Unidad 7 Sociedades mercantiles2023 (1).pptx

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UNIDAD 7. DERECHO DE SOCIEDADES (DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADO) LIC. FRANCISCO MESA DAVILA QUETZALTENANGO, 21 DE OCTUBRE DE 2021 1 ASPECTOS GENERALES • NATURALEZA: CIVIL O MERCANTIL, SEGÚN LEY DE LUGAR DE CONSTITUCIÓN. • LUGAR DE CONSTITUCIÓN: SEGÚN EL CONTRATO SOCIAL, LUGAR DE LA ADMI...

UNIDAD 7. DERECHO DE SOCIEDADES (DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADO) LIC. FRANCISCO MESA DAVILA QUETZALTENANGO, 21 DE OCTUBRE DE 2021 1 ASPECTOS GENERALES • NATURALEZA: CIVIL O MERCANTIL, SEGÚN LEY DE LUGAR DE CONSTITUCIÓN. • LUGAR DE CONSTITUCIÓN: SEGÚN EL CONTRATO SOCIAL, LUGAR DE LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL. • ALCANCE: RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS SOCIETARIOS. FORMALIDADES EXTRÍNSECAS DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO 2 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES (1976) Artículo 2 La existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades mercantiles se rigen por la ley del lugar de su constitución. Por "ley del lugar de su constitución" se entiende la del Estado donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas sociedades. Artículo 3 Las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un Estado serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados. El reconocimiento de pleno derecho no excluye la facultad del Estado para exigir comprobación de la existencia de la sociedad conforme a la ley del lugar de su constitución. En ningún caso, la capacidad reconocida a las sociedades constituidas en un Estado podrá ser mayor que la capacidad que la ley del Estado de reconocimiento otorgue a las sociedades constituidas en este último. Artículo 4 Para el ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en el objeto social de las sociedades mercantiles, éstas quedarán sujetas a la ley del Estado donde los realizaren. La misma ley se aplicará al control que una sociedad mercantil, que ejerza el comercio en un Estado, obtenga sobre una sociedad constituida en otro Estado. Artículo 5 Las sociedades constituidas en un Estado que pretendan establecer la sede efectiva de su administración central en otro Estado, podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de este último. Artículo 6 Las sociedades mercantiles constituidas en un Estado, para el ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en su objeto social, quedarán sujetas a los órganos jurisdiccionales del Estado donde los realizaren Artículo 7 La ley declarada aplicable por esta Convención podrá no ser aplicada en el territorio del Estado que la considere manifiestamente contraria a su orden público 3 INSCRIPCIONES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS EN GUATEMALA • HTTPS://SERVICIOS.REGISTROMERCANTIL.GOB.GT/FORMATOSOLICITUDES/SOLICITUDES/SOLICITUD_INSCRIP_SOC_EXTRANJERA HTTPS://WWW.REGISTROMERCANTIL.GOB.GT/FORMULARIOS/SOCIEDADES_EXTRANJERAS.PDF • PRESENTAR • 1) REGISTRO, FOLIO Y LIBRO DE INSCRIPCIÓN DEL MANDATARIO. • DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑAR SI ES EN FORMA TEMPORAL (NO MÁS DE DOS AÑOS) • • 1) MANDATO CON REPRESENTACIÓN JUDICIAL A FAVOR DE ABOGADO GUATEMALTECO COLEGIADO. 