Curso de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados – Módulo General PDF
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This document is a module from a course on insurance distribution and reinsurance. It covers the general structure of the financial system, insurance sector institutions, applicable regulations, insurance contracts, and the new European directive on insurance mediation.
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Curso de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados – Nivel 1 M01 Módulo General Índice Capítulo 1. Estructura general del sistema financiero Capítulo 2. Las instituciones del sector asegurador Capitulo 3. Normativa aplicable a las condiciones generales de contratación Capítulo 4. El contrato...
Curso de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados – Nivel 1 M01 Módulo General Índice Capítulo 1. Estructura general del sistema financiero Capítulo 2. Las instituciones del sector asegurador Capitulo 3. Normativa aplicable a las condiciones generales de contratación Capítulo 4. El contrato de seguro: aspectos básicos y legales Capítulo 5. Nueva directiva europea de mediación de seguros 1 Curso de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados – Nivel 1 M01 Módulo General Índice Capítulo 6. Normativa de protección de consumidores y usuarios Capítulo 7. Normativa general de protección de datos de carácter personal Capítulo 8. Normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCFT) Capítulo 9. Gestión de siniestros Capítulo 10. Código deontológico Capitulo 11. Accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos de seguros 2 Capítulo 1. Estructura general del sistema financiero 1.1 Variables macroeconómicas clave: PIB, tipos de interés e inflación 1.2 Conceptos y funciones de un sistema financiero 1.3 Estructura actual del sistema financiero español: características generales 1.4 Intermediarios financieros 1.5 Activos financieros 1.6 Mercados financieros 3 1.1 Variables macroeconómicas clave: PIB, tipos de interés e inflación Los indicadores macroeconómicos son estadísticas económicas que se liberan periódicamente por agencias gubernamentales y organizaciones privadas. Estos indicadores proporcionan información sobre el rendimiento económico de un país o de una región en particular y, por lo tanto, tienen un impacto significativo sobre el mercado de divisas y las operaciones comerciales. 4 1.1 Variables macroeconómicas clave: PIB, tipos de interés e inflación 1.1.1 Producto Interior Bruto (PIB) El producto interior bruto (PIB) es un indicador económico que refleja el valor monetario de todos los bienes y servicios finales producidos por un país o región en un determinado periodo de tiempo, normalmente un año. Se utiliza para medir la riqueza de un país. El PIB mide la producción total de bienes y servicios de un país, por lo que su cálculo es bastante complejo. Tenemos que conocer todos los bienes y servicios finales que ha producido el país y sumarlos. Es decir, la producción de manzanas, leche, libros, barcos, máquinas y todos los bienes que se hayan producido en el país hasta los servicios de un taxi, un dentista, un abogado o un profesor, entre otros. Hay algunos datos que no se incluyen simplemente porque no se pueden contabilizar ni conocer. Por ejemplo, los bienes de autoconsumo o la llamada economía sumergida. Se dice que un país crece económicamente cuando la tasa de variación del PIB aumenta, es decir, el PIB del año calculado es mayor que el del año anterior. 5 1.1 Variables macroeconómicas clave: PIB, tipos de interés e inflación 1.1.1 Producto Interior Bruto (PIB) El PIB se puede calcular de varias formas, aunque el cálculo más común, como lo hacen los bancos centrales o los institutos nacionales de estadística, es: PIB = consumo + inversión + gasto público + (exportaciones – importaciones) El consumo (C) es de hogares y particulares. La inversión (I) agrupa los gastos de empresas y hogares para mejorar su producción y obtener servicios, respectivamente. El gasto público (G) es la suma de lo que compra el Estado. las importaciones (M) se restan a las exportaciones (X) para saber si hay superávit o déficit comercial. 6 1.1 Variables macroeconómicas clave: PIB, tipos de interés e inflación 1.1.2 Los tipos de interés El tipo de interés o tasa de interés es el precio del dinero, es decir, es el precio a pagar por utilizar una cantidad de dinero durante un tiempo determinado. Su valor indica el porcentaje de interés que se debe pagar como contraprestación por utilizar una cantidad determinada de dinero en una operación financiera. Igual que los bienes y servicios tienen un precio que debemos pagar para poder adquirirlos, el dinero actúa de la misma manera. Su uso tiene un determinado precio, que se mide en porcentaje sobre un principal y generalmente se expresa en términos anuales y porcentuales. Por ello, se conoce al tipo de interés como el precio del dinero. Por ejemplo, si presto a un banco 10.000 euros y en un año me devuelve 10.100 euros, el interés del préstamo son 100 euros y el tipo de interés será el 1% (100/10.000), que es el precio que le cobro al banco por haberle prestado mi dinero. Al igual que los bienes y servicios, el tipo de interés depende la ley de la oferta y la demanda. Es decir, lo establece el mercado. Así, cuanto menor sea esta tasa de interés, mayor demanda de recursos financieros habrá y, por el contrario, cuanto mayor sea, menor será la demanda de estos recursos financieros. Sin embargo, en el caso de la oferta, la relación con la tasa de interés es directa porque cuanto mayor sea, mayor será la predisposición de prestar dinero, y cuanto más bajo sea el tipo de interés, menos se querrá prestar dinero. 