delitos. Los mecanismos subjetivos de auto justificación (ausencia de sentimiento o culpabilidad). Comportamentismo o behaviorismo: esta teoría se utilizó primero para comprender los crímenes de la lower class (clase de abajo), luego, ello constituyó su propio límite. Fue utilizada no solo en el campo del delito, sino también en el de la pena: esta tiene que servir para reeducar y modificar de la conducta, realizar un aprendizaje compensatorio... Estas funciones fueron y son muy usuales en el ámbito penitenciario. Críticas que el comportamentismo ha recibido (especialmente en el campo carcelario) ponen de manifiesto que, con la evaluación que se hace de la conducta y personalidad del estudiado se cae en un «derecho penal de autor» (además de que se está evaluando un comportamiento que siempre es simulado, para obtener un premio). Hasta qué punto puede ser legitimado modificar la escala de valores de un sujeto. Básicamente, se critica la reeducación. 1.3 La teoría de las subculturas criminales: difusión ideológica Nace en el ámbito de los conflictos planteados, en las grandes ciudades norteamericanas por el problema de las minorías (étnicas, políticas, raciales). Hay un choque cultural. Comienza la preocupación por la aceptación de la diversidad (propio de una sociedad plural) en lugar de la preocupación por la uniformidad que era propia de la vieja Criminología. La gran novedad que introduce es no aceptar la existencia de una única cultura dominante. La ciudad de Chicago era un conglomerado de distintas etnias o culturas. El delito ya no será concebido como consecuencia de la desorganización social, sino por la existencia de “organizaciones sociales distintas”. Aparece la multiculturalidad. Albert Cohen: “Delinquent Boys”: análisis de la delincuencia juvenil de las clases bajas. Los ritos de iniciación de los chicos en las bandas, como la superación de un sacrificio físico, consumo de drogas, sustancias, tatuajes, manera de vestirse. La delincuencia juvenil como protesta o rebeldía contra la cultura oficial. Análisis del conflicto social (no del consenso) que admite la adaptación, transacción, rebelión. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 Temas principales de análisis: Antítesis subcultura/cultura madre. Génesis de los grupos subculturales. Análisis de sus valores, comportamientos, lenguajes, vestimentas, símbolos... Análisis de sus respuestas (reacción, rebelión, disidencia contra-cultura, movimientos de protesta). Dondald Clemmer: The prison community (prisionización). Adaptarse a la prisión, despojarte de todo lo anterior. describe la sociedad carcelaria como una subcultura propiciada por la vida de la reclusión, se acuña la expresión Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. “prisionización” que es el proceso por el cual los presos van internalizando los valores de la cárcel, el lenguaje de la cárcel y dan la prueba de que existe un núcleo social que podría ser una expresión de ello. Es el efecto producido en la cárcel de una nueva socialización para poder sobrevivir en la cárcel y adaptarse. Difusión ideológica: Surge por el problema de las minorías juveniles, etc. pero se expande (como explicación generalizada del comportamiento criminal) y sirvió para etiquetar como desviados/criminales a sectores que ponían en cuestión el “modo de vida norteamericano”. THE WHITE COLLAR CRIME Edwin Sutherland (1ª época): teoría de los contactos diferenciales. Edwin Sutherland (2ªépoca): investigación, conferencia, libro sobre la criminalidad de la clase poderosa. Él era un joven profesor talentoso al cual le invitaban a las fiestas de la high society. En aquel momento estaba prohibido el alcohol (ley seca). Se vestían con cuello blanco y pajaritas y consumían alcohol. El observo que esa sociedad tan pensante y con un estatus social respetable quebrantaba la ley permanentemente. Llega a dos conclusiones: Estas irregularidades vivían en la más absoluta impunidad y gozaban de respeto social. Todas estas irregularidades no estaban definidas como delitos propios en una ley penal, sino como infracciones administrativas. Se les perdonaba todo. Esto causa su expulsión de la Universidad de Chicago y la prohibición de que fuera contratado por cualquier Universidad de Norte América. Primera gran “ruptura criminológica”. A partir de Sutherland nadie podrá referirse solo a delito de las clases pobres o jóvenes. Sino que será delito toda acción contraria a la ley, de igual forma en ricos y pobres. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 TEMA 5 - LOS FUNCIONALISMOS 1 EL FUNCIONALISMO El funcionalismo tiene una etiología sociológica, analizar la realidad social. En Europa surge la 1ª mitad siglo XX. Formas diversas de explicar el mundo de la vida: Los sistémicos: la sociedad como una unidad que se representa como un sistema (conjunto que abarca todas las partes). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Los conflictivistas: la sociedad como una multiplicidad de grupos que interaccionan en relaciones de conflictos y cooperan. Es una elección imperfecta: o Los sistémicos y la dinámica social. o Los conflictivistas y los componentes perennes. 1.1 Concepto de función Ya no se trata del mero trasplante del método de las ciencias naturales; se trata de superar el concepto de causalidad; la sociedad como empresa en marcha. El concepto de función permite concebir a la sociedad como un proceso sin la transpolación mecánica de las ciencias naturales. Por ello se extendió a todas las ciencias sociales. «Relación de correspondencia entre las necesidades estructurales y la capacidad de satisfacción de ellas, dentro de la estructura social». Comienza a efectuarse un análisis del sistema social, de su estructura y de sus funciones al estructural/funcionalismo: PARSONS. El comportamiento será visto como: o funcional: el que se adapta a las pautas establecidas – el que se espera con determinadas pautas sociales. o desviado: no se adapta a esas pautas -> es anómico (DESVIADO). El que se aparte de las metas esperables de la sociedad. Pueden ser conductas que no sean necesariamente un delito. 2 PRINCIPIOS Y CATEGORÍAS DE EMILE DURKHEIM. LA INTERPRETACIÓN FUNCIONALISTA DE LA SOCIEDAD Y LA ANOMIA Durkheim dice que la sociedad señala grandes metas que conseguir, es una sociedad competitiva, pero no todos tienen los mismos medios para conseguirlas, hay mucha desigualdad y eso crea frustración ante esa situación de que no pueden conseguir dichas metas determinadas por la sociedad. La llamada anomia de Durkheim es la situación extrema que se puede ver una persona por la imposibilidad de poder seguir las pautas sociales y puede llegar a presentar determinados comportamientos cuyo extremo puede llegar incluso el de atentar sobre su propia vida al frustrarse ya que perciben el suicidio como sino última alternativa de vida de lo mal y marginado que se puede sentir en una sociedad. Su primer estudio psicológico llamado “el suicidio” lo explica. También explica los tipos de suicidios que hay: Altruistas: mártires. Anómicos y egoístas: influencia de la división social de trabajo. Estos provienen de la anomia. Psicopáticos. una cuestión de salud mental. En el medio de este camino, se va a intentar dar una nueva explicación causal acerca del delito. El delito se determina porque existen desajustes entre medios y valores sociales, para conseguir dichas metas determinadas por la sociedad. No se cree ya que sea innato y enfermizo. Supone una actitud inconformista y se genera por inadaptación a normas establecidas. Inadecuación entre metas y medios. Pasará a ser la nueva causa del comportamiento desviado/criminal. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 2.1 La teoría de la anomia Ya hemos explicado la anomia de Durkheim, pero, aun así, él creía que toda sociedad debe de tener una sana cantidad de delito porque es la reacción generada por esta sana cantidad de delito que produce la unión social. Su objeto de estudio es la desviación, como fenómeno normal en todas las sociedades. Por lo tanto, como la sociedad considera que delinquir es malo, y, por lo tanto, desviado de la buena conducta, aquel que delinque también es un desviado y altera contra el orden y la paz social. Esa lucha social con recuperar el orden y la paz es un efecto positivo (funcional) para la sociedad, pues provoca y estimula la reacción social (pena para prevenir el delito), estabiliza, cohesiona y mantiene vivo el sentimiento colectivo. El delincuente podría ser, así, un “agente regulador” de la vida social, por eso es natural que haya delitos en toda sociedad. 