2) DOCUMENTO EN QUE CONSTE QUE LA SOCIEDAD ESTÁ CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DEL PAÍS DE ORIGEN (PROTOCOLIZADO). • DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑAR, SI ES EN FORMA INDEFINIDA: • 1) MANDATO CON REPRESENTACIÓN JUDICIAL A FAVOR DE ABOGADO GUATEMALTECO COLEGIADO. • 2) DOCUMENTO EN QUE CONSTE QUE ESTÁ CONSTITUIDA LA SOCIEDAD DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DEL PAÍS DE ORIGEN • 3) CONSTANCIA DE QUE HA SIDO TOMADA RESOLUCIÓN POR EL ÓRGANO QUE CORRESPONDE PARA OPERAR EN EL PAÍS. • 4) CONSTITUIR EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, UN CAPITAL QUE DEBE ASIGNÁRSELE EN LA RESOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD MATRIZ, QUE DEBE DEPOSITARSE EN UN BANCO DEL SISTEMA. • 5) CONSTANCIA EN QUE CONSTE QUE LA SOCIEDAD SE OBLIGA A RESPONDER NO SOLO CON LOS BIENES QUE TENGA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, SINO TAMBIÉN CON LOS QUE POSEA EN EL EXTRANJERO, POR LOS ACTOS Y NEGOCIOS EN EL PAÍS. • 6) DOCUMENTO EN QUE CONSTE QUE SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL PAÍS Y A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PARA TODOS LOS ACTOS Y NEGOCIOS QUE CELEBRE EN EL TERRITORIO QUE HAYAN DE SURTIR EFECTOS EN GUATEMALA, Y DECLARACIÓN QUE NI LA SOCIEDAD, NI SUS REPRESENTANTES O EMPLEADOS PODRÁN INVOCAR DERECHOS DE EXTRANJERÍA, PUES GOZARÁN ÚNICAMENTE DE LOS DERECHOS Y MEDIOS DE EJERCERLOS QUE LAS LEYES DEL PAÍS OTORGAN A LOS GUATEMALTECOS. • 7) DECLARAR QUE ANTES DE RETIRARSE DEL PAÍS, LLENARÁ LOS REQUISITOS LEGALES. • 8) PRESENTAR UNA COPIA CERTIFICADA DE SU ÚLTIMO BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. • TODA ESTA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE PROTOCOLIZADA 4 DECRETO 18-2017, REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO • ARTÍCULO 16. SE REFORMA EL ARTÍCULO 352 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, EL CUAL QUEDA ASÍ: “ARTÍCULO 352. INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS, LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO QUE DESEEN ESTABLECERSE EN EL PAÍS O TENER EN ÉL SUCURSALES O AGENCIAS DEBERÁN SOLICITARLO EN EL REGISTRO MERCANTIL, ÚNICO ENCARGADO DE OTORGAR LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA. CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN, SE PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 215 DE ESTE CÓDIGO. • LLENADOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL PRESENTE CÓDIGO, EL REGISTRADOR, PREVIA COMPROBACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DEL CAPITAL ASIGNADO A SUS OPERACIONES Y DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA HARÁ LA INSCRIPCIÓN, EXTENDERÁ LA PATENTE CORRESPONDIENTE Y PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, A CUENTA DEL INTERESADO, EL HECHO DE LA INSCRIPCIÓN POR MEDIO DE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO CORRESPONDIENTE A TRAVÉS DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO DEL REGISTRO MERCANTIL. • LAS OPOSICIONES SE VENTILARÁN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 350. EL REGISTRO MERCANTIL EMITIRÁ UNA CONSTANCIA QUE INDIQUE QUE SE HA INICIADO EL TRAMITE DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SUCURSAL EN BENEFICIO DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS CUANDO ESTE DOCUMENTO SEA NECESARIO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIANZA.” • ARTÍCULO 17. SE REFORMA EL ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EL CUAL QUEDA ASÍ: 9 “ARTÍCULO 355. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN. LA AUTORIZACIÓN PARA QUE CUALQUIER SOCIEDAD EXTRANJERA PUEDA ACTUAR EN EL PAÍS, CADUCARÁ SI LA SOCIEDAD NO INICIARE SUS OPERACIONES DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO A CONTAR DE LA FECHA DE LA INSCRIPCIÓN.” 5 ACTOS AISLADOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN GUBERNATIVA • LOS ACTOS QUE SE PERMITEN REALIZAR DE TAL FORMA SE ENCUENTRAN DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y SU EFICACIA JURÍDICA SE RIGE POR EL DERECHO GUATEMALTECO. LA SOCIEDAD EXTRANJERA PARTICIPA EN ACTOS AISLADOS CUANDO SOLO:ES PARTE DE CUALQUIER GESTIÓN O JUICIO QUE SE VENTILE EN LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA O EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. ABRE O MANTIENE CUENTAS BANCARIAS A SU NOMBRE EN ALGUNOS DE LOS BANCOS AUTORIZADOS. EFECTÚA VENTAS O COMPRAS ÚNICAMENTE A AGENTE DE COMERCIO INDEPENDIENTE, LEGALMENTE ESTABLECIDO EN EL PAÍS. GESTIONA PEDIDOS POR MEDIO DE AGENTES LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN EL PAÍS, SIEMPRE QUE LOS PEDIDOS QUEDEN SUJETOS A CONFIRMACIÓN O CAPTACIÓN FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. OTORGA PRESTAMOS O ABRE CRÉDITOS A FAVOR DE EMPRESARIOS ESTABLECIDOS EN LA REPUBLICA LIBRA, ENDOSA O PROTESTA EN LA REPUBLICA TÍTULOS DE CRÉDITOS O ES TENEDORA DE LOS MISMOS. 6 ADQUIERE BIENES MUEBLES, DERECHOS REALICE O BINES INMUEBLE, SIEMPRE QUE ESTOS NO FORMEN PARTE DE UNA EMPRESA NO NEGOCIE HABITUALMENTE CON LOS MISMO RETIRO DE OPERACIONES • AL MOMENTO DE RETIRARSE LA SOCIEDAD EXTRANJERA, O SUSPENDER SUS OPERACIONES LA REPUBLICA, DEBE TENER AUTORIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL. EN TAL CASO, EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTABLECE QUE ESTE DARÁ LA AUTORIZACIÓN DESPUÉS DE QUE LA SOCIEDAD INTERESADA PRESENTE LO SIGUIENTE:SUS ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS POR CONTADOR PUBLICO, COLEGIADO ACTIVO. • DECLARACIÓN JURADA EN ACTA NOTARIAL EN LA QUE EL REPRESENTANTE LEGAL HAGA CONSTAR QUE LA SOCIEDAD CUMPLIÓ CON TODAS SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS HASTA LA FECHA EN QUE SE RETIRE O, POR SUPUESTO, QUE SUSPENDE SUS OPERACIONES, A EXCEPCIÓN DEL CASO DE OBLIGACIONES FISCALES PRESCRITAS. • COMPROBAR QUE LAS OBLIGACIONES Y NEGOCIOS CONTRAÍDOS EN LA REPUBLICA, HAN SIDO CUMPLIDOS O ESTÁN GARANTIZADOS.TANTO EN EL CASO DE RETIRO, COMO EN EL DE LA SUSPENSIÓN, EL MISMO ARTÍCULO ESTABLECE QUE SE LIQUIDARA EL PATRIMONIO Y LA FIANZA. 7 ARBITRAJE SOCIETARIO • Las características del arbitraje (rapidez, confidencialidad, especialización de los árbitros) hacen que sea el medio • En general, todas las materias societarias son susceptibles de arbitramiento, por su disponibilidad y más eficaz para la resolución de conflictos societarios, patrimonialidad, entre las que se incluyen “impugnación de entre los socios, de la sociedad con los socios, o de la sociedad con terceros, o entre los socios y el administrador. asambleas, impugnación de una fusión u otra operación societaria, la separación y exclusión de socios, los conflictos que versen sobre la valoración de las • Socios con diferentes nacionalidades y domicilios en distintos países. participaciones o las acciones y sobre su transferencia, sobre los dividendos y su distribución, o responsabilidad civil de los directores” .