7 1.1 Variables macroeconómicas clave: PIB, tipos de interés e inflación 1.1.3 La inflación La inflación es un aumento generalizado en los precios de los bienes y servicios de una economía durante un periodo de tiempo. Existe inflación cuando aumentan de forma sostenida los precios del conjunto de bienes y servicios de una economía. Es decir, cuando la media de los precios de todos los bienes y servicios de un país sube. La subida de precios provoca la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos o, dicho de otra manera, si hay inflación significa que con el mismo dinero podremos comprar menos cosas que antes. Si no hubiera inflación, los precios bajarían (deflación), que es el temor de cualquier responsable económico de un país. La deflación puede ralentizar el consumo y el crecimiento económico. Pudiendo, además, derivar en una espiral deflacionista con terribles consecuencias para la economía del país. La inflación es uno de los aspectos más importantes en el estudio de la macroeconomía y en la política monetaria de los bancos centrales. Lo mejor para un crecimiento sano de la economía es tener una inflación moderada, que estimule la actividad económica. Es por eso que las autoridades monetarias, encargadas de mantener la inflación bajo control, se fijan un objetivo de inflación bajo pero positivo. Por ejemplo, el principal objetivo del Banco Central Europeo (BCE) es conseguir la estabilidad de precios, manteniendo una tasa de inflación cercana al 2% anual. La inflación se puede producir por cuatro razones: por un aumento de la demanda, cuando aumentan los costes de las materias primas, por las propias expectativas o por aumentos de la oferta monetaria. 8 1.2 Conceptos y funciones de un sistema financiero El sistema financiero de un país es el conjunto de instrumentos, mercados e instituciones cuya función es canalizar el flujo de fondos desde los oferentes hacia los demandantes. Canalizando así el ahorro y la inversión con el fin de conseguir el crecimiento del producto interior bruto (PIB). Por tanto, el sistema financiero sirve para intermediar entre los que tienen exceso de dinero y lo quieren prestar, y los que necesitan financiación. Es decir, lo que genera el sistema financiero son créditos. Además de la canalización del ahorro hacia la inversión, el sistema financiero tiene la función de gestionar eficientemente los mecanismos de pagos. Un actor muy importante dentro del sistema financiero son los bancos, que hacen de intermediarios entre los que tienen exceso de dinero y los que lo necesitan. Además, facilitan las condiciones para las dos partes. Adecuan en tiempo y cantidad el dinero que reciben y prestan, en función de las necesidades del agente económico con exceso de dinero y del demandante de dinero. Desde el punto de vista del que tiene el exceso de dinero, sería una inversión pues este depósito en el banco generaría una rentabilidad. Y, desde la perspectiva del que quiere financiación, sería un préstamo por un determinado plazo, por el que tendrá que pagar unos intereses además de devolver el principal. En este proceso de canalización de recursos hacia actividades productivas, el Sistema Financiero contribuye al crecimiento y estabilidad económica, facilitando las transacciones financieras y aplicando los recursos allí donde la economía de un país puede darles un uso más eficiente. 9 1.3 Estructura actual del sistema financiero español: características generales El sistema financiero español contempla una amplia variedad de instituciones, que pueden resumirse en las siguientes: Banco de España Entidades de crédito Monetarias EFC Otras - Bancos - Cajas de Ahorros - Coop. De Crédito - ICO Entidades de depósito EDE EP INSTITUCIONES FINANCIERAS Fondos del mercado monetario Otros intermediarios financieros No monetarias - IIC valores mobiliarios - Sociedades de valores - Fondos titulazión - SCR y FCR - IICI - SGR Auxiliares financieros Empresas de seguros y fondos de pensiones 10 1.3 Estructura actual del sistema financiero español: características generales 1.3.1 Banco de España Actúa como la máxima autoridad bancaria española, promoviendo el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero español. No obstante, dada la pertenencia de España a la zona Euro, en la actualidad es el Banco Central Europeo quien tiene atribuidas competencias en materia de fijación de la política monetaria, si bien el Banco de España asume la atribución de ejecutar la política marcada por el citado organismo. 11 1.3 Estructura actual del sistema financiero español: características generales 1.3.2 Entidades de crédito Son aquellas instituciones cuyo fin principal consiste en captar dinero del público para posteriormente destinarlo a la concesión de créditos. Se consideran entidades de crédito las siguientes: • • Las Entidades de Depósito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), que están facultadas para captar directamente fondos de los clientes a través de depósitos. El Instituto de Crédito Oficial, que actúa a semejanza de un banco público de inversión. Para saber más… 12 1.3 Estructura actual del sistema financiero español: características generales 1.3.3 Los Establecimientos Financieros de Crédito Son entidades que se dedican a realizar operaciones de crédito en un ámbito específico: crédito al consumo, crédito hipotecario, tarjetas, avales, ‘leasing’ (arrendamiento financiero con opción de compra), ‘factoring’ (cesión de una cartera de créditos)… La normativa tiene en cuenta las peculiaridades de estos establecimientos como: •La especialización de su actividad, que se limita a la realización de operaciones crediticias en diversas modalidades, la gestión o emisión de tarjetas de crédito y la concesión de avales y garantías. •La imposibilidad de captar depósitos del público, por lo que no es necesaria su adhesión a un Fondo de Garantía de Depósitos. Su operativa está sujeta a un régimen normativo administrativo vigilado por el Banco de España similar al de las entidades bancarias. 