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En Grecia se pudo encontrar los primeros reconocimientos al trabajo creativo e intelectual, en el año 330 a.c. una ley de Atenas dispuso que las obras relevantes se mantuvieran en los archivos de la ciudad, al existir pocas personas capacitadas en la duplicación escrita de estas obras, sumado al ele...
En Grecia se pudo encontrar los primeros reconocimientos al trabajo creativo e intelectual, en el año 330 a.c. una ley de Atenas dispuso que las obras relevantes se mantuvieran en los archivos de la ciudad, al existir pocas personas capacitadas en la duplicación escrita de estas obras, sumado al elevado costo de estas propició el interés jurídico de su protección, con la invención de la imprenta por Gutenberg en el siglo XV, se dió inicio a la producción de libros a gran escala, por parte de monopolios que el estado otorgaba a ciertas imprentas por tiempos delimitados (Abarza & Katz, 2002). En 1710, se da tramite en la Cámara de los Comunes al proyecto de ley “Estatuto de la Reina Ana”, proyecto que dio a los privilegios de impresión a favor de Stationers Company, quien ostentaba el monopolio de la publicación de libros en Inglaterra. En el Ecuador la propiedad intelectual tuvo su origen en la constitución del año 1899 (Derechos Intelectuales, 2022). Con la promulgación de la Ley de Marcas, en donde se regulaba legalmente el ámbito de la propiedad intelectual e industrial en el país. La propiedad intelectual como institución en el Ecuador tuvo su origen en el año 1998 cuando se expidió la Ley No. 83 - Propiedad Intelectual (Tobar, 2016). Mediante la cual se creó el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como entidad encargada de la aplicación y respeto de esta nueva normativa legal. La Constitución Ecuatoriana reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, tal como se indica “Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental” (Asamblea Nacional, 2008, pág. 151). De igual forma, la constitución de la Asamblea Nacional (2008) reconoce la propiedad intelectual y prohíbe la apropiación de conocimientos colectivos en diversos ámbitos: Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad (pág. 151). La característica de la Propiedad o dominio se encuentra recogido en el Código Civil que indica como lo establece la Asamblea Nacional (2017) en el artículo: Art. 599. El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. (pág. 44) El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, conocido como “Código Ingenios”, aprobada el 29 de noviembre de 2016, deroga la ley de Propiedad Intelectual que estuvo vigente en el Ecuador durante 18 años, este consta de más de 500 artículos, recoge las normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que participan en la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, la investigación responsable, la gestión de los conocimientos principalmente relacionados a la propiedad intelectual, los derechos de autor y conexos, la propiedad industrial, los conocimientos tradicionales y la regulación de los procesos administrativos y judiciales en materia intelectual (Naranjo Martinez & Subia, 2016). Por ende, se deberá considerar lo establecido dentro de este código. El término Propiedad Intelectual es aplicado para las creaciones que son el resultado del intelecto de las personas, es así como la OMPI (1984) (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), en su Convenio firmado en Estocolmo al 14 de julio de 1967 en su Artículo 2, punto VIIII, nos enlista los derechos en su relación con: Las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico (OMPI, 1984, pág. 4). La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio (OMPI, 2021, pág. 1). Es importante señalar que es justo que aquella persona que invierte su trabajo y esfuerzo en una creación intelectual recoja ciertos frutos como resultado de su esfuerzo así mismo al conceder la protección a la propiedad intelectual, se impulsa a que más personas se dediquen a la creación de nuevas tecnologías, esto es una herramienta que permite asegurar la prosperidad económica de un país, por lo que el Gobierno a través de sus legisladores debe fomentar mecanismos de protección. El derecho de la propiedad intelectual fue establecido por primera vez en “El Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial” suscrito en el año 1883 pero ¿Cuál es el fundamento de establecer una protección jurídica a las invenciones o creaciones? Víctor Velarde (2022), señala que: El fundamento del derecho de la propiedad intelectual consiste en otorgar monopolios temporales al creador de una invención o una nueva obra que genera valor social en la comunidad y que, por ende, se le recompensa otorgándole la titularidad para explotar de manera exclusiva la nueva creación como premio por haber producido algo que genera un bien a corto o largo plazo para la sociedad (párr.4). De esta forma podemos afirmar