(Magdleno). • De preferencia la cláusula arbitral debe estar incluida en los estatutos o en forma para-estatutaria, aunque en Guatemala, por disposición del artículo 15 del Código de Comercio no tendría oponibilidad sino no se recoge estatutariamente, aunque se estipulara en escritura pública. Sin embargo, con carácter general, la doctrina ha señalado su aceptación paraestatutaria pública :. 8 EN GUATEMALA YA SE PERMITE • LAS TRES SENTENCIAS QUE LA CORTE DE 1. SENTENCIA DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE CONSTITUCIONALIDAD HA RESUELTO EN FORMA 2022, DICTADA EN EL EXPEDIENTE 4142-2022, FAVORABLE AL ARBITRAJE SOCIETARIO, SON QUE SE REFIERE A LA PRESCRIPCIÓN LAS SIGUIENTES: EXTINTIVA, NEGATIVA O LIBERATORIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE DIVIDENDOS, 1. SENTENCIA DE FECHA 23 DE MARZO DE 2017, EN LA CUAL TAMBIÉN SE PACTÓ EL ARBITRAJE DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE 3348-2016, EN LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA QUE SE REFIERE A UNA CONTROVERSIA SOCIEDAD RELACIONADA CON LA CONVERSIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR EN NOMINATIVAS, Y QUE DEBÍA SER RESUELTA A 2. HTTPS://CIARGLOBAL.COM/GUATEMALATRAVÉS DE ARBITRAJE, POR ESTAR CONTENIDA REVIERTE-SU-JURISPRUDENCIA-Y-RESPALDA-ELDICHA CLÁUSULA EN LOS PACTOS SOCIALES. ARBITRAJE-SOCIETARIO/ 9 2. SENTENCIA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2020, DICTADA EN EL EXPEDIENTE 1110-2020, QUE TAMBIÉN SE REFIERE A UN CASO ORDEN PUBLICO SOCIETARIO • LA PRESENCIA DE UN RÉGIMEN DISCIPLINADO DE NORMAS DESTINADO A REGLAMENTAR EL NACIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, DETERMINA QUE LAS PAUTAS A SEGUIR NO PUEDAN SER ALTERADAS LIBREMENTE, PORQUE CON ELLO SE AFECTARÍA EL EQUILIBRIO QUE DEBE EXISTIR ENTRE LOS DIVERSOS INTERESES QUE SE ORIGINAN A CONSECUENCIA DE LA PRESENCIA DE UNA PERSONA JURÍDICA. • FUE LA “AUTORIZACIÓN” OTRO FACTOR DE INTERÉS PARA EL DELINEAMIENTO DE LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO. LA EXISTENCIA DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, FUE OBJETO DE UN LARGO PROCESO DE EVOLUCIÓN DE SU AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR. • SOLO LA EXISTENCIA DE UN NUMERUS CLAUSUS DE TIPOS SOCIETARIOS, UNIDO A UN RÉGIMEN JURÍDICO MÍNIMO DE ORGANIZACIÓN INMODIFICABLE QUE INTEGRE CADA UNO DE ELLOS. • LA LEY DE SOCIEDADES “ES” UNA LEY DE ORDEN PÚBLICO PORQUE EN ELLA SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS INTERESES Ejemplo: Una sociedad extranjera constituye una SUPREMOS YA SEA DE LA MISMA SOCIEDAD, sociedad anónima en Guatemala con el 100%. No se LOS SOCIOS, LOS TERCEROS O EL SISTEMA puede enCOMO Guatemala solo se acepta la unipersonal JURÍDICO EN GENERAL ENTENDIDO UNA para las sociedades de emprendimiento. O en PARTE INTEGRANTE DE LAS INSTITUCIONES DEL 10 El orden público es polifuncional: societario, administrativo, tributario, cambiario…. UN EJEMPLO: CONTROL CAMBIARIO DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN ARGENTINA • DEBIDO A LOS CONTROLES CAMBIARIOS VIGENTES EN ARGENTINA, LA MAYORÍA DE LAS