13 1.3 Estructura actual del sistema financiero español: características generales 1.3.4 Las Entidades de Dinero Electrónico Las entidades de dinero electrónico, conocidas también como EDE, son aquellas cuya actividad se centra en la emisión de medios de pago en forma de dinero electrónico, y que es admitido como medio de pago por empresas diferentes a la emisora. Son personas jurídicas autorizadas a emitir dinero electrónico, entendiendo como tal todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídicas distinta del emisor de dinero electrónico. Las entidades de dinero electrónico pueden además prestar servicios de pago no relacionados con la emisión del dinero. Entidades de dinero electrónico en España Según apuntan en el Banco de España, actualmente existen varias entidades de estas características en nuestro país, como MoneyToPay y YoUnique Money o SEFIDE EDE. 14 1.3 Estructura actual del sistema financiero español: características generales 1.3.5 Las Entidades de Pago Son empresas que prestan y ejecutan determinados servicios de pago tales como: transferencias, adeudos domiciliados, ejecución de operaciones de pago a través de tarjeta, etc. 1.3.6 Fondos del Mercado Monetario Son fondos de inversión que invierten en valores de renta fija admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y otros activos que gozan de elevada liquidez, cuyo plazo de amortización sea igual o inferior a dieciocho meses. 1.3.7 Otros intermediarios financieros En esta categoría pueden encuadrarse las Instituciones de Inversión Colectiva, las Sociedades de Valores, los Fondos de Titulización de Activos, las Sociedades y Fondos de Capital Riesgo, las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria y las Sociedades de Garantía Recíproca. 15 1.3 Estructura actual del sistema financiero español: características generales 1.3.8 Auxiliares financieros Sirven de complemento a los intermediarios financieros. Entre ellos destacan las sociedades de tasación (certifican el valor de los bienes inmuebles) y las agencias de rating (califican la solvencia de los emisores de activos financieros). 1.3.9 Empresas de seguros y fondos de pensiones Las empresas de seguro son aquellas que tienen como objetivo asegurar determinadas coberturas, resarciendo al asegurado de los perjuicios económicos que se puedan producir en su persona o bienes por acontecimientos desfavorables. Por su parte, los fondos de pensiones tienen como objetivo complementar el sistema de pensiones público mediante el abono de prestaciones económicas a la fecha de jubilación. 16 1.4 Intermediarios financieros Los Intermediarios financieros son aquellas personas o empresas que ofrecen servicios financieros al inversor sin que éste tenga que contactar con el emisor del instrumento financiero. Su función es la de intermediación entre la gente que ahorra y la gente que necesita financiación, es decir, entre compradores y vendedores. Por tanto, se encargan de colocar el instrumento o servicio financiero emitido por una entidad financiera al inversor o al cliente final cobrando una comisión por el servicio prestado. Los intermediarios financieros cumplen una función comercial muy importante ya que se encargan de poner en contacto a los oferentes y demandantes (ahorradores) de productos financieros con la finalidad de activar el mercado canalizando el ahorro hacia la inversión y así rentabilizar el capital de los inversores. Las ventajas más importantes que se puede destacar son las siguientes: 1. 2. 3. 4. Canalizan el ahorro hacia la inversión. Servicio más personalizado con la posibilidad de ofrecer más alternativas al inversor. En muchos casos el servicio intermediario financiero es imparcial. Servicio más profesional con un mayor seguimiento a la situación del cliente ya que viven de esto. 17 1.5 Activos financieros Un activo financiero es un instrumento financiero que otorga a su comprador el derecho a recibir ingresos futuros por parte del vendedor. Es decir, es un derecho sobre los activos reales del emisor y el efectivo que generen. Al contrario que los activos tangibles (un coche o una casa, por ejemplo), los activos financieros no suelen tener un valor físico. El comprador de un activo financiero posee un derecho (un activo) y el vendedor una obligación (un pasivo). Los activos financieros pueden ser emitidas por cualquier unidad económica (empresa, Gobierno, etc.). Un activo financiero obtiene su valor de ese derecho contractual. Gracias a estos instrumentos las entidades que poseen deuda se pueden financiar y, a su vez, las personas que quieren invertir sus ahorros consiguen una rentabilidad invirtiendo en esa deuda. Los activos financieros se representan mediante títulos físicos o anotaciones contables (por ejemplo, una cuenta en el banco). 18 1.5 Activos financieros 1.5.1 Características de los Activos Financieros Los activos financieros tienen tres características fundamentales; liquidez, rentabilidad y riesgo. Cada una de ellas puede variar según el tipo de activo financiero. Además, existe una fuerte relación entre rentabilidad, riesgo y liquidez. Según la magnitud de una afectará a la otras. Por ejemplo, un activo financiero menos líquido tendrá más riesgo y por tanto exigirá una mayor rentabilidad. • Rentabilidad – Cuanto más interés aporta el activo mayor es su rentabilidad. • Riesgo – Probabilidad de que el emisor no cumpla sus compromisos. Cuanto mayor sea el riesgo, mayor será la rentabilidad. • Liquidez – Capacidad de convertir el activo en dinero sin sufrir pérdidas. En general, el riesgo y la rentabilidad guardan una relación directa (a mayor rentabilidad, mayor riesgo o, dicho de otra forma, un emisor con más riesgo de solvencia deberá pagar más caro los recursos financieros que recibe, y al contrario, un inversor exigirá una rentabilidad mayor a cambio de asumir un mayor riesgo), mientras que la liquidez y la rentabilidad se relacionan, en general, inversamente (a mayor rentabilidad, menor liquidez). 