2.2 El concepto de anomia en Merton Merton era un sociólogo contemporáneo estadounidense, realizó importantes aportaciones a la teoría social de funcionalismo. En relación con la estructura social es un conjunto de funciones que llevan a los individuos a relacionarse entre sí y con su cultura de manera determinada, también dentro de este conjunto podemos incluir las disfunciones y funciones que Merton nos propone. Merton asume el concepto de anomia de Durkheim, que hacía referencia a una falta relativa de normas de una sociedad o grupo. “La anomia es concebida como el quiebre de la estructura cultural, cuando hay una separación aguda entre las normas y los objetivos culturales y las capacidades socialmente estructuradas de los individuos del grupo para obrar de acuerdo con aquellos”. Para Merton la estructura social actúa como una barrera o como una entrada para la acción de las pautas culturales. Estructura social: mantiene el orden social. Estructura cultural: mantiene la cultura. Cuando ambas están enfrentadas surgen situaciones de falta de normas (anomia). La anomia para Merton siempre está presente dado que la confrontación y las tensiones internas de la cultura son procesos que existen y que promueven el cambio social y el de las conductas individuales de forma permanente. Merton nos propone una serie de elementos que hacen el juego entre la estructura y la función. Frente a la estructura, Merton se posiciona desde la adaptación individual a las estructuras que conforman la sociedad, siendo estas, las estructuras, las que moldean la conducta que asumen los individuos frente a determinadas condicionantes. Dentro de este punto retoma el término acuñado por Durkheim; la anomia y lo reviste de importancia a la hora de estudiar las conductas de los individuos frente a la adaptación al sistema estructural. 2.3 Talcott Parsons y la integración Parsons: sociólogo estructural-funcionalista. Afirmó en una de sus obras más importantes, El sistema social, que la integración de los niveles de análisis social es de suma importancia en el mundo social: “Esta integración de una serie de pautas de valores comunes con la estructura de la disposición de necesidad internalizada de las personalidades constituyentes es el fenómeno central de la dinámica de los sistemas sociales. Se puede decir que el teorema dinámico fundamental de la sociología es el siguiente: la estabilidad más evanescente, depende hasta cierto punto de esa integración.” Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 TEMA 6 – EL MARXISMO Y EL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO 1 EXISTE O NO UNA IDEOLOGÍA MARXISTA DENTRO DE LA CRIMINOLOGÍA Si se pregunta por una criminología marxista sería que no existe una ideología marxista dentro de la criminología si se quiere entender una criminología extraída de los textos originales de Marx y Engels (1830-1840). Si ellos 2 no escribieron sobre criminología, autores posteriores (década 1920) se constituyó en Alemania lo que fue la Escuela de Frankfurt donde un importante grupo de estudiosos fundaría un instituto de filosofía social y se dedicarían al desarrollo de una criminología marxiana o neomarxista, con la que se identifica algunos autores que, siguiendo el Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. camino de las herramientas de Marx y Engels, reflexionaron sobre el delito y la pena y constituyeron una criminología marxiana para distinguirlo de esa ortodoxia general. El marxismo presenta una nueva teoría de conocimientos, políticas, etc. Tendrá una concepción donde todo estará asentado en una estructura, los medios de producción económicos que determina esa estructura económica provocan la aparición de una serie de superestructuras en las cuales se encuentra el derecho. El derecho tiene una consideración superestructuras y cumple la función de que haya igualdad. 