TRANSACCIONES QUE INVOLUCRAN TRANSFERENCIAS DE DIVISAS DESDE Y HACIA EL EXTERIOR SE ENCUENTRAN SUJETAS A ALGÚN TIPO DE REGULACIÓN. ESTA PUEDE VARIAR DESDE EL CUMPLIMIENTO DE UN SIMPLE RÉGIMEN INFORMATIVO HASTA LA NECESIDAD DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN PREVIA AL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (EN ADELANTE “BCRA”) PARA SU CONCRECIÓN. • EN MATERIA DE SOCIEDADES, TODO SOCIO DOMICILIADO EN EL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DEBE INGRESAR Y LIQUIDAR EN EL MERCADO DE CAMBIOS LAS DIVISAS DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN DE APORTES DE CAPITAL EN EFECTIVO. • LA OBLIGACIÓN EXISTE TANTO PARA LOS APORTES DESTINADOS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CAPITAL ORIGINARIO COMO PARA LOS DESTINADOS A AUMENTOS DE CAPITAL, EN AMBOS CASOS DE UNA SOCIEDAD DOMICILIADA EN ARGENTINA. • POR OTRO LADO Y EN RAZÓN DE SUS EFECTOS FINANCIEROS, ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE LAS INVERSIONES DE PORTAFOLIO DE NO RESIDENTES DESTINADAS A LA COMPRA DE CAPITAL DE SOCIEDADES –P. EJ. CUOTAS DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS QUE NO HACEN OFERTA PÚBLICA DE LASEL DEPÓSITO NO REMUNERADO DEL 30% A UN AÑO DE PLAZO, MISMAS- DEBEN CONSTITUIR COMÚNMENTE CONOCIDO COMO “ENCAJE”, DISPUESTO POR EL DECRETO 616/2005 Y LA COMUNICACIÓN BCRA “A” 4359. • EMPRESA RESIDENTE DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA: TODA EMPRESA RESIDENTE CONSTITUIDA O NO EN SOCIEDAD EN LA CUAL UN INVERSOR DIRECTO QUE ES RESIDENTE DE OTRA ECONOMÍA POSEE EL 10% O MÁS DE LAS ACCIONES ORDINARIAS O DEL TOTAL DE LOS VOTOS (EN EL CASO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA) O SU EQUIVALENTE (CUANDO SE TRATA DE UNA EMPRESA NO CONSTITUIDA EN SOCIEDAD). (VALDA, 2014) 11 OTRO EJEMPLO: LA DESLOCALIZACIÓN: TRASLADO DEL DOMICILIO AL EXTRANJERO EN ESPAÑA • SIN DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y SU LIQUIDACIÓN; EN ESTE CASO SIMPLEMENTE LA SOCIEDAD HA DE ADOPTAR EL ACUERDO CONFORME A SUS ESTATUTOS Y FORMALIZAR EL ACUERDO PARA OBTENER LA BAJA DEL MISMO EN EL REGISTRO MERCANTIL Y EN HACIENDA, SOLICITAR LA PERTINENTE CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL QUE SE APORTARÁ JUNTO CON LA ESCRITURA OTORGADA EN ESPAÑA AL PAÍS CORRESPONDIENTE, Y SIN PERJUICIO DE CUANTOS OTROS REQUISITOS EXIJA EL PAÍS DE QUE SE TRATE O DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES. • QUE HAYA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Y SE CREE UNA NUEVA DIRECTAMENTE EN EL EXTRANJERO, APLICANDO TODAS LAS NORMAS QUE SON NECESARIAS. ELLO NO VA A SER OBJETO DE EXAMEN NI INSCRIPCIÓN EN NUESTRO PAÍS, SIN PERJUICIO, EN SU CASO DE APLICARSE LAS NORMAS FISCALES DE SALIDA DE CAPITALES Y ADQUISICIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO. • TRASLADO SIN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN EL SUPUESTO DE QUE NO PROCEDA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, LA SOCIEDAD VA A CONSERVAR SU PERSONALIDAD, PERO VARÍA SU NACIONALIDAD, AL ADOPTAR EL PERTINENTE ACUERDO. EL ACUERDO DE TRASLADO HA DE ELEVARSE A PÚBLICO EN ESCRITURA OTORGADA ANTE NOTARIO ESPAÑOL PARA SU CONSTANCIA REGISTRAL. LOS REQUISITOS QUE EXIJA LA NORMA EXTRANJERA EXCEDEN DE NUESTRAS POSIBILIDADES (VLEX) • TRASLADO A ESPAÑA: (GONZALEZ) • FORO DE DISCUSIÓN: • EN GUATEMALA.IMPLICA • DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN • COMO CAUSAL???? 