19 1.5 Activos financieros 1.5.2 Clasificación de los Activos Financieros La principal clasificación entre activos financieros distingue entre los que son de renta fija y los de renta variable: • Renta fija – Los activos de renta fija son aquellos que emiten administraciones públicas o empresas. Los primeros se caracterizan por su menor riesgo, debido al gran respaldo financiero de las entidades que los emiten. Estas se comprometen a devolver el capital invertido al cabo de un período de tiempo previamente establecido y una cierta rentabilidad. Como ejemplos, podríamos citar las letras del tesoro o los pagarés de empresas. • Renta variable – En este tipo de activos ni la rentabilidad ni la recuperación del capital invertido están garantizados, pudiendo incluso perderse la inversión. Su rentabilidad depende de diferentes factores como el balance de resultados de la entidad que vende el activo, o la situación económica del mercado donde se opera. El principal ejemplo de este tipo de activos son las acciones. • Según su plazo de vencimiento: En función de su plazo de vencimiento, los activos financieros se pueden dividir entre los de corto y los de largo plazo: - Activos monetarios y a corto plazo. Su contrato se amortiza en un plazo de tiempo corto (generalmente menos de un año) y suelen ofrecer rentabilidades bajas. - Activos a medio y largo plazo. Se trata de activos con una duración superior a doce meses y que presentan más riesgos por la posibilidad de fluctuación del valor al ampliar su plazo de vigencia. 20 1.6 Mercados financieros Un Mercado Financiero es el mecanismo (no necesariamente se trata de un lugar físico) a través del cual se produce un intercambio de Activos Financieros y se determinan sus precios. • La Bolsa, el mercado interbancario, los mercados OTC, del mercado de Deuda Pública Anotada, etc. 21 1.6 Mercados financieros 1.6.1 Características de los Mercados Financieros Las principales características de los Mercados Financieros son: 1. Amplitud: Número de títulos financieros que se negocian en un mercado financiero. 2. Transparencia: Facilidad con la que los inversores pueden acceder a información relevante para la toma de decisiones. 3. Libertad: No existen barreras en la entrada o salida del mercado financiero y no existe ningún tipo de intervención por parte de las autoridades monetarias sobre el proceso de formación de precios. 4. Profundidad: Número de órdenes de compra y de venta 5. Flexibilidad: Rapidez con la que los agentes económicos reaccionan ante cambios en las condiciones del mercado Si estas cinco características se cumplen en grado máximo, podría decirse que el mercado es plenamente eficiente. No obstante, esto no suele suceder en la realidad, por lo que no puede hablarse de Mercados plenamente eficientes. 22 1.6 Mercados financieros 1.6.2 Clasificación de los Mercados Financieros Los mercados financieros se pueden agrupar según distintas clasificaciones, en función de las distintas características de los activos. En función del plazo de los activos: • Mercados monetarios, aquellos en los que el plazo de vencimiento de los activos es inferior a 18 meses. • Mercados de capitales, aquellos en los que los activos negociados tienen un plazo de vencimiento superior a los 18 meses. En función del momento de la emisión de los activos, se distingue entre: • Mercados primarios: aquellos mercados en los que se colocan inicialmente los activos, es decir, se colocan en el momento de la emisión. Por ejemplo, en el caso de las acciones sería una oferta pública de venta. • Mercados secundarios: en los que se negocian activos que ya han sido negociados anteriormente. Un ejemplo claro son los mercados de acciones. Las transacciones realizadas en estos mercados facilitan la movilidad de los activos financieros, en definitiva, su liquidez. La existencia de los mercados secundarios constituye una ventaja para el mercado primario ya que hace que sean más atractivas las emisiones nuevas. 23 1.6 Mercados financieros 1.6.2 Clasificación de los Mercados Financieros En función del tipo de operaciones que se llevan a cabo, podemos diferenciar entre: • Mercados spot (o al contado), en los que el plazo de liquidación de los activos (entrega de efectivo y títulos) es igual o inferior a 2 días. • Mercados forward: en los que la liquidación de la operación se produce a un plazo superior a los 2 días. En función del grado de organización: • Mercados OTC (over the counter), en los que no existe un lugar determinado para realizar las operaciones y las condiciones de contratación dependen de las partes que intervienen en la misma. • Mercados organizados, estandarización en las condiciones de las mismas. aquellos mercados que cuentan con un lugar centralizado al que los compradores y vendedores acuden para realizar sus operaciones y existe cierta 24 1.6 Mercados financieros 1.6.2 Clasificación de los Mercados Financieros Mercados monetarios Plazo de los activos Momento de la emisión Mercados de capitales Mercados primarios Mercados secundarios MERCADOS FINANCIEROS Mercados spot Tipo de operaciones Mercados forward Mercados OTC Grado de organización Mercados organizados 25 Capítulo 2. Las instituciones del sector asegurador 2.1 Estructura y funciones del organismo regulador: la DGSFP 2.2 Actividades clave en las compañías aseguradoras 2.3 Algunas cuestiones sobre solvencia, solidez y seguridad 2.4 Distribución de los riesgos 2.5 El Consorcio de Compensación de Seguros 2.6 Otras instituciones 26 2.1 Estructura y funciones del organismo regulador: la DGSFP La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital conforme al Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para saber más… 27 2.1 Estructura y funciones del organismo regulador: la DGSFP 2.1.1 La Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales Ejercerá las siguientes funciones: • La preparación e impulso de los proyectos normativos en las materias de su competencia. La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con los supervisores de otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En especial, el seguimiento y la participación en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de los grupos y comités internacionales en materia de regulación y supervisión de seguros y fondos de pensiones. • La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones, cuando correspondan a su ámbito funcional. 