2 EL MARXISMO Europa: primera mitad del s. XIX y todo su desarrollo posterior. Se habla más de “pensamiento marxiano” que de ideología marxista (es una expresión que se entiende ya que no se encuentran explícitamente en los textos reflexiones sobre los delitos). No escribieron sobre criminología, penalidad o delitos, pero sí otros temas políticos y económicos ya que en esa época se inventaba la propiedad privada y aumentaban los delitos por robos de propiedades, cosa que transformó a la sociedad. Por ello no se puede encontrar una doctrina marxista en la criminología. Sí que, en cambio, 80 0 90 años después los seguidores ideológicos, políticos y científicos siguiendo las enseñanzas marxistas sí que realizaron varias explicaciones criminológicas de corte marxiano e hicieron una interpretación de los delitos y de las penas. Abandono del paradigma del consenso social (proviene del contrato social) → adopción del paradigma del conflicto. Según Marx y Engels, la lucha de clases es el motor de la historia y por lo tanto de consenso poco y nada y se adoptará otra ideología para señalar que es falso que las sociedades se conforman entre sí mediante un consenso. Lo que prima es el conflicto entre clases, nacionalidades, historia, grupos de interés, etc. Nuevas categorías de conocimiento: método dialéctico e histórico; clases sociales; estructura y superestructura; luego aplicables al estudio de la cuestión criminal. Método dialéctico: constatación de la existencia de la desigualdad social. Clases sociales. Superestructura social: Conjunto de elementos sobre los cuales se asiente una determinada forma de organización política y económica. El marxismo hace entender que en la sociedad existen dos categorías que se oponen a la sociedad, que son: El capital (modo de pago al trabajador mediante su salario). El trabajo. El problema aparece cuando el pago no es realizado de manera igual, sino que se hace desigual. Siempre pagan el mismo salario, no aumenta en proporción a las ganancias obtenidas. Esto hace que se produzca un aumento de capital, lo que hace que el empresario tenga más ganancias, las plusvalías. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 La teoría pura del marxismo señala que hay tres tipos de evolución del estado: Sociedad capitalista. Se produce el mantenimiento de los obreros en una misma situación en que no se les permite progresar (a causa de la acumulación o plusvalía). Se causa una explotación de la mano de obra (a lo cual contribuye el Derecho). Prima explotación de la mano de obra (el derecho contribuye a ello) Negación del principio de igualdad. Puede funcionar gracias al derecho: el derecho es vuestra voluntad (la de clases altas) elevada al rango de ley. Pronosticaban que iba a cambiar gracias a las transformaciones que el marxismo podía producir y se llegaría a un estado socialista. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Sociedad socialista. Época de transición, en que el Derecho sigue siendo necesario para la transformación de la sociedad. Gracias a la lucha del movimiento obrero se lograría algún día cambiar la forma del Estado para lograr la construcción del Estado socialista como estado intermedio, en que el Derecho seguiría siendo necesario (no como herramienta de dominio), sino como ayuda a la transición. Sociedad comunista. Desaparición de los elementos superestructurales (desigualdades), es decir, del Estado y el Derecho. Vida en común, comunitaria. El derecho como ‘’voluntad de clase al rango de ley’’ (Marx y Engels). 2.1 Marxismo y cuestión criminal El neomarxismo es la primera escuela donde se va a producir un cambio muy importante en la concepción del delito y de la pena ya que hablará no solo de la protección de bienes jurídicos individuales (propiedad privada) sino que también hablará de los bienes jurídico-colectivos o difusos (salud, educación, medio ambiente...). Importancia para la cuestión criminal: Los delitos ya no se ven como un elemento natural, sino que son resultado de una definición. El delito no existe naturalmente hablando; las cosas no son ontológicamente buenas ni malas, sino que depende de cómo se define el Derecho. Hurto de aliena, madera. Antes todo el mundo podía coger madera, pero con la propiedad privada, sólo el propietario del terreno tiene derecho a conseguirla. Esto no era algo natural, pues antes no existía. Provocará en el campo criminológico una auténtica transformación: algunos hablaron sobre propiedades ontológicas