12 SOCIEDADES MERCANTILES EN MÉXICO • LOS TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES VIGENTES SON: 1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO 2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4. SOCIEDAD ANÓNIMA 5. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 6. SOCIEDAD COOPERATIVA 7. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA • ¿CÓMO SE REGISTRAN LOS DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES? • EN LÍNEAS GENERALES, LOS PASOS QUE DEBE CUMPLIR UN ABOGADO PARA REGISTRAR CUALQUIERA DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES SON LOS SIGUIENTES: 1. SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA USAR UNA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL (NOMBRE) CON LA CUAL SE QUIERE IDENTIFICAR A LA SOCIEDAD. DICHA AUTORIZACIÓN DEBE REALIZARSE DE MANERA PRESENCIAL ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA O VÍA ONLINE EN EL NUEVO MÓDULO ÚNICO DE AUTORIZACIÓN DE DENOMINACIONES. 2. LUEGO QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA AUTORICE ALGUNA DENOMINACIÓN, EL ABOGADO DEBE ELABORAR EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD (ESTATUTOS SOCIALES), EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES Y DE LOS OBJETIVOS DE LOS SOCIOS QUE LA INTEGRARÁN. 3. PROTOCOLIZAR EL ACTA CONSTITUTIVA ANTE EL FEDATARIO PÚBLICO (NOTARIO O CORREDOR PÚBLICO). 4. REGISTRAR LA SOCIEDAD ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ESTO LE PERMITE AL ABOGADO OBTENER LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LA SOCIEDAD, LA CUAL CONTIENE EL NÚMERO DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC). 5. INSCRIBIR LA SOCIEDAD MERCANTIL EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO. 6. FINALMENTE, EL ABOGADO DEBERÁ REGISTRAR LA SOCIEDAD MERCANTIL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), INCLUSO CUANDO LOS ÚNICOS TRABAJADORES SEAN, POR LOS MOMENTOS, LOS MISMOS SOCIOS. • SI UNO DE LOS SOCIOS ES EXTRANJERO, ENTONCES OTRO PASO QUE DEBE REALIZAR EL ABOGADO ES INSCRIBIR LA SOCIEDAD MERCANTIL EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (RNIE). SIN EMBARGO, UN ASPECTO IMPORTANTE ES QUE EL JURISTA DEBE ANALIZAR MUY BIEN LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD, YA QUE HAY ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DONDE ESTÁ LIMITADA O RESTRINGIDA LA PARTICIPACIÓN DE SOCIOS EXTRANJEROS. 13 TIPOS SOCIETARIOS EN COLOMBIA 14 REINO UNIDO • •  PRIVATE COMPANY LIMITED BY SHARES (SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA): SE TRATA DE UNA SOCIEDAD EN LA QUE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS (MEMBERS) ESTÁ LIMITADA A SU PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL.  