28 2.1 Estructura y funciones del organismo regulador: la DGSFP 2.1.2 La Subdirección General de Inspección Ejercerá las siguientes funciones: • El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad. • La supervisión financiera continua, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. • La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia. 29 2.1 Estructura y funciones del organismo regulador: la DGSFP 2.1.2 La Subdirección General de Inspección • El seguimiento, por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las medidas impuestas a las personas y entidades sujetas a supervisión, incluyendo las referentes a las situaciones de deterioro financiero y a los procedimientos de medidas de control especial. Cuando correspondan a su ámbito funcional: • La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones. • La comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas utilizados en las funciones de supervisión. • La relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras. 30 2.1 Estructura y funciones del organismo regulador: la DGSFP 2.1.3 La Subdirección General de Solvencia Ejercerá las siguientes funciones: • Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio, incluidos los referentes a modelos internos o parámetros específicos y los demás procedimientos derivados del régimen de solvencia basado en riesgo. • El seguimiento y participación en los Colegios internacionales de supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras derivados del régimen de Solvencia II, la colaboración con otros supervisores en las actuaciones de supervisión de conglomerados financieros y el análisis de los aspectos macro prudenciales del sector asegurador y de fondos de pensiones. Cuando correspondan a su ámbito funcional: • La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones, cuando correspondan a su ámbito funcional. • La supervisión financiera continua, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. • La comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas utilizados en las funciones de supervisión. 31 2.1 Estructura y funciones del organismo regulador: la DGSFP 2.1.4 La Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución Ejercerá las siguientes funciones: • El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora y de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados. El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones estructurales entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. • El control de los requisitos para la autorización de planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. • El control previo para el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la distribución. • La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros y demás personas que operen en el mercado de seguros, y de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras. La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y personas sujetas a supervisión. 32 2.1 Estructura y funciones del organismo regulador: la DGSFP 2.1.4 La Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución Cuando correspondan a su ámbito funcional: • La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones. • El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad. 33 2.1 Estructura y funciones del organismo regulador: la DGSFP 2.1.5 La Subdirección General de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria Ejercerá las siguientes funciones: • La realización de estudios sobre los sectores de seguros y fondos de pensiones, y para el fomento de la previsión social complementaria. • La secretaría general y la organización y gestión de los recursos asignados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Cuando correspondan a su ámbito funcional: • La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones. 34 2.2 Actividades clave en las compañías aseguradoras La misión principal de una aseguradora es proteger desde el aspecto económico aquellos bienes que son potencialmente dañables y se encuentran bajo algún tipo de riesgo, como puede ser una vivienda, un automóvil o incluso a las propias personas físicas con los seguros de vida. De este modo, si ocurre algún accidente o eventualidad a lo protegido será la compañía quien se encargue de subsanar o reparar los daños. 2.2.1 Determinación y gestión del precio: En el cálculo de la prima o precio de cualquier seguro entran en juego, como mínimo, los siguientes elementos: • Probabilidad de acaecimiento del suceso objeto del seguro y mayor o menor gravedad del mismo: cuanto mayor sea la probabilidad de que el riesgo se transforme en siniestro y cuanto más graves sean sus consecuencias, más alto será el importe de la prima. Esta evaluación se fundamenta en las estadísticas, que nos dan la probabilidad teórica de la siniestralidad. Por lo tanto, la valoración de este coste se realiza “a priori”, partiendo de todos aquellos estudios estadísticos que se consideren necesarios y que permitan cuantificar adecuadamente las probabilidades e intensidades de los riesgos que se desean cubrir. 35 2.2 Actividades clave en las compañías aseguradoras 2.2.1 Determinación y gestión del precio: • Suma asegurada o capital asegurado, es el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. • Duración del seguro. • Tipo de interés técnico, que se utiliza para actualizar importes a un momento determinado. • Gastos del seguro: - Gastos de gestión interna: las empresas tienen gastos de administración necesarios para mantener su actividad, por lo que no bastará cobrar la prima pura (ésta sólo cubre la parte correspondiente a los siniestros). Será necesario añadirle una cantidad adicional que permita a la aseguradora mantener su actividad. Es decir, hay que cubrir todos los costes necesarios para poder emitir las pólizas y atender siniestros, más una parte del beneficio esperado por la actividad empresarial que se desarrolla. - Gastos de gestión externa: los seguros requieren de un esfuerzo considerable de comercialización, para lo que es necesario formar y retribuir a un grupo de personas, tanto de la entidad como externos. • Tributos y recargos complementarios: la prima puede ir aumentada con una serie de conceptos, tales como impuestos, el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros o el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Estos elementos afectarán de diferente forma en función de las características particulares de cada uno de ellos. 