y otros sobre un ente definido. Surgirá un análisis estructural de la sociedad. Preocupación por nuevos bienes jurídicos de carácter colectivo: los intereses difusos (educación, salud, medio ambiente, trabajo). Los derechos humanos son necesidades fundamentales elevadas a la categoría de ley (DH). Y quienes atenten contra esos derechos, serán los nuevos delincuentes en la perspectiva de carácter marxista. Será la primera teoría que hablará (no solo de los bienes jurídicos individuales: propiedad privada y persecución de delitos como robo o hurto) sino de los bienes jurídicos colectivos o intereses difusos: la protección de la salud, del medio ambiente, del trabajo… Perspectiva estructural/económica en el surgimiento histórico de los sistemas punitivos (Rusche y Kirchheimer: pena y estructura social): los sistemas punitivos se conformaron en base a los diversos sistemas de producción económica. Esta obra es la primera obra que se publica en los años veinte y trae un planteamiento novedoso en cuanto a la pena. A través del estudio histórico de la pena muestran que cada sistema penal siempre ha sido determinado por los sistemas de producción económica. La manera como se constituye una sociedad a nivel político contribuye a determinar su sistema penal. Por tanto, esto puede ser considerado como una nueva penología crítica. Esta nueva mirada acerca del delito y la penalidad fue causada por qué en los años veinte (Alemania prenazi) se fundó el instituto de filosofía social de la Universidad de Frankfurt (Horkheimer). Conmovidos por la revolución rusa, quisieron estudiar las relaciones entre las formas de producción y las instituciones sociales (Adorno, Benjamín, Kirchheimer y Rusche). Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 2.2 Marxismo y la teoría política El marxismo original plantea una nueva teoría política: Todo está asentado en una estructura (los medios de producción económica), que determina la estructura económica y la aparición de una serie de superestructuras. El Derecho es una superestructura que se deriva de la estructura y cumple la función de asegurar un estatus quo de desigualdad entre el capital y el trabajo. El capitalista es el que gracias a la inversión puede acumular ganancias, pero decide pagar al trabajador siempre el mismo salario, es decir, no reparte de manera equitativa los beneficios del capital entre los obreros. El capitalista va acumulando plegaría, una ganancia que se origina en lo que no se reparte y se apropia. Esto causa que el obrero siga siempre en la misma posición pero que se acumule capital, lo que causa una sociedad desigual. El Derecho cumple la función de ser útil para el mantenimiento de la situación de desigualdad (función legitimadora de la desigualdad, que es un elemento superestructural que deriva de la estructura económica de producción). 2.3 Marxismo y teoría crítica La teoría crítica es la doctrina que se desarrolla en la Escuela de Frankfurt (antagonista a la Escuela de Chicago) por un grupo de pensadores y que, en cierto modo, viene a oponerse a la teoría tradicional (Wiggerhaus, Horkheimer, Adorno...). Mientras que la teoría tradicional intenta aportar una descripción del mundo, solo interpretarla, la teoría crítica busca un análisis, de ideologías y la transformación del mundo. Así, por ejemplo, la teoría crítica acusaba al pensamiento científico de servir como una herramienta encubierta de opresión, por lo que alertaban sobre la fe ciega o excesiva en el progreso científico. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 TEMA 7 – CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CAMBIO DE PARADIGMA 1 SE COMIENZA A ESBOZAR UNA RUPTURA EPISTEMIOLÓGICA Se ha ido pasando: De la unidireccionalidad a la interdisciplinariedad: Se estudia el delito a través de varias disciplinas y no como algo que solo es de una forma u otra. De la uni-causalidad a la multifactorialidad: ya no hay una causa, si no muchos factores de los delitos. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. De la concepción médica del delito a otras de corte: o Jurídico. o Sociológico. o Psicológico. o Filosófico. 