que el motivo de la creación de esta disciplina jurídica se debe a que cuando una persona desea crear una obra o una invención, obligatoriamente tendrá que invertir su propio dinero, así como su tiempo para la creación de este, sin tener la seguridad de que tendrá un retorno de su inversión. Es por ello por lo que al momento de aceptar el riesgo que ello implica y así evitar abandone la creación de la obra o invención, el legislador ha establecido una forma de incentivo lo que en este caso es la concesión de la titularidad de esta y con ello permita ostentar la exclusividad sobre la explotación de su creación. La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla a la propiedad intelectual como un derecho fundamental en su artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). Es importante mencionar que no se pretende establecer una estricta protección a los derechos de la propiedad intelectual, puesto que esto sería contraproducente y afectaría o estancaría la creación de nuevos inventos, pues un creador en marcha que necesita de la invención de una creación registrada se vería una situación de bastante restricción que no le permita acceder a ella. En Ecuador se ha otorgado la protección a través del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos: Art. 4.- Principios. - Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: 2. Los derechos intelectuales son una herramienta para la adecuada gestión de los conocimientos. La adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual asegurarán un equilibrio entre titulares y usuarios. Además de las limitaciones y excepciones previstas en este Código, el Estado podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud, nutrición, educación, cultura, el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la transferencia y difusión tecnológica como sectores de importancia vital para el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país. Nada de lo previsto en este Código podrá interpretarse de forma contraria a los principios, derechos y obligaciones establecidos en los Tratados Internacionales de los que Ecuador es parte, como parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico (Código Organico de la Economía Social de los Conocimientos, 2016). En conclusión, la protección de estos derechos intelectuales es de gran importancia debido a la masiva competencia que existe en todos los sectores tanto comerciales como industriales, esto sumado al comercial podría afectar en mayor escala a muchos creadores que se ven expuestos a temas de piratería, violando los derechos de propiedad intelectual y beneficiándose irregularmente de estas creaciones. De esta manera los escritores, creadores y artistas, así como las grandes empresas deberían acceder al registro de derechos de autor y de patentes de todas sus creaciones a fin de que las mismas no se ven afectadas, pues a diferencia de lo que ocurre con aquellos creadores que no ejercen su derecho de protección, pueden otras personas aprovecharse de algo que les costó tiempo, imaginación y conocimiento en crear. En contraposición del derecho a la propiedad intelectual está el derecho a la competencia que ha establecido la prohibición de prácticas de monopólicas, pues esta última regula la prohibición de que cualquier agente económico impida el acceso a otros competidores en la venta de un producto o servicio en específico, así encontraremos que siempre habrá una tensión entre el creador y la comunidad, pues en ninguno de los casos estamos hablando de derechos absolutos. Las áreas de protección de la Propiedad Intelectual señaladas en los Principios básicos del derecho de autor y conexos (WIPO, 2016) son: La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelectual (P.I.). Por “P.I.” se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de P.I. protegen los intereses de los innovadores y creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) no tiene por objeto definir la P.I., pero ofrece una lista de los siguientes objetos protegidos por derechos de P.I., a saber: • Las obras literarias, artísticas y científicas; • Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; • Las invenciones en todos los campos de la actividad humana; • Los descubrimientos científicos; • Los diseños industriales; • Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales; • La protección contra la competencia desleal; y • “todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico” (WIPO, pág. 3) El Derecho de Propiedad Intelectual es una rama del Derecho Público y tiene por objeto la protección de las creaciones de la mente, tales como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes que se utilizan en el comercio, la propiedad Intelectual se divide en dos áreas: El derecho de autor y derechos conexos que están relacionados con obras literarias y artísticas como lo es la música, libros, películas, obras teatrales y obras basadas en la tecnología y