36 2.2 Actividades clave en las compañías aseguradoras 2.2.2 Selección de riesgos: normas de suscripción: Conjunto de medidas, generalmente de carácter técnico, adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptación de riesgos está orientada hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad, evitando la cobertura de los que, por poder originar frecuentes siniestros o de elevado importe, originarían un desequilibrio económico en los resultados de la empresa. Las normas de contratación son el conjunto de instrucciones que, para cada producto o modalidad de seguro, regulan las circunstancias en las que se podrá suscribir y, por tanto, contratar un determinado riesgo. Tienen carácter de obligado cumplimiento, y la responsabilidad de su correcta aplicación corresponde al departamento de Suscripción de la entidad. Ajustarse a las mismas debe provocar a priori la consecución de resultados óptimos en cada ramo del seguro y el equilibrio técnico esperado. 37 2.3 Algunas cuestiones sobre solvencia, solidez y seguridad 2.3.1 Las provisiones técnicas Las provisiones técnicas son la cifra económica que, por ley, las compañías aseguradoras deben tener provisionada para poder hacer frente a las obligaciones asumidas que pueden derivarse de los contratos de seguros y reaseguros suscritos, así como a los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones. En definitiva, se reflejan en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros. Se deben constituir y mantener por el importe suficiente para garantizar todas las obligaciones derivadas de los contratos y para mantener la necesaria estabilidad de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad y posibles riesgos especiales Son provisiones técnicas las de primas no consumidas, de riesgos en curso, de seguros de vida, de participación de los asegurados en los beneficios, de prestaciones, etc. 2.3.2 Las provisiones matemáticas Importe del ahorro acumulado en una póliza de seguro de vida. Refleja los derechos económicos consolidados que el tomador posee como consecuencia de las primas pagadas. 38 2.3 Algunas cuestiones sobre solvencia, solidez y seguridad 2.3.3 Solvencia II Solvencia II es el marco supervisor aplicable a todas las aseguradoras europeas. Aparte de contar con las provisiones técnicas necesarias para hacer frente a pérdidas esperadas, las aseguradoras deben estar preparados para hacer frente a situaciones desastrosas como puede ser una caída mundial de la bolsa o una catástrofe natural. Aquí entraría la ley de Solvencia II, el cual obliga a las aseguradoras a tener un colchón de seguridad aún mayor que les cumplir con sus compromisos bajo cualquier circunstancia. Utilizando esta ley, cada año no hay más de un 0,5% de riesgo de que una compañía aseguradora impague a sus clientes. La directiva marco de Solvencia II fue aprobada con el objetivo de mejorar los recursos propios de las aseguradoras, en función de los diferentes riesgos aceptados en cada una de sus actividades. Otros aspectos u objetivos clave son: • Se requiere, en primer lugar, dar una mayor protección a los consumidores europeos. • Adaptar la normativa actual a la realidad del sector. • Homogeneizar criterios en seno de la UE. • Favorecer la competencia. Vídeo • Establecer una supervisión a nivel de la U.E 39 2.3 Algunas cuestiones sobre solvencia, solidez y seguridad 2.3.3 Solvencia II Los tres pilares de Solvencia II son los siguientes: 40 2.3 Algunas cuestiones sobre solvencia, solidez y seguridad 2.3.3 Solvencia II El capital mínimo regulatorio (MCR) es el nivel de capital mínimo exigido por el regulador que, de acuerdo con la legislación vigente, no será inferior al 25% ni deberá exceder del 45% del capital de solvencia obligatorio (SCR). El cálculo de este capital sustituye al anterior concepto de fondo de garantía, que correspondería a la tercera parte del margen de solvencia. El MCR es el umbral a partir del cual una empresa se considera insolvente a efectos normativos. MCR ha sido el reemplazo del fondo de garantía El capital de solvencia obligatorio (SCR) refleja el importe de fondos propios que permite a una entidad absorber pérdidas e imprevistos con una determinada probabilidad de ruina (inferior al 0,5%) en el horizonte temporal de un año. Es decir, el SCR es el volumen de capital que un asegurador debe de tener disponible para enfrentarse con éxito y sobrevivir a los riesgos a los que está expuesto, con una confianza del 99,5%, o dicho de otra forma, es una cifra de volumen de capital que resulta suficiente para atender las pérdidas que puedan llegar a producirse en 199 de cada 200 posibles escenarios. Si no se mantuviera este nivel de capital, probablemente se produciría una intervención normativa y se requerirían medidas correctoras. SCR ha sido el reemplazo del margen de solvencia Exceso de capital SCR Capital disponible MCR Activos a Valor de Mercado Margen de riesgo Mejor estimación del pasivo (Provisiones técnicas incluidas) 41 2.3 Algunas cuestiones sobre solvencia, solidez y seguridad 2.3.3 Solvencia II De su comparación con el capital disponible determinado en base al balance económico, se obtiene el exceso de capital disponible, de libre disposición para la aseguradora y sus accionistas. Es un capital no comprometido con el negocio. De su maximización deriva un mayor valor de la propia entidad. Exceso de capital SCR Capital disponible MCR Activos a Valor de Mercado Margen de riesgo Mejor estimación del pasivo (Provisiones técnicas incluidas) 42 2.4 Distribución de los riesgos Es el reparto o dispersión de riesgos que la actividad aseguradora precisa para obtener una compensación estadística, igualando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados. Esta distribución puede llevarse a cabo de dos modos principales: a través del coaseguro o del reaseguro. 2.4.1 Coaseguro En el coaseguro, dos o más compañías de seguros acuerdan repartirse la cobertura de un determinado riesgo. De esta forma, durante un período de tiempo coincidente, cada una de las compañías sólo asume un porcentaje del riesgo y también de la prima. Así, por ejemplo, para un riesgo valorado en un millón de euros, tres compañías se reparten la responsabilidad de cobertura en las siguientes proporciones 30%, 45% y 25%. La prima también se dividirá en dichos porcentajes. 