2 LA NUEVA EPISTEMOLOGÍA: CONOCIMIENTO Y OBJETO PARA UNA CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVA. RUPTURA DE LA CRIMINOLOGÍA TRADICIONAL POR LA CRÍTICA. Repercusiones en el pensamiento criminológico. Ruptura de la criminología: Reacción contra el paradigma etiológico de la criminología tradicional y su ruptura, donde el delito es visto como un hecho natural causado por diferentes factores sociales, biológicos... y se estudia el delito y el delincuente. Hay una nueva formulación: el paradigma interpretativo y la reacción social. Hay una formulación de un nuevo objeto de estudio: o la definición y reacción legal del delito. o la definición y reacción social de la desviación. o La definición y reacción institucional, contra el delito. o La definición y reacción social, contra la desviación. Ya no se estudia tanto al delincuente, sino que se estudia como y en qué casos se considera a alguien culpable y qué consecuencias tiene su hecho delictivo. Temas de estudio principales: La relatividad del concepto de delito (paradigma de la definición). El aborto ahora lo podemos apreciar como normal pero antes era aún un delito muy grave (relativizamos el concepto delictivo). La «cifra oscura de la delincuencia» (crítica a las estadísticas oficiales). Cuando hablamos de delincuencia en general no hablamos de a quien detienen, quien va a juicio y quien cumple las penas. Por eso, las detenciones policiales, sentencias judiciales y las penas pueden confundir las estadísticas a la hora de analizar por ejemplo la delincuencia en general ya que vamos a obtener mucha información sin clasificar. La criminalidad de «cuello blanco». Solo se habla de delincuencia seleccionada por una actividad policial. Surgen los llamados críticos y que luego van a ser profesores de criminología que lucharan para enseñar criminología a los estudiantes de entonces: Walton, Taylor y Young (G. Bretaña). The National Deviance Conference. Baratta (Italia/Alemania). La questione criminale. Hulsman (Holanda). Carcere e fabbrica. Pavarini y Melossi (Italia). La experiencia concentracionaria. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 Síntesis de la nueva epistemología: «respecto a objetos definidos por normas y por valoraciones sociales no puede hacerse una investigación etiológica, sino que antes tienen que ser investigadas las normas y las valoraciones sociales que condicionan la definición de dichos objetos». Es decir, que a través de los delitos y la desviación (aquel comportamiento socialmente malo) no se pueden buscar unas causas si antes no se han investigado y definido las normas y morales de una sociedad y que condicionan, por lo tanto, a clasificar ese hecho delictivo o ese comportamiento moralmente malo. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 3 INICIOS DE UNA CRIMINOLOGÍA FEMINISTA Empieza a brotar una cuestión de diferencias culturales y de géneros para analizar y clasificar el delito y quien lo hace. Los hombres y las mujeres eran juzgados diferentes (a los hombres se les juzgaba con más pena solo por ser hombres y a las mujeres se les hacia sufrir más socialmente (humillándolas, por ejemplo). A partir de ese movimiento empiezan a darse cuenta de que todo el mundo debería ser juzgado de igual modo si ha cometido el mismo acto. Algunas de las mujeres más importantes de ese movimiento fueron: Tamar Pitch desde Camerino (y sus estudios sobre la desviación femenina). Gerlinda Smauss desde el entonces DDR (primeras búsquedas de casas de acogida para mujeres y "desconfianza" sobre el sistema penal, no creían que eso pudiera realmente defender los derechos de las mujeres). Pat Carlen desde Bath (Struggle for Justice y Women in prison). Se redactan las reglas de Bangkok Generaciones posteriores: Encarna Bodelón, Elisabet Almeda. Son profesoras de la Universidad Barcelona. Son los máximos referentes en Cataluña de este movimiento. 4 LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA FRENTE AL NEOLIBERALISMO A finales años 70 y principios de los 80, la Criminología crítica se hallaba influenciada por: El abolicionismo (MATHIESEN); El marxismo (con un importante desarrollo teórico en la cultura italiana); La llamada anti-psiquiatría (JONES/BASAGLIA). Frente a las ideologías autoritarias y conservadoras (neoliberalistas): Se produce el ascenso de posiciones neoliberales que permiten el ingreso de gobiernos conservadores, tanto en el Reino Unido como en los Estados Unidos, los que producen el: o consecuente recorte del Estado de bienestar; y o la reinstauración de un capitalismo salvaje. Además, la irrupción del terrorismo y de las consiguientes leyes antiterroristas en Europa, obligan a defender los derechos y garantías que en los años 60 eran «derechos formales burgueses». Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. 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Suponen una práctica para abolir leyes, reglamentos, políticas públicas que no permiten que las personas negras no tuvieran los mismos derechos como no sentarse en el bus, no poder ir al teatro. En este contexto, en 1960 hacia adelante surgen 3 organizaciones o movimientos sociales en los países escandinavos (KRIM, KROM y KRUM). Éstos estaban formados por abogados, expresos y familiares de los expresos, mujeres no establecidas en cánones, usuarios contra movimientos culturales, personas que no encajaban en la sociedad como los hippies, los yonkis, las personas con orientaciones sexuales diversas a lo que estaba establecido en esa sociedad, etc. Estos grupos luchaban contra la cárcel o represión mediante el sistema penal de toda esta gente que no encajaba en esta sociedad y que, por ello, se les castigaba (reducción sistema carcelario terminando con la construcción arquitectónica carcelaria). Esto va acompañado del diseño de otras alternativas a la imposición de penas privativas de libertad. El abolicionismo también se enriqueció con L. Hulsman (holandés) es un autor que también trató la lucha abolicionista. Éste afirmaba su lucha con la abolición de la cárcel y del sistema del derecho penal, al igual que su abolición de las penas, la sustitución del sistema penal por un “derecho de tipo civil” y la sustitución del lenguaje penal (normas penales). Podríamos decir que el concepto central del abolicionismo es la reapropiación del conflicto (por la víctima). Pues, ese conflicto ha sido apropiado por el sistema penal y sus agencias: policía justicia y cárcel. PROGRAMA PENAL SETTLEMENT A través de la creación de un programa penal settlement, que se trataba de después del proceso habitual judicial (igual que el actual) aunque en el momento antes de que el juez decida si dejar al sujeto en libertar o ingreso carcelario, se ordena citas a las víctimas para escuchar declaración y se le pregunta si tiene algún inconveniente de iniciar una conversación con el agresor y si solicita un ingreso inmediato en prisión de ese agresor o se le deja en libertad (se tiene en cuenta a la víctima). Este diálogo sirve para que las dos personas implicadas puedan llegar a un acuerdo. Si la victima decide proceder a un diálogo con el agresor, el juez actúa como mediador. Si la situación puede llevar a cabo con éxito, se firma un contrato de acuerdo penal entre ambas partes y el juez como vigilante de una indemnización económica que el agresor pueda pagar a la víctima. En caso de que el agresor no tuviera suficiente fondo económico, se le daba un puesto de trabajo social con un embargo de 30/40 % del ingreso (pago por cuotas). De esta manera, la victima podía conseguir su dinero de una forma periódica. Así, los dos quedan “satisfechos” ya que el infractor no tendría por qué delinquir porque tendría un sueldo mínimo para sobrevivir, y la víctima recupera lo que ella quiere, que es sus pertenencias robadas o el dinero (a la víctima le da igual si va o no va a prisión realmente, ella quiere lo suyo de vuelta). En caso de que el contrato penal no funcionara se vuelve a juntar a las personas y se puede sustituir el acuerdo por otro. Si no se puede sustituir, todo el proceso penal que quedó en suspenso para la realización del acuerdo, el proceso penal continúa adelante y habría un juicio donde la persona podría ser condenada o no. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10797738 Conclusión: aun no pudiendo abolir nada, pudieron poner un sistema revolucionario para tener en cuenta a la víctima. Demostrando con su práctica, que solo echaría una mano al sistema penal ante el verdadero fracaso de soluciones menos lesivas. INTRODUCCIÓN DEL IUS PUNIENDI La introduc