por otro lado tenemos el área de la propiedad industrial que es referente a todo lo comercial e industrial, esto es marcas, patentes, modelos y diseños industriales (Universidad Nacional de la Plata, 2019). Por lo tanto, la expresión de la Propiedad Intelectual es la creación original del intelecto humano, todo aquello que es creado por la mente del ser humano es materia de protección y por lo cual se tiene derechos sobre ello. En lo concerniente a Propiedad Intelectual existe un sistema normativo que regula la protección de las creaciones intelectuales tanto en el ámbito nacional como internacional. El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor, es un arreglo particular adoptado en virtud del Convenio de Berna que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital. (Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, 1996) en sus artículos 2 y 4 señalan: Artículo 2. Ámbito de la protección del derecho de autor La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Artículo 4 Programas de ordenador Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión (pág. 2). En Ecuador la Normativa Conexa concerniente a la Propiedad Intelectual e Industrial es el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (2016), conocido como el Código de Ingenios (COESSCI), la misma que fue aprobada el 1 de diciembre de 2016 en la cual establece: Art. 100. Reconocimiento y concesión de los derechos. - Se reconocen, conceden y protegen los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras, así́ como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en los términos del presente Título”. Art. 102. De los derechos de autor. - Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra (pág. 40). El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (2016) establece: Art. 104. Obras susceptibles de protección. - La protección reconocida por el presente Título recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas, que sean originales y que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse” (pág. 41). El Derecho de autor está vinculado a la/s persona que crean: •Las obras musicales y audiovisuales de artistas (canciones, obras teatrales, videos). •Las obras literarias de escritores, investigadores y grupos de investigación (libros, publicaciones, revistas). •Las interpretaciones y a las ejecuciones de las obras (recitales, interpretación de obras teatrales, adaptaciones literarias, traducciones). •Fonogramas (fijación en un material como CD, DVD, vinilo y cualquier otro medio existente). •Emisión de radiofusión (Retrasmisión y grabación de emisiones, difusión de música). •Programas (Software) y juegos de computación (se protege el código fuentes). •Base de datos (se protege el código fuente). Los Derechos conexos se refieren a las personas o empresas que intervienen en la interpretación y reproducción de dichas obras originales. El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (2016) establece que: Art. 221. De la protección de los derechos conexos.- La protección de los derechos conexos no afectará en modo alguno la protección del derecho de autor, ni podrá́ interpretarse en menoscabo de esa protección. En caso de conflicto, se estará́ siempre a lo que más favorezca al autor” (pág. 71). El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (2016) establece en el capítulo V de las gestiones colectivas establece: Art. 238.-De las sociedades de gestión colectiva.- Son sociedades de gestión colectiva las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto social es la gestión colectiva de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos, o de ambos” (pág. 75). Propiedad Industrial La propiedad industrial hace referencia a la protección que las personas naturales o jurídicas tienen sobre sus invenciones, diseños, circuitos, signos, marcas lemas u otros elementos relacionados (Derechos Intelectuales, 2019). La Organización Mundial de Propiedad Intelectual, en sus principios básicos manifiesta que: “Lo importante es comprender que los objetos de propiedad industrial consisten en signos que transmiten información, en particular a los consumidores, en relación con los productos y servicios disponibles en el mercado” (OMPI, 2016) El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (1999) en su artículo 1, numerales 2, 3 y 4 señala: 2). La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. 3) La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. 