2.4.2 Reaseguro Es un acuerdo mediante el cual un asegurador, denominado cedente, transfiere a otro asegurador, denominado reasegurador, la totalidad o una parte de sus riesgos y éste recibe una parte de la prima. Con el propósito de no perder valor patrimonial, la compañía contrata un seguro que le cubra en caso de tener que pagar elevadas sumas por siniestros importantes. Imagina que tienes un edificio de viviendas asegurado con una compañía concreta. Parte del edificio se ha quemado y la aseguradora debe de cubrirte los daños por valor de 800.000 euros. En el caso de que la empresa disponga de un reaseguro, te indemnizarán con el total del importe, pero luego recibirán la parte pactada en el reaseguro. 43 2.4 Distribución de los riesgos 2.4.3 Franquicia En el contexto de los seguros, la franquicia —conocida en otros países como “deducible”— es el total de dinero que el asegurado debe asumir por cuenta propia para cubrir el coste de los daños generados por un siniestro, según el contrato pactado previamente con la compañía aseguradora. A partir de la cantidad estipulada, la compañía aseguradora se hace responsable de la indemnización. El importe a cargo del asegurado puede ser un porcentaje sobre la cantidad asegurada o puede ser un valor fijo. Generalmente, dicho importe se descuenta del reembolso que hace la aseguradora. 2.4.4 Pool Esta es una medida para que personas y entidades puedan contar con una protección frente a riesgos que son muy caros, a la misma vez que permite a las aseguradoras afrontarlas sin que exista el riesgo de que se queden en bancarrota. Por ejemplo, los riesgos derivados de accidentes en centrales nucleares son objeto de contratación de seguros mediante un pool, es decir, riesgos cuya cobertura supone desembolsar un capital exageradamente elevado. 2.4.5 Fronting Sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza transfiere el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras a cambio de una comisión. 44 2.5 El Consorcio de Compensación de Seguros El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.. 2.5.1 Objetivos del CSS Tres objetivos estratégicos: 1. Dar respuesta a las necesidades que requiera el sector para seguir contribuyendo de forma activa y coordinada al fomento y estabilidad del seguro español a través del desarrollo del sistema de coberturas del CCS. 2. Impulsar la calidad del servicio y una administración empresarial eficiente mediante la gestión de los riesgos y la innovación tecnológica. 3. Profundizar en los principios de la responsabilidad social corporativa, con especial atención a la sostenibilidad y al buen gobierno. Estos tres objetivos estratégicos se desagregan, a su vez, en 11 objetivos generales Para saber más… 45 2.5 El Consorcio de Compensación de Seguros 2.5.2 Funciones de cobertura de riesgos extraordinarios del CCS El Consorcio compensa los daños producidos por los Riesgos Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social), a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes. En España es obligatorio extender la cobertura de la mayoría de los seguros de bienes, de vida y accidentes y de pérdida de beneficios para cubrir los daños causados por los llamados “riesgos extraordinarios”, que pueden producirse por fenómenos naturales o por hechos de violencia política o social, como el terrorismo. Si la cobertura de esos riesgos, total o parcialmente, no la realiza la compañía aseguradora privada que emite la póliza original, los riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) 46 2.5 El Consorcio de Compensación de Seguros 2.5.3 Otras funciones del CCS • Asunción de cobertura en determinados supuestos de responsabilidad civil obligatoria, como es el caso de seguros sobre vehículos no aceptados por entidades aseguradoras o el aseguramiento de los vehículos pertenecientes al parque automovilístico del Estado y demás organismos públicos. Igualmente, otorga cobertura en casos de falta de funcionamiento de los seguros privados (ej.: daños producidos por un vehículo carente de seguro). • Respaldo del sistema de seguros agrarios combinados. • Funciones de liquidación de entidades aseguradoras. 47 2.6 Otras instituciones 2.6.1 Agroseguro Para saber más… El actual Sistema Español de Seguros Agrarios Combinados, nació en 1978 con un doble objetivo. De una parte, establecer una cobertura técnica y financieramente viable que permitiera al sector agrario hacer frente a los graves daños causados en las producciones por riesgos imprevisibles no controlables y de consecuencias catastróficas. De otra, poner a disposición del Estado un instrumento eficaz a disposición del sector agropecuario. Las Instituciones principales que conforman esta estructura de seguros agrarios en España son: 1. El Estado, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). 2. Los gobiernos de las Comunidades Autónomas que suplementan las subvenciones de la contratación de seguros agrarios. 3. Las Organizaciones Profesionales Agrarias, representantes de los agricultores y ganaderos. 4. Las Entidades Aseguradoras, agrupadas en AGROSEGURO 48 2.6 Otras instituciones 2.6.2 UNESPA Para saber más… UNESPA es la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. La misión de UNESPA es representar a sus asociados ante todo tipo de instituciones y organismos, tanto nacionales como internacionales, y transmitirles el punto de vista del seguro. La asociación busca estar presente en todos los grandes debates sociales relacionados con la actividad aseguradora y trasladar así, de manera constante, los valores y los avances que reporta el seguro. El objetivo de UNESPA es, en definitiva, que la sociedad española conozca la existencia del seguro y los beneficios inherentes que conlleva. Para lograrlo, la asociación ofrece a las aseguradoras asociadas herramientas que facilitan el desarrollo de su actividad diaria y prestar un mejor servicio a la ciudadanía, siempre dentro de los cauces de la libre competencia. Entre estas medidas destacan la elaboración de convenios de colaboración sectoriales que permiten agilizar la liquidación de siniestros, la publicación y fomento de la adhesión a guías de autorregulación, etcétera. UNESPA también promueve las mejores prácticas empresariales entre sus asociadas, negocia en su nombre el convenio colectivo con el resto de actores sociales y, en general, promueve un comportamiento coherente con una sociedad desarrollada e innovadora como la española por parte del sector. 49 Capítulo 3. Normativa aplicable a las condiciones generales de contratación 3.1 Principios generales de las condiciones de contratación 3.2 El contenido de la póliza 3.3 Deberes del asegurado, del tomador y del asegurador 3.4 La capacidad para contratar 3.5 Los vicios de aceptación del contrato 50 3.1 Principios generales de las condiciones de contratación El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Para saber más… 51 3.2 El contenido de la póliza La póliza se constituye como el elemento probatorio del contrato de seguro y deberá contener: - Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso. - El concepto en el cual se asegura. - Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente. - Designación de los objetos asegurados y de su situación. - Suma asegurada o alcance de la cobertura. - Importe de la prima, recargos e impuestos. - Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. 52 3.2 El contenido de la póliza - Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. - Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 53 3.3 Deberes del asegurado, del tomador y del asegurador 3.3.1 Deberes del tomador/asegurado El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. 54 3.3 Deberes del asegurado, del tomador y del asegurador 3.3.1 Deberes del tomador/asegurado El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario que agraven el riesgo. Por el otro lado, también se pondrán en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Bonificación por no siniestralidad / Penalización por siniestralidad Dependiendo de si has abierto un parte de accidente o no, la aseguradora utiliza un sistema de tarificación conocido como bonus malus para aumentar o rebajar el importe de la póliza. Según este sistema de bonificación, si el cliente no ha sufrido ningún accidente será premiado con una rebaja; sin embargo, en el momento en el que se da un parte de un siniestro, el precio de la póliza aumentará. Con este sistema de tarificación, la aseguradora garantiza que el cliente que más dinero le cuesta a la compañía acabe pagando más, mientras que aquel que no tiene accidentes y que no genera gastos, sea recompensado. 55 3.3 Deberes del asegurado, del tomador y del asegurador 3.3.2 Deberes del asegurador El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas establecidas en el artículo 20, Sección III de la Ley de Contrato de Seguro. Debe tenerse en cuenta que, las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. Se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. 56 3.4 La capacidad para contratar La Sección II y III de la Ley 827/96 “De Seguros” establece quienes son las Empresas autorizadas y cuáles son las condiciones de autorización para operar en seguros. El asegurador para poder celebrar un contrato de seguro, debe estar autorizado de conformidad con lo establecido en la Ley 827/96 en tanto el asegurado para poder celebrar un contrato de seguro debe tener “capacidad” para obligarse contractualmente. Asegurado, tomador o contratante, si bien pueden recaer en figuras distintas o ser la misma, el criterio común es “la capacidad de contratar”. En el caso de las personas jurídicas, tendría capacidad por el simple hecho de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, no obstante, tiene otro requisito que es, el tener un interés legítimo en lo que pretende asegurar. La persona física para actuar como tomador o asegurado debe tener capacidad y a su vez interés en el riesgo que se asegura. Como mínimo debe ser capaz de administrar sus bienes. El artículo 1° de la ley 2169/03 que modifica el artículo 36 del Código Civil establece que tiene plena capacidad de contratar un seguro todo ciudadano que haya cumplido dieciocho años. El Articulo 1663 Código Civil se refiere a que si el seguro “…cubre el caso de muerte de un tercero se requiere el consentimiento por escrito de ese tercero o de su representante legal si fuere incapaz. Es prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de catorce años…” De esta forma la consecuencia del supuesto de celebrarse el contrato con un tomador “incapaz” es la nulidad. Finalmente, la capacidad para contratar un seguro dependerá de la “edad” del tomador o asegurado, su “capacidad de hecho”, pero, sobre todo, el “interés legítimo” sobre lo que se pretende asegurar. La persona física que no reúna estos requisitos, no tiene capacidad para contratar un seguro. 57 3.5 Los vicios de aceptación del contrato El error vicio del consentimiento es la divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad real del contratante, divergencia ocasionada por la falsa representación que hizo éste de los elementos del contrato. No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del Código Civil. El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado. Los Vicios del Consentimiento son: • el error • el dolo • la violencia • la lesión • la incapacidad 58 Capítulo 4. El contrato de seguro: aspectos básicos y legales 4.1 Conceptos y principios básicos del seguro 4.2 Funciones del seguro y riesgos asegurables 4.3 El contrato de seguro. Requisitos y características 4.4 Elementos personales del seguro 4.5 Elementos formales: documentos del seguro 4.6 Elementos materiales del seguro 59 Capítulo 4. El contrato de seguro: aspectos básicos y legales 4.7 Toma de efecto, duración y resolución del contrato de seguro 4.8 Contratación a distancia 4.9 La póliza del seguro 4.10 Elementos de una póliza 4.11 La prima 4.12 Clasificación de los contratos de seguro 60 4.1 Conceptos y principios básicos del seguro El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Ese riesgo es necesario que reúna una serie de requisitos: - Que el evento del que depende sea posible realizarlo. -