PRIVATE COMPANY LIMITED BY GUARANTEE (SOCIEDAD LIMITADA POR GARANTÍA): SE TRATA DE UNA ENTIDAD EN LA QUE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ESTÁ LIMITADA AL IMPORTE CON EL QUE, EN CASO DE DISOLUCIÓN (WOUND UP), SE HAN COMPROMETIDO A CONTRIBUIR A LOS ACTIVOS DE LA SOCIEDAD. •  PRIVATE UNLIMITED COMPANY (SOCIEDAD COLECTIVA): SE TRATA DE UNA ENTIDAD EN LA QUE LOS SOCIOS SON RESPONSABLES CON SU PROPIO PATRIMONIO DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD (THERE IS NO LIMIT TO THE MEMBERS’LIABILITY). •  PUBLIC LIMITED COMPANY, PLC (SOCIEDAD ANÓNIMA): SE TRATA DE UNA SOCIEDAD CUYO CAPITAL SE ENCUENTRA DIVIDIDO EN ACCIONES QUE PUEDEN SER LIBREMENTE INTERCAMBIADAS EN EL MERCADO Y DONDE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS ESTÁ LIMITADA AL IMPORTE DEL CAPITAL SUSCRITO Y NO DESEMBOLSADO (LIMITED TO THE AMOUNT UNPAID ON SHARES HELD BY THEM). ESTAS SOCIEDADES DEBEN INCLUIR EN SU DENOMINACIÓN LA FORMA SOCIAL, ASÍ EL NOMBRE DE ESTAS SOCIEDADES SIEMPRE TERMINA CON LA MENCIÓN “PUBLIC LIMITED COMPANY” O SU ABREVIACIÓN “PLC”. PARA SU CONSTITUCIÓN DEBEN CONTAR CON UN CAPITAL MÍNIMO AUTORIZADO QUE PUEDE ESTAR DESIGNADO EN LIBRAS ESTERLINAS (50.000£) O BIEN EN • • LIMITED PARTNERSHIP: SOCIEDAD EN COMANDITA •  BRANCH: SUCURSAL •  JOINT VENTURE: EMPRESA O SOCIEDAD CONJUNTA •  SINGLE MEMBER PRIVATE LIMITED COMPANY: SOCIEDAD UNIPERSONAL •  EUROPEAN ECONOMIC INTEREST GROUPING (AGRUPACIÓN EUROPEA DE INTERÉS ECONÓMICO). (PIERDEN SU PERSONALIDAD JURÍDICA TRAS EL BREXIT). 15 SOCIEDADES EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a. Corporation: este tipo de entidades legales conforman una persona jurídica distinta de sus propietarios. Con la utilización de este vehículo legal, normalmente se limita la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes, pero puede generar cargas tributarias en cabeza de estos. Las acciones pueden ser vendidas por un precio distinto al de constitución, y su término de duración puede trascender a la muerte de sus propietarios. Para constituir este tipo de vehículo legal, se deben presentar los estatutos de la sociedad ante la Secretaría de Estado. b. b. Limited Liability Company (LLC): las “LLC” ofrecen una limitación de responsabilidad similar a las “Corporations” pero difieren de estas en su carga tributaria. Las LLC pueden ser administradas por uno o más gerentes, independientemente de si estos son miembros o no de la sociedad. »» c. Limited Partnership (LP): este tipo de vehículo legal puede limitar la responsabilidad de algunos de sus socios. Debe haber un socio general que actúe como representante legal, y un socio cuya responsabilidad esté normalmente limitada al a. General Partnership (GP): las GP en California deben contar con un mínimo de dos socios capitalistas, quienes son solidariamente responsables por todas las obligaciones de la sociedad, salvo que la ley o un acuerdo entre los socios así lo disponga. Las ganancias de la sociedad son gravadas como ingreso personal de los socios. b. e. Limited Liability Partnership (LLP): una “LLP” es una sociedad que se dedica profesionalmente a la práctica de contaduría pública, el derecho, la arquitectura, la ingeniería topográfica, o que provee este tipo de servicios a una LLP registrada en California que practique la contaduría pública o el derecho. Este tipo de sociedades deben contratar algunos seguros de riesgo obligatorios exigidos por la ley. c. Sole Proprietorship: este tipo de entidades se constituyen para permitir a una persona natural poseer y operar un negocio. Un “Sole propietor” tiene total control sobre la compañía, percibe sus utilidades y es responsable personalmente por todos sus pasivos. Si la compañía es constituida con un nombre distinto al de su propietario, debe 16

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