4) Entre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes industriales admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc (pág. 1). En este aspecto, el Código Orgánico de la Economía Social de los conocimientos (2016)en su parte pertinente menciona: Art. 266. De las patentes de invención. - El sistema de patentes constituye una herramienta para promover el desarrollo industrial y tecnológico y para la consecución del buen vivir (pág. 84). En este sentido, el Estado mediante el registro de patentes fomenta e incentiva el desarrollo industrial y tecnológico de las invenciones. En el capítulo III del Código Orgánico de la Economía social de los conocimientos (2016) COESSCI, se establece que: Art. 321. Materia protegible bajo modelo de utilidad. - Se concederá́ patente de modelo de utilidad a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna de sus partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía (pág. 98). Son modelos de utilidad o de novedad, determinados objetos, instrumentos o mecanismos que por su modificación prestan una ventaja o utilidad sobre su utilidad original. Un ejemplo de modelo de utilidad podría ser un foco, al que se le ha integrado un cámara wifi. Las Marcas La marca es el signo que permite diferenciar, los productos o servicios de una empresa, permite también identificar su origen y otorga ante el consumidor una referencia de su calidad. Una marca permite reconocer o distinguir a un producto o servicio, y esta puede ser de diferentes formas de acuerdo sea el caso, partiendo de ello, en el Código Orgánico de la Economía social de los conocimientos (2016) se establece que: Art. 359.- Registro de marca.- Se entenderá por marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos que sean susceptibles de representación gráfica” (pág. 105) Una marca puede ser: Las palabras o combinación de palabras; Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; Los sonidos, olores y sabores; Las letras y los números; Un color delimitado por una forma o una combinación de colores; La forma de los productos, sus envases o envolturas; Los relieves y texturas perceptibles por el sentido del tacto; Las animaciones, gestos y secuencias de movimientos; Los hologramas; y, Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores. Las marcas que identifiquen a instituciones del sector público deberán reflejar la identidad cognitiva y cultural del país o localidad según corresponda, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente. La decisión de cambio de estas marcas deberá hacerse mediante decisión motivada de la máxima autoridad, en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, será necesario contar con la aprobación del Consejo respectivo. La identidad cognitiva y cultural del país o localidad deberá considerar entre otras cosas los colores de las banderas, escudos, emblemas nacionales o locales según corresponda (págs. 105-106). Indicaciones geográficas de procedencia Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen son los encargados de la protección de productos originarios de una localidad o país, en función a características específicas de este, como ejemplo tenemos "Swiss" en "Swiss Made", en el caso de los relojes, que hace referencia al país en donde se creó el reloj. (Villacís, 2017) Manifiesta que: “las denominaciones de origen son un tipo específico de indicaciones geográficas e incluso más precisas; así, por ejemplo, una indicación geográfica indica que un producto determinado procede de una zona geográfica concreta”. Sin embargo, las denominaciones de origen indican que un determinado producto posee ciertas cualidades que se deben sobre todo a su lugar de origen geográfico. El Código Orgánico de la Economía Social (2016) en su artículo 428 señala la definición de denominación de origen: Art. 428.- Definición.- Se entenderá por denominación de origen la indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, extrae o elabora, incluidos los factores naturales y humanos (pág. 119). Objetivo: Conocer la importancia de la protección jurídica a lo que es producto de la creación intelectual del ser humano, diferenciando los ámbitos de aplicación en el ejercicio de las actividades empresariales, a través de prácticas interactivas que fortalezcan el modelo pedagógico institucional. Introducción: Los derechos intelectuales, como se lo había expuesto anteriormente, son las creaciones de la mente, y estas se convierten en propiedad intelectual que confiere a su autor, creador e inventor el derecho de ser reconocido como el titular de este, otorgando un activo inmaterial que será beneficiario por este bien intangible. Al referirnos de marco normativo jurídico referente a la propiedad intelectual, el Ecuador el 2 de octubre de 1979 se adhiere al Convenio de Berna para la protección de Obras literarias y artísticas, el Convenio de Berna (1992) en su Art. 36 establece que: Todo país que forme parte del presente Convenio se compromete a adoptar, de conformidad con su Constitución, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente Convenio (pág. 18). Asimismo, Ecuador desde el 22 de junio de 1999, es partícipe del Convenio de París (1999) para la Protección de la Propiedad Industrial el cual tiene como objetivo, entre otros, la protección las protecciones de patentes de invención, como se establece en el art. 